SOLUCIÓN AL SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO 1 DEL CURSO 2007/2008
|
|
- Diego Naranjo Maestre
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 SOLUCIÓN AL SUPUESTO PRÁCTICO NÚMERO 1 DEL CURSO 2007/2008 Advertencia: Todos los artículos que se citan en la resolución del caso planteado, son preceptos del Código penal, único material que se podrá emplear en el examen. Sólo se podrá emplear el Código penal sin comentarios doctrinales o jurisprudenciales. Sólo la legislación. Se trata de analizar el comportamiento de Nolvis María G.T. Esta persona introdujo en el territorio español un total de 980 gramos de cocaína portándolos en el interior de su organismo con un valor de mercado de siete millones setecientas ochenta mil de las antiguas pesetas que suponen un total en euros de ,46. Lo primero que hay que determinar es, siguiendo el esquema de la teoría jurídica del delito (que se ha colgado en la web del departamento dentro del apartado del practicum), si dicho comportamiento constituye o no acción desde el punto de vista del Derecho penal. Y habrá que concluir poniendo de manifiesto que efectivamente, la conducta consistente en introducir droga en territorio español es una acción pues cuando fue llevada a cabo por Nolvis María, ésta estaba consciente y no se encontraba condicionada físicamente de manera necesaria cuando realizó dicho comportamiento. No concurre ninguna de las causas que excluyen la acción como la fuerza física irresistible, el acto reflejo o la inconsciencia. El comportamiento consistente en introducir cocaína en el territorio nacional es una acción y además se trata de una conducta activa consistente en un hacer. Confirmada la existencia de acción pasamos a analizar la tipicidad. Dentro de la tipicidad distinguimos dos planos: la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva. Dentro de la tipicidad objetiva tenemos que advertir que la conducta típica consiste en introducir una cantidad de cocaína en el territorio español, comportamiento que está descrito en el artículo 368 dentro de los delitos contra la salud pública. Dicho precepto castiga a quienes realicen actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En el caso analizado introducir 980 gramos de cocaína en España constituye un acto de tráfico ilegal de dicha sustancia. La sustancia, la 1
2 cocaína, es una sustancia ilegal y se introduce en España de manera subrepticia por parte de Nolvis María que la lleva escondida dentro de su organismo. El sujeto activo es Nolvis María que es quien realiza la acción típica. Lo hace además en calidad de autora material, pues es ella quien realiza directamente el comportamiento descrito en el tipo penal. El sujeto pasivo sería la colectividad, titular del bien jurídico protegido que es la salud pública. El delito de tráfico de drogas se trata de un delito de mera actividad y de un delito de peligro. Esto quiere decir que el tipo penal requiere la presencia de un comportamiento sin más, no es preciso que dicho comportamiento cause un resultado diferente del mismo. En este caso, el comportamiento consiste en introducir una determinada cantidad de droga en el territorio nacional. No es preciso que se produzca un resultado diferente de dicho comportamiento. El tipo sólo exige el acaecimiento de esta conducta. El tipo es además, un tipo de peligro porque no exige a efectos de consumación, la efectiva lesión del bien jurídico protegido, en este caso la salud pública. No es preciso que nadie consuma la droga, ni sufra menoscabo en su salud por dicho consumo. Se entiende que la salud pública se ha puesto en peligro con la mera introducción en el territorio nacional de una determinada cantidad de droga y esta circunstancia es suficiente a efectos de consumación delictiva. A su vez, es preciso advertir que en el caso que nos ocupa la sustancia se considera como una de las que causan grave daño a la salud tal y como ha determinado de manera reiterada el Tribunal Supremo. También es preciso advertir que concurre en este supuesto una circunstancia agravante específica. En concreto, la que recoge el artículo ª (es preciso aplicar la ley penal que estaba vigente en el momento de comisión del delito, es decir, la ley penal vigente el 31 de julio de 1997 que en materia de tráfico de drogas no coincide con la que está vigente en la actualidad, pues la ley vigente en la actualidad en esta materia es la que resulta de la reforma introducida por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, que no se aplica porque es posterior a la comisión del hecho delictivo y es más desfavorable para el reo), que resulta de aplicación pues de acuerdo con reiterada jurisprudencia (también es preciso tener en cuenta a este respecto el Acuerdo de 19 de octubre de 2001, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional, respecto de 2
3 cantidades de notoria importancia aunque este acuerdo no tiene carácter vinculante, sirve como criterio orientativo-), 980 gramos de sustancia se consideran de notoria importancia. El hecho de que la droga sea considerada como de las que causan grave daño a la salud unido a la circunstancia agravante mencionada (la de notoria importancia) serán de suma importancia a la hora de determinar e individualizar la pena, como se verá más adelante. Desde el punto de visa de la tipicidad subjetiva, es preciso advertir que Nolvis María actúa con dolo, toda vez que tiene conciencia de todos los elementos del tipo penal. Es consciente que porta una gran cantidad de droga. También sabe que trata de introducir dicha droga en el territorio nacional. Concurre a su vez el elemento volitivo puesto que Nolvis María en el momento en que realiza la conducta descrita lo hace voluntariamente, con independencia de que encuentre su motivación en las amenazas que había recibido por parte unas personas durante el sepelio de su marido. La conducta analizada es pues, típica. Pasemos a determinar si además es antijurídica. Para ello hay que comprobar si concurren o no causas de justificación como la legítima defensa, el estado de necesidad o el ejercicio legítimo de un deber o un derecho. La única que podríamos considerar es el estado de necesidad pues los hechos probados podrían tener encaje en la regulación de dicha circunstancia de acuerdo en el artículo 20.5º. En dicho precepto se pone de manifiesto que quedará exento de responsabilidad penal el que, en un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber siempre que concurran los requisitos que recoge el referido precepto legal. El problema es que aunque efectivamente Nolvis María lesiona el bien jurídico salud pública para evitar que acaezca el mal con la que se la amenaza que es la violación y muerte de su hija, lo cierto es que dicho mal no es inminente y además la vulneración de la salud pública trasportando droga a España, no es el único medio para evitar dicho mal. Caben otras posibilidades como haber denunciado las amenazas o haber reclamado protección policial. La necesidad de vulnerar el bien jurídico salud pública para evitar la violación y muerte de una hija, se podría pues cuestionar. Por otro lado la regulación del estado de necesidad exige que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. En este sentido el mal 3
4 que se causa es el peligro de la salud pública con todo lo que ello implica desde el punto de vista del narcotráfico. El mal que se causa es de gran envergadura y el Tribunal Supremo suele considerar que es más grave que el que se trata de evitar que es la muerte y violación de una hija. El Tribunal Supremo suele no aplicar el estado de necesidad en estos casos fundamentalmente por este motivo y de apreciar el estado de necesidad, suele considerar el mismo no como eximente completa sino como incompleta, al entender que no se dan todos los requisitos que se recogen en el artículo Semejante postura es la más frecuente del alto tribunal, si bien se puede cuestionar. No obstante, siguiendo el argumento planteado y los inconvenientes para apreciar el estado de necesidad, podríamos considerar que la conducta es antijurídica. Pasemos a comprobar si además, es culpable, es decir, si concurre la culpabilidad. Para que exista culpabilidad a Nolvis María se le tiene que poder reprochar su comportamiento. A tal efecto, es preciso que Nolvis María tenga para capacidad para conocer la ilicitud de lo que ha hecho (es decir que no se encuentre en un error de prohibición). Dicha circunstancia se da puesto que Nolvis María sabe que introducir cocaína en España constituye un ilícito penal (además, desde la perspectiva de un hombre medio se puede saber que introducir cerca de un kilo de cocaína en un país constituye delito y el hecho de que Nolvis María llevase la droga oculta en el interior de su propio organismo revela una conciencia por su parte de que lo que hace es ilícito). Para que concurra culpabilidad el sujeto o sea Nolvis María, debe además tener capacidad para comprender dicha ilicitud y capacidad para adaptar su comportamiento a dicha conciencia de ilicitud. Es decir, es preciso que Nolvis María sea imputable. En este caso, dado que Nolvis María es adulto y no padece ninguna alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su comportamiento o adaptar su conducta a dicha conciencia, es también imputable. No obstante, en sede de culpabilidad y a efectos de confirmar o negar la concurrencia de este elemento de la teoría jurídica del delito, debemos comprobar si al sujeto, dadas las circunstancias, le era exigible el haberse comportado de un modo diferente al que lo hizo. Para muchos, uno de los supuestos de inexigibilidad del comportamiento es el miedo insuperable 4
5 que aparece recogido como circunstancia que exime de responsabilidad en el artículo 20.6º. Se podría considerar y así está probado que Nolvis María, cuando introdujo la droga en España, lo hizo bajo el miedo. El miedo que le habían infundido unas personas que le comunicaron, durante el sepelio de su marido que había muerto recientemente de manera violenta, que como se negara a transportar la droga violarían y matarían a su hija. El mal anunciado es muy grave puesto que consiste en la violación y muerte de una hija. La seriedad de la amenaza está fuera de toda duda, puesto que Nolvis María había ya sufrido la muerte de su marido en circunstancias violentas. Asimismo, es preciso tener en cuenta a efectos de la apreciación del miedo insuperable, que el estado emocional de Nolvis María era sumamente delicado. Como ya se ha puesto de manifiesto, hacía muy poco que había perdido a su marido y recibe la amenaza nada más y nada menos que durante el entierro del mismo. Cabe concluir por tanto, que el motivo por el cual Nolvis María transporta la droga es el miedo que le infunde la amenaza recibida. Se considera como hecho probado que la acusada <<accedió a efectuar el viaje bajo el grave temor >>. Así pues, cabría considerar la concurrencia del miedo en la persona de Nolvis María. La cuestión estaría en determinar si se aprecia esta circunstancia como eximente completa o incompleta. Es decir, si el miedo era completamente insuperable o no. La jurisprudencia considera que el miedo es insuperable cuando no es controlable o dominable por el común de las personas, con pautas generales de los hombres. Si se considera que las circunstancias del caso son suficientes para infundir un temor que un hombre medio no podría dominar, tendríamos que aplicar el miedo insuperable como eximente completa y, en consecuencia, considerar que Nolvis María no es responsable del delito de tráfico de drogas del que ha sido acusada y declarar su libre absolución. En este caso no había pronunciamientos de responsabilidad civil puesto que la conducta no ha provocado una efectiva lesión del bien jurídico salud pública, sino una mera puesta en peligro. La droga es descubierta e incautada en la aduana luego no se ha podido distribuir ni mucho menos, consumir provocando daños en la salud. 5
6 También se puede entender que concurre el miedo pero como eximente incompleta puesto que dadas las circunstancias no se puede entender que el miedo fuese de tan entidad como para que fuese insuperable o incontrolable. Ello se podría considerar sobre la base de que transcurre un lapso de tiempo desde que Nolvis María recibe la amenaza hasta que toma el vuelo transportando la droga. Lapso en el que el miedo podría disminuir y lapso durante el cual Nolvis María podría haber adoptado otras medidas para evitar el mal anunciado. Si bien habría que apreciar, en todo caso, el miedo como eximente incompleta aplicando lo establecido en el artículo 20.6 en relación con el 21.1ª. El miedo existe y es grave pero no insuperable. Si aplicamos el miedo insuperable como eximente incompleta tendríamos que atenuar la pena que prevén los artículos 368 y 369.3ª antes mencionados en el modo establecido en el artículo 66. El artículo 368 establece una pena de prisión de 3 a 9 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga, por tratarse de una sustancia que provoca grave daño a la salud como la cocaína (multa que iría del valor de mercado que se ha establecido en ,46 hasta el triple de este valor que sería igual a ,38 ). Por ser de notoria importancia la cantidad de droga transportada, habría que aplicar la circunstancia 3ª del artículo 369 y, en consecuencia, subir un grado la pena establecida en el artículo 368. Para subir un grado la pena hay que seguir las instrucciones que aparecen recogidas en el artículo 70. En el caso que nos ocupa, la pena superior en grado a la señalada por el artículo 368 sería de prisión de 9 a 13 años y seis meses y de multa de ,38 a ,. Ahora tendremos rebajar dicha pena puesto que hemos considerado que concurre una eximente incompleta. A tal efecto, habrá que estar a lo establecido en el artículo 66. 2ª. Este precepto permite rebajar uno o dos grados la pena cuando concurra una circunstancia atenuante muy cualificada como podría ser el caso, al tratarse de una eximente incompleta de miedo insuperable. Tenemos la opción por tanto, de bajar uno o dos grados la pena de prisión de 9 a 13 años y seis meses y de multa de ,38 a ,. Para bajar de grado la pena hay que estar a lo establecido en el artículo 70. Si bajamos un grado el resultado sería una pena de prisión de 4 años y seis meses a 9 años y una multa de , 19 a 6
7 ,38. Si bajamos dos grados el resultado sería una pena de prisión de 2 años y tres meses a 4 años y seis meses y una pena de multa de ,59 a ,19. Si optamos, atendiendo a las circunstancias del caso, por rebajar dos grados la pena, a la hora de proceder a la individualización de la misma, podremos condenar a Nolvis María a cualquier pena de prisión comprendida en el intervalo que va desde los 2 años y tres meses a los 4 años y seis meses y cualquier multa cuya cuantía se sitúe entre los ,59 y los , 19. Cualquier solución comprendida dentro de esos límites sería correcta. No obstante, en este caso, dado que Nolvis María actuó por miedo, no tiene antecedentes penales, es viuda y tiene cargas familiares, se le podría condenar a la pena mínima, es decir a la pena de prisión de 2 años y tres meses y a la multa de ,59. 7
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesMedio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 Tema4.LASCONCRETASFIGURASDELICTIVAS(II). 1.Laproteccióndelabiodiversidad.2.Losdelitosdecaza.3.Protecciónpenaldeanimales domésticos. 4. Protección
Más detallesEl Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.
Encargo 4 La sentencia dictada por la Jueza D. Justa Contienda contiene un fallo absolutorio de nuestro defendido Niass Douane, basándose en una actividad probatoria insuficiente que no llega a destruir
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesResponsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual
Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual Responsabilidad penal Introducción En virtud del art. 20 del Código penal, están exentos de responsabilidad criminal: 1º.- El
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesRESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud
RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesPrograma de Criminología UOC
Programa de Criminología UOC Trabajo Final de Grado Presentación Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y
Más detallesMANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*
MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesGAONA ABOGADOS, S.L.P.
GAONA ABOGADOS, S.L.P. Corporate Defense (Defensa corporativa) Introducción Antecedentes: Responsabilidad Penal bajo el principio societas delinquere non potest Legislación actual: Reforma LO 05/2010 del
Más detallesMOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.
ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto
Más detallesAdemás señala en su Disposición Adicional lo siguiente:
NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesLA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE
LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). Plan general
Más detallesTema 16: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Tema 16: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEFRAUDACIONES A LA HACIENDA PÚBLICA. Modalidades típicas. Agravaciones específicas. Eximente de pena: naturaleza; requisitos. DEFRAUDACIÓN
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero
Más detallesEL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS
LEY de RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS (Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda
Más detallesRegla de Exclusión prueba obtenida vulnerando garantías fundamentales. Felipe Marín Verdugo
Regla de Exclusión prueba obtenida vulnerando garantías fundamentales Felipe Marín Verdugo Regla de exclusión: Dilema Excluir o no excluir? Una decisión con graves consecuencias: Cada vez que se excluye
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )
1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor
Más detallesLOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA
LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
Más detallesRESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS
MÓDULO 7. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS Introducción En lo que concierne a este séptimo módulo analizaremos en qué consiste la responsabilidad objetiva como fuente de las
Más detallesContenidos. INFORME ENCUESTA TELEFÓNICA. Curso 2009 10
ENCUESTA DE OPINIÓN DEL ALUMNADO SOBRE LA ACTUACIÓN DOCENTE DEL PROFESORADO UNIVERSIDAD DE SEVILLA Curso 2009-2010 ENCUESTA TELEFÓNICA Contenidos Introducción.... 4 El Cuestionario... 5 El muestreo...
Más detallesSOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo
Más detallesLección 18 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Lección 18 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Los tipos penales están pensados para el delito consumado y para el autor singular. Sin embargo, lo habitual es que en la realización de un hecho delictivo intervengan
Más detallesEl Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A.
Libro blanco El Deber de Protección del empleado expatriado o desplazado en la legislación española Por Javier Contin Guillén Abogado SOS Assistance España, S.A. AVISO Este estudio tiene un carácter estrictamente
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0393/2010
Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesGUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES
GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es
Más detallesI. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción
Más detallesd. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido
Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.
1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía
Más detallesAplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)
Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/096
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/096 FECHA 27/12/2013 ASUNTO Funciones de los acudas. ANTECEDENTES Consulta formulada por una empresa de seguridad, sobre si el
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0516/2008
Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesCUARTO SEMINARIO REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA JUECES Y FISCALES DE AMERICA LATINA
CUARTO SEMINARIO REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA JUECES Y FISCALES DE AMERICA LATINA MODULO 3. MARCAS (III) NORMATIVA RELATIVA A LA PONENCIA: PROBLEMAS DE VALORACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesTratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006
Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 La consulta plantea diversas cuestiones en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
03 de octubre de 2012 CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 1. Ámbito de aplicación Este documento recoge las Condiciones Generales aplicables a las traducciones encargadas a Watsontech
Más detallesb) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesArt. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.22º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 25 Ley 19/1994 Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesI. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA
Más detallesSAP Salamanca (Sección 1ª) 2 noviembre 2011 (JUR 2011, 401417)
SEGURO CONTRA DAÑOS: AUTOMÓVILES. CLAUSULAS LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS. COBERTURA PÓLIZA. RIESGO ASEGURADO: PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR: DELITOS DOLOSOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0382/2012
Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo
Más detallesALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito
ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito ALERTA ANTICORRUPCIÓN Erick Guimaray Coordinador del Área Penal del IDEH-PUCP Apuntes de tipicidad sobre el delito
Más detallesREGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.
REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DICTAMEN: 248/09, 30 de julio MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Reclamación de indemnización instada por el Sr.
Más detallesEn lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:
Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0247/2009
Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesNº 27. Gestión de la PRL
PAUTAS DE ACTUACION PARA EVITAR PELIGROS Y MOLESTIAS A LOS TRABAJADORES/AS DE DISTINTAS EMPRESAS QUE COINCIDEN EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN La coincidencia de trabajadores/as de distintas
Más detallesConsulta I: Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación
Señores: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Consulta a los Actores del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos Consulta I: Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación
Más detallesLA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración
Más detallesCristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012
Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a
Más detallesCOMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13
COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales
Más detallesAnexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft)
Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft) SI SE DESPLAZA HASTA LA PARTE INFERIOR DEL PRESENTE ANEXO DEL ACUERDO DEL PROGRAMA DE PARTNERS
Más detallesLEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL El pasado 18 de marzo de 2014, la Cámara de Senadores votó por mayoría el proyecto de ley por el cual se establece la responsabilidad penal del empleador que no
Más detallesCONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:
CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones
Más detallesISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE
ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE MARZO 2007 Este documento contesta las preguntas más frecuentes que se plantean las organizaciones que quieren
Más detallesEl Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:
Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación
Más detallesANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL
ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas funciones y tareas a realizar por los vigilantes de seguridad en un determinado establecimiento industrial, la Secretaría
Más detallesCONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1
CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesEl arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?
El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones
Más detallesExpte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad
Más detallesSGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87
SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención Instrucción 06/S- 87 La entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (BOE 5.09.2006), por el
Más detallesPROCEDIMIENTO DE CONSULTA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN PROCEDIMIENTOS. CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN Tomás Menchaca 2011 PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción NO CONTENCIOSO (ART. 31) Consultas
Más detallesSistemas de Gestión de Calidad. Control documental
4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0317/2009
Informe 0317/2009 La consulta plantea si la Cátedra de Accesibilidad, Arquitectura y Diseño de la Universidad consultante puede solicitar a Universidades Públicas Españolas los datos de estudiantes con
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0361/2010
Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación
Más detallesTIPO DE CAMBIO, TIPOS DE INTERES Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL
TIPO DE CAMBIO, TIPOS DE INTERES Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL En esta breve nota se intentan analizar las relaciones existentes en el sector español entre tipo de cambio, tasa de inflación y tipos de interés,
Más detallesALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.
ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesSENTENCING GUIDELINES FOR ORGANIZATIONS
APÉNDICE H EXTRACTOS DE U.S. FEDERAL SENTENCING GUIDELINES FOR ORGANIZATIONS Estas pautas de sentencia para demandados de la organización se publicaron como Capítulo 8, Sentencing of Organizations, en
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados
Más detallesINSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN
INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE
Más detalles