DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 29

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 13 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 29 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO LEGISLATIVO Pág. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Pág. Decreto No Se autoriza a la Corporación Salvadoreña de Inversiones, transferir en calidad de donación un inmueble, a favor del Estado y Gobierno de El Salvador/Presidencia de la República RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Instituto Católico Nuestra Señora de Guadalupe Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Atiquizaya y San Lorenzo, ambos del departamento de Ahuachapán Acuerdo No Se aprueba plan de estudio de la carrera de Técnico en Sistemas de Computación, a la Universidad Francisco Gavidia Decreto No Se faculta a las municipalidades, para que puedan utilizar recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Evelyn Escobar Quijano Decretos Nos. 611 y Exoneración del pago de impuestos a favor de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y del Consejo Salvadoreño del Café ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Decreto No Declárase el 4 de febrero de cada año, Día del Leonismo en El Salvador.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuerdos Nos D, 1444-D, 1485-D, 1538-D, 1539-D, 1542-D, 1543-D, 1544-D, 1548-D y 1561-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Escritura pública, estatutos de la Fundación Instituto Salvadoreño del Migrante y Decreto Ejecutivo No. 3, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Decretos Nos. 5, 6 y 7.- Reformas al presupuesto municipal y a los estatutos del Instituto Municipal de la Juventud, de la ciudad de San Salvador Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Título de Propiedad DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio Declaratoria de Herencia Título de Dominio Aceptación de Herencia Sentencia de Nacionalidad Herencia Yacente Juicio de Ausencia Título Municipal Renovación de Marcas DE SEGUNDA PUBLICACION Nombre Comercial Títulos Supletorios Señal de Publicidad Comercial Título Municipal Convocatorias Reposición de Certificados DE TERCERA PUBLICACION Aumento de Capital Títulos Supletorios Disolución y liquidación de Sociedades SECCION CARTELES PAGADOS Balance de Liquidación DE PRIMERA PUBLICACION Aviso de Cobro Declaratoria de Herencia Edicto de Emplazamiento Aceptación de Herencia Marca de Servicios Herencia Yacente Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Nombre Comercial Aceptación de Herencia Convocatorias Herencia Yacente Subasta Pública Título de Propiedad Reposición de Certificados Título Supletorio Emblemas Marca de Fábrica Marca de Servicios Nombre Comercial Marca de Producto Señal de Publicidad Comercial Convocatorias SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Subasta Pública MINISTERIO DE EDUCACIÓN Reposición de Certificados Resoluciones Nos. 2047, 2054, 2120, 2121, 2124, 2125, 2130, 2131, 2133, 2138 y 2182(2).- Reposiciones de títulos Solicitud de Nacionalidad CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Marca de Servicios Marca de Producto TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Resolución No (COMIECO-EX).- Se prorrogan por última vez, los plazos a que se refieren el numeral 3 de la Resolución No (COMIECO-LXII), del 14 de mayo de Resolución No (COMIECO-EX).- Se aprueba para Panamá, apertura arancelaria y modificación del DAI Herencia Yacente Título Supletorio Resolución No (COMIECO-EX).- Se aprueba Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :12 Leche Pasteurizada (Pasterizada) Muerte Presunta Resolución No (COMIECO-EX).- Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DECRETO No. 605 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de la República, los bienes raíces de la Hacienda Pública; y los de uso público, sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general. II. Que de conformidad con la Matrícula NUEVE CERO CERO SEIS SEIS TRES NUEVE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel, la Corporación Salvadoreña de Inversiones, CORSAIN, es dueña y actual poseedora del inmueble de naturaleza rústica situado sobre la Carretera Panamericana, antigua ruta militar, desvío a Santa Rosa de Lima y San Francisco Gotera, Cantón Llano de Santiago, municipio El Divisadero, departamento de Morazán, de una extensión superficial total de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES CERO CERO METROS CUADRADOS (50, M2). III. Que en el Punto de Acta número CINCO. D), de la sesión número VEINTIUNO, del Consejo de Ministros, celebrada el día veinte de septiembre del año dos mil trece, se acordó autorizar a la Presidencia de la República, para que reciba en calidad de donación, de parte de la Corporación Salvadoreña de Inversiones, CORSAIN, el terreno a que alude igualmente el considerando anterior, con la finalidad de construir y equipar Ciudad Mujer, sede Morazán. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía. DECRETA: Art. 1.- Autorízase a la CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES, CORSAIN, para que transfiera en calidad de donación al Estado y Gobierno de El Salvador/Presidencia de la República, con la finalidad de construir y equipar el Proyecto Ciudad Mujer, Morazán, el cual desarrollará la Secretaría de Inclusión Social de dicha Presidencia, el inmueble de naturaleza rústica, situado en Carretera Panamericana, antigua ruta militar, desvío a Santa Rosa de Lima y San Francisco Gotera, Cantón Llano de Santiago, municipio El Divisadero, departamento de Morazán, de una extensión superficial de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES CERO CERO METROS CUA- DRADOS (50, M2), inscrito bajo la Matrícula número NUEVE CERO CERO SEIS SEIS TRES NUEVE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel, cuya localización y descripción técnica es la siguiente: "Partiendo de la intersección de la Calle que conduce a Gotera y Carretera que conduce a Santa Rosa de Lima, se mide sobre el eje de esta última, una distancia de doscientos veintidós metros, cuarenta y nueve centímetros. Se llega a un punto donde se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de diecisiete metros, treinta y dos centímetros, se llega al esquinero noroeste el cual identificamos como mojón número uno, de donde parte la presente descripción. LINDERO OESTE: Formado por catorce tramos rectos así: TRAMO UNO: Que parte del mojón número uno al dos, con rumbo noroeste cuarenta y cuatro grados, cero tres minutos y treinta y tres segundos y con una distancia de

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de noventa y cinco metros, cero centímetros. TRAMO DOS: Del mojón número dos al tres, con rumbo noreste treinta y nueve grados, catorce minutos y cincuenta y nueve segundos y con una distancia de trece metros, ochenta y un centímetros. TRAMO TRES: Del mojón número tres al cuatro, con rumbo noroeste cuarenta y siete grados, cero seis minutos y treinta y nueve segundos y con una distancia de cincuenta y un metros, treinta y nueve centímetros. TRAMO CUATRO: Del mojón número cuatro al cinco, con rumbo noreste treinta y tres grados, treinta y ocho minutos y treinta y ocho segundos y con una distancia de ocho metros, noventa y nueve centímetros. TRAMO CINCO: Del mojón número cinco al seis, con rumbo noroeste treinta y cuatro grados, dieciséis minutos y cuarenta y siete segundos y con una distancia de veintitrés metros, cincuenta y siete centímetros. TRAMO SEIS: Del mojón número seis al siete, con rumbo noroeste treinta y siete grados, veintiún minutos y cero dos segundos y con una distancia de diez metros, cuarenta y cinco centímetros, se llega al mojón número siete. TRAMO SIETE: Del mojón número siete al ocho, con rumbo noroeste treinta y cuatro grados, cincuenta minutos y quince segundos y con una distancia de treinta y cinco metros, sesenta centímetros. TRAMO OCHO: Del mojón número ocho al nueve, con rumbo noroeste treinta y cinco grados, dieciséis minutos, cincuenta y ocho segundos y con una distancia de cuarenta y dos metros, diez centímetros. TRAMO NUEVE: Del mojón número nueve al diez, con rumbo noroeste treinta grados, cero tres minutos, cero tres segundos y con una distancia de veinte metros, sesenta y ocho centímetros. TRAMO DIEZ: Del mojón número diez al once, con rumbo noroeste treinta y tres grados, dieciocho minutos, quince segundos y con una distancia de once metros, veintiocho centímetros. TRAMO ONCE: Del tramo número once al doce, con rumbo noroeste treinta y un grados, trece minutos, veintinueve segundos y con una distancia de diez metros, diez centímetros. TRAMO DOCE: Del tramo número doce al trece, con rumbo noroeste veintiocho grados, treinta y dos minutos treinta y tres segundos y con una distancia de veintiún metros, veintinueve centímetros, se llega al mojón número trece. TRAMO TRECE: Del tramo número trece al catorce, con rumbo noroeste veintitrés grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y cinco segundos y con una distancia de trece metros, cero ocho centímetros, se llega al mojón número catorce. TRAMO CATORCE: Del tramo número catorce al quince, con rumbo noroeste veintiocho grados, trece minutos, cincuenta y cuatro segundos y con una distancia de diez metros, noventa y cinco centímetros. Todos los tramos antes mencionados lindan con el resto del terreno propiedad de CORSAIN. LINDERO NORTE: Formado por un tramo recto, que se describe así: TRAMO QUINCE: Del mojón número quince al dieciséis, con rumbo noreste sesenta y tres grados, quince minutos y cero cuatro segundos y con una distancia de ciento cincuenta y nueve metros, noventa y seis centímetros, este tramo linda con el resto del terreno propiedad de CORSAIN. LINDERO ORIENTE: formado por tres tramos rectos así: TRAMO DIECISÉIS: Del mojón número dieciséis al diecisiete, con rumbo sureste treinta y tres grados, treinta y un minutos y cincuenta y nueve segundos y con una distancia de doscientos veintidós metros, once centímetros. TRAMO DIECISIETE: Del mojón número diecisiete al dieciocho, con rumbo suroeste cuarenta y cuatro grados, cero ocho minutos, veintiocho segundos y con una distancia de treinta y cuatro metros, noventa y nueve centímetros, se llega al mojón numero dieciocho. TRAMO DIECIOCHO: Del mojón número dieciocho al diecinueve, con rumbo sureste cuarenta y cuatro grados, cuarenta minutos, cuarenta y un segundos y con una distancia de setenta y un metros, treinta y tres centímetros, se llega al mojón número diecinueve. Todos los tramos antes mencionados lindan con el resto del terreno propiedad de CORSAIN. LINDERO SUR: Formado por un tramo recto, así: TRAMO DIECINUEVE: Del mojón número diecinueve al uno, con rumbo suroeste cuarenta y tres grados, veinticuatro minutos y treinta y un segundos y con una distancia de ciento treinta y siete metros, setenta y seis centímetros y se llega al mojón número uno, de donde se inició la presente descripción. En este tramo linda con resto del terreno de Bernabé Flores, calle de por medio; y que ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, según oficio número dos cinco siete cero, de fecha catorce de noviembre de dos mil trece, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($223,400.00). Art. 2.- Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, comparezca al otorgamiento de la escritura pública de donación correspondiente. Art. 3.- Corresponderá a la Presidencia de la República el pago de los impuestos municipales, tasas y contribuciones que le sean requeridas, así como el pago de los servicios públicos que se consuman en el mismo, a partir de la fecha de su transferencia. Art. 4.- Exonérase al Estado y Gobierno de El Salvador Presidencia de la República, del pago de las tasas que, por derechos de registro, deba pagar por la inscripción de la escritura pública de donación. Art. 5.- Facúltase a las Unidades Financieras Institucionales, para registrar las operaciones pertinentes, así como, para realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de DECRETO No. 606 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal ATIQUI- ZAYA SAN LORENZO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la exdiputada Ana Daysi Villalobos Membreño. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Atiquizaya y San Lorenzo ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por doce trayectos. El primer trayecto formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del uno al cuatro, por linderos de parcelas; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el quinto trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del siete al nueve, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico; el séptimo trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del diez al doce, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto formado un solo tramo, determinado por dos puntos numerado del doce al trece, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del trece al catorce, por elemento natural hidrográfico; el décimo trayecto formado de un solo tramo determinado por dos puntos, numerado del catorce al quince, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto formado de cuatro tramos determinado con cinco puntos numerados del quince al diecinueve, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto formado de un solo tramo determinado con dos puntos numerados del diecinueve al veinte, por linderos de parcelas. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas dieciocho y trescientos cuarenta y dos, ambas del sector cero uno cero nueve R cero siete, con el eje central del río Agua Caliente, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Atiquizaya, San Lorenzo y Ahuachapán, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos trece mil doscientos noventa punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veinte mil setecientos ochenta y siete punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela trescientos cuarenta y dos, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete y para el municipio de Ahuachapán, parcela ciento veinticinco, del sector cero uno cero uno R cero ocho.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central, de la calle vecinal que del cantón y caserío Guascota, conduce al Kilo 5, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil setecientos setenta punto cincuenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil doscientos catorce punto ochenta y tres metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil novecientos catorce punto veinticinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela trescientos cuarenta y dos, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcelas dieciocho, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, setenta, setenta y uno, noventa y tres, noventa y dos, noventa y cuatro, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal, que del cantón y caserío Guascota, conduce al cantón y caserío Loma de Alarcón, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y ocho punto treinta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil quinientos ochenta y nueve punto cincuenta y un metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y cinco punto setenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas quinientos ochenta y ocho, quinientos siete, quinientos dieciséis, quinientos cuarenta y dos, cuatrocientos cuatro, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcelas noventa y uno, seiscientos sesenta y tres, seiscientos sesenta y cuatro, seiscientos sesenta y seis, seiscientos sesenta y siete, sesenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y siete y cuatrocientos seis, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete. Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Jaco, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de sesenta y cuatro punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta y tres punto treinta y seis metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil novecientos setenta y tres punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela cuatrocientos catorce, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcela cuatrocientos dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete. Trayecto dos Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Jaco, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Guascota conduce al cantón y caserío Loma de Alarcón, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de quinientos treinta y siete punto cuarenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil setecientos noventa y siete punto treinta y tres metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y siete punto catorce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas cuatrocientos catorce, cuatrocientos cincuenta y uno, trescientos sesenta y dos, trescientos sesenta y siete, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos cuarenta y nueve, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos cuarenta y dos, doscientos treinta y siete, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcelas seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y ocho, doscientos veintiocho, doscientos veintisiete, cuatrocientos siete, trescientos setenta y uno, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete. Trayecto tres Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en Línea recta, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Guascota conduce al cantón y caserío Loma de Alarcón, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos setenta y uno y trescientos cincuenta y uno, ambas del sector cero uno cero nueve R cero siete, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de treinta y ocho punto noventa y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil ochocientos treinta y cuatro punto cuarenta y un metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela trescientos setenta y dos, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcela trescientos setenta y uno, del sector cero uno cero nueve R cero siete.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Trayecto cuatro Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de un camino vecinal sin nombre, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil ciento once punto diez metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil setecientos punto sesenta metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil setecientos dos punto ochenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos cincuenta y uno, trescientos noventa, cuatrocientos quince, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos nueve, trescientos setenta y nueve, trescientos cincuenta, seiscientos cincuenta y dos, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y dos, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcela doscientos treinta y nueve, del sector cero uno cero nueve R cero siete. Trayecto cinco. Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de un camino vecinal sin nombre, hasta llegar a interceptar el eje central del río San Antonio, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de trescientos doce punto sesenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve punto treinta y seis metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil novecientos veintinueve punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos cuatro y trescientos tres, ambas del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcelas doscientos treinta y nueve y doscientos treinta y ocho, ambas del sector cero uno cero nueve R cero siete. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río San Antonio, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal, que del río San Antonio conduce al cantón Zunca, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de sesenta y cuatro punto cero siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil ochocientos veintiocho punto noventa y cuatro metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y tres punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos veintitrés y trescientos sesenta, ambas del sector cero uno cero tres R cero dos; para el municipio de San Lorenzo, parcela doscientos treinta y ocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete. Trayecto siete Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje de la calle vecinal que del río San Antonio conduce al cantón Zunca, hasta interceptar el eje central de otra calle vecinal, que de la Parcelación El Jícaro Grande conduce a la Cooperativa "El Jícaro", lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ochocientos ochenta y siete punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil quinientos setenta punto catorce metros; Latitud igual, trescientos veinte mil ciento treinta y cinco punto cuarenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos sesenta, trescientos diez, trescientos once, trescientos nueve, trescientos ocho, trescientos siete, mil ciento setenta y cuatro, trescientos doce, trescientos quince, mil cuatro y trescientos cinco, todas del sector cero uno cero tres R cero dos; para el municipio de San Lorenzo, parcelas quinientos veinticuatro y seiscientos cuarenta y uno, ambas del sector cero uno cero nueve R cero cuatro. Tramo dos, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la Parcelación El Jícaro Grande, conduce a la Cooperativa "El Jícaro", hasta interceptar la prolongación del lindero sur, de la parcela trescientos cuarenta y siete, del sector cero uno cero tres R cero dos, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia de quinientos once punto dieciséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil novecientos trece punto noventa metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil setecientos sesenta y siete punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos cinco, trescientos seis, mil setenta y seis, mil noventa y nueve, mil nueve, trescientos cincuenta y nueve, trescientos treinta y tres, trescientos treinta y cuatro, trescientos treinta y cinco, mil ciento cincuenta y nueve, mil ciento veinte, mil ciento ochenta y ocho, mil ciento noventa y tres y trescientos cuarenta y siete, todas del sector cero uno cero tres R cero dos; para el municipio de San Lorenzo, parcelas, seiscientos cuarenta y uno, trescientos tres, mil ciento sesenta y cinco y mil ciento sesenta y seis, del sector cero uno cero tres R cero dos. Trayecto ocho Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río San Antonio, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de mil ciento cincuenta y tres punto cero cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil ochenta y uno punto cuarenta y un metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y seis punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos cuarenta y siete, trescientos setenta y tres, trescientos setenta y uno, trescientos sesenta y cuatro, trescientos sesenta y cinco, trescientos sesenta y seis, trescientos veintisiete y trescientos veintinueve, todas del sector cero uno cero tres R cero dos y la parcela trescientos tres, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcela trescientos ochenta y ocho, del sector cero uno cero tres R cero dos.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Trayecto nueve Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río San Antonio, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos ochenta y ocho y trescientos cincuenta y seis, ambas del sector cero uno cero tres R cero dos, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de mil quinientos ochenta punto veintiocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil novecientos ochenta punto setenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil quinientos cuarenta y siete punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos tres y trescientos dos, del sector cero uno cero nueve R cero siete, parcelas ciento noventa y uno y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero uno cero tres R cero uno; para el municipio de San Lorenzo, parcela trescientos ochenta y ocho (Cooperativa El Jícaro), del sector cero uno cero tres R cero dos. Trayecto diez Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje poniente de la carretera que de la ciudad de Atiquizaya conduce al pueblo de San Lorenzo, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de setecientos setenta punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil setecientos ochenta punto cincuenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela trescientos cincuenta y seis, del sector cero uno cero tres R cero dos y para el municipio de San Lorenzo, parcela trescientos ochenta y ocho (Cooperativa El Jícaro), del sector cero uno cero tres R cero dos. Trayecto once Tramo uno, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje poniente de la carretera que de la ciudad de Atiquizaya conduce al pueblo de San Lorenzo, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la carretera antes descrita, conduce a la Lotificación San José, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de dos mil veinte punto setenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa punto noventa y siete metros; Latitud igual, trescientos veinte mil seiscientos noventa y nueve punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas treinta y ocho, mil ciento trece, mil ciento catorce, cien, ciento dos, mil cuarenta y siete, trescientos ochenta y cinco, trescientos ochenta y nueve, trescientos noventa y uno, doscientos noventa y siete, trescientos, mil ciento doce, doscientos noventa y tres, doscientos noventa y uno, doscientos noventa y dos, doscientos ochenta y nueve, doscientos ochenta y seis, mil ciento siete, mil ciento seis, mil ochenta y seis, doscientos ochenta y uno, doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y dos, doscientos ochenta y cuatro y doscientos setenta y nueve, todas del sector cero uno cero tres R cero dos; para el municipio de San Lorenzo, parcelas trescientos ochenta y ocho (Cooperativa El Jícaro), mil ciento sesenta y seis, mil ciento sesenta y cinco, del sector cero uno cero tres R cero dos, parcelas cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y cinco, cuatrocientos cincuenta y siete, cuatrocientos cincuenta y ocho, seiscientos noventa y cuatro, seiscientos noventa y tres, cuatrocientos cuarenta y ocho y cuatrocientos cuarenta y siete, todas del sector cero uno cero nueve R cero cuatro. Tramo dos, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que conduce a la Lotificación San José, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío El Zunca, conduce al cantón y caserío San Juan Buenavista, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de mil seiscientos sesenta y dos punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciocho mil quinientos treinta y cinco punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil setenta y dos punto noventa y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta y ocho, doscientos setenta y ocho, doscientos setenta y siete, doscientos setenta y cinco, doscientos ochenta y siete, doscientos setenta y cuatro, doscientos setenta y tres, mil ciento ochenta y uno, mil ciento ochenta, mil ciento cuarenta y cinco, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y seis, mil noventa y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y cinco, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento setenta y siete, mil tres, mil ciento cuarenta y dos, mil ciento cuarenta y uno, todas del sector cero uno cero tres R cero dos; para el municipio de San Lorenzo, parcela cuatrocientos cuarenta y siete, del sector cero uno cero nueve R cero cuatro, parcelas quinientos treinta y dos, setenta y cinco, setenta y cuatro, setenta y dos, setenta y uno, veintisiete, setecientos quince, setecientos veintiuno, setecientos veintidós, setecientos veintitrés, setecientos veinticuatro, veintitrés, quinientos treinta y uno, veinte, diecinueve, dieciséis, seiscientos trece, catorce, nueve, dieciocho, quinientos diez, trece, seiscientos setenta y tres, seiscientos setenta y dos, quinientos noventa y cuatro, quinientos ochenta y cuatro, quinientos ochenta y tres, setecientos seis, setecientos cinco, seiscientos ochenta y tres, parcelas pertenecientes a la Lotificación San José, todas del sector cero uno cero nueve R cero cinco.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Tramo tres, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío El Zunca, conduce al cantón y caserío San Juan Buenavista, hasta interceptar el eje central de otra calle vecinal que conduce al caserío San Juan El Espino, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos treinta y cuatro sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil novecientos ochenta y siete punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil trescientos setenta y tres punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas mil ciento cuarenta y uno, doscientos veintiocho, mil ciento treinta y siete, mil ciento treinta y ocho, mil ciento treinta y nueve, mil ciento cuarenta, ciento cincuenta y tres, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y uno, mil veintidós, mil veintitrés, mil veinticuatro, mil veinticinco, mil veintiséis, mil veintisiete, mil veintiocho, mil veintinueve, mil treinta, novecientos sesenta y cinco, mil ciento treinta, mil ciento veintinueve, novecientos sesenta y siete, novecientos sesenta y ocho, novecientos sesenta y nueve, novecientos setenta y mil ciento veinticuatro, todas del sector cero uno cero tres R cero dos, parcelas cuarenta y uno, ciento ocho, doscientos noventa y seis, doscientos noventa y siete, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, todas del sector cero uno cero tres R cero tres; para el municipio de San Lorenzo, parcelas diez, quinientos cincuenta y cinco, quinientos cincuenta y cuatro, diecisiete, dieciséis, cuatrocientos setenta, cuatrocientos sesenta y nueve, cuatrocientos sesenta y ocho, diecinueve, veinticinco, treinta y dos, veinticuatro, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, quinientos diez, quinientos nueve, cuarenta y tres, cuarenta y dos, quinientos ochenta y cuatro, quinientos ochenta y tres, quinientos cincuenta y nueve, quinientos quince, quinientos dieciséis, quinientos trece, cuatrocientos dieciocho, ciento ocho, ciento treinta y dos, ciento siete, doscientos sesenta y nueve, doscientos setenta, quinientos ochenta y cinco, quinientos ochenta y seis, quinientos ochenta y siete, ciento cuarenta y tres, cuatrocientos treinta y cuatro, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y siete, todas del sector cero uno cero nueve R cero seis. Tramo cuatro, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que conduce al caserío San Juan El Espino, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de novecientos veintidós punto veintiún metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiún mil ochocientos veintiséis punto veinticinco metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil doscientos diez punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas cuarenta y cuatro, ciento ocho, cuarenta y seis, cincuenta y uno, cincuenta, cuarenta y ocho, cuarenta y siete, doscientos setenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve y sesenta, todas del sector cero uno cero tres R cero tres; para el municipio de San Lorenzo, parcelas uno, dos, tres, doscientos veintiséis, cinco, seis, siete, ocho, doscientos doce, doscientos trece, doscientos catorce, nueve, diez, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, doscientos ochenta y ocho y veintisiete, todas del sector cero uno cero nueve R cero ocho. Trayecto doce Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de cincuenta y dos punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil doscientos punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro; para el municipio de San Lorenzo, parcela veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diecinueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Atiquizaya y San Lorenzo, ambos del departamento de Ahuachapán y Chalchuapa, del departamento de Santa Ana. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro; para el municipio de San Lorenzo, parcela veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R doce. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ATIQUIZAYA Y SAN LORENZO En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día primero del mes de octubre del año dos mil trece, comparecen los infrascritos: Licenciada Ana Luisa Rodríguez de González, actuando en su calidad de Alcaldesa Municipal, Licenciada Jeniffer Aracely Figueroa de Mirasol, actuando en su calidad de Síndica Municipal, ambas del municipio de Atiquizaya; Señor Walter Fernando Ortiz Chinchilla, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Carlos Ramiro Aguirre Valiente, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Lorenzo; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Atiquizaya, acta número veintinueve, acuerdo número cinco, del día veinticinco de julio del año dos mil trece y por San Lorenzo, acta número catorce, acuerdo número siete del día veintinueve de julio del año dos mil trece. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por doce trayectos. El primer trayecto formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del uno al cuatro, por linderos de parcelas; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el quinto trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del siete al nueve, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico; el séptimo trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del diez al doce, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto formado un solo tramo, determinado por dos puntos numerado del doce al trece, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del trece al catorce, por elemento natural hidrográfico; el décimo trayecto formado de un solo tramo determinado por dos puntos, numerado del catorce al quince, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto formado de cuatro tramos determinado con cinco puntos numerados del quince al diecinueve, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto formado de un solo tramo determinado con dos puntos numerados del diecinueve al veinte, por linderos de parcelas. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas dieciocho y trescientos cuarenta y dos, ambas del sector cero uno cero nueve R cero siete, con el eje central del río Agua Caliente, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Atiquizaya, San Lorenzo y Ahuachapán, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos trece mil doscientos noventa punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veinte mil setecientos ochenta y siete punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela trescientos cuarenta y dos, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete y para el municipio de Ahuachapán, parcela ciento veinticinco, del sector cero uno cero uno R cero ocho. Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central, de la calle vecinal que del cantón y caserío Guascota, conduce al Kilo 5, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil setecientos setenta punto cincuenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil doscientos catorce punto ochenta y tres metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil novecientos catorce punto veinticinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela trescientos cuarenta y dos, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcelas dieciocho, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, setenta, setenta y uno, noventa y tres, noventa y dos, noventa y cuatro, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal, que del cantón y caserío Guascota, conduce al cantón y caserío Loma de Alarcón, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y ocho punto treinta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil quinientos ochenta y nueve punto cincuenta y un metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y cinco punto setenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas quinientos ochenta y ocho, quinientos siete, quinientos dieciséis, quinientos cuarenta y dos, cuatrocientos cuatro, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcelas noventa y uno, seiscientos sesenta y tres, seiscientos sesenta y cuatro, seiscientos sesenta y seis, seiscientos sesenta y siete, sesenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y siete y cuatrocientos seis, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete. Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Jaco, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de sesenta y cuatro punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta y tres punto treinta y seis metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil novecientos setenta y tres punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela cuatrocientos catorce, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcela cuatrocientos dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete. Trayecto dos Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco, Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Jaco, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Guascota conduce al cantón y caserío Loma de Alarcón, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de quinientos treinta y siete punto cuarenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil setecientos noventa y siete punto treinta y tres metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y siete punto catorce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas cuatrocientos catorce, cuatrocientos cincuenta y uno, trescientos sesenta y dos, trescientos sesenta y siete, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos cuarenta y nueve, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos cuarenta y dos, doscientos treinta y siete, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcelas seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y ocho, doscientos veintiocho, doscientos veintisiete, cuatrocientos siete, trescientos setenta y uno, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete. Trayecto tres Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Guascota conduce al cantón y caserío Loma de Alarcón, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos setenta y uno y trescientos cincuenta y uno, ambas del sector cero uno cero nueve R cero siete, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de treinta y ocho punto noventa y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil ochocientos treinta y cuatro punto cuarenta y un metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela trescientos setenta y dos, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcela trescientos setenta y uno, del sector cero uno cero nueve R cero siete. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de un camino vecinal sin nombre, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil ciento once punto diez metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil setecientos punto sesenta metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil setecientos dos punto ochenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos cincuenta y uno, trescientos noventa, cuatrocientos quince, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos nueve, trescientos setenta y nueve, trescientos cincuenta, seiscientos cincuenta y dos, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y dos, todas del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcela doscientos treinta y nueve, del sector cero uno cero nueve R cero siete. Trayecto cinco. Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de un camino vecinal sin nombre, hasta llegar a interceptar el eje central del río San Antonio, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de trescientos doce punto sesenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve punto treinta y seis metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil novecientos veintinueve punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos cuatro y trescientos tres, ambas del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcelas doscientos treinta y nueve y doscientos treinta y ocho, ambas del sector cero uno cero nueve R cero siete.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río San Antonio, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal, que del río San Antonio conduce al cantón Zunca, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de sesenta y cuatro punto cero siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil ochocientos veintiocho punto noventa y cuatro metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y tres punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos veintitrés y trescientos sesenta, ambas del sector cero uno cero tres R cero dos; para el municipio de San Lorenzo, parcela doscientos treinta y ocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete. Trayecto siete Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje de la calle vecinal que del río San Antonio conduce al cantón Zunca, hasta interceptar el eje central de otra calle vecinal, que de la Parcelación El Jícaro Grande conduce a la Cooperativa "El Jícaro", lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ochocientos ochenta y siete punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil quinientos setenta punto catorce metros; Latitud igual, trescientos veinte mil ciento treinta y cinco punto cuarenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos sesenta, trescientos diez, trescientos once, trescientos nueve, trescientos ocho, trescientos siete, mil ciento setenta y cuatro, trescientos doce, trescientos quince, mil cuatro y trescientos cinco, todas del sector cero uno cero tres R cero dos; para el municipio de San Lorenzo, parcelas quinientos veinticuatro y seiscientos cuarenta y uno, ambas del sector cero uno cero nueve R cero cuatro. Tramo dos, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la Parcelación El Jícaro Grande, conduce a la Cooperativa "El Jícaro", hasta interceptar la prolongación del lindero sur, de la parcela trescientos cuarenta y siete, del sector cero uno cero tres R cero dos, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia de quinientos once punto dieciséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil novecientos trece punto noventa metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil setecientos sesenta y siete punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos cinco, trescientos seis, mil setenta y seis, mil noventa y nueve, mil nueve, trescientos cincuenta y nueve, trescientos treinta y tres, trescientos treinta y cuatro, trescientos treinta y cinco, mil ciento cincuenta y nueve, mil ciento veinte, mil ciento ochenta y ocho, mil ciento noventa y tres y trescientos cuarenta y siete, todas del sector cero uno cero tres R cero dos; para el municipio de San Lorenzo, parcelas, seiscientos cuarenta y uno, trescientos tres, mil ciento sesenta y cinco y mil ciento sesenta y seis, del sector cero uno cero tres R cero dos. Trayecto ocho Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río San Antonio, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de mil ciento cincuenta y tres punto cero cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil ochenta y uno punto cuarenta y un metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y seis punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos cuarenta y siete, trescientos setenta y tres, trescientos setenta y uno, trescientos sesenta y cuatro, trescientos sesenta y cinco, trescientos sesenta y seis, trescientos veintisiete y trescientos veintinueve, todas del sector cero uno cero tres R cero dos y la parcela trescientos tres, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de San Lorenzo, parcela trescientos ochenta y ocho, del sector cero uno cero tres R cero dos. Trayecto nueve Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río San Antonio, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos ochenta y ocho y trescientos cincuenta y seis, ambas del sector cero uno cero tres R cero dos, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de mil quinientos ochenta punto veintiocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil novecientos ochenta punto setenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil quinientos cuarenta y siete punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas trescientos tres y trescientos dos, del sector cero uno cero nueve R cero siete, parcelas ciento noventa y uno y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero uno cero tres R cero uno; para el municipio de San Lorenzo, parcela trescientos ochenta y ocho (Cooperativa El Jícaro), del sector cero uno cero tres R cero dos.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Trayecto diez Tramo único, del punto número trece al punto número catorce, Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje poniente de la carretera que de la ciudad de Atiquizaya conduce al pueblo de San Lorenzo, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de setecientos setenta punto sesenta y siete metros, Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil setecientos ochenta punto cincuenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela trescientos cincuenta y seis, del sector cero uno cero tres R cero dos y para el municipio de San Lorenzo, parcela trescientos ochenta y ocho (Cooperativa El Jícaro), del sector cero uno cero tres R cero dos. Trayecto once Tramo uno, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje poniente de la carretera que de la ciudad de Atiquizaya conduce al pueblo de San Lorenzo, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la carretera antes descrita, conduce a la Lotificación San José, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de dos mil veinte punto setenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa punto noventa y siete metros; Latitud igual, trescientos veinte mil seiscientos noventa y nueve punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas treinta y ocho, mil ciento trece, mil ciento catorce, cien, ciento dos, mil cuarenta y siete, trescientos ochenta y cinco, trescientos ochenta y nueve, trescientos noventa y uno, doscientos noventa y siete, trescientos, mil ciento doce, doscientos noventa y tres, doscientos noventa y uno, doscientos noventa y dos, doscientos ochenta y nueve, doscientos ochenta y seis, mil ciento siete, mil ciento seis, mil ochenta y seis, doscientos ochenta y uno, doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y dos, doscientos ochenta y cuatro y doscientos setenta y nueve, todas del sector cero uno cero tres R cero dos; para el municipio de San Lorenzo, parcelas trescientos ochenta y ocho (Cooperativa El Jícaro), mil ciento sesenta y seis, mil ciento sesenta y cinco, del sector cero uno cero tres R cero dos, parcelas cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y cinco, cuatrocientos cincuenta y siete, cuatrocientos cincuenta y ocho, seiscientos noventa y cuatro, seiscientos noventa y tres, cuatrocientos cuarenta y ocho y cuatrocientos cuarenta y siete, todas del sector cero uno cero nueve R cero cuatro. Tramo dos, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que conduce a la Lotificación San José, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío El Zunca, conduce al cantón y caserío San Juan Buenavista, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de mil seiscientos sesenta y dos punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciocho mil quinientos treinta y cinco punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil setenta y dos punto noventa y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta y ocho, doscientos setenta y ocho, doscientos setenta y siete, doscientos setenta y cinco, doscientos ochenta y siete, doscientos setenta y cuatro, doscientos setenta y tres, mil ciento ochenta y uno, mil ciento ochenta, mil ciento cuarenta y cinco, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y seis, mil noventa y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y cinco, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento setenta y siete, mil tres, mil ciento cuarenta y dos, mil ciento cuarenta y uno, todas del sector cero uno cero tres R cero dos; para el municipio de San Lorenzo, parcela cuatrocientos cuarenta y siete, del sector cero uno cero nueve R cero cuatro, parcelas quinientos treinta y dos, setenta y cinco, setenta y cuatro, setenta y dos, setenta y uno, veintisiete, setecientos quince, setecientos veintiuno, setecientos veintidós, setecientos veintitrés, setecientos veinticuatro, veintitrés, quinientos treinta y uno, veinte, diecinueve, dieciséis, seiscientos trece, catorce, nueve, dieciocho, quinientos diez, trece, seiscientos setenta y tres, seiscientos setenta y dos, quinientos noventa y cuatro, quinientos ochenta y cuatro, quinientos ochenta y tres, setecientos seis, setecientos cinco, seiscientos ochenta y tres, parcelas pertenecientes a la Lotificación San José, todas del sector cero uno cero nueve R cero cinco. Tramo tres, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío El Zunca, conduce al cantón y caserío San Juan Buenavista, hasta interceptar el eje central de otra calle vecinal que conduce al caserío San Juan El Espino, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos treinta y cuatro sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil novecientos ochenta y siete punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil trescientos setenta y tres punto cero tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas mil ciento cuarenta y uno, doscientos veintiocho, mil ciento treinta y siete, mil ciento treinta y ocho, mil ciento treinta y nueve, mil ciento cuarenta, ciento cincuenta y tres, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y uno, mil veintidós, mil veintitrés, mil veinticuatro, mil veinticinco, mil veintiséis, mil

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de veintisiete, mil veintiocho, mil veintinueve, mil treinta, novecientos sesenta y cinco, mil ciento treinta, mil ciento veintinueve, novecientos sesenta y siete, novecientos sesenta y ocho, novecientos sesenta y nueve, novecientos setenta y mil ciento veinticuatro, todas del sector cero uno cero tres R cero dos, parcelas cuarenta y uno, ciento ocho, doscientos noventa y seis, doscientos noventa y siete, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, todas del sector cero uno cero tres R cero tres; para el municipio de San Lorenzo, parcelas diez, quinientos cincuenta y cinco, quinientos cincuenta y cuatro, diecisiete, dieciséis, cuatrocientos setenta, cuatrocientos sesenta y nueve, cuatrocientos sesenta y ocho, diecinueve, veinticinco, treinta y dos, veinticuatro, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, quinientos diez, quinientos nueve, cuarenta y tres, cuarenta y dos, quinientos ochenta y cuatro, quinientos ochenta y tres, quinientos cincuenta y nueve, quinientos quince, quinientos dieciséis, quinientos trece, cuatrocientos dieciocho, ciento ocho, ciento treinta y dos, ciento siete, doscientos sesenta y nueve, doscientos setenta, quinientos ochenta y cinco, quinientos ochenta y seis, quinientos ochenta y siete, ciento cuarenta y tres, cuatrocientos treinta y cuatro, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y siete, todas del sector cero uno cero nueve R cero seis. Tramo cuatro, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que conduce al caserío San Juan El Espino, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de novecientos veintidós punto veintiún metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiún mil ochocientos veintiséis punto veinticinco metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil doscientos diez punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcelas cuarenta y cuatro, ciento ocho, cuarenta y seis, cincuenta y uno, cincuenta, cuarenta y ocho, cuarenta y siete, doscientos setenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve y sesenta, todas del sector cero uno cero tres R cero tres; para el municipio de San Lorenzo, parcelas uno, dos, tres, doscientos veintiséis, cinco, seis, siete, ocho, doscientos doce, doscientos trece, doscientos catorce, nueve, diez, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, doscientos ochenta y ocho y veintisiete, todas del sector cero uno cero nueve R cero ocho. Trayecto doce Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de cincuenta y dos punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil doscientos punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro; para el municipio de San Lorenzo, parcela veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diecinueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Atiquizaya y San Lorenzo, ambos del departamento de Ahuachapán y Chalchuapa, del departamento de Santa Ana. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro; para el municipio de San Lorenzo, parcela veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R doce. LCDA. ANA LUISA RODRIGUEZ DE GONZALEZ ALCALDESA MUNICIPAL DE ATIQUIZAYA LICDA. JENIFFER ARACELY FIGUEROA DE MIRASOL SINDICA MUNICIPAL DE ATIQUIZAYA WALTER FERNANDO ORTIZ CHINCHILLA ALCALDE MUNICIPAL DE SAN LORENZO LIC. CARLOS RAMIRO AGUIRRE VALIENTE SINDICO MUNICIPAL DE SAN LORENZO DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DECRETO No. 607 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 300 del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios. II. Que por Decreto Legislativo No. 850, de fecha 17 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo No. 383 del 6 de mayo del mismo año, se facultó a las municipalidades para que a partir del primero de mayo del 2009 al 30 de abril de 2010, pudieran utilizar hasta el cincuenta por ciento del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios, prorrogado por medio del Decreto Legislativo No. 334, de fecha 22 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 387 del 29 de abril del mismo año, por Decreto Legislativo No. 572, de fecha 17 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 389 del 23 de diciembre del mismo año, y No. 1080, de fecha 25 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 395 del 14 de mayo de 2012, se faculta a las municipalidades para que a partir del 1o. de mayo del 2012 al 31 de diciembre de 2012, pudieran utilizar hasta el veinticinco por ciento del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), para la realización de las mismas actividades; y No. 230 de fecha 14 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 397 del 9 de diciembre de 2012, se facultó a las municipalidades para que a partir del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013, pudieran utilizar hasta el veinticinco por ciento del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), para la realización de las mismas actividades. III. Que a la fecha las municipalidades aún requieren hacer uso de dichos fondos, ya que el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales únicamente tiene avances parciales en el Plan Nacional de Manejo Integral de Desechos Sólidos, siendo en consecuencia, necesario que se emita un nuevo Decreto, a fin de facultar temporalmente a las municipalidades, para que puedan utilizar hasta el quince por ciento del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados por el FODES, para que los municipios continúen satisfaciendo las necesidades que demanda la población en la recolección, transporte, disposición final de los desechos sólidos y cierre técnico de los botaderos a cielo abierto. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce, Gabriel Murillo, Juan Carlos Mendoza y Mario Valiente, las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Carmen Elena Calderón de Escalón y Ana Vilma Albanez de Escobar, y de los diputados José Francisco Merino López, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Carlos Walter Guzmán Coto, Rodolfo Antonio Parker Soto y Douglas Leonardo Mejía Avilés. DECRETA: Art. 1. No obstante lo establecido en la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), facúltase a las municipalidades para que a partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2014, puedan utilizar hasta el quince por ciento del setenta y cinco por ciento, de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus Municipios. Para estos efectos, las Municipalidades deberán elaborar y documentar el proyecto mediante la elaboración de la carpeta correspondiente, que incorpore aspectos técnicos y presupuestarios de las acciones a realizar. La utilización de los recursos asignados por el Fondo se hará de acuerdo a la normativa propia de cada Municipalidad. Art. 2. La utilización excepcional de una parte del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos no deberá ser en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros que los Municipios ya hubiesen adquirido o que estén por adquirir y que se encuentren previstos en el presupuesto correspondiente. Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. DECRETO No. 611 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, ha recibido en concepto de donación 2 microbuses y 1 camión de cabina sencilla, donados por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA), los cuales serán utilizados para beneficiar a los habitantes de dicho municipio. II. Que con el propósito de contribuir a dicha causa y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado donativo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Félix Agreda Chachagua.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, del departamento del mismo nombre, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de 2 microbuses y 1 camión de cabina sencilla, de las características siguientes: 1) microbús County DLX; marca: Hyundai, año: 2014; número de motor: D4DBD546130; número de chasis: KMJHG17BPEC061311; 2) microbús H1- GLS; marca: Hyundai; año: 2014; número de motor: D4CBD368275; número de chasis: KMJWA37KBEU600115; y 3) camión H100 cabina sencilla; marca: Hyundai; año: 2014; número de motor: D4BBD023307; número de chasis: KMFZBX7BAEU En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige dicho impuesto. Los vehículos que se introducen amparados en este decreto, no podrán ser transferidos a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de DECRETO No. 615 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo No. 305 del 30 del mismo mes y año, se creó el Consejo Salvadoreño del Café, como institución estatal, de carácter autónomo, cuyos objetivos son formular y dirigir la política nacional en materia cafetalera, orientada al desarrollo económico y social del país. II. III. IV. Que a raíz de drástica caída de la producción nacional, estimada en un 40%, debido al ataque de plagas y enfermedades mayoritariamente la Roya del Cafeto, aunado a los bajos precios internacionales, lo que devendrá en menores ingresos para toda la agroindustria cafetalera, así como para el Consejo como Organizador del evento, se tienen que tomar acciones para promocionar dicho producto en los mercados internacionales. Que la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, de nacionalidad estadounidense, es una Fundación especialista con prestigio mundial en promover los precios del café en los mercados internacionales, y con el propósito de que conozcan la calidad del café nacional, el Consejo Salvadoreño del Café, llevará a cabo entre los meses de febrero y diciembre del presente año, el evento denominado "Taza de la Excelencia", para lo cual ha considerado conveniente contratar los servicios de consultoría de la referida Fundación. Que dicho Consejo cuenta con un presupuesto institucional limitado, sin embargo, realizará esfuerzos necesarios para financiar el pago de los recursos que se requieren para la realización del evento y la contratación de la mencionada consultoría. V. Que por las razones antes expuestas, y conscientes de la limitación del presupuesto de la institución, es procedente exonerar del pago de impuestos y deducciones en dicho concepto por los ingresos y gastos originados de la realización del evento denominado "Taza de Excelencia El Salvador 2014", incluso los pagos efectuados a la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, por los servicios de consultoría que ésta realizará para el evento a que se refiere el considerando tercero de este decreto. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade. DECRETA: Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, a excepción del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que causen los ingresos y egresos por comisiones, honorarios u otros servicios que el Consejo Salvadoreño del Café perciba o pague por la realización del evento denominado "Taza de Excelencia El Salvador 2014", incluyendo los honorarios pagados a la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, por la asesoría que ésta brindará para dicho evento, el cual se realizará en el país a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre del presente año. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. DECRETO No. 613 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, o de otra índole. II. Que en El Salvador, los Clubes de Leones se fundaron el 4 de febrero de 1942, por medio de la entrega de la "Carta Constitutiva del Club de Leones de El Salvador", y que a lo largo de la historia se han dedicado a atender las necesidades de las personas menos favorecidas en cada una de las comunidades de nuestro país. III. Que los Clubes de Leones de El Salvador, siempre se han hecho presentes con su ayuda humanitaria en las diferentes catástrofes naturales que han afectado a nuestro país, llevando alimentos, frazadas, agua potable y todo tipo de ayuda de primera necesidad, realizando además muchas jornadas oftalmológicas en todo el territorio nacional, favoreciendo así a un promedio de cien mil salvadoreños en total. IV. Que dichos clubes han brindado, además de la ayuda humanitaria, donaciones importantes, como la que se le dio en el año 2001 al Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, y que consistió en un foto coagulador láser, que permitiría operar a los niños que padecen de "rinopatia del prematuro", que hoy por hoy es una de las principales causas de la ceguera de los niños y niñas en nuestro país. De igual forma, han realizado donaciones de lentes graduados a más de siete mil adultos mayores que se encuentran en los círculos de alfabetización del Ministerio de Educación, con lo cual han contribuido a erradicar al analfabetismo. V. Que en virtud de lo antes expuesto y con el objeto de reconocer la labor realizada por los Clubes de Leones de nuestro país, quienes han contribuido invaluablemente al desarrollo social de El Salvador, es procedente declarar el 4 de febrero de cada año, "DÍA DEL LEONISMO EN EL SALVADOR".

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Jesús Grande, Carlos Walter Guzmán Coto, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Guadalupe Antonio Vázquez Martínez, Carlos Mario Zambrano Campos; y con la adhesión de las diputadas y diputados: Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Ernesto Antonio Angulo Milla, Félix Ágreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Valentín Arístides Corpeño, Roberto José d'aubuisson Munguía, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Coralia Patricia Guerra Andreu, Edilberto Hernández Castillo, Gerardo Estanislao Menjívar Hernández, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Mariella Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Norma Carolina Ramírez, Patricia María Salazar de Rosales, Misael Serrano Chávez y Edwin Víctor Alejandro Zamora David. DECRETA: Art. 1. Declárase el 4 de febrero de cada año, "DÍA DEL LEONISMO EN EL SALVADOR", en reconocimiento al invaluable aporte que los Clubes de Leones han brindado para el desarrollo social de El Salvador. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NÚMERO VEINTITRÉS.- LIBRO UNO.- CONSTITUCIÓN DE con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho - cero FUNDACIÓN.- En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y seis cero seis cinco siete - cero cero uno - cero; y CÉSAR OLIVERIO treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil trece, ante mí RÍOS VÁSQUEZ, de cincuenta y un años de edad, Economista, de este CRISSIA ESMERALDA PEREZ, Notaria, de este domicilio, comparecen los señores a quienes conozco e identifico de la siguiente manera: uno uno cuatro dos seis siete cuatro - ocho y con Número de Identifica- domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero LEONEL ANTONIO FLORES SOSA, de cuarenta y cuatro años de ción Tributaria cero seis uno cuatro - uno siete cero cuatro seis dos - cero edad, Doctor en Medicina y de este domicilio, titular de su Documento cero dos - cero; y MANIFIESTAN: I) Que por medio de la presente Único de Identidad número cero cuatro uno uno cuatro cuatro nueve Escritura Pública crean una Fundación Sin Fines de Lucro, que se denominará "FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO DEL MI- cuatro - cuatro y con Número de Identificación Tributaria doce diecisiete - cero dos cero seis sesenta y nueve - uno cero cuatro - cero, GRANTE", y que podrá abreviarse INSAMI.- II) En este acto aprueban CLAUDIA MARIA RIVERA ARIAS, de treinta y seis años de edad, por unanimidad el texto íntegro de sus Estatutos, cuyo tenor literal es el estudiante y de este domicilio, portadora de su Documento Único de siguiente: "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO SAL- Identidad número cero dos siete ocho cero nueve uno nueve - cero y con VADOREÑO DEL MIGRANTE y que podrá abreviarse INSAMI.- Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero siete - dos cuatro CAPÍTULO PRIMERO.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOcero uno siete cero y siete - uno cero uno - uno; JOSÉ RAMÓN MICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad sal- VILLALTA, de cincuenta años de edad, Licenciado en Trabajo Social y de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad número cero cero seis nueve ocho tres siete dos - siete y con Número de REÑO DEL MIGRANTE y que podrá abreviarse INSAMI, como una vadoreña, que se denominará FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADO- Identificación Tributaria uno uno dos uno - cero nueve cero nueve seis entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos dos - cero cero uno - uno; JOSÉ MANUEL ORTIZ BENÍTEZ, de se denominará "La Fundación".- Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, cuarenta y dos años de edad, Académico y de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cero uno pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera cuatro cero nueve nueve - siete y con Número de Identificación Tributaria de él.- Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.- uno cuatro cero siete - uno cero uno uno siete cero - cero cero uno - tres; CAPÍTULO SEGUNDO.- FINALIDAD.- Artículo cuatro.- Los fines u EVELYN YANIRA SOUNDY TRIGUEROS, de cuarenta años de edad, objetivos de la Fundación son: a) Contribuir a la creación de una política integral de migración, clara, directa y consensuada, que se convier- Abogada y Notaria, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres cinco cinco uno dos - ta en una verdadera política pública y genere una institucionalidad cinco y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - propia para garantizar los derechos de nuestra población migrante; b) cero seis uno uno seis cuatro - cero cero tres - uno; DAVID ANTONIO Generar mediante la investigación y el estudio científico la reflexión y HERNÁNDEZ SANTOS, de cincuenta y ocho años de edad, Académico y de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad histórica y cultural entre las diferentes comunidades que componen la el debate que permita recuperar, mantener y proyectar nuestra identidad número cero dos seis dos cinco dos dos nueve - tres y con Número de diáspora salvadoreña; c) Crear mediante estudios e investigaciones Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cuatro cero tres científicas, los mecanismos que faciliten la interacción entre la población cinco cinco; JOSÉ SALVADOR SANABRIA GUTIÉRREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio y del de la del Estado, para que faciliten los recursos institucionales necesarios a residente dentro y fuera del país, motivando a las distintas instituciones Ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres siete seis las remesas económicas y demás recursos materiales e intelectuales que tal fin; d) Generar propuestas adecuadas para una mejor utilización de seis nueve ocho tres - cinco y con Número de Identificación Tributaria los salvadoreños residentes fuera del país, transfieren a nuestro país y cero seis uno cuatro uno seis cero cuatro cinco nueve - cero cero tres - promover la inversión extranjera en los términos que realmente contribuya al desarrollo de nuestra economía; e) Procurar mediante un pro- cero; FÉLIX AUGUSTO ANTONIO ULLOA GARAY conocido por FÉLIX ULLOA hijo, de sesenta y dos años de edad, Abogado y Notario, grama de estímulos, la repatriación de cerebros para contribuir al desarrollo intelectual y moral de nuestra nación; f) Promover la participación de este domicilio y portador de su documento de identidad personal número cero cero siete uno uno seis nueve ocho - tres y con Número de organizada y consciente de la comunidad residente en el exterior, en Identificación Tributaria uno dos cero cinco - cero seis cero cuatro procesos de incidencia, manteniendo su neutralidad partidaria; g) Colaborar con los distintos gobiernos a nivel nacional y local, para facilitar cinco uno - cero cero uno - cinco; EMILIO ALFARO RUIZ, de cincuenta y seis años de edad, fotógrafo, de este domicilio y del de New procesos de encuentros entre las comunidades y el apoyo a proyectos y York, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de programas que busquen el desarrollo local y nacional; h) Apoyar a las Identidad número cero tres nueve cinco siete cinco tres siete - cinco y Organizaciones No Gubernamentales a formular políticas de intercam-

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de bios y colaboración, para mejorar la efectividad y eficiencia de las organizaciones comunitarias dentro y fuera del territorio nacional; i) Recuperar la memoria histórica del Migrante Salvadoreño, creando el Museo de la Migración, en honor de los miles de compatriotas que alcanzaron el éxito o perecieron en el intento, pero que en todo caso, mostraron ese espíritu de lucha de nuestro pueblo, y j) Crear los medios de comunicación como revistas, periódicos, video documentales, y de cualquier otra naturaleza que ayuden a la difusión de sus objetivos y fines.- CAPÍTULO TERCERO.- DEL PATRIMONIO.- Artículo cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los Miembros Fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.- Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPÍTULO CUAR- TO.- DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.- Artículo siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.- CAPÍTULO QUINTO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.- Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de seis de los Miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.- Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación o muebles y títulos valores cuando su valor sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América; y, f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPÍTULO SEXTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo doce.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico; un Tesorero; y seis Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. La Junta Directiva podrá estar conformada por personas ajenas a la Fundación.- Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos; en caso que por cualquier circunstancia finalice el período del ejercicio sin que se hubiese podido reunir la Asamblea General en Sesión Ordinaria, para hacer la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, no obstante haber sido convocados legalmente, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que se reúna la Asamblea General en sesión extraordinaria que deberá convocarse al efecto dentro de los tres meses siguientes a la fecha que debió verificar- se la nueva elección.- Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de siete de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.- Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; g) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación los comités o comisiones que consideren necesarios o representantes en el interior o exterior para el cumplimiento de los fines u objetivos de la Fundación; h) Nombrar y remover cuando exista justa causa, al Director Ejecutivo cuyas funciones le serán asignadas por la misma Junta Directiva; e, i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo diecisiete- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Fundación; c) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Promover la imagen pública de la Fundación conjuntamente con el Vicepresidente; y h) Celebrar contratos en los cuales se adquieren derechos y obligaciones con personas naturales y jurídicas ya sean nacionales o extranjeras, de cualquier estado o municipio, previa autorización de la Junta Directiva para el desempeño normal de los fines u objetivos de la Fundación, siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en todas las actividades que se desarrollen en cumplimiento de los fines u obje-

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 tivos de la Fundación; b) Promover la imagen pública de la Fundación conjuntamente con el Presidente; y, c) Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente de la Junta Directiva en caso de impedimento temporal o ausencia, con iguales facultades previo acuerdo de la Junta Directiva.- Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones o constancias que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y, e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.- Artículo veinte.- Son atribuciones del Síndico: a) Atender en general los asuntos de carácter legal de la Fundación; b) Emitir opinión sobre los diferentes tipos de contratos que suscriba la Fundación, la cual será compartida con la Junta Directiva para su correspondiente aprobación; y, c) Ejercer conjuntamente con el Presidente, la representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación o separadamente cuando el Presidente se encontrare ausente, previa autorización de la Junta Directiva.- Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y, d) Solicitar anualmente a un Auditor público certificado los servicios profesionales a fin de auditar las cuentas y manejo de los fondos de la Fundación, debiendo el respectivo Auditor presentar informe a la Asamblea General.- Artículo veintidós.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente.- CAPÍTULO SÉPTIMO.- LA DIRECCIÓN EJECU- TIVA.- Artículo veintitrés.- La Dirección Ejecutiva es el órgano de ejecución y coordinación directa de las actividades de la Fundación, de su administración financiera y contable y de la administración del personal empleado o adscrito. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, y actuará de acuerdo con las instrucciones que ella le establezca por medio del Presidente quien será su superior inmediato. Para desempeñar el cargo de Director o Ejecutivo no será necesario ser miembro de la Fundación; los requisitos para ello serán determinados por la Junta Directiva.- Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva: a) La planificación, organización y supervisión de la ejecución de las actividades de la Fundación, de conformidad a las instrucciones que establezca la Junta Directiva; b) La elaboración del Plan de Trabajo, el Presupuesto y presentarlos a la Junta Directiva; c) La identificación y formulación de proyectos; d) La gestión financiera de proyectos ante entidades nacionales o internacionales; e) El seguimiento de los proyectos específicos de cooperación de la Fundación con otras entidades; f) La administración financiera y contable directa e inmediata de los fondos de la Fundación; g) La selección, el nombramiento y la remoción del personal empleado o adscrito a la Fundación; h) Nombrar y remover al personal operativo de acuerdo a las directrices definidas por la Junta Directiva; i) Informar permanentemente a la Junta Directiva sobre todos los asuntos que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer; j) Participar de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto; y, k) Todas las demás que la Junta Directiva señale.- Artículo veinticinco.- El Director ejecutivo, será responsable de los actos realizados cuando excedieren sus facultades o se realizaren en contravención a su función o mandato, o a los presentes Estatutos, a los principios, objetivos y finalidad de la Fundación.- CA- PÍTULO OCTAVO.- LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- Artículo veintiséis.- La Asamblea Extraordinaria se convocará para: a) Modificar el nombre de la presente Fundación; b) Modificar el domicilio de la misma; c) Disolver la Fundación que por medio de esta Escritura se constituye; y, d) Modificar los Estatutos.- CAPÍTULO NOVENO.- DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.- Artículo veintisiete.- Son Miembros Fundadores todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.- Artículo veintiocho.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.-Artículo veintinueve.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y, d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.- Artículo treinta.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPÍTULO DÉ- CIMO.- DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo treinta y uno.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con por lo menos seis votos de sus Miembros. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.- CAPÍTULO DÉCIMO PRI- MERO.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI- NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.- Artículo treinta y dos.- La Asamblea General decidirá y dispondrá sobre las causales y medidas disciplinarias que serán aplicables a los miembros

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de de la Fundación. Son motivos de exclusión de un miembro, las causales señaladas en los literales a) y b), del artículo treinta, serán calificadas como faltas graves: robo, estafa, sustracción y desviación de fondos, conflicto de intereses con otros cargos, mala conducta y abandono del cargo, todas las demás acciones que provengan de los miembros y que tengan una conducta no adecuada, serán consideradas como faltas leves. Las faltas graves causarán el retiro definitivo de los miembros, pero será necesario oír en audiencia al miembro, analizar y evaluar las evidencias y justificaciones presentadas, para determinar si procede la exclusión y se pueda emitir la resolución correspondiente. Sin perjuicio de las penas a que sean acreedores de conformidad con la Ley, los miembros quedarán sujetos, dentro de las actividades de la Fundación, las Medidas Disciplinarias siguientes: a) Amonestación oral privada; b) Amonestación escrita; c) Suspensión temporal; d) Expulsión definitiva. En caso de las Faltas leves se aplicará la amonestación oral privada, la amonestación escrita y la suspensión temporal según disponga la Asamblea General, en caso de las Faltas Graves se aplicará la expulsión definitiva. Las sanciones serán impuestas a los miembros infractores por la Junta Directiva de la Fundación, siempre con la comprobación de los hechos que la motivan.- CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de seis votos de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- Artículo treinta y cuatro.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los quince días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Artículo treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo treinta y seis.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Artículo treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial".- III) Que en este acto eligen a la primera Junta Directiva de la Fundación, quedando conformada de la siguiente forma: Presidente: Leonel Antonio Flores Sosa; Vicepresidente: José Salvador Sanabria Gutiérrez; Secretario: David Antonio Hernández Santos; Síndico: Félix Augusto Antonio Ulloa Garay conocido por Félix Ulloa hijo; Tesorero: José Manuel Ortiz Benítez; y Vocales: Claudia María Rivera Arias, José Ramón Villalta, Evelyn Yanira Soundy Trigueros, Emilio Alfaro Ruiz, César Oliverio Ríos Vásquez y Francisco Antonio Pineda García.- Así se expresaron los comparecientes; y la Suscrita Notaria hace constar: a) Que expliqué a los otorgantes los efectos legales de este acto; b) Que me cercioré de su identidad personal, por medio de sus respectivos documentos de identidad, relacionados en este instrumento; y c) Que advertí a los otorgantes de la obligación que tienen de inscribir la presente Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los efectos de dicho Registro y las sanciones impuestas por falta de inscripción, según lo establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido por estar redactado conforme a sus voluntades, y firmamos.- DOY FE.- Entrelíneas: a quienes conozco e identifico de la manera siguiente cuarenta y cuatro años de cuatro - de treinta y seis años de cincuenta años seis de cuarenta y dos años - de cuarenta años - de cincuenta y ocho años - de cincuenta y cuatro años tres de sesenta y dos años de cincuenta y seis años de cincuenta y un años - y que podrá abreviarse - conjuntamente con el Síndico - y g) Promover la imagen pública de la Fundación conjuntamente con el Vicepresidente - siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro - previa autorización de la Junta Directiva - o separadamente cuando el presidente se encontrare ausente - excepto el Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente -no - En caso de las Faltas Leves se aplicará la amonestación oral privada, la amonestación escrita y la suspensión temporal, según disponga la Asamblea General, en caso de las Faltas Graves de aplicará la expulsión definitiva. - César Oliverio Ríos Vásquez.- Valen.- Testado: ocho - nueve - y que- seis - h) - conjuntamente - seis votos - seis votos.- Valen.- ""Ilegible""Ilegible""FAuh" "JMOrtiz" "DAHernández" "Ilegible" "JRV" "Ilegible" "EmilioAlfaro" "Ilegible" "KPaissircP z"".- Rubricadas. CRISSIA ESMERALDA PÉREZ, NOTARIO. PASO ANTE MI del folio treinta y uno vuelto al folio treinta y siete frente del LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO, que vence el día doce de febrero del año dos mil catorce; y para ser entregado a la FUNDA- CIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO DEL MIGRANTE, y que podrá abreviarse INSAMI, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio de Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN, en la Ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece. CRISSIA ESMERALDA PÉREZ, NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día once de diciembre del año dos mil trece. LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ESTATUTOS DE LA FUNDACION INSTITUTO SALVADOREÑO DEL MIGRANTE y que podrá abreviarse INSAMI. CAPITULO PRIMERO NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION INSTITUTO SALVADOREÑO DEL MI- GRANTE y que podrá abreviarse INSAMI, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. f) Promover la participación organizada y consciente de la comunidad residente en el exterior, en procesos de incidencia, manteniendo su neutralidad partidaria; g) Colaborar con los distintos gobiernos a nivel nacional y local, para facilitar procesos de encuentros entre las comunidades y el apoyo a proyectos y programas que busquen el desarrollo local y nacional; h) Apoyar a las Organizaciones No Gubernamentales a formular políticas de intercambios y colaboración, para mejorar la efectividad y eficiencia de las organizaciones comunitarias dentro y fuera del territorio nacional; i) Recuperar la memoria histórica del Migrante Salvadoreño, creando el Museo de la Migración, en honor de los miles de compatriotas que alcanzaron el éxito o perecieron en el intento, pero que en todo caso, mostraron ese espíritu de lucha de nuestro pueblo; y j) Crear los medios de comunicación como revistas, periódicos, video documentales, y de cualquier otra naturaleza que ayuden a la difusión de sus objetivos y fines. Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO SEGUNDO CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO FINALIDAD por: Artículo cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Fundación son: a) Contribuir a la creación de una política integral de migración, clara directa y consensuada, que se convierta en una verdadera política pública y genere una institucionalidad propia para garantizar los derechos de nuestra población migrante; b) Generar mediante la investigación y el estudio científico la reflexión y el debate que permita recuperar, mantener y proyectar nuestra identidad histórica y cultural entre las diferentes comunidades que componen la diáspora salvadoreña; c) Crear mediante estudios e investigaciones científicas, los mecanismos que faciliten la interacción entre la población residente dentro y fuera del país, motivando a las distintas instituciones del estado, para que faciliten los recursos institucionales necesarios a tal fin; d) Generar propuestas adecuadas para una mejor utilización de las remesas económicas y demás recursos materiales e intelectuales que los salvadoreños residentes fuera del país, transfieren a nuestro país y promover la inversión extranjera en los términos que realmente contribuya al desarrollo de nuestra economía; e) Procurar mediante un programa de estímulos, la repatriación de cerebros para contribuir al desarrollo intelectual y moral de nuestra nación; a) Un aporte inicial de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, que los Miembros Fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO CUARTO DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION Artículo siete.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de CAPITULO QUINTO DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de seis de los miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos; en caso que por cualquier circunstancia finalice el período del ejercicio sin que se hubiese podido reunir la Asamblea General en Sesión Ordinaria, para hacer la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, no obstante haber sido convocados legalmente, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que se reúna la Asamblea General en sesión extraordinaria que deberá convocarse al efecto dentro de los tres meses siguientes a la fecha que debió verificarse la nueva elección. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de siete de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación o muebles y títulos valores cuando su valor sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO SEXTO DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; g) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación los comités o comisiones que consideren necesarios o representantes en el interior o exterior para el cumplimiento de los fines u objetivos de la Fundación; h) Nombrar y remover cuando exista justa causa, al Director Ejecutivo cuyas funciones le serán asignadas por la misma Junta Directiva; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo doce.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico; un Tesorero; y seis Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. La Junta Directiva podrá estar conformada por personas ajenas a la Fundación. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 c) Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Promover la imagen pública de la Fundación conjuntamente con el Vicepresidente; y h) Celebrar contratos en los cuales se adquieren derechos y obligaciones con personas naturales y jurídicas ya sean nacionales o extranjeras, de cualquier estado o municipio, previa autorización de la Junta Directiva para el desempeño normal de los fines u objetivos de la Fundación, siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en todas las actividades que se desarrollen en cumplimiento de los fines u objetivos de la Fundación; b) Promover la imagen pública de la Fundación conjuntamente con el Presidente; y c) Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente de la Junta Directiva en caso de impedimento temporal o ausencia, con iguales facultades previo acuerdo de la Junta Directiva. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones o constancias que fueran solicitadas a la Fundación; c) Ejercer conjuntamente con el Presidente, la representación Legal, Judicial y Extrajudicial de la Fundación o separadamente cuando el Presidente se encontrare ausente, previa autorización de la Junta Directiva. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d) Solicitar anualmente a un Auditor público certificado los servicios profesionales a fin de auditar las cuentas y manejo de los fondos de la Fundación, debiendo el respectivo Auditor presentar informe a la Asamblea General. Artículo veintidós.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente. CAPITULO SEPTIMO LA DIRECCION EJECUTIVA Artículo veintitrés.- La Dirección Ejecutiva es el Órgano de Ejecución y Coordinación directa de las actividades de la Fundación, de su administración financiera y contable y de la administración del personal empleado o adscrito. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, y actuará de acuerdo con las instrucciones que ella le establezca por medio del Presidente quien será su superior inmediato. Para desempeñar el cargo de Director o Ejecutivo no será necesario ser miembro de la Fundación; los requisitos para ello serán determinados por la Junta Directiva. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación. Artículo veinte.- Son atribuciones del Síndico: a) Atender en general los asuntos de carácter legal de la Fundación; b) Emitir opinión sobre los diferentes tipos de contratos que suscriba la Fundación, la cual será compartida con la Junta Directiva para su correspondiente aprobación; y Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de la Dirección Ejecuti- a) La planificación, organización y supervisión de la ejecución de las actividades de la Fundación, de conformidad a las instrucciones que establezca la Junta Directiva; b) La elaboración del plan de trabajo, el presupuesto y presentarlos a la Junta Directiva; c) La identificación y formulación de proyectos; d) La gestión financiera de proyectos ante entidades nacionales o internacionales; va:

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de e) El seguimiento de los proyectos específicos de cooperación de la Fundación con otras entidades; f) La administración financiera y contable directa e inmediata de los fondos de la Fundación; g) La selección, el nombramiento y la remoción del personal empleado o adscrito a la Fundación; h) Nombrar y remover al personal operativo de acuerdo a las directrices definidas por la Junta Directiva; i) Informar permanentemente a la Junta Directiva sobre todos los asuntos que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer; j) Participar de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto; y k) Todas las demás que la Junta Directiva señale. Artículo veintiocho.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veintinueve.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y, Artículo veinticinco.- El Director Ejecutivo, será responsable de los actos realizados cuando excedieren sus facultades o se realizaren en contravención a su función o mandato, o a los presentes Estatutos, a los principios, objetivos y finalidad de la Fundación. CAPITULO OCTAVO LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Artículo veintiséis.- La Asamblea Extraordinaria se convocará para: a) Modificar el nombre de la presente Fundación; b) Modificar el domicilio de la misma; c) Disolver la Fundación que por medio de esta Escritura se constituye; y d) Modificar los Estatutos. CAPITULO NOVENO DE LOS MIEMBROS FUNDADORES d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo treinta.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO DECIMO DE LA DISOLUCION Artículo treinta y uno.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con por lo menos seis votos de sus miembros. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo veintisiete.- Son Miembros Fundadores todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. CAPITULO DECIMO PRIMERO SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo treinta y dos.- La Asamblea General decidirá y dispondrá sobre las causales y medidas disciplinarias que serán aplicables a los miembros de la Fundación. Son motivos de exclusión de un miembro, las causales señaladas en los literales a) y b), del artículo treinta, serán

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 calificadas como faltas graves: robo, estafa, sustracción y desviación de fondos, conflicto de intereses con otros cargos, mala conducta y abandono del cargo, todas las demás acciones que provengan de los miembros y que tengan una conducta no adecuada, serán consideradas como faltas leves. Las faltas graves causarán el retiro definitivo de los miembros, pero será necesario oír en audiencia al miembro, analizar y evaluar las evidencias y justificaciones presentadas, para determinar si procede la exclusión y se pueda emitir la resolución correspondiente. Sin perjuicio de las penas a que sean acreedores de conformidad con la Ley, los miembros quedarán sujetos, dentro de las actividades de la Fundación, las Medidas Disciplinarias siguientes: a) Amonestación oral privada; b) Amonestación escrita; c) Suspensión temporal; d) Expulsión definitiva. DECRETO No. 3 EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA- DOR, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada FUNDACION INSTITUTO SALVADOREÑO DEL MIGRANTE, y que podrá abreviarse INSAMI, constituida en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil trece, ante los oficios de la Notario CRISSIA ESMERALDA PEREZ. En caso de las Faltas Leves se aplicará la amonestación oral privada, la amonestación escrita y la suspensión temporal según disponga la Asamblea General, en caso de las Faltas Graves se aplicará la expulsión definitiva. Las sanciones serán impuestas a los miembros infractores por la Junta Directiva de la Fundación, siempre con la comprobación de los hechos que la motivan. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada entidad, los cuales constan de TREINTA Y SIETE Artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO DECIMO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de seis votos de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro de la FUNDACION INSTITUTO SALVADOREÑO DEL MIGRANTE, y que podrá abreviarse "INSAMI". Artículo treinta y cuatro.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los quince días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de enero del dos mil catorce. Artículo treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Artículo treinta y seis.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. Artículo treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F023733)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 03 de enero de 2008 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo INSTITUTO CATÓLICO "NUESTRA SEÑORA DE GUADALAUPE", ubicado en Barrio Santa Bárbara, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, para que funcione en el Nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que según certificación de Acta N 242, Punto I, de fecha 3,de diciembre de 2008, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro Educativo referido en el considerando anterior como INSTITUTO CATÓLICO "NUESTRA SEÑORA DE GUADALAU- PE"; III) Que la Dirección Departamental de Cabañas, realizó inspección en las instalaciones de dicho Centro Educativo, y se determinó que cuenta con las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo INSTITUTO CATÓLICO "NUESTRA SEÑORA DE GUADALAUPE", en el Nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; 3) Su infraestructura será identificada con el Código N COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. F023679) ACUERDO No San Salvador, 30 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad a los Arts. 48, lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Francisco Gavidia, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera de TÉCNICO EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN, en contexto de privación de libertad, como Plan Piloto en el Centro de Readaptación para Mujeres de Ilopango y se utilizará la Infraestructura del Centro Educativo Ana Eleonor Roosevelt, en el marco de Proyección Social de dicha Universidad, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día veintidós de

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 julio de dos mil trece, para la respectiva aprobación de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Aprobar el Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN, en el contexto de privación de libertad, presentado por la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; el cual se implementará como Plan Piloto en el Centro de Readaptación para Mujeres de Ilopango y se utilizará la Infraestructura del Centro Educativo Ana Eleonora Roosevelt, en el marco de Proyección Social de la Universidad en mención; 2 ) Autorizar a la Universidad Francisco Gavidia, para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, a partir del Ciclo , en modalidad Semipresencial, a través de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F023655) ACUERDO No San Salvador, 09 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EVELYN ESCOBAR QUIJANO, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN RURAL CENTROAMERICANA, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 27 de noviembre de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial N 96, Tomo N 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 09 de diciembre de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN RURAL CENTROAMERICANA, realizados por EVELYN ESCOBAR QUIJANO, en la República de Costa Rica; 2 ) Tener por incorporada a EVELYN ESCOBAR QUIJANO, como MAESTRA EN EDUCACIÓN RURAL CENTROAMERICANA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F023639)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintidós de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JAQUELINE VIRGINIA MEDRANO BENÍTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C011105) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de noviembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado TULIO ADALBERTO CORADO MORENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023651) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de noviembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de diciembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ GUILLERMO MENJÍVAR LÓPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- DUE- ÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023666) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA VERÓNICA MARTÍNEZ DE ROGEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023625) ACUERDO No.1539-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ESMERALDA MEDRANO VIUDA DE PALACIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023691)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACUERDO No.1542-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha tres de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ALEJANDRO MERLOS HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023721) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dos de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRNA ELIZABETH MIRA TURUSH, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023626) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha tres de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS MORAN MENJÍVAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023654) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado THOMAS AQUILES POLIO MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F023627) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dos de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA MERCEDES TULA BARRIENTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO (Registro No. F023663)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 37 (Registro No. F023740)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 (Registro No. F023737)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 (Registro No. F023735)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 41 DECLARATORIA DE HERENCIA ACEPTACIÓN DE HERENCIA CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinte minutos de este día, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario los señores MARIA DE LA PAZ GONZÁLEZ, JOSE LUIS GONZÁLEZ VIERA y ERICK NOE GONZÁLEZ VIE- RA; la primera en calidad de madre y los dos últimos como hijos del causante; respecto de la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE MARIA GONZÁLEZ conocido por JOSE MARIA GONZÁLEZ CAMPOS, quien fue de sesenta años de edad, soltero, jornalero, originario de Jiquilisco, Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores MARIA DE LA PAZ GONZÁLEZ y VICENTE CAMPOS; fallecido el día veintiséis de noviembre del dos mil doce, siendo su último domicilio en la ciudad de San Miguel. Confiéresele a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, el día trece de diciembre del dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas como NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por el causante, señor MAURO ARMANDO BENAVIDES, quien fue de setenta y un años de edad, Comerciante, casado, Salvadoreño, Originario de Corinto, departamento de Morazán, y de este domicilio, hijo de Isabel Benavides y quien falleció a las nueve horas y cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel; de parte de la señora SONIA CAROLINA BENAVIDES DE DOMÍNGUEZ conocida tributariamente como SONIA CAROLINA BENAVIDES SAMAYOA, de cuarenta y un años de edad, salvadoreña, casada, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho - nueve ( ); con Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete - uno seis uno uno siete dos -uno cero cinco - cero ( ); como Heredera Testamentaria designada por el causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del día cinco de diciembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 170 Of. 3 v. alt. No

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 HERENCIA YACENTE del Domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, portadora de su Tarjeta de Abogado número Once Mil Novecientos Diecisiete; en DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL; su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora: UBENSE SÁNCHEZ RUIZ, solicitando se le extienda TITU- LO MUNICIPAL A FAVOR de su representada; sobre un terreno de HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta y un minutos del día veintidós de enero del presente año, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OVIDIO ANTONIO GOMEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de este Municipio, hijo de ANA PAULA GOMEZ DE QUINTANILLA y de padre desconocido; fallecido el día cinco de octubre de dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; y se nombró curador de bienes para que represente la sucesión del señor OVIDIO ANTONIO GOMEZ, al Licenciado LISANDRO MANUEL MEMBREÑO MEMBREÑO, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de Ley. naturaleza urbana, situado en Barrio La Cruz, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con una Capacidad Superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veintitrés metros, con veinte centímetros, colinda antes con el señor Celestino Guevara, hoy con el señor Manuel de Jesús Portillo Méndez; AL NORTE: mide veintisiete metros con veinte centímetros, colinda antes con el señor Julio Vásquez Guevara, hoy con el señor Manuel de Jesús Portillo Méndez; calle de por medio, cerco de izote y alambre de la solicitante, AL SUR: mide veinticinco metros colinda con la vendedora señora Josefina Mejía, alambre de espinas de la solicitante. Actualmente ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de en el inmueble descrito se encuentra una casa de adobe con un área de cinco de frente por nueve de largo, techo de lámina y teja, piso de tierra, existen árboles frutales, palo de bambú, siembra de maíz; y la titulante lo Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel: a las catorce horas treinta y dos minutos del día veintidós de enero de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. adquirió por Compra venta de Posesión Material que le hizo a la señora JOSEFINA MEJIA; el referido inmueble no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia y lo valora en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Of. 3 v. alt. No Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Miguel, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil catorce. RENÉ WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL INTA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada, FRIDA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, mayor de edad, Abogado Of. 3 v. alt. No

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN TÍTULO SUPLETORIO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la Licenciada SANTOS UDELIA CHICAS DE PRIVADO, conocida por SANTOS UDELIA CHICA RAMOS, Comisionada de la Señora Procuradora General de la República, Representando al señor TERESO DE JESÚS ROMERO, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rodeo, Caserío El Cururo, de la jurisdicción de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la extensión superficial de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PUN- TO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al PONIENTE, mide treinta metros colinda con la señora Santos Verónica Martínez, cerco de alambre de púa de por medio; al SUR, mide treinta y seis metros, colinda con la señora Santos Verónica Martínez, cerco de alambre de púa y cedazo propio de por medio; al ORIENTE, mide treinta y seis metros con treinta centímetros, colinda con el señor José Kenis Aguilar Díaz, divide cerco de alambre de púa y cedazo, camino vecinal de por medio; y al NORTE, mide en dos tramos el primero mide veintiocho metros y colinda con Adán Rabid Martínez y el segundo tramo mide treinta y dos metros colinda con la señora Santos Verónica Martínez, divide cerco de alambre de púa y cedazo propio de por medio del terreno; existen árboles frutales de mango, mandarina, naranjo y aguacate. Valorado dicho terreno en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó a la señora ALBINA ROMERO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintidós de enero de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIC. BALTAZAR BELTRÁN HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ PORTILO, de treinta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en la calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República y en representación del Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y Desarrollo Urbano, solicitando a nombre de dicha Institución TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble desmembrado de una porción de terreno de la misma naturaleza y situación que la anterior, la cual servirá para el derecho de vía del proyecto DISEÑO CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGI- TUDINAL DEL NORTE, TRAMO TRES B GUARJILA ACCESO A PUENTE SOBRE EL RÍO LEMPA EN NOMBRE DE JESÚS, dicha porción de terreno es identificada en el proyecto como parcela número SESENTA Y SEIS F DEL SEGMENTO VP DIECINUEVE/VEINTE del tramo-b, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS VEINTICINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS y cuya descripción técnica se describe así: Partiendo del estacionamiento ocho más veinte punto cincuenta y tres sobre el eje del proyecto: DISEÑO CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO TRES B GUARJILA-ACCESO A PUENTE SOBRE RÍO LEMPA EN NOM- BRE DE JESÚS y con rumbo sur cincuenta grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y siete segundos este, se miden cinco punto ochenta y dos metros llegan al vértice nor poniente uno de esta propiedad y que a continuación se describe: terreno de forma irregular conformado por tres lados carece de lado poniente. LADO NORTE: línea uno-dos: tramo recto de cero punto treinta metros con rumbo norte treinta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Este, Línea dos-tres tramo recto, de veinte punto veintisiete metros con rumbo Norte, treinta y cuatro grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta segundos Este, línea tres-cuatro, tramo recto de dieciocho punto cuarenta y nueve metros, con rumbo Norte, cuarenta y cinco grados treinta y cuatro minutos veintisiete segundos Este, Línea cuatro-cinco: tramo recto de seis punto noventa y un metros, con rumbo Norte, cincuenta y un grados, diez minutos cuarenta y cuatro segundos Este, colindando con terreno de propiedad de José Serafín Miranda Guardado, con calle existente de por medio que de San Isidro Labrador conduce a San Antonio de la Cruz, LADO ORIENTE: Línea cinco-seis: tramo recto de siete punto treinta y dos metros, con rumbo Sur, cuarenta y seis grados, diez minutos cuarenta y un segundos Este, colindando con terreno propiedad de Gloria Amaya de Serrano con cerco de alambre de púas de por medio. LADO SUR, Línea seis-siete: tramo recto de ocho punto cuarenta y cinco metros con rumbo sur sesenta grados cuarenta y cuatro minutos veintiséis segundos Oeste, Línea siete-ocho, tramo recto de nueve punto cincuenta y nueve metros con rumbo sur cincuenta seis grados, cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste, línea ocho-nueve: tramo recto de nueve punto sesenta y un metros, con rumbo Sur, cincuenta y un grados quince

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 minutos cincuenta y tres segundos Oeste, Línea nueve-diez: tramo recto de nueve punto sesenta y un metros con rumbo sur, cuarenta y un grados dieciséis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, Línea diez-uno: tramo recto de nueve punto diez metros con rumbo sur cuarenta y cuatro grados diez minutos cuarenta segundos Oeste, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de José Serafín Miranda Guardado, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno donde se inició esta descripción; el resto del terreno general después de la anterior desmembración queda reducido a un área de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna persona y las valora en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil trece. LIC. BALTAZAR BELTRÁN HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No TÍTULO MUNICIPAL la fotocopia de la credencial debidamente certificada, quien ha sido comisionada por la señora Procuradora General de la República, para que en representación del señor RICARDO CORVERA, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, soltero, del municipio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno seis cuatro cero nueve cero-dos, y con número de Identificación Tributaria: cero ochocientos quince-doscientos veinte mil quinientos cincuenta y cinco-ciento uno-uno, a iniciar diligencias de Título Municipal, de un inmueble de naturaleza rural, el cual está situado en el Barrio El Calvario, calle que conduce a Cuyultitán de la jurisdicción del municipio de Tapalhuaca, departamento de La Paz, el cual tiene una superficie de: UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide dieciocho metros, noventa y cinco centímetros, linda con Ángela Hernández y Paula Saravia, mojones de piedra, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, mide sesenta metros cuarenta centímetros, linda con Paula Saravia, cerco de alambre de por medio; AL SUR, mide dieciocho metros cuarenta y cinco centímetros, linda con Paula Saravia, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, mide cincuenta y cuatro metros noventa centímetros, linda con camino vecinal de por medio de dos metros de ancho de Sur a Norte. El inmueble antes descrito lo adquirió el señor RICARDO CORVERA por compra que le hiciera a la señora MARÍA ANTONIA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, quien reside en Tapalhuaca, el inmueble fue adquirido, el día dieciséis de agosto de dos mil nueve, sumando la posesión ejercida de la señora antes mencionada más la posesión del actual comprador se hacen más de diez años de posesión material, mediante instrumento que no es registrable por carecer de antecedente inscrito, valuando el inmueble en UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la posesión ha consistido y ha sido de forma quieta, pacífica ininterrumpida y exclusiva, cuidando su cerco, cultivándolo y haciendo actos de dueño, hasta la fecha el día de ahora los colindantes pueden ser citados en el Barrio El Calvario, calle que conduce a Cuyultitán, jurisdicción de Tapalhuaca, departamento de La Paz. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE TAPALHUACA. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado SIRIA URANIA HERNÁNDEZ SERRANO, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Pedro Masahuat, con documento Único de Identidad Número: cero uno cero uno cero nueve ocho cero-seis, sin ninguna incapacidad para ejercer la procuración, tal como lo comprueba con Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, departamento de La Paz, diez de enero de dos mil catorce. JOSÉ NELSON QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL. VÍCTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MU- NICIPAL. Of. 3 v. alt. No

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de DE TERCERA PUBLICACIÓN TITULO SUPLETORIO LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado FABIO FRANCISCO FIGUEROA ALMENDAREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en su calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República, solicitando a nombre del Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Guillén, municipio de San José Cancasque, de este Departamento, el inmueble en cuestión no tiene nombre específico, en el lugar funciona actualmente el "CENTRO ESCOLAR CANTON LOS GUILLEN.- El inmueble en cuestión según escritura pública de donación de posesión, otorgada por la Iglesia Católica, Diócesis de Chalatenango, a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación, se describe técnicamente así: AL ORIENTE; linda con solar de BONIFACIO LEMUS, midiendo por este rumbo cincuenta varas; AL NORTE Y PONIENTE, con terreno del señor SOTERO ORELLANA, midiendo por cada rumbo veintidós varas, y AL SUR, con terrenos de VIRGINIA SALAZAR, midiendo por este rumbo treinta varas, todo de una extensión superficial aproximada de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, equivalentes a SEISCIENTOS CIN- CUENTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS ( m²).- Haciendo constar sin embargo en la misma escritura, que según técnicos del Ministerio de Educación las medidas y colindancias del inmueble donado son los siguientes: LADO PONIENTE, partiendo del mojón uno con rumbo norte, distancia de veintiséis metros cincuenta centímetros, se llega al mojón dos, con rumbo este, distancia de seis metros quince centímetros se llega al mojón tres; segundo tramo del mojón tres con rumbo este, distancia de treinta metros, se llega al mojón cuatro, linda en sus dos tramos con MERCEDES LEMUS; lado oriente, compuesto de tres tramos, primer tramo, del mojón cuatro con rumbo sur, distancia de tres metros setenta centímetros y se llega al mojón cinco; segundo tramo, del mojón cinco con rumbo Oeste, distancia de cinco metros, se llega al mojón seis, tercer tramo, del mojón seis con rumbo Sur; distancia de veintitrés metros ochenta centímetros y se llega al mojón siete, linda en sus tres tramos con EDUARDO LAZO BARRERA; LADO SUR, del mojón siete con rumbo Oeste, distancia de veintiocho metros veinte centímetros y se llega al mojón uno, linda con IRENE ORELLANA, calle pública de por medio; teniendo el terreno así descrito un área de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS ( M").- A pesar de la descripción del inmueble antes apuntada, en la actualidad y en base a descripción técnica y levantamiento topográfico realizado en marzo de dos mil once, por el Ingeniero Civil EDUARDO ALFREDO RODRIGUEZ CANDELARIO, y a la Certificación de Denominación Catastral extendida el doce de agosto de dos mil trece, por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el inmueble en cuestión es de una extensión, superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS ( m²), presentado la siguiente descripción: El vértice Nor Poniente como punto de partida de la descripción, posee las siguientes coordenadas: NORTE trescientos diecisiete mil ochocientos nueve punto cuarenta y ocho, ESTE quinientos diecinueve mil cincuenta y cinco punto catorce; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y un grados cincuenta y cinco minutos veinticinco segundos Este con una distancia de seis punto veinticuatro metros; tramo dos, Sur ochenta y nueve grados, treinta minutos diez segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y un metros; tramo tres, Sur ochenta y nueve grados cincuenta minutos treinta segundos Este con una distancia de veintiún punto cuarenta y seis metros, antes colindando con MERCEDES LEMUS hoy con JUAN RAMON TRUJILLO ORELLANA, quebrada de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y nueve grados once minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Sur cero siete grados cuarenta y seis minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cincuenta y un metros; Tramo cuatro, Sur cero un grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de treinta y un metros, antes colindando con MARINA GUILLEN hoy con MARIANO GUILLEN LEMUS, con malla ciclón de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte ochenta y cinco grados treinta y un minutos cero un segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta minutos quince segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y tres metros, antes colindando con ANA MARITZA SANCHEZ hoy con MARIANO GUILLEN LEMUS y ALCALDIA MUNICIPAL DE CANCASQUE, con muro de piedra y calle de por medio; LINDERO PONIENTE; Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte cero siete grados treinta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto treinta y dos metros; Tramo dos, Norte cero ocho grados cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Norte cero tres grados cero siete minutos treinta y un segundos Este con una distancia de un punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte cero ocho grados cero dos minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de veintiún punto treinta y cinco metros, antes colindando con DISPENSADERO MEDICO hoy ALCALDIA MUNICIPAL DE CANCASQUE, con cerco de malla ciclón de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la descripción. El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente inscrito; no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna, el cual se valora en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone del conocimiento al púbico, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las doce horas con cuarenta minutos del día dos de diciembre del dos mil trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída este día, a las diez horas y veinticinco minutos, la señora ISABEL CHAVEZ CHAVEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor JULIO CHAVEZ QUINTANILLA conocido por JULIO CHAVEZ, quien falleció el día dieciocho de febrero de dos mil cuatro, en el Cantón Llano Los Patos de la ciudad de Conchagua de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio en la calidad antes dicha; y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitivas de la sucesión, para que la ejerza en conjunto con la ya declarada señora MARIA DE LA PAZ CHAVEZ Y CHAVEZ conocida por MARIA DE LA PAZ CHAVEZ CHAVEZ, hija sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. C LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas cuarenta y un minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió la causante señora MARIA CONZUELO CORVERA conocida por MARIA CONSUELO CORVERA y por CONSUELO CORVERA, quien falleció en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día tres de septiembre del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a la señora ANGELA DIVINA CORVERA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones legales. LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó MARIA SARA LEMUS conocida por MARIA SARA LEMUS DE LEMUS, MARIA SARA LEMUS LEMUS, MARIA SARA LEMUS MANCIA y por SARA LEMUS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casada, originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hija de Dominga Lemus, falleció el día veinticinco de noviembre del dos mil doce, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a FRANCISCO LEMUS AGUILAR en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil, Soyapango, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del día treinta y uno de enero de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas con cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de NUE CVDV-1CM1/326-03; se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario, a las señoras SOFIA NATIVIDAD PALACIOS DE ORTEZ, de cuarenta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno cero nueve uno cero siete cero, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce; SILVIA EUGENIA VELASQUEZ DE DEL CID, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro uno cuatro cero cero seis cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce doscientos setenta y un mil ciento sesenta y tres cero cero uno nueve; CLERIS ALEJANDRINA VELASQUEZ DE GIRON, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión con Documento Único de Identidad número: cero uno seis uno cinco tres uno nueve seis, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce cero setenta mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero tres tres; y MA- RIA DEL ROSARIO PALACIOS RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, con Domicilio en Ottawa, provincia de Ontario, Canadá con Documento Único de Identidad número: cero cinco cero uno nueve cuatro uno siete seis, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce doscientos cincuenta y un mil cincuenta y tres ciento uno cero, en concepto de hijas sobreviviente del causante JOSE ROSARIO PALACIOS REYES conocido por JOSE ROSARIO PALACIOS; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. del día cuatro de febrero del año dos mil catorce; se ha declarado a la señora ESTELA DEL CARMEN ALFARO ABREGO, HEREDERAS AB INTESTATO DEFINITIVA con Beneficio de Inventario de los bienes que a su definición dejara el causante JUAN ALFARO RIVERA, quien falleció a la edad de setenta y dos años, en el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a las veintiuna horas y once minutos del día dos de octubre de mil novecientos ochenta y dos, a consecuencia de Bronconeumonía con asistencia médica, siendo Santiago Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio; y que falleció sin haber formalizado testamento alguno; en su concepto de HIJA del causante en su concepto de hija del causante, y como cesionaria de los derechos conferidos a su favor por las señoras JUANA ABREGO, antes JUANA ABREGO DE ALFARO hoy JUANA ABREGO viuda DE ALFARO y YESSENIA GRISELDA ALFARO ABREGO, en sus calidades de esposa e hija del causante respectivamente; habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en Zaragoza, departamento de La Libertad, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, NOTARIA. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de 1 v. No. C Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con diez minutos del día veintidós de enero del año dos mil catorce.- LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las trece horas MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas del día dieciocho de octubre del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor GENARO ESCOBAR CACERES, fallecido el día diecisiete de febrero del dos mil once, en Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último domicilio, a la señora GLORIA MERCEDES ESCOBAR viuda DE ESCOBAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la representación definitivas de la sucesión y no la administración, por aparecer en autos que también tienen derecho a la herencia los señores XIOMARA YESENIA ESCOBAR DE CALDERON, EDITH ANTONIA, VICKY JANET y WILDER AROLDO, de apellidos ESCOBAR ESCOBAR.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas cinco minutos del día treinta de octubre del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora por la señora MARIA DAMARIS GALDAMEZ RAMIREZ conocida por DAMARIS ISABEL GALDAMEZ, MARIA DAMARIS GALDAMEZ LOPEZ y por DAMARI ISABEL GALDAMEZ, el día dieciocho de julio de dos mil siete, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, al señor JOSE JULIO GAMEZ, en su calidad de Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MARIA PILAR GALDAMEZ, BLANCA NELLY GALDAMEZ GAMEZ conocida por BLANCA NELLY GALDAMEZ y JOSE UBENCE GALDAMEZ PERDOMO, éstos en calidad de hijos de la causante. Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los once días del mes de diciembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JE- SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina ubicada en: Boulevard del Ejército Nacional y Calle Principal Amatepeq, número ocho, local tres-b, Soyapango, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil catorce, en la ciudad de Soyapango, a los señores DINORA DEL CARMEN LARIN DE DE PAZ, MANUEL DE JESUS LOBOS LARIN, DOLORES MARISA LARIN LOBOS, JORGE DANIEL LOBOS LARIN, en calidad de hijos de la causante y el señor JORGE ALBERTO LOBOS RAMIREZ, en calidad de cónyuge de la causante, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil once, en la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Colón, dejó la señora: SONIA DELMY LARIN DE LOBOS. Nómbrase a los herederos declarados Administradores y Representantes Definitivos de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. En la ciudad de Soyapango, el día diez de febrero de dos mil catorce. ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Ángel, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas del día seis de febrero del año dos mil catorce, se ha declarado a la señorita CARMEN ESTELA PERAZA MONTERROZA, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo el Municipio de El Refugio, el lugar de su último domicilio, el día veintiséis de junio de dos mil trece, dejara el señor JOEL PERAZA GALDAMEZ, conocido por JOEL PERAZA, y por JOHEL PERAZA, en concepto de hija del causante y además cesionaria del derecho hereditario que le correspondía en la referida sucesión a la señora MARIA DEL CARMEN MONTERROZA DE PERAZA, en su concepto de heredera no testamentaria por ser cónyuge del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en Sonsonate, a los ocho días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, NOTARIO. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. 1 v. No. F v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora MARIA ELENA AVILES HERCULES, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MARIA LIDIA CASTELLON conocida por BLANCA LILIAN AVILES CASTELLON y por MARIA LIDIA CASTELLON AVILES, que falleció el día treinta y uno de julio de dos mil doce, en el Hospital de Especialidades La Paz de la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de hija de la causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de enero de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario del señor FIDEL ARNULFO MENDEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón San Martín, Jurisdicción de Guaymango, del Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio; a los señores A) JAYME BARRIENTOS MENDEZ y B) VILMA BARRIENTOS MENDEZ, ambos en calidad de hijos del causante. Confiérase definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas veintiocho minutos del día diecisiete de enero de dos mil catorce.- Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora ANA MARIA GUEVARA DE RAMIREZ, en su concepto de hija de la causante ANA LIDIA MORAN MENDOZA DE GUEVARA conocida por ANA LIDIA MORAN, LIDIA MORAN, ANA LIDIA MORAN RODRIGUEZ y ANA LIDIA MORAN MENDOZA y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ANTONIO GUEVARA VASQUEZ, JILMA ARELY GUEVARA DE GARCIA, HUGO ELENILSON GUEVARA MORAN, JUANA CONCEPCION GUEVARA MORAN, BLANCA ESTELA GUEVARA MORAN, FREDY ERNESTO GUEVARA MORAN, PAULA DE JESUS MO- RAN DE PEREZ, REYNA ISABEL GUEVARA DE REINOSA, el primero en su calidad de cónyuge de la referida causante y los demás en su calidad de hijos de la expresada causante, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. ESMERALDA BEATRIZ SIGÜENZA GONZALEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F023629

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICEN- CIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. AVISA: Que por resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor JUAN DE LA CRUZ ARÉVALO RIVAS, conocido por JUAN DE LA CRUZ ARÉVALO, en calidad de hijo y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSÉ ISABEL ARÉVALO RIVAS, éste en calidad de hijo del mismo causante, señor JUAN DE LA CRUZ ARÉVALO TORRES, conocido por JUAN DE LA CRUZ ARÉVALO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce, en el Cantón Piedra de Agua, Jurisdicción de Santa Elena, departamento de Usulután; lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, JOSE ANTONIO GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario a la señora MARIA ANTONIA MEJIA DE MORALES, conocida por MARIA ANTONIA MEJIA y por MARIA ANTONIA MEJIA LOPEZ DE MORALES, en calidad de hija del causante el señor JOSE MEDARDO MEJIA SURA, conocido por JOSE MEDARDO MEJIA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día dieciocho de noviembre del año dos mil doce, en el Cantón Piedra de Agua, de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, siendo esa misma ciudad su último domicilio. Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICEN- CIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil trece.- LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario al señor FERNANDO ATILIO ZELAYA LOVO, conocido por FERNANDO ATILIO ZELAYA, y menores MARIA ANGÉLICA ZELAYA CHAVARRÍA y KEVIN EDENILSON ZELAYA CHAVA- RRÍA, representados legalmente por su padre señor FERNANDO ATI- LIO ZELAYA LOVO, conocido por FERNANDO ATILIO ZELAYA, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y los dos últimos en calidad de hijos de la misma causante, señora LEYBI YANCY CHAVARRÍA DE ZELAYA, conocida por LEYBI YANCY CHAVARRÍA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintiuno de enero del año dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel; siendo la ciudad de Santa Elena su último domicilio. Confiriéndoseles a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil catorce, se ha declarado herederos definitivos, con beneficio de inventario de la herencia intestada que su defunción dejó la causante señora Rosa Amelia Zelaya de Mendoza; quien fue de sesenta y nueve años de edad, y falleció el día catorce de marzo de dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores Julio Adalberto Mendoza Zelaya, Juan Federico Mendoza Zelaya, Reynaldo Heliodoro Mendoza Zelaya, Carlos Emigdio Mendoza Zelaya y Carlos Emigdio Mendoza Carranza, los cuatro primeros como hijos y el quinto como cónyuge de la causante.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Confiriéndose en estas diligencias a los aceptantes la administración y representación definitiva de la Sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día cuatro de febrero de dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 1 v. No. F OTTO RAFAEL AVILES BERNAL, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y con Oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Calle Dr. Carlos González Bonilla, Centro Médico, Siglo XXI, San Salvador. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, promovidas ante mis Oficios Notariales, por MARIA NATALIA HERNANDEZ DE CRUZ, ESMERAL- DA YAMILETH CRUZ HERNANDEZ, KATEY JOANNA CRUZ HERNANDEZ, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, se ha DECLARADO, HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS con beneficio de inventario de MARIO NAPOLEON CRUZ IGLESIAS, quien falleció el día nueve de enero de dos mil trece, en la ciudad de Los Ángeles, California, en el Centro Metropolitano Médico, siendo su último domicilio el de la ciudad de Hollywood, Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, y el de la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a favor de MARIA NATALIA HERNANDEZ DE CRUZ, ESMERALDA YAMILETH CRUZ HERNANDEZ, KATEY JOANNA CRUZ HERNANDEZ, en su calidad de esposa e Hijas del causante y en consecuencia como sus únicos y universales herederos. Confiérasele a los Herederos Declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil catorce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejara el causante FEDERICO DIAZ TREJO, con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintidósdoscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero uno-uno, ocurrida el día siete de enero del año dos mil trece, en San Salvador, departamento de San Salvador, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, siendo su último domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de Tecapan, departamento de Usulután, hijo de Federico Díaz y Elisa Trejo Nolasco, de parte de los señores: FEDERICO RAFAEL DIAZ LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitréscero noventa mil quinientos setenta y nueve-ciento dos-cinco; YANET MARGARITA DIAZ LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitrés-doscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatrociento uno- seis; y la menor DEBBIE LISSETH DIAZ MIRANDA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento un mil ciento noventa y siete-ciento diez-cero, representada por su madre biológica señora SANDRA ELIZABETH MIRANDA, en calidad de herederos testamentarios e hijos del causante. De conformidad al Art del Código Civil. Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO, Notario, del domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, y de esta ciudad, con Oficina establecida en la Cuarta Avenida Sur número tres-cuatro "A", de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley. OTTO RAFAEL AVILES BERNAL, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las quince horas del día veintisiete de enero del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó su madre, señora DOLORES AGUIRRE CHINCHILLA, conocida por DOLORES

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CHINCHILLA y DOLORES AGUIRRE PADILLA, de parte de los señores JORGE LOPEZ CHINCHILLA, JOSEFA CHINCHILLA DE GARCIA, MORENA ESTELA CHINCHILLA, REYNALDO CHIN- CHILLA INTERIANO y MERCEDES MARIA AGUIRRE MONROY, en su concepto de hijos de la causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la Sucesión. La señora DOLORES AGUIRRE CHINCHILLA, conocida por DOLORES CHINCHILLA y DOLORES AGUIRRE PADILLA, falleció en el Cantón El Barro, Jurisdicción de Ahuachapán, el día doce de febrero del año dos mil, siendo su último domicilio el de Ahuachapán. Librado en la Oficina de la suscrita Notario, a las diecisiete horas del día veintisiete de enero de dos mil catorce. LICDA. SILVIA ELIZABETH CASTILLO DE TOLENTINO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, con Despacho Notarial ubicado en Calle Bolívar, Frente al Parque San Rafael, Santiago de María, Departamento de Usulután. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día seis de febrero del año en curso, se ha declarado al señor JUAN FRANCISCO GONZALEZ HENRIQUEZ, Heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, Departamento de San Miguel, y siendo su último domicilio Estanzuelas, Departamento de Usulután, a las cinco horas y veinte minutos del día veintiuno de abril del año dos mil doce, dejara el señor JOSE ELIAS GONZALEZ VILLALOBOS, conocido por ELIAS GONZALEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del causante. Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. PAULA CELIA MARTINEZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Quinta Calle Oriente y Décima Avenida Norte, Condominios Centenarios, Local treinta y tres Norte, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecinueve horas del día quince de diciembre de dos mil trece, se ha declarado a la señora ANA LILIAN FLORES DE VASQUEZ, en su carácter de hija sobreviviente y Heredera Testamentaria; HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintisiete de julio del corriente año, dejó el señor MANUEL DE JESUS FLORES FLORES. Habiéndoseles CONFERIDO LA ADMINISTRACION DEFINI- TIVA de la Sucesión citada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, el día diez de febrero de dos mil catorce. LIC. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario PAULA CELIA MARTINEZ HERNANDEZ, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil trece. LICDA. PAULA CELIA MARTINEZ HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece, se les declara herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cero cuatro horas del día treinta de diciembre del año dos mil tres, en el Barrio Las Delicias, de esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Mariana Melgar, de parte de los señores María del Carmen Melgar de Guzmán o María del Carmen Melgar Flores o María del Carmen Flores Melgar; y José Israel Flores Melgar o José Israel Flores, en concepto de hijos sobrevivientes

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.C., la primera de las aceptantes también es cesionaria del derecho hereditario que en la referida Sucesión les correspondían al señor Carlos Enrique Flores Melgar o Carlos Enrique Flores, en su concepto de hijo Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el artículo 1699 C.C. 1 v. No. F Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las catorce horas del día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta 1 v. No. F y uno, dejó la señora MARÍA AÍDA CANTIZANO, conocida por MA- RÍA CANTIZANO y por MARÍA AÍDA CANTIZANO GUARDADO, de parte de la señora MARGARITA AÍDA CANTIZZANO, conocida por MARGARITA AÍDA CANTIZANO, en su calidad de hija de la LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. causante. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la Sucesión, debiéndola ejercer juntamente con los otros herederos ya declarados, señores SALVADOR ERNESTO CANTIZANO, AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y veintisiete minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario del causante señor EDUARDO TOLEDO, quien falleció el ALEJANDRA ELIZABETH CANTIZANO DE ARGUETA, MIRNA DINORA CANTIZANO y MARÍA CRISANTA CANTIZANO, en su carácter de hijos de la causante. día veintitrés de enero del año dos mil once, a la edad de ochenta y ocho Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veintiséis de noviembre del dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. años, siendo en esta ciudad su último domicilio, al señor ROBERTO RODOLFO TOLEDO, conocido por ROBERTO TOLEDO, en concepto de hermano del causante. Confiérese al aceptante en el concepto antes indicado, la administración y representación definitiva de la indicada Sucesión. Lo que se avisa al público para efectos de Ley.- 1 v. No. F023712

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Diecisiete Calle Poniente, Número Cuatrocientos Diecinueve, Edificio Bonilla, Local número tres, Centro de Gobierno, en esta ciudad. ALVAREZ y POMPILIO ARMANDO VÁSQUEZ ALVAREZ, en su calidad de hijos de la causante. Habiéndosele conferido al heredero la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece, se han declarado herederos en forma expresa y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE RAMOS, conocida por MARÍA DEL CAR- MEN MARTÍNEZ BERRIOS por MARÍA DEL CARMEN BERRIOS y por CARMEN BERRIOS, ocurrida el día tres de mayo de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los señores LILIAN LEÓN BERRIOS DE CORTEZ, MARÍA DEL CARMEN LEÓN DE QUIJANO y PEDRO ANTONIO LEÓN BERRIOS, en su calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de enero del dos mil catorce. DR. JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con oficina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block "B" Número 6, Villas de Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus oficios Notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas con treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil catorce, ha sido declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintinueve de mayo de dos mil trece, dejó la señora ELIA ESPERANZA ALVAREZ DE VÁSQUEZ conocida por ELIA ESPERANZA FUENTES DE VÁSQUEZ y ELIA ESPE- RANZA ALVAREZ FUENTES DE VÁSQUEZ, al señor JOAQUÍN ALEJANDRO VÁSQUEZ ALVAREZ, en calidad de hijo de la causante y cesionario de derechos, que les correspondían a los señores RAFAEL FRANCISCO VÁSQUEZ ALVAREZ, RENÉ ANTONIO VÁSQUEZ Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. LICDA. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. F23722 CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS, Notaria, de este domicilio, con oficina en Trece Calle Oriente, pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, Local número doscientos cinco, segundo nivel, entre la Avenida España y la Segunda Avenida Norte, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil catorce, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegado mejor derecho, se ha declarado a los señores DUNIA ROSALINDA RODRÍ- GUEZ conocida por DUNIA RODRÍGUEZ, por DUNIA DUBON RODRÍGUEZ, por DUNIA DUBON VIEIRA y DUNIA ROSALINA RODRÍGUEZ AYALA, DOMINGO SALVADOR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, y PORFIRIO ANIBAL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en su concepto de hijos de la causante HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA INES DUBON conocida por MARÍA INES DUBON RODRÍGUEZ y por INES RODRÍGUEZ, quien falleció el día veintiséis de julio del año dos mil trece, en la Policlínica Casa de Salud, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, Sucesión aceptada por medio de su Apoderado Licenciado NELSON OSMAR CHÁVEZ ZALDIVAR, confiriéndosele la referida herencia la ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la SUCESIÓN TESTAMEN- TARIA. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Suscrita Notario, a las diez horas del día siete de febrero del año dos mil catorce. CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS, NOTARIA. 1 v. No. F023728

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de NAPOLEÓN BOLAÑOS, Notario, del domicilio de Santa Ana, con despacho Notarial, ubicado en Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, Local número veintiuno, ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día cuatro de febrero del año dos mil catorce, se ha declarado a la señora Blanca Lidia Sola Baños, representada legalmente por el Licenciado Edwin Ernesto Olmedo Chávez, HEREDERA DEFI- NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo el lugar de su último domicilio el cantón Primavera, jurisdicción de Santa Ana, el día nueve de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, dejó la señora Emeteria Lucía Baños conocida por Emeteria Lucía Olmedo Baños de Sola, Lucía Emeteria Olmedo Baños de Sola, Emeteria Lucía Olmedo de Sola, Lucía Emeteria Olmedo Baños, Lucía Olmedo, Lucía Emeteria Olmedo de Sola, Emeteria Lucía Olmedo, Emeteria Lucía Baños de Sola y por Lucía Emeteria Olmedo, en su concepto de hija de la causante y de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a Eduardo Antonio Sola Olmedo, María Concepción Sola de García hoy Viuda de García y Elsa del Carmen Sola Olmedo, en su concepto de hijos de la referida causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día seis de febrero del año dos mil catorce, se ha declarado al señor Osmín Adolfo Olmedo Escobar, representado legalmente por el Licenciado Edwin Ernesto Olmedo Chávez, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción en el Caserío Primaverona, del Cantón Primavera, Jurisdicción de Santa Ana, siendo a su vez el lugar de su último domicilio, el día veintitrés de septiembre del año dos mil once, dejó el señor Venancio Esteban Olmedo Pleites conocido por Venancio Esteban Olmedo Pleitez, en su concepto de hijo del causante y de cesionario del derecho hereditario que les correspondía a Teodora Escobar, Irma Esperanza Olmedo, Rosa Gladis Olmedo Escobar, Juan Vicente Olmedo Escobar, Raúl Bernardino Olmedo Escobar, Eva Margarita Olmedo Escobar hoy de Rosales, Marta Lilian Olmedo Escobar hoy de Albanez, Noemy Aracely Olmedo Escobar hoy de Gavidia y José Walter Olmedo Escobar, en su concepto en su orden de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante en mención, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. NAPOLEÓN BOLAÑOS, NOTARIO. 1 v. No. F NAPOLEÓN BOLAÑOS, Notario, del domicilio de Santa Ana, con despacho Notarial ubicado en Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, local número veintiuno, ciudad de Santa Ana. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. NAPOLEÓN BOLAÑOS, NOTARIO. 1 v. No. F NAPOLEON BOLAÑOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con despacho Notarial ubicado en Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, Local número veintiuno, ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de febrero del años dos mil catorce, se ha declarado al señor Oscar Alberto Herrera Ochoa, representado legalmente por el Licenciado Edwin Ernesto Olmedo Chávez, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción, en el Cantón Belén Guijat, Jurisdicción de Metapán, departamento de Santa Ana, lugar que a su vez fue su último domicilio, dejó el señor Juan Vicente Ochoa Márquez, en su concepto de hijo sobreviviente del causante en mención y cesionario del derecho hereditario que les correspondía a Verónica del Carmen Herrera Ochoa hoy de Molina, Marcia Belarmina Herrera Ochoa, Juan Erasmo Herrera Ochoa, Karla María Herrera Ochoa hoy de Rodríguez, Dora Luisa Herrera Ochoa hoy de Martínez, en su concepto de hijos sobrevivientes del de cujus. Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. NAPOLEÓN BOLAÑOS, NOTARIO. 1 v. No. F023741

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ACEPTACIÓN DE HERENCIA DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de la ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la ciudad y departamento de La Unión, al público en general. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día veintitrés de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor ANASTACIO ORELLANA, conocido por ANASTACIO ORELLANA CAMPOS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Barbero, soltero, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Natividad Orellana, ya fallecida; El causante falleció a las quince horas del día doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio de Honduras, de la ciudad y departamento de La Unión, a consecuencia de Derrame Cerebral, con asistencia médica. Siendo éste su último domicilio, de parte del señor JUAN ANTONIO ORELLANA CAMPOS, en su calidad de hijo y heredero abintestato, Confiérase al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida, para que en el término legal se presenten a esta oficina a hacer uso de sus derechos. Librado en la ciudad de La Unión, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diez. falleció a la edad de sesenta años de edad, a las nueve horas con treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil tres, en la Colonia San Antonio número Uno, de la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a consecuencia de Muerte Indefinida, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de ZARAGOZA, departamento de LA LIBERTAD, de parte del señor JUAN ALFREDO TORRES AMAYA o JUAN ALFREDO TORRES, en su concepto de hijo y como heredero testamentario, habiéndose conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce. MARÍA ELIZABETH ORELLANA MEJÍA, NOTARIA. 1 v. No. C GUADALUPE FERNÁNDEZ MENDOZA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en Urbanización Florida, Pasaje Las Palmeras, Edificio G+H Número ciento treinta y uno, Local dos, San Salvador, al público en general. DELIA MARGARITA AGUILAR VISCARRA, NOTARIA. 1 v. No. C MARÍA ELIZABETH ORELLANA MEJÍA, Notaria, del domicilio de San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con oficina Notarial ubicada en Avenida España Sur, Número Doce, Zaragoza, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su definición dejara la señora causante señora MARÍA MARTHA TORREZ SERRANO, conocida socialmente por MARÍA MARTA TORRES SERRANO, MARÍA MARTHA TORREZ, MAR- TA TORRES, y MARÍA MARTHA TORRES DE RAMÍREZ, quien HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte del señor JUAN CARLOS RAMÍREZ MORENO, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA ERISELDA ESCOBAR QUINTEROS VIUDA DE RAMÍREZ, conocida Tributariamente como MARÍA ERISELDA ESCOBAR VIUDA DE RAMÍREZ, en su concepto de nieto sobreviviente de la causante, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil once, en Cantón Guayapa Abajo, jurisdicción de Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán, el cual fue también su último domicilio, y a la vez cesionario de los derechos que corresponden a CARMEN NOHEMY ESCOBAR DE CORTEZ, ADALILA RAMÍREZ DE CALDERÓN y a JOSÉ MARIO RAMÍREZ ESCOBAR, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio son citadas las personas que se crean con derecho a la mencionada herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Librado en Mejicanos, a las once horas del día veintiséis de enero de dos mil catorce. GUADALUPE FERNÁNDEZ MENDOZA, NOTARIO. 1 v. No. F intestada que a su defunción, ocurrida el día veintiocho de agosto de dos mil doce, en Sherman, Grayson, Texas, Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, dejó el señor FLORENCIO ALFONSO MORAN CASTRO, de parte del señor CHRISTIAN ODIR MORAN TOLEDO, en su concepto de hijo del causante, habiéndose conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Avenida Independencia Norte entre Sexta y Octava Calle Oriente, Casa número tres, Santa Ana. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día catorce de enero del presente año, se ha tenido, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora SARA ORTIZ DE SARCEÑO, conocida socialmente como SARA RAMÍREZ LIMA, SARA RAMÍREZ y SARA LIMA, quien falleció en el ciudad de La Puente Condado de Los Ángeles California Estados Unidos de América, ocurrida el día veintinueve de febrero del año dos mil doce, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ROLANDO SARCEÑO ORTIZ, conocido por ROLANDO ZARCEÑO RAMÍREZ, ROLANDO RAMÍREZ ZARCEÑO y por ROLANDO SARCEÑO RAMÍREZ, ROBERTO ANIBAL SARCEÑO ORTIZ, CARLOS HUMBERTO ZARCEÑO RAMÍREZ y ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, SILVIA ARELY ZARCEÑO ORTIZ hoy DE MARQUEZ, MARTA GLORIA SARCEÑO ORTIZ y SARA IMELDA ZARCEÑO ORTIZ, en su concepto de hijos de la causante, habiéndose conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, NOTARIO. 1 v. No. F FREDY LÓPEZ CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina Jurídica situada en Avenida Independencia Norte entre Cuarta y Sexta Calle Oriente, Locales Independencia número Cuatro Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día tres de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de enero del año dos mil catorce. LIC. FREDY LÓPEZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en 7a. Av. Nte. # 1020, Edificio Comandari, 2a. Planta, local 4, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas con diez minutos del día cinco de marzo del dos mil diez, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara: SAMUEL BENÍTEZ MARTÍNEZ, quien falleció, en Cantón San Roque, jurisdicción de Mejicanos, a las once horas veinticinco minutos del día veinte de mayo de dos mil ocho, Diligencias que se tramitan a favor de la señora CELINA ALVARADO DE BENÍTEZ, quien es la interesada heredera del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la oficina indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto. San Salvador, diez de marzo del dos mil diez. LICDA. SONIA ESMERALDA ALAS SOLÓRZANO, NOTARIA. 1 v. No. F023715

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Kilómetro Once y Medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas IUSA, San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de la Ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUCIANO ALARCON o LUCIANO ALARCON REYES, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, jornalero, originario de Citalá, Departamento de Chalatenango, siendo ese mismo lugar el último domicilio que dejare dicho causante, y habiendo fallecido en ese mismo lugar, a las doce horas y treinta minutos del día primero de diciembre de mil novecientos ochenta y tres; de parte del señor GUILLERMO ALARCON DERAS, en concepto de hijo, del referido causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a esta Oficina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día siete de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ERNESTO MORÁN SALAZAR, Notario, de este domicilio, con Oficina en Lomas de San Francisco 3, Calle 3, Número 4 San Salvador. HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día seis de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital "AMATEPEC "del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Soyapango, a las cinco horas y treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil cinco, dejó la señora ANA MARÍA CABRERA DE LÓPEZ, de parte del señor GIOVANNI ENRIQUE LÓPEZ CABRE- RA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante, y cesionario de los derechos de JOSÉ RAÚL LÓPEZ CONTRERAS. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina del Notario Miguel Ernesto Morán Salazar. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día seis de febrero de dos mil catorce. MIGUEL ERNESTO MORÁN SALAZAR, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en la Tercera Avenida Sur Número diez-a, de la ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día quince de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintidós de septiembre de dos mil dos, dejó DOÑA JOSEFINA QUINTANA DE AGUILAR, de parte de los señores MARTA LILIAN AGUILAR QUINTANA, conocida por MARTHA LILLIAN AGUILAR QUINTANA, MARTHA LILIAN AGUILAR QUINTANA, MARTHA LILLIAN AGUILAR y por MARTA LILLILIAN AGUILAR QUINTA- NA, GUILLERMO ERNESTO AGUILAR QUINTANA, conocido por GUILLERMO ERNESTO AGUILAR BONILLA, JORGE ALBERTO AGUILAR QUINTANA, conocido por JORGE ALBERTO AGUILAR BONILLA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la misma herencia para se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES.- En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil trece. JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES, NOTARIO. 1 v. No. F023719

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de HECTOR SAUL PORTILLO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, Número veintisiete, edificio San José, urbanización Santa Adela, Local Doscientos uno, San Salvador. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las ocho horas del día siete de febrero de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, departamento de Santa Ana, a consecuencia de Shock Séptimo, Insuficiencia Renal Crónica, Infección de Vías Urinarias, con asistencia médica, siendo hija de la señora Carmen Rodríguez, ya fallecida, su último domicilio el de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de la causante REGINA RODRIGUEZ, las cuales son promovidas por el Licenciado ROSALIO ALFREDO CAÑADA MARTINEZ, en nombre y representación de los señores JOSE VIDAL RODRIGUEZ CALLEJAS, PABLO RODRIGUEZ PEREZ y ROSA MIRIAN RODRIGUEZ DE RAMIREZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente a su representada. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la Oficina del Notario HECTOR SAUL PORTILLO. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día siete de febrero del año dos mil catorce. LIC. HECTOR SAUL PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F XIOMARA ELIZABETH MENDEZ CALDERON, Notaria, del domicilio de Ciudad Delgado, con Despacho Notarial en Colonia Miramonte, Avenida Bernal y Calle Toluca, número tres mil doscientos dieciséis, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ESTER TURCIOS VALLADARES DE LOBOS, conocida por MARIA ESTER TURCIOS DE LOVO, ocurrida en Colonia Escalón, Calle El Escorial, Block "B", número quince, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día trece de julio del dos mil trece, quien al momento de fallecer era de setenta y seis años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores FRANCISCA VALLADARES y JOSE TURCIOS VILLATORO, ambos ya fallecidos, no habiendo formalizado Testamento, aceptando herencia como HEREDEROS los señores LIDER OVIDIO LOBO TURCIOS, LUZ ESTER LOBOS TURCIOS, HERBERTH ISRAEL LOVO TURCIOS y EVELYN ROSARIO LOBO TURCIOS, conocida por EVELYN ROSARIO ESCOBAR, en su carácter de hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN- TACION INTERINA de la Sucesión en referencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se consideren con derechos sobre la referida herencia, para que se presenten a la Oficina Notarial antes indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notaria XIOMARA ELIZABETH MENDEZ CALDERON.- En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día catorce de noviembre de dos mil trece. LICDA. XIOMARA ELIZABETH MENDEZ CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JORGE HERNANDEZ GALDAMEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, originario de Citalá, Departamento de Chalatenango, hijo de Juan Hernández Belloso y María Galdámez, falleció el día tres de noviembre del dos mil doce, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora YOLANDA GALDAMEZ FLORES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora Ericka Margarita Hernández Galdámez, conocida por Erika Margarita Hernández Galdámez, hija del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de febrero del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince minutos del día treinta de enero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LUIS ALARCON RODAS, conocido por JOSE LUIS ALARCON, ocurrida el día diecinueve de abril del año dos mil doce, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, teniendo como último domicilio el de Zaragoza, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y un años de edad, jornalero, hijo de Nicolás Alarcón y Filomena Rodas, originario de Zaragoza, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos veintidós-ciento ochenta y un mil cincuenta-ciento uno-nueve; de parte del menor JOSE LUIS ALARCON CATALAN, quien es representado legalmente por su madre DORA ELIZABETH CATALAN QUINTANILLA, actuando en su calidad de hijo sobreviviente del causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. guión ciento ochenta mil trescientos cincuenta guión ciento uno guión nueve; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores Miguel Argueta y Apolonia Chicas; falleció a las veintiuna hora del día diez de enero de dos mil nueve, en el Cantón Hondable, de la ciudad de Corinto, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas del día veinticuatro de enero de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con veinte minutos del día treinta de enero del año dos mil catorce.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA INTA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas y ocho minutos del día veintidós de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUIS ARGUETA, de parte del señor JOSE ANGEL ARGUETA PINEDA, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos treinta y cinco mil noventa y siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos tres MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce horas treinta y cinco minutos del día quince de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora EDUVIGES PACHECO DE AGUIRRE, fallecida el día veintiuno de octubre del dos mil trece, en el Cantón San Juan de Dios, Jurisdicción de Juayúa, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ANDRES ANTONIO AGUIRRE PACHECO, JOSE ALBERTO AGUIRRE PACHECO y MARCO TULIO AGUIRRE PACHECO, en concepto de hijos de la mencionada causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha Sucesión le correspondían al señor ANDRES AGUIRRE GARCIA, en calidad de esposo de la causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas veinte minutos del día veintitrés de enero del dos mil catorce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día veintisiete de enero del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA SANTOS AMBROCIO, conocida por MARIA SANTOS AMBROSIO DE GARCIA, de parte del señor FIDEL ANGEL AMBROCIO GARCIA, de treinta y cinco años de edad, motorista, del domicilio del Cantón Agua Zarca, Caserío El Tablón, de la Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno seis ocho dos siete tres guión dos, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos quince guión dos cinco uno cero siete ocho guión ciento dos guión siete; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, originaria de Gualococti, Departamento de Morazán; falleció el día catorce de mayo del dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo en la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptantes ante mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas con veinticuatro minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las tres horas cuarenta minutos del día ocho de marzo de dos mil cuatro, en la Colonia Pampe, Segunda Calle, casa número doce, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante JUAN BAUTISTA GERMAN, conocido por JUAN GERMAN, quien fue de ochenta y ocho años de edad, soltero, jornalero; de parte de las señoras LUISA DEL CARMEN FLORES DE ZALDAÑA, CLELIA ESPERANZA FLORES DE PORTILLO y GLORIA CONCEPCION FLORES DE GONZALEZ, en su concepto de hijas del expresado causante. A quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas veinte minutos del día nueve del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora BERTA PADILLA, quien fue conocida por BERTA PADILLA VARGAS, fallecida el día uno de junio del dos mil uno, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor CARLOS EDMUNDO FLORES, conocido por CARLOS EDMUNDO BOCANEGRA FLORES, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora María Magdalena Padilla de Planas hoy viuda de Planas, ésta como heredera testamentaria de la Causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos del día treinta y uno de enero del dos mil catorce.- Entre línea-flores- Vale.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 08:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Narciso Ramos c/p Narciso Ramos Nájera, quien falleció a consecuencia de muerte natural, el día 10 de diciembre de 1993, a la edad de 65 años, casado, salvadoreño, jornalero, originario de Cuisnahuat, Sonsonate y con último domicilio en esa jurisdicción, de parte de René Miguel Ramos Constante, hijo sobreviviente de aquél. Se nombró interinamente a la persona antes referida administrador y representante de la sucesión del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MANUEL DE JESUS FLORES ORTIZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F NORMA ELIZABETH ORELLANA SERRANO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San Carlos Número Ciento Veinticuatro, San Salvador. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece. LIC. NORMA ELIZABETH ORELLANA SERRANO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F023681/F MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA DE CONFORMIDAD, AL ARTICULO 1163 CC, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que según diligencias de referencia interna DV CIV, se han promovido, en esta Sede Judicial por la Licenciada Nury Elizabeth Mendoza Barrientos diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Rosa Elvira Herrera conocida por Rosa Elvira Rodríguez, quien fuera de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, de este domicilio, quien falleció el día treinta de julio de mil novecientos noventa, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora Elcides Oliva Herrera de Carpio en calidad de hija de la causante, y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESION ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida Causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los quince días de enero de dos mil catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día once de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora ENRIQUETA ORELLANA DE MENJIVAR, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la Herencia Intestada que a su fallecimiento acaecido en Columbus, North Hills, Los Ángeles California, Estados Unidos de Norte América, el día cinco de octubre del año dos mil doce, dejara la causante señora ROSA EVA MENJIVAR ORELLANA conocida por ROSA MENJIVAR, ROSA E. MENJIVAR y ROSA EVA MENJIVAR DE SIBRIAN, quien fue de cincuenta años de edad, niñera, del domicilio de Columbus, North Hills, Los Ángeles California, Estados Unidos de Norte América, por lo tanto se le ha conferido la Representación y Administración Interina de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y ocho minutos del día trece de diciembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JESUS EDUARDO DIAZ, quien falleció en el Hospital Nacional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, a las quince horas y dieciocho minutos del día cinco de febrero de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras FLORINDA CERNA DE DIAZ y ANA ELIZABETH DIAZ PONCE, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del Causante y la segunda como hija del de Cujus.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Habiéndose conferido además a las aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y veinte minutos del día trece de diciembre de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS INTA. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce, se declaró yacente la herencia intestada del causante señor VICTOR AN- TONIO PAZ, de ochenta y cuatro años de edad, casado, quien falleció en la ciudad de San Salvador, siendo Mejicanos, su último domicilio, el día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve, nombrándosele como Curador Especial al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, para que lo represente. CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once horas cincuenta minutos del día veintinueve de enero de dos mil catorce.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS INTA.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas del día dieciocho de diciembre de dos mil trece, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó el señor Manuel de Jesús Colorado Estrada conocido por Manuel de Jesús Colorado y por Manuel Colorado, quien fue de setenta y tres años, casado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreño, cuya defunción acaeció el día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta, siendo su último domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador. Y se ha nombrado como CURADOR al Licenciado Tomás Álvaro Merino Vásquez, a quien se le juramentó y se le discernió del cargo. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y veinte minutos del día quince de enero de dos mil catorce, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA intestada, dejada por el causante señor MANUEL OLANO VILLACORTA, a su defunción ocurrida el día veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y cinco, en Calle Varela, número ciento doce, Barrio Concepción, de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, en ese entonces de sesenta y dos años de edad, sastre, quien en ese momento se identificaba bajo la Cédula de Identidad Personal número uno-uno-ciento ochenta y nueve mil doscientos veintidós, en las diligencias iniciadas por parte de los señores PABLO SANTANA GALVEZ y ROBERTO DARIO SANTANA GUTIERREZ, y se ha nombrado a la Licenciada TATIANA IVETTE GONZALEZ DE ARCE, como CURADORA QUE REPRESENTE LA SUCESION. Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después de publicado el presente edicto, tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de la curadora quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas del día quince de enero de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INT (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado MARTA ELICIA DE LEON CAMPOS, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, quien solicita Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Tierra Colorada, Caserío Los Ortiz de esta Jurisdicción, que mide y linda al NORTE: 9:60 metros, linda con terrenos propiedad de María Blanca Olivia Rafaelano; AL ORIENTE: mide 20:60 metros, linda con terreno propiedad de Jorge Alberto López Rafaelano; AL SUR: mide 10:40 metros, Camino Vecinal de por medio, linda con terreno propiedad de Ángel Pérez y AL PONIENTE: mide 19:70 metros, linda con terreno propiedad de María Antonia Rafaelano. El terreno antes descrito tiene una capacidad superficial de CIENTO NOVENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, lo estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hubo por compraventa que le hizo a don José Mariano López Rafaelano, sobreviviente, por medio de Escritura Pública de Compra Venta, dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, lo posee de forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de diez años en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, no está en proindivisión con persona alguna, no pesan sobre él cargas reales, ni derechos de ajena pertenencia, no es predio dominante, ni sirviente, todos los colindantes son de este domicilio. En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los veintidós días de julio de dos mil trece.- JOSE GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor JORGE CA- RIAS CONCE, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con documento Único de Identidad número cero cero dos siete ocho cero nueve cero - siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero tres cero cuatro- dos uno cero uno seis cero uno cero uno- nueve; Solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Francisco, de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, Controlado por el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa U01, Número de Parcela: 112, área catastral: , METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con Abelardo Cuyutan, al ORIENTE: con Manuel Espinoza, al SUR: con Gumercindo Santos, y al PONIENTE: con Roxana Ramírez de Santos y María Antonia Escobar Tolentino; En dicho inmueble se encuentra construida una vivienda paredes de Bahareque y techo de Lámina y lo valuó en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- El inmueble en mención lo obtuve por compra efectuada al señor: LAZARO CARIAS PEREZ y por posesión material por más de diez años consecutivos que unida a la de su antecesor dueño ya antes mencionados, asciende a más de quince años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo en él actos como legítimo dueño, como cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, no es predio sirviente, ni dominante, ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de MIL DOLARES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce.- ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIAN, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO La Suscrita Notario CARMEN PINEDA HERNANDEZ, con Oficina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, local dos, primera planta del Edificio Mossi- Portillo, San Salvador. HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido la señora BLANCA ISOLINA GUZMAN BELTRAN, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Panchimalco, con Número de Identificación Tributaria cero tres millones novecientos cincuenta y tres mil noventa y seis-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diez-trece cero cinco sesenta y dos-ciento uno-seis; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico situado en Cantón El Porvenir, Lotificación El Edén, sin número, jurisdicción de Santo Tomás, departamento de San Salvador, con un área de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS VEINTIUN DECI- METROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE, dieciséis punto veinte metros, linda con propiedades de los señores José Ángel Avendaño Henríquez; María Concepción Mercedes de Avendaño y Blanca Isolina Guzmán Beltrán; AL ORIENTE, mide setenta y tres punto treinta metros, linda con propiedades de los señores Mercedes Melara Siciliano; Juan Ramón Martínez Baiza; Pedro Carballo Castro; Porfirio Siciliano; José Luis Ramírez Méndez y Ana Alicia Fuentes; AL SUR, mide veintiuno punto veinte metros,

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de linda con propiedades de los señores José Ángel Avendaño Henríquez y María Concepción Mercedes Avendaño de Coto, José Cristobal Mejía; Jesús Anastacio Mejía López y Francisca Amalia Martínez de León, callejón de por medio; y al PONIENTE, mide sesenta punto diez metros, linda con propiedades de los señores Bernardina Corena Pérez y Victoria Corena viuda de Guzmán. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, desde hace más de veinte años. Valúa dicho inmueble en la suma de UN MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, NOTARIO. 1 v. No. F Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales pertinentes. TITULO DE DOMINIO Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. LIC. CARMEN PINEDA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO, JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, situada en Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, ciudad de Chalatenango, las señoras GILMA YANET ALVARADO ZELAYA y MARIA ANTONIA ZELAYA viuda DE ALVARADO, en su calidad de nuda propietaria y usufructuaria, respectivamente, me han SOLICITADO Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Monte Redondo, del Cantón del mismo nombre, Concepción Quezaltepeque, Chalatenango, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide doce metros ochenta centímetros, colinda con propiedad de Joel Erazo y de María Cruz Chinchilla, calle de por medio; AL NORTE, mide veinticinco metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad del señor José Obdulio Alvarado, cerco sin materializar de por medio; AL PONIENTE, mide nueve metros, colinda con propiedad del señor José Obdulio Alvarado, cerco sin materializar de por medio; y AL SUR, mide veintitrés metros colinda con propiedad de la señora María Joaquina Palma, pared de ladrillo propia del inmueble que se describe de por medio.- En el inmueble descrito existe construida una casa de sistema mixto.- Que la señora GILMA YANET ALVARADO ZELAYA, obtuvo su derecho por DONACION IRREVOCABLE, que le hizo la señora María Antonia Zelaya Viuda De Alvarado quien se reservó el derecho de usufructo. Todos los colindantes son del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Chalatenango. Se hace del conocimiento del Público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina descrita al principio, con telefax HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, en su calidad de Apoderado de la señora VICTORIANA ROBLES DE ZELAYA, de treinta años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero quinientos veintiséis mil doscientos guión cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Cárdenas, Pasaje La Roca, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide dieciocho metros setenta centímetros, linda con inmueble propiedad del señor Narciso Portillo, Pasaje de por medio; AL ORIENTE: mide siete metros cincuenta centímetros, linda con inmueble propiedad de la señora Mercedes Amaya, Calle de por medio; AL SUR: mide dieciocho metros setenta centímetros, linda con inmueble propiedad del señor Santos Demetrio Romero; y AL PONIENTE: mide ocho metros veinte centímetros, linda con inmueble propiedad de la señora Ilbea Amaya.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta de la Posesión Material que le otorgó a su favor el señor VICENTE AMAYA, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, en esta ciudad a las quince horas del día treinta de septiembre de dos mil trece, ante los oficios del Notario Hugo Javier Díaz Campos.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚ- BLICA. CERTIFICA: Que a folio ciento cuarenta y cinco frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: "NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreño por NACIMIENTO promovidas por el señor SANTIAGO DÓNIS CHÁVEZ, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día doce de junio del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por el señor SANTIAGO DÓNIS CHÁVEZ, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa, ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor SANTIAGO DÓNIS CHÁVEZ, es de cincuenta y nueve años de edad, de sexo masculino, casado, cocinero, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de nacionalidad guatemalteca, originario del municipio de Casillas, Caserío Pinos Altos, departamento de Santa Rosa, República de Guatemala, lugar donde nació el día treinta de julio de mil novecientos cincuenta y tres, portador de su Carné de Identificación de Residente Definitivo número veintiséis mil ciento noventa y cinco, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres respondían a los nombres de: Hilario Dónis y Petronila Chávez, ambos de nacionalidad guatemalteca ya fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Rosalina Martínez de Dónis, de cincuenta y seis años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud agregada a folios veintidós en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día diez de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa, ordinal tercero de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento, debidamente autenticado a folios dieciocho al veintiuno; b) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente Definitivo, a folio diecisiete; c) Fotocopia de su Pasaporte, a folios catorce al dieciséis; d) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio doce; e) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, señora Rosalina Martínez de Dónis, a folio diez; f) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio nueve. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Guatemala, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo, familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreña y haber procreado dos hijas nacidas en el país; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor SANTIAGO DÓNIS CHÁVEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIEN- TO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno, inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO. "RUBRICADA". Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de julio del dos mil trece. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO. "RUBRICADA". ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día doce de julio del dos mil trece. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio ciento cincuenta frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: "NÚ- MERO CIENTO CINCUENTA. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor EDWARD PRISSMAN FLORES FIGUEROA, de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día quince de julio del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por el señor EDWARD PRISSMAN FLORES FIGUEROA, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fijo en El Salvador, de

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de conformidad con lo que establece el artículo noventa, ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor EDWARD PRISSMAN FLORES FIGUEROA, es de treinta y un años de edad, de sexo masculino, casado, empleado, de nacionalidad hondureña, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, originario del Municipio de Santa Rita, Departamento de Yoro, República de Honduras, lugar donde nació el día treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos, portador de su Carné de Identificación de Residente Definitivo número cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de Antonio Flores Flores y Reyna Isabel Figueroa Cruz, ambos sobrevivientes y de nacionalidad hondureña. Su cónyuge responde al nombre de Mirian Ivette Reyes de Flores, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO: I) Que el peticionario en su solicitud agregada a folios veinticuatro y veinticinco, en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día ocho de agosto del dos mil cuatro, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa, ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad; para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, la señora Mirian Ivette Reyes de Flores, a folio ocho; b) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, señora Mirian Ivette Reyes de Flores, a folio nueve; c) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente Definitivo, a folio diez; d) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio once; e) Fotocopia de su Pasaporte, a folio trece; f) Original de Certificación de Acta de Nacimiento, debidamente apostillada a folios quince al diecisiete. II) Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Honduras, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centro América, b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo, familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreña y haber procreado dos hijos nacidos en el país; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III) De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor EDWARD PRISSMAN FLORES FIGUEROA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACI- MIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO. "RUBRICADA". Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día cinco de septiembre del dos mil trece. ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. "RUBRICADA". ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con veinticinco minutos del día tres de febrero del dos mil catorce. LICDA. ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. JUICIO DE AUSENCIA 1 v. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada KARLA MARGARITA LUNA CUEVA, de veintiséis años de edad, Abogada del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portadora, de su Tarjeta que la acredita como Abogada de la República de El Salvador, Número: veinticuatro mil quinientos diecisiete; y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - cero tres uno uno ocho seis - uno dos seis - uno; en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del Banco de Fomento Agropecuario con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos catorce - cero diez mil setecientos setenta y cuatro - cero cero dos - cinco; contra de los señores: MARIA JUANA LÓPEZ; de treinta y cinco años de edad, Modista; portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero siete uno tres siete uno ocho - cinco; BLANCA HILDA LÓPEZ MUÑOZ; de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, ambas del domicilio de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno siete nueve tres uno tres cinco -uno; e ILDEFONSO DE LA CRUZ, de treinta y cinco años de edad, Albañil, del domicilio de esta Ciudad; portador de su Documento Unico de Identidad Número: cero tres uno cinco nueve tres nueve cero - cinco; actualmente de domicilio ignorado, se previene, si los señores antes mencionados, tuvieren Procurador o Representante Legal, para que los representen en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil, se presente a este Tribunal, dentro de los quince días posteriores a la última publicación de los avisos respectivos, comprobando legalmente dicha circunstancia.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.- 1 v. No. C FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO, Notario, con oficina jurídica situada en Quinta Calle Oriente, número catorce, Barrio El Santuario, de la ciudad y departamento de San Vicente, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado Marcos Wilson Oviedo, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero ciento cincuenta y un mil doscientos cinco-cero, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora FRANCISCA VILLEGAS VARELA, y otras personas nominadas en la solicitud de folios uno y dos de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce; MANIFESTANDO: Que se ignora el paradero y domicilio actual del señor JORGE ALBERTO ORELLANA, conocido por JORGE ALBERTO ORELLANA MONTANO, de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos dieciocho mil veintinueve-tres, ignorándose también si ha dejado procurador o representante legal; Promovido estas diligencias de ausencia en base al artículo veinticinco de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y otras diligencias, a fin de comprobar la AUSENCIA de dicho señor, para que oportunamente se le nombre curador Ad-Lítem, para recibir emplazamiento judicial y lo represente en todas las etapas del juicio e interponer toda clase de recursos inclusive casación, en el "Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Título Supletorio y de Escrituras Públicas de compraventa -así como- la cancelación de sus respectivas inscripciones en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro" con número de referencia O , que en su contra y de otros ha promovido dicho apoderado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de San Vicente; y le sea discernido dicho cargo. En consecuencia, prevengo: Que si el referido ausente tuviere procurador o representante legal en la República, se presente a mi oficina notarial a legitimar su personería, dentro de los quince días hábiles subsiguientes a la última publicación de este aviso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de la ley. San Vicente, a los veintisiete de enero de dos mil catorce. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el juicio civil ordinario de prescripción adquisitiva promovido por la Licenciada DOLORES ALTAGRA- CIA CASTRO DE MARTINEZ, en el carácter de apoderado de la señora FRANCISCA AGUILAR PREZA, en contra de la sociedad FINANCIAMIENTO, INVERSION Y DESARROLLO URBANO, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FIDURBAN, S.A. DE C.V., la parte actora ha solicitado Diligencias de Ausencia, y siendo que desconoce el Paradero o dirección, si tienen Apoderado, Procurador o Representante Legal la sociedad FINANCIAMIENTO, INVERSION Y DESARROLLO URBANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FIDURBAN, S.A. DE C.V., y deseando la parte actora continuar con el juicio mencionado, pide que previas las formalidades legales se le DECLARE AUSENTE y se le nombre curador especial para que las represente en el juicio. En consecuencia de lo anterior se previene a la sociedad FINANCIAMIENTO, INVERSION Y DESARROLLO URBANO, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FIDURBAN, S.A. DE C.V., que si tiene abogado, procurador o representante legal en la República, se presente a este Tribunal dentro de los quince días después de la publicación de este AVISO POR TERCERA VEZ, a comprobar su personería. Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las veinte horas y treinta y siete minutos del día veinte de noviembre del dos mil trece.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL.- LI- CDA. NATALIA ELIZABETH CORDOVA GARCIA, SECRETARIA INTERINA.- 1 v. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LIC. FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO, NOTARIO. 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CALIPTOL, en letras mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA DE LICORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, que se abrevia: DISTRIBUIDORA DE LICORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DISTRIBUIDORA DE LICORES Consistente en: la frase DISTRIBUIDORA DE LICORES, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORA- TORIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SEDATOFERNIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil trece. HACEMOS LAS MEJORES PAPAS DE LA TIERRA Consistente en: la frase HACEMOS LAS MEJORES PAPAS DE LA TIERRA. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es LAY'S, inscrita al Número 215 del Libro 86 de Inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATEN- CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS REFRIGERIOS A BASE DE PAPAS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Ganar es chiche con Café Toro EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, SaSa Sabor y Salud Consistente en: las palabras SaSa Sabor y Salud. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es SASA, inscrita al Número 232 del libro 83 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE Consistente en: las palabras Ganar es chiche con Café Toro. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CAFÉ TORO, inscrita al Número 167 del libro 54 de Inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil trece. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Café Toro muuuy sabroso y rendidor Consistente en: las palabras Café Toro muuuy sabroso y rendidor. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CAFÉ TORO, inscrita al Número 167 del libro 54 de Inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS; HIELO. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Chalchuapaneca de Productores de Café, Cuzcachapa de Responsabilidad Limitada, de conformidad con la Cláusula Décima Séptima de la Escritura Social, convoca a sus Socios a celebrar Asamblea General Ordinaria a partir de las ocho horas del día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, en las oficinas instaladas en el Beneficio Cuzcachapa, situado sobre carretera, que de Chalchuapa conduce a Cantón El Coco, en la que se desarrollará la siguiente Agenda: 1. Comprobación del Quórum y Apertura de la Sesión. 2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior. 3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio Presentación de Estados Financieros, correspondiente al Ejercicio 2013 para su aprobación. 5. Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 6. Informe de la Junta de Vigilancia. 7. Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 8. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos. 9. Nombramiento del Auditor Fiscal, de acuerdo a disposiciones del Código Tributario. 10. Autorización al Consejo de Administración para: a) Obtener y otorgar créditos de la cosecha 2014/2015, con las ampliaciones que fueren necesarias, de acuerdo con los lineamientos del Banco Central de Reserva u otra Institución Financiera, otorgando las garantías que fueren requeridas. b) Obtener y otorgar Créditos: de Avío a la producción, renovación y repoblación de fincas, adquisición de insumos, combate a la roya, y en caso necesario para refinanciamiento de créditos existentes, FICAFE y saldos Insolutos; otorgando garantías prendarias o hipotecarias que fueren requeridas. c) Contratar Créditos para efectuar mejoras y ampliaciones que fueren necesarias en las instalaciones de la Empresa. d) Que pueda recibir en pago o adjudicación bienes muebles e inmuebles que se obtengan de juicios ejecutivos. e) Que pueda vender los bienes muebles e inmuebles que se recuperen en juicios ejecutivos. f) Descontar, vender o dar en garantía Notas de Crédito del Tesoro Público a favor de la Cooperativa, emitidos por el Ministerio de Hacienda. g) Que fije la tasa de interés a pagar sobre los certificados de Aportación e Inversión. h) Excluir a socios que no cumplan con los requisitos establecidos en la Cláusula Décima Tercera. 3 v. alt. No. C Aplicación de Excedentes del Ejercicio 2013.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 El QUÓRUM necesario para llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria de Socios, en primera convocatoria, es la mitad más uno de los socios de la Cooperativa y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes y representados. De no haber quórum en la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha Asamblea, el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, en el mismo local y hora señalada, siendo el QUÓRUM necesario el número de socios presentes y representados, siempre que no sea inferior a CINCUENTA, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes y representados. Chalchuapa, 30 de enero de dos mil catorce. En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil catorce. DR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE NOEL BARRERA HERRERA, SECRETARIO. CONVOCATORIA. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN COMERCIAL Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", (CORISA, S.A. DE C.V.), convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de Marzo 2014, y de no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día siguiente veintinueve de Marzo, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos Ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: I. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR. II. III. IV. MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DI- CIEMBRE DE 2013 A FIN DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO. APLICACIÓN DE RESULTADOS. V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN- CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS PARA EL AÑO 2014 Y NOMBRAMIENTO DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES. Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. CONVOCATORIA. La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", (CORINCA, S.A. DE C.V.), convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las diez horas del día veintiocho de Marzo 2014, y de no haber quórum en la fecha señalada; se convoca para el día siguiente veintinueve de Marzo, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos Ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: I. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR. II. MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DI- CIEMBRE DE 2013, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. III. LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO. IV. APLICACIÓN DE RESULTADOS. V. NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. VI. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN- CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS PARA EL AÑO 2014 Y NOMBRAMIENTO DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES. Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. En segunda convocatoria, el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil catorce. DR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES AVISO COMEDICA DE R.L. Comunica que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No por la cantidad de US$ , a un plazo de 180 DIAS, en Agencia COLONIA MEDICA, ubicada en DIAGONAL DR. LUIS E. VASQUEZ Y PJE DR. INFANTE, EDIF. CISNEROS 2 NIVEL, COLONIA MEDICA, solicitando reposición de dicho certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 07 de febrero AUMENTO DE CAPITAL COMEDICA DE R.L. GRISELDA DE MERINO JEFE DE AGENCIA AGENCIA COLONIA MEDICA. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Administrador Único Propietario y Ejecutor Especial de los Acuerdos de la Junta General de Accionistas de la sociedad J. BATRES, S.A. de C.V., para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, se acordó: A) Aumentar el Capital Social Mínimo de la sociedad en la suma de ciento dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América, que actualmente forman parte del Capital Variable de la sociedad, por lo que se acuerda trasladarlo al capital mínimo, a efecto de que la sociedad gire con un Capital Social Mínimo de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA, dividido en doscientas mil acciones comunes y nominativas del valor de un dólar de los Estados Unidos de América, cada una, totalmente suscritas y pagadas. B) Modificar todas las cláusulas del Pacto Social comprendidas entre la Quinta y la Trigésima Primera, ambas inclusive, a fin de adecuarlas a las reformas del Código de Comercio; el contenido de las nuevas cláusulas sociales se incorporaron al acta de Junta General de accionistas, y se autorizó para que sean integradas junto con las que no se modifican, en la Escritura Pública de Modificación del Pacto Social. Lo anterior se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales correspondientes. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil catorce. CERTIFICACION DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIE- DAD "MAXIMO ROBERTO PANIAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; que se abrevia "MAXPA, S.A. DE C.V." La Infrascrita designada como Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "MAXIMO ROBERTO PANIAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "MAXPA, S.A. DE C.V.", de la sociedad Mercantil, Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de naturaleza anónima, sujeta al régimen de capital variable, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro - cero uno cero tres ocho y ocho - uno cero cuatro - seis; CERTIFICA: Que en el libro de Actas de la Sociedad, se encuentra el Acta número veintiuno correspondiente a la sesión de Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada en las oficinas de la Sociedad, situada en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día diez de febrero del presente año, estando presente la totalidad de accionistas por unanimidad acordaron voluntariamente: I) Disolver y Liquidar la Sociedad "MAXIMO ROBERTO PANIAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "MAXPA, S.A. de C.V", en base a la causal IV del Artículo Ciento ochenta y siete del Código de Comercio y proceder a su Liquidación. II) Nombrar como Liquidadora a la señora BLANCA ECHEVERRIA DE PANIAGUA, mayor de edad, Jubilada, Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien deberá practicar el proceso Legal y Contable de la Liquidación de la Sociedad en un plazo de seis meses, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio de la Certificación del Acuerdo de Disolución. III) De acuerdo al Artículo 131 del Código Tributario nombrar como Auditor Fiscal a la Licenciada JENNIE GUADALUPE GOMEZ DE BAUTISTA, con número del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría IV) Designar al señor MAXIMO ROBERTO PANIAGUA PEÑA, mayor de edad, Ingeniero Civil, Salvadoreño, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador como Ejecutor Especial del acuerdo adoptado. Y para los efectos legales pertinentes, extendió la presente certificación en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día diez de febrero del dos mil catorce. LIC. JOSE MARIA BATRES ESCOBAR, J. BATRES, S.A. DE C.V. ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. BLANCA ECHEVERRIA DE PANIAGUA, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. 1 v. No. C v. No. F023747

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 BALANCE DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. F AVISO DE COBRO AVISO 01/2014 al mes de enero de 2014, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2 S1C,. Registrada con NIP: , según los siguientes datos: Partida 22 Subnúmero Acuerdo de Refrenda No de fecha 6 de enero de 2014, correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR. De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente. SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta Departamental se ha presentado la señorita JULIA ELENA LÓPEZ ARGUETA, mayor de edad, con domicilio en Urbanización Santa Marta, Pasaje 2 No. 53, municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE 62/100 DOLARES ($ ), que al fallecimiento de su MADRE: Señora MARIA ELENA ARGUETA HERNANDEZ, ocurrido el día 26 DE ENERO DE 2014, dejó pendiente de cobro, el salario correspondiente Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso. Ministerio de Educación, San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. AMÉRICA MARISOL PEÑATE GUARDADO, COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO. DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ- NEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR JAIME ENRIQUE SOL WILSON. HACE SABER: Que en el proceso Común, promovido en esta sede judicial por los abogados ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA y DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, mayores de edad, abogados, del domicilio de San Salvador y La Libertad, actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la Asociación sin Fines de Lucro CLUB CAMPESTRE CUSCATLÁN, contra el señor JAIME ENRIQUE SOL WILSON y otros. Que han comparecido a manifestar los Licenciados ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA y DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, en el carácter antes expresado, que ignoran el paradero del demandado señor JAIME ENRIQUE SOL WILSON, así como si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazada por medio de edictos, a fin de ejercer su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al señor JAIME ENRIQUE SOL WILSON, para que comparezca a este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda incoada en su contra dentro del presente proceso, de conformidad a los artículos 283 y 284 del CPCM. Adviértase al referido demandado que de no presentarse, se procederá a nombrarle Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso, asimismo, que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas y quince minutos del día veintinueve de enero de dos mil catorce.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LI- CDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.- a promover Proceso Ejecutivo Civil, contra la demandada señora MARÍA TEONILA CHÁVEZ DE AGUILAR, marcado con la Ref: 47-PEC-11-1, en el cual se dictó sentencia a las quince horas y diez minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil once, cuyo fallo literalmente dice: POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores, disposiciones legales citadas y los Arts. 2, 11, 172 Inc. 3, 182 atribución 5 de la Cn., Arts y sig., 2157 y sig., C.C., 1142 y 1551 y sig. C.Com.; 2, 30, 217, 222, 418, 457 No. 3, 458 y sig., 465 Inc., final y 470 CPCM., A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: CONDENASE a la señora MARIA TEONILA CHAVEZ DE AGUILAR, a pagar a LA HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA HIPOTECARIA S.A. DE C.V., la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento ANUAL, contados desde el día dos de septiembre de dos mil diez, hasta que se verifique el pago total de lo adeudado, y las costas procesales de esta instancia. Sígase con la ejecución hasta su completo pago, transe o remate. Ordénase al pagador o encargado de los Fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, retenga el TRECE por ciento sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Art. 162-B del Decreto Legislativo número doscientos treinta y tres, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial número doscientos treinta y nueve, Tomo trescientos ochenta y cinco, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, que contiene reformas al Código Tributario. HAGASE SABER. Y en vista de no encontrarse el paradero de la demandada señora MARÍA TEONILA CHÁVEZ DE AGUILAR, de conformidad con el artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, para que la referida señora demandada, quien es mayor de edad, Enfermera, con documento único de identidad número cero uno siete dos dos dos cuatro cinco- uno y número de identificación tributaria uno cuatro cero ocho- dos tres cero ocho cinco uno- cero cero dos- cero, sea notificada de la sentencia dictada en su contra y en obsequio a las garantías de audiencia y defensa de la misma se libra el presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de julio de dos mil trece.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 1 v. No. C v. No. C JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su calidad de apoderado de la HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: A la señora MIRIAN BETTY VILLACORTA DE LA O, de 54 años de edad, casada, Empleada, con domicilio y residencia en 4015 MERLOSE AVE. APT. No. 205, ZIP 90029, Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con DUI número ; y pasaporte número ; que por

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil trece, se ADMI- TIÓ LA DEMANDA de PROCESO COMUN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, registrada bajo el número 26/2013, interpuesto en su contra, por el Licenciado DOUGLAS ALDUVI CHAVEZ JAIME, como Apoderado General Judicial de la señora TEODORA SORTO VIUDA DE LA O; por lo que por medio de este EDICTO, se LE NOTIFICA a la expresada DEMANDADA, y se le PREVIENE que conteste la demanda antes referida, por medio de Apoderado(a), dentro de los DIEZ DIAS hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de este edicto; sino lo hiciere se le nombrará CURADOR ESPECIAL, para que la represente en el proceso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas y cuarenta minutos del día trece de mayo de dos mil trece.- LIC. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.- 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de enero de dos mil catorce.- BACILIA DEL CARMEN POR- TILLO, JUEZA 1 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA SEÑORA ALICIA DEL CARMEN VÁSQUEZ. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GY- NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia PE-3CM2 (393-EM-12), promovido por el Licenciado JOSÉ REYNALDO AVELAR RIVAS, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Juan Opico, como Apoderado General y Especial Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra la señora ALICIA DEL CARMEN VÁSQUEZ, quien es de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado JOSÉ REYNALDO AVELAR RIVAS, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora ALICIA DEL CARMEN VÁSQUEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a la señora ALICIA DEL CARMEN VÁSQUEZ, a fin de que comparezca personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-lítem y se continuará con el proceso. Adviértese a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Consistente en: la frase Cardiopharm CFR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Despegar Online S.R.L., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de A&E Television Networks, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión ci crime + investigation y diseño, se traduce al castellano las palabras como: crime: crimen, investigation: investigación, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: las palabras despegar.com EL MEJOR PRECIO PARA TU VIAJE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES, DE TRANSPORTE, RESER- VAS DE PLAZAS DE VIAJE, SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO (POR FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA O AIRE), SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES PRESTADOS POR AGENCIAS DE TURISMO, VISITAS TURÍSTICAS, RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE TURISTAS (ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS), SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O TRANSPORTE DE MER- CANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE, ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y RESERVAS DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 RESEARCH IN MOTION LIMITED, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BLACKBERRY CIAL de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, IFIT Consistente en: la palabra BLACKBERRY, que se traduce al castellano como Mora, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN; REPARACIONES DE DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA DE APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESA- MIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES, Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNI- CACIÓN, EN LA NATURALEZA DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS), TELÉFONOS TABLETA, ORDENADORES TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES, Y APARATOS MÓ- VILES PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES, Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; MANTENIMIENTO PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNI- CACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; SERVICIOS DE INSTALACIÓN: INSTALACIONES PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNI- CACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la palabra IFIT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO FÍSICO PERSONAL Y CON- SULTORÍA, INSTRUCCIÓN SOBRE MANTENIMIENTO FISICO, SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO DE MANTENIMIENTO FÍ- SICO, SUMINISTRO DE SERVICIOS EN LINEA A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA CON BASE DE DATOS CONTENIENDO INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO, SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL EN- TRENAMIENTO, PROVEYENDO INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE CONSULTA EN EL CAMPO DE EQUIPO DE EJERCICIO Y SALUD PERSONAL, MANTENIMIENTO FÍSICO Y NUTRICIÓN POR MEDIO DE UNA RED MUNDIAL DE COMPUTADORAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 29. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPE- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, LAPTE Consistente en: la palabra LAPTE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX- TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI- DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GY- NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, NEN-LLET Consistente en: las palabras NEN-LLET, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: la frase Cardiopharm CFR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VE- TERINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI- MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: Pfizer A.G., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Taza de Café y Cadena de Personas, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ: CAFÉ HELADO, TÉ; TE HELADO, CONFITERIA: CONFITERIA AZUCARADA, LA CONFITERIA HELADA, PRODUCTOS DE PANADERÍA: PAN, BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES: BUDINES, POSTRES HELADOS, HELADOS COMESTIBLES: LOS HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DEL AGUA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil trece. EXTORM Consistente en: la palabra EXTORM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AFFORD EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Consistente en: la palabra AFFORD, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. DACOMAX 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DACOMAX, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGI- CIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, DIMASTER Consistente en: la palabra DIMASTER, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGI- CIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REFUERZO Consistente en: la palabra REFUERZO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil trece. DE CEREALES, A SABER: COPOS DE AVENA, BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEINAS, REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES, COPOS DE CEREALES SECOS, COPOS DE MAIZ, HOJUELAS DE AVENA, HOJUELAS DE CEREALES SECOS, HOJUELAS DE MAIZ Y HOJUELAS DE TRIGO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CEREALES Y PASTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CEREALES Y PASTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Golden Foods Golden Fit y diseño, se traduce al castellano, la palabra Golden como: dorado, foods: alimentos y fit: ajustar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES A BASE Consistente en: las palabras Golden Foods CRUNCHY KING y diseño, se traduce al castellano como: dorado alimentos crujiente rey, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES A BASE DE CEREA- LES, A SABER: COPOS DE AVENA, BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEINAS, REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES, COPOS DE CEREALES SECOS, COPOS DE MAIZ, HOJUELAS DE AVENA, HOJUELAS DE CEREALES SECOS, HOJUELAS DE MAIZ Y HOJUELAS DE TRIGO. Clase: 30.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de mil trece. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VASQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MOLINO SANTA ANA, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Super Can CLEVERIX Consistente en: las palabras Super Can, donde la palabra Can se traduce al castellano como Perro, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS COSMÉTICOS PARA ANIMALES, ES DECIR: PERFU- MES, JABONES Y TALCOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil trece. Consistente en: la palabra CLEVERIX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CASA SANTIVERI, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA- DO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, GLOBAL FARMA IPROFENE Consistente en: la palabra Santiveri y diseño, que servirá para: AMPARAR: CACAO; ARROZ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, CEREALES, MUESLI, SÉMOLAS, TOS- TADAS, TORTITAS, NACHOS; PAN, PRODUCTOS DE PASTELE- RIA, GALLETAS, MAGDALENAS, TURRONES, POLVORONES, ROSQUILLAS Y CONFITERÍA; AZÚCAR, MIEL; SAL; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); PASTILLAS [CONFITERÍA NO MEDI- CINAL]; ALIMENTOS DE SOJA; CHOCOLATE EDULCORANTES NATURALES; CARAMELOS, CHICLES; PASTAS ALIMENTICIAS; SEMILLAS DE SÉSAMO; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; EDULCO- RANTES NATURALES. Clase: 30. Consistente en: las palabras GLOBAL FARMA IPROFENE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO QUE SIRVE PARA DESINFLAMAR A BASE DE IBUPROFENO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Little Miss Mogul, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MINAJESTY Consistente en: la palabra MINAJESTY, que servirá para: AMPA- RAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE PERFUME, LOCIONES Y CREMAS CORPORALES INCLUYENDO LOCIONES Y CREMAS CORPORALES PERFUMADAS; GELS DE BAÑO, GELS DE DUCHA, EXFOLIANTES CORPORALES Y ROCIADORES DE CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece. NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLEVERIX Consistente en: la palabra CLEVERIX, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGI- CIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: ASTUTO No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- Consistente en: la palabra ASTUTO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C KONIG No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra KONIG, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Selecto Torrefacto SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: las palabras Selecto Torrefacto, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CAFÉ NUESTRO SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras CAFÉ NUESTRO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SPARTANEX Consistente en: la palabra REVOLVER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA- ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS, HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra SPARTANEX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SURRENDER Consistente en: la palabra SURRENDER, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra ZAPPIRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRI- CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- TUTELA Consistente en: la palabra TUTELA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SABLE Consistente en: la palabra SABLE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. SUPERICE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra SUPERICE, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGI- CIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TALISMAN Consistente en: la palabra TALISMAN, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGI- CIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la palabra SEVERUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRI- CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil trece. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 01. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. PATRIMONY Consistente en: la palabra PATRIMONY, que servirá para: AMPA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DUPLEX No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DUPLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ASUPAX LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, Consistente en: la palabra ASUPAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la palabra VYMISA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRE-MEZCLAS DE VITAMINAS, MINERALES Y ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil trece. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NORDICTRACK EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYRA CAROLINA MENA DE CHACON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras PIROTECNIAS UNICORNIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VOLCANES, TROMPO VOLADOR, TORITO DE LUCES, PISTOLITA DE LUZ, GATO SALTARIN, LANCHA DE LUZ, ARBOLITO DE LUZ. Clase: 13. Consistente en: la palabra NORDICTRACK, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIO- NARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS, EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ES- TACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS, MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS DE PESO, ARBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS Y COLLARES DE FIJACIÓN, EXCEPTO AQUELLOS DISEÑADOS, PREVISTOS O COMERCIALIZADOS PARA USO EN RELACIÓN A LOS DEPORTES DE INVIERNO. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil trece.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA hoy MONICA GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS WET LINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, WET LINE XTREME PROFESSIONAL X No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS WET LINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión WET LINE XTREME PROFES- SIONAL X, que se traduce al castellano como Línea húmeda xtreme x profesional, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS, GEL PARA EL CABELLO, FIJADORES DE CABELLO, CHAMPUS, ACONDICIONADORES PREPARACIO- NES PARA PULIR, LIMPIAR, DESENGRASAR, PERFUMERIA, ESMALTE DE UÑAS; BLOQUEADORES DE RAYOS SOLARES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LAVANDERIA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil trece. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de envase tridimensional, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUME- RIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS, GEL PARA EL CABELLO, FIJADORES DE CABELLO, CHAMPUS, ACONDICIONADORES PREPARACIO- NES PARA PULIR, LIMPIAR, DESENGRASAR, PERFUMERIA, ESMALTE DE UÑAS; BLOQUEADORES DE RAYOS SOLARES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LAVANDERIA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MONI- CA GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS WET LINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece. Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE UN EN- VASE 3D, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIRICOS, GEL PARA EL CABELLO, FIJADORES DE CABELLO, CHAMPUS, ACONDICIONADORES PREPARACIO- NES PARA PULIR, LIMPIAR, DESENGRASAR, PERFUMERIA, ESMALTE DE UÑAS; BLOQUEADORES DE RAYOS SOLARES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LAVANDERIA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ALFARO CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTIPLES NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTIPLES NEGOCIOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de ALPHA- BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TERRAMONTE Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTICULOS DE OFICINA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Consistente en: la palabra TERRAMONTE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor ANGEL IRAHETA BONILLA, el día seis de noviembre del año dos mil ocho, en Cantón San Marcos Lempa, Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio de parte de MAYRA YANIRA GIL TINO, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ALFREDO CRUZ IRAHETA y JUAN FRANCISCO CRUZ, en su calidad de hijos del causante. Confiéresela a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en el término de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con seis minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día trece de febrero del año mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio y departamento, su último domicilio, herencia que dejó la señora CANDIDA ROSA MONROY quien aparece relacionada, por adecuación de su nombre, como CANDIDA ROSA ARISTONDO MONROY y conocida por ROSA CANDIDA MONROY, ROSA MONROY y por DANDIDA ROSA MONROY; de parte del heredero y aceptante: HUGO MONROY, a título de hijo sobreviviente de la señalada causante. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con siete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora JOSEFA AGUILAR, conocida por JOSEFA AGUILAR JUAREZ, el día diecisiete de marzo del año dos mil, en Puerto El triunfo, Dpto. Usulután, siendo este su último domicilio, de parte de la señora ROSA ISABEL AGUILAR DE VILLATORO, en su calidad de Hija de la causante. Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil doce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ES- TELA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA ANTONIA REYES, quien falleció el día veintiuno de agosto del dos

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 mil uno; en el Barrio Concepción de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte de la señora PAZ REYES DE FUENTES, en calidad de hermana de la causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de febrero del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA, Notario, de este domicilio, con oficina en Diecisiete Calle Poniente número Doscientos Diez, Condominio GZG, Local tres, San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas del día cuatro de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora REYES FRAN- CISCA ANTONIA AGUIRRE PANAMEÑO conocida por FRAN- CISCA AGUIRRE PANAMEÑO, defunción ocurrida en esta ciudad el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de parte de la señorita Frida Margarita Erazo Aguirre, mayor de edad, Trabajadora Social, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Carlos Francisco Aguirre, como hijo sobreviviente de la causante, confiriéndosele a la señorita Frida Margarita Erazo Aguirre, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia por este medio se cita a todos lo que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en la dirección antes proporcionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. San Salvador, cinco de febrero de dos mil catorce. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las catorce horas del día catorce de octubre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS VILLATORO UMAÑA, de parte de la señora MERLIN MARISOL VILLATORO FUENTES, de treinta y dos años de edad, Técnico en Enfermería, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos setenta y seis mil quinientos setenta guión siete, y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y uno guión ciento uno guión cinco; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores Leocadio Villatoro y Diomedes Umaña; falleció a las quince horas y veinte minutos del día tres de noviembre del año dos mil doce, en el Cantón "Calavera", Caserío San José Centro, de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo la ciudad de Corinto, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las doce horas y quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. LIC. SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores: Francisca Delmis Flores Blanco, de 51 años de edad, Empleada, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Número ; y Luis Antonio Flores Hernández, de 48 años de edad, Empleado, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número ; y Número de Identificación Tributaria ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante Santos Emidio Flores Cruz, quien fue de 79 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario y del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, Salvadoreño, hijo de Jacinta Flores y José Héctor Cruz Flores (ya fallecidos); quien falleció a la 1 horas y 45 minutos, del día 3 de agosto del año 2012, en el Cantón Labranza de la jurisdicción de Sociedad departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Hijos del causante.- Se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día once de noviembre de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia; departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Pedro Antonio Turcios conocido por Pedro Antonio Turcios Gil, quien falleció a las 19:00 horas del día 17 de junio del año 2000 en Cantón "El guayabo", a consecuencia de Cáncer, a la edad de 64 años de edad, Salvadoreño, agricultor, viudo, hijo de Margarita Turcios; originario y del domicilio de esta ciudad, de parte de la señora Alma Carolina Turcios Linares, en calidad de hija sobreviviente del referido causante. Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los trece días del mes de enero del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor CEFERINO ADRIAN CRUZ, de parte de la señora ISABEL ZACARIAS PONCE o ISABEL ZACARIAS PONCE DE TURCIOS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ANGEL CRUZ HENRIQUEZ, en su calidad de hijo de la causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas con diez minutos del día veintisiete de enero de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia defunción ocurrida en Cuscatancingo, pero con último domicilio en esta ciudad, el día trece de octubre de dos mil once, dejó la señora MERCEDES LUNA ROSA de parte de la señora MARLENE GUADALUPE LUNA DE BENAVIDES, en su calidad que hija de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las catorce horas con diez minutos del día veintisiete de enero de dos mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinticinco minutos del día diecisiete de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora EMILIA CHILIN CHAVEZ, conocida por EMILIA CHILIN y por EMILIA CHAVEZ, quien fue de ochenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, tuvo su último domicilio en Barrio San Lorenzo de esta ciudad, fallecida en esta ciudad, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, según consta en la certificación de partida de defunción de la misma; de parte de la señora ANA HILDA SALAZAR CHÁVEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero cuarenta mil seiscientos cincuenta-cero cero tres-nueve, en su calidad de hija sobreviviente de la causante; actuando por medio del Licenciado DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, en su calidad de Apoderado General Judicial de dicha señora. Confiriéndosele INTERINAMENTE la representación y administración de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecisiete de enero de dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del día diez de diciembre de dos mil trece.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ELISA MARIA MARROQUIN GONZALEZ, ocurrida el día doce de abril del presente año, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte del señor CARLOS HUMBERTO SOLORZANO MARROQUIN, en calidad de hijo de la causante. Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veintidós minutos del día diez de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas treinta y cinco minutos el día uno de enero del año dos mil once, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, dejó la señora MARÍA REYES SANTACRUZ DE CHÁVEZ; de parte de la señora CANDELARIA DEL CARMEN CHÁVEZ REYES, en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Miguel Ángel Jerónimo Chávez Artero, cónyuge de la causante; Blanca Estela Chávez de Soto y María Dolores Chávez de Gómez, en calidad de hijos de la causante. Nómbrase interinamente a la aceptante representante y administradora de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de Ley. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas veintisiete minutos del día once de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción, ocurrida el día doce de septiembre de dos mil nueve, en la ciudad de Soyapango, dejó el causante señor FLORENTINO ALONSO IRAHETA, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de los señores MARTA GLADYS IRAHETA DE BERMUDEZ y MARIO ANTONIO IRAHETA RO- MERO, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante. Y se le confirió a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del día doce de diciembre de dos mil trece.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día veintinueve de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DOLORES LÓPEZ, conocida por DOLORES LÓPEZ SARAVIA, DOLORES LÓPEZ SARABIA y por DOLORES LÓPEZ DE ÁNGEL, quien falleció el día dos de febrero de dos mil nueve, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor MARIO LÓPEZ, en concepto de hijo de la causante y como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Juan Ángel Rodríguez y María Gloria López Peña, en calidad de cónyuge sobreviviente e hija de la causante, respectivamente. Y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas veinticinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que dejó el señor CRESENCIO BARRERA, quien falleció el día siete de febrero de dos mil trece, en Primera Avenida Sur y Sexta Calle Oriente, Barrio Las Flores, de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, y nómbrase Curador Especial para que represente dicha Sucesión a la Licenciada GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ. Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este edicto, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. JOSÉ FABIO CASTILLO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios Notariales se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó el Señor VALENTÍN ANTONIO GONZÁLEZ, quien también era conocido por VALENTÍN ANTONIO GONZÁLEZ LANDAVERDE y ANTONIO GONZÁLEZ LANDAVERDE, quien falleció en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, habiendo sido éste su último domicilio, de parte de ÁNGEL ERASMO GONZÁLEZ GARCÍA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la Ley. Librado en San Salvador, a los seis días de mes de febrero de dos mil catorce. DR. JOSÉ FABIO CASTILLO, ABOGADO Y NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos de este día, se declaró YACENTE, la herencia que en forma intestada dejó el causante AMBROSIO MARTINEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Sociedad, hijo de DANIEL MARTINEZ y ANASTACIA ROBLES, viudo, quien falleció a las once horas del día doce de julio de mil novecientos ochenta y siete; en el Cantón Labranza, del municipio de Sociedad, departamento de Morazán, a causa de enfermedad de diabetes, sin asistencia médica; y no habiéndose presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, DECLARASE YACENTE, la misma y nómbrase Curador Ad Lítem de la Herencia Yacente al Licenciado LEONEL ENRIQUE MARTINEZ MEJIA; de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, con carnet de Abogado número uno cero nueve cinco siete; y con Número de Identificación Tributaria número uno tres uno nueve-cero seis cero ocho siete seis-uno cero uno-cinco; y puede ser notificado a través de la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA; a quien se le hará saber este nombramiento, para su aceptación, protesta y demás efectos legales. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a manifestar su derecho o interés en la misma. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. c. No. F v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Al público en general, que HERMINIO SALVA- DOR CARTAGENA PORTILLO, de 32 años de edad, Empleado, de este domicilio, con DUI No y N.I.T : se ha presentado a esta oficina, solicitando Título de Propiedad de un terreno urbano de su propiedad, de extensión superficial de metros cuadrados, situado en Barrio Las Delicias de esta Villa, de descripción siguiente: NORTE: Mide 10 metros, colinda con Sucesión de Rosendo Brizuela, calle pública de por medio; ORIENTE: Mide 18 metros, colinda con inmueble de Elvira Huezo; SUR: Mide metros, Quebrada Los Obrajes de por medio, colinda con inmueble de Eliseo Posada; y PONIENTE: Mide 18 metros, con inmueble de Rosa Otilia Paz. En el inmueble antes descrito hay construcciones de paredes de adobe, ladrillo de obra, artesón de hierro y techo de láminas y de tejas. Este inmueble no es sirviente, ni dominante; no tiene gravámenes, ni derechos reales que pertenezcan a otra u otras personas; ni está en proindivisión con nadie y lo valora en el precio de $2, Y lo adquirió por compra que le hizo al señor Gilberto Moreno Alas. Librado en Alcaldía Municipal, La Reina, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. MORALES GALICIA, RAFAEL ALFONSO MORALES GALICIA y JULIO CÉSAR MORALES GALICIA; RUMBO PONIENTE, compuesto de siete tramos, el primero, con una distancia de siete punto noventa y un metros, el segundo, con una distancia de cincuenta y seis punto sesenta y un metros, el tercero, con una distancia de veintidós punto setenta y un metros, el cuarto, con una distancia de veinticuatro punto ochenta y dos metros, el quinto, con una distancia de dieciséis punto noventa y un metros, el sexto, con una distancia de veinte punto noventa y nueve metros y el séptimo, con una distancia de treinta punto ochenta y cinco metros, linda por este rumbo con MARÍA DORA MORALES DE SALDAÑA, TRÁNSITO AMÉRICA MORALES, MARÍA LIDIA GALICIA MORALES DE MANCÍA, JORGE ALBERO MORALES GALICIA, RAFAEL ALFONSO MORALES GALICIA y JULIA CESAR MORALES GALICIA; de una extensión superficial de DIE- CISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete minutos del día veintinueve de enero del año dos mil catorce.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LI- CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F TÍTULO SUPLETORIO LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado HÉCTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, como representante procesal del señor LUIS ALBERTO PIMENTEL SALDAÑA, conocido por LUIS ALBERTO PIMENTEL, solicitando obtener a favor de dicho señor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Roble, sin número, lugar conocido como El Paraíso, de esta Jurisdicción, de las colindancias siguientes: RUMBO NORTE, compuesto de un solo tramo con una distancia de ciento treinta y cuatro punto doce metros, linda por este rumbo con propiedad de MARINA FLOR ESCAMILLA PINEDA SALDAÑA DE ÁLVAREZ; RUMBO ORIENTE: compuesto de un solo tramo, con una distancia de ciento ochenta y cuatro punto cero un metros, linda por este rumbo con RAÚL PIMENTEL SALDAÑA; RUMBO SUR: compuesto de siete tramos, el primero, con una distancia de veintiuno punto quince metros, el segundo, con una distancia de nueve punto cero nueve metros, el tercero, con una distancia de seis punto veinticuatro metros, el cuarto, con una distancia de siete punto noventa y tres metros, el quinto, con una distancia de dieciséis punto noventa y ocho metros, el sexto, con una distancia de diecinueve punto noventa metros, y el séptimo, con una distancia de diecinueve punto quince metros, linda por este rumbo con propiedad de JOSÉ RIGOBERTO AGUILAR MENÉNDEZ, MARÍA DORA MORALES SALDAÑA, TRÁNSITO AMÉRICA MORALES, MARÍA LIDIA GALICIA MORALES DE MANCÍA, JORGE ALBERO ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado PEDRO ANTONIO FUENTES REYES, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE MARIA MANCIA, de cuarenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su Representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, ubicado en el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: colinda con Valentina Mancía, mide dieciséis metros; AL SUR: colinda con Adrián Mancía, calle de por medio, mide veintidós metros; AL NORTE: colinda con David Mancía, cerco de alambre propio del vendedor, mide veintitrés metros; AL ORIENTE: colinda con Mauricio Cruz, calle de por medio, mide diez metros, contiene una casa de habitación que mide diez varas de largo por cinco varas de ancho, techo de tejas, paredes de ladrillo, construida a expensas del comprador; valuándolo en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa de posesión que le hizo el señor DAVID MANCIA, el día seis de abril de mil novecientos noventa y tres. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado PEDRO ANTONIO FUENTES REYES, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora BALENTINA MANCIA TURCIOS, conocida por BALENTINA MANCIA, y por VALENTINA MANCIA, de cincuenta y seis años de edad, Empleada, originaria de Bolívar, y del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su Representada TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, de la Capacidad Superficial de DOSCIEN- TOS NOVENTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, ubicado en el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: mide diez metros, colinda con Francisco Barrera, calle de por medio; AL ORIENTE: mide dieciséis metros, colinda con José María Mancía, cerco de alambre propio de la compradora; AL NORTE: mide veinticuatro metros, colinda con David Mancía, cerco de alambre propio del vendedor; AL SUR: mide veintiún metros, colinda con Francisco Mancía calle de por medio, contiene una casa pared de ladrillo, techo de tejas, construida a expensas de la compradora, que mide diez varas de largo por cinco varas de ancho; valuándolo en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por compraventa de posesión que le hizo el señor DAVID MANCIA, el día seis de abril de mil novecientos noventa y tres. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de octubre de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, Notario, con Despacho Profesional en Tercera Avenida Sur, Número dos, Barrio El Calvario, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, al público para los efectos de la Ley. HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado el señor JOSÉ ANTONIO LEIVA TORRES, de sesenta años de edad, Jornalero, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos treinta y ocho mil trescientos veintinueve-cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis-cero ochenta mil doscientos cincuenta y tresciento uno-cinco, solicita la expedición de Título Supletorio a su favor, de un terreno rústico, situado en el Cantón Los Hoyos, Caserío Zamora, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE ME- TROS CUADRADOS, el vértice Sur Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cuatro mil trescientos ochenta y ocho punto sesenta y seis metros, ESTE quinientos diecinueve mil cuatro punto treinta y tres metros. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Norte trece grados diez minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de doce punto cero cuatro metros; Tramo tres, Norte doce grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto setenta y un metros; Tramo cuatro, Norte trece grados cuarenta y ocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte once grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de catorce punto noventa metros; Tramo seis, Norte once grados cuarenta y un minutos cero siete segundos Este con una distancia de once punto treinta metros; Tramo siete, Norte diez grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo ocho, Norte cero nueve grados cincuenta y cuatro minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros; Tramo nueve, Norte once grados doce minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de dieciséis punto veintitrés metros; Tramo diez, Norte once grados cero nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y tres metros; Tramo once, Norte once grados cero cero minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de diez punto treinta y cinco metros; Tramo doce, Norte diez grados treinta y dos minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diez punto cero cuatro metros; Tramo trece, Norte once grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; colindando con CE- CILIA RAMOS VIUDA DE LÓPEZ, con cerco de púas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y seis grados cero seis minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y cinco metros; Tramo dos, Sur cincuenta y nueve grados veintidós minutos veintiocho segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y ocho metros; Tramo tres, Sur ochenta y un grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de catorce punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y dos grados cero siete minutos catorce segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur setenta y seis grados cuarenta y un minutos catorce segundos Este con una distancia de seis punto trece metros; Tramo seis, Norte ochenta y seis grados doce minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros; Tramo siete, Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de diez punto veintidós metros; Tramo ocho, Sur setenta y siete grados treinta y cuatro minutos diez segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur cuarenta y nueve grados treinta y dos minutos dieciséis segundos Este con una distancia de nueve punto veintitrés metros; Tramo diez, Sur cincuenta y un grados veintidós minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo once, Norte setenta y siete grados veintitrés minutos veintidós segundos Este con una distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo doce, Norte

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 cuarenta y cuatro grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo trece, Sur ochenta y tres grados cero dos minutos cincuenta segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo catorce, Sur sesenta y cinco grados diez minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de dieciocho punto veintiséis metros; colindando con FELICITO GARCÍA con río de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintitrés grados veinte minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Sur veintiséis grados veintiocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo tres, Sur veintidós grados cincuenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero cinco metros; Tramo cinco, Sur veinte grados catorce minutos veinte segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y dos metros; Tramo seis, Sur veinticuatro grados cincuenta y cinco minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, Sur veintiún grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintisiete metros; Tramo ocho, Sur veinticuatro grados dieciséis minutos treinta segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo nueve, Sur veintiún grados veintisiete minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur veintisiete grados treinta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto quince metros; Tramo once, Sur diecinueve grados cincuenta minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y dos metros; Tramo doce, Sur veintiún grados treinta y seis minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y nueve metros; Tramo trece, Sur veinticinco grados cero dos minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo catorce, Sur treinta y dos grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto catorce metros; Tramo quince, Sur cuarenta y un grados cuarenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y tres metros; Tramo dieciséis, Sur cuarenta y dos grados treinta y siete minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo diecisiete, Sur cuarenta y tres grados catorce minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de doce punto dieciocho metros; Tramo dieciocho, Sur treinta y nueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramo diecinueve, Sur cuarenta y dos grados veintiún minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y siete metros; Tramo veinte, Sur cuarenta y tres grados treinta y dos minutos treinta segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y dos metros; Tramo veintiún, Sur cuarenta y un grados cero cuatro minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto ochenta metros; colindando con AMPARO MERCADO DE GUERRA con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados treinta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Norte setenta grados cuarenta minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y un metros; Tramo tres, Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros; colindando con SANTIAGO ORLANDO RODRÍGUEZ FLORES con calle vecinal de por medio; Tramo cuatro, Norte cincuenta y seis grados cero minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y dos metros; Tramo cinco, Norte setenta y dos grados treinta minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto cero seis metros; Tramo seis, Norte ochenta grados cero cuatro minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y un metros; Tramo siete, Norte ochenta grados dieciséis minutos once segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta y cinco metros; Tramo ocho, Sur ochenta y siete grados diez minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta metros; Tramo nueve, Sur ochenta y cinco grados cero nueve minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cero ocho metros; colindando con MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ FLORES y en parte con ISMAEL ANTO- NIO RODRÍGUEZ FLORES con calle vecinal de por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Sin accesorios ni cultivos permanentes. Los colindantes son del mismo domicilio del compareciente, el terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición el día trece de diciembre de dos mil trece, por medio de Escritura Pública de Reunión de Inmuebles otorgada a las siete horas del día trece de diciembre de dos mil trece, ante los oficios del Notario Mario Edwin Peña Rauda, en la ciudad de Ilobasco, fecha desde la cual y unida a la posesión que ejerce, más la del antecedente, ha poseído el referido inmueble, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años consecutivos, pero que carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios Notariales para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma le señale se extienda al señor JOSÉ ANTONIO LEIVA TORRES, el Título que solicita y lo valúa dicho inmueble en la suma de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son de este domicilio. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de dueños. Librado en la ciudad de Ilobasco, a los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce. MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, NOTARIO. 3 v. alt. No. C

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ NELSON PORTILLO CLAROS, éste en concepto de Síndico y como Representante de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE JOATECA, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre: un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío San Agustín, Cantón Volcancillo, jurisdicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, cien punto ochenta y cinco metros, con José Humberto Pereira, Armando Ramos y José Antonio Argueta, con todos cercos de alambre de por medio; al ORIENTE, ochenta y siete punto sesenta metros, con María Santos Pereira Chicas, cerco de alambre propio de por medio; al SUR, cien punto ochenta y cinco metros, con Domiciano Antonio Chica Argueta, cerco de alambre de por medio, Florencia Chica, Santos Alfredo Chica, Julio Pereira y Mercedes Chica, calle vecinal de por medio de tres metros de ancho y cerco de alambre propio de por medio; y al PONIENTE, ochenta y siete punto sesenta metros, linda con José Arcadio Umaña, calle de por medio y cerco de alambre propio de por medio. El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de VEINTISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y, los adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor DOMICIANO ANTONIO CHICA ARGUETA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día veintiuno de enero de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ EDHITRUDIS ARGUETA CHICAS, conocido por JOSÉ EDITRUDIS ARGUETA CHICAS, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como Cerro El Quebracho, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción del municipio de Perquín, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la extensión superficial de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, ciento doce punto cincuenta metros, con terrenos que fue de Expectación Argueta y NI- COLAS SORTO, divididos por el Río Panchigual de por medio; antes, ahora con terreno de la República de Honduras, río Negro de por medio; AL ORIENTE, novecientos cuarenta y nueve punto cero cuatro metros, con Paulina Gómez; AL SUR, ciento doce punto cincuenta metros, con terrenos de la sucesión de APOLONIO SÁENZ, representada por HIL- DEBRANDO UMAÑA, antes, ahora con PROESA; y AL PONIENTE, novecientos cuarenta y nueve punto cero cuatro metros, con terrenos del titulante, antes, ahora con Sucesión de SEBASTIANA DÍAZ y JOSÉ DOMILIO DIAZ PINEDA. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión que le hizo a la señora MARÍA GREGORIA GÓMEZ SAENZ; se estima en el precio de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General Judicial de la señora MARÍA ENMA PÉREZ RAMÍREZ, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Quebrachos, Jurisdicción de Jocoaitique, Distrito del mismo nombre, departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cinco punto cuarenta y siete metros colinda con Lucas Chicas Guevara; AL PONIENTE, noventa y dos punto veintitrés metros, con Vida Pérez, Carlos Argueta y Lucas Chicas Guevara; AL SUR, cuarenta y seis punto cincuenta y tres metros, con Francisca Romero; y AL ORIENTE, ciento ocho punto veintidós metros, con Santiaga Guevara, carretera que va hacia Perquín de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor VICTORINO PÉREZ LUNA, se estima en el precio de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. LEGAL de GLOBAL IMPORT SPICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL IMPORT SPICES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en su calidad de APODERADO de PROVEEDORES DE INSUMOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROVEEDORES DE INSUMOS DIVERSOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra GISSA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A IMPORTAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CALIDAD PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión SkinCare, que servirá para: AMPA- RAR: GUANTES DE LATEX. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA CAROLINA MEJIA DE GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de METZGER INDUSTRIAL SUPPLIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILTON ALBERTO RAMOS LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: la palabra Metzger y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO QUE SE

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE IMPORTACIÓN, DISTRI- BUCIÓN Y VENTA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece. MAGNETICAS CODIFICADAS Y COMERCIALIZACION DE SOFT- WARE; TARJETAS MAGNETICAS CODIFICADAS, TARJETAS CON CIRCUITOS INTEGRADOS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CONVOCATORIAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de SUBES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUBES EL SALVADOR, S. A. DE C. V., SUBES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, Consistente en: las palabras SUBES Sistema Unico de Boletos Electrónicos y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE SERVICIOS DE SOLUCIONES TECNOLOGICAS, SERVICIO DE COBRO O RECAUDO ELECTRONICO, SERVICIO DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS, COMERCIALIZACION Y DIS- TRIBUCION DE MECANISMOS Y/O APARATOS DE PREVIO PAGO, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TARJETAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Anónima de Capital Variable, CLINICA DE EMERGENCIA OCCIDENTAL, S. A. DE C.V., ( CLIMESA S. A. DE C.V.) Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDI- NARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en sus oficinas, situadas en la Segunda Calle Oriente y Calle a Sapoapa, Colonia Santa Marina de la ciudad de Santa Ana, el día Miércoles 26 de Marzo de 2014, a las quince horas en adelante, en donde se conocerá, discutirá y resolverá la siguiente agenda. AGENDA 1- Establecimiento y comprobación del quórum y firma del acta de asistencia. 2- Lectura del Acta de la Sesión anterior. 3- Memoria de labores de la Junta Directiva del Ejercicio Presentación del Balance General al 31 de Diciembre del Ejercicio 2013 y el estado de Pérdidas y Ganancias y Anexos por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Informe del señor Auditor Externo. 6- Nombramiento del señor Auditor Externo, fijar su periodo y sus honorarios. 7- Aplicación de Resultados correspondiente al Ejercicio 2013.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Elección de Junta Directiva. 9- Cualquier otro asunto que propongan los señores Accionistas que estén de acuerdo con las leyes y el pacto social y se pueda conocer y resolver en esta Junta General. Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas, deberán estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más uno de las acciones que forman el capital social o sea 2389 acciones. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta, con la misma agenda, y el mismo lugar para el día Viernes 28 de Marzo de 2014, a las dieciséis horas, con el número de Acciones presentes o representadas. Santa Ana, 6 de Febrero de Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. REPOSICION DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F AVISO DR. OSCAR A. MONTES DELGADO, BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A. PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C Comunica que a sus oficinas principales ubicadas en Agencia Senda Florida Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, se ha presentado el señor Julio Eduardo Gutiérrez Mónico, propietario del Certificado de Acciones número 695, solicitando la reposición de dicho certificado por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SUBASTA PUBLICA San Salvador, cuatro de febrero de dos mil catorce. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la demandada señora TELVIA RUTH MORENO MONGE, a través de su curadora ad-lítem Licenciada LUCIA MARTINEZ MARTINEZ, reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado la venta en pública subasta de un Inmueble inscrito a favor de la demandada antes mencionada en el sistema de folio real, a la matrícula número TRES CERO CERO CUATRO CERO NUEVE SEIS TRES CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO CUATRO, Inmueble de naturaleza urbana, Ubicado en Jardines de la Sabana, casa número seis, del Polígono Tres -B, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con un área de ochenta y nueve metros cuadrados diez decímetros metros cuadrados, equivalentes a ciento veintisiete varas cuadradas cuarenta y ocho centésimas de vara cuadrada. Dicho Inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a favor del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, bajó la Matrícula Número TRES CERO CERO CUATRO CERO NUEVE SEIS TRES CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. MANUEL RIVERA CASTRO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F La sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES EL CON- DADO, S. A. DE C. V., con oficinas situadas en Boulevard Constitución, número 339, Colonia Escalón, de esta ciudad, AVISA: Que a las oficinas de la sociedad se ha presentado el accionista propietario del Certificado de Acciones número 026 la cual ampara 252,890 acciones comunes y nominativas de un valor nominal de ocho dólares de los Estados Unidos de América cada una, quien solicita le sea repuesto el Certificado de Acciones relacionado por haber sido extraviado; razón por la que se avisa que se procederá a la reposición solicitada si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este aviso no hubiere oposición. San Salvador, veintinueve de enero de dos mil catorce. DIEGO HERBERT DE SOLA JOKISCH, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de La sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES EL CON- DADO, S. A. DE C. V., con oficinas situadas en Boulevard Constitución, número 339, Colonia Escalón, de esta ciudad, AVISA: Que a las oficinas de la sociedad se ha presentado el accionista propietario del Certificado de Acciones número 020 la cual ampara 287, 041 acciones comunes y nominativas de un valor nominal de ocho dólares de los Estados Unidos de América cada una, quien solicita le sea repuesto el Certificado de Acciones relacionado por haber sido extraviado; razón por la que se avisa que se procederá a la reposición solicitada si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este aviso no hubiere oposición. San Salvador, veintinueve de enero de dos mil catorce. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. Santa Tecla, seis de febrero de dos mil catorce. NÉSTOR ULICES PALMA DELGADO, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. INGENIO LA MAGDALENA, S. A. DE C.V. 3 v. alt. No. F DIEGO HERBERT DE SOLA JOKISH, DIRECTOR PRESIDENTE. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. F La sociedad INVERSIONES EL CONDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES EL CON- DADO, S. A. DE C. V., con oficinas situadas en Boulevard Constitución, número 339, Colonia Escalón, de esta ciudad, AVISA: Que a las oficinas de la sociedad se ha presentado el accionista propietarios del Certificado de Acciones número 022 la cual ampara 377,276 acciones comunes y nominativas de un valor nominal de ocho dólares de los Estados Unidos de América cada una, quien solicita le sea repuesto el Certificado de Acciones relacionado por haber sido extraviado; razón por la que se avisa que se procederá a la reposición solicitada si dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este aviso no hubiere oposición. San Salvador, veintinueve de enero de dos mil catorce. DIEGO HERBERT DE SOLA JOKISCH, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AVISO INGENIO LA MAGDALENA, S. A. DE C. V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Comasagua y Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario de los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S. A. DE C. V., siguientes: Certificado número 44-A, emitido el día 04/04/2003, que ampara 18 acciones, Certificado número 1130-A, emitido el día 17/10/2007, que ampara 4 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES ( ) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS COLONES ( 2,200.00) equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 42/100 DOLARES ($251.42). ANA LUCIA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMEN- TO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora JIMENA ROCÍO TELLERIA SOTO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATU- RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad boliviana, y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veintiséis de septiembre del dos mil trece, manifiesta ser de treinta y tres años de edad, de sexo femenino, viuda, Ingeniera, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originaria del departamento de Cochabamba, provincia Cercado, República de Bolivia, lugar donde nació el día veinte de mayo de mil novecientos ochenta. Sus padres responden a los nombres de Hugo Telleria Gutiérrez y María Teresa Soto Sempertegui, ambos de nacionalidad boliviana, sobrevivientes. Su cónyuge respondía al nombre de Edwin Alexander Velasco Saravia, de nacionalidad salvadoreña, fallecido. Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día treinta de diciembre del dos mil tres. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de enero del dos mil catorce. LICDA. ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: PROCESOS TRANSNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: PROCESOS TRANSNACIO- NALES, S. A. DE C. V., PROTRAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, CLASE: 38. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de SUBES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: SUBES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SUBES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra CELLCASH y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, OPERACIONES FINAN- CIERAS, OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra SUBES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SOLUCIONES TECNOLOGICAS: TRASMISION DE ARCHIVOS INFORMATICOS, TRASMISION DE IMAGENES Y MENSAJES ASISTIDOS POR ORDENADOR Y TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS QUE SE ENCUEN- TREN DEBIDAMENTE ESTABLECIDOS Y/O PROTEGIDOS EN LA CLASE 38. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de PROCESOS TRANSNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROCESOS TRANSNACIO- NALES, S. A. DE C. V., PROTRAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras Plan salud ES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS Y SERVICIOS DE ORIENTA- CIÓN MEDICA TELEFÓNICA, SERVICIOS DE CUIDADO DE LA SALUD, SERVICIOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS. Clase: 44.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. REGISTRADORA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de JEANNE C. DEMUND, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de PROCESOS TRANSNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROCESOS TRANSNACIO- NALES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Vega y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CASCOS DE PROTECCION. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Cuponazo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DESCUENTO DE FACTURA. Clase: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, CLASE: 16. LA INFRASCRITA REGISTRADORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de INDUS-

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 TRIAS OLINTEPEQUE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DON SUDA Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIENICO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras DON SUDA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO Y VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHI- CHAN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MAXXIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAXXIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: la palabra ROY BOY y diseño, que servirá para: AMPARAR: LENTES PARA SOL, PLÁSTICO Y METAL, LENTES PARA LEER PLÁSTICOS Y METAL. Clase: 09.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de INTERMOTOS, S. DE R.L, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDUARDO BARRIENTOS AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de JUN CUI, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KMF Consistente en: las letras KMF, que servirá para: AMPARAR: CARROS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS; RINES PARA LLANTAS DE CARROS Y MOTOCICLETAS, FURGONETAS, MOTOCARROS, MOTORES, NEUMÁTICOS, PARABRISAS, PARACHOQUES DE VEHÍCULOS, PARASOLES DE AUTOMÓVILES, PASTILLAS DE FRENOS PARA AUTOMÓVILES, OJOS DE BUEY, MECANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, PUERTAS DE VEHÍCULOS, REMOLQUES, AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS, RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS, RETROVISORES, RUEDAS DE VEHÍCULOS, SALPICADERAS, TIMONES, TRACTORES, TRICICLOS DE REPARTO, BOCINAS PARA VEHÍCULOS, CHASIS DE VEHÍCULOS, CINTURONES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS, FRENOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos Consistente en: la frase I RUM, traducida al castellano como YO CORRO, que servirá para: AMPARAR: ZAPATOS, VESTIDOS, SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil catorce. MARIA DAFNE RUIZ REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS INTA. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción defirió la causante señora ROSA LILIAN LARA VIUDA DE ANDRADE, conocida por ROSA LILIAN LARA y por LILIAN LARA, ocurrida el día diez de abril de dos mil siete, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores LISSETH MARISOL ANDRADE LARA, LILIAN AMÉRICA ANDRADE DE GUERRERO, conocida por LILIAN AMÉRICA ANDRADE LARA y por LILIAM AMÉRICA ANDRADE LARA, MELVIN CRISTIAN ANDRADE LARA, conocido por MELVIN CRISTIAN ANDRADE y ROSA ORQUÍDEA ANDRADE LARA, todos en concepto de hijos de la expresada causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, especialmente al señor ISAIAS ARMANDO ANDRADE LARA, en su calidad de hijo de la de cujus, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once horas cincuenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas con veinte minutos del día veinte de enero de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, pero con último domicilio en esta ciudad, el día veintiuno de abril de dos mil trece, dejó la señora MARÍA JUANA MARTÍNEZ VIUDA DE ORELLANA, de parte de los señores BLANCA ESTELA ORELLANA DE ELÍAS y MAURICIO ORELLANA MARTÍNEZ, en sus calidades de hijos de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos. Delgado, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de enero de dos mil catorce. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F MARTHA ALICIA OCHOA ARAGÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL INTERINA. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cuarenta minutos del día veinte de enero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante la señora MARÍA DOLORES CENTENO GONZÁLEZ, c/p MARÍA DOLORES CENTENO y por DOLORES CENTENO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, originaria de Quelepa San Miguel, falleció el día once de julio del año dos mil cinco, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, en el Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa departamento de San Miguel, de parte de los señores EUNICE CRISTINA CENTENO, de treinta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve siete uno tres dos-tres; con NIT: un mil doscientos doce-doscientos veinte mil doscientos ochenta y dos-ciento uno-ocho; y ADILSON SALVADOR CENTENO SÁNCHEZ, de veinticuatro años de edad, mecánico, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con DUI número: cero cuatro dos cuatro seis nueve uno tres-cinco; con NIT: un mil doscientos doce-cien mil ciento ochenta y nueve-ciento uno; en sus calidades de hijos sobrevivientes y cesionarios de los derechos que le correspondía a la señora Julia Centeno en su calidad de Madre, en el carácter antes indicado; se le nombró administrador interino y se le ha conferido la representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480 del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a las quince horas con quince minutos del día veinte de enero del año dos mil catorce. LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA ARAGÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INT. LICDA. MARTA E. BONILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores SANTOS ALEXANDER GARCÍA CASTRO y CRISTIAN ANTONIO GARCÍA CASTRO, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANSELMO GARCÍA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres uno cuatro nueve cinco cinco uno-tres, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-tres cero cero cuatro cinco ocho-uno cero uno-nueve, habiendo fallecido a las once horas diez minutos del día diecinueve de enero del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. departamento de Sonsonate, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, el día quince de octubre de dos mil doce, aceptación que hace la señora Fátima Raquel Cruz Villanueva, Ricardo Moisés Cruz Villanueva y señora María Elena Villanueva de Cruz, esta última por sí, y como representante legal de su hijo José David Cruz Villanueva, y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los padres del causante antes indicado, la primera, segundo y el cuarto como hijos del de cujus, y la tercera como cónyuge, Arts. 988 Ordinal 1 y 1162 ambos del Código Civil. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión Art. 480 Código Civil. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil: San Salvador, las ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce. LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3), SUPLENTE. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), SUPLENTE DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Fátima Raquel Cruz Villanueva, Ricardo Moisés Cruz Villanueva y señora María Elena Villanueva de Cruz, esta última y por sí, y como representante legal de su hijo José David Cruz Villanueva, y también como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Concepción Cruz Soriano y Leonor de Jesús Coreas de Cruz, padres del referido causante, la primera, segunda, y el cuarto como hijos del causante señor CONCEPCIÓN RICARDO CRUZ COREA, y la tercera en su calidad de cónyuge del referido causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CONCEPCIÓN RICARDO CRUZ COREA, quien a la fecha de su defunción era de cuarenta y tres años de edad, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario del municipio de Sonsonate, AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos del día dieciséis de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ LUIS ESCALANTE, quien falleció el día tres de junio del año dos mil en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte del señor SANTOS PÉREZ ESCALANTE, en concepto de hijo del causante, y se ha nombrado al aceptante, en el concepto expresado, interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante, señor JOSÉ MARÍA MENDEZ MARIONA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, divorciado, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, hijo de MARÍA ESTER MARIONA y JOSÉ MARÍA MÉNDEZ, a su defunción ocurrida a las nueve horas y cincuenta minutos del día once de octubre del año dos mil doce, siendo su último domicilio en Colonia Flor Blanca, Calle El Progreso, Pasaje Gedance, número ciento cuarenta, San Salvador, por parte de las señoras MARÍA JOSÉ MÉNDEZ CAÑAS, MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ ALFARO, y la menor MARÍA ESTHER MÉNDEZ ALFARO, representada legalmente por ANA CAROLINA ALFARO DE VAQUERANO conocida tributariamente como ANA CAROLINA ALFARO ZELAYA, todas en su calidad de hijas del causante, habiéndose conferido a MARÍA JOSÉ MÉNDEZ CAÑAS, MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ ALFARO, la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art Código Civil. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece. LICDA. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con veinte minutos del día nueve de abril del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, siendo también su último domicilio, el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno, dejó la causante TOMASA ELVIRA DOMÍNGUEZ, conocida por TOMASA ELVIRA DOMÍNGUEZ DE PÉREZ, TOMASA ELVIRA DOMÍNGUEZ VIUDA DE PÉREZ, ELVIRA DOMÍNGUEZ DE PÉREZ y hoy por ELVIRA DOMÍNGUEZ, de parte de los señores ROSA ETELVINA PÉREZ DOMÍNGUEZ o ROSA ETELVINA PÉREZ; MARÍA ELISA PEREZ DOMINGUEZ DE ABREGO o MARÍA ELISA PÉREZ DE ABREGO, GLORIA AMANDA PÉREZ DE MORALES, conocida por GLORIA AMANDA PÉREZ o MARÍA AMANDA PÉREZ DE MORALES, ALBA DEL ROSARIO PÉREZ DOMÍNGUEZ o ALBA DEL ROSARIO PÉREZ, LUIS RODOLFO PÉREZ DOMÍNGUEZ o LUIS RODOLFO PÉREZ, y MARGOT DEL CARMEN PÉREZ DOMÍNGUEZ, conocida por MARGOT DEL CAR- MEN PÉREZ DE RAMÍREZ y por MARGOTH DEL CARMEN PÉREZ DE RAMÍREZ, todos en su calidad de hijos de la referida causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, a las doce horas del día once de abril de dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS, DE LO CIVIL DE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas con trece minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores BERNARDO MÉNDEZ REYES, JULIA ALEJANDRINA MÉNDEZ DE SALAZAR y VERÓNICA SUYIN MÉNDEZ GONGO- RA, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, el día veintisiete de abril de dos mil trece, dejó la señora JUANA GONGORA AGUILAR DE MÉNDEZ conocida por JUANA GONGORA AGUILAR, JUANA GONGORA DE MÉNDEZ y por JUANA GONGORA DE MÉNDEZ REYES, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijas de la causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil; Juez dos: Delgado, a las catorce horas cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil trece. Testado "DE". No vale. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del año dos mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo también dicha ciudad su último domicilio, el día veintiuno de agosto del año dos mil trece, dejó la causante PETRONILA SANCHEZ CRUZ VIUDA DE SANCHEZ conocida por PETRONILA SANCHEZ, PETRONILA SANCHEZ CRUZ DE SANCHEZ y por PETRONILA SANCHEZ VIUDA DE SANCHEZ; de parte de la señora ANA VILMA SANCHEZ SANCHEZ, en su calidad de hija de la referida de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ESTHER MARICELA ORELLANA MARADIAGA, como Apoderada General Judicial de la Alcaldía Municipal de San Simón, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Potrerillo, Cantón Valle Grande, Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de TREINTA METROS CUADRADOS, VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros, linda con Rosa Cándida Santos Escobar, tela de ciclón propia de por medio; AL ORIENTE, cinco metros cincuenta centímetros, linda con Rosa Cándida Santos Escobar, tela de ciclón propia de por medio; AL SUR, cinco metros cincuenta centímetros, linda con Rosa Cándida Santos Escobar, cerco de piedra propio de por medio; y AL PONIENTE, cinco metros cincuenta centímetros, linda con Rosa Cándida Santos Escobar, tela de ciclón propia de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión que le hizo la señora FRANCISCA GOMEZ DE AGUILAR, en su calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Comunal Unión y Progreso, del domicilio del Cantón Valle Grande, Villa de San Simón, Departamento de Morazán; se estima en el precio de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME- JICANOS, JUEZ DOS. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del presente año, se declaró yacente la herencia intestada de la causante YANIRA DEL CARMEN LOPEZ DE PEREZ, quien fue de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, fallecida en la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, el día dieciocho de octubre del año dos mil nueve, y se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión, al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ. CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ESTHER MARICELA ORELLANA MADARIAGA, como Apoderada General Judicial del señor JOSE VILFREDO ARANDA RAMIREZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado El Aparejito, Caserío El Matasano, Cantón Valle Grande, jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, dos metros cincuenta centímetros, linda con Jesús Tobías Hernández; al ORIENTE, Un metro, linda con Jesús Tobías Hernández; al SUR, dos metros, linda con Jesús Tobias Hernández, y al PONIENTE, un metro, linda con Jesús Tobías Hernández. Valorado dicho terreno en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora FRANCISCA GOMEZ DE AGUILAR. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día treinta de agosto de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ESTHER MARICELA ORELLANA MARADIAGA, como Apoderada General Judicial del señor JOSE VILFREDO ARANDA RAMIREZ, en su calidad de Síndico Municipal de la Alcaldía de San Simón; a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Matasano, Cantón Valle Grande, Jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, dos metros cincuenta centímetros, linda con terreno de Santos Alexander Hernández Méndez; AL ORIENTE, dos metros cincuenta centímetros, con Santos Alexander Hernández Méndez; AL SUR, mide dos metros cincuenta centímetros con Santos Alexander Hernández Méndez; y AL PONIENTE, mide dos metros cincuenta centímetros, con Santos Alexander Hernández Méndez.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que le hizo la señora FRANCISCA GOMEZ DE AGUILAR, en su calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Comunal Unión y Progreso; se estima en el precio de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ SANTOS PEÑA HERNÁNDEZ, de treinta y dos años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, por medio del Apoderado General Judicial Licenciado SANTOS OVIDIO GARCÍA MEJÍA, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Zamora del Cantón Hoyos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide treinta metros, colinda con terreno de la señora María Pilar Torres López, cerco de alambre propio; AL SUR, mide treinta metros, colinda con terreno propiedad del señor Misael Torres, cerco de alambre y piña propio, calle de por medio de tres metros de ancho; AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con terreno propiedad de la señora Carmela López, cerco de alambre propio; y AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con terreno de la señora María Pilar Torres López, cerco de alambre propio. No es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales, ni construcción alguna; y lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por compra a la señora María Pilar Torres López, el diez de diciembre de dos mil doce; y ésta lo compró al señor Pablo López, quien lo hubo por compra el treinta de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinte de enero de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.- MUERTE PRESUNTA 3 v. alt. No. F ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial. AVISA: Que en el proceso abreviado ( ), a fin de que se declare la muerte presunta del desaparecido CARLOS ALBERTO RIVAS o CARLOS ALBERTO RIVAS HERNÁNDEZ, se ha dictado la sentencia cuyo preámbulo y parte resolutiva dice: ""JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las once horas del día treinta y uno de octubre de dos mil trece. El presente juicio abreviado fue promovido por la Licenciada MARTA HILDA AGUILAR, del domicilio de Santiago Nonualco, como apoderada de YESSENIA ESMERALDA ARCE DE RIVAS, del domicilio de San Luis La Herradura, a fin de que se declare la Muerte Presunta del desaparecido señor CARLOS ALBERTO RIVAS o CAR- LOS ALBERTO RIVAS HERNÁNDEZ. Han intervenido la Licenciada AGUILAR, en el concepto dicho; y el Licenciado RONALD DAVID QUEZADA DELGADO, en concepto de defensor especial del presunto desaparecido. POR TANTO: Atendidos los anteriores razonamientos, acorde a la disposición legal citadas, y arts.217 y 218 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la REPÚBLICA, FALLO: a) Declárase la MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor CARLOS ALBER- TO RIVAS o CARLOS ALBERTO RIVAS HERNÁNDEZ, a la fecha de su desaparecimiento de cuarenta años de edad, Pescador artesanal, originario de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, casado con YESSENIA ESMERALDA ARCE HENRÍQUEZ, hijo de Enma Rivas, con Documento Único de Identidad cero dos siete tres cuatro seis cero cuatro-cinco, siendo el día presuntivo de su muerte el once de febrero de dos mil ocho; b) Concédese la posesión provisoria de los bienes del desaparecido señor CARLOS ALBERTO RIVAS o CARLOS ALBERTO RIVAS HERNÁNDEZ, a su esposa señora YESSENIA ESMERALDA ARCE DE RIVAS; c) publíquese esta sentencia en el Diario Oficial, de conformidad con la ley; d) no hay costas. HÁGASE SABER. R. QUINT. ANTE MI, J. AL R. Srio."" RUBRICADAS. La sentencia indicada, ha quedado ejecutoriada por auto de esta fecha. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de NOMBRE COMERCIAL de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DA- NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase ALFA SECURITY EL SALVADOR y diseño, que se traduce al castellano como Alfa Seguridad de El Salvador, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS DE INSPECCION DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD; SERVICIO DE VIGILANCIA NOCTURNA. Consistente en: las palabras JUGUEMOS LIMPIO! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYA FINALIDAD PRINCIPAL ES FOMENTAR LA INVERSION DE CAPITAL NACIONAL Y EXTRANJERO CON EL OBJETIVO DE IMPULSAR EL CONOCIMIENTO DEL TURISMO EN EL PAIS EN LOS ASPECTOS INMOBILIARIOS, DE SERVICIOS E INFRA- ESTRUCTURA TURISTICA, EN EL MARCO DE LA LEY Y SIN CONTRAVENIR LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE EN DICHA AREA IMPLEMENTA EL ESTADO. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil trece. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "BLOKITUBOS, S.A. DE C.V.", de acuerdo con la cláusula decimoséptima de la escritura de constitución, por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar junta General ordinaria, a llevarse a cabo a las diecisiete horas del día viernes veintiuno de marzo de dos mil catorce, en las oficinas de la sociedad ubicadas en la veintitrés Av. Sur y Boulevard Venezuela, en esta ciudad, frente al edificio Cristo Negro, pera resolver la siguiente: AGENDA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO ANDRES GUIROLA MARTIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION DE DESARROLLADORES Y PROMOTO- RES TURISTICOS COSTERO MARINOS, que se abrevia: PROMAR, 1) Establecimiento de quórum, lectura y aprobación del acta de la junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintidós de marzo de dos mil trece. 2) Presentación por Junta Directiva de la Memoria de Labores del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 3) Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, Estados de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece e informe del Auditor Externo. 4) Aplicación y distribución de utilidades. 5) Elección de Directores Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva, para el período del 2014/2017, aceptación del cargo y fijación de sus dietas. 6) Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, y de sus respectivos suplentes, aceptación de los cargos y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. 7) Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que pueda ser tratado legalmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas. El quórum necesario para la celebración de la Junta será, por lo menos, la concurrencia de la mitad más de una de las acciones en que está dividido el Capital Social, o sean veintitrés mil setecientas setenta y un acciones suscritas y pagadas. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día sábado veintidós de marzo de dos mil catorce, teniendo en cuenta que en esta convocatoria, el quórum se formará con cualquier número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 16 de enero de En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para las nueve horas de la misma fecha y local antes indicado. AGENDA 1) Establecimiento de quórum. 2) Apertura. 3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria anterior. 4) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores, Estados Financieros y del Informe del Auditor Externo. 5) Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Nombramiento del Auditor Externo. 6) Varios. Ciudad Delgado, 22 de enero de RENE ORLANDO RAMOS ZUNIGA, PRESIDENTE PROPIETARIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION. JAIME J. MIGUEL B., PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C ROSA ALBA PLATERO, SECRETARIA PROPIETARIA, CONSEJO DE ADMINISTRACION. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa, de Responsabilidad Limitada de Crédito, Consumo y Auxilio Social de la Dirección General de Estadística y Censos, que podrá abreviarse: "Sociedad Cooperativa de Estadística y Censos de R. L. de C. V"., constituida conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas Décima Sexta, Décima Octava, Vigésima y Vigésima Primera, de la Escritura de Modificación y Unificación del Pacto Social y Aumento de Capital y al Artículo Cincuenta y tres de su Reglamento Interno, CONVOCA a los Socios para celebrar ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de ACCIONISTAS, a partir de las ocho horas del día uno de marzo de dos mil catorce, en las instalaciones de la Dirección General de Estadística y Censos, situada en Avenida Juan Bertis No. 79, Ciudad Delgado, en Primera Convocatoria. CONVOCATORIA La Junta Directiva de La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVA- DOR, S.A. DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día jueves veinte de marzo del corriente año, a partir de las diecisiete horas, en la empresa ubicada en la Colonia Ávila, Pasaje 1, Casa 9, San Salvador. AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de Lectura y aprobación de Memoria de Labores y presentación de Estados Financieros del ejercicio Informe Auditor Externo. 5. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente, fijación de emolumentos. 6. Aplicación de Resultados. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C El quórum legal necesario para celebrar la Junta General Ordinaria es de al menos la mitad más una de la acciones que componen el Capital Social de la empresa y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día viernes veintiuno de marzo, a las diecisiete horas en el mismo lugar con la misma agenda. En este caso en la Junta General Ordinaria, bastará con cualquier número de accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. San Salvador, 03 de febrero de SUBASTA PUBLICA EDUARDO OÑATE MUYSHONDT, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el Licenciado Orlando Rafael Cañas Cubías y continuado por la Licenciada Ana Dolores Muñoz Flores, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor Emilio Hernández Hernández contra los señores Alexander Hernández Alvarado, Hugo Leonel Alvarado Hernández, Galileo Hernández Alvarado, José Willian Hernández Alvarado, Fátima del Carmen Hernández Alvarado y los menores Martha Yeni Hernández Alvarado, Lelis Lorena Hernández Alvarado, Mayra Lisseth Hernández Alvarado y Esperanza Hernández Alvarado, estos últimos representadas legalmente por su madre señora Marta Alvarado en calidad de Herederos del señor Mariano Hernández Hernández, reclamándole el pago de la cantidad adeudada, intereses convencionales y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, los siguientes bienes muebles: 1) PLACA: P27220; CLASE: CAMION; MARCA: TOYO- TA; MODELO DYNA; AÑO: MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO; COLOR: VERDE; CAPACIDAD: TRES PUNTO CERO CERO TONELADAS. Y 2) PLACA: AB73122; CLASE: AUTOBUS; MARCA: GENESIS; MODELO: SCHOOL BUS 4X2; AÑO; MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO; COLOR: VERDE/BLANCO F.V/B; CAPACIDAD: SETENTA Y DOS ASIENTOS, propiedad de la sucesión del señor Mariano Hernández Hernández. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seis uno cuatro-dos cuatro cero ocho seis dos-cero cero dos-cero, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra el señor JOSE MORIS ORELLANA CRUZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos sesenta y un mil setenta y dos- ciento trece- cuatro, de veintiún años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, pintor, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representado por medio de su Curador Ad Lítem, Licenciado KONRADD ALEXANDER MIRANDA MACHUCA, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de CUATRO MIL CIENTO UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más los intereses del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día tres de diciembre del año dos mil tres, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; DEL SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; DEL SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero del año dos mil siete, en adelante; más CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidos desde el día uno de enero del año dos mil cuatro, hasta el día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, más las Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número TRESCIENTOS NUEVE, BLOCK "D" DE LA URBANIZA- CION DENOMINADA VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador.- Inmueble de un área construida de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, valorada en treinta y dos mil quinientos cuarenta colones con ochenta y ocho centavos.- Lote cuyas medidas y linderos son los siguientes: DESCRIPCION TECNICA DEL LOTE NUMERO TRESCIENTOS NUEVE; BLOCK "D".- Es urbano,

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 está ubicado en la Urbanización VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje Número Diez de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de ciento once punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOR- OESTE del lote que se describe, el cual mide y linda. AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos ochenta y seis, de este mismo Block, pasaje Número diez de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio.- ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos ocho, de este mismo Block.- SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos ochenta y ocho.- PONIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos diez, de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO TRES CUATRO NUEVE NUEVE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintisiete minutos del día dos de octubre del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- TARIO.- 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderado General Judicial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un lote terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con el número CINCUENTA Y UNO, del polígono TREINTA Y CUATRO, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II. QUINTA ETAPA, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador. Inscrito a favor del demandado señor JORGE ANTONIO CÓRDOVA PEREIRA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO OCHO CERO TRES OCHO CERO -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento San Salvador. ley. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE- TARIA.- 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA- LADOS EN AUTO. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora LOURDES STELLA SOBALVARRO HERNANDEZ, representada en el proceso por su Curadora especial nombrada Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble propiedad de la demandada, inscrito a la Matrícula número M cero uno dos dos tres nueve dos dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número siete, pasaje diez, block "H" polígono diez, de la Residencial La Santísima Trinidad Primera etapa, situada en jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y SUR, cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, diez metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la demandada señora LOURDES STELLA SOBALVARRO HERNÁNDEZ. Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes aceptándose posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y quince minutos del día treinta y uno de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA UNO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido por el LICENCIADO FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor PEDRO EMILIANO CUELLAR conocido por PEDRO MARTINEZ CUELLAR, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ""''''""""Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, DEL TIPO B, BLOCK B, DE LA URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, SITA EN CANTONES SAN NICOLÁS Y LAS TRES CEIBAS, JURISDICCIÓN DE APOPA, de este departamento, de una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados, equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje Número siete-a oriente de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de ciento sesenta y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero SUR- ESTE del lote que se describe, el cual mide y linda, SUR: recta de cinco metros, rumbo sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda con el lote número cuatrocientos treinta y uno, de este mismo block, pasaje número Siete-A Oriente de cinco metros de por medio, PONIENTE: recta de diez metros, rumbo norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento uno del block D, Avenida Juan Martín de dieciocho metros de ancho de por medio, NORTE: recta de cinco metros, rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número cuatrocientos noventa y siete de este mismo block, ORIENTE: recta de diez metros rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos noventa y cinco de este mismo block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL, S. A. DE C. V., Inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado con Número de Matrícula SEIS CERO CUATRO OCHO DOS SIETE SIETE NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento, propiedad del señor PEDRO EMILIANO CUELLAR conocido por PEDRO MARTINEZ CUELLAR. ""''"" Se admitirán posturas que se hagan, siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: SAN SALVADOR, a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil trece. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUN- DO DE MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido por el LICENCIADO JUAN ANTONIO LOPEZ IBARRA, en su carácter personal, contra la señora LEONOR CASTELLANOS DE SALAZAR, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: """"""""" Un inmueble rústico situado en Cantón San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento sin ningún cultivo permanente, desmembrado de otro mayor por el rumbo Norte, el cual es de forma triangular y que les pertenece en proindivisión y por iguales partes y cuya descripción según antecedente es la siguiente: Partiendo de la Estación seis más ochocientos noventa y cinco de finca central de Autopista que de San Salvador conduce a San Miguel, con un rumbo de Norte treinta y cinco grados treinta y uno punto ocho minutos Oeste y una distancia de veinticinco punto veinticinco metros y llegamos al punto Sur-Oeste marcado en el plano como número catorce -A, donde se inicia la descripción que linda y mide: AL PONIENTE: Línea compuesta de un tramo con rumbo de Norte treinta y cinco grados treinta y uno punto ocho minutos Oeste, con una distancia de once punto cincuenta y nueve metros, lindando por este rumbo con propiedad que anteriormente fue del señor Juan Antonio López Ibarra, hoy autopista que de San Salvador conduce a San Miguel, AL NORTE: Línea compuesta de un tramo con rumbo de Norte sesenta y siete grados cuarenta y tres minutos Este, con una distancia de veintinueve punto cincuenta y cinco metros, lindando por este rumbo con terreno de Ricardo Reyes Martínez, AL SUR: Línea compuesta de un tramo con un rumbo de sur cincuenta y cinco grados cero punto veintiocho minutos Oeste, con una distancia de veintiséis punto diez metros, y llegamos al punto número Catorce-A, donde se inició esta descripción, linda por este rumbo con lote número tres B de María Antonieta Rodríguez de Arévalo, por donde pasa Autopista que de San Salvador conduce a San Miguel. El terreno así descrito tiene una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOSCIENTAS VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS".

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 El inmueble antes descrito está inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado con Número de Matrícula SEIS CERO CUATRO CERO CERO CUATRO TRES UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, San Salvador, a las ocho horas del día diez de diciembre de dos mil trece. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MOTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETATRIO. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil catorce. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # de Agencia San Miguel Centro, emitido el día 15/04/2003 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.35%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 3 de febrero del dos mil catorce. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Metrocentro, el 20 de noviembre de 2012, por valor original de $99, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil catorce. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (043259) emitido en Suc. San Miguel, el 06 de septiembre de 2005, por valor original de $2, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.750% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Santa Rosa de Lima, el 18 de enero de 2013, por valor original de $165, a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 4.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil catorce. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil catorce. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (111921) emitido en Suc. La Unión, el 03 de febrero de 2000, por valor original de 17, ($1,993.14) a un plazo de 6 meses, el cual devenga el % de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil catorce. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 009PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOLARES (US$ 4,000.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. 3 v. alt. No. F CHALATENANGO, viernes, 31 de enero de 2014 AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Sensuntepeque, el 18 de octubre de 2012, por valor original de $6, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. LIC. EDWIN MIGUEL ZEPEDA, GERENTE. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA CHALATENANGO. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 EMBLEMAS MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DA- NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DA- NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como ALFA SECURITY Y DISEÑO DE ESCUDO DORADO "A", que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIE- NES Y PERSONAS; SERVICIOS DE INSPECCION DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD; SERVICIO DE VIGILANCIA NOCTURNA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece. Consistente en: un diseño identificado como Alfa Security Diseño de Escudo Dorado "A", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS DE INSPECCION DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE VIGILANCIA DIURNA Y NOCTUR- NA. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de No. de Expediente: MARCA DE PRODUCTO No. de Presentación: CLASE: 37. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO ANDRES GUIROLA MARTIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION DE DESARROLLADORES Y PROMOTO- RES TURISTICOS COSTERO MARINOS, que se abrevia: PROMAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA GLORIA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGUILAR'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LAR'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras JUGUEMOS LIMPIO! y diseño, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE PLAYAS. Clase: 37. Consistente en: la expresión 3377 C y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 RESOLUCIÓN No. 2047/2013 SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL CORNELIO AZENÓN SIERRA, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL CORNELIO AZENÓN SIERRA, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a RINA DEL CARMEN TORRENTO MOLINA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F009733) RESOLUCIÓN No. 2054/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el LICEO SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 11 de diciembre de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RODRIGO MANUEL ARCHER CLAROS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F008840) RESOLUCIÓN No. 2120/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO MARÍA AUXILIADORA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO MARÍA AUXILIADORA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MIRIAM LUCÍA RAMÍREZ ABARCA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F009844)

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de RESOLUCIÓN No. 2121/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO NUESTRA SEÑORA DE LAS GRACIAS, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO NUESTRA SEÑORA DE LAS GRACIAS, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a PATRICIA ARELY MELARA BONILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F009862) RESOLUCIÓN No. 2124/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO METROPOLITANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO METROPOLITANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a INGRID YAMILETH PÉREZ ROSALES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F009859) RESOLUCIÓN No. 2125/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO ESPAÑOL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO ESPAÑOL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a TATIANA LIDOSHKA NAVARRO TOBAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F009921)

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 RESOLUCIÓN No. 2130/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CUYULTITÁN, Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, extendido con fecha 31 de octubre de 1983 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CUYULTITÁN, Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, a LEONCIO RAMOS RÍOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F009978) RESOLUCIÓN No. 2131/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GEINNY MARELY ROSALES CÓRDOVA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F009955) RESOLUCIÓN No. 2133/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN SEBASTIÁN, Municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN SEBASTIÁN, Municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a KAREN VANESSA CAROLINA TORRES CASTRO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F009882)

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de RESOLUCIÓN No. 2138/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO LAMATEPEC, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 27 de junio de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAMATEPEC, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a JULIO EDUARDO FUENTES VELASCO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F010200) RESOLUCIÓN No. 2182/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL FRANCISCO GAVIDIA, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL FRANCISCO GAVIDIA, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a IRIS CAROLINA CASTRO MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F010847) RESOLUCIÓN No. 2182/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO ANGLO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO ANGLO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KAREN PATRICIA GUTIÉRREZ CLAROS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL. (Registro No. F010792)

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402 CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Febrero de

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402

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