PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVÍOS POSTALES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO

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1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVÍOS POSTALES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO SO-P

2 INDICE I. OBJETIVO 3 II. ALCANCE.3 III. BASE LEGAL...3 IV. CONCEPTOS...3 V. PROCEDIMIENTO...13 V.1. ENVÍOS POSTALES DE IMPORTACIÓN...13 A. Tratamiento general de los envíos postales de importación.13 A.1. Ingreso de envíos postales a Lima por vía aérea.13 A.2. Ingreso de envíos postales a Lima por vía marítima...14 A.3. Tarja postal electrónica, recepción y verificación de los despachos EMS, encomiendas internacionales, registrables y primera clasificación en el CCPL.15 A.4. Selección de envíos postales en el CCPL 16 B. Tratamiento específico de los envíos postales no sujetos a la formulación de la declaración simplificada (envíos no aforables) 17 C. Tratamiento específico de los envíos postales sujetos a la formulación de la declaración simplificada (envíos aforables).17 C.1. Tratamiento del manifiesto postal..17 C.2. Emisión de avisos postales.18 C.3. Traslado y tratamiento de envíos postales..19 C.4. Plazo de permanencia.25 C.5. Envíos con acta de inmovilización.27 C.6. Abandono legal de envíos postales.28 C.7. Reexpedición de envíos postales 29 C.8. Devolución de envíos postales sin declaración simplificada..29 C.9. Devolución de envíos postales con declaración simplificada 31 C.10. Formulación del despacho.34 C.11. Archivo de la documentación 35 V.2. ENVÍOS POSTALES DE EXPORTACIÓN (EMS, ENCOMIENDAS...37 INTERNACIONALES, PEQUEÑOS PAQUETES, AFORABLES, SACAS M ) A. Tratamiento de encomiendas postales de exportación en Lima.37 B. Tratamiento de los envíos EMS de exportación en Lima...39 C. Tratamiento de los pequeños paquetes en Lima.41 D. Envíos Exporta Fácil..41 V.3. ENVÍOS POSTALES EN TRÁNSITO 44 05/03/2013 1

3 VI. V.4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LAS DEPENDENCIAS DE SERPOST S.A.45 TRATAMIENTOS EXCEPCIONALES..51 VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA...52 VIII. AUTORIZACIÓN..52 IX. ANEXOS /03/2013 2

4 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para el tratamiento adecuado de envíos postales de importación, exportación y tránsito en todas las oficinas postales de SERPOST S.A. a nivel nacional. II. III. ALCANCE El presente documento alcanza a la Gerencia Postal, las subgerencias, Departamentos y áreas a su cargo, así como a las administraciones postales a nivel nacional. BASE LEGAL IV. 3.1 Decreto Legislativo 685 Ley de Creación de SERPOST S.A. 3.2 Estatuto de SERPOST S.A. 3.3 Actas de la Unión Postal Universal 3.4 Reglamento UPU Relativo a Encomiendas Postales 3.5 Reglamento UPU Relativo a Envíos de Correspondencia 3.6 Decreto Legislativo Nº 1053 Ley General de Aduanas 3.7 Decreto Supremo No EF Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº Decreto Supremo N EF 3.9 Resolución de Superintendencia Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No /SUNAT/A CONCEPTOS 1. Abandono legal Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados en la Ley General de Aduanas. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario. 2. Acciones de control extraordinario Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. 3. Acciones de control ordinario Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas. 05/03/2013 3

5 4. Administración Aduanera Órgano de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta. 5. Aforo Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria. 6. Agente de carga internacional Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares. 7. Almacén aduanero Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. 8. Área de Primera Clasificación del CCPL Área operativa que se encarga de realizar la tarja de los despachos, clasificar los envíos comunes y distribuirlos a los servicios operativos respectivos y que depende de la Subgerencia de Operaciones Postales. Ubicada en el CCPL. 9. Área de Registrables del CCPL Área operativa que se encarga del tratamiento de los envíos certificados y/o registrables y que depende de la Subgerencia de Operaciones Postales. Ubicada en el CCPL. 10. Autoridad aduanera Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera. 11. Carga consolidada Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. 12. Centro de Clasificación Postal de Lima Se denomina así al local de SERPOST SA. ubicado en el distrito de Los Olivos Lima. La abreviación del Centro de Clasificación Postal de Lima es CCPL. 13. Comiso Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado. 05/03/2013 4

6 14. Consignante o remitente Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior. 15. Consignatario o destinatario Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. 16. Control aduanero Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta. 17. Declaración aduanera de mercancías Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. 18. Declaración Simplificada El despacho de importación o exportación de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos para la economía del país, se podrá solicitar mediante una Declaración Simplificada de Importación y Exportación, respectivamente. 19. Declarante Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional. 20. Departamento de Áreas Operativas del CCPL Se denomina así al Departamento ubicado en el Centro de Clasificación Postal y que pertenece a la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras. 21. Depositario La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero. 22. Depósito aduanero Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos. 23. Depósitos francos Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero. 24. Depósito temporal Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. 25. Depósito temporal postal Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de los envíos postales. 05/03/2013 5

7 26. Derechos arancelarios o de aduana Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías sometidas al régimen de importación para el consumo. 27. Despachador de aduana Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. 28. Despacho aduanero Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. 29. Destinación aduanera Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. 30. Días hábiles Cuando para el cómputo de los plazos se hace referencia a los días hábiles, no se toman en consideración los siguientes días: sábados, domingos y días feriados. 31. Documento de envíos postales (DEP) Documento que contiene información relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales. 32. Documento electrónico Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnéticos de códigos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos. 33. Elaboración Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía. 34. Ensamblaje o montaje Unión, acoplamiento o empalme de dos o más piezas. 35. Envíos de entrega rápida Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida. 36. Envíos postales devueltos al país de origen Envíos que en el marco de las disposiciones de las Actas de la UPU son devueltos al país de origen. 37. Envíos postales de salida Se denominan así a los envíos postales embarcados en el país con destino al extranjero. 38. Envíos postales de llegada Se denominan así a los envíos postales embarcados en el extranjero con destino al Perú. 39. Envíos postales en tránsito 05/03/2013 6

8 Se denominan así a los envíos postales originarios de un determinado país, en tránsito por Perú y destinados a un tercer país. 40. Factura original Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico. 41. Fecha de arribo Fecha en la que arriba el medio de transporte en nuestro país (FA). 42. Fecha del término de la descarga Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte (FTD). 43. Fecha de ingreso de la carga en el Centro de Canje Aéreo u Oficina de Canje Aéreo Fecha en la que el transportista entrega los envíos a SERPOST S.A. en el Centro de Canje Aéreo (FCA). 44. Fecha de ingreso de la carga en el CCPL Fecha en la que ingresa la carga en el Centro de Clasificación Postal de Lima (FCC). 45. Fecha de apertura Fecha de apertura de la saca en el CCPL (FAP). 46. Fecha de transmisión del manifiesto postal o fecha de transmisión de la DEP Fecha en la que SERPOST S.A. transmite el manifiesto postal o DEP a Aduanas (FTMP). 47. Fecha de vencimiento del plazo máximo de conservación Fecha en la que vence el plazo máximo de conservación (FVPMC). 48. Fecha de vencimiento del plazo máximo de devolución Fecha en la cual vence el plazo para embarcar la mercancía con destino al país de origen (FVPMD). 49. Fecha de abandono Fecha en la que el envío cae en abandono legal (FAB). 50. Formalidades aduaneras Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Administración Aduanera a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. 51. Franquicia Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley. 52. Garantía Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera. 53. Guía de envíos de entrega rápida Documento que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador. 05/03/2013 7

9 54. Incautación Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva. 55. Inmovilización Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. 56. Levante Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. 57. Levante de los envíos postales Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados disponer de sus mercaderías, previo pago de los tributos y el cumplimiento de ciertas formalidades o requisitos según corresponda. Los envíos no podrán ser entregados a sus destinatarios sin previa autorización de Levante por parte de la autoridad aduanera y en los casos que exista inmovilización dispuesta por esta última. 58. Manifiesto de carga Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. 59. Manifiesto de envíos de entrega rápida Documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera. 60. Manifiesto Postal Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de los envíos que comprende la carga. 61. Medios electrónicos Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. 62. Mercancía Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros. 63. Mercancía extranjera Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero. 64. Mercancía nacional La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas. 05/03/2013 8

10 65. Muestra sin valor comercial Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma. 66. Multa Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. 67. Nota de tarja Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes. 68. Oficina de Cambio o Canje Oficina designada por un país para intercambiar directamente los envíos postales con una oficina extranjera de la misma naturaleza. 69. Oficina Postal de Destino Administración u oficina postal a su cargo, perteneciente a SERPOST S.A. que tiene bajo su responsabilidad la recepción, custodia y entrega de los envíos postales al destinatario. De igual manera, un servicio del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas M ) para efectos de la aplicación del presente procedimiento es considerado como una Oficina Postal de Destino. 70. Punto de llegada Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. En el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales. 71. Recargos Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías. 72. Reconocimiento físico Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria. 73. Reconocimiento previo Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo que establezca el Reglamento. 74. Régimen de importación para el consumo Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. 05/03/2013 9

11 Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. 75. Régimen de reimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación. 76. Régimen para reexportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. 77. Régimen de exportación definitiva Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. 78. Régimen de Exportación temporal para reimportación en el mismo Estado Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente. 79. Régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. 80. Régimen de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. 81. Régimen de Drawback Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 05/03/

12 82. Régimen de Reposición de mercancías con franquicia arancelaria Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. 83. Régimen de Depósito aduanero Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. 84. Régimen de Tránsito aduanero Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley General de Aduanas. 85. Régimen de Tránsito aduanero internacional El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento. 86. Régimen de Transbordo Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. 87. Régimen de Reembarque Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 88. Revisión documentaria Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan. 89. SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 90. Tarja Postal Es un área de recepción, verificación y control de despachos que ingresan al CCPL. 05/03/

13 91. Tarja al detalle Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes. 92. Término de la descarga Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte. 93. Territorio aduanero Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria. 94. Transportista Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste. 95. Usuario aduanero certificado Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. 96. Zona de reconocimiento Área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 97. Zona franca Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar. 98. Zona primaria Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera. 99. Zona secundaria Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca. V. PROCEDIMIENTO 05/03/

14 V.1. ENVÍOS POSTALES DE IMPORTACIÓN A. TRATAMIENTO GENERAL DE LOS ENVÍOS POSTALES DE IMPORTACIÓN A.1. INGRESO DE ENVÍOS POSTALES A LIMA POR VÍA AÉREA Entrega de los despachos por el transportista 1. El personal de Canje Aéreo recibirá los despachos entregados por el transportista. En caso de encontrarse alguna observación o irregularidad, se formulará la reserva respectiva sobre la CN38 o CN41 según el caso y consignará las observaciones en la Guía de Transferencia. Las observaciones hechas sobre la CN38 o CN41 deberán ser visadas por la compañía transportista. 2. La Oficina de Canje Aéreo ingresará la fecha del término de la descarga de acuerdo a la información que figura en la página web de la SUNAT. 3. La Oficina de Canje Aéreo y la compañía transportista suscribirán la nota de tarja. 4. El Boletín de Verificación que se formule, en caso de una irregularidad, será enviado por la Central de Boletines mediante correo certificado al país de origen o a los países involucrados en el plazo de 24 horas de recibidas las guías de despacho y el manifiesto postal. 5. El traslado de los despachos de Canje Aéreo al Centro de Clasificación se realizará como máximo al día siguiente de entregada la carga por la compañía transportista. Traslado que se efectuará con la Guía de Transferencia, en la que figurará la fecha y hora de recepción del despacho por parte de SERPOST S.A., la fecha de llegada de la nave, el número de manifiesto, la fecha y hora del término de la descarga, además las observaciones o irregularidades formuladas con relación a los despachos entregados por el transportista. 6. Para efectos de control por parte de la aduana aérea, el personal de Canje Aéreo deberá formular adicionalmente el Documento de Traslado, en el cual figure el consolidado de todos los despachos con el precinto de seguridad del medio de transporte. 7. En el CCPL, las áreas responsables de los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, Registrables y Primera Clasificación se encargarán de recibir, pesar, tarjar cada una de las sacas de los despachos y verificar que los despachos ingresen en el plazo antes señalado. De no cumplirse con este plazo, el personal del CCPL formulará un informe dirigido a la Subgerencia de Operaciones Postales. 8. Las irregularidades constatadas por las áreas responsables de los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, Registrables y Primera Clasificación del CCPL serán comunicadas inmediatamente a la Central de Boletines para efectos de la formulación del boletín de verificación respectivo. 9. El personal de Tarja Postal entregará un original de la Guía de Transferencia a la Central de Boletines y una copia al personal de Aduanas; el original del resumen de la Guía de Transferencia se entregará al personal de Aduanas y una copia al Área de Seguridad Postal. 05/03/

15 10. La apertura de los despachos de parte del Servicio de Primera Clasificación o servicios correspondientes se realizará bajo control aduanero. Las modificaciones de horario realizadas por SERPOST S.A. serán comunicadas necesariamente a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao. 11. Canje Aéreo entregará en el plazo máximo de 7 días calendario la CN38 y la CN41 a la Central de Boletines. Plazo que se computará a partir del día siguiente de la entrega de los despachos por parte de la compañía transportista. A.2. INGRESO DE LOS ENVÍOS POSTALES A LIMA POR VÍA MARÍTIMA 12. El personal de canje Marítimo recibe los documentos CN37 y Conocimiento de Embarque - BL (Bill of Loading) a la espera de la carga. Luego verifica en el Portal Web de Aduanas la fecha del término de la descarga. Prepara la documentación para la transmisión electrónica del Acta de Traslado de Envíos Postales. (Anexo 7) 13. Para el retiro de los despachos del terminal de almacenamiento de carga al terminal de SERPOST S.A. deberá transmitirse previamente el Anexo 7 por vía electrónica. 14. El retiro de la carga del terminal de almacenamiento de carga al terminal de almacenamiento postal (CCPL) se realizará dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga. 15. En caso de verificarse alguna irregularidad, el personal de Canje Marítimo formulará un Acta en el Terminal de Almacenamiento de Carga. Asimismo, se formulará las reservas respectivas sobre la CN37, la misma que deberá ser visada por el Agente Marítimo, representante de la línea naviera en el Perú. 16. Canje Marítimo comunicará inmediatamente por escrito a la Central de Boletines las irregularidades constatadas para la formulación del boletín de verificación correspondiente. El Boletín de Verificación que se formule, en caso de una irregularidad, será enviado por correo certificado al país de origen o a los países involucrados en el plazo de 24 horas y excepcionalmente en el plazo de 48 horas de conocida la observación o irregularidad, en idioma inglés, francés o en el idioma del país de origen. 17. Canje Marítimo entregará a la Central de Boletines inmediatamente al arribo de la carga al CCPL, los siguientes documentos: CN37 (con las observaciones de presentarse el caso) y volante. 18. El traslado de los despachos del Terminal de Almacenamiento de Carga al CCPL (Terminal de Almacenamiento Postal) se realizará en el término de la distancia y con la Orden de Retiro emitido por el Terminal de Almacenamiento de Carga. 19. Canje Marítimo elaborará la Guía de Transferencia inmediatamente después del arribo de la carga al CCPL. Guía en la que deberá figurar entre otros datos, el número de manifiesto y la fecha y hora del término de la descarga. 20. Canje Marítimo entregará la Guía de Transferencia a la Central de Boletines, al área de Primera Clasificación Final, al área de Registrable Local, al Servicio de Encomiendas Internacionales del CCPL, al Servicio de sacas M del CCPL y al servicio de Pequeños Paquetes del CCPL. Entrega que tendrá lugar en el plazo de dos horas, contadas desde el arribo de los envíos postales al CCPL. 05/03/

16 21. El número del Boletín de Verificación y del Acta de Traslado, deberán figurar en el manifiesto postal que se transmite a Aduanas, es decir, debe figurar en el Documento Único de Información de Manifiesto Postal (DUIMP). 22. La apertura de los despachos en el CCPL se realizará bajo control aduanero. Las modificaciones de horario realizadas por SERPOST S.A. serán comunicadas necesariamente a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao. 23. El personal del CCPL que recibe los despachos procedentes del extranjero, formulará un boletín de verificación interno, en caso de que el servicio de Canje Marítimo no formule correctamente las Guías de Transferencia. A.3. TARJA POSTAL ELECTRÓNICA, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS DESPACHOS EMS, ENCOMIENDAS INTERNACIONALES, REGISTRABLES Y PRIMERA CLASIFICACIÓN EN EL CCPL 24. Se efectuará el repesado de cada una de las sacas, mediante la tarja electrónica. 25. Después de la recepción, se procederá con la apertura de los despachos, verificándose la cantidad de envíos según formato UPU correspondiente además de las condiciones en que se encuentren los envíos postales: EMS:CN31/ CN33 Encomienda Internacional: CP87 Pequeños Paquetes: CN31, CN33 Sacas M : CN31, CN De presentarse alguna observación, el personal responsable de la apertura del despacho la registrará en el formato correspondiente para que el Área de Central de Boletines elabore el boletín de verificación respectivo (E2, CN43 o CP78) y comunique a la Administración Postal de origen, así como a las Administraciones Postales involucradas, según el caso. 27. Las guías de despacho CN31, CN33, CP87 serán remitidas al Área de Central de Boletines inmediatamente después de verificado el despacho. 28. El Boletín de Verificación se formulará inmediatamente después de recibidas las guías de despacho en inglés o en el idioma del país de origen, enviándose por correo ordinario. 29. Se realiza el repesado y numeración de los envíos. 30. En caso que los envíos hayan ingresado con evidente signos de avería o expoliación, se elaborará un Acta de Inventario en presencia de personal de Seguridad Postal, utilizando el formato UPU CN24, el mismo que se encuentra en el sistema SOP, para su suscripción por el personal que participa en dicho acto. Este formato será formulado en un plazo de 24 horas y deberá figurar en el manifiesto. 31. Se verificará que los despachos hayan sido trasladados al CCPL dentro del plazo de 24 horas. De no encontrarse dentro del plazo se deberá comunicar el hecho a la Subgerencia de Operaciones Postales. 32. El Área de Primera Clasificación y/o Registrables entregará los envíos clasificados por Aduanas al Área de Pequeños Paquetes Aforables con su Guía de Despacho, en el plazo de 24 horas, indicando el número de manifiesto. 05/03/

17 33. Las sacas vacías serán devueltas a las Administraciones Postales de origen a través del Área de Sacas Vacías. Verificación de otros envíos de correspondencia 34. Después de recibido los despachos, se procederá a la apertura y verificación del contenido de los despachos de acuerdo a la CN31 y /o CN33, según el caso. 35. De presentarse alguna observación o irregularidad se procederá a formular un Boletín de Verificación CN43 a la Administración Postal de Origen y a las Administraciones Postales involucradas. A.4. SELECCIÓN DE ENVÍOS POSTALES EN EL CCPL Selección de envíos por parte de SERPOST S.A. 36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No /SUNAT/A (artículo que modifica el Num. 6, literal A.3 de la sección VI del procedimiento INTA PG 13), el personal se SERPOST S.A. clasifica los envíos postales de la siguiente manera : a) Envíos postales de distribución directa al destinatario, señalados en los literales a), b) y c) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Decreto Supremo EF. b) Envíos postales destinados a Lima y Callao (Competencia funcional de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao). c) Envíos postales destinados a ciudades sin asiento aduanero (envíos postales destinados a ciudades que correspondan a la competencia funcional de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao). d) Envíos postales destinados a ciudades con asiento aduanero. 37. Se encuentran comprendidos dentro del literal a) del numeral 3.2, la correspondencia, cuando la misma se halle contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o casetes de audio, ésta no podrá superar las cuatro (04) unidades. El destinatario de este tipo de envío puede ser una persona natural o jurídica, de derecho público o privado. Para efectos del presente numeral, se encuentran comprendidos dentro del concepto de correspondencia: las cartas, tarjetas postales y cecogramas. 38. Se encuentran comprendidos dentro del literal b) del numeral 3.2, los diarios y publicaciones periódicas, cuando sean de la misma fecha o número, éstos no deben superar de un (01) ejemplar. El destinatario de este tipo de envío puede ser una persona natural o jurídica, de derecho público o privado. 39. Se encuentran comprendidos dentro del literal c) del numeral 3.2, impresos cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envío. El destinatario de este tipo de envío puede ser una persona natural o jurídica, de derecho público o privado. 05/03/

18 40. No están sujetos a distribución directa: Catálogos, impresos publicitarios, manuales técnicos, planos, mapas y otros impresos restringidos. 41. No serán objeto de distribución directa, los libros, los mismos que se encuentran comprendidos en el literal d) del numeral 3.2 del Reglamento del Decreto Supremo EF. 42. El oficial de aduanas clasificará los envíos aforables, los mismos que deberán constar en una relación firmada y sellada por dicho oficial. 43. En dicha relación deberá figurar asimismo el nombre del área o servicio responsable del CCPL que somete los envíos a dicho control o selección, número de manifiesto y /o despacho, fecha, sin perjuicio de realizar otras anotaciones adicionales que sean convenientes para la identificación de los envíos, despachos y/o manifiestos. 44. Los envíos clasificados por el oficial de aduanas como NO AFORABLES (envíos de correspondencia con carácter actual, personal y/o reservado) no serán objeto de la formulación de Declaración Simplificada. B. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS ENVÍOS POSTALES NO SUJETOS A LA FORMULACIÓN DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (ENVÍOS NO AFORABLES) 45. Los envíos comprendidos en los literales a, b y c del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Supremo N EF, así como los envíos clasificados por el oficial de aduanas como no aforables, no serán objeto de la formulación de Declaración Simplificada. Estos envíos serán clasificados y distribuidos bajo supervisión y control de la Subgerencia de Operaciones Postales y Subgerencia de Administraciones Postales, según corresponda. C. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS ENVÍOS POSTALES SUJETOS A LA FORMULACIÓN DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (ENVÍOS AFORABLES) C.1. TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO POSTAL 46. Los datos de los envíos postales arribados por vía aérea o marítimo serán ingresados al sistema dentro de las 24 horas siguientes a la descarga de la mercancía en los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas M. 47. El ingreso de la información se realizará, previa verificación del peso (repesado) de cada envío postal. 48. Antes de la remisión de los reportes para la transmisión del manifiesto postal, el personal de los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas M verificará el peso, nombres, apellidos y dirección del destinatario, los cuales deben coincidir con el documento de origen (CP71, E1). 49. El ingreso de la información al sistema de parte de los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas M, así como la transmisión del manifiesto, se realizará en los horarios establecidos por la Empresa. 05/03/

19 50. Dentro de las 24 horas de ingresada la información al sistema, los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas M entregarán al personal encargado de elaborar los Manifiestos del CCPL el reporte con la documentación del manifiesto (E1, CN23, CP71 o CP72 de los envíos postales). 51. El personal encargado de elaborar los Manifiestos de servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas M transmitirá la información del manifiesto postal por vía electrónica y entregará la documentación física del DUIMP a Aduanas inmediatamente después de la entrega de la documentación por parte de los servicios correspondientes de los indicados servicios. 52. En todos los casos, la transmisión del manifiesto a la Aduana Postal del Callao deberá tener lugar a más tardar dentro del plazo de tres (03) días hábiles, computados a partir del día siguiente del ingreso de los despachos aéreos en Canje Aéreo. En el caso de los envíos arribados por vía marítima, el plazo máximo para la transmisión del manifiesto a la Aduana Postal del Callao, es de 03 días hábiles, computados a partir del día siguiente del ingreso de los despachos marítimos en el Terminal de almacenamiento de Los Olivos (CCPL). 53. Los reportes DUIMP serán presentados a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao dentro del plazo de 5 días hábiles, computados a partir del día siguiente del ingreso de los despachos aéreos en la Oficina de Canje Aéreo o ingreso de los despachos marítimos en el terminal de almacenamiento de Los Olivos (CCPL). C.2. EMISIÓN DE AVISOS POSTALES 54. Los avisos de los envíos postales serán emitidos en tres ejemplares por cada servicio correspondiente de los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas M. Un ejemplar será para notificar al usuario, el segundo ejemplar será el cargo de entrega y un tercer ejemplar que permanecerá en el depósito temporal postal. Este tercer ejemplar servirá para conocimiento de la fecha de vencimiento (FV) del plazo de permanencia del envío. 55. Las Oficinas Postales de Destino a nivel nacional formularán un segundo aviso en caso que el destinatario no llegue a recoger el envío. Este segundo aviso será emitido luego de los 14 días calendario de notificado el primer aviso de llegada. Para la formulación de este segundo aviso se tomará en cuenta la dirección señalada en el embalaje del envío. Este podrá ser manual o mediante documento impreso con sello y fecha de la Oficina postal de Destino. C.3. TRASLADO Y TRATAMIENTO DE ENVÍOS POSTALES Traslado de los envíos destinados a Lima y Callao 56. Los envíos dirigidos a la ciudad de Lima y Callao serán trasladados del CCPL a los almacenes respectivos (depósitos temporales de destino) dentro de un plazo máximo de 24 horas de efectuado el ingreso de la información al sistema. Este plazo sólo será prorrogado en 48 horas cuando el ingreso de la información tenga lugar los días sábados y cuando se presenten días feriados. 05/03/

20 57. Los envíos destinados a personas jurídicas y los envíos tramitados por el servicio TADS permanecerán en el depósito temporal postal de Los Olivos Almacén del CCPL. Traslado de envíos destinados a provincias que cuentan con presencia de Aduanas 58. Los envíos con destino a localidades de provincias que cuentan con presencia de Aduanas, serán enviados a las provincias respectivas en un plazo no mayor de 24 horas de efectuarse la transmisión a Aduanas. Este plazo sólo será prorrogado en 48 horas cuando el ingreso de la información tenga lugar los días sábados y cuando se presenten días feriados. 59. Los envíos y sus documentos respectivos (3 ejemplares del Aviso de Llegada, CN23, E1, CP71 o CP72) serán trasladados a la oficina postal de destino. Este traslado se realizará con el documento Relación de Envíos Postales con Despacho Aduanero en la Oficina Postal de Destino (Provincias). Anexo 7-B. Traslado de envíos destinados a provincias que no cuentan con presencia de Aduanas 60. Los envíos trasladados a provincias serán previamente sometidos a reconocimiento físico por parte de la aduana postal. 61. Si efectuado el reconocimiento físico por parte de Aduanas existiera mercancía restringida, Aduanas notificará al usuario por intermedio de SERPOST S.A para que presente la información requerida. 62. Si efectuado el reconocimiento físico por parte de Aduanas existiera mercancía prohibida se efectuará la devolución a origen, abandono o comiso, según sea el caso. 63. Los envíos con destino a localidades de provincias que no cuenten con presencia de Aduanas, serán remitidos a dichas localidades previa formulación de las Declaraciones Simplificadas por parte de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao. Estos envíos serán remitidos a las referidas localidades con la Declaración Simplificada, liquidación de tributos, Detalle de Depósito y el documento Relación de Envíos Postales con Declaración Simplificada Numerada en Lima y con Destino a Provincias ; así como sus documentos respectivos (3 ejemplares del Aviso de Llegada, CN 23, E1, CP71 o CP72) dentro del plazo de 24 horas de numerada la Declaración Simplificada por parte de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao. 64. Los envíos y sus documentos respectivos serán trasladados a la Oficina Postal de Destino. Traslado que se realizará con el documento Relación de Envíos Postales en Tránsito a Provincia. Anexo 7-A. Tratamiento de los envíos con destino a Lima y Callao, sometidos al Despacho Postal Premium 65. El Despacho Postal Premium es el tratamiento aduanero aplicable a los envíos postales de ingreso, de competencia de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, que cumplen con las siguientes condiciones : 05/03/

21 a) Se encuentren comprendidos en el supuesto establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional. b) Estén destinados a personas naturales. c) Cuenten con el formato UPU (CN22, CN23 o CP 72). d) El valor consignado en el formato UPU no exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ ), o en los casos que no se consigne valor en dicho formato, el valor FOB determinado por la Autoridad Aduanera no exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ ). 66. Se encuentran en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3, los bienes distintos a los de los literales a, b, c, y d del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional. Ver para referencia el rubro A.4 de la sección V.1 del presente procedimiento. 67. Una vez transmitido el manifiesto postal (DEP) a la Administración Aduanera, el funcionario aduanero selecciona los envíos postales manifestados que serán sometidos a Despacho Postal Premium. 68. Aduanas realiza el reconocimiento físico del envío y formula la Declaración Postal Premium. 69. El funcionario aduanero entrega a SERPOST S.A. el original, primera y segunda copia del formato Declaración Postal Premium; recaba la constancia de recepción por parte de SERPOST S.A. y reserva para su archivo y control, la tercera copia del formato Declaración Postal Premium y el formato UPU respectivo. 70. El funcionario aduanero designado ingresa al SIGAD Módulo Manifiesto Postal para efectuar el datado de los formatos UPU de acuerdo a la información del Registro Postal Premium, consigna el número de la Declaración Simplificada Postal Premium, la fecha del datado, el número de registro SUNAT del funcionario que efectuó el reconocimiento físico y en la casilla Observaciones el término: LEVANTE AUTORIZADO. 71. Antes del retiro de los envíos postales del depósito temporal postal (almacén de Los Olivos), el personal de SERPOST S.A. consulta en el portal de la SUNAT ( que el envío postal con Declaración Postal Premium se encuentre con levante autorizado por parte de la Autoridad Aduanera. 72. Si el envío con Declaración Simplificada Postal Premium no cuenta con Levante Autorizado en el portal de la SUNAT ( no sale del depósito temporal postal (almacén de Los olivos) y por lo tanto no debe ser entregado al destinatario o consignatario del envío. 73. El envío postal Postal Premium con Levante Autorizado sólo puede ser entregado al consignatario del envío para efectos del control de la cuenta corriente por parte de la SUNAT. 05/03/

22 74. El consignatario debe consignar sobre la Declaración Postal Premium (original, primera y segunda copia) sus nombres y apellidos, número de documento de identidad, fecha y firma. 75. El mensajero de SERPOST S.A. entrega el envío al consignatario así como la segunda copia de la Declaración Postal Premium, previo cumplimiento de la formalidad señalada en el numeral precedente. 76. Efectuada la entrega del envío, el mensajero de SERPOST S.A. devuelve al Depósito Temporal (almacén de los Olivos) la original y la primera copia de la Declaración Simplificada Postal Premium. 77. La primera copia de la Declaración Simplificada Postal Premium debe ser archivada en el área de archivos del Depósito Temporal Postal, la misma que debe ser ordenada por fecha de entrega del envío. 78. SERPOST S.A. entrega mediante expediente a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, el original del formato Declaración Postal Premium, dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de entrega del envío al destinatario o consignatario. 79. El funcionario aduanero designado recibe el original del formato Declaración Postal Premium, anexándolo al formato UPU y a la tercera copia del formato Declaración Postal Premium y registra los nombres, apellidos y el documento de identidad del destinatario en el Registro Postal Premium para efectos de control de la cuenta corriente de la Declaración Simplificada Postal Premium del destinatario. 80. Si al vencimiento del plazo máximo de conservación (al término de los 2 meses siguientes al arribo del envío al Perú) un envío no es entregado al consignatario por algún motivo, el mismo será devuelto al país de origen, siempre que en el marco de las Actas de la UPU dicho envío, se encuentre dentro de los supuestos para su devolución, de lo contrario el envío será puesto en condición de abandono legal. 81. La devolución de un envío Postal Premium debe realizarse con observancia de las disposiciones establecidas en este procedimiento, entre ellos, el relativo al legajamiento de la declaración aduanera y la formulación de la SOLICITUD DE REEXPEDICION/DEVOLUCION. 82. El abandono de un envío postal Premium debe comunicarse a Aduanas dentro del plazo y la forma establecida en este procedimiento. Tratamiento de los envíos con destino a Lima y Callao, distintos de los envíos sometidos al Despacho Postal Premium 83. Recibidos los envíos en el depósito temporal postal, el personal procederá a la recepción, verificación y ubicación en los anaqueles. 84. La distribución de los Avisos de Llegada (primer ejemplar) será realizada por el área correspondiente después de recibida la numeración del manifiesto. 85. Los destinatarios para iniciar los trámites de retiro o nacionalización de sus envíos presentarán el Aviso de Llegada, documento de identidad (original y copia) y Declaración Simplificada debidamente llenada. Si se trata de empresa, se requerirá carta de autorización con firma legalizada notarialmente y copia del documento de identidad de quien recoge el envío. 05/03/

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