Informe de seguimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España 2012
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- Sebastián Ríos Martínez
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1 Informe de seguimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España 2012
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3 Informe de seguimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España INTRODUCCIÓN página 4 02 INCIDENCIAS Y RESOLUCIÓN 02.1 Recibidas por la Comisión de Seguimiento 02.2 Revisión a instancias de la Comisión de Seguimiento página 6 página 6 página 8 03 VALORACIÓN FINAL página 9 ANEXO: Informe de Actividad Autocontrol 2012 página 10
4 01 Introducción El Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España es un compromiso pionero en nuestro país en el sector de alimentación y bebidas, creado en 1995 junto con la Unión de Consumidores de España (UCE), y cuya primera actualización fue suscrita por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) y Autocontrol de la Publicidad en 2003 para profundizar en la garantía de que todas las comunicaciones comerciales sobre cerveza sean legales, honestas, verídicas, éticas y se elaboren con sentido de responsabilidad social. En 2009, se realizó una nueva versión, incluyendo los 7 Operational Standards de la Autorregulación Publicitaria presentados por Cerveceros de Europa como compromiso ante el Foro Europeo de Alcohol y Salud (Comisión Europea). Se trata, por tanto, de un compromiso asumido de forma voluntaria mediante el establecimiento de principios y normas éticas que garanticen unas comunicaciones comerciales de cerveza responsables. La industria cervecera ha apostado, así, por la autorregulación al considerar que, de cara al consumidor, aporta importantes ventajas frente a la legislación, como son una mayor efectividad y flexibilidad en el tratamiento de cada caso concreto, además de una mayor rapidez y capacidad de reacción. En 2010 entró en vigor la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que prohíbe La comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20:30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir. Esta medida que incorpora la Ley no ha repercutido en el día a día del sector cervecero, ya que en lo referido a la restricción horaria, la publicidad de cerveza en España ya venía actuando de ese modo por tratarse de normas establecidas en el Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España. De acuerdo con el Código, todas aquellas personas físicas o jurídicas que consideren que una comunicación comercial de cerveza no respeta los principios recogidos de éste pueden efectuar, de forma sencilla y rápida, una reclamación, tal y como establece el artículo 8 del Código. La Comisión paritaria de Seguimiento, formada por CECU, UCE y Cerveceros de España, es la encargada de recibirla; informar al "emisor" y al "receptor" sobre la recepción y admisión a trámite de la misma; estudiarla detenidamente; informar por escrito de la decisión a ambas partes y, si procede, requerir al anunciante que rectifique o cancele su anuncio e instándole a cumplir en el futuro con el Código de Autorregulación. 4 INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2012
5 Cerveceros de España refuerza su responsabilidad con la sociedad con la realización de dos revisiones del Código, la primera en 2003 y posteriormente en 2009, incluyendo medidas aun más estrictas, sobre todo focalizadas en la protección de los menores. Así, el Código actual, que entró en vigor en 2009, aclara algunos puntos relacionados con los requisitos que han de tener los mensajes apelando al consumo responsable en la publicidad, limita la publicidad de cerveza de las páginas exteriores de los diarios, eleva la edad de los actores que puedan participar en los anuncios de cerveza, establece una mayor distancia entre la publicidad exterior de cerveza y los colegios, introduce la obligatoriedad de incorporar un gráfico a modo de información en el etiquetado de cerveza para trasladar que este producto sólo debe ser consumido por mayores de edad y establece plazos concretos para agilizar las tramitaciones de las reclamaciones o quejas y así garantizar aún más al consumidor la eficacia de este mecanismo y el cumplimiento de las acciones que se consideren. En definitiva, el Código de Autorregulación no solo es un método eficaz para prevenir el consumo entre los menores y los casos de consumo inadecuado en adultos, sino que demuestra la alta responsabilidad y el compromiso sostenido y continuo del sector cervecero español. INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA
6 02 Incidencias y resolución De acuerdo con lo establecido, la Comisión de Seguimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España desarrolló su labor de interpretación y vigilancia de las normas establecidas en el mismo, así como de recepción de reclamaciones y resolución de las mismas durante el año Recibidas por la Comisión de Seguimiento En 2012 la Comisión de Seguimiento recibió un total de cinco reclamaciones. De éstas, una fue aceptada por el anunciante, que asumió su responsabilidad por tratarse de un error aislado, tres fueron desestimadas por la Comisión de Seguimiento y una fue inadmitida a trámite por carecer de competencia la Comisión. En concreto, esta última correspondía a una marca no gestionada por la Asociación de Cerveceros de España y por tanto no suscrita al Código. No obstante, la Comisión en su vocación por extender el grado de cumplimiento del mismo, ha reconocido la ausencia del mensaje de consumo responsable en la publicidad reclamada y ha trasladado a la marca las estipulaciones establecidas al respecto en el Código, informándole de que incluyese este mensaje conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 3 del Código. En 2012, se ha incrementado en una el número de reclamaciones recibidas en comparación con el año anterior y se mantiene la tendencia a la baja en el número de quejas presentadas en los últimos años. En el caso de la reclamación admitida a trámite, el objeto de denuncia es la omisión de la leyenda de consumo responsable en la forma establecida por el punto 2, artículo 3 del Código: En los spots televisivos, en los anuncios en periódicos y revistas y en vallas de publicidad exterior (excepto soportes ubicados en las coronaciones de edificios, monopostes o similares) se deberá incluir el mensaje que manifieste que la moderación constituye una premisa básica para el consumo responsable, salvo que en dichos medios/soportes se difunda publicidad de un patrocinio. Dicho mensaje deberá ser recogido de la forma: "(la marca correspondiente) recomienda el consumo responsable" y se incluirá en un formato legible para los destinatarios y deberá aparecer siempre en horizontal En el año 2012 no ha sido preciso acudir al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, organismo que actúa como última instancia en materia de resolución de controversias, dado que en el procedimiento seguido ante la Comisión Paritaria, no ha habido ningún supuesto de discrepancia por cualquiera de las partes, de incumplimiento del requerimiento de rectificación o cancelación de los anuncios por parte de los anunciantes, ni de incumplimiento del plazo previsto para dictar la Resolución por parte de la Comisión Paritaria. 6 INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2012
7 A continuación, se describe el caso resuelto por la Comisión de Seguimiento, que pone de manifiesto el buen funcionamiento de los mecanismos de autorregulación publicitaria y del acatamiento de las normas en el marco del código de conducta. CASO 1: PUBLICIDAD DE MARCA EN LA REVISTA DIEZ MINUTOS Descripción El 25 de enero de 2012 la revista Diez Minutos publica una inserción publicitaria sobre una marca de cerveza en la que no figura el mensaje apelando al consumo responsable. Se presenta una reclamación que denuncia el incumplimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España al no incluirse en dicha publicidad ningún mensaje recomendando el consumo responsable según establece el punto 2 del artículo 3. La compañía cervecera contestó en tiempo y forma, asumiendo la responsabilidad por este error aislado. Asimismo, la compañía hace constar que dicho incumplimiento se debe al error involuntario de un tercero (el medio que publica) que incluyó la información sobre la marca -enviada a través de nota de prensa a los medios de comunicación- en su sección de publinoticias, sin que a ésta le constase. Además, consciente de la importancia que tienen las medidas contempladas en el Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España, la marca trasladó a los departamentos competentes de este medio la transgresión objeto de denuncia y las instrucciones expresas para que en el futuro se abstenga a realizar cualquier difusión de la marca sin previa autorización de la misma. Resolución La Comisión de Seguimiento, tras comprobar que la publicidad infringía el punto 2 del artículo 3 del Código de Autorregulación Publicitaria, requirió a la compañía a cumplir en el futuro el Código. Asimismo, valoró positivamente la asunción de responsabilidad por parte de la compañía. INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA
8 Incidencias y resolución Revisión a instancias de la Comisión de Seguimiento Anualmente, la Comisión de Seguimiento solicitaba a la empresa de planificación de medios MEC un informe que recogía toda la publicidad de cerveza emitida antes de las 20:30 horas en televisión. De esta manera, la Comisión podía controlar el cumplimiento del punto 8.D del artículo 4 en materia de protección de los menores de edad. Hasta el 30 de abril del 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, la publicidad de cerveza tradicional en televisión en abierto estaba regulada por el Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España, que estipula que En TV comercial en abierto no se emitirán spots publicitarios de cerveza antes de las 20:30 horas, hora peninsular (momento estimado de arranque de los informativos de tarde-noche), independientemente de cada una de las resoluciones o normativas internas de cada canal específico. Por tanto, cabe destacar que las nuevas medidas incorporadas por la Ley de 2010 no repercutieron en la práctica al sector cervecero, ya que tanto en lo referido a la restricción horaria como a no asociar el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud para las bebidas de menos de 20 grados, la publicidad de cerveza en España ya venía actuando de ese modo por tratarse de normas incluidas en el Código de Autorregulación Publicitaria. Esto indica que la autorregulación no solo es un método eficaz para prevenir el consumo entre los menores y los casos de consumo inadecuado en adultos, sino que demuestra la alta responsabilidad y el compromiso sostenido y creciente del sector cervecero español en los últimos años. 8 INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2012
9 03 Valoración final Podemos concluir que la publicidad del sector cervecero español durante 2012 fue coherente con los principios recogidos en el Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España, alcanzando un alto grado de cumplimiento. Asimismo, la Comisión de Seguimiento desempeñó con rigor sus funciones y obligaciones de recepción, estudio y tramitación de reclamaciones, así como de observación de la publicidad de cerveza. El número de reclamaciones en 2012 se incrementó en una respecto al año anterior, pasando de 4 a 5, sin embargo el número de casos estimados por la Comisión de Seguimiento disminuyó de 2 en 2011 a 1 en De este modo, la autorregulación publicitaria se muestra como una medida muy eficaz para proteger a los consumidores en general, y especialmente a los menores de edad, ejercida con responsabilidad por parte de las empresas productoras de cerveza de nuestro país que conforman Cerveceros de España. Madrid, febrero de 2013 INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA
10 Anexo 10 Informe de Actividad Autocontrol 2012 INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2012
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