ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ALUMNOS DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ALUMNOS DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Artículo 1. De la Asociación: TÍTULO I Con la denominación de Asociación Española de Alumnos de Ciencias Económicas y Empresariales, se constituye una Asociación por tiempo indefinido, de ámbito estatal, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica plena para obrar, y sin ánimo de lucro. La Asociación Española de Alumnos de Ciencias Económicas y Empresariales (en adelante AEALCEE) se constituye como el máximo órgano de representación de los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias económicas y empresariales, siendo democrático, independiente, apolítico y aconfesional. La AEALCEE sirve como nexo entre las distintas universidades y estudiantes del ramo, siendo su función principal canalizar y coordinar las propuestas estudiantiles, encaminándolas a la mejora de las condiciones de los estudiantes universitarios, y futuros profesionales en el ámbito de las ciencias económicas y empresariales La Asociación establece su domicilio social en la Delegación de Estudiantes, planta baja, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Plaza de la Victoria 2, CP 28802, Alcalá de Henares, Madrid, España. Artículo 2. La AEALCEE tiene los siguientes objetivos o fines: 1) Representar y defender los intereses y derechos de los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias económicas y empresariales 2) Contribuir a la colaboración entre los estudiantes de las Facultades de Ciencias económicas y empresariales de España y los estudiantes de las mismas enseñanzas del resto del mundo. 3) Promover la participación de los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias económicas y empresariales en los órganos de gobierno de las universidades. 4) Velar, reivindicar y promover la mejora de la calidad docente. 5) Suscitar el interés por la cultura en la Universidad. 6) Fomentar la vida universitaria, como fuente inalienable de crecimiento personal y profesional y, en especial, la participación e implicación activa de los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias económicas y empresariales. 7) Fomentar que se impartan cuantas enseñanzas conduzcan a la formación integral de los estudiantes de las carreras representadas. 8) Despertar el interés del sector empresarial público y privado por la capacidad creativa e innovadora de los Centros de ciencias económicas y empresariales, y de sus estudiantes, así como establecer cauces de colaboración y comunicación con ellos. 9) Todo aquello que conduzca a proporcionar a los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias económicas y empresariales los medios necesarios para una mayor participación en los diferentes aspectos de la vida académica, tanto culturales como profesionales. 10) Fomentar la participación de los estudiantes en la labor investigadora de la Universidad. 1

2 11) El estudio y análisis de todas y cada una de las cuestiones que puedan afectar a los estudiantes de las licenciaturas en ciencias económicas y empresariales, tanto a nivel de estudios como en su futuro profesional. 12) Fomento del Empleo en el ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales. 13) Promoción de actividades encaminadas al desarrollo del capital humano en el interior del territorio del Estado Español. 14) El Estudio y análisis de la incidencia de la formación en Ciencias Económicas y Empresariales en el desarrollo económico. Artículo 3.Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuentan: 1. Reuniones de la Asamblea del órgano. 2. Reuniones, colaboraciones y participación con y en cuantos Organismos, Entidades, Asociaciones, o Federaciones de Asociaciones le sea solicitado y/o estime oportuno y siempre actuando en defensa de los intereses de sus asociados. 3. Conferencias, seminarios, cursos, debates y otras actividades de formación. 4. Visitas de interés profesional, académico y cultural. 5. Concursos con fines pedagógicos. 6. Promover la fraternización entre los miembros. 7. Proveer un foro de debate para cuestiones que afectan a los Estudiantes matriculados en los diferentes títulos universitarios relacionados con el ámbito de las ciencias económicas y empresariales. 8. Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias con alumnos universitarios de manera indistinta de las ramas y especializaciones de las que provienen. 9. Fomento del desarrollo y conocimiento de la cultura universitaria y profesional. 10. Mejorar la formación de sus miembros en el conocimiento de los temas que la asociación consideré de interés. 11. Promover la formación para el empleo a través de prácticas en empresas e instituciones. 12. Elaboración de una bolsa de profesionales, para la puesta en comunicación de profesionales, en formación y empresas para la realización de prácticas y trabajos remunerados, en el ámbito nacional y de las Ciencias Económicas y Empresariales. 13. Otras actividades encaminadas a los fines anteriormente mencionados. 2

3 TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4. Podrán asociarse a la AEALCEE todos los estudiantes del Estado Español, con el único requisito de encontrarse cursando en el momento de asociarse, un estudio de carácter universitario conducente a la consecución de un grado, licenciatura o máster/postgrado del ámbito de las ciencias económicas y empresariales. Artículo 5. La Credencial de Representación. 5.1 Definición. En cada facultad o escuela universitaria, existirá la Credencial de Representación, que pertenecerá, a los representantes elegidos de acuerdo a las normas democráticas de cada facultad o escuela. Dicha acreditación deberá ser certificada por el Decano de Facultad. 5.2 Estructura. En la Credencial figurará: Facultad o Escuela. Número de Alumnos Representados. Titulares de la Credencial y Cargo que Ocupan. Firma del Decano o Decana de Facultad, que certifique la autenticidad de la Credencial. Artículo 6.La Credencial de Representación representa a todos los socios presentes y potenciales de su Facultad o Escuela. Serán causas de pérdida de condición de asociado dejar de encontrarse cursando, un estudio de carácter universitario conducente a la consecución de un grado, licenciatura o máster/postgrado del ámbito de las ciencias económicas y empresariales. 3

4 TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 7. De los Socios. a) Acceder a la información que la Asociación posea, emita, etc. b) Recibir información puntual sobre la organización de los Plenos de la Asociación. c) Participación en las actividades formativas que la Asociación organice en colaboración con las Delegaciones de Alumnos de cada centro. d) Inscribirse en la bolsa de profesionales. Artículo 8. De los Titulares de Credencial. Los representantes acreditados tendrán los siguientes derechos, estando éstos únicamente limitados por el Reglamento sancionador: a) Acceder a la información que la Asociación posea, emita, etc. b) Recibir justificante de asistencia, así como el debido documento que acredite los posibles gastos anexos a la misma que no corran a cargo de la organización en caso de participar en más del 75% de las sesiones de trabajo. c) Recibir información puntual sobre la organización de los Plenos de la Asociación. d) Asistir a las reuniones del Pleno de la Asociación. e) Ser elegibles para la Comisión Ejecutiva con las limitaciones que estos estatutos establecen, así como en la forma prevista en el Reglamento electoral. Artículo 9. Los representantes mencionados en el artículo 5 de los presentes estatutos tendrán las siguientes obligaciones: a) Aportar y canalizar las propuestas con posibles temas a tratar. Asimismo, redactar y enviar los informes solicitados por la Comisión Ejecutiva sobre los temas a discutir en los Plenos. b) Estarán obligados a asistir a todas las sesiones de trabajo que se realicen, participando activamente en ellos, discutiendo y aportando ideas y soluciones que ayuden a lograr el objetivo final de resolver los problemas comunes que afectan a los estudiantes representados. d) Canalizar la información de las actividades de la Asociación a todos los alumnos sean o no socios. e) Ejercer de una manera responsable y fiel, la representación de los estudiantes de su Facultad o Escuela. 4

5 TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 10.La AEALCEE se regirá por los siguientes órganos colegiados: a) Asamblea de Representantes. b) Comisión Ejecutiva. c) Mesa de la Asamblea. SECCIÓN 1ª- De la Asamblea de Representantes de la Asociación Artículo 11. La Asamblea de la Asociación, es el órgano máximo de decisión y representación. Estará constituido por las Credenciales de Facultades o Escuelas que posean socios, que asistan a la reunión o comuniquen sus decisiones a la Comisión ejecutiva por anticipado. Los asistentes representarán, indistintamente, a todos los estudiantes de los estudios universitarios conducentes a grado o licenciatura del ámbito de las ciencias económicas y empresariales, independientemente de los estudios que cursen, sean socios o no. Artículo 12. El pleno de Representantes se reunirá mínimo dos veces al año con carácter ordinario, tras ser convocada por la Comisión Ejecutiva con al menos 21 días de antelación a su comienzo, acompañando dicha convocatoria con el Orden del Día, provisional, de la misma. El pleno se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por la Comisión Ejecutiva o por el 25% de los titulares de Credencial en un plazo inferior a tres meses y siendo convocado con al menos 14 días de antelación. La convocatoria se acompañará con el Orden del Día. Artículo 13. Son funciones y competencia de la Asamblea: a) Revisión y aprobación, si procede, del informe anual que la Comisión Ejecutiva presentará ante el Pleno. b) Elección y cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de las universidades de cada zona. c) La inclusión de nuevos puntos del Orden del Día o modificación de los existentes al inicio del Pleno, a propuesta de cualquier universidad asistente y con la aprobación de la mayoría absoluta. d) Autorización de la firma de acuerdos, convenios y protocolos que comprometan pública y/o privadamente a la AEALCEE, para el cumplimiento de los fines presentes en los presentes Estatutos. e) Aprobar el establecimiento de comisiones, especificando su composición, funciones, funcionamiento y, en todo caso, si tienen o no carácter ejecutivo. f) Aprobación de los reglamentos de los órganos de la Asociación, por mayoría absoluta g) Delegar en la Comisión Ejecutiva aquellas competencias que los Estatutos le atribuyan. h) Elegir sede para la celebración de la siguiente reunión del Pleno. En caso de no existir candidatura se trasladará el asunto a la Comisión Ejecutiva. i) Representar, velar y defender los intereses y derechos de los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias económicas y empresariales. 5

6 j) Facilitar la elaboración del acta de las diferentes sesiones. k) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos, por mayoría absoluta. l) Debatir y decidir sobre cualquier cuestión relacionada con los estudios universitarios en el ámbito de las ciencias económicas y empresariales y cuestiones de interés del ámbito universitario. m) Las demás que resulten de los presentes Estatutos, el Reglamento Electoral, así como del Reglamento sancionador. Artículo 14. La Asamblea de la AEALCEE quedará válidamente constituida con la asistencia efectiva al mismo de al menos una Credencial de cada zona y un mínimo de 8 Universidades representadas. Artículo 15. Cada Credencial podrá emitir un único voto válido. Si los titulares de esta no fueran capaces de acordar el sentido su voto, el Pleno considerará el voto de dicha Credencial en el asunto que se esté tratando en blanco. SECCIÓN 2ª - De la Comisión Ejecutiva Artículo 16. La Comisión Ejecutiva es la comisión delegada del Pleno de Representantes de la asociación, así como de los socios, que garantizará la operatividad de la misma en tanto el Pleno no esté reunido. Estará formada por una coordinadora de cada zona, que actuarán como vocales de la asociación, elegido entre las Credenciales que la compongan, la coordinadora general, como presidente de la asociación, la secretaría, como secretaria de la asociación y un tesorero de la asociación. Artículo 17. Son competencias de la Comisión Ejecutiva: a) Elaboración del programa anual de actividades e informe anual, que deberá presentar el pleno para su aprobación. b) La supervisión del trabajo y funcionamiento del Coordinador General y Secretario, estudiando el informe anual que éstos le presentarán para su tramitación ante el Pleno. c) La convocatoria de los Plenos Ordinarios a propuesta del Pleno y de los Extraordinarios cuando se pidan. d) La elaboración del Orden del Día a tratar en los Plenos de Representantes la Asociación, recogiendo las sugerencias y problemas que las universidades planteen a través de sus coordinadores de zona. e) Estudio, valoración y resolución provisional de los asuntos que surjan entre los Plenos de la Asociación. f) Ejecutar los acuerdos tomados por el Pleno. g) La promoción de la Asociación y sus actividades en todos los foros pertinentes. h) Dar información fiel y puntual sobre sus actividades a todos los miembros. i) Cualquier otra competencia que pueda asumir por delegación expresa del Pleno y aquellas que se deriven de los presentes estatutos. Artículo 18.La Comisión Ejecutiva representará a la Asociación en cualquier acto jurídico, administrativo y social; será la representante de la Asociación en cualquier proceso de diálogo o negociación que tenga lugar. Artículo 19. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán voz y voto, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple. 6

7 Artículo 20. En aquellos casos de competencia zonal en los que se mencione a la Asociación, la representación correrá a cargo del coordinador de zona, previa autorización de la Comisión Ejecutiva o del Coordinador General. Artículo 21. Del Procedimiento de Elección: En virtud del artículo 7.1. h) de la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones, se dispone el presente procedimiento electoral La presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento electoral de las elecciones a la Comisión Ejecutiva de la Asociación Estatal de Alumnos de Ciencias Económicas y Empresariales (AEALCEE) Son electores todos los titulares de una Credencial de Representación la AEALCEE, existiendo un único voto por cada Credencial, ejerciéndose mediante un representante, titular o suplente asistente, o no asistente ejerciendo su derecho a voto, a distancia Con la salvedad prevista en el punto 5, todo elector es elegible De la Junta Electoral. Inmediatamente después del comienzo de la Asamblea extraordinaria en el cual se celebrarán las elecciones, se procederá a constituir la Junta Electoral, en el procedimiento previsto en esta disposición normativa, que se disolverá una vez concluidas sus funciones. Sin perjuicio de las responsabilidades en las que hubieran podido incurrir en ejercicio de sus funciones. Tras la convocatoria de las elecciones la Junta Ejecutiva quedará en funciones hasta la realización de la proclamación definitiva por parte de la junta electoral La Junta Electoral estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un vocal, aprobado por la Asamblea, elegidos aleatoriamente mediante sorteo entre los miembros asistentes a la Asamblea. Ninguno de estos tres componentes podrá formar parte de candidatura alguna a la Ejecutiva de la AEALCEE. En el mismo acto, cualquier miembro propuesto, podría inhibirse, o declararse incapacitado para el puesto, en cuyo caso, se repetirá el proceso La Junta Electoral tendrá a su disposición un emplazamiento físico para la realización de reuniones que proveerá la organización local de la asamblea y dispondrá, a lo largo de todo el proceso, de todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones. Todas las posibles reclamaciones y alegaciones deberán ser resueltas de forma justificada, con voto afirmativo en el sentido de la resolución, de dos de los tres miembros de la Junta Electoral, explicitando en dicha resolución el sentido del voto de cada uno de los miembros de la junta, teniendo el disidente, derecho a poner por escrito en dicha resolución su voto particular razonado Son funciones de la Junta Electoral: a) Elaborar el Censo Electoral, formado por todos los titulares de Credencial de Representación y tras resolver de forma justificada las posibles alegaciones o enmiendas que se produjeran, aprobarlo. Para ello, la Secretaria de la AEALCEE proporcionará, el primer día del pleno, antes de de la constitución de la junta electoral, una lista de Titulares de Credencial tanto presentes como aquellos con derecho al ejercicio del voto a distancia. b) Proclamar los candidatos en los términos que establece los puntos 10 y 11 del presente artículo. c) Proclamar los miembros electos de la Comisión Ejecutiva de la AEALCEE. d) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con las presentes normas. e) Cualquier otra actuación que sea procedente para el desarrollo adecuado del proceso electoral. 7

8 21.8. La solicitud de candidatura tiene carácter formal, estará firmada por los titulares de credencial candidatos a Presidente, Secretario, Tesorero o Coordinador de Zona/vocal (4 en total) y según el modelo normalizado creado por la junta electoral Las candidaturas se presentarán a las horas del segundo día de la asamblea por correo electrónico a la Junta Electoral. Además deberá presentar dicha candidatura en papel por duplicado, ante el Presidente de la Junta Electoral, firmado por el Presidente y, por lo menos, uno de los vocales, justificando su entrega La Junta Electoral, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de los solicitantes, comprobando su Credencial procederá a la proclamación provisional de los candidatos en un plazo no superior a dos horas, publicando la misma en un tablón provisto para ello por la organización local de la asamblea. Además de comunicar, mediante correo electrónico, la proclamación provisional a todos los miembros de la Asamblea Contra la proclamación provisional de candidato/a, se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral en un plazo límite, hasta las horas del mismo día de la proclamación provisional Dando resolución justificada, y notificada de las posibles reclamaciones, la Junta Electoral realizará la proclamación definitiva de candidatos, publicando la misma en un tablón provisto para ello por la organización local de la Asamblea. Comunicará, mediante correo electrónico, la proclamación definitiva a todos los miembros de la Asamblea. También se abre el plazo de voto a distancia al correo electrónico de la Asamblea, notificándose de forma fehaciente a todos las Credenciales de la Asamblea no presentes, las condiciones de voto, y adjuntándoseles, toda la documentación procedente de la Convocatoria Electoral hasta ese momento Desde la proclamación de los candidatos y hasta la celebración de la elección, aquellos que lo deseen podrán realizar campaña electoral. La Junta Electoral pondrá a disposición de los candidatos los medios materiales objetivamente necesarios para la realización de cualquier acto electoral, pudiéndose organizar una presentación pública de candidatura La votación se realizará en el pleno extraordinario convocado, teniendo lugar ésta, el último día de la Asamblea durante la mañana. La Junta Electoral será la que dirija el proceso electoral. Los candidatos que lo deseen podrán proponer el nombramiento de un interventor, el cual también podrá estar presente durante la comprobación de los votos emitidos a distancia El Presidente de la Mesa Electoral establecerá turnos de palabra para cada uno de los candidatos que lo soliciten, así como un turno de preguntas a los mismos, antes de la votación a) Los votos se emitirán en las papeletas confeccionadas a tal efecto. b) El voto a distancia vía deberá realizarse desde una cuenta de correo electrónico que permita la comprobación fehaciente de la identidad del votante, y por ende, de la validez del voto. c) El Presidente de la Junta irá llamando a todos los electores, que deberán acreditar su identidad, por los medios aceptados en derecho, antes del depósito del voto en la urna. d) Una vez acabada la votación de los presentes, se incorporarán los votos emitidos de forma a distancia. e) Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral procederá a la proclamación provisional de los electos, debiendo quedar constancia de los resultados en un acta firmada por los miembros de la Junta Electoral, y 8

9 la firma del Presidente saliente, la cuál será remitida a la lista de correo electrónico de la Asamblea al igual que su entrega en papel a todos los miembros presentes Será proclamado Presidente de la Asociación, en primera votación, el candidato que obtenga la mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea. En caso de no alcanzar ningún candidato la mayoría absoluta, se procederá a realizar una nueva votación entre los dos que hayan obtenido en la primera vuelta mayor número de votos, siendo proclamado por mayoría simple Contra la proclamación provisional del Presidente, se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral en el plazo de 24 horas. Resueltas las posibles reclamaciones, la Junta Electoral realizará la proclamación definitiva al día siguiente de la nueva Ejecutiva de la AEALCEE Será de aplicación supletoria a este reglamento, en lo no previsto, la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como el artículo 1, del Código Civil y la Constitución Española La presente normativa tendrá una validez temporal indefinida en el tiempo, y los actos que contravengan la presente normativa serán nulos de pleno derecho teniendo por consecuencia la remoción de la Junta Electoral y el inicio de un nuevo proceso electoral a efectuarse en el siguiente pleno. SECCIÓN 3ª- DE LA MESA DEL ASAMBLEA Artículo 22. La Mesa del Asamblea es el órgano rector de la Asamblea de Representantes de la Asociación. Artículo 23. La composición de la Mesa será la siguiente: a) El Presidente de la Asociación, que actuará como Presidente-Moderador. b) El Secretario de la Asociación, en representación de la Secretaría General, que actuará como Secretario de la Asamblea. c) Un miembro del comité organizador, que actuará como vocal, sustituyendo al moderador o al secretario en los momentos en que sea preciso. d) Un representante de una universidad adscrita a la Asociación, elegido por y entre los asistentes del Pleno al inicio del mismo. Artículo 24. La función de la Mesa es la dirección de los debates y votaciones. La Mesa puede suspender las sesiones cuando lo crea conveniente, salvo opinión expresa de dos tercios del Pleno, teniendo la capacidad de intervenir durante las mismas en cualquier momento, con objeto de informar, recopilar propuestas o contribuir de cualquier otro modo al desarrollo de la reunión. Artículo 25. Es competencia del Secretario de la Mesa la redacción fiel de las actas de las reuniones, en las que se recogerán los asuntos tratados y se expondrán los acuerdos tomados. Corresponde a la Mesa la interpretación provisional de los presentes Estatutos durante las sesiones plenarias, y de los Reglamentos. El funcionamiento y desarrollo de las sesiones será regulado por el Reglamento de Régimen Interno del Pleno de la Asociación. 9

10 CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Artículo 26. Se considerarán órganos unipersonales de la Asociación: -Presidente -Vicepresidente -Secretaría General -Tesorero -Coordinadores de Zona Artículo El Pleno elegirá a los titulares de Credencial que ostentarán los cargos. De este modo, será un representante de la universidad elegida el que ejerza el cargo de forma efectiva Los órganos unipersonales serán elegidos por y entre los titulares de Credencial de Representación de la Asociación y supervisados por la misma, siempre de acuerdo y según las normas recogidas en los presentes Estatutos El cargo de Vicepresidente será elegido por el Presidente de entre los titulares de Credencial. Artículo 28. Los órganos unipersonales serán elegidos anualmente en la primera sesión ordinaria de la Asociación, existiendo incompatibilidad entre los cargos del Presidente y Secretaría. Artículo 29. Los órganos unipersonales causarán baja por dimisión, cese por incumplimiento de sus funciones o por sentencia judicial firme, o por encontrarse en alguna causa contemplada por el régimen sancionador. SECCIÓN 1ª.De la Presidencia y la Vicepresidencia. Artículo 30. Son funciones del Presidente: a) Ostentar la dirección de la Asociación. b) Coordinar la organización de las actividades de la Asociación. c) Conducir las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. d) Coordinar e informar sobre la actuación de los Coordinadores de Zona. e) Representar a la Asociación ante cualquier instancia, en cualquier acto jurídico, administrativo y social, según el mandato directo de la Comisión Ejecutiva o del Pleno. f) Promover la actividad e integración de universidades en la Asociación. g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. h) Convocar los Plenos Extraordinarios a petición de la Comisión Ejecutiva o del 25% de la las universidades adscritas. i) Aquéllas otras que pueda asumir por delegación expresa del Pleno o de la Comisión Ejecutiva o que se deriven de los presentes estatutos. Artículo 30.bis.El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia por causa de enfermedad o similar y tendrá las mismas atribuciones que él. 10

11 SECCIÓN 2ª- De la Secretaria Artículo 31.Son funciones de la Secretaría General: a) Redactar y tramitar las convocatorias de las reuniones del Pleno de la Asociación y de la Comisión Ejecutiva. b) Extender las actas de dichas reuniones y dar fe de los acuerdos que allí se tomen, en un plazo máximo 15 días hábiles estatales. El plazo de recepción de las mesas de trabajo será de 6 días hábiles. c) Elaborar, custodiar y actualizar los libros de actas de la Asociación. d) Ordenar y custodiar los documentos de la Asociación y toda la información que le sea remitida por las universidades u otros organismos, así como difundirla a todos los miembros de la Comisión Ejecutiva. e) Expedir las certificaciones. f) Custodiar el sello de la Asociación. g) Aquéllas otras que pueda asumir por delegación expresa del Pleno o de la Comisión Ejecutiva y las que se deriven de los presentes estatutos. 11

12 TÍTULO V DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN Artículo 32. La Asociación se estructura en 4 Zonas, que son: 1) Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León. 2) País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Cataluña. 3) Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha, Canarias, UNED. 4) Andalucía, Murcia, Islas Baleares, Comunidad Valenciana. Artículo 33. Las credenciales que compongan cada zona elegirán a al Coordinador de Zona. Son funciones del Coordinador de Zona: a) Representar a la zona en la Comisión Ejecutiva, colaborando con la misma en el desempeño de las funciones que estos estatutos le encomiende. b) Promover la actividad e asociación de estudiantes de las Universidades de la Zona en la Asociación. c) Canalizar y difundir la información que emane del Pleno de la Asociación, de la Comisión Ejecutiva y de cualquier otra instancia en materia que afecte a la Asociación, a los estudiantes de las Universidades de la Zona. d) Canalizar la información acerca de las actividades y propuestas de la Zona de los Órganos competentes de la Asociación. e) Supervisar la adecuación de las actividades y disposiciones desarrolladas por la Zona, teniendo en cuenta las pautas de la AEALCEE. f) Interpretación provisional de los presentes estatutos y de los estatutos de zona en las sesiones del Pleno de Representantes de Zona. g) Representar a los estudiantes socios de las universidades de la zona en cualquier acto jurídico, administrativo o social. h) Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes estatutos, los estatutos de zona y otras disposiciones normativas del Pleno de Representantes de Zona. Artículo 34. El Coordinador de Zona causará baja por dimisión, por cese o en caso de incumplimiento de sus funciones. Los miembros que causen baja serán sustituidos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa con respecto a su elección. Artículo 35. La elección del Coordinador de Zona se celebrará coincidiendo con la elección de la Presidencia y la Secretaría General. En esta sesión se elegirá la nueva Comisión Ejecutiva. Artículo 36. En ausencia de regulación expresa, los Órganos de Zona se regirán por la normativa de los Órganos de la Asociación. Artículo 36.bis.Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 12

13 TÍTULO VI DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 37.La Asociación, que al inicio de sus actividades, cuenta con un presupuesto inicial de 150 Euros, utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos: a. Las cuotas anuales de los socios determinadas por la asamblea general. b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c. Las donaciones o subvenciones que pudiera recibir previas las autorizaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. d. Hasta un total del 10% de las Cuotas de Inscripción que abonan los Titulares de Credencial, para la asistencia a los Plenos de Representantes de la Asociación. e. Cualquier otro recurso lícito. A efectos administrativos, la fecha del cierre del ejercicio asociativo se hará coincidir con el año natural. Artículo 38. Las cuotas serán fijadas por la Asamblea de Representantes de la Asociación a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Las cuotas de socios serán satisfechas anualmente, y su impago, será causa de remoción de su condición de socio. TÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 39. La disolución de la AEALCEE podrá producirse por las siguientes causas: a) Voluntaria, cuando así lo ratifique al menos las seis séptimas partes de los titulares de la Credencial de Representante de la Asociación, convocados a tal fin en sesión extraordinaria. b) Por sentencia judicial firme. c) Por las causas determinadas por el Artículo 39 del Código Civil. 13

14 TÍTULO VII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 40.La iniciativa de reforma total o parcial de los estatutos corresponde a: a) La Comisión Ejecutiva, como propuesta colegiada. b) El Pleno de la Asociación, a propuesta de al menos un 30% de sus miembros. Artículo 41. La iniciativa de reforma será presentada ante la Secretaria de la Asociación que tendrá la obligación de difundirla con al menos de 10 días de antelación e incluirá el texto articulado que se propone o, al menos, las materias acerca de las que se ejerce y los preceptos cuya reforma se propugna. Artículo 42. La aprobación de la reforma debe producirse por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Pleno de la Asociación convocados a tal efecto en sesión extraordinaria. Artículo 43.Corresponde a la Secretaría General la publicación y difusión de la reforma de los estatutos. Artículo 44. La entrada en vigor de las modificaciones tendrá lugar al día siguiente de su aprobación, y de la finalización de los trámites, debidamente notificados. Artículo 45.Cualquier artículo cuya reforma sea solicitada, no podrá volver a ser objeto de debate en al menos seis meses, desde que se someta a debate la reforma. 14

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