TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES

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1 TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES I N D I C E CONDICIONES GENERALES EPÍGRAFE 1º.- COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación). EPÍGRAFE 2º.- DEVOLUCION DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS. (Tomados en negociación o en gestión de cobro). EPÍGRAFE 3º.- NEGOCIACIÓN, Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES. EPÍGRAFE 4º.- SERVICIOS DE PAGO: ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES. (Tomados en gestión de cobro o para su compensación). Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España. EPÍGRAFE 5º.- SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO. Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España. EPÍGRAFE 6º.- SERVICIOS DE PAGO: ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE CUENTA ENTREGA DE TALONARIOS. Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España. EPÍGRAFE 7º.- SERVICIOS DE PAGO: PAGO DE NOMINAS. Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España. EPÍGRAFE 8º.- COMISIONES DE CUENTAS DE CRÉDITO, PRESTAMOS, ANTICIPO SOBRE EFECTOS Y OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EPÍGRAFE 9º.- CANCELACIÓN ANTICIPADA DE DEPÓSITOS A PLAZO Y PAGARES. EPÍGRAFE 10º.- COMISIONES POR AVALES Y OTRAS GARANTÍAS EPÍGRAFE 11º.- SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO. Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España. EPÍGRAFE 12º.- SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS Entrada en vigor 25/02/11

2 EPÍGRAFE 13º.- OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS POR CUENTA DE CLIENTES EN EL MERCADO ESPAÑOL. EPÍGRAFE 14º. COMISIONES MÁXIMAS APLICABLES A LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES. EPÍGRAFE 15º. OPERACIONES DE LETRAS DEL TESORO, DEUDA Y BONOS DEL ESTADO. EPÍGRAFE 16º.- OPERACIONES DE DEPÓSITO, REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES. EPÍGRAFE 17º. GESTIÓN DE CARTERAS EPÍGRAFE 18º.- OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS POR CUENTA DE CLIENTES (EN MERCADOS EXTRANJEROS Y OTC Y CON VALORES EXTRANJEROS). EPÍGRAFE 19º.- MERCADOS OTC DE PRODUCTOS DERIVADOS EN DIVISAS. EPÍGRAFE 20º.- MERCADOS ORGANIZADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS EN DIVISAS. EPÍGRAFE 21º.- SERVICIOS DE PAGO: CUANTIA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS EN TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR. Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España.

3 Entrada en vigor el CONDICIONES GENERALES. Página 1 de 1 CONDICIONES GENERALES 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Tarifa es de aplicación a nuestros clientes -empresas o particulares-, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorro Confederadas, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España. En las operaciones y servicios que soliciten nuestros Clientes y que no están recogidos en la presente Tarifa, por realizarse con carácter excepcional o singular, se establecerán, en cada caso, las condiciones especificas a aplicar. 2. OTRAS NORMAS Y CONDICIONES Asimismo, las restantes condiciones de esta Tarifa se ajustan a la mencionada Circular del Banco de España. 3. GASTOS 3.1. Se cobrarán los gastos de correo para España que se especifican en los distintos epígrafes, así como en cualquier operación cuya cumplimentación requiera envío de cartacomunicación al cliente. En los casos en que se originen envíos de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las Tarifas Postales internacionales. Los importes, por este concepto, serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las tarifas postales. El mismo criterio se aplica para los gastos de teléfono, telex o fax Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y de cualquier otro concepto de carácter externo justificado, se repercutirán, íntegramente al cliente. 4. MODIFICACION O ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA De acuerdo con la referida Circular 8/1990 del Banco de España, las presentes Tarifas podrán modificarse previa comunicación al citado Banco de España.

4 Entrada en vigor 23/03/09 EPIGRAFE 1º. Página 1 de 2 EPÍGRAFE 1º.- COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación). Especificación % sobre nominal del efecto Sobre la propia plaza y otras plazas Comisión de Cobranza mínimo por efecto. Euros Efectos domiciliados aceptados 0,5 16 Efectos domiciliados sin aceptar 1,0 16 Efectos no domiciliados 1,5 16 Comunicación incidencia de 16 cartera (nota 2) Nota 1. Cuando el librado reembolse sus efectos por ventanilla con posterioridad al día del vencimiento devengarán intereses por los días transcurridos desde el citado vencimiento hasta la fecha de reembolso, al tipo de interés establecido por el Banco para descubiertos en cuentas corrientes. En aquellos efectos que hayan sido presentados al cobro con demora, se considerará como fecha de vencimiento la fecha de presentación. Nota 2. En cada comunicación de incidencia de Cartera se percibirá una comisión de 16 por efecto, más los intereses correspondientes en caso de ampliación de plazo. Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la Cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente. Nota 3. Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de Certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, incluida la lotería premiada y quinielas, aplicándose la condición de efecto no domiciliado. Nota 4. Los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de efectos de comercio (domiciliados aceptados), y quedarán sujetos a los Epígrafes primero y segundo de esta Tarifa. Los pagarés se consideran sujetos, igualmente, a los Epígrafes primero y segundo. Nota 5. La comisión de cobranza que se establece para los efectos domiciliados aceptados se aplicará a las letras de cambio que, en el momento de su cesión tengan designado y aceptado por el librado

5 Entrada en vigor 23/03/09 EPIGRAFE 1º. Página 2 de 2 para su pago el nombre de una entidad de deposito, oficina de ésta y número de cuenta en que deberá ser adeudado el importe de la letra. Esta designación podrá hacerse: a) En el texto de la aceptación de la letra, si existiera. b) En cualquier lugar de la letra amparada con la firma del librado. c) En el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, siempre que se trate de letras aceptadas. d) En el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, siempre que el librado haya dado su conformidad al domicilio de pago, en documento unido a la cambiar, antes de la cesión de la misma. Nota 6. La relación de domicilios para el protesto es la siguiente: 1. En el espacio reservado para la domiciliación en el cuerpo de la letra. 2. Aceptación. 3. Cualquier otro lugar, siempre que esté firmado por el librado. 4. Dirección para el librado reseñado en el recuadro inferior. El requisito de que conste el número de cuenta se exigirá rigurosamente para considerar el efecto domiciliado o no. No son válidas, por tanto, a estos efectos las letras que lleven las simples indicaciones o menciones: último tenedor", "preséntese por el Banco", "Banco recomendado" o equivalentes. La domiciliación, en todo caso, prevalece sobre cualquier tipo de indicación. Nota 7. Efectos con trámites especiales. a) Los efectos que, al amparo del artículo 6 de la Ley Cambiaría, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1º. Una vez efectuado el cobro de los intereses al librado, el Banco procederá al abono de los mismos al cedente, a la mayor brevedad. b) En los efectos en que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaría, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente. -Por tantas comisiones de cobranza como gestiones de cobro se efectúen. -Por los intereses desde el día del vencimiento señalado en el efecto hasta el de pago. Nota 8. En el caso de devolución de efectos comerciales impagados o reclamados, se aplicarán las tarifas indicadas en el Epígrafe 2º de esta Tarifa

6 Entrada en vigor 20/02/09 EPIGRAFE 2º. Página 1 de 1 EPÍGRAFE 2º.- DEVOLUCION DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS. (Tomados en negociación o en gestión de cobro). Comisión Correo Especificación % s/ nominal del efecto mínimo por efecto ptas. euros Efectos girados sobre cualquier plaza 4,5 9,02 (1) (1) Según Tarifa de Correos vigente. Nota 1. Los efectos que el cedente reembolse con posterioridad al vencimiento, devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el Banco tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. Nota 2. No se percibirá comisión, pero sí los gastos de correo, por envío realizado, en los efectos cuya reclamación se hubiera recibido por el Banco al menos 20 días antes de su vencimiento. Nota 3. Por la gestión del protesto ante Notario o declaración equivalente (Art. 51-Ley Cambiaria), se percibirá, además, una comisión de 0,05% con un mínimo de 9,02 euros por efecto. Nota 4. Los efectos pagados por el librador en el Banco, una vez hecha la devolución por el Banco domiciliatario, ante la gestión por Cámara de Compensación o remesa a compensar en las plazas no incluidas en el radio de acción de dicha Cámara, se consideran impagados, por lo que procede liquidar las comisiones de este Epígrafe en el momento de su pago por parte del librado.

7 Entrada en vigor el EPÍGRAFE 3º. Página 1 de 1 EPÍGRAFE 3º. NEGOCIACIÓN, Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES. Comisión Especificación % s/nominal de cheque o documento Mínimo por cheque o documento. Euros Correo Nota Negociación 0,20 10 (1) 1.2. Devolución 1,50 18 (1) Cheques sobre banco (nota 1) 0,40 25 Conformidad (nota 2) 0,10 10 Cheques con cargo a cuenta de 0,30 25 Banco España (nota 3) Protesto 0,10* 15 * En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado (1) Según Tarifa de Correos vigente, por envío realizado. Por la entrega a petición de los clientes, de cheques sobre el propio Banco, se percibirá una comisión del 0,40%, con un mínimo de 25 Nota 2 Por la cumplimentación de conformidad escrita de cheques sobre el propio documento, se percibirá una comisión del 0.10%, con un mínimo de 10 euros. Nota 3 Por la entrega, a petición de los clientes, de cheques con cargo a la cuenta de Banco Finantia Sofinloc en Banco de España, se percibirá una comisión del 0.3%, con un mínimo de 25 euros. Nota 4 Por la gestión del protesto ante Notario, o declaración equivalente (Arts. 146 y 147 Ley Cambiaria), se percibirá, además, una comisión de 0,10% con un mínimo de 15 por cheque.

8 Entrada en vigor el EPÏGRAFE 4º.- Página 1 de 1 EPÍGRAFE 4º. SERVICIOS DE PAGO: ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES. (Tomados en gestión de cobro o para su compensación). Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España Tarifas máximas aplicables a la generalidad de la clientela Ordenes de Entidades para Con entrega de soporte adeudos de domiciliación magnético (Por cada domiciliación) Nota 1. Sin entrega de soporte magnético Comisión Correo Comisión Correo % Mínimo Euros % Mínimo Euros - Sobre el propio banco 0.2 0,60 (1) 0.4 1,20 (1) - Sobre otras Entidades 0.2 1,50 (1) 0.4 2,10 (1) Devolución de recibos (Por cada domiciliación) Devolución en soporte magnético Devolución física de recibos Comisión Correo Comisión Correo % Mínimo Euros % Mínimo Euros - Del propio banco 0.2 0,60 (1) 0.4 0,90 (1) - De otros bancos 0.4 1,80 (1) 0.5 3,61 (1) Solamente se considerarán sujetos a este Epígrafe los Recibos Domiciliados y Órdenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente: 1) Pagaderos a su presentación 2) Que exista autorización previa de carácter genérico por parte del deudor, para que todos los recibos u ordenes de adeudo de iguales características puedan ser cargados en su cuenta sin preaviso. 3) Que correspondan a cuotas por servicios, usos o suministros de carácter periódico, y se haga constar en el propio recibo u orden de adeudo: Banco, oficina pagadora y número de cuenta. Nota 2. En la cesión de recibos para su cobro en las ventanillas del Banco, se percibirá una comisión del 0.2% con un mínimo de 1,80 euros por documento. Nota 3. A los efectos de este Epígrafe, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, loterías y quinielas premiadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1º y 2º sobre cobro y devolución de efectos.

9 Entrada en vigor el EPÍGRAFE 5º. Página 1 de 1 EPÍGRAFE 5º. SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO. Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España Tarifas máximas aplicables a la generalidad de la clientela 1. TRANSFERENCIAS EMITIDAS LIQUIDADAS EN CUENTA a) TRANSFERENCIA ORDINARIA O NORMAL SOBRE LA PROPIA ENTIDAD SOBRE OTRAS ENTIDADES (Nota 1) Mínimo Mínimo % (en euros) % (en euros) Orden individual Gastos SHA (compartido) 0,30 3,00 0,40 3,50 Orden por banca electrónica Gastos SHA (compartido) 0,30 3,00 0,40 3,50 b) TRANSFERENCIA BANCO DE ESPAÑA Mediante OMF. (Nota 2) - - 0,50 25,00 2. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS LIQUIDADAS EN CUENTA TRANSFERENCIA RECIBIDA DESDE LA PROPIA ENTIDAD DESDE OTRAS ENTIDADES Mínimo Mínimo % (en euros) % (en euros) Orden individual Gastos SHA (compartido) - - 0,05 0,50 Nota 1. Se consideran transferencias ordinarias o normales las que cumplen los siguientes requisitos: Se realizan en euros sin límite de importe. Con cargo y abono en cuenta. La cuenta del beneficiario identificada con el CCC técnicamente correcto y completo. Con nombre y apellidos o razón social del beneficiario. Tienen opción de precio compartido entre ordenante y beneficiario (opción SHA). Motivo de la transferencia. Nota 2. Se considera transferencia cursada mediante orden al Banco de España para la cual las entidades que intervienen garantizan que los fondos quedan abonados en la entidad de destino en la misma fecha del cargo en la entidad origen. Esta operación se realizará cuando el cliente solicite expresamente una orden de movimiento de fondos. Nota 3. Opciones de repercusión de comisiones y gastos (Según epígrafe 21)

10 Entrada en vigor el EPÍGRAFE 6º. Página 1 de 2 EPÍGRAFE 6º. SERVICIOS DE PAGO: ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE CUENTA ENTREGA DE TALONARIOS. Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España. Tarifas máximas aplicables a la generalidad de la clientela 1.COMISION DE MANTENIMIENTO GENERAL En Cuentas Corrientes a la vista se percibirá una comisión de 100 semestral por cuenta. 2.COMISION DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Se percibirá, coincidiendo con la liquidación de intereses, una comisión de 0,60 euros por apunte. 3. COMISION DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACION TARIFA PLANA Se percibirá una comisión fija mensual de 100 (Nota 3) 4. COMISION POR COMUNICACIÓN Y RECLAMACION DE DESCUBIERTOS 4.1 Gastos de comunicación y gestión por petición de reembolso de posiciones deudoras vencidas de 40. Una sola vez por cada posición deudora en cada periodo de liquidación. ( Nota 4) 5. ENTREGA DE TALONARIOS Precio Unitario Cheque cuenta Corriente 40 Pagarés de cuenta Corriente 40 Nota 1. En los casos de movimientos en cuenta que requieren envío de documento específico, se aplicará en concepto de correspondencia (correo), si no se percibió en la operación que motiva el movimiento, la cantidad correspondiente a la tarifa postal de propia plaza por envío. Nota 2. La comisión de administración no se cobrará en los siguientes casos: -Adeudos de cheques. -Adeudos de comisiones. -Adeudos y abonos de intereses. -Ingresos y reintegros de efectivo.

11 Entrada en vigor el EPÍGRAFE 6º. Página 2 de 2 Nota 3. Esta tarifa plana incluye los siguientes servicios: - Cuenta exenta de comisión por mantenimiento general de cuenta y administración. - Ingreso de cheques y pagarés en euros (no incluye devolución) - Transferencias en euros destinadas a entidades financieras en territorio nacional o estados miembros de la Unión Europea por importe igual o inferior a o su contravalor, exceptuándose las transferencias que se realizan a través de Banco de España (OMF). - Emisión de cheques bancarios en euros hasta un importe máximo de en un mes. Esta comisión es incompatible con el cobro de la comisión de mantenimiento y administración general. Nota 4. Se percibirá este gasto cuando se realicen reclamaciones de posiciones deudoras vencidas para compensar gastos de gestión para su regularización, tales como confección u envío de cartas de reclamación, teléfono o desplazamientos, al ser gastos que se producen habitualmente y de forma reiterada.

12 Entrada en vigor el EPÍGRAFE 7º. Página 1 de 1 EPÍGRAFE 7º. SERVICIOS DE PAGO: PAGO DE NOMINAS. Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España. Tarifas máximas aplicables a la generalidad de la clientela ORDENES DE PAGO DE NOMINAS (EMPRESA ORDENANTE) COMISIÓN POR OPERACIONES A SATISFACER POR LA EMPRESA ORDENANTE ORDEN EN SOPORTE MAGNÉTICO % MÍNIMO EUROS ORDEN EN RELACIÓN O LISTADO % MÍNIMO EUROS 1. TRANSFERENCIAS Sobre propio banco , ,30 Sobre otras entidades , ,60 2.CONFECCION CHEQUES NOMINA Sobre propia plaza , ,75 Sobre otra plaza , ,90 Nota 1. En los pagos de nominas mediante abono en cuenta, el Banco no remitirá al beneficiario aviso de abono, pues éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes, que remitirá la Empresa al perceptor. Nota 2. El Banco no tratará ni manipulará ningún documento interno de la Empresa, justificativo de los importes abonados por nomina. Nota 3. Para evitar las demoras que pudieran originarse en el pago de nominas, la Empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: -Fondos disponibles suficientes en sus cuentas. -Entrega de la orden con una antelación respecto a la fecha de pago de:. En soporte magnético... 5 días hábiles.. En listado o relación manual... 8 días hábiles. Nota 4. Para poder aplicar la tarifa reducida por soporte magnético, el numero de operaciones por cada cinta magnética recibida deberá ser igual o superior a 200.

13 Entrada en vigor EPÍGRAFE 8º. Página 1 de 4 EPÍGRAFE 8º.- COMISIONES DE CUENTAS DE CRÉDITO, PRESTAMOS, ANTICIPO SOBRE EFECTOS Y OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. COMISIÓN DE APERTURA %Sobre capital financiado NOTA 1 Mínimo Euros %Sobre capital financiado COMISIÓN DE ESTUDIO NOTA 2 Mínimo Euros COMISIÓN DE MODIFICACIÓN %Sobre capital pendiente NOTA 4 Mínimo Euros COMISIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA NOTA 5 %sobre capital cancelado Mínimo Euros ARRENDAMIENTO FINANCIERO PRESTAMOS HIPOTECARIOS 2 120, , , , ,76 2,5 450, ,25 RESTO DE PRESTAMOS 2 120, , , ,25 ANTICIPO SOBRE EFECTOS 2 120, , , ,25 COMISIÓN POR GESTIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS: 38,00 euros. Nota 6. COMISIÓN DE APERTURA COMISIÓN DE ESTUDIO COMISIÓN POR EXCEDIDO COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD % Sobre capital concedido NOTA 1 Mínimo Euros % Sobre capital concedido NOTA 2 Mínimo Euros NOTA 7 %S/ Mayor saldo en descubierto en cada liquidación Mínimo Euros NOTA 8 % trimestral sobre el saldo medio no dispuesto CUENTA DE CRÉDITO 2 12, ,15 2 3,01 0,5 COMISION POR CANCELACIÓN DE LA RESERVA DE DOMINIO: 100 euros. Nota 10 COMISION POR EXPEDICIÓN DE COPIA ADICIONAL DEL CONTRATO Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, EN ESPECIAL CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PAGO: 30 euros. Nota 11 COMISION POR CANCELACION ANTICIPADA DE POLIZAS DE SEGUROS PERIODICOS: 30. Nota 12 COMISION DE DEVOLUCION POR IMPAGO DEL RECIBO PRESENTADO EN OTRA ENTIDAD: 5% sobre el importe del recibo devuelto con un mínimo de 25. La repercusión de esta comisión será incompatible con la establecida en el epígrafe 2º. Nota 1. La comisión de apertura se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato. Nota 2. La comisión de estudio se percibirá de una sola vez a la formalización del contrato.

14 Nota 3. Entrada en vigor EPÍGRAFE 8º. Página 2 de 4 Cuando se produzca la devolución de alguna cuota en los préstamos domiciliados en otra entidad de crédito, los gastos bancarios producidos por la devolución, serán repercutidos al prestatario, así como los gastos de correo producidos que se cobrarán según la tarifa vigente. Se cobrará una comisión de un 0,4% sobre el importe del recibo, con un mínimo de 3, cuando el cliente opte por la domiciliación de los recibos en otra Entidad. Se aplicará como fecha valor la del día del vencimiento pactado. Nota 4. La comisión de modificación se cobrará de una sola vez en el momento de la modificación. Se entiende por modificación del contrato o de sus garantías cualquier variación producida en el mismo a petición del cliente y aceptada por la entidad referente al cambio de cualquiera de sus intervinientes, modificación de los vencimientos o cuantías, de instrumento de pago o cualquier otra que implique una modificación en el documento contractual inicialmente firmado. La modificación del instrumento de pago, devengará una comisión única de 6,01 euros por cada efecto o cuota que se modifique. Sólo podrá aplicarse a efectos o cuotas ya girados. Las modificaciones relativas a la ampliación del plazo del préstamo hipotecario generarán una comisión máxima a favor de la Entidad del 0,1% del capital pendiente de amortizar. Nota 5. La cancelación anticipada parcial o total de préstamos, créditos, anticipos sobre efectos, y operaciones de arrendamiento financiero devengará una comisión del 5% del capital cuya cancelación se anticipa, con un minino de 150 euros. En aquellas operaciones sujetas a la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo cuando el cliente tenga la consideración de consumidor solo se podrá repercutir en operaciones a tipo de interés fijo una compensación del 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año, en caso de que dicho periodo sea inferior a un año, la compensación será del 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. En caso de tener la consideración de no consumidor la comisión por cancelación anticipada será del 1.5% del capital cuya cancelación se anticipa, en las operaciones con tipo de interés variable, y del 3%, en las operaciones a tipo de interés fijo. Ninguna compensación excederá del importe de interés que el consumidor habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable formalizados con posterioridad al 27 de abril de 2003 de acuerdo con lo establecido en el art. 1.1 de la Ley 2/1994 de 30 de enero, la comisión a repercutir en el supuesto de subrogación será de un 0,5% por amortización anticipada, independientemente de los daños económicos que pudiesen producirse en su caso a la Entidad distintos de la pérdida de ganancias.

15 Entrada en vigor EPÍGRAFE 8º. Página 3 de 4 En los préstamos hipotecarios formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre las compensaciones por cancelaciones totales o parciales será de un 0.5% del capital amortizado cuando se realice dentro de los cinco primeros años de vida del crédito y de un 0.25% cuando sea posterior al plazo indicado anteriormente. Nota 6. La comisión por gestión de reclamación de impagados se aplica a todas las operaciones de préstamos y arrendamiento financiero. Se percibirán 38 euros, por una sola vez, por cada cuota que resulte impagada y se devengará al producirse la reclamación de la misma. Nota 7. En cuentas de crédito, la comisión por excedidos, se aplicará sobre el mayor exceso contable que la cuenta haya tenido en el período de liquidación. El banco, sin embargo, puede dejar de aceptar disposiciones a falta de saldo suficiente en la cuenta. Nota 8. La comisión de disponibilidad será aplicable a los créditos en los que la disposición sea facultad del cliente. Nota 9. Los gastos de intervención del fedatario público, así como los de escritura notarial y gastos regístrales serán por cuenta del cliente. Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado se repercutirá al cliente. Nota 10. Comisión fija de 100 por preparar, a solicitud del cliente, la documentación necesaria para la cancelación de la Reserva de Dominio o de la limitación de disposición, inscrita en el Registro de Bienes Muebles, conforme a la legislación vigente en cada momento, y que incluye la emisión del documento exigido por la normativa vigente para cancelar las citadas garantías y la legitimación de la firma en el citado documento por fedatario publico. No se devengará esta comisión cuando el cliente asuma, directamente, los gastos derivados de la legitimación de la firma, en el citado documento, por fedatario público, y demás gastos generados por cualquier gestión complementaria que fuera precisa para la efectividad del documento. En este caso la actuación de BANCO FINANTIA SOFINLOC se limitará a la preparación de la documentación necesaria para la cancelación de la Reserva de Dominio o limitación de disposición, la emisión del documento exigido por la normativa vigente, para cancelar las citadas garantías, y la puesta a disposición del cliente de dicho documento. Esta comisión se devengará únicamente cuando el cliente solicite expresamente a la entidad que efectúe el conjunto de trámites anteriormente señalados.

16 Entrada en vigor EPÍGRAFE 8º. Página 4 de 4 Nota 11 Comisión fija 30. La comisión por expedición de copia adicional solo se devengará cuando se solicite por el cliente una copia adicional del contrato a parte de la que se le entrega cuando se formaliza la operación de que se trate. Se excluyen también de esta comisión los denominados certificados Saldo 0 y aquellos en los que la certificación se efectúe por precepto normativo. Nota 12 Se percibirá esta comisión en los supuestos de cancelación anticipada de contratos de seguros periódicos a petición del cliente en los cuales sea mediadora la Entidad en concepto de operador bancaseguros por la gestión administrativa que conlleva.

17 Entrada en vigor EPÍGRAFE 9º. Página 1 de 1 EPÍGRAFE 9º. CANCELACIÓN ANTICIPADA DE DEPÓSITOS A PLAZO Y PAGARES. Las peticiones de movilización de depósitos a plazo mediante cancelación anticipada, en los casos en que se acceda por el Banco a la petición del cliente, se deducirá del principal del depósito en concepto de comisión por cancelación un 4% anual del principal por el período comprendido entre la fecha de cancelación y el vencimiento pactado (en base año natural) sin que esa deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación o su posible renovación.

18 EPÍGRAFE 10º. COMISIONES POR AVALES Y OTRAS GARANTÍAS Entrada en vigor EPÍGRAFE 10º. Página 1 de 1 AVALES Por formalización (una sola vez) Por riesgo (trimestral) % Mínimo % s/ imp Mínimo Euros aval Euros 1. Avales Técnicos 1,5 25 1, Avales económicos - Comerciales 1,5 25 1, Financieros 1,5 25 1,5 25 Nota 1. Se entenderá comprendida en este epígrafe toda garantía presentada ante la Hacienda Pública y la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero. Las comisiones se percibirán por trimestres anticipados. El devengo de la comisión terminará, si no se ha establecido una fecha de vencimiento del aval, con la devolución del documento en que esté consignado el aval o garantía y, en su defecto, con la anulación del mismo de forma fehaciente y a entera satisfacción del Banco. Nota 2. Se consideran como avales de carácter técnico los que no comportan obligación directa de pago para el Banco avalista, pero responden del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc. Nota 3. Avales de carácter económico. Pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial o responden del pago aplazado en compra-venta de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente, etc. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras Entidades, ante las que el Banco avalista queda obligado directamente a su reembolso; generalmente consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo.

19 Entrada en vigor el EPÍGRAFE 11º. Página 1 de 2 EPÍGRAFE 11º. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO. Contiene tarifas por comisiones de servicios de pago y por tanto no sujeto a revisión por Banco de España. Tarifas máximas aplicables a la generalidad de la clientela 1. Titular de tarjeta 1.1. Cuota anual por emisión o renovación 1. Classic Euros Tarjeta principal ,03 Tarjeta adicional ( por cada una).... 3,01 Tarjeta de empresa ( por cada una)... 18,03 2. Supercrédito Tarjeta principal... 15,03 Tarjeta adicional (por cada una)... 6,01 Tarjeta de empresa (por cada una)... 15,03 2. Oro Tarjeta principal... 51,09 Tarjeta adicional ( por cada una)... 24,04 Tarjeta de empresa ( por cada una)... 24,04 3. Servired Electrón... 6,01

20 Entrada en vigor el EPÍGRAFE 11º. Página 2 de Comisiones sobre disposición en efectivo Comisión ESPECIFICACIÓN % Mínimo Euros En oficinas de otras entidades de crédito en España 4% 2,40 En oficinas de otras entidades de crédito en el extranjero 4% 3,01 En cajeros automáticos de Servired de otras entidades de crédito - A débito (1) - 0,30 - A crédito 2% 1,80 En cajeros automáticos de otras redes en España - A débito 2% 2,40 - A crédito 4% 2,40 En cajeros automáticos en el extranjero - A débito 4% 3,01 - A crédito 4% 3,01 (1) Comisión única 2. Facturación de comercios Comisión o descuento: tipo máximo 8%. Nota 1. La modificación de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables a los contratos de tarjetas de crédito se comunicará individualmente a los titulares del contrato con una antelación de 2 meses a la fecha de entrada en vigor de la modificación.

21 EPÍGRAFE 12º. SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS Euros 1. Informaciones diversas a clientes - Con carácter general y periódico Gratuito - A petición del cliente (certificados diversos, duplicados) Banca electrónica La conexión a los sistemas Esfibank on-line y Esfipres tendrán la siguiente tarifa: - Cuota de conexión: 50 a pagar de una sola vez a la implantación del sistema. - Cuota fija mensual: 10 cada mes. Entrada en vigor el EPÍGRAFE 12º. Página 1 de 2 La modificación del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles, en los contratos de banca electrónica se comunicará individualmente a los titulares del contrato con una antelación de 15 días naturales a la fecha de entrada en vigor de la modificación. 3. Recogida y entrega de efectivo a domicilio - Importe hasta 6.010,12 euros: 12,02 euros más los gastos de desplazamiento. - Importe superior a 6.012,12 euros: 12,02 euros de comisión más los gastos de transporte por empresa especializada en transportes blindados de fondos. 4. Informes Comerciales Se establecen las siguientes percepciones: Por informe extractado servido, entendiendo como tal, el que sólo contenga datos escuetos de actividad, solvencia, moralidad y cumplimiento 10. Cuando el informe sea normal o más amplio 20. Se repercutirán, además, los gastos extraordinarios que se produzcan si por razones de urgencia se recurre al teléfono, telégrafo, telex, agencias informativas o servicios especiales de gestores del Banco. En las consultas al Registro de la Propiedad, por cuenta de terceros, además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirá una comisión de 10 por finca verificada, con un Mínimo de 20 por consulta y registro. 5. Gestiones bancarias diversas Se entienden comprendidas en este concepto las gestiones típicas bancarias realizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del cliente y cuya característica común es el necesario desplazamiento de personal del Banco, frecuentemente de Apoderados. A título de ejemplo se citan lo siguiente: Depósitos, fianzas y avales en garantía de ejecución de obras y créditos. Toma de razón de endosos. Gestión de aceptación de efectos comerciales, siempre que no hayan sido descontados o tomados en gestión de cobro. Requerimientos de pago hechos por Notario sobre efectos protestados y avalados.

22 Entrada en vigor el EPÍGRAFE 12º. Página 2 de 2 Se percibirá la cantidad de 25 por gestión realizada, tanto en la constitución, como en la cancelación de operaciones. Esta comisión no será exigible en el caso de que el desplazamiento sea necesario para la firma de escrituras o para el perfeccionamiento de la operación. 6. Informes solicitados por firmas de auditoría Se percibirá de cada firma auditada el importe de 30 por cada informe que se facilite a sus auditores.

23 Entrada en vigor EPÍGRAFE 13º. Página 1 de 4 EPÍGRAFE 13º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES EN EL MERCADO ESPAÑOL. 1. OPERACIONES DE BOLSA Operaciones de títulos y Derechos (Nota 12) 1.2. Operaciones de venta por Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS) o de compra por Ofertas Públicas de Venta (OPV) 0,7 % sobre el efectivo. Mínimo por operación de 15 0,7 % sobre el efectivo. Mínimo por operación de Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad. 0,7 % sobre el efectivo. Mínimo por operación de OPERACIONES FINANCIERAS Ampliaciones de capital dividendos pasivos, suscripción de valores de renta fija o variable y de otros activos financieros, canjes o conversiones, adjudicaciones y otras operaciones análogas: Por cuenta de residentes y no residentes 0,5 % sobre el valor efectivo. Mínimo de 50,00 3. MERCADO AIAF. RENTA FIJA PRIVADA Compra o venta de valores de Renta fija (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación). 0,5 % sobre el efectivo. Mínimo por operación de Liquidación de compras o ventas de valores sobre órdenes no cursadas a la Entidad 0,5 % sobre el efectivo. Mínimo por operación de 50

24 Entrada en vigor EPÍGRAFE 13º. Página 2 de 4 4. OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios Transmisión de valores derivadas de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de titularidad por testamentaria y otras operaciones de transmisión por título distinto del de compra-venta Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado Órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas. 0,5 % sobre el efectivo. Mínimo por operación de 160,00 0,5 % sobre el efectivo. Mínimo por operación de 160,00 35,00 fijo por operación 30,05 fijo por operación. 5. COMPRAVENTA DE TITULOS: ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA 5.1. Compra o venta de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. 0,5 % sobre el efectivo. Mínimo por operación de 20,00 Nota 11

25 Entrada en vigor EPÍGRAFE 13º. Página 3 de 4 Nota 1: Definición de operación a los efectos de aplicación de tarifas. Se aplicarán las tarifas mínimas o fijas a cada operación realizada (ejecución) con independencia que su origen corresponda a una única orden. Asimismo, se entenderá que cada orden se refiere a una operación sobre cada clase de valor, con independencia de que el ordenante haya ordenado varias operaciones o sobre distintos valores en un mismo acto. Nota 2: Aplicación de las tarifas. Las tarifas relativas al presente apartado se devengarán en el momento en que la operación es ejecutada o liquidada en el caso en que la orden no sea cursada a través de la entidad. Nota 3: Gastos repercutibles: En las operaciones que se refieran a valores negociables en mercados secundarios nacionales o extranjeros, se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro del mercado cuando la entidad no sea miembro del mismo, así como, los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero. Se repercutirán al cliente los gastos de correos y comunicaciones, según el sistema utilizado para éstas. Se repercutirán al cliente los gastos de correo y seguro cuando las operaciones supongan el traslado físico de valores. Nota 4: Comisiones por cambio de moneda y transferencia de fondos. A las operaciones tanto de residentes como de no residentes que requieran cambio de moneda se les aplicará una comisión del 0,25% sobre el efectivo con un mínimo de 200 euros. Adicionalmente, en el supuesto de que la operación requiera transferencia de fondos se aplicará una comisión del 0,25% sobre el efectivo con un mínimo de 200 euros. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia. Nota 5: A la custodia de títulos nominativos y a la de resguardos de depósito constituidos en el Banco de España, en otros Bancos o en Caja General de Depósitos, se aplicarán las mismas comisiones detalladas anteriormente sin reducción alguna. Nota 6: Para la percepción de comisiones se computará por su valor efectivo la emisión de acciones total o parcialmente liberadas o desembolsadas. Nota 7: Aplicación de impuestos. Las comisiones de este apartado se cargarán con el I.V.A. o impuesto correspondiente según la normativa vigente.

26 Entrada en vigor EPÍGRAFE 13º. Página 4 de 4 Nota 8: Cuando se descuenten los cupones y títulos amortizados, además de estas comisiones se percibirán los intereses al tipo de descuento comercial libremente pactado por el tiempo que medie hasta el vencimiento de los efectos. Nota 9: A efectos de la percepción de comisiones, el hecho de que la entidad emisora u oferente soporte los gastos de intervención (corretajes y timbre), no eximirá el cobro de la comisión bancaria al cliente ordenante. Nota 10: Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida será comunicada a los clientes por escrito, pudiendo ir incorporada a cualquier información periódica que se suministre. Los clientes dispondrán de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada comunicación para modificar o cancelar su relación contractual con la Entidad, sin que hasta que transcurra dicho plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará inmediatamente. Nota 11: Operaciones sobre valores de IIC. Las tarifas, gastos repercutibles, normas de valoración y disposición de fondos aplicables a las operaciones con participaciones y acciones de IIC serán las se establezcan en su folleto informativo. No se cargará comisión adicional alguna a las previstas en el folleto salvo que la entidad no sea comercializadora de la IIC, o en su caso tenga suscrito contrato de subdistribución. Nota 12: Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción El importe de la comisión no podrá superar al correspondiente a los derechos.

27 Entrada en vigor EPÍGRAFE 14º Página 1 de 3 EPÍGRAFE 14º. COMISIONES MÁXIMAS APLICABLES A LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES. 1 MEFF RENTA VARIABLE 1.1 Compra o venta de futuros sobre índices. (Recepción de órdenes, transmisión (o ejecución) y liquidación) FUTURO IBEX-35-PLUS 75,00 por cada contrato FUTURO IBEX-35- MINI 75,00 por cada contrato FUTURO SOBRE ACCIONES 10,00 por cada contrato FUTURO DAX 75,00 por cada contrato FUTURO EUROSTOXX 50 75,00 por cada contrato FUTURO STOXX50 75,00 por cada contrato FUTURO BUND BOBL- SCHATZ - BUXL 75,00 por cada contrato 1.2. Liquidación al vencimiento de futuros sobre índices. 75,00 por cada contrato 1.3. Compra o venta de opciones sobre IBEX-35 MINI (Recepción de órdenes, transmisión (o ejecución) y liquidación) Ejercicio o liquidación al vencimiento de opciones sobre índices Compra o venta de opciones sobre acciones. (Recepción de órdenes, transmisión (o ejecución) y liquidación) Ejercicio o liquidación al vencimiento de opciones sobre acciones. 10,00 por cada contrato 10,00 por cada contrato 10,00 por cada contrato 10,00 por cada contrato

28 2. MERCADOS O.T.C. Entrada en vigor EPÍGRAFE 14º Página 2 de 3 Contratación de futuros y opciones cualquiera que sea su denominación y el instrumento financiero subyacente a que se refieran (tipos de interés, valores de rente fija o renta variable, índices bursátiles y cualquier otro índice, valor, etc.) Por cada contrato 2% sobre nominal contratado Mínimo por contrato OPERACIONES DE OPCIONES Y FUTUROS EN MERCADOS EXTRANJEROS Compra o venta de futuros financiero sobre Renta Fija. (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) 3.2. Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Variable. ( Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) 3.3. Compra o venta de derivados sobre otros activos subyacentes. ( Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) 3.4. Ejercicio o liquidación al vencimiento de cualquier tipo de productos derivados. Por cada contrato Mínimo por operación

29 Entrada en vigor EPÍGRAFE 14º Página 3 de 3 Nota 1: Definición de operación a los efectos de aplicación de tarifas. Se aplicarán las tarifas mínimas o fijas a cada operación realizada (ejecución) con independencia que su origen corresponda a una única orden. Asimismo, se entenderá que cada orden se refiere a una operación sobre cada clase de valor, con independencia de que el ordenante haya ordenado varias operaciones o sobre distintos valores en un mismo acto. Nota 2: Aplicación de las tarifas. Las tarifas relativas al presente apartado se devengarán en el momento en que la operación es ejecutada o liquidada en el caso en que la orden no sea cursada a través de la entidad. Nota 3: Gastos repercutibles: En las operaciones que se refieran a valores negociables en mercados secundarios nacionales o extranjeros, se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro del mercado cuando la entidad no sea miembro del mismo, así como, los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero. Se repercutirán al cliente los gastos de correos y comunicaciones, según el sistema utilizado para éstas. Se repercutirán al cliente los gastos de correo y seguro cuando las operaciones supongan el traslado físico de valores. Nota 4: Comisiones por cambio de moneda y transferencia de fondos. A las operaciones tanto de residentes como de no residentes que requieran cambio de moneda se les aplicará una comisión del 0,25 % sobre el efectivo con un mínimo de 200 euros. Adicionalmente, en el supuesto de que la operación requiera transferencia de fondos se aplicará una comisión del 0,25 % sobre el efectivo con un mínimo de 200 euros. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia. Nota 5: Modificación de tarifas. Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida será comunicada a los clientes por escrito, pudiendo ir incorporada a cualquier información periódica que se suministre. Los clientes dispondrán de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada comunicación para modificar o cancelar su relación contractual con la Entidad, sin que hasta que transcurra dicho plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará inmediatamente.

30 Entrada en vigor EPÍGRAFE 15º Página 1 de 1 EPÍGRAFE 15º. OPERACIONES DE MEDIACIÓN DE LETRAS DEL TESORO, DEUDA Y BONOS DEL ESTADO. 1. Suscripción y compra de activos a vencimiento. En las órdenes de suscripción dadas directamente a nuestra Entidad se cobrará una comisión del 0,70 % sobre el nominal de la operación, con un mínimo de 12,02 Se cobrará una comisión del 0,70 % sobre el nominal de la operación, con un mínimo de 12,02, en la compra de activos mencionados, cuando dicha compra se haya realizado a vencimiento. 2. Amortización de activos a vencimiento. No aplicable. 3. Compra de activos con pacto de recompra. En el caso de existir pacto de recompra la comisión 0,70 % anual se periodifica en función del plazo establecido para dicha recompra, siempre con un mínimo de 15, Traspasos a otras Entidades e Inmovilizaciones. Se cobrará una comisión del 0,30 % con un máximo de 60,10 por operación. Valoración: En las operaciones con deuda anotada, tanto a la emisión y amortización de los valores como en el pago de intereses, las fecha valor en las liquidaciones de efectivo coincidirá con la aplicada por la Central de Anotaciones, para cada una de estas operaciones. Nota 1: En todas las operaciones se repercutirán los gastos que se deriven de la intervención de la gestora.

31 Entrada en vigor el EPIGRAFE 16º. Página 1 de 4 EPÍGRAFE 16º. OPERACIONES DE DEPÓSITO, REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES. 1. Administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta (ver nota 3ª). Sobre el Mínimo efectivo 1.1 De valores negociables en mercados españoles 0.5 % 25 valor mes 1.2 De valores negociables en mercados extranjeros. (ver nota 4ª). 0,5 % 25 valor mes 1.3. De valores no negociables. 0,5 % 25 valor mes 1.4. Por anotación practicada en cta. de valores Constitución y cancelación de depósitos mediante entrega, traspaso o retirada, total o parcial, de títulos físicos De valores negociables en mercados 50 fijo por operación españoles De valores negociables en mercados 50 fijo por operación extranjeros (ver nota 4ª) De valores no negociables. 50 fijo por operación 3. Mantenimiento del depósito y administración de títulos físicos. (ver nota 3ª). Sobre el Mínimo efectivo 3.1. De valores negociables en mercados 0,5 % 15 trimestre españoles De valores negociables en mercados extranjeros (ver nota 4ª). 0,5 % 15 trimestre 3.3. De valores no negociables. 0,5 % 15 trimestre 4. Traspaso de valores representados en anotaciones en cuenta a otra entidad Traspasos libres de pago. a) Iniciados en la propia entidad. a) 50 b) Iniciados por otra entidad. b) Traspasos contra pago. 50

32 Entrada en vigor el EPIGRAFE 16º. Página 2 de 4 5. Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores. (ver nota 6ª). Sobre el Mínimo efectivo 5.1. De valores negociables en mercados españoles 0,30% De valores negociables en mercados 0,40% 25 extranjeros (ver notas 4ª y 7ª) De valores no negociables. 0,5 % Cobro de primas de asistencia a Juntas Generales ( ver nota 6ª) Cobro de primas de asistencia a Juntas Generales ( ver nota 6ª) 0,5 % sobre efectivo Mínimo de Aportaciones de fondos por pago de dividendos pasivos, desembolsos pendientes, etc... Aportaciones de fondos por pago de dividendos pasivos, desembolsos pendientes, etc... 30,05 fijo por operación. 8. Cobro de fondos por amortizaciones totales o parciales de valores o reducciones de capital (ver nota 5ª) De valores negociables en mercados españoles. 150 fijo por operación De valores negociables en mercados extranjeros 150 fijo por operación. ( ver notas 4ª y 7ª) 8.3. De valores no negociables 150 fijo por operación. 9. Emisión de certificados Certificados de legitimación. 70 fijo por operación Otros certificados. 70 fijo por operación. 10. Constitución de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre valores depositados o registrados. Constitución de derechos reales limitados u otros 150,25 fijo por operación. gravámenes sobre valores depositados o registrados.

33 Entrada en vigor el EPIGRAFE 16º. Página 3 de Operaciones diversas relacionadas con el depósito, registro y administración de valores Estampillado y en general cualquier tipo de operación 150 fijo por operación que implique manipulación de títulos físicos, con excepción del traslado físico de éstos Cambio de denominación social, aumentos y 150 fijo por operación reducciones de nominal que no requieran pago o reembolso Solicitud de información de la cartera valorada y 150,25 fijo por operación expedición de duplicados de información relativos a impuestos Constitución y cancelación de depósitos en la Caja 150,25 fijo por operación General de Depósitos y en general en cualquier organismo de la Administración Pública estatal, autonómica o local Trámites de expedientes a efectos de devolución de 150,25 fijo por operación impuestos por retenciones en la fuente. Nota 1ª.- Definición de operación a los efectos de aplicación de las tarifas. Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Nota 2ª.- Aplicación de la tarifas. 1. Las tarifas correspondientes a los apartados 1 y 3 se devengarán por TRIMESTRE o fracción. La base para el cálculo de la comisión será sobre volumen medio diario efectivo mensual por valor. El resto de operaciones se devengarán el día en que se realice la operación. 2. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice. Nota 3ª.- Gastos repercutibles. 1. En el caso de valores depositados en el extranjero, se repercutirán al cliente los gastos de depósito y administración de la entidad depositaria de los valores en el extranjero. 2. En las operaciones recogidas en los apartados 2, 5, 6 y 8 se repercutirán al cliente los gastos de correo y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores. Nota 4ª.- Comisiones por cambio de moneda y transferencia de fondos. 1. A las operaciones tanto de residentes como de no residentes que requieran cambio de moneda se les aplicará una comisión del 0,25% sobre el efectivo con un mínimo de 200 Euros. 2. Adicionalmente, en el supuesto de que la operación requiera transferencia de fondos se aplicará una comisión del 0,25% sobre el efectivo con un mínimo de 200 Euros. 3. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia de los fondos.

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