Jornada Marcado CE para ventanas. Novedades del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción

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1 ASEFAVE Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas Jornada Marcado CE para ventanas. Novedades del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción Vitoria, 11 de abril de 2014

2 Índice de contenidos REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN Introducción previa. Cambios generales del RPC Control de producción en fábrica Documentación a entregar por parte del fabricante Etiqueta de marcado CE y Declaración de Prestaciones a partir de los resultados de ensayo. Casos prácticos. 2

3 Novedades del RPC Fechas de aplicación del RPC El Reglamento entró en vigor el 24 de abril de 2011 (a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea). No obstante, los artículos 3 a 28, 36 a 38, 56 a 63, 65 y 66, así comolosanexosi,ii,iiiyv,serán aplicables a partir del 1 de julio de Objeto del RPC Artículo 1 El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las prestaciones de los productos de construcción enrelación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.» Sólo se trata de que los fabricantes declaren las prestaciones de sus productos (Será la Reglamentación nacional o los prescriptores los que establezcan los valores que precisen en las obras). Ejemplo: estanquidad al agua de las ventanas

4 Novedades del RPC UN RESUMEN PREVIO El marcado CE continúa siendo igual de obligatorio, como lo era con la Directiva (no se acaba el marcado CE). Las tareas para el marcado CE siguen siendo los Ensayos de Tipo y el Control de Producción en Fábrica. El principal documento de referencia sigue siendo la norma UNE EN : A1:2011, en particular su Anexo ZA, que tampoco cambia de momento. El sistema de evaluación de la conformidad sigue siendo el mismo, el sistema 3, que implica ensayos en un laboratorio notificado, con la ventaja de que el Reglamento permite pasar a un sistema 4 (ensayos por el fabricante) e inclusive de sustituir los ensayos por una DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA Los laboratorios notificados continúan siendo los mismos y seguirán haciendo las mismas tareas (ensayos) que hacían para los fabricantes con la Directiva. Los procedimientos de ensayos en cascada y ensayos compartidos siguen siendo totalmente válidos para el marcado CE. Los conceptos de familias de productos o solución más desfavorable para declarar las prestaciones de los productos continúan estando totalmente vigentes.

5 Novedades del RPC UN RESUMEN PREVIO Los fabricantes que ya tenían el marcado CE pueden continuar poniendo en su productos, a partir del 1 de julio, sin tener que hacer nuevos ensayos de tipo (o compartidos, o en cascada). La Instrucción sobre el marcado CE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sigue teniendo la misma validez y aplicación en sus aspectos prácticos, como hasta ahora.

6 Novedades del RPC Procedimientos especiales Se pueden utilizar procedimientos especiales en forma de documentación técnica adecuada para sustituir o reducir el coste de los ensayos de tipo para: Productos con valores de características ya conocidas (productos sin ensayo adicional). Ensayos compartidos (entre varios fabricantes). Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes). Ejemplo: Anexo I normas UNE EN :2006+A1:2011 Especificación de producto Puertas peatonales exteriores con un burlete continuo bajo compresión apropiada Ventanas fijas y practicables con un burlete continuo bajo compresión apropiada Marcos fijos con cierre o sellante en el relleno Clase de acuerdo al apartado 4.14 de la norma y de acuerdo con

7 Novedades del RPC Procedimientos especiales Las MINIPYMES (menos de 10 empleados y 2 millones de euros de facturación anual): Para productos por sistema 3, los pueden tratar como sistema 4 Para productos por sistema 3, podrán sustituir los ensayos de tipo por una DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA (DTE), justificando la equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas Sistema 4 Declaración de prestaciones de las características esenciales del producto de construcción, por parte del fabricante, sobre la base de los siguientes elementos: a) el fabricante efectuará: i) la determinación del producto tipo sobre la base de ensayos de tipo, cálculos de tipo, valores tabulados o documentación descriptiva del producto, ii) el control de producción en fábrica; Sistema 3 Declaración de prestaciones de las características esenciales del producto de construcción, por parte del fabricante, sobre la base de los siguientes elementos: a) el fabricante efectuará un control de producción en fábrica; b) el laboratorio de ensayos notificado procederá a la determinación del producto tipo sobre la base de ensayos de tipo (basados en el muestreo realizado por el fabricante), cálculos de tipo, valores tabulados o documentación descriptiva del producto b) el organismo notificado no interviene.

8 Documentación Técnica Específica (DTE) Se trata de un tipo de documentación que se enmarca en la aplicación de los procedimientos simplificados del artículo 37; es exclusivamente aplicable a los productos incluidos en normas armonizadas que se evalúen por los sistemas 3 y 4, fabricados por microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de facturación anual). La primera novedad que presentan los procedimientos especiales es que las microempresas que fabriquen productos a evaluar por el sistema 3, los pueden tratar por el sistema 4, es decir, que el ensayo de tipo del producto lo hacen bajo su responsabilidad, en un laboratorio propio o subcontratado, sin que sea necesario realizarlo en un laboratorio notificado, o acreditado, aunque sí debe estar adecuadamente equipado y calibrado. Continuando en esta línea, además, el ensayo de tipo puede sustituirse por métodos que difieran de los incluidos en la norma armonizada aplicable, demostrando que el producto es conforme con los requisitos aplicables mediante esta DTE, así como la equivalencia de esos métodos utilizados con los procedimientos establecidos en las normas armonizadas. El Reglamento no aclara con detalle en qué puede consistir esta DTE y es deseable que en la medida de lo posible la Comisión aclare la ambigüedad que presenta este tema. No obstante, se puede interpretar que se trata de una documentación que incluye los procedimientos o métodos empleados por la microempresa en sustitución del ensayo de tipo y los argumentos que avalen la equivalencia con los métodos de ensayo que se indiquen en la norma, aplicable a una o varias de las características y prestaciones del producto.

9 Documentación Técnica Específica (DTE) NOTAS Cuando se utilice esta DTE, hay que reflejar su número de referencia en la Declaración de Prestaciones, aunque no hay instrucciones sobre cómo expresar este número, por lo cual debe ser el fabricante el que lo ponga según su criterio. Esta DTE también puede utilizarse, en los mismos términos, para productos cubiertos por una norma armonizada que se hayan fabricado por unidad (Artículo 38), es decir, aunque los productos por unidad en el Reglamento pueden quedar excluidos de la Declaración de Prestaciones y del marcado CE, se da la oportunidad a los fabricantes que lo deseen (para cualquier producto, tipo de empresa o sistemas de evaluación 1+, 1 o 3) de tener el marcado CE utilizando esta DTE.

10 Novedades del RPC Exenciones y agentes Quedan exentos de la declaración de prestaciones y del marcado CE: El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada. El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación a la correspondiente obra. El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por un mérito arquitectónico o histórico especial. Se definen los agentes económicos y sus competencias, diferenciando entre: Fabricantes Distribuidores Importadores Representante autorizado

11 Novedades del RPC Cambios en la terminología entre DPC y RPC Directiva de Productos de Construcción Requisitos esenciales Declaración CE de Conformidad d Sistemas de evaluación de la conformidad d Ensayo Inicial de Tipo (EIT) Reglamento de Productos de Construcción Requisitos Básicos de las obras Declaración de Prestaciones Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones Ensayo de Tipo

12 Novedades del RPC UN RESUMEN PREVIO: PASOS PARA EL MARCADO CE DE VENTANAS En qué consiste el marcado CE de ventanas:

13 Novedades del RPC Ciertas prestaciones pueden declararse mediante cálculo avalado por el Organismo Notificado. Ejemplo: transmitancia térmica de las ventanas PASO 3: MARCADO (ETIQUETADO) CE Y DECLARACIÓN DE PRESTACIONES 3. Con las tareas anteriores realizadas el fabricante pondrá el marcado (etiquetado) CE y emitirá su declaración de prestaciones DECLARACIÓN DE PRESTACIONES El fabricante es responsable de que esta información completa sobre el marcado CE llegue al cliente, pudiendo aparecer en alguno de los lugares siguientes: sobre el propio producto, o en una etiqueta adherida al producto, o en el embalaje del producto, o documentación de acompañamiento del suministro (por ejemplo, en el albarán de entrega).

14 Novedades del RPC PASO 1. CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA Para el control de producción en fábrica (CPF) la norma no establece de forma específica o concreta cuales son las frecuencias de los ensayos del CPF para ventanas. Pero sí indica que el fabricante debe establecer, documentar y mantener un CPF para asegurar que los productos puestos en el mercado son conformes con las características establecidas de la prestación. Este control consiste en: procedimientos, inspecciones y ensayos regulares y/o valoraciones y en el uso de los resultados para controlar materias primas, el equipo y otros materiales o componentes que entran, el proceso de producción y el producto. El término fabricante no sugiere limitaciones it i sobre el tamaño de la empresa en cuestión, por ejemplo, número de empleados, volumen de negocio, número de unidades producidas por año. Lo importante es que el CPF sea adecuado para el tipo y método de producción, por ejemplo, cantidad de lote, tipo producto. Los resultados de inspecciones, ensayos o valoraciones deben registrarse, así como cualquier tipo de acción a tomar. La acción a tomar cuando los valores o criterios de control no se alcanzan debe registrarse y conservarse durante el periodo especificado en los procedimientos de CPF del fabricante. El fabricante debe designar una persona como responsable del sistema CPF en cada fábrica y proveer de personal suficiente y competente para establecer, documentar y mantener el sistema.

15 Novedades del RPC CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA Un ejemplo de CPF se recoge en la Instrucción para la puesta en práctica del marcado CE de ventanas y puertas peatonales exteriores: Anexo B. APARTADO B.1 RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN EL CPF Además de los procedimientos relacionados directamente con la producción (verificación de cotas, de materiales, etc.), la empresa debe tener perfectamente definidos unos procedimientos que ayuden a mantener el nivel de calidad. Los que se citan a continuación son el mínimo imprescindible: Procedimientos sobre calibración o verificación de equipos. Deben definir cómo, con qué frecuencia y quien lo lleva a cabo. Procedimiento de gestión de reclamaciones. Tanto para las externas como para las internas. Procedimiento de gestión y tratamiento de productos no conformes. Debe asegurarse que los productos no conformes no se comercialicen y no se haga un uso indebido de los mismos. Procedimiento de acciones correctivas. Debe hacerse un seguimiento de la implantación y eficacia de las acciones correctivas. Anexo B. APARTADO B.3 CONTROLES DURANTE LA FABRICACIÓN La lista de los controles para verificar la correcta ejecución de los distintos trabajos no es exhaustiva y debe adecuarse a las características de cada centro de producción. Proceso: Corte de perfiles Autocontrol Frecuencia Comprobar que toda la superficiedelasbarrasestélibrede Todo el material irregularidades, golpes, daños. Control dimensional Cada cambio referencia, perfil o color Verificar el ángulo de corte Cada cambio referencia, perfil o color

16 Novedades del RPC CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA Manual para la realización del CPF: Manual práctico de marcado CE en ventanas y puertas peatonales exteriores. Junta de Castilla y León Procedimiento sobre mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Debe definir cómo mantener la infraestructura necesaria para lograr la conformidad con los requisitos especificados en la fabricación de las ventanas. El procedimiento se puede aplicar a la maquinaria de producción, instalaciones generales y equipos informáticos.

17 Novedades del RPC CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA SOBRE EL CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA HAY QUE RECORDAR: Se trata de los métodos de control de la producción que ya se utilizan para asegurar la calidad del producto (el Reglamento no introduce exigencias adicionales al control de producción en fábrica). Puntos de control básico, en función del tamaño de la empresa y sus características (instrucciones operativas para la fabricación del producto, inspección de la materia prima, control de no conformidades y reclamaciones, controles durante la fabricación, etc.). Se debe designar una persona como responsable del sistema CPF en cada fábrica. Adaptación de la norma UNE EN ISO 9001 al producto ventana, pero no es necesario disponer de un sistema.

18 Novedades del RPC DOCUMENTACIÓN A ELABORAR POR PARTE DEL FABRICANTE DOCUMENTACIÓN A ELABORAR POR PARTE DEL FABRICANTE DECLARACIÓN DE PRESTACIONES MARCADO CE DE LA(S) VENTANA(S) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA (solo para sistemas 3 y 4 y productos fabricados por microempresas) OTROS DOCUMENTOS: instrucciones de uso y conservación y posibles avisos y precauciones de seguridad

19 Documentación Técnica (DT) El artículo 11 del Reglamento indica que «los fabricantes, como base para la declaración de prestaciones, elaborará una documentación técnica en la que se describan todos los documentos correspondientes relativos al sistema requerido de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones». Esta es una documentación nueva que establece el Reglamento, muy habitual en otras directivas pero que no existía en la Directiva de Productos de Construcción. No se entrega al cliente, únicamente deberá estar disponible para la Administración o las autoridades de vigilancia de mercado. Los fabricantes conservarán la documentación técnica durante un período de 10 años después de la introducción del producto en el mercado. A partir de 1 de julio de 2013, los fabricantes que ya tengan el marcado CE deberán tener preparada esta documentación técnica, recopilando la información y documentos que ya tenían en base a la Directiva y, ensucaso caso, añadir algunos de los datos o documentos que se crean por el Reglamento. En definitiva, se trata de que el fabricante reúna en un dossier, en soporte electrónico y/o en soporte papel, todos aquellos documentos que ha utilizado o tienen alguna relación con el proceso y las tareas realizadas para la evaluación, emisión de la Declaración de Prestaciones y el marcado CE del producto.

20 Documentación Técnica (DT) Para el caso de las ventanas Fichas técnicas del producto, planos, esquemas, fotografías, etc. La norma armonizada, para productos vía norma armonizada (puede ser optativo). En su caso, informes relativos a la agrupación de productos en familias y aplicación de la fórmula de ensayo a la solución más desfavorable, para el ensayo de tipo. En su caso, informes del ensayo de tipo del producto realizado por el laboratorio notificado (para el sistema 3). El manual del control de producción en fábrica. En su caso, la Documentación Técnica Adecuada, si se aplica el artículo 36.1 del Reglamento, en cuanto a: o Productos sin necesidad de ensayo adicional o Procedimiento de ensayos compartidos ; los convenios con los fabricantes con los que se comparte el ensayo de tipo, copia del ensayo, etc. o Procedimiento de ensayos en cascada ; los convenios entre la empresa o entidad que cede el ensayo de tipo, copia del ensayo, etc. o En su caso, la Documentación Técnica Específica (DTE) aplicable a las microempresas (Artículo 1.27), que consiste en que el fabricante sustituya los ensayos de tipo por unos procedimientos simplificados en los sistemas de evaluación 3 y 4 (Artículo 37 y 1.15). En estos casos puede ser conveniente incluir la documentación justificativa de que la empresa es una microempresa, lo cual pueden requerir las autoridades de vigilancia de mercado. Las instrucciones y la información de seguridad que acompaña al producto (Artículo 11.6). En su caso, el mandato dado a su representante autorizado, así como los datos del nombre y dirección del mismo (Artículo 12). En su caso, los acuerdos y documentación relativa a los posibles importadores o distribuidores del producto y nombre y dirección de los mismos. Una copia de la Declaración de Prestaciones del producto. Una copia del Marcado CE del producto.

21 Instrucciones e información de seguridad Otro tipo de documentación a elaborar y entregar, y que tampoco tenía la Directiva, aparece en el Artículo del Reglamento, que dice: «Al comercializar un producto, los fabricantes verificarán que el producto vaya acompañado de sus instrucciones y de la información de seguridad en una lengua que los usuarios puedan entender fácilmente como determine el Estado miembro de que se trate». Se trata de que será necesario preparar y entregar junto al producto, bien en los envases, albaranes, hojas técnicas, etc., las instrucciones pertinentes de uso, conservación, etc., así como los posibles avisos y precauciones de seguridad, d y todo ello y para nuestro mercado deberá aparecer al menos en español (se podrá poner, además, en las lenguas cooficiales).

22 DECLARACIÓN DE PRESTACIONES Número de la Declaración de Prestaciones: Este número lo pone el fabricante a su criterio, y puede ser importante el racionalizar la creación de estos códigos pues serán significativos para identificar los tipos de productos en el mercado (sería como el nº de DNI del producto). Producto: término o frase que identifique al productos del que se trate. Incluir la designación normalizada que, en su caso, aparezca en la propia norma. Tipo, lote, código: de interés para el receptor a efectos de trazabilidad, aconsejable que se indique en la declaración si el fabricante lo considera oportuno. Nombre: En el caso de productos introducidos en el mercado por el importador o el distribuidor, en este punto figurarán sus datos y no los del fabricante, con los mismos criterios que los indicados para el fabricante Uso: únicamente aquellos que aparezcan expresamente en el capítulo 1 (objeto) de la norma armonizada. No se pueden incluir o declarar otros usos que no aparezcan en estas especificaciones técnicas europeas de aplicación. Estos textos son los que figuran en el Anexo III del Estos textos son los que figuran en el Anexo III del Reglamento, que se tienen que incluir tal cual están redactados en él, y en el mismo orden.

23 DECLARACIÓN DE PRESTACIONES Se deberá poner la prestación que ofrece el producto para cada una de las características de la primera columna, expresadas en forma de niveles (un valor numérico), o clases. Todas las características que En las características en las que no se declare prestación, se aparecen en la norma pondrán dá las armonizada siglas NPD. relacionadas con el uso o usos declarados Otro aspecto importante es que es necesario declarar, al menos, (ver punto 3), las que la prestación de una de las características, esto es, no se podrá figuran en la tabla ZA emitir una Declaración vacía, es decir, poniendo NPD en 1 del Anexo ZA todas las filas de las prestaciones de la tabla. La referencia con fecha de la norma armonizada del producto utilizada, es decir, la referencia europea completa, por ejemplo EN XXXX:2012. Esto significa que no se puede poner la referencia equivalente a nivel nacional, como sería UNE EN XXXX:2012. En esta columna no se debe poner el código de la norma de ensayo de cada una de las características; será para todas las filas o en una caja común a todas las filas.

24 Ejemplo Declaración CE/DPC DECLARACIÓN DE PRESTACIONES Ejemplo Declaración de Prestaciones/RPC

25 DECLARACIÓN DE PRESTACIONES Respecto a la Declaración de Prestaciones: Una copia de la Declaración de Prestaciones será entregada por el fabricante, o en su caso por el distribuidor o importador, al receptor (usuario) del producto o de una partida del producto, bien en papel o bien por vía electrónica, con la aclaración de que la copia en papel se facilitará solamente a solicitud del destinatario. La posibilidad de que la Declaración de Prestaciones se facilite consultándola el receptor en una página Web, según las características del acto delegado de la Comisión. La Declaración de Prestaciones se facilitará en la lengua o lenguas que exija cada Estado Miembro en el que se comercialice el producto. Los fabricantes deberán conservar la Declaración de Prestaciones durante diez años después de la introducción del producto en el mercado (Artículo 11.2). Los importadores o distribuidores podrán emitir la declaración de prestaciones y el marcado CE con la colaboración de los fabricantes de los respectivos productos que pongan en el mercado con su nombre.

26 Ejemplo de Declaración de Prestaciones: DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

27 Marcado CE CONTENIDO Y COLOCACIÓN Colocación del marcado CE: En el producto, de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible, en el envase o los documentos de acompañamiento (albarán). Norma EN :2006+A1:2010 anexo ZA3. Marcado y etiquetado El símbolo de marcado CE así como cualquier información ió que acompañe debe ser fijado de forma visible, legible e indeleblemente en una o más de las siguientes localizaciones (en orden de preferencia): o Cualquier parte adecuada del producto mismo,, siempre que la visibilidad esté asegurada cuando las hojas, marcados de las hojas o paneles estén abiertos; o en una etiqueta adjunta; o en su embalaje; o en los documentos comerciales que acompañan (por ejemplo albaranes de entrega) o en las especificaciones técnicas publicadas del fabricante.

28 Marcado CE Entrega del marcado CE En España el marcado CE se entregará en español y en los demás Estados Miembros en el idioma que cada uno establezca. Es bastante posible que en los nuevos Anexos ZA de las normas que se empiecen a publicar a partir de julio de 2013 se especifique, en el capítulo ZA.3, donde se deberá colocar el marcado CE. De momento la norma de producto no está actualizada a los contenidos del RPC (sigue haciendo referencia a la DPC). En el caso del marcado CE, el Reglamento no admite, como es el caso de la Declaración, que el fabricante, o en su caso el distribuidor o el importador, lo envíe por vía electrónica. También hay que recordar que el marcado CE debe tener únicamente el contenido establecido, es decir, no se podrán incluir o solapar con él otras marcas de calidad de producto, sistemas de calidad (ISO 9000), otras características no incluidas en el marcado CE, etc. Sólo se pondrá el MARCADO CE cuando el fabricante haya realizado la Declaración de Prestaciones

29 Marcado CE Diferencias entre la etiqueta de marcado CE según RPC y según DPC Directiva de Productos de Construcción 0123 Reglamento de Productos de Construcción Fabricante XX / Dirección 10 UNE-EN :2006+A1:2010 Sistema, serie XXXRPT Ventana vertical exterior para uso público de dos hojas, oscilobatiente con y sin cajón de persiana. Acristalamiento X/X/X Resistencia a la carga de viento: Presión de ensayo: Clase 5 Resistencia a la carga de viento: Deformación del marco: Clase C Estanquidad al agua no apantallado (A): Clase 8 A Capacidad de soporte de carga de los dispositivos de seguridad: Valor umbral Prestaciones acústicas: 33 db(-1; -5) Transmitancia térmica: 1,7w/m 2 K Propiedades de radiación: factor solar: 0,55 Permeabilidad al aire: Clase 4 Sustancias peligrosas NPD Fabricante XX / Dirección RPC- SERIE XXXRPT 2H CAJON EN :2006+A1:2010 Sistema, serie XXXRPT Ventana vertical exterior para uso público de dos hojas, oscilobatiente con y sin cajón de persiana. Acristalamiento X/X/X Resistencia a la carga de viento: Presión de ensayo: Clase 5 Resistencia a la carga de viento: Deformación del marco: Clase C Estanquidad al agua no apantallado (A): Clase 8 A Capacidad de soporte de carga de los dispositivos de seguridad: Valor umbral Prestaciones acústicas: 33 db(-1; -5) Transmitancia térmica: 1,7w/m 2 K Propiedades de radiación: factor solar: 0,55 Permeabilidad al aire: Clase 4

30 Marcado CE Marcado CE reducido 0123 Fabricante X Dirección Descripción del producto RPC- SERIE XXXRPT 2H CAJON EN :2006+A1:2010

31 Marcado CE EJEMPLO PRÁCTICO Resultados de ensayos iniciales de tipo de las ventanas: 1 hoja 2 hoja as Anchu ura (mm) Altura (mm) Perme eabilidad al aire Estanq quidad al agua de Resist tencia a la carga viento A C A C A C A C A C2 Prestación acústica Ensayo de ventana 2 hojas 1230 x 1430 mm unidad vidrio aislante 4/16/4 Rw = 36 ( 2; 6) db Transmitancia térmica Ensayo ventana 2 hojas 1230 x 1430 mm unidad vidrio aislante 4/16/4 2,4 W/m 2 K DECLARACIÓN DE PRESTACIONES EJEMPLO DECLARACIÓN MARCADO CE EJEMPLO MARCADO CE DOCUMENTACIÓN A ENTEGAR CON EL PRODUCTO

32 NOTAS ACLARATORIAS GENERALES PREGUNTAS FRECUENTES DEL MARCADO CE SEGÚN REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN RELACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN Si el fabricante no ha realizado ninguna modificación en su producto, está obligado a realizar nuevamente los ensayos o informes de evaluación o a solicitar nuevos certificados de los Organismos Notificados para reemplazar a los emitidos antes del 01/07/2013? No, no es necesario volver a hacer las evaluaciones ni renovar los certificados después del 01/07/2013. Si el fabricante no ha realizado ninguna modificación en su producto sería necesario renovar los ensayos/ informes de evaluación existentes únicamente: Si la EN armonizada ha sido modificada para incluir otros métodos de ensayo/evaluación para las características esenciales para las que el fabricante tiene intención de declarar sus prestaciones Y Si estas modificaciones en los métodos de evaluación pudieran dar lugar a cambios significativos en la prestación declarada. Un fabricante deberá re-evaluar el producto siempre que introduzca un cambio en el mismo.

33 Documentación RPC a partir 01 julio de 2013 PRODUCTOS CON MARCADO CE ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2013 POR LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (DPC) DOCUMENTACIÓN A PREPARAR POR LOS FABRICANTES PARA ADAPTARSE AL REGLAMENTO EUROPEO (RPC) Fecha APARTIR DEL (antes NO) Declaración de Prestaciones (DdP) PARA CADA PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS ENVIAR AL CLIENTE POR LA DdP. SI EL CLIENTE LO PIDE ENVIÁRSELA EN PAPEL Aconsejable enviarle también la ETIQUETA del marcado CE (no es obligatorio, pero puede ser útil frente a reclamaciones posteriores) Marcado CE ACOMPAÑAR AL ENVÍO DEL O DE LOS PRODUCTOS EL MARCADO CE DEL RPC (sobre el producto, en una etiqueta o en la documentación de acompañamiento/albarán) Documentación Técnica (DT) TENER LA DT PREPARADA POR SI LA EXIGEN LAS AUTORIDADES DE VIGILANCIA DE MERCADO. (no se le envía al cliente ni tampoco la pueden exigir) + INFORMACIÓN DE USO Y SEGURIDAD (1) (1) Cuando sea pertinente, por las prestaciones o usos de los productos, los fabricantes acompañarán al producto las instrucciones de uso y/o la información de seguridad, en español

34 ASEFAVE Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas Jornada Marcado CE para ventanas. Novedades del Reglamento Europeo de Productos de la Construcción Vitoria, 11 de abril de 2014

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