REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL ATENEA ENSEÑANZA BÁSICA

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1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL ATENEA ENSEÑANZA BÁSICA De acuerdo a lo planteado en el Decreto exento Nº511 de 1997 y sus modificaciones (Ex Nº158 de 1999, Ex Nº107 de 2003 y Bases curriculares 2012/2013). DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 1º Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizajes del Plan de Estudios en períodos semestrales. ARTÍCULO 2º El presente Reglamento se comunicará en forma oportuna a Padres y Apoderados, al Departamento Comunal Educacional y al Departamento Provincial de Educación. ARTÍCULO 3º a) En el presente Reglamento se consideran las siguientes estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos y las alumnas. Observación. Pruebas a elección del Profesor. Autoevaluación. Evaluación grupal. Evaluación entre pares. Trabajos prácticos. Participación en actividades extraescolares planificadas y que cuentan con la autorización del Liceo y sea concordante con la Asignatura. Trabajos de investigación. Desarrollo de guías. Participación en proyectos. Evaluación de cuadernos. Otros. b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos (as), Padres y Apoderados. Los alumnos y las alumnas serán calificados durante el año con: Notas de 1 a 7, hasta con un decimal y la nota mínima de aprobación será 4,0. Los resultados de estas calificaciones serán comunicadas a alumnos (as) y padres o apoderados del Establecimiento a través de informes parciales (mayo y octubre), e informe semestral en julio y anual en diciembre. La calificación será semestral, por decisión del Consejo de Profesores de Enseñanza Básica.

2 c) Los procedimientos que aplicará el Establecimiento para determinar la situación final del alumno (a) serán: Para obtener la nota semestral, el alumno (a) deberá tener un número mínimo de notas parciales, según se detalla a continuación: HORAS POR ASIGNATURA De 1 a 3 horas semanales De 4 y más horas semanales Nº DE NOTAS MÍNIMAS 3 notas 4 notas Los promedios semestrales se calculan con un sólo decimal, sin aproximación. El promedio anual de cada asignatura se calcula promediando los dos semestres, con aproximación. El promedio general del alumno se obtiene de la sumatoria de los promedios anuales de todas las asignaturas y se calcula con un decimal y con aproximación. d) Los alumnos y las alumnas con Necesidades Educativas Especiales (NEE) transitorios y permanentes, que formen parte del PIE (Programa de Integración Escolar) serán evaluados de manera diferenciada, tal cual esté considerado en las adecuaciones curriculares y en el plan de trabajo individual respectivo que puede tener las siguientes alternativas: Interrogación oral o escrita en forma individual. Evaluación puntual (clara, precisa, sin detalles). Lectura y explicación de las preguntas de la prueba, al comienzo de ella. Permitir recursos como: material concreto, calculadora, tablas de multiplicar. Reforzar contenidos y formato de la prueba. Dar más tiempo que el resto de los alumnos, en el desarrollo de una prueba o trabajo. Retroalimentación constante. Seguimiento registrando evaluaciones acumulativas. Estas alternativas también pueden ser aplicadas a los alumnos con NEE que no forman parte del PIE. e) El profesor especialista debe elaborar un informe con el seguimiento de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno o alumna y comunicar oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. ARTÍCULO 4º A los alumnos y las alumnas que acrediten mediante certificado médico dificultades psicomotrices y/o problemas de salud, podrán ser eximidos de la práctica del ejercicio físico en la asignatura de Educación Física, sin embargo, se evaluará con trabajos teóricos.

3 ARTÍCULO 5º A los alumnos y las alumnas que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al equipo técnico pedagógico, profesor jefe, profesor de asignatura y especialistas, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados. Los alumnos con NEEP podrán asistir a las clases de inglés en calidad de oyente, pero no serán calificados en esta asignatura (eximidos). En el caso de los alumnos con NEET cuando su promedio general se vea afectado negativamente por su rendimiento en la asignatura de inglés podrá quedar exento de esta nota. ARTÍCULO 6º Los alumnos y las alumnas que falten a una evaluación (avisada o no), el profesor evaluará en la primera oportunidad que asista a clases. Los alumnos y las alumnas que falten a una evaluación avisada con anterioridad, deberán rendirla de acuerdo a calendario emanado de la UTP para estos casos, previa justificación de la inasistencia por el apoderado en inspectoría. En estos casos la inspectoría entregará al estudiante un pase que justifica su inasistencia, el que deberá entregar en la UTP para que se le tome la evaluación correspondiente. Las evaluaciones que se rindan en fechas posteriores a las acordadas incluirán los mismos contenidos pero los ítems podrán ser diferentes. En los casos de inasistencia justificada: por enfermedad, imprevistos, viajes, problemas familiares, accidentes, representaciones fuera del liceo y otras situaciones, se entregará al alumno (a) el calendario de pruebas y otras evaluaciones en l a UTP, para regularizar su situación. En situaciones en que un alumno o una alumna faltase a las normas de convivencia escolar consignadas en el Reglamento y registrase muchas observaciones por faltas graves o gravísimas, previa derivación al departamento de orientación y psicología, se comunicará a su apoderado que el alumno(a) no podrá asistir más a clases, pero podrá finalizar el año escolar asistiendo sólo a rendir sus pruebas y/o trabajos evaluados en la UTP, para lo que se le entregará un calendario, las guías y material pedagógico, lo que le permitirá ser promovido dependiendo de sus calificaciones. Para estos efectos se considerará un horario de atención del PIE y de los profesionales de apoyo cuando corresponda a alumnos con NEE. No se considerará la asistencia en la promoción de los estudiantes afectados por esta medida. ARTÍCULO 7º Alumnas embarazadas. Las alumnas que durante el primer semestre asistieron en forma regular y obtuvieron un promedio general de 4,5 con una asignatura reprobada, o un promedio de 5.0 con dos asignaturas reprobadas, podrán aprobar su año escolar cuando un certificado médico lo acredite o ser evaluadas durante el segundo semestre con trabajos asignados por las diferentes asignaturas. Las alumnas que durante el primer semestre asistieron en forma regular y su promedio general de notas es inferior a 4,5 y una asignatura reprobada o con dos asignaturas reprobadas

4 y su promedio inferior a 5,0, deberán regularizar su situación durante el segundo semestre, con un calendario de pruebas entregadas por la UTP. Aquellas alumnas embarazadas que asistieron en forma irregular durante el primer semestre y no terminaron su proceso, deben regularizar su situación durante el segundo semestre. Si la maternidad es durante el primer semestre podrán cursar el semestre con horarios flexibles para cumplir con las evaluaciones correspondientes a cada asignatura. DE LA CALIFICACIÓN ARTÍCULO 8º Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los alumnos en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0. ARTÍCULO 9º El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará a los Padres y Apoderados junto con el informe de calificaciones semestrales. ÁREAS DE DESARROLLO S G O N 1. En relación a la formación ética a) Plantea con claridad sus opiniones b) Acepta la crítica de otros c) Enfrenta situaciones de conflicto a través del diálogo d) Demuestra interés por la necesidad socio-afectiva de sus pares e) Demuestra una actitud positiva frente a situaciones diversas 2. En relación con el crecimiento y autoafirmación personal a) Cuida su higiene y presentación personal b) Acepta la crítica de otros c) Reconoce sus cualidades y defectos. d) Demuestra iniciativa en la resolución de problemas a los que se ve enfrentado. e) Demuestra una actitud positiva frente a situaciones diversas. 3. En relación a la persona y su entorno a) Cumple responsablemente con su deber estudiantil. b) Respeta los símbolos y tradiciones nacionales. c) Valora, respeta y acepta las diferencias étnica, religiosas y físicas. d) Protege su entorno natural, demostrando respeto por la vida, e) Reconoce la importancia del trabajo en equipo.

5 Escala de Apreciación: Siempre (S): Permanencia o continuidad en la evidencia del rasgo. Generalmente (G): En forma frecuente manifiesta el rasgo. Ocasionalmente (O): Sólo a veces manifiesta el rasgo. Nunca (N): No se manifiesta el rasgo. ARTÍCULO 10º La evaluación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, será con conceptos (MB, B, S, I) y no incidirá en su promoción. La evaluación obtenida por los alumnos en la asignatura de orientación, será con conceptos (MB, B, S, I) y no incidirá en su promoción. Se registrará anualmente. DE LA PROMOCIÓN. ARTÍCULO 11º Para la promoción de los alumnos y las alumnas de 1 a 8 año de Enseñanza Básica, se considerará conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios y la asistencia a clases. 1. Del logro de Objetivos: a) Serán promovidos los alumnos y las alumnas que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizajes de sus respectivos Planes de Estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de1º a 8 de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente serán promovidos los alumnos y las alumnas de los cursos de 1 a 8ºde Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados. 2. De la asistencia: Para ser promovidos los alumnos y las alumnas de 1º a 8º básico deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. Sin embargo, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director (a) del Establecimiento, equipo técnico pedagógico y Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos (as) de 1º a 2º, 2 a 3, de 3º a 4º y de 4 a 5 año con porcentajes menores de asistencia. Para los alumnos (as) de 5 a 8 año básico esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) jefe del

6 curso de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para adoptar esta medida, el establecimiento a través del profesor jefe, deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Los alumnos y alumnas de 2º y de 4º de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º ó 4º año básico según corresponda. Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales, considerando las adecuaciones curriculares correspondientes para cada caso, estarán sujetos a las mismas normas señaladas anteriormente, agregándose la exigencia de un informe del especialista. ARTÍCULO 12º: El Director (a) del Establecimiento Educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (os), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 a 4 año de Enseñanza Básica. Para los alumnos (as) de 5 a 8 de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de los alumnos (as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos (as) de 1 a 8 año Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar. ARTÍCULO 13º La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta a término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos (as) un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTÍCULO 14º Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, el RUN de los alumnos, las calificaciones finales en cada asignatura y la situación final de los alumnos. Las actas son ingresadas a la plataforma SIGE dentro de los plazos estipulados por el MINEDUC y se imprimen tres ejemplares idénticos para el archivo del Establecimiento los que son distribuidos en los diferentes estamentos.

7 ARTÍCULO 15º Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. ARTÍCULO 16º Los aspectos no indicados por el presente Reglamento se regirán por lo legislado en el Decreto 511 de 1997 y sus modificaciones (Ex. Nº 158 de 1999 y Ex. Nº 107 de 2003) LUISA LLANQUITRUF BARRIGA JEFA DE UTP BERTA CASTRO WATSON DIRECTORA Cunco, 2016.

8 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION DEL LICEO MUNICIPAL ATENEA ENSEÑANZA MEDIA De acuerdo a lo planteado en el Exento N 112 de 1999 y modificaciones (Ex 158 de 1999) y el Exento N 0083 de 2001 el Consejo de Profesores del Liceo Municipal Atenea de Cunco, aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción para Primero, Segundo, Tercero y Cuarto año de Enseñanza Media. ARTICULO N 1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción, se comunicará por escrito a todos los alumnos, padres y apoderados, Departamento de Educación Municipal y Departamento Provincial de educación. ARTICULO N 2: El Reglamento de Evaluación y Promoción contiene periodo escolar, procedimiento de Evaluación, forma de comunicar los resultados académicos, procedimientos para determinar una Evaluación Diferenciada, eximición de asignatura, ausencias en periodo de evaluación, promoción con porcentajes menores de asistencia, situaciones especiales de evaluación, disposiciones imprevistas, promoción y certificación, procedimiento de evaluación final, actas de registro, situaciones no previstas y derogaciones. ARTICULO 3 DE LA EVALUACIÓN. a) El periodo de calificaciones decidido por el Consejo de Profesores y de acuerdo a razones pedagógicas y administrativas será semestral. b) Se aplicará Evaluación: - Formativa o de proceso: Se realizará durante el proceso de aprendizaje y tiene como objeto entregarle información al alumno acerca de cómo se está aprendiendo un contenido determinado. - Sumativa : Se realizará al final de un proceso de aprendizaje. - Diferenciada: Considera y respeta los niveles, ritmos de avance, estilos y procedimientos de aprendizaje en caso de alumnos y alumnas, que presentan Necesidades Educativas Especiales. c) Procedimientos evaluativos. - Pruebas de desarrollo: Para expresar sus conocimientos, opiniones, puntos vista, comentarios, interpretaciones. - Pruebas orales: Como interrogaciones, disertaciones, debates, ponencias, mesas redondas, y otros.

9 - Pruebas objetivas: para permitir relaciones, discriminar, comparar e inferir. - Otros procedimientos evaluativos: Talleres, laboratorios, trabajos prácticos. d) Carácter evaluativo: - Autoevaluación: Para promover la autonomía del alumno respecto a sus aprendizajes. - Coevaluación : Para desarrollar el análisis crítico de sus propios progresos educativos. - Grupal: Para favorecer la reflexión del aprendizaje, respeto por el otro, trabajo en equipo. e) Forma de calificar: Con la Escala numérica del 1 a 7. Nota mínima de aprobación 4,0. f) -Notas parciales: Para obtener la nota semestral, el alumno (a) deberá tener un número mínimo de notas parciales, según se detalla a continuación: HORAS POR ASIGNATURA De 2 a 3 horas semanales De 4 y más horas semanales Nº DE NOTAS MÍNIMAS 3 notas 4 notas Los promedios semestrales se calculan con un sólo decimal, sin aproximación. El promedio anual de cada asignatura se calcula promediando los dos semestres, con aproximación. El promedio general del alumno se obtiene de la sumatoria de los promedios anuales de todas las asignaturas y se calcula con un decimal y con aproximación. ARTICULO 4 : DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA: A los alumnos que acrediten dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. - Psicomotriz: En Educación Física se eximirá de la práctica del ejercicio por motivos justificados con certificado médico, sin embargo se evaluará con trabajo teórico asignado por el profesor. - Lenguaje oral y escrito: Tartamudez. En los subsectores que presenten dificultades previamente determinado por un docente del establecimiento o presenten un certificado médico que determine impedimento para cursar en forma normal un subsector o sector del Plan de estudios, se respetarán los niveles, su ritmo de avance estilo o procedimiento de aprendizaje, así como las diferentes formas que tiene de expresar y comunicar sus aprendizajes, para lo cual se le aplicará una Evaluación Diferenciada, con las siguientes alternativas: Interrogaciones: escritas, interrogaciones orales individuales, no ejerciendo presión ni tensiones en el alumno(a). Lectura y explicación de las preguntas de pruebas o trabajos.

10 Reforzamiento de contenidos. Tiempo: Dar más tiempo en el desarrollo de guías, trabajos o pruebas. ARTICULO 5 De la Eximición de asignaturas: El (la) director (a) podrá autorizar la eximición de una asignatura al alumno (a) que presente dificultades de aprendizaje o problemas de salud, previo informe de un Especialista. ARTICULO 6 De los casos de inasistencia del alumno(a) en periodo de evaluación. Los alumnos y las alumnas que falten a una evaluación avisada con anterioridad, deberán rendirla de acuerdo a calendario emanado de la UTP para estos casos, previa justificación de la inasistencia por el apoderado en inspectoría. En estos casos la inspectoría entregará al estudiante un pase que justifica su inasistencia, el que deberá entregar en la UTP para que se le tome la evaluación correspondiente. Las evaluaciones que se rindan en fechas posteriores a las acordadas incluirán los mismos contenidos pero los ítems podrán ser diferentes. En los casos de inasistencia justificada: por enfermedad, imprevistos, viajes, problemas familiares, accidentes, representaciones fuera del liceo y otras situaciones, se entregará al alumno (a) el calendario de pruebas y otras evaluaciones en la UTP, para regularizar su situación. En situaciones en que un alumno o una alumna faltase a las normas de convivencia escolar consignadas en el Reglamento y registrase muchas observaciones por faltas graves o gravísimas, previa derivación al departamento de orientación y psicología, se comunicará a su apoderado que el alumno(a) no podrá asistir más a clases, pero podrá finalizar el año escolar asistiendo sólo a rendir sus pruebas y/o trabajos evaluados en la UTP, para lo que se le entregará un calendario, las guías y material pedagógico, lo que le permitirá ser promovido dependiendo de sus calificaciones. Para estos efectos se considerará un horario de atención del PIE y de los profesionales de apoyo cuando corresponda a alumnos con NEE. No se considerará la asistencia en la promoción de los estudiantes afectados por esta medida. ARTICULO 7 De la forma de comunicar los resultados académicos de los alumnos a los padres y apoderados. Los resultados académicos serán comunicados a alumnos y padres o apoderados del establecimiento a través de informes parciales (mayo y octubre), informe semestral en julio, e informe anual en diciembre. ARTICULO 8 Del procedimiento de Evaluación final. La evaluación final corresponderá al promedio obtenido de la sumatoria de los resultados del primer y segundo semestre en las diferentes asignaturas del plan de estudios correspondiente. ARTICULO 9

11 De las situaciones especiales de Evaluación y promoción de alumnos y alumnas. Las situaciones especiales por razones de salud u otra causa debidamente justificada deberá quedar resuelto, al término del año escolar; el ( la) Director (a) del Liceo con los profesores de curso respectivo, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Enseñanza Media. a) Entre otros resolverá los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, tales como: provenientes de liceos técnicos, por problemas de trabajo, entre los que detallan los trabajos en el extranjero, en otras regiones o dentro de la comuna, e ingresan al Liceo hasta las semana lectiva número 20, llevarán notas en el segundo semestre, teniendo que ponerse al día en los objetivos, contenidos y actividades del primer semestre establecidos por la UTP del Liceo. Su situación final será el promedio del segundo semestre. b) Alumnas embarazadas. Las alumnas de primeros y segundos medios que durante el primer semestre asistieron en forma regular y obtuvieron un promedio general de 4,5 con una asignatura reprobada, o un promedio de 5.0 con dos asignaturas reprobadas, podrán aprobar su año escolar cuando un certificado médico lo acredite o ser evaluadas durante el segundo semestre con trabajos asignados por las diferentes asignaturas. En el caso de las alumnas de terceros y cuartos medios podrán aprobar el año escolar: a) Las alumnas que durante el primer semestre asistieron en forma regular y su promedio general de notas es inferior a 4,5 y una asignatura reprobada. o con dos asignaturas reprobadas y su promedio inferior a 5,0, deberán regularizar su situación durante el segundo semestre, con un calendario de pruebas entregado por la UTP, en el caso que una de las dos asignaturas reprobadas sea lenguaje o matemática su promedio general deberá ser de 5,5, para su promoción. b) Aquellas alumnas embarazadas que asistieron en forma irregular durante el primer semestre y no terminaron su proceso, deben regularizar su situación durante el segundo semestre. c) Si la maternidad es durante el primer semestre podrán cursar el semestre con horarios flexibles para cumplir con las evaluaciones correspondientes a cada asignatura. Servicio Militar Obligatorio. El alumno o la alumna que debe presentarse al Servicio Militar durante el segundo semestre, regularizará su situación académica con un calendario de pruebas entregado por UTP para el término anticipado del año escolar. En el caso de enfermedades, traslados, accidentes, fallecimiento de un familiar, imprevistos que pudieren ocurrir:

12 Durante el primer semestre: llevará notas el segundo semestre, se le entregará guías y evaluaciones para desarrollar en su casa. Durante el segundo semestre: Se regularizará su situación con un calendario de pruebas o trabajos. Ingresos de otro Establecimiento Educacional. El alumno o alumna que ingrese al establecimiento trayendo notas parciales y promedio trimestrales, serán válidos los promedios trimestrales, como una nota parcial y el profesor de asignatura evaluará para completar el promedio semestral. En el caso de los alumnos provenientes de colegios TP se evaluará el primer semestre a través de la presentación de sus cuadernos al día, en las asignaturas que no contemplan los planes TP, cumpliendo plazos estipulados por la UTP. ARTICULO 10 : De las situaciones imprevistas. Serán resueltas por el (la) director (a) previa consulta con el profesor(a) o profesores (as) del curso respectivo o instancias que correspondan. ARTICULO 11 : De la promoción Para efectos de promoción escolar, las calificaciones se expresan en una escala numérica del 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima 4,0. La evaluación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N 924 de El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará a los Padres y apoderados junto con el informe de calificaciones semestrales. ÁREAS DE DESARROLLO S G O N 4. En relación a la formación ética f) Plantea con claridad sus opiniones g) Acepta la crítica de otros h) Enfrenta situaciones de conflicto a través del diálogo i) Demuestra interés por la necesidad socio-afectiva de sus pares j) Demuestra una actitud positiva frente a situaciones diversas 5. En relación con el crecimiento y autoafirmación personal f) Cuida su higiene y presentación personal g) Acepta la crítica de otros h) Reconoce sus cualidades y defectos.

13 i) Demuestra iniciativa en la resolución de problemas a los que se ve enfrentado. j) Demuestra una actitud positiva frente a situaciones diversas. 6. En relación a la persona y su entorno f) Cumple responsablemente con su deber estudiantil. g) Respeta los símbolos y tradiciones nacionales. h) Valora, respeta y acepta las diferencias étnica, religiosas y físicas. i) Protege su entorno natural, demostrando respeto por la vida, j) Reconoce la importancia del trabajo en equipo. Escala de Apreciación: Siempre (S): Permanencia o continuidad en la evidencia del rasgo. Generalmente (G): En forma frecuente manifiesta el rasgo. Ocasionalmente (O): Sólo a veces manifiesta el rasgo. Nunca (N): No se manifiesta el rasgo. Para la promoción de los alumnos de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Enseñanza Media diurna, se considera el logro de los objetivos de las asignaturas y asistencia. Logro de objetivos. a) Serán promovidos los alumnos de Primero y Segundo año de Enseñanza Media (Decreto 112/99) que hubieren aprobado todas las asignatura de sus respectivos Planes de Estudios. b) Serán promovidos los alumnos de Tercero y Cuarto de Enseñanza Media (Decreto 0083/01) que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, o asignaturas de sus respectivos Planes de Estudios. c) Serán promovidos los alumnos de Primero a Cuarto de Enseñanza Media, que no hubieren aprobado un subsector o asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se considerará la calificación del subsector o la asignatura no aprobada. d) Igualmente serán promovidos los alumnos de Primero a Cuarto de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos subsectores o asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto de cálculos se considerará la calificación del subsector o la asignatura no aprobada. e) No obstante lo establecido en el párrafo anterior para los alumnos de Tercero y Cuarto año de Enseñanza Media, si entre los dos subsectores o asignaturas no aprobadas se encuentran los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores no aprobados.

14 Asistencia Para ser promovido los alumnos (as) deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante por razones de salud u otra causa debidamente justificada, el (la) Director (a) del Establecimiento consultado el Consejo de Profesores del curso, podrá autorizar la promoción de los alumnos de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Enseñanza Media, con porcentajes menores de asistencia. Teniendo en consideración que no sea reiterativa su situación sin causa justificada. La justificación debe ser con certificado de un profesional competente y debe ser presentado en forma oportuna. a) Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos y alumnas en eventos nacionales e internacionales en las áreas de deporte, la cultura, las ciencias y las artes. ARTICULO 12 De la situación final La situación final de promoción de alumnas y alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos y alumnas un certificado anual de estudios que indique los Sectores y Subsectores de aprendizaje o asignatura, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTICULO 13 De la Licencia de Enseñanza Media La Licencia de Enseñanza media será obtenida por todos los alumnos (as) que hubieren aprobado el cuarto año medio. Esta disposición es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. ARTICULO 14º De las actas de registro. Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso, las calificaciones de cada Subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de la asistencia, la situación final de los alumnos, el RUN obligatorio, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta el Rol Único Tributario, RUT del Profesor(a). Estas actas deberán ser firmadas por cada profesor de los distintos Subsectores de aprendizaje, asignatura del Plan de estudio que aplica el Establecimiento y por la Directora. Estas Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberá ser presentada a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará un tercer ejemplar para el Registro regional. ATICULO 15 De las situaciones no previstas.

15 Las situaciones de Evaluación y promoción escolar, no previstas en el presente Decreto serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro del ámbito de su competencia. Para información de Profesores, Alumnos y Apoderados del Liceo Municipal Atenea. LUISA LLANQUITRUF BARRIGA JEFA DE UTP BERTA CASTRO WATSON DIRECTORA Cunco, año 2016.

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