DERECHOS EN LA JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA

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1 DERECHOS EN LA JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA Elaborado por: Pamela Sánchez Pereira Roxana Choque Gutiérrez Investigación social y Asesoramiento Legal Potosí Calle Sucre Nº 69 Teléfono: (591) Casilla de Correo Nº isalp@entelnet.bo Potosí, Bolivia Potosí 2010

2 DERECHOS HUMANOS PRESENTACIÓN Este nuevo contexto ha sido labrado por las continúas luchas reivindicativas del movimiento indígena emprendidos en diferentes momentos históricos, con la finalidad del reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos para la exigibilidad de los mismos. En este sentido, la presente cartilla tiene por objeto proporcionar insumos necesarios para reflexionar sobre la administración de Justicia de los pueblos y naciones originarias, establecida en las disposiciones internaciones y naciones a través de la Constitución Política del Estado y otras Leyes. Los dos y obligaciones se pueden de finir de la siguiente manera de acuerdo al principio de Limburgo. Los derechos: La facultad que una persona tiene para hacer o exigir algo que la ley o autoridad le permite. Los límites del derecho de una persona terminan cuando empiezan los derechos de otra persona. Ej. Servicios básicos Obligaciones: Como aquel acto o acción que una persona debe realizar y cuyo cumplimiento es exigible legalmente. Ej. Mantenimiento por el servicio Lo que significa que en la Constitución Política del Estado (CPE) considera los derechos y obligaciones como ciudadanos bolivianos y bolivianas, es importante resaltar el reconocimiento que hace a los derechos de los Pueblos Indígenas Originarios. Art. 108 Art. 30 al 32 Der. de las Naciones y pueblos Indígenas

3 Entre los Derechos de los pueblos indígenas que la Constitución Política del Estado reconoce hacemos mención a los siguientes: 1. A existir libremente 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidad, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea se inscriba junto a la ciudadanía 4. A la libre Determinación y Territorialidad 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura General del Estado 6. A la Titulación colectiva de Tierras y Territorios 7. A la protección de sus lugares sagrados 8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios 9. A que sus deberes y conocimientos sean respetados 10. A vivir en un medio ambiente sano, 11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes,. 12. A una educación intercultural, y plurilingüe e todo el sistema educativo 13. Al sistema de salud universal y gratuito 14. AL EJERCICIO DE SUS SISTEMAS POLITICOS, JURIDICOS Y ECONOMICOS ACORDE A SU COSMOVISIÓN 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles. En ese marco se respetará y garantizará el derecho a la consulta. 16. A los beneficios de la explotación 17. A la Gestión Territorial Indígena Autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. De esta forma se reconoce la vigencia de los sistemas políticos, jurídicos y económicos de acuerdo a la cosmovisión de los pueblos indígenas originarios (PIOs), respetando las normas y procedimientos propios que cada pueblo tiene, pero estas normas propias deben estar en el marco de la constitución Política y los Derechos Humanos. Así mismo la nueva configuración de la estructura territorial del Estado Plurinacional, reconoce a cuatro formas legales de consolidar una Autonomía: la autonomía Departamental, Municipal, Regional y la Indígena Originaria Campesina (AIOC). De estas cuatro formas de gobierno es la autonomía indígena la que tiene competencia para administrar la justicia originaria. Esto conlleva un desafío para las autoridades indígenas originarias, pues si bien tienen normas propias establecidas de acuerdo a sus usos y costumbres, ahora esta normativa interna deben contextualizarse y enmarcarse a la CPE y a los Derechos Humanos. Este reconocimiento al sistema jurídico de administración de la justicia de los PIOs, se encuentran descritos en varios artículos de la Constitución política, dicho marco legal describimos a continuación.

4 Los artículos de la CPE garantizan los sistemas desarrollados por los PIOs, incluyendo sus sistemas jurídicos como la jurisdicción indígena originaria conforme sus normas y procedimientos propios. La misma que será ejercida a través de sus autoridades originarias según sus normas y procedimientos propios. La constitución determina que la jurisdicción indígena originaria se aplica en los ámbitos: Personal: están sujetos a esta administración de justicia los miembros de la nación o pueblo indígenas originario. Material: Esta jurisdicción conocerá asuntos establecidos en la Ley de deslinde Jurisdiccional. Territorial: se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena. Las decisiones de la jurisdicción indígena serán acatadas por toda autoridad pública y podrán solicitar apoyo a los órganos del Estado para su cumplimiento. Y ante la existencia de las jurisdicciones: Ordinaria, Agroambiental e indígena Originaria Campesina, el Estado determinará los mecanismos de COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN, entre estas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Art Al Ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. Art I. La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades. II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesino gozarán de igual jerarquía. Art I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución. Art I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario. II. La jurisdicción indígena originario campesino se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario de conformidad a lo establecido en una Ley de deslinde Jurisdiccional. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena. Art I Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado. III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. Art I. Las AIO podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria para la aplicación de la justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la Ley.

5 Ante estos lineamientos que dispone la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización solo establece que en el caso del ejercicio de la Autonomía Indígena Originaria se ejercerá también la potestad jurisdiccional indígena, que de acuerdo a la Constitución es una competencia exclusiva de esta autonomía, aunque en el listado de competencias exclusivas de la Ley Marco no se encuentra descrita la jurisdicción indígena. LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL: Tiene por objeto determinar el deslinde de la jurisdicción indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones constitucionales reconocidas. Además determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones. Art. 1. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Art. 9, la Autonomía se ejerce a través de: 8. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina, el ejercicio de la potestad jurisdiccional indígena, en el marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes que la regulen. Sin embargo, es importante destacar que la CPE establece claramente que el tema de la jurisdicción indígena originaria campesina será tratado por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que a la fecha se encuentra como anteproyecto, que ya va dando pautas del contenido que tendrá dicha ley. Esta ley tiene su fundamento constitucional en los Art, , 191 y 192, en el convenio 169 de la OIT (art. 8 al 12), y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Las leyes que se refieren a la jurisdicción indígena originaria campesina son: la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley del Órgano Judicial y el anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, como se muestra en el siguiente gráfico. El contenido de ésta Ley presenta temas como: el objeto de esta Ley, Fundamento constitucional, ámbito de aplicación, igualdad jerárquica, principios, definiciones, competencias, mecanismos de coordinación y cooperación, los derechos fundamentales garantías constitucionales, control constitucional y promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas, temas que se analizara a continuación.

6 La Ley de Deslinde Jurisdiccional tendrá carácter de aplicación nacional, estableciendo la Igualdad jerárquica entre las jurisdicciones (art. 3) es decir: - Coordinación y Cooperación - Reciprocidad - Interculturalidad Jurídica - Autonomía Jurisdiccional - Libre determinación - Equidad Determinación - Equidad de Genero - Igualdad de oportunidades - Prohibición de discriminación Esta ley otorgará potestad a una autoridad determinada, individual o colectiva, apara asumir competencias con el objeto de conocer y resolver asuntos, conflictos y delitos en su jurisdicción territorial (Comunidad, Ayllu). JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA. Art. 9 Esto significa que las jurisdicciones: Ordinaria, Indígena Originaria Campesina, Agroambiental y todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente tienen la misma jerarquía. Por otro lado, la Ley de Deslinde describe en el Art. 4 los principios supremos que la regirán. - Respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional - Respeto a los Derechos Fundamentales - Diversidad Cultural - Interpretación Intercultural - Pluralismo Jurídico - Complementariedad Es la potestad que tendrán los pueblos indígenas originarios y campesinos de administrar justicia a nombre del Estado Plurinacional de acuerdo a su derechos propio y se ejerce por medio de sus autoridades en el marco de sus competencias que implica la facultad de conocer, investigar, decidir, resolver y hacer cumplir las decisiones y sanciones. AMBITO DE COMPETENCIA. Art. 10. La competencia integral y colectiva de la jurisdicción indígena originaria campesina se ejercerá en el ámbito de vigencia material, territorial y personal.

7 - Competencia material, tiene competencia para conocer y resolver todos los asuntos o conflictos que regulen sus normas y procedimientos propios. (Art, 11) - Competencia territorial, tiene competencia para conocer y resolver los asuntos o conflictos que se realicen dentro su territorio o cuyos efectos se producen dentro del mismo. (Art. 12) - Competencia personal, conocen y resuelven asuntos o conflictos entre sus miembros. Alcanza también a personas que no pertenecen a naciones y pueblos indígenas originaros campesinos, cuyos actos produzcan daño o afecten a estas naciones y pueblos sea que actúen como actores o demandados. (art. 13) CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Art Cuando se trate de conflictos de competencia entre autoridades de la misma nación o pueblo, serán resueltos por sus propias instancias. - Cuando el conflicto sea entre autoridades de distintas naciones o pueblos serán resueltos por las autoridades de las jurisdicciones indígenas involucradas, respetando su institucionalidad y estructura orgánica. En caso de no poder resolver por esta vía será en Tribunal Constitucional quién conozca y resuelva el conflicto. - Tratándose de conflictos de competencia entre la jurisdicción IOC y la ordinaria, agroambiental u otras, la autoridad que conoce el caso y la que se estime competente deben reunirse para solucionar el conflicto. Sino se logra solucionar por esta vía debe remitirse los antecedentes al Tribunal Constitucional en el plazo de 15 días. OBLIGATORIEDAD Art Las decisiones de las autoridades de las jurisdicciones indígenas originaras son de cumplimiento obligatorio y tienen calidad de cosa juzgada. - Son irrevisables por las autoridades de la jurisdicción indígena originaria y agroambiental, excepto la revisión equivalente a una apelación en la propia jurisdicción indígena originaria campesina de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. - El Tribunal Constitucional vela por la supremacía de la Constitución ejerce el control constitucional y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

8 Deben desarrollarse acciones de coordinación entre las jurisdicciones para logar una función judicial efectiva, en el marco del principio del pluralismo jurídico igualitario. MECANISMOS DE COORDINACION Y COOPERACION: MECANISMOS DE COORDINACIÓN (Art. 18) I. Los mecanismos de coordinación y cooperación se desarrollaran en condiciones de equidad, igualdad, transparencia, reciprocidad, solidaridad, participación y control social, celeridad, oportunidad y gratuidad. II. Mecanismos de coordinación y cooperación: 1. Las autoridades de la jurisdicción indígena podrán solicitar información de las diferentes jurisdicciones, sobre cualquier asunto y conflicto, ésta deberá ser en forma escrita y con celeridad. 2. Las autoridades judiciales y/o administrativas, Ministerio Público, Policía Nacional Boliviana, Régimen Penitenciario, deben prestar inmediata cooperación a las autoridades de la jurisdicción indígena, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus decisiones y sanciones. 3. Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras jurisdicciones. 4. Cualquier otro mecanismo de coordinación y/o cooperación entre las jurisdicciones serán válidas en tanto contribuyan a efectivizar los fines de la presente Ley. III. Las autoridades de la jurisdicción agroambiental y las autoridades administrativas competentes en materia agroambiental, en sus procedimientos y decisiones, deben respetar el derecho propio y el derecho de la participación de las naciones y pueblos indígenas. IV. Las autoridades de las diferentes jurisdicciones no podrán negarse al cumplimiento del deber de coordinación y cooperación

9 bajo sanción establecida de acuerdo a la Ley en el caso de la jurisdicción ordinaria o de acuerdo a sus normas y procedimientos propios en el caso de la jurisdicción indígena originario campesina. COORDINACION DE CASOS ESPECIALES: Art. 19. Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina pueden coordinar y cooperar con las autoridades de las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, cuando se trate de delitos de: - Corrupción que afecten el patrimonio público - Contrabando - Tráfico de sustancia controladas - Crimen organizado - Contra la integridad - Libertad sexual LOS DERECHOS FUNDAMENTALES GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS Respeto a los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos: Art. 8. I. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta: - Vida - Derecho a la defensa - Los Derechos y garantías constitucionales - Los derechos Humanos II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por un mismo hecho. III. En la jurisdicción de las naciones y pueblos se respeta y garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres, así como su participación y decisión, presencia y permanencia, el acceso a los cargos, decisión y participación en la administración de justicia en el marco del principio de la igualdad de oportunidades y equidad de género. COOPERACIÓN: Art. 17. Las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria, agroambiental y todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente obrarán conjuntamente en virtud de la coordinación para lograr la convivencia social armónica en el marco del pluralismo jurídico igualitario.

10 V. La jurisdicción indígena originaria campesina prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra niños, niñas y adolecentes y mujeres. DEL FORTALECIEMIENTO DEL DERECHO PROPIO: Art. 24. Garantía y vigencia plena, el Estado en coordinación con los pueblos indígenas originarios establecerá mecanismos para: - Desarrollo - Revalorización - Reconstitución - Fortalecimiento de sus instituciones CONFORME A SU COSMOVISIÓN IV. La jurisdicción indígena originario campesina no procederá con el despojo de tierras o expulsión a las y los adultos mayores y personas con discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunal, cargos, aportes, trabajos comunales o incumplimiento de la función social de la propiedad sobre la tierra. La jurisdicción indígena originaria campesina cuenta con el respaldo legal de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Ley del Órgano Judicial, ésta última considera a la jurisdicción indígena originaria en los siguientes artículos.

11 LEY DEL ORGANO JUDICIAL De esta forma, las disposiciones legales descritas establecen el reconocimiento del sistema jurídico de los pueblos y naciones indígenas originarios que se mantuvieron en vigencia, con una estructura política organizativa legítima y dinámica. Esta situación ha promovido a los pueblos indígenas a una necesidad de regulación que encuentre niveles de coordinación entre dos modos distintos de administrar justicia y lograr así el Pluralismo Jurídico que tiene una imperiosa necesidad de ofrecer respuestas.

12 La administración de Justicia indígena Originaria no implica violación de los Derechos Humanos

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