La rebaja fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) anunciada por el Gobierno en los últimos días es ya una realidad.
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- María José Ponce Fuentes
- hace 7 años
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1 Barcelona, 14 de julio de 2015 Alerta Informativa Departamento Fiscal REAL DECRETO LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO. La rebaja fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) anunciada por el Gobierno en los últimos días es ya una realidad. El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 9/2015, que incorpora una importante y generalizada reducción de la carga impositiva soportada por los contribuyentes, mediante la aprobación de una nueva tarifa del IRPF (general estatal y del ahorro), aplicable desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015, en la que se reducen entre medio punto y un punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos. Ello supone el adelanto de la segunda fase de la rebaja del IRPF, prevista para, a julio de 2015, con el objetivo de aumentar la renta disponible de los contribuyentes y, a resultas de ello, el Gobierno prevé una mejora en diversas variables económicas. La nueva tarifa de IRPF conlleva la modificación de las retenciones aplicables a los rendimientos del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario así como de las ganancias patrimoniales integradas en la renta del ahorro, para los importes satisfechos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2015. Asimismo se reduce la retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, más allá del adelanto de los tipos de retención previstos para. Por último, también se hace extensiva la reducción a las retenciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en los rendimientos sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. A continuación detallamos los cambios producidos en función de las categorías de rentas. I. Rebaja en los tipos de retención aplicables a los rendimientos del trabajo. Las empresas deberán recalcular la retención que le corresponde a cada trabajador con la nueva escala del IRPF y, teniendo en cuenta lo ya abonado desde el 01/01/2015, fijar los nuevos tipos aplicables a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del, fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto Ley (RDL). No obstante, las empresas podrán optar por aplicar la nueva escala a los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 01/08/2015, en cuyo caso, el tipo de retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a dicha fecha se determinará tomando en consideración la escala de retenciones vigente hasta la entrada en vigor del presente RDL.
2 2 El nuevo tipo de retención calculado será menor para corregir el exceso de retenciones soportadas en las nóminas correspondientes a los meses anteriores a julio o agosto de 2015, según se trate, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos 01/01/2015 en todo caso. Además, el RDL prevé también una rebaja en el tipo de retención aplicable a partir del sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias y seminarios, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que exista cesión del derecho a su explotación, que pasa a ser del 15%. La rebaja se ha practicado en el tramo estatal de la tarifa, por lo que el tramo autonómico no se ve afectado por el RDL. La nueva tarifa solo aplicará a los rendimientos de los residentes en España. Los contribuyentes que por concurrir las circunstancias especiales previstas en los artículos 8.2 y 10.1 de la Ley de IRPF tengan su residencia habitual en el extranjero no verán modificadas sus tarifas. A. Nueva tarifa general estatal del IRPF. Base Vigente RDL 9/2015 Diferencia 0,00 10,00% 9,50% 0,50% ,00 12,50% 12,00% 0,50% ,00 15,50% 15,00% 0,50% ,00 19,50% 18,50% 1,00% ,00 23,50% 22,50% 1,00% De forma que la nueva tarifa general total del IRPF (estatal + autonómica) para 2015 es la siguiente: En Cataluña: En Madrid: Base Estado C.A. Cataluña Total ,00 9,50% 12,00% 21,50% ,00 12,00% 12,00% 24,00% ,20 12,00% 14,00% 26,00% ,00 15,00% 14,00% 29,00% ,20 15,00% 18,50% 33,50% ,00 18,50% 18,50% 37,00% ,20 18,50% 21,50% 40,00% ,00 22,50% 21,50% 44,00% ,20 22,50% 23,50% 46,00% ,20 22,50% 25,50% 48,00% Base Estado C.A. Madrid Total ,00 9,50% 9,50% 19,00% ,00 12,00% 11,20% 23,20% ,21 12,00% 13,30% 25,30% ,00 15,00% 13,30% 28,30% ,20 15,00% 17,90% 32,90% ,00 18,50% 17,90% 36,40% ,20 18,50% 21,00% 39,50% ,00 22,50% 21,00% 43,50%
3 3 En cuanto a las nuevas tablas aplicables a las retenciones del trabajo que se determinan por el procedimiento general, (apartado 1 del artículo 101 de la Ley de IRPF) son las siguientes para los rendimientos satisfechos a partir de 12/7/2015 (o a partir de 1/8/2015 a opción del pagador). Base Cuota Resto Base hasta Tipo Aplicable 0,00 0, ,00 19,50% , , ,00 24,50% , , ,00 30,50% , , ,00 38,00% , ,50 En adelante 46,00% A continuación adjuntamos detalle de las retenciones aplicables a los rendimientos del trabajo distintos de aquellos que se determinan por el procedimiento general (es decir por tablas ), indicando la retención aplicable antes del RDL, con posterioridad al RDL en 2015 y la prevista para. B. Resumen nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF. Trabajo Consejeros y administradores (INCN> ) Consejeros y administradores (INCN< ) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos Cursos, conferencias y seminarios Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, con cesión dcho. explot Régimen trabajadores desplazados a territorio español 37,00% 37,00% 35,00% 19,00% 15,00% 15,00% 19,00% 15,00% 15,00% 24% hasta % desde ,01 24% hasta % desde ,01 24% hasta % desde ,01 II. Rebaja en los tipos de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales. La retención aplicable sobre los rendimientos de actividades profesionales se fija con carácter general en el 15% a partir del sin límite de cuantía. ahora, este gravamen estaba reservado a los profesionales con rendimientos íntegros inferiores a euros anuales. Además, el RDL también contempla que el tipo de retención del 9% que aplican los profesionales durante los tres primeros años
4 4 de inicio de una actividad se reduzca al 7%. A. Resumen nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF. Con carácter general 19,00% 15,00% 15,00% Actividades profesionales Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) Si rtos. íntegros del ej. ant. < (art LIRPF) 9,00% 7,00% 7,00% 15,00% 15,00 % 15,00% III. Rebaja en los tipos de retención aplicables a las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención a cuenta del IRPF. La reforma fiscal que entró en vigor el pasado enero estableció que los primeros euros de plusvalía tributarían al 20% este año y al 19% el siguiente. Ahora, el Gobierno ha establecido un gravamen intermedio para 2015 que es del 19,5%. Lo mismo sucede para el resto de tramos. Así, entre y euros, el tipo para 2015 baja del 22% al 21,5% y, a partir de ese umbral, se tributa al 23,5% frente al 24% vigente hasta ahora. Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en el artículo 101 de la Ley del IRPF serán el 20% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5%. Por su parte, el porcentaje de ingreso a cuenta sobre la imputación de rentas por cesión de derechos de imagen (art LIRPF) será del 20% en 2015 y del 19% en. A. Nueva tarifa del ahorro del IRPF. Base Vigente RDL 9/2015 Diferencia 0,00 20,00% 19,50% 0,50% 6.000,00 22,00% 21,50% 0,50% ,00 24,00% 23,50% 0,50%
5 5 B. Resumen nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF. Derivados de la participación en fondos propios de entidades Cesión a terceros de capitales propios Capital mobiliario Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales Propiedad intelectual, industrial, prestación asist. Técnica Arrendamiento y subarrendamiento de bs muebles, negocios o minas Capital inmobiliario Arrendamiento y subarrendamiento de bs inmuebles urbanos Ganancias patrimoniales Premios de juego, concursos, rifas, etc., sujetos a retención (no GELA) Aprovechamientos forestales en montes públicos Transmisión de acciones y participaciones en IIC (Fondos de Inversión)
6 6 Imputación de rentas Cesión de derechos de imagen 20,00% 20,00% 19,00% IV. Rebaja en los tipos de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 01/01/2015 hasta, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general será el 20%. Dicho porcentaje será el 19,5% desde hasta 31/12/2015. V. Otras modificaciones introducidas por el RDL 9/2015. Se declaran exentas de IRPF: - Las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. - Las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género. - Las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Asimismo, se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.
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