II. Autoridades y Personal. b) Oposiciones y concursos. Núm. 29. Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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1 II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2017, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General. El Decreto 109/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (, número 149, de 3 de agosto de 2016), establece, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la reserva de un número de plazas propias de funcionarios para ser cubiertas, mediante convocatoria independiente, entre quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En cumplimiento de la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convoca el presente proceso selectivo con arreglo a las siguientes bases: 1. Normas Generales Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número de aprobados superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. Si la plaza no resulta cubierta se acumulará a las de turno libre de la Oferta de Empleo Público de El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los cuatro ejercicios es obligatoria para superar la oposición. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán realizar con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma castellano, que se calificará de apto o no apto. Queda exento de esta prueba el personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o quien ya la hubiese superado en convocatorias anteriores de acceso a esta Administración El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli - Paseo María Agustín, 36 -), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz 2553

2 (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el, las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web es/temas/empleo. 2. Requisitos de los candidatos Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. e) Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes, salvo que tales datos obren ya en esta Administración (Instituto Aragonés de Servicios Sociales). f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ( Boletín Oficial de Aragón, número 109, de 8 de septiembre de 2003), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección Los aspirantes, en atención a su discapacidad, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un 2554

3 certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente. b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel. Para ello una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 5, y posteriormente se hará la presentación en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante La Tasa por derechos de examen será de 28,50 euros, cuyo pago podrá realizarse telemáticamente según lo expresado en apartado 3.a) de esta base, o, en el caso de presentar la solicitud en soporte papel, por alguno de los medios siguientes: -En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza. -Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. En este caso el pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 3.b). La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo de la 2555

4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el. En dicha resolución se señalará lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B Zaragoza) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas El primer ejercicio consistirá en un ejercicio tipo test de un máximo de ochenta preguntas, incluidas cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basado en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán una parte proporcional del valor de la respuesta correcta a determinar por el Tribunal calificador, que lo comunicará a los aspirantes previamente a la realización del ejercicio. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de noventa minutos El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas: uno de ellos sacado al azar del grupo de materias específicas, y otro que propondrá el Tribunal y que estará 2556

5 relacionado, sin ser coincidente, con las materias del programa. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de tres horas. Los dos temas serán leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita El tercer ejercicio consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que estarán relacionados con las materias del programa. El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su resolución, pudiéndose utilizar cuantos libros, textos o documentos en soporte papel se considere necesarios, aportados por los propios candidatos o disponibles en el local escogido por el Tribunal para realizar el ejercicio. El ejercicio será leído literalmente en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y resolución del supuesto El cuarto ejercicio será una prueba de conocimiento y comprensión del idioma francés o inglés. Dicha prueba consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto en el idioma elegido por el candidato en su solicitud y durante el tiempo que se señale por el Tribunal. Los aspirantes con nacionalidad distinta a la española optarán a los idiomas francés o inglés siempre y cuando ninguno de ellos sea oficial en su Estado de origen, en cuyo caso éste será sustituido, a efectos de la opción, por otro idioma oficial en otro Estado El Tribunal elaborará un listado con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total. Aquéllos que obtengan mayor puntuación serán nombrados funcionarios en prácticas, sin que el número de los mismos pueda superar al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El período de prácticas incluirá un curso de formación cuya duración y contenido será fijado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. 7. Desarrollo de los ejercicios La fecha exacta de comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública por los medios señalados en la base En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Gobierno de Aragón y remitido al IAAP por fax al número o al correo electrónico iaap@aragon.es y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 2557

6 8. Calificación El primer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 20 puntos. La puntuación necesaria para superar el ejercicio será la que resulte de aplicar la relación de 10 aprobados por cada una de las plazas convocadas, siendo necesario alcanzar un mínimo del cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible Cada uno de los temas de que consta el segundo ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema El tercer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario un mínimo 10 puntos para superarlo y no haber sido calificado con 0 puntos en ninguno de los supuestos prácticos propuestos, en su caso El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios. El Tribunal elaborará una lista con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total. No se incluirán en esta lista los aspirantes que hayan sido calificados no apto en la prueba señalada en la base Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará públicas las listas de aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, por orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios segundo, tercero, primero y cuarto. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de apto o no apto, siendo necesaria la obtención de apto para superarlo. 9. Listas de espera para nombramiento de interinos En las solicitudes, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al número de ejercicios superados, a igual número de los mismos se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 1 de abril de 2016 ( Boletín Oficial de Aragón, número 76, de 21 de abril de 2016) La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el, haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, las provincias o localidades solicitadas, y documento nacional de identidad. 10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las listas de aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, los candidatos que figuren en ella deberán aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón, y dirigidos al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. Estos documentos son: a) Los de nacionalidad española, fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados 2558

7 por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del Título a que se refiere la base 2.1.d), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones. c) Fotocopia compulsada del Certificado por el que se reconoce la discapacidad o resolución por la que se reconoce la incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo, o si un aspirante no se somete al reconocimiento, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas. 11. Nombramiento de funcionarios de carrera Los candidatos que superen el período de prácticas y el curso de formación serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra Z, de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 1 de abril de 2016 (, número 76, de 21 de abril de 2016). 2559

8 12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 25 de enero de El Director General de la Función Pública, y Calidad de los Servicios, IGNACIO ZARAZAGA CHAMORRO ANEXO I TRIBUNAL La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. ANEXO II TEMAS GENERALES PARA INGRESO EN EL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado. Administración central y Administración periférica de la Administración General del Estado. 4. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: su régimen y el ejercicio de las competencias. 7. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho de la Unión Europea. 2560

9 8. Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Competencia. Principios de la potestad sancionadora. Funcionamiento electrónico del sector público: legislación en la materia. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. 10. Procedimiento administrativo común. Naturaleza y fines. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 11. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 12. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. 14. El Estatuto de los Trabajadores: concepto y principios informadores. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. La negociación laboral en el ámbito de la Administración Pública. 15. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. Programa de materias específicas. Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Gestión General. 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley: tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones administrativas con fuerza de ley. 2. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. 3. Las potestades administrativas: atribución de las potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales: distinción. El control de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados. 4. La nulidad absoluta de los actos administrativos: supuestos legales. La anulabilidad de los actos: especial consideración de la desviación de poder. Las irregularidades no invalidantes. La impugnación de los actos nulos y de los anulables. 5. Los recursos administrativos: clases de recursos, elementos y requisitos formales. Efectos de su interposición. 6. La Jurisdicción Contencioso-administrativa (I): Órganos y competencias. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento: requisitos previos, iniciación y tramitación. Procedimiento abreviado. 7. La Jurisdicción Contencioso-administrativa (II): Recursos contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de las sentencias. Referencia a los procedimientos especiales previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 8. Las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón: concepto, elementos y requisitos. Procedimiento de concesión, gestión y justificación de subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones: el reintegro de subvenciones. El control de las subvenciones. 9. Licencias y autorizaciones. Los convenios de colaboración. El servicio público. Las formas de gestión de los servicios públicos: consideración especial de la concesión. La actividad empresarial de las Administraciones Públicas. 10. La potestad sancionadora de la Administración: principios informadores. Límites constitucionales. Clases de sanciones. El procedimiento sancionador: principios que lo informan. El procedimiento ordinario. Prescripción de las infracciones y sanciones. 11. Los bienes de las Administraciones Públicas (I): Estudio de los bienes y derechos de dominio público: adquisición y transmisión, protección y defensa, afectación y desafectación, su uso y aprovechamiento, responsabilidades. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 12. Los bienes de las Administraciones Públicas (II): Estudio de los bienes y derechos de dominio privado: adquisición y transmisión, protección y defensa, su uso y aprovechamiento, responsabilidades. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2561

10 13. Los Contratos del Sector Público (I): Legislación aplicable. Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía. Garantías exigibles y modificación de los contratos. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 14. Los Contratos del Sector Publico (II): Preparación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Legislación sobre lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas. Revisión de precios. Organización administrativa para la gestión de los contratos. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios de resolución de conflictos. 15. Los Contratos del Sector Público (III): El contrato de obras. Los contratos mixtos. 16. Los Contratos del Sector Público (IV): El contrato de concesión de obras públicas. El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. 17. Los Contratos del Sector Público (V): El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. 18. El Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón (I): Derechos de los funcionarios. Derechos de contenido no económico. Relaciones laborales: órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El proceso de negociación colectiva. Derechos de contenido económico. Sistema retributivo. Indemnizaciones por razón del servicio. 19. El Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón (II): Deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 20. El Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón (III): La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. Estudio y características de las prestaciones. Referencia al régimen especial: MUFACE y Clases Pasivas. 21. Campo de aplicación: inclusiones y exclusiones y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General y Regímenes Especiales: características y enumeración. Sistemas especiales: características especiales. 22. La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas, y bajas y variaciones de datos. Procedimiento. 23. La cotización. Bases y tipos de cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. La gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social. Aplazamiento de pago de cuotas. Procedimiento. 24. La jubilación: concepto y requisitos. Incompatibilidad con el trabajo. Suspensión y extinción de la pensión de jubilación. Determinación de la cuantía de las pensiones. Tipos de jubilación. La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Beneficiarios. Requisitos, prestaciones y cuantía. 25. El presupuesto. Concepto y clases. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. 26. La estabilidad presupuestaria. El Pacto europeo de Estabilidad y Crecimiento. Legislación estatal y autonómica. 27. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Elaboración, contenido y aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. 28. Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación: orgánica, funcional y económica. 29. Los créditos y sus modificaciones. Clases. Órganos competentes. Procedimiento. 30. La ejecución del Presupuesto: Fases. La ordenación del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. La ejecución del Presupuesto de ingresos: reconocimiento y liquidación de derechos. Liquidación y cierre del ejercicio. 31. La ordenación del pago: órganos competentes, fases y procedimiento. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pagos en firme y a justificar. Los anticipos de caja fija. 32. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón. Funciones. Anticipos de Tesorería. Operaciones de crédito. Los avales. El endeudamiento. 33. La Contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Fines. Órganos competentes. Las cuentas anuales: elementos, documentos que las integran y requisitos de la información. Los principios contables. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2562

11 34. La contabilidad Nacional. El Sistema Europeo de Cuentas. Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito y contenido del Plan. Objetivos. Cuadro de cuentas: Grupos y Subgrupos de cuentas. Criterios de valoración. La contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y empresas. 35. El control del gasto público en España. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. 36. Las retribuciones de los empleados públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Atlas, bajas y variación de datos. Justificación. Conceptos retributivos. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del personal en activo. 37. Financiación de las Comunidades Autónomas (I): El modelo de financiación autonómica. Normativa, principios generales y recursos que se atribuyen a las Comunidades Autónomas. Estudio de los distintos Fondos de financiación. La participación en los ingresos del Estado. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. 38. Financiación de las Comunidades Autónomas (II): Tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. Normativa aplicable y puntos de conexión de los diferentes tributos. Competencias atribuidas y reservadas por la Administración Central. 39. Financiación de las Comunidades Autónomas (III): Tributos propios. Fondo de Compensación Interterritorial. Ingresos de derecho privado. Revisión administrativa en materia de tributos propios y otros recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Procedimiento. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 40. Financiación de las Comunidades Autónomas (IV): los Fondos Europeos. 41. El sistema tributario español. Principios generales: especial referencia a los contenidos en la Constitución. Tasas y precios públicos. 42. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 43. El Impuesto sobre el Patrimonio. 44. El Impuesto sobre el Valor Añadido. 45. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 2563

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