Los Seguros de Garantía en Chile

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1 SEMINARIO Los Seguros de Garantía en Chile Las Cauciones de las Obligaciones de Hacer desde la Perspectiva Aseguradora y Bancaria Rodrigo Campero Peters Enero 2011

2 CHILE: Un Mercado de Garantías donde compiten Bancos, Compañías de Seguros Multi ramos y Compañías de Seguros Especializadas. 19 Bancos, más 5 sucursales de Bancos Extranjeros. 20 Compañías de Seguros Generales Multi ramos. 6 Compañías de Seguros Especializadas.

3 MERCADO ESTIMADO A DIC Mercado Total aproximado : UF Bancos 70% - 75% : UF Cías. Seguros 25% - 30% : UF

4 Boleta de Garantía Bancaria Es una caución que constituye un banco a petición de su cliente llamado el Tomador a favor de otra persona llamada Beneficiario y que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de una obligación contraída por el tomador o un tercero a favor del Beneficiario. La emisión de una Boleta de Garantía Bancaria puede obtenerse ya sea mediante la constitución de un depósito de dinero por parte del Tomador o que el banco la emita con cargo a un crédito otorgado al Tomador. (Recopilación actualizada de Normas SBIF, cap. 8-11) Seguro de Garantía o de Caución Mediante el Seguro de Caución, el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del Tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado o título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, todo ello dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. (Art. 68 de la Ley Española sobre el Contrato de Seguros)

5 La Fianza La Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose ante el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. (Art del C. C.)

6 Primeros conceptos que se desprenden de las definiciones de Boletas de Garantía Bancaria y del Seguro de Garantía o Caución Tipo de Caución: B.G, Garantía Real S.G, Garantía o Caución Personal En ambos instrumentos de caución y también en la Fianza; son tres partes las que intervienen. En los tipos de obligaciones posibles de garantizar hay una diferencia más de tipo técnico que práctica entre las Boletas de Garantías y el Seguro de Garantía. - Obligaciones de dar a pagar - Obligaciones de hacer

7 Otras diferencias conceptuales y operativas 1. Accesoriedad A). En el caso de las B.G. y desde el momento que el banco que se trate y reciba la solicitud de cobro cualquiera sea la obligación que caucione, debe ser pagada al beneficiario en la oportunidad en que éste lo demande, observando solamente, cuando así se hubiera estipulado, el aviso previo del plazo que para el efecto se haya establecido. En consecuencia, las B. G. son cauciones autónomas e independientes del contrato subyacente. Lo anterior hace que los intereses del beneficiario y del tomador frente al grado de ejecutabilidad del instrumento pueden ser eventualmente diferentes. No puede ser indiferente para el tomador, el tipo de beneficiario que recibe su caución, independientemente de si éste es público o privado.

8 B). El Seguro de Garantía en su definición; el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del Tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar deja clara su característica de ser un contrato accesorio de una obligación principal. Sin embargo, dicha accesoriedad deja de ser tal dependiendo del tipo de póliza que se utilice. Modelos de pólizas con pago de siniestros sujetos a un procedimiento de liquidación. Modelos de pólizas de pago inmediato o a primer requerimiento. En este último caso, el Seguro de Garantía pierde su característica de accesoriedad y pasa a ser una Caución Autónoma e independiente del contrato subyacente. Como de todas maneras los siniestros se configuran de la forma que establece el modelo de póliza usado, lo que existe es una accesoriedad muy precaria.

9 Tipos de obligaciones susceptibles de ser caucionados por B.G. y Seguros de Garantía A. Las empresas bancarias pueden emitir B.G. para garantizar el cumplimiento de obligaciones de dinero derivadas de obligaciones de dar, hacer o no hacer, sea para cumplir su objeto (garantizar el complimiento de una obligación) o la indemnización de perjuicios por el incumplimiento, con exclusión de las obligaciones de crédito de dinero definidas en el Artículo 1º de la Ley Operaciones de crédito de dinero según el Art. 1º Ley Sin operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.

10 Constituye también operación de crédito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente. Se excluye de la restricción anterior las B.G. que tengan por objeto garantizar la devolución de anticipos recibidos a cuenta del pago de una obligación de hacer. Las B.G. también pueden caucionar las siguientes obligaciones: - El pago de impuesto - Derechos de Aduana - Cargas pecuniarias a favor de entidades del sector público o privado. - Fiel desempeño del cargo de director de una S.A. - Correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones de los corredores de Bolsa y Agentes de Valores (Ley ).

11 B. A través del Seguro de Caución, en teoría se pueden garantizar tanto obligaciones de dar como de hacer. Sin embargo en la práctica y por limitaciones tanto del reaseguro, como también de políticas de suscripción prudentes, lo normal es que no se suscriban obligaciones de dar.

12 DIFERENCIAS ENTRE LOS INTRUMENTOS Boleta de Garantía Caución Real Independiente del contrato subyacente garantía autónoma Constituida mediante un depósito de dinero o con el compromiso del banco de otorgar un crédito Acento en el riesgo crediticio Recuperación a través del pago del crédito o la acción de cobranza Son documentos nominativos que no permiten endosos salvo en comisión de cobranza Seguro de Garantía Caución Personal Puede ser un contrato accesorio o sin accesoriedad Se formaliza a través del contrato de seguro Acento en los riesgos técnicos y crediticios (v) Recuperación a través del reembolso de lo pagado o vía los derechos que otorga la subrogación Son documentos endosables (vigencia, montos asegurados, materia asegurada, etc), con autorización del asegurado (v)

13 Caucionan obligaciones de hacer y las excepciones que permite la ley La vigencia se extingue con la devolución de la B.G., con el cobro o con la expiración del plazo de vigencia Pueden ser emitidas sin plazo de término, aunque no es lo usual Utilizan capacidad de crédito Caución internacional compleja y cara Pueden caucionar obligaciones de hacer y de dar (v) La vigencia se extingue con la devolución del ejemplar del Asegurado, con el cobro y con la expiración del plazo de la vigencia. Un tema es la aplicación de la prescripción en siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia Se emiten con plazo de término (limitaciones de plazo por parte del reaseguro) No usan capacidad de crédito (v) Aseguramiento internacional es una práctica habitual a través del fronting (v)

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