Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
|
|
- Alicia Vega Contreras
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LOS PAÍSES QUE FORMAN LA REGIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, mediante el cual la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional. Que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el 10 de febrero de 2014 (el Protocolo Adicional), fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015 según Decreto publicado el 15 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Que el Protocolo Adicional establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 3.4, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías. Que conforme a lo previsto en el Artículo 19.3 del Protocolo Adicional, el mismo entrará en vigor el 1 de mayo de 2016 para el comercio entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, respectivamente. Que por medio del presente Acuerdo se dan a conocer las tasas aplicables para las mercancías originarias de la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú que se importan a los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de facilitar el despacho aduanero correspondiente, y Que en razón de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú a partir del 1 de mayo de 2016, se expide el siguiente ACUERDO 1.- Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el 10 de 1
2 febrero de 2014, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo. Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se exprese en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida. 2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por: I. Protocolo Adicional: el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el 10 de febrero de 2014; II. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; y III. Mercancías originarias de la región conformada por la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú: las mercancías que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen del Protocolo Adicional. 3.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará prohibida de conformidad con la Tarifa de la LIGIE Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos De amapola (adormidera) De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas Marihuana (Cannabis indica) Preparado para fumar De marihuana (Cannabis Indica) Derivados de la marihuana (Cannabis Indica) Sulfato de talio ,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7a tetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro) ,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin) ,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8- dimetanonaftaleno (Endrin) Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos). 2
3 Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de Cannabis indica De tortuga o caguama. Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. 4.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región señalan en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. MODALIDAD Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una 3
4 polarización inferior a 96 grados. MODALIDAD Con adición de aromatizante o colorante Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados Los demás Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco Lactosa Los demás Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso Glucosa Los demás Fructosa químicamente pura Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso. Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso Los demás Azúcar líquida refinada y invertido Los demás Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción Melazas aromatizadas o con adición de colorantes Las demás Con un contenido de igual o superior al 90%, en peso A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. Con contenido de superior a 65% Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto lo comprendido en la fracción Con contenido de superior a 65% Las demás. Con contenido de superior a 65% Jarabes aromatizados o con adición de colorantes Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación Alcohol etílico. 4
5 5.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo A partir / 2017 del año De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Los demás De pavo (gallipavo) Café instantáneo sin aromatizar El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones que se señalan en este punto, será el arancel preferencial que se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de MODALIDAD Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / A partir del año En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Canales o medias canales de cordero, congeladas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar De la especie bovina, frescos o refrigerados Lenguas Hígados Los demás Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Mecánicamente deshuesados Carcazas Los demás Mecánicamente deshuesados Hígados Carcazas
6 MODALIDAD Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / A partir del año Los demás Carne de la especie bovina Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos Aves, saladas o en salmuera Los demás Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Los demás Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadines (Sprattus sprattus) Pez espada (Xiphias gladius) Los demás Tilapias (Oreochromis spp.) Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Los demás Cazones y demás escualos Los demás Los demás Los demás Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinela (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) Pez espada (Xiphias gladius) Cazones y demás escualos De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae De pez espada (Xiphias gladius) Los demás De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae De pez espada (Xiphias gladius) Los demás De tilapias (Oreochromis spp.) De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) Los demás De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Los demás De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) De pez espada (Xiphias gladius) De atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) Los demás Peces espada (Xiphias gladius). De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., 6
7 Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Los demás Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) o de peces cabeza de serpiente (Channa spp.). De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae Los demás Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) Los demás Aletas de tiburón Los demás Cangrejos (excepto macruros) Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana Cangrejos (excepto macruros) Cigalas (Nephrops norvegicus) Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana Vivas, frescas o refrigeradas Las demás Vivos, frescos o refrigerados Vivos, frescos o refrigerados Los demás Calamares Los demás Vivos, frescos o refrigerados Caracoles, excepto los de mar Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Los demás Vivos, frescos o refrigerados Leche evaporada Las demás Leche condensada. 8.5 %+0.21 Dls 6.4%+0.15 Dls 4.3%+0.10 Dls 2.1%+0.05 Dls 0.0 7
8 Las demás %+0.21 Dls 8.6%+0.15 Dls 5.7%+0.10 Dls 2.84%+0.05 Dls Los demás De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, es, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9% Los demás Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum) Berenjenas Hongos del género Agaricus Los demás Aceitunas Calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos) (Cucurbita spp.) Elotes (maíz dulce) Los demás Maíz dulce Las demás Mezclas de chícharos y nueces Los demás Hongos del género Agaricus Alcaparras Las demás Hongos del género Agaricus Las demás Guayabas Sandías Melón chino ( cantaloupe ) Los demás Papayas Griñones y nectarinas Fresas (frutillas) Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa Los demás Fresas (frutillas) %+0.21 Dls 8.6%+0.15 Dls 5.7%+0.10 Dls 2.84%+0.05 Dls Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y 11.42%+0.21 Dls 8.6%+0.15 Dls 5.7%+0.10 Dls 2.84%
9 grosellas. Dls Los demás. Únicamente mango 11.43%+0.21 Dls ) 8.57%+0.15 Dls 5.71%+0.10 Dls 2.86%+0.05 Dls Mezclas Cítricos, excepto lo comprendido en la fracción Los demás Los demás Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo Copra De pescado, excepto de bacalao y de tiburón Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal Sardinas Las demás Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones y Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción Las demás De barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción Filetes ( lomos ) de barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad Katsuwonus pelamis Las demás De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus" Presentados en envases no herméticos Los demás Bogavantes Los demás crustáceos Sepias, jibias y calamares Pulpos Almejas, berberechos y arcas Caracoles, excepto los de mar Los demás Pepinos de mar Erizos de mar Medusas Los demás Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado Los demás Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida Ron Los demás Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo 9
10 comprendido en la fracción Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos De arroz Los demás De coco o de copra De polímeros de estireno Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos Tanques o recipientes con capacidad igual o superior a 3.5 l Los demás Los demás Los demás Los demás En bruto o simplemente lijados Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina. Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico En bruto o simplemente lijados Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina. Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico Los demás Aglomerados sin recubrir ni acabar Los demás Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado". Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado". Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado" Los demás calzados para hombres o jóvenes Los demás calzados para mujeres o jovencitas Los demás calzados para niños, niñas o infantes Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas Calzado para niños, niñas o infantes Con puntera metálica de protección Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica. Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones , y
11 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones , y Calzado para niños, niñas o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones , y Con puntera metálica de protección Sandalias y artículos similares de plástico, para hombres o jóvenes. Sandalias y artículos similares de plástico, para mujeres o jovencitas. Sandalias y artículos similares de plástico, para niños, niñas o infantes. Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado". Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado". Calzado para niños, niñas o infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado". Únicamente: Cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza Únicamente: cuya suela haya sido moldeada en más de una pieza Únicamente: Cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza Únicamente: cuya suela haya sido moldeada en más de una pieza Únicamente: Cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza Únicamente: cuya suela haya sido moldeada en más de una pieza Los demás calzados para hombres o jóvenes Los demás calzados para mujeres o jovencitas
12 Los demás calzados para niños, niñas o infantes Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear. Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción Partes de cortes de calzado, de cuero o piel Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear. Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie. Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie Partes de cortes de calzado, de materia textil Las demás De anchura superior a 1800 mm Los demás Con soporte constituido solamente por papel o cartón Con soporte de otras materias Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales Envases tubulares flexibles Bicicletas de carreras Bicicletas para niños Triciclos para el transporte de carga Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones y Los demás El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / A partir del año En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada Mecánicamente deshuesados Hígados Carcazas Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Los demás Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Bogavantes (Homarus spp.) Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
13 Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / A partir del año Bogavantes (Homarus spp.) Los demás Los demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás Las demás. 14%+0.25 Dls por Kg de 12%+0.22 Dls por Kg de 10%+0.18 Dls por Kg de 8%+0.14 Dls 6%+0.11 Dls por Kg de 4%+0.07 Dls 2%+0.04 Dls Yogur Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg Las demás Pastas lácteas para untar. 14%+0.25 Dls por Kg de 12%+0.22 Dls por Kg de 10%+0.18 Dls por Kg de 8%+0.14 Dls 6%+0.11 Dls por Kg de 4%+0.07 Dls 2%+0.04 Dls Las demás Zanahorias y nabos Espárrago blanco Los demás Aceitunas Ajos deshidratados Secos Con la cáscara interna (endocarpio) Los demás Piñas (ananás) Naranjas Toronjas o pomelos Harina, sémola y polvo Copos, gránulos y pellets De gallo o gallina Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. 8.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / A 13
14 Leche en polvo o en pastillas. partir del año Las demás. 7.5% Dls por Kg de 6.7% Dls 5.8% Dls por Kg de 5% Dls por Kg de 4.2% Dls por Kg de 3.3% Dls 2.5% Dls por Kg de 1.7% Dls por Kg de 0.8% Dls Leche en polvo o en pastillas Las demás Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores. Chile ancho o anaheim Los demás Chile ancho o anaheim Los demás El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / A partir del año Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg Los demás Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de
15 Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo A / partir del año Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Mecánicamente deshuesados Carcazas Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Los demás Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). Los demás camarones y langostinos Chile "Bell" Los demás Cebollas Secas, incluidas las pasas Duraznos (melocotones) Manzanas Duraznos (melocotones), con hueso Arroz partido Fécula de papa (patata) Pimientos anuum). (Capsicum Tabaco rubio, Burley o Virginia El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo A / partir del año Las demás Papas (patatas) Papas (patatas) Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en 15
16 Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo A / partir del año 2030 rodajas, pero sin otra preparación. Frijol excepto blanco, lo comprendido en la fracción Frijol excepto negro, lo comprendido en la fracción Los demás Plátanos para cocinar (plantains) Los demás Manzanas Variedad robusta Los demás Descafeinado Cáscara y cascarilla de café Los demás Caña de Papas (patatas) Papas (patatas) El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica para la estacionalidad en el año respectivo / A partir del año 2028 ESTACIONALIDAD Cebollas Únicamente durante 16
17 2016 1/ A partir del año 2028 ESTACIONALIDAD el periodo de enero a junio de cada año Únicamente durante el periodo de julio a diciembre de cada año Los demás Únicamente durante el periodo de enero a junio de cada año. Únicamente durante el periodo de julio a diciembre de cada año Para siembra Únicamente durante el periodo de febrero a octubre de cada año Únicamente para los meses de enero, noviembre y diciembre de cada año Los demás Únicamente durante el periodo de febrero a octubre de cada año Únicamente para los meses de enero, noviembre y diciembre de cada año Mangos Únicamente durante el periodo de marzo a octubre de cada año. Únicamente para los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre de cada año Únicamente del periodo del 15 de abril al 31 de mayo de cada año Frescas Únicamente para los meses de julio, agosto y septiembre de cada año Únicamente para los meses de enero, febrero, marzo, junio, octubre, noviembre, diciembre y del 1 al 14 de abril de cada año 13.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región 17
18 señalan en este punto, que correspondan a la República de Colombia, será el arancel preferencial que a continuación se indica. Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo A / partir del año En canales o medias canales. Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Las demás En canales o medias canales. Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Las demás Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets") Los demás Hígados Los demás Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos Las demás Las demás Congelados o en polvo Los demás Congelados, excepto lo comprendido en la fracción Huevos de aves marinas guaneras Los demás Cebollas Cebollas Sin descafeinar Descafeinado Palomero Elotes Harina de maíz Jamones y trozos de jamón. Paletas y trozos de paleta Cuero de cerdo
19 cocido en trozos ( pellets ) Las demás Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso Las demás Desvainados Los demás Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales. Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato. Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en las fracciones , y Concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12. Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso. Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso Las demás El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región señalan en este punto, que correspondan a la República de Chile y a la República del 19
SECRETARIA DE ECONOMIA
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de abril de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.
Más detallesANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP
0301110000 Peces ornamentales vivos, de agua dulce 0301190000 Los demás peces ornamentales vivos. 0302310000 Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas
Más detallesCapítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. (Publicado en el
Más detallesDescripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
Fracción arancelaria Descripción 0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y
Más detallesA continuación se describen los cambios más significativos de las publicaciones:
Estimados Ante la publicación del Decreto Promulgatorio y Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico, región conformada por la Republica de Colombia, la Republica de Chile, Los Estados
Más detallesDescripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.
Más detallesMiércoles 26 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre
Más detallesCata logo de tarifas y cupos de importacio n de leche en polvo y quesos a Me xico
Cata logo de tarifas y cupos de importacio n de leche en polvo y quesos a Me xico La Cámara Nacional de Industriales de la Leche (Canilec) ha elaborado este compendio con base en los principales tratados
Más detallesDescripción del producto
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL MONTO ASIGNADO, PARA IMPORTAR DIVERSOS PRODUCTOS ORIGINARIOS, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
Más detallesVICENTE FOX QUESADA CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación Diario Oficial de la Federación
DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Martes 31 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE CHILE. (Publicado en el Diario
Más detallesCAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.
CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. Rev. 01/02/2011 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la
Más detallesC A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
C A P Í T U L O 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. 1) Este Capítulo no comprende: a) Los mamíferos de la partida 01.06; b) La carne de los mamíferos de la partida
Más detallesSECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS NOTA. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN; Y LOS DEMÁS QUESOS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. (Publicado en
Más detallesArancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 31 32 Notas. SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia
Más detallesCapítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas
Más detallesNOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las s originarias
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. (Publicado en el Diario Oficial de Federación el 29 de
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias
Más detallesNOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías
Más detallesNOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías
Más detallesNOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías
Más detallesNOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las s originarias de la
Más detallesPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma
Más detallesFracción Descripción Modalidad de la Mercancía Arancel
DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO que modifica el similar por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría
Más detallesDECRETO ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2.- ARTÍCULO 3.- Fracción Descripción
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (Publicado en el Diario
Más detallesNOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
Lunes 29 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 1 NOVENA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las s originarias
Más detallesANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
ANEXO III PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS (Referido en el artículo 4) ARTÍCULO 1 El pescado y otros productos marinos listados en el cuadro 1 están cubiertos por las disposiciones de este Tratado, salvo
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 1 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 COMENTARIOS 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS
Más detallesDIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2011.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Diciembre de 211. 1219 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION
Más detallesANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO
ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores
Más detallesANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO
ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones
Más detallesA) MONTO DEL CUPO Año Toneladas métricas
DIRECCIÓN GENERAL DE FICHA INFORMATIVA CUPO DE IMPORTACIÓN DE QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN; Y LOS DEMÁS QUESOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. ASPECTOS GENERALES A)
Más detallesCAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.
CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 1.6; b) la carne de los mamíferos de la partida 1.6 (partidas
Más detallesArancel de Bolivia NALADISA 2012 Item Descipción Item Descipción
0101210000 Reproductores de raza pura 01012100 Reproductores de raza pura 0101291000 Para carrera 01012910 Para carrera 0101299000 Los demás 01012990 Los demás 0101300000 Asnos 01013000 Asnos 0101900000
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO MARZO 2004-FEBRERO 2005, TEJIDOS DE LANA Y QUESOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CONFORME AL
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO DE 2004 AL 14 DE JULIO DE
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO DE 2004 AL 14 DE JULIO DE 2005,. QUESOS Y TEJIDOS DE LANA, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CONFORME AL TRATADO
Más detallesViernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Séptima Sección)
ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea. Al margen un sello con
Más detallesNALADISA 2012 Arancel de Perú Item Descipción Item Descipción
01012100 Reproductores de raza pura 0101210000 Reproductores de raza pura 01012910 Para carrera 0101291000 Para carrera 01012990 Los demás 0101299000 Los demás 01013000 Asnos 0101300000 Asnos 01019000
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA ESTADOS UNIDOS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 COMENTARIOS 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS
Más detalles(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006)
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE A PARTIR DE 2007 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE Anexo al Artículo 3.04 (2) Programa de Desgravación de Nicaragua
CÓDIGO 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 0101.10 - Reproductores de raza pura: 0101.10.10.00 - - Caballos 0 A 0101.10.90.00 - - Otros 0101.90.00.00 - Los demás 01.02 ANIMALES VIVOS DE LA
Más detallesACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del Impuesto General de
Viernes 30 2012 ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir l 1 2011 l Impuesto General Importación para las mercancías originarias l Japón, publicado
Más detallesDECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican
DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 150 CIR_LBTP_150.06
México D.F. a 2 de octubre de 2006 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente información relevante en materia de comercio
Más detallesCapítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06
CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06 México D.F. a 17 de marzo del 2006 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación A través del presente se informa que el día de hoy publicado
Más detallesBALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL ENERO-ABRIL 2016
Coordinación General de Asuntos Internacionales BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL 1. Balanza Comercial Agroalimentaria México-Estados Unidos Durante los primeros cuatro meses de 2016, el comercio
Más detallesIndustria agroindustrial
Industria agroindustrial Comercio Exterior Importancia comercial de la industria para México Comercio de México en : 829,863 Comercio agroindustrial: 33,215 4.0% del comercio Comercio agroindustrial con
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ASIGNACIÓN, PARA IMPORTAR QUESOS Y TEJIDOS DE LANA, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE
Más detallesSábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1
Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que
Más detallesAYUDA MEMORIA. COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de :00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC
AYUDA MEMORIA COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de 2013 9:00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC Invitados Asistentes Yury Marentes Laverde Analista Económico - ANALAC Diego Marulanda Gerente - ANALAC Néstor
Más detallesL 254/6 Diario Oficial de la Unión Europea
L 254/6 Diario Oficial de la Unión Europea 26.9.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 924/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 2013 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios
Más detallesBALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015
BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015 1. Balanza Comercial Agroalimentaria México-Estados Unidos Durante el periodo enero-octubre de 2015, el comercio agroalimentario total entre México
Más detallesResultados en el sector pesca en el marco de las negociaciones del TPP
Resultados en el sector pesca en el marco de las negociaciones del TPP Mtra. Adriana Ivette Herrera Moreno Coordinación General de Asuntos Internacionales ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO (TPP) El 4
Más detallesFRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Más detallesANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización.
Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. 0201100000 0201200000 0201300010 0201300090 0202100000 0202200000 0202300010 0202300090 0203110000
Más detallesLISTA DE EL SALVADOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.2 - Caballos: 11.21.. - -
Más detallesDepartamento de Compilación
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004, DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE CHILE (Publicado en el Diario
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 217 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS
Más detallesEXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 1 Y PESQUEROS 2 ENERO DICIEMBRE DE 2016
SG de 771 3 de mayo de 2017 EXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 1 Y PESQUEROS 2 ENERO DICIEMBRE DE En el periodo enero - diciembre de, las exportaciones de productos agrícolas
Más detallesADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1)
ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1) Ramiro Cerón Juárez Especialista Arancelario Centroamérica, mayo de 2016. 1 INTRODUCCION OMA (ORGANIZACIÓN MUNDIAL
Más detallesBALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR
BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL Balanza de Comercio Nacional -1,558,685-332,582-78.7 Exportación Total FOB 15,230,419 19,301,482 26.7 Importación total FOB 16,789,104 19,634,064 16.9 Coeficiente
Más detallesE X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - J U N I O
E X P O R T A C I O N E S P E S Q U E R A S E N E R O - J U N I O 2 0 1 7 Millones US$ Rubros Variación 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2016 2017 2017/2016 Mills. US$ 112.9
Más detallesCORRECCIÓN DE ERRORES
L 118/30 CORRECCIÓN DE ERROR Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/754 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios
Más detallesEdición Viernes, 29 de julio de 2016
53 Que tanto el informe del Órgano de Apelación como el del Grupo Especial constataron que en el caso de Colombia la lucha contra el lavado de activos es un objetivo de política importante que está destinado
Más detallesCAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NOTAS. Rev. 01/02/2012 1. Se consideran leche, la
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA IMPORTAR EN 2006, CON LOS ARANCELES PREFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS
Más detallesANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15.9.2014 COM(2014) 576 final ANNEX 4 PART 2/10 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica
Más detallesSECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016
Secretaría General ALADI/SEC/di 2669 4 de marzo de 2016 SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016 En este documento, se detallan los bienes y servicios
Más detallesS E C C I Ó N IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS.
Nota: S E C C I Ó N IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS. 1. En esta Sección el término "pellets" designa los
Más detallesTomo DCXXXVIII No. 20 México, D.F., miércoles 29 de noviembre de 2006 CONTENIDO
DIARIO OFICIAL ( Sección) 1 Tomo DCXXXVIII No. 20 México, D.F., miércoles 29 de noviembre de 2006 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Marina Secretaría
Más detallesCAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NOTAS. 1. Se consideran leche, la leche entera y la
Más detallesViernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección)
Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías
Más detallesDECIMA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) DECIMA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General
Más detallesCapítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas
Más detallesViernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
Más detallesCapítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados
Más detallesPROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO EL SALVADOR
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,
Más detallesCapítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los
Más detallesConejos y liebres Perros Los demás Ballenas, delfines y marsopas
SA 27, 4ta Enmienda Partida 11.1.1 - - Caballos 11.21. - - Reproductores de raza pura 11.3. - Asnos 8 11.1.9 - - Los demás 8 11.21. - - Reproductores de raza pura 11.3. - Asnos 8 11.29. - - Los demás 8
Más detalles