Pág. #I I# Ley Supuestos. ARTICULO 4 Son requisitos de la responsabilidad PRESIDENCIA DE LA NACION

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 8 de agosto de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario LEYES RESPONSABILIDAD ESTATAL Ley Supuestos... 1 ORGANISMOS GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS Ley Jurisdicciones. Inmunidad... 2 CONMEMORACIONES Ley Día Nacional por una Argentina sin Chagas... 2 Ley Día del Director/a Audiovisual... 2 DECRETOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS Decreto 1300/2014 Promúlgase la Ley N SALUD PUBLICA Decreto 1286/2014 Ley N Reglamentación... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1258/2014 Designación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales... 3 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1261/2014 Dase por prorrogada designación del Director General de Asuntos Jurídicos... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1271/2014 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1257/2014 Dase por designado el Director de Capacitación y Campañas Viales... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1259/2014 Dase por prorrogada designación del Director General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz... 4 Pág. LEYES #I I# RESPONSABILIDAD ESTATAL Ley Supuestos. Sancionada: Julio 2 de 2014 Promulgada de Hecho: Agosto 7 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios. ARTICULO 2 Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial; b) Cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder. ARTICULO 3 Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima: a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado. ARTICULO 4 Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima: a) Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño; d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño; e) Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido. ARTICULO 5 La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante. La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización. ARTICULO 6 El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada. ARTICULO 7 El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita. DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 603/2014 Autorízase contratación en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 607/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección General Técnico Administrativa... 5 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 1858/2014-SRT Clasificador Internacional Industrial Uniforme. Apruébanse alícuotas... 7 RECOMPENSAS Resolución 1257/2014-MJDH Ofrécese recompensa Resolución 1258/2014-MJDH Déjase sin efecto ofrecimiento Resolución 1259/2014-MJDH Restablécense ofrecimientos de recompensas GAS NATURAL Resolución 138/2014-MEFP Resolución Nº 1/2013. Modificación Resolución 139/2014-MEFP Resolución Nº 60/2013. Modificación Resolución 140/2014-MEFP Resolución Nº 83/2013. Modificación CONCURSOS OFICIALES Anteriores AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación... SUPLEMENTO SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Resolución Nº 992/ SUPLEMENTO Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO ARTICULO 8 El interesado puede deducir la acción indemnizatoria juntamente con la de nulidad de actos administrativos de alcance individual o general o la de inconstitucionalidad, o después de finalizado el proceso de anulación o de inconstitucionalidad que le sirve de fundamento. ARTICULO 9 La actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años. La acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres (3) años de la sentencia firme que estableció la indemnización. ARTICULO 10. La responsabilidad contractual del Estado se rige por lo dispuesto en las normas específicas. En caso de ausencia de regulación, se aplica esta ley en forma supletoria. Las disposiciones de la presente ley no serán aplicadas al Estado en su carácter de empleador. ARTICULO 11. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para la regulación de la responsabilidad estatal en sus ámbitos respectivos. ARTICULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADA BAJO EL Nº JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. #F F# #I I# ORGANISMOS GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS Ley Jurisdicciones. Inmunidad. Sancionada: Agosto 6 de 2014 Promulgada: Agosto 7 de 2014 Pág. SUPLEMENTO El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Establécese que los Bancos Centrales extranjeros u otras autoridades monetarias extranjeras son inmunes a la jurisdicción de los Tribunales Argentinos a excepción de los supuestos contemplados a continuación: a) Consentimiento expreso manifestado por escrito a través de un tratado internacional, contrato, acuerdo de arbitraje o mediante declaración escrita posterior al inicio de una controversia judicial o arbitral; b) Reconvención basada en la misma relación jurídica o en los mismos hechos que la demanda principal; y c) Cuando la demanda versare sobre una actividad ajena a sus funciones propias y la jurisdicción de los Tribunales Argentinos surgiere del contrato invocado o del derecho internacional. ARTICULO 2 A los fines de la presente ley, entiéndase por autoridad monetaria extranjera a los organismos gubernamentales extranjeros encargados de diseñar, estudiar, ejecutar y adoptar las medidas crediticias y cambiarias necesarias para la regulación de la circulación monetaria y liquidez del mercado cambiario y financiero como así también velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, custodiando la estabilidad del valor de la moneda. Los activos de un Banco Central extranjero o una autoridad monetaria extranjera gozan de inmunidad de ejecución y/o embargo en los Tribunales Argentinos respecto a cualquier medida coercitiva que pudiera afectar a dichos activos. ARTICULO 3 La inmunidad mencionada en el artículo anterior, será aplicable en la misma medida en que los activos del Banco Central de la República Argentina, en su calidad de autoridad monetaria nacional, gocen de inmunidad conforme la legislación del país al cual pertenece el Banco Central extranjero o la autoridad monetaria extranjera que se trate. ARTICULO 4 El Banco Central de la República Argentina suscribirá los correspondientes instrumentos internacionales dentro del marco de su propia normativa y las atribuciones de la presente ley. ARTICULO 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADO BAJO EL Nº JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. #F F# #I I# Decreto 1300/2014 Promúlgase la Ley N Bs. As., 7/8/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. #F F# #I I# CONMEMORACIONES Ley Día Nacional por una Argentina sin Chagas. Sancionada: Julio 2 de 2014 Promulgada de Hecho: Agosto 7 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Declárase el último viernes del mes de agosto de cada año como el Día Nacional por una Argentina sin Chagas. ARTICULO 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, durante ese día, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización orientadas a la prevención y el control de todas las formas de transmisión de dicha enfermedad. ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADA BAJO EL Nº JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. #F F# #I I# CONMEMORACIONES Ley Día del Director/a Audiovisual. Sancionada: Julio 2 de 2014 Promulgada de Hecho: Agosto 7 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Institúyase el día 23 de julio de cada año como Día del Director/a Audiovisual, en conmemoración de la creación de la entidad Directores Argentinos Cinematográficos (DAC). ARTICULO 2 La fecha mencionada en el artículo 1 de la presente ley queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales. ARTICULO 3 El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la realización de actividades en las que se destaque la importancia de la creación audiovisual e impulsará la más amplia difusión de la celebración, a través de los mecanismos de comunicación oficial. ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADA BAJO EL Nº JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. #F F# DECRETOS #I I# SALUD PUBLICA Decreto 1286/2014 Ley N Reglamentación. Bs. As., 6/8/2014 VISTO el Expediente N /14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N se regulan las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones. Que la diabetes constituye el tercer factor de riesgo en importancia como causa de muerte a nivel global y el octavo en relación con la pérdida de años de vida ajustados por discapacidad. Que los resultados de la Segunda Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) indican que el autorreporte de diabetes y glucemia elevada representa el NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (9,4%) de la población argentina mayor de DIECIOCHO (18) años.

3 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la correcta detección de la diabetes y su adecuado control son de suma importancia para evitar o retrasar las complicaciones de la misma y mejorar la calidad de vida de las personas que presentan esta enfermedad. Que en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan el funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley N y sus modificatorias. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase la reglamentación de la Ley N , y sus modificatorias, de PROBLEMATICA Y PREVENCION DE LA DIA- BETES que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2 Abrógase el Decreto N 1271 de fecha 23 de octubre de Art. 3 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY N y sus modificatorias ARTICULO 1.- El MINISTERIO DE SALUD acordará, a través de las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo que se establezca en las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos a aprobarse acorde el artículo 5 de la Ley N y sus modificatorias. El aprovisionamiento de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol será financiado por las vías habituales de la Seguridad Social y los sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo de los gobiernos de las distintas jurisdicciones la cobertura a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social. El MINISTERIO DE SALUD instará a las jurisdicciones a que en previsión de situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de medicamentos y reactivos de diagnóstico, establezcan las medidas de excepción que resulten necesarias. ARTICULO 2.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 3.- Se considerarán Juntas Médicas Especializadas, en los términos del artículo 3 de la Ley N y sus modificatorias, a las comisiones médicas creadas por la Ley N , sus modificatorias y complementarias. ARTICULO 4.- El MINISTERIO DE SALUD constituirá en su ámbito comisiones médicas para intervenir en cualquier controversia de las previstas en el artículo 4 de la Ley N y sus modificatorias. ARTICULO 5.- El MINISTERIO DE SALUD elaborará en los plazos fijados por la Ley N y sus modificatorias las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos. En las mismas se establecerán los medicamentos e insumos de cobertura y sus modalidades, acorde el tipo de diabetes y el esquema terapéutico recomendado. Todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N y N , las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N ), el INSTITU- TO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N ), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SO- CIALES UNIVERSITARIAS (Ley N ) deberán garantizar la cobertura del CIEN POR CIEN- TO (100%) de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol autorizados. Al momento de la prescripción, los profesionales médicos deberán tomar como referencia las indicaciones establecidas por las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos del MINISTERIO DE SALUD. La Autoridad de Aplicación determinará los datos mínimos que deberá contener la certificación médica que acredite la condición de persona con diabetes. Los Agentes del SISTE- MA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD no podrán establecer otros requisitos para el otorgamiento de la cobertura que los establecidos en la Ley N y sus modificatorias, esta reglamentación y/o los determinados por la Autoridad de Aplicación. El MINISTERIO DE SALUD instará a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONO- MA DE BUENOS AIRES a garantizar progresivamente igual cobertura que la establecida por la Ley N y sus modificatorias. ARTICULO 6.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 7.- SIN REGLAMENTAR. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1258/2014 Designación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales. Bs. As., 4/8/2014 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N , lo propuesto por el MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la designación de un Asesor Especial para la Participación Social en el Ambito Internacional que se desempeñará en la órbita de la SUBSECRETA- RIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dependiente de la SECRETARIA DE RELA- CIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a fin de intervenir en materia institucional en lo referente a las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de las relaciones internacionales. Que el señor D. Federico MARTELLI reúne los antecedentes necesarios para cubrir el cargo precitado. Que, asimismo, el MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO propone le sea otorgado el rango protocolar de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Federico MARTELLI. Que, conforme lo determina el Artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N , el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL podrá asignar la categoría diplomática de embajador, al solo efecto del rango protocolar, a personas ajenas al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación, para la realización de cometidos especiales y concretos y mientras duren los mismos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SUBSECRETA- RIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SE- CRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 99, incisos 1) y 7) de la CONSTI- TUCION NACIONAL y 6 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Asesor Especial para la Participación Social en el Ambito Internacional en la órbita de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES EX- TERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor D. Federico MARTELLI (D.N.I. N ). Art. 2 Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 6 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N , al señor D. Federico MARTE- LLI mientras dure el desempeño de sus funciones como Asesor Especial para la Participación Social en el Ambito Internacional en la órbita de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTI- TUCIONALES, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Asígnase al señor D. Federico MARTELLI una remuneración mensual por todo concepto equivalente a la que percibe un funcionario del Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del escalafón del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1261/2014 Dase por prorrogada designación del Director General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 4/8/2014 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 771 de fecha 17 de junio de 2013, se designó con carácter transitorio al Doctor Don Ricardo Francisco Alberto BRADLEY (M.I. N ), en el cargo Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, de Director General de Asuntos Jurídicos, de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SE- CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria. Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y el Artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada la designación transitoria, otorgada por conducto del Decreto N 771 de fecha 17 de junio de 2013, a partir del vencimiento establecido en el Artículo 1 del mismo y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del dictado de la presente medida, del Doctor Don Ricardo Francisco Alberto BRADLEY (M.I. N ), en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el citado convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1271/2014 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. Bs. As., 4/8/2014 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que entre los días 22 y 24 de abril de 2014 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor

4 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Ministro de Relaciones Exteriores de la RE- PUBLICA POPULAR CHINA, D. Wang YI. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la RE- PUBLICA POPULAR CHINA referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA POPULAR CHINA, D. Wang YI, durante su permanencia en la República entre los días 22 y 24 de abril de Art. 2 Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1257/2014 Dase por designado el Director de Capacitación y Campañas Viales. Bs. As., 4/8/2014 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 1787 del 5 de noviembre de 2008 y N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto N 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que dicho Organismo solicita la designación transitoria del Sr. D. Juan Esteban QUIHILLABORDA (D.N.I. N ), en el cargo de DIRECTOR DE CAPACI- TACION Y CAMPAÑAS VIALES (Nivel B, Grado 0, F.E. III), a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada dependencia. Que resulta necesario disponer dicha designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1º del Decreto N 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley N Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el cargo de DIRECTOR DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES (Nivel B, Grado 0, F.E. III) al Sr. D. Juan Esteban QUI- HILLABORDA (D.N.I. N ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III. Art. 2 El cargo mencionado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1259/2014 Dase por prorrogada designación del Director General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz. Bs. As., 4/8/2014 VISTO el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, el Decreto N 1299 del 2 de setiembre de 2013, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que mediante el dictado del Decreto N 1299/13 se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Licenciado D. Fabián Horacio VIDOLETTI en el cargo Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, Director General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARIA DE ESTRA- TEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINIS- TERIO DE DEFENSA. Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION PARA EL MANTENIMIEN- TO DE LA PAZ resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1 del Decreto N 491/02. Por ello, DECISIONES ADMINISTRATIVAS LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 603/2014 Artículo 1 Dase por prorrogado, a partir del 26 de marzo de 2014, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo fijado en el artículo 2 del Decreto N 1299 del 2 de setiembre de 2013, por el cual se designó con carácter transitorio en el cargo de Director General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Licenciado D. Fabián Horacio VIDOLETTI (D.N.I. N ), Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO SINEP homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II previsto en dicho Sistema. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO - SINEP homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 26 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Agustín O. Rossi. #F F# Autorízase contratación en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo. Bs. As., 1/8/2014 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 3 de enero de 2014 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actualmente SE- CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y

5 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Decisión Administrativa 607/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección General Técnico Administrativa. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actualmente SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DE- SARROLLO. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N 1.421/02 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha sido exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actualmente SECRE- TARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: CONTRATOS INDIVIDUALES DE LA ex SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 BELTRAM NICOLAS ARIEL DNI B1 01/03/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #F F# Bs. As., 1/8/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 11 de diciembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Esther Beatriz LASALA (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Esther Beatriz LASALA (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asistente Administrativa en la COORDINACION DE SEGURIDAD de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de esta Jurisdicción, equiparada al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F#

6 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

7 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES ANEXO Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2. Año #I I# SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 1858/2014 Clasificador Internacional Industrial Uniforme. Apruébanse alícuotas. Bs. As., 1/8/2014 VISTO el Expediente Nº 7.340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), el Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios, Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Nº de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº de fecha 16 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley Nº , establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo. Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo. Que el artículo 2 de la citada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T. Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T. Que la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.). Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, ello así, debido a que la Resolución S.R.T. Nº de fecha 16 de diciembre de 2013, aprobó las alícuotas promedio correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013 y entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e de la Ley Nº Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2013 conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2 Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº , en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan H. González Gaviola.

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15 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 3. Año 2013.

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18 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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24 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 4. Año 2013.

25 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

26 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

27 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

28 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

29 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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34 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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37 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #F F# #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1257/2014 Ofrécese recompensa. Bs. As., 4/8/2014 VISTO la Ley Nº , las Resoluciones M. J. y D. H. Nros del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 136/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COOR- DINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL Nº 1 de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se instruyen los autos FMZ /2004/26 caratulados: Legajo de Búsqueda de CAMPANILLE, Guillermo correspondiente a los autos FMZ /2004 caratulados Santamaría, Juan Carlos Alberto y ots. s/av.lnf. Art. 144 bis del C.P.-CCD Dependientes de la Fuerza Aérea.

38 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en la citada causa interviene la OFICINA PARA SEGUIMIENTO DE CAUSAS POR VIO- LACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS EN EL AMBITO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, organismo dependiente del MINISTERIO PU- BLICO FISCAL. Que la Ley Nº creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que el doctor Walter Ricardo BENTO, Juez del Juzgado Federal citado precedentemente, por oficio Nº 279 del 29 de mayo de 2014, solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Guillermo CAMPANILLE, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 9 de mayo de Que en dicho oficio, el doctor Walter Ricardo BENTO informa que el nombrado prófugo se encuentra imputado por la presunta comisión de delitos caracterizados de Lesa Humanidad. Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PER- SONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA. Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DERECCION GENERAL DE ADMI- NISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4 y 6 de la Ley Nº Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1º Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUNIENTOS MIL ($ ), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Guillermo CAMPANILLE, D.N.I. Nº , argentino, nacido en CORDOBA, el día 25 de octubre de 1952, hijo de Guillermo CAMPANILLE y de Herminia COSTA. Art. 2º Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS OR- DENADA POR LA JUSTICIA al (011) Art. 3º El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado. Art. 4º Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1258/2014 Déjase sin efecto ofrecimiento. Bs. As., 4/8/2014 VISTO la Ley N , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 29 de noviembre de 2013, 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 103/13 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS OR- DENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de MENDO- ZA, provincia de MENDOZA; se instruyen los autos As. FMZ /2010/3 caratulados Legajo de investigación de León Marcelo. Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 694 del 17 de mayo de 2013 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLI- CA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ ), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Marcelo LEÓN (LE. Nº ), sobre quien pesaba pedido de captura nacional e internacional desde el 29 de noviembre de Que posteriormente a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1114 del 4 de julio de 2014 se prorrogó por el término de DOCE (12) meses desde su dictado, las recompensas previstas, entre otras, de la resolución citada precedentemente. Que en la misma se procedió a la ampliación del ofrecimiento de recompensa. Que la doctora Patricia SANTONI, Fiscal General Subrogante de la Oficina de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en la Sección Judicial de la CAMARA FEDERAL de APELACIO- NES de MENDOZA, por Oficio Nº 172/2014 del 3 de julio de 2014 informa que el imputado Marcelo LEÓN ha sido detenido por gestiones llevadas a cabo en el legajo mencionado precedentemente y solicita el cese de las medidas que se encuentren aún hoy vigentes y que hayan tenido por fin la localización del mismo. Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa ofrecida a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 694/13, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Marcelo LEÓN. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. 2318/12. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Déjase sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPUBLICA AR- GENTINA: de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ ), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Marcelo LEÓN (LE. Nº ), dispuesta por la Resolución M.J. y D.H. Nº 694 del 17 de mayo de 2013 y prorrogada y ampliada en su monto por Resolución M.J. y D.H. Nº 1114 del 4 de julio de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1259/2014 Restablécense ofrecimientos de recompensas. Bs. As., 4/8/2014 VISTO la Ley Nº , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DE- RECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUS- TICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que el artículo 6º de la Ley Nº permite prorrogar el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución. Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Eduardo Salvador ULLUA; Carlos Gabriel Jesús ISACH; Antonio TUTTOLOMUNDO; César Heriberto PERALTA; Miguel Ángel GARCIA MORENO; Carlos Luis MALATTO; Eduardo Daniel VIC y Jorge Horacio PAEZ, resulta procedente incrementar el monto ofrecido en las mismas y prorrogar el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto. Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUS- TICIA. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GE- NERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1º Restablécese por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, las recompensas oportunamente ofrecidas a través de la Resoluciones ex M. J. S. y D. H. Nros. 398 del 9 de septiembre de 2009 y 2822 del 13 de octubre de 2010 y de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 448, 449 y 450 del 4 de abril de 2011; 1178 del 19 de agosto de 2011 y 708, 711 y 713 del 26 de abril de 2012, cuya vigencia fue prorrogada en último término a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1073 del 18 de junio de Art. 2º Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ ) cada uno a partir del dictado del presente acto. Art. 3º El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# #I I# Ministerio de Economía y Finanzas Públicas GAS NATURAL Resolución 138/2014 Resolución Nº 1/2013. Modificación. Bs. As., 5/8/2014 VISTO el Expediente EXP-S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 3 de fecha 16 de abril de 2013, ambas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina. Que por el Artículo 2 del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECO- NOMICA Y PLANIFICACION DEL DESA- RROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el Programa de Aumento a la Inyección Excedente de Gas Natural mediante el cual se diseñó una política económica que tuvo por objetivo reducir en el corto plazo la brecha entre producción y consumo de gas natural por medio de dos vías: en primer lugar, incrementando en el corto plazo la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas. Que, en consecuencia, se incrementó el precio de gas natural inyectado al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada empresa ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso, a la suma de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU).

39 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Ministerio de Economía Hidrocarburíferas. y Finanzas Públicas Que, a los fines de lograr un óptimo desarrollo del Programa y como contrapartida de este Programa de fomento, la Comisión estableció obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias del Programa. Que, uno de los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1/2013, fue la instalación, por parte de las Empresas Beneficiarias, de medidores fiscales a fin de calcular las inyecciones previas al PIST. Que, el inciso iii) del apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1/2013, en lo referente a las inyecciones previas al PIST, dispuso que las empresas que no cuenten con medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER- SION PUBLICA Y SERVICIOS Y ENAR- GAS, deberán enviar una declaración jurada mensual con la información de respaldo y deberán arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a TREIN- TA (30) días a la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por los organismos mencionados para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total. Que, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo dispuesto, existen empresas no han instalado los medidores que exige la norma y continúan enviando, a efectos de calcular las inyecciones previas al PIST, las declaraciones juradas previstas. Que, en virtud de las razones expuestas, corresponde modificar el inciso iii) del apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y establecer un nuevo plazo de TREINTA (30) días para que las Empresas Beneficiarias, que aún no lo hayan hecho, instalen los medidores correspondientes. Que, asimismo, corresponde incluir que las declaraciones juradas presentadas por las empresas a fin de calcular las Inyecciones previas al PIST, trascurridos los TREINTA (30) días que por la presente se disponen, no serán consideradas a tal efecto. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº de fecha 25 de julio de Por ello, LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyese el apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: I. Definiciones. A los fines de la implementación del presente Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, se adoptan las siguientes definiciones: 1) Empresa Beneficiaria: se define como Empresa Beneficiaria, a aquellas empresas que cuyos Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural. 2) Comisión: se entiende por Comisión a la Comisión de Planificación y Coordinación 3) Gas Natural: se define como Gas Natural a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso consistente predominantemente en metano de un poder calorífico de kilocalorías, cumpliendo con la Resolución 259/2008 del ENARGAS. 4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.). 5) Inyección Total: se define como Inyección Total a la suma de la Inyección Base más la Inyección Excedente, es decir la totalidad del Gas Natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN - TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al PIST, el Gas Natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al PIST, que no cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una declaración jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la fecha de publicación de la presente cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total. En caso de que las Empresas Beneficiarias no cumplan con la instalación de los medidores fiscales respectivos en el plazo estipulado, no se considerarán para el cálculo de la Inyección Total, las inyecciones previas al PIST. 6) Inyección Excedente: se define como Inyección Excedente al Gas Natural inyectado por la Empresa Beneficiaria en cada mes de vigencia del Programa, para su comercialización en el mercado interno, por encima de la Inyección Base Ajustada. 7) Inyección Base: se define como Inyección Base a volúmenes de Gas Natural teóricos, propuestos en los Proyectos como punto de partida para el cálculo (con sus respectivos ajustes) de los deberes de inyección excedente asumidos por las Empresas Beneficiarias. 8) Inyección Base Ajustada: se define como Inyección Base Ajustada, a la Inyección Base, ajustada de acuerdo a una tasa de declino, y que será calculada por cada Empresa Beneficiaria en MMm3/d para el período, propuesto en sus respectivos Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural, sujeta a verificación y aprobación de la Comisión. 9) Precio Base: es el precio promedio ponderado correspondiente al año 2012 de los precios del Gas Natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivos Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural, sujeto a verificación y aprobación de la Comisión. 10) Precio de la Inyección Excedente: se calcula para todas las Empresas Beneficiarias en Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU). 11) Precio de Importación: se define como Precio de Importación al promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado en el Sistema María) a la República Argentina, durante un período de seis (6) meses. Art. 2 La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Augusto Costa. Mariana Matranga. Emmanuel A. Alvarez Agis. #F F# GAS NATURAL Resolución 139/2014 Resolución Nº 60/2013. Modificación. Bs. As., 5/8/2014 VISTO el Expediente EXP-S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y 22 de fecha 12 de marzo de 2014, ambas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina. Que por el Artículo 2 del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DE- SARROLLO del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó un Programa de fomento a la inyección de gas natural que alentó la incorporación de empresas de inyección reducida, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la REPUBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo plazo. Que, mediante el Artículo 2 de la resolución citada precedentemente, se determinó que los interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida hasta el día 31 de marzo de Que, posteriormente, la Secretaría Administrativa de la Comisión informó que, ante el cercano acaecimiento del fin del plazo establecido para la presentación de los respectivos formularios que exige el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, muchas empresas mostraron un gran interés en que se concediera una prórroga, con fundamento en la gran complejidad que supone completarlos. Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 22, con fecha 12 de marzo de 2014, que prorrogó el plazo previamente establecido hasta el día 30 de abril de 2014 inclusive. Que, asimismo, a través de la última resolución citada, la Comisión amplió el alcance del Programa sobre el universo de medianas y pequeñas empresas productoras de gas natural de la REPUBLICA ARGEN- TINA, incluyendo a todas aquellas que acrediten una Inyección Base inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA ( m 3 /día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa. Que, sin perjuicio de las modificaciones introducidas, en atención a la importancia que reviste el presente Programa y para lograr los objetivos dispuestos por la Ley Nº , resulta necesario introducir nuevas modificaciones que tendrán como objetivo extender sus alcances. Que la Secretaría Administrativa de la Comisión ha recibido solicitudes de inscripción al presente Programa, fuera de la vigencia temporal que mediante la Resolución Nº 22/14 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se ha establecido. Por ello, y con el objetivo de que todas las empresas que cumplan con los requisitos aquí definidos, puedan presentar sus solicitudes a efectos de que sean evaluadas por la Comisión y puedan obtener, eventualmente, su inscripción, deviene necesario disponer DOS (2) períodos de inscripción por año mientras se mantenga la vigencia del Programa; desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo; y desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Que, en consecuencia, se torna necesario modificar el período a considerar para calcular la Inyección Base y el Precio Base, debido a que al ampliar el plazo de inscripción no condeciría con la realidad de las Empresas Beneficiarias tomar el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa. Que, sentado lo expuesto, se entenderá por Inyección Base a la inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral en que la empresa se inscriba. En igual sentido, se entenderá por Precio Base al precio promedio ponderado correspondiente al período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral de los precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca la reglamentación. Que, asimismo, con el objetivo de ampliar el alcance del presente Programa y así lograr los objetivos dispuestos en la Ley Nº , podrán peticionar la inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida todas aquellas empresas interesadas sin límites máximos de inyección de gas natural (Empresas Beneficiarias con Inyección Previa), y aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural (Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa). Que la Resolución Nº 60/13 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dispone que en caso de empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada. Que este apartado no contempla el supuesto de que las firmas inscriptas adquirieran, luego de su inscripción al Programa, otras empresas no inscriptas. Por ello, es procedente establecer que si una empresa o grupo económico inscripta al Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural o bien al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, adquiriese a otra empresa no participante de alguno de estos Programas, dicha empresa no participante únicamente podrá solicitar su inscripción al presente Programa como una empresa separada del grupo económico del cual forma parte.

40 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que las modificaciones que por la presente medida se introducen tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial siendo aplicables, únicamente, a las empresas que soliciten su inscripción con posterioridad a su entrada en vigencia. Que, en consecuencia, para las empresas que hubieren presentado sus solicitudes de inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, al día 30 de abril de 2014, se mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes a esa fecha. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº de fecha 25 de julio de Por ello, LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 2 de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida en DOS (2) períodos trimestrales dentro del año calendario y mientras se mantenga la vigencia del Programa; del 1 de enero al 31 de marzo; y del 1 de julio al 30 de septiembre. Art. 2 Las modificaciones que por la presente se introducen tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial siendo aplicables, únicamente, a las empresas que soliciten su inscripción con posterioridad a su entrada en vigencia. Para aquellas empresas que hayan presentado sus solicitudes de inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, al día 30 de abril de 2014, se mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes a esa fecha. Art. 3 Sustitúyese el punto I del Anexo I de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera: I. Definiciones A los fines de la implementación del presente Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, se adoptan las siguientes definiciones: 1) Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas empresas, sin límites máximos de inyección de gas natural, cuyas respectivas inscripciones hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidas en el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida. 2) Empresa/s Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural y cuyos Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida. 3) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto Nº 1.277, del 25 de julio de ) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS (9.300) kilocalorías, cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). 5) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por las firmas Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.). 6) Inyección Base: Señala a la Inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral en que la empresa se inscriba. Respecto de las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la Inyección Base tomará como valor CERO (0). 7) Inyección Base Ajustada: Se indica como Inyección Base Ajustada a la curva de inyección teórica que se obtiene tomando una tasa de disminución anual del QUINCE POR CIENTO (15%) respecto de la Inyección Base, acumulativa en forma escalonada para cada año móvil durante la vigencia del Programa en el caso de empresas con inyección previa. La tasa de declino se aplica una única vez al comienzo de cada año móvil, manteniéndose el nivel promedio de Inyección Base Ajustada constante hasta el nuevo período. Para aquellas Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la Inyección Base Ajustada tomará como valor CERO (0). 8) Inyección Excedente: Se refiere como Inyección Excedente al gas natural inyectado por la Empresa Beneficiaria destinado a su comercialización en el mercado interno por encima de la Inyección Base Ajustada para cada período mensual durante la vigencia del Programa. 9) Inyección Total: Se trata como Inyección Total a la suma de la Inyección Base Ajustada más la Inyección Excedente, es decir la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al PIST, el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al PIST, que no cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total. 10) Curvas Teóricas para el Cálculo del Precio de la Inyección Excedente: Se define como Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%), a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la Inyección Base mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente al CINCO POR CIENTO (5%). Por otro lado, se entiende como Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%), a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la Inyección Base mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente del DIEZ POR CIENTO (10%). 11) Precio Base: Es el precio promedio ponderado correspondiente al período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral de los precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca la reglamentación. 12) Precio de la Inyección Excedente: (i) Para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa: se determinará según la Inyección Total de gas natural acreditada para el período mensual de que se trate acorde al siguiente esquema de precios diferenciados: 1. Zona de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTA- VOS POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU): si la Inyección Total es superior a la Inyección Base ; 2. Zona de SEIS DOLARES ESTADOUNI- DENSES POR MILLON DE BTU (6 USD/MMBTU): si la Inyección Total se encuentra por encima de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIEN- TO (5%) y hasta la Inyección Base ; 3. Zona de CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (5 USD/MMBTU): si la Inyección Total se encuentra por encima de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) y hasta la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) ; 4. Zona de CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (4 USD/MMBTU): si la Inyección Total se encuentra por encima de la Inyección Base Ajustada y hasta la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) ; (ii) Para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el precio que recibirán por su Inyección Total o Inyección Excedente dependerá de las características geológicas y/o técnicas desarrolladas en sus respectivos proyectos y será determinado por la Comisión. En todos los casos este precio se encontrará entre un mínimo equivalente al precio promedio ponderado al que se encuentren comercializando su gas las empresas beneficiarias que se encuentren comprendidas dentro del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las empresas comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo en ambos casos los incentivos previstos en esos Programas, y un máximo de SIETE DOLARES ESTADO- UNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU). 13) Precio de Importación: se define como Precio de Importación al promedio ponderado del precio de gas natural licuado de importación a la REPUBLICA ARGENTINA (CIF registrado en el Sistema Informático María de la Administración Nacional de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos), durante el período comprendido por los SEIS (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se imputa. Art. 4 Sustitúyese el punto II del Anexo I de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera: II. Pautas para la presentación de peticiones de Inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa: Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, podrán solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición de que presenten la información que se detalla a continuación. Información a incluir en la solicitud de inscripción por parte de las Empresas Beneficiarias: (i) El cálculo de su Inyección Base, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación. (ii) El período de vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar los CUATRO (4) años. (iii) El cálculo de su Inyección Base Ajustada, y las tablas con los datos mensuales de la Curva Teórica de Ajuste al CINCO POR CIENTO (5%) y la Curva Teórica de Ajuste al DIEZ POR CIENTO (10%) para el período propuesto. (iv) El cálculo del Precio Base, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación. (v) Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción al Programa. Asimismo, la solicitud de inscripción deberá incluir: Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos. Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria. Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión. Si una empresa o grupo económico inscripta al Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural o bien al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, adquiriese a otra empresa no participante de alguno de estos Programas, dicha empresa no participante únicamente podrá solicitar su inscripción al presente Programa como una empresa separada del grupo económico del cual forma parte. Art. 5 La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Augusto Costa. Mariana Matranga. Emmanuel A. Alvarez Agis. #F F# #I I# Ministerio de Economía y Finanzas Públicas GAS NATURAL Resolución 140/2014 Resolución Nº 83/2013. Modificación. Bs. As., 5/8/2014 VISTO el Expediente EXP-S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012 y la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina. Que por el Artículo 2 del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que mediante la Resolución Nº 83 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de fecha 5 de diciembre de 2013, se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida. Que en el apartado a) del punto 4 del Reglamento referido se dispuso que durante la vigencia de la inscripción en el Programa, cada Empresa Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro de los TREINTA (30) días posteriores al último día hábil del período bajo análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i) Inyección Total entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada. A los efectos de dicha presentación, la Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa Beneficiaria el formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.

41 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, de la experiencia recabada desde la instauración del Programa, se ha advertido que los TREINTA (30) días dispuestos en oportunidad de reglamentar su instrumentación no son suficientes para que las empresas recolecten la información pertinente y la reenvíen a la Comisión. Que, en efecto, las empresas han formulado presentaciones ante la Secretaría Administrativa de la Comisión en las cuales manifestaron la dificultad de cumplir con la remisión de la documentación en el plazo de TREINTA (30) días establecido y, en consecuencia, han solicitado a dicha Secretaría la extensión del plazo dispuesto. Que, en virtud de ello, resulta conveniente disponer de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que las Empresas Beneficiarias del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, presenten ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas la documentación exigida en el apartado a) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013. Que, en el apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013, se implementó un sistema de pago provisorio mediante el cual las Empresas Beneficiarias del Programa pueden pedir un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación económica que solicitaren. Que el objetivo de la instauración del pago provisorio fue implementar un mecanismo simplificado que posibilite autorizar, en un plazo razonablemente breve, un pago provisorio y a cuenta de las compensaciones que en definitiva correspondería liquidar a favor de las empresas beneficiarias. 4. METODOLOGIA a) Durante la vigencia de la inscripción en el Programa, cada Empresa Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro de los CUA- RENTA Y CINCO (45) días posteriores al último día hábil del período bajo análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i) Inyección Total entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada. A los efectos de dicha presentación, la Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa Beneficiaria el formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión. a.1) Las Empresas Beneficiarias presentarán la documentación e información asociada a la misma en la mesa de entradas de la Secretaría Administrativa. a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la siguiente forma: (A) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente; (B) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del inciso a) del punto 4, precedente; (C) dos (2) ejemplares impresos y dos (2) ejemplares digitales conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente. a.3) En el supuesto en que la información fuese presentada fuera de término, la Empresa Beneficiaria deberá justificar su demora y podrá acompañarla nuevamente en el período siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes determinado. en cada punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se computarán en la medida en que se hayan colocado los medidores mencionados. d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de la SECRETARIA DE ENER- GIA, la Unidad de Gestión Técnico Operativa deberá corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para así proceder a: d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada Empresa Beneficiaria se corresponden con los volúmenes informados en el apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el cumplimiento o incumplimiento de cada Empresa Beneficiaria respecto al compromiso de inyección mínimo asumido. A los efectos de la última parte del análisis, la Comisión a través de la Secretaría Administrativa comunicará a la Unidad de Gestión Técnico Operativa los lineamientos necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de producción de gas natural. La SE- CRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los informes que elabore la Unidad de Gestión Técnico Operativa, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado. d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados por la Empresa Beneficiaria, la Unidad de Gestión Técnico Operativa notificará dicha situación a la Secretaría Administrativa a los efectos de que ésta solicite a la Empresa Beneficiaria de que se trate las aclaraciones y/o rectificaciones correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el punto 4.a. del presente Reglamento. De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la Comisión no autorizará el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa situación. Excedente de Gas Natural para Empresas Beneficiarias del Anexo I de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, y a remitir la evaluación realizada a la Secretaría Administrativa en un plazo de QUINCE (15) días hábiles. e.2) Si el resultado de la compensación a pagar, surgido de ambos organismos, fuera el mismo, la Comisión ordenará el pago, mediante la emisión de una resolución que será dictada en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días. e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si alguno de los órganos no lo remitiere a la Secretaría Administrativa en el plazo previsto por el inciso e.1), la Comisión, previo informe técnico efectuado por la Secretaría Administrativa, podrá ordenar el pago por el único o, en su caso, menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución, que será emitida en un plazo de hasta CUA- RENTA Y CINCO (45) días, que quedará sujeto a los ajustes que por derecho correspondan. e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago sobre la base de uno solo de los informes, la Secretaría Administrativa requerirá al órgano que corresponda la urgente remisión del informe faltante. e.5) En caso en que hubiere diferencias entre ambos informes, la Secretaría Administrativa, aun habiéndose ordenado el pago por el menor de los montos, remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y Control, un pedido de revisión de los cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de QUIN- CE (15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la Secretaría Administrativa podrá abrir un procedimiento de recálculo propio utilizando para ello recursos humanos de la SECRETA- RIA DE ENERGIA y de la Unidad de Seguimiento y Control. Que la Unidad de Gestión Técnico Operativa, organismo interviniente en el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida encargado de elaborar los informes correspondientes a efectos de que la SE- CRETARIA DE ENERGIA y la Unidad de Seguimiento y Control efectúen el cálculo de la compensación pertinente, ha informado a la Secretaría Administrativa de la Comisión que, de acuerdo a las características de las Empresas Beneficiarias y a la experiencia adquirida desde la implementación del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, resulta innecesario mantener este mecanismo de pago provisorio. Que, en efecto, la Unidad de Gestión Técnico Operativa ha informado a la Secretaría Administrativa de la Comisión que no existe diferencia entre el tiempo que demanda la confección de un informe para efectuar un pago provisorio y el tiempo que se invierte para la confección de un informe para efectuar un pago definitivo. Que, por consiguiente, resulta adecuado derogar el apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº de fecha 25 de julio de Por ello, LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyese el punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera: a.4) La Secretaría Administrativa remitirá, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa el ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a la Unidad de Seguimiento y Control y a la SE- CRETARIA DE ENERGIA, sendos ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente. b) En caso que lo estimen pertinente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa, la Unidad de Seguimiento y Control, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o la Comisión, todas ellas a través de la Secretaría Administrativa, podrán requerir a la Empresa Beneficiaria de que se trate que presente las aclaraciones y/o correcciones que se estimaren pertinentes. c) Con relación a la información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada Empresa Beneficiaria respecto de cada período mensual, la Unidad de Gestión Técnico Operativa procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente manera: c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), según se define en el Punto 1.4) del Anexo de la Resolución 60/2013 de la Comisión, el ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº de fecha 28 de septiembre de c.2) Respecto a los puntos previos al PIST, según se define en el Punto 1.4) del Anexo de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, la SECRE- TARIA DE ENERGIA remitirá en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEIN- TICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa, los resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada Empresa Beneficiaria, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010. A tales efectos cada Empresa Beneficiaria deberá colocar un Punto de Medición de Gas (PMG) d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa informará si la Empresa Beneficiaria no hubiera alcanzado el compromiso mínimo de inyección correspondiente. La SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los lineamientos que al efecto le establezca la Comisión, completará la evaluación informada con un análisis propio, en donde se tengan en cuenta otras circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar si el incumplimiento responde a causas imputables a la Empresa Beneficiaria y elevará lo actuado a la Secretaría Administrativa. A tal efecto, en estos casos la Empresa Beneficiaria estará obligada a explicar en forma suficiente a la SECRETARIA DE ENERGIA las causas de su incumplimiento. Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la Empresa Beneficiaria, la Secretaría Administrativa la intimará para que deposite el pago en la cuenta única del Tesoro, en un término de QUINCE (15) días de recibida la notificación correspondiente, el equivalente al Precio de Importación, por el volumen de que se trate, según el método de cálculo aprobado por el punto I, inciso 12) del ANEXO I de la Resolución Nº 60/2013. En tal supuesto, para la conversión a moneda nacional se tomará el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación A 3500 (Mayorista) del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya producido el incumplimiento. Durante el transcurso de tiempo entre que la Empresa Beneficiaria se encuentre obligada a abonar al Estado Nacional la suma de dinero correspondiente y hasta que ello se efectivice, la Comisión, no procederá al pago de compensación alguna. e) Si conforme lo señalado por la Unidad de Gestión Técnico Operativa en el informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa Beneficiaria hubiera cumplido con sus compromisos y los volúmenes de inyección corroborados fueran correctos, se procederá a determinar el monto de compensación aplicando el siguiente procedimiento: e.1) la Secretaría Administrativa enviará una copia del informe de la Unidad de Gestión Técnico Operativa, a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y Control, solicitando a ambos organismos que procedan a calcular la compensación en los términos particulares de cada inscripción y generales previsto por el punto V Régimen de Compensación para la Inyección e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era el mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2). Ante el supuesto de que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era uno menor, la Secretaría Administrativa intimará a la Empresa Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores cuando aquello fuera posible. e.7) El monto se abonará trimestralmente en moneda nacional, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de emitida la correspondiente Resolución, por la cantidad de pesos que resulte del cálculo de la compensación y al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación A 3500 (Mayorista) del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la Inyección Excedente de gas natural. f) la Comisión podrá solicitar a los Organismos actuantes en el marco del presente reglamento, los informes técnicos que estime necesarios en el ámbito de sus respectivas competencias. g) En cualquier caso, los precios percibidos según el segmento de consumidores para el año 2013, establecidos en cada una de las inscripciones y utilizados para el cálculo y pago de las respectivas compensaciones, serán tomados como provisorios hasta tanto se realice la auditoría pertinente. Conforme el resultado de dicha auditoría tales precios y las compensaciones pagadas en virtud de los mismos, podrán ser ajustados. Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán del primer pago siguiente a ser autorizado a la Empresa Beneficiaria en cuestión. Art. 2 Derógase el apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Art. 3 La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Augusto Costa. Mariana Matranga. Emmanuel A. Alvarez Agis. #F F#

42 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

43 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción tipificada en el artículo indicado correspondiente a la Ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art Ley ) bajo apercibimiento del art del precitado ordenamiento legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts ss. y cc. de la Ley Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley SUMARIO INTERESADO INFRACCION MULTA 026-SC /K YURTALAN OZAN (PAS. TURCO Nº U ) ART. 977 C.A. $ ,00 Firmando: Leticia Ostera, Administradora A/C de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE Lic. Adm. LETICIA ESTER OSTERA, Firma Responsable (I), División Aduana Gualeguaychú. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , arts. 1013, inc. h). e. 08/08/2014 Nº 56342/14 v. 08/08/2014 #F F# Por ignorarse el domicilio, se notifica a Ia sumariada que más abajo se menciona del auto de corrida de vista dispuesto, para que dentro de los 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por Ia infracción que se indica, ello en los términos del art del C.A., y bajo apercibimiento de REBELDIA. Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina (art C.A.) bajo apercibimiento de ley (art C.A. y 1013 inc. g)). Se le hace saber que el pago voluntario de Ia multa mínima producirá la extinción de Ia acción penal aduanera y Ia no registración del antecedente (arts. 930/932 C.A.). FDO.: Abog. Marcelo Mignone Sec. Act. Nº 3.- DPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS. SUMARIO IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS EXAL S.A. (C.U.I.T. Nº ) 954 c) C.A. $ 5.876,55 Abog. MARIA LAURA RODRIGUEZ, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 08/08/2014 Nº 57229/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , Arts. 1013, Inc. H ). EDICTO Nº 400 Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 15 (diez) días hábiles comparezca a ejercer su derecho en los términos del art y 1132 del C.A., haciéndosele saber que en el sumario se han dictado el fallo DEPRLA 858/14 el que dispone... ART. 1 CONDENAR a la firma BACU STRATEGIC S.A. (CUIT Nº ) por el monto de PESOS: CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 ($ ,84) e intimando a su cancelación en los términos del art. 924 y ccs. del C.A. (...) formular cargo por los tributos adeudados cuyo importe asciende a la suma de PESOS: TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 48/100 ($ 3.476,48). Fdo. Abogado Edgardo Paolucci, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, y Resolución 237/14 que dispone: Art. 1 APROBAR la Resolución DE PRLA Nº 858 del 07/03/14 dictada por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Fdo.: Abog. Rubén César Pavé, Subdirector, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas. Abog. JUDITH A. DI PILLA, Jefe (Int.), Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 08/08/2014 Nº 57239/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , arts. 1013, inc. h). Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada que más abajo se menciona del auto de corrida de vista dispuesto, para que dentro de los 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, ello en los términos del art del C.A., y bajo apercibimiento de REBELDIA. Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina (art C.A.) bajo apercibimiento de ley (art C.A. y 1013 inc. g)). Se le hace saber que el pago voluntario de la multa mínima producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 C.A.).- FDO.: Abog. Marcelo Mignone Sec. Act. Nº 3.- DPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS.- SUMARIO IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS GONZALEZ JERONIMO PABLO (C.U.I.T. Nº ) 954 A) B) Y C) C.A. $ ,77 U$S 196,35 $ 70,43 Abog. MARIA LAURA RODRIGUEZ, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , arts. 1013, inc. h). e. 08/08/2014 Nº 57257/14 v. 08/08/2014 #F F# Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma COFIS S.A. del auto de rebeldía recaído en la Actuación nº :... BUENOS AIRES, 05/05/2014. VISTO y constando a fs. 27 que ha sido debidamente notificado el auto de fs. 24, no habiendo comparecido la firma encartada a estar a derecho, hágase efectivo el apercibimiento prevenido. En consecuencia, DECRETASE LA REBELDIA de la firma COFIS S.A. en los términos del art del C.A.. Abog. MARIA LAURA RODRIGUEZ, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 08/08/2014 Nº 57286/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art. 1013, inc. h). EDICTO Nº 397/14 Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma sumariada, CAVILORD S.A. para que dentro de los 15 (quince) días hábiles comparezca a ejercer su derecho en los términos del art y 1132 del C.A. haciéndole saber que en el sumario se ha dictado el fallo DEPRLA 172/13 el que dispone: ARTICULO 1 : CONDENAR a CAVILORD (CUIT Nº ) al pago de una multa que asciende a la suma de PESOS: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIEN- TOS ONCE CON 76/100 ($ ,76) intimando a su cancelación en los términos del art. 924 y ccs. del C.A. (...) formular cargo por los tributos adeudados cuyo importe asciende a la suma de PESOS: TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 65/100 ($ ,65) (...) Fdo. Abogado Edgardo Paolucci, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros y Resolución 170/14 que dispone: Artículo 1.- APROBAR la RESOLUCION DE PRLA 172 del 8 de febrero de 2013 dictada por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.... Fdo. Abog. Rubén César Pavé, Subdirector, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas. Abog. MARIA LAURA RODRIGUEZ, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 08/08/2014 Nº 57315/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art. 1013, inc. h). EDICTO Nº 398/14 Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma sumariada, CAVILORD S.A., para que dentro de los 15 (quince) días hábiles comparezca a ejercer su derecho en los términos del art y 1132 del C.A. haciéndole saber que en el sumario se ha dictado el fallo DEPRLA 171/13 el que dispone: ARTICULO 1 : CONDENAR a CAVILORD (CUIT Nº ) al pago de una multa que asciende a la suma de PESOS: CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y OCHO CON 12/100 ($ ,12) e intimando a su cancelación en los términos del art. 924 y ccs. del C.A. (...) formular cargo por los tributos adeudados cuyo importe asciende a la suma de PESOS: DIECISEIS MIL CIENTO ONCE CON 25/100 ($ ,25) (...) Fdo. Abogado Edgardo Paolucci. Firma Responsable. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros y Resolución 163/14 que dispone: Artículo 1.- APROBAR la RESOLUCION DE PRLA 171 del 8 de febrero de 2013 dictada por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.... Fdo. Abog. Rubén César Pavé. Subdirector. Subdirección General Técnico Legal Aduanera. Dirección General de Aduanas. Abog. MARIA LAURA RODRIGUEZ, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 08/08/2014 Nº 57331/14 v. 08/08/2014 #F F#

44 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley Nº (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país. DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley ). EDICTO Nº 325/14 VISTO el acta de denuncia obrante a fs. 1/3 de la actuación referenciada en la que se da cuenta, en relación a la destinación de importación IC X, de una presunta infracción al art. 954, incs. a) y c) del Código Aduanero atento resultar una diferencia de valor en aduana con un consecuente perjuicio fiscal y teniendo presente la apertura del sumario obrante a fs. 10 vta., CO- RRASE VISTA de todo lo actuado a la firma ARATIER SANJUANINA S.R.L. (CUIT ) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A) y C) del Código Aduanero, para que dentro de los diez (10) días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts al del citado texto legal). Se le informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los artículos y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo de la citada normativa legal. Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 38/100 ($ ,38) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado y que el monto de los tributos adeudados asciende a la suma de DOLARES TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 78/100 U$S 3.477,78 informándose por este acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1 inc. A), 3 y 4 de la Resolución General Afip nº 3271/12 y PESOS OCHOCIENTOS ONCE CON 06/100, $ 811,06 en concepto de impuesto al valor agregado adicional e impuesto a las ganancias. MARIA LAURA RODRIGUEZ, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición Nº 231/2014 e. 08/08/2014 Nº 57322/14 v. 08/08/2014 #F F# Asunto: Designación de representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales del Interior del país. Bs. As., 1/8/2014 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Salta propone designar una nueva representante del FISCO NACIONAL (AD- MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), para actuar en esa jurisdicción. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1 Desígnase a la abogada María Eugenia LONDERO (D.N.I. Nº Legajo Nº /82) para que represente al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos: a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU- BLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin. c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a). d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país. e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional. g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley Nº y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. ARTICULO 2 La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Salta. ARTICULO 4 La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva. e. 08/08/2014 Nº 56509/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición Nº 232/2014 Asunto: Incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición Nº 500/98 (AFIP). Bs. As., 1/8/2014 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Salta señala que resulta necesaria la designación de una representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Que por la Disposición Nº 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1 de la misma. Que por necesidades funcionales de la referida Dirección Regional, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de una abogada de su jurisdicción. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición Nº 571/06 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1 Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición Nº 500/98 (AFIP), a la abogada María Eugenia LONDERO (D.N.I. Nº Legajo Nº /82), facultándola a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con los mismos alcances y efectos. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva. e. 08/08/2014 Nº 56512/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición Nº 235/2014 Asunto: Designación de Agente Notificador, Art. 100, inc. e) de la Ley Nº (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Bs. As., 4/8/2014 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº /1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia solicita la designación de un nuevo agente notificador en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

45 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4 y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1 Desígnase como Agente Notificador para que actúe conforme a la Ley Nº (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, al agente Emir Andrés GAGO DE SOUSA (D.N.I. Nº Legajo Nº /46). ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva. e. 08/08/2014 Nº 56517/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 287/2014 Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefaturas interinas en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. Bs. As., 29/7/2014 VISTO la Actuación Nº /1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección Regional Córdoba propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARIA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 08/08/2014 Nº 56109/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 288/2014 ASUNTO: S/finalización de funciones y designación de Jefes Interinos y Supervisores Interinos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. Bs. As., 29/7/2014 VISTO la Actuación Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección Regional Córdoba propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Supervisores Interinos y de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

46 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en razón de que los Contadores Públicos María Magdalena URIA, Marina Leonor MANRIQUEZ y el agente Miguel Ángel BRAMBILLA perciben las diferencias de haberes por los cargos para los que son propuestos, en virtud al Régimen de Reemplazos de Jefatura correspondiente. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARIA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 08/08/2014 Nº 56112/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 294/2014 Asunto: S/finalización de funciones y designación de Jefe Interino del Distrito Bell Ville de la Dirección Regional Río Cuarto. Bs. As., 29/7/2014 ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARIA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 08/08/2014 Nº 56111/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 291/2014 Asunto: S/designación de jefaturas interinas en jurisdicción de la Dirección de Asesoría Técnica. Bs. As., 29/7/2014 VISTO la Actuación Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN- GRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección de Asesoría Técnica propone designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. VISTO la Actuación Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN- GRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección Regional Río Cuarto propone designar en el carácter de Jefe interino del Distrito Bell Ville al Contador Público Pablo Alejandro PORPORATTO, quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la División Intercambio de Información Tributaria de la Dirección de Fiscalidad Internacional. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

47 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 300/2014 Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefatura interina en jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe. Bs. As., 29/7/2014 ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARIA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 295/2014 e. 08/08/2014 Nº 56113/14 v. 08/08/2014 #F F# Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefatura interina y Supervisor Interino en jurisdicción de la Dirección Regional Resistencia. Bs. As., 29/7/2014 VISTO la Actuación Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN- GRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Contadora Pública Sandra Marisa CAMINERO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Supervisora Interina del Equipo B de la División Investigación de la Dirección Regional Resistencia y su traslado a la Dirección Regional Mar del Plata. VISTO la Actuación Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, el Abogado Juan José CAPPANNARI solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Jurídica de la Dirección Regional Santa Fe. Que la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y cargo al Abogado Fernando Rubén ANGULO. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Que por lo expuesto, la Dirección Regional Resistencia gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Supervisor Interino y de Jefe Interino en el ámbito de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARIA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 08/08/2014 Nº 56126/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Armando Gustavo BARIL (DNI. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5 Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARIA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 08/08/2014 Nº 56125/14 v. 08/08/2014 #F F# Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso, Oficina Nº 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. 31 de Julio de 2014 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 08/08/2014 Nº 55880/14 v. 12/08/2014 #F F#

48 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /07/2014. Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación A 1828 y Comunicado punto de la Sección 2. de las normas sobre Distribución de resultados, se utilizarán los valores presentes que se acompañan. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. MATIAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. ANEXO BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. ANEXO B.C.R.A. Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación A 1828 y Comunicado Anexo a la Com. B La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a Estadísticas e Indicadores Monetarias y Financieras Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Series de tasas de interés Archivos de datos donde aaaa indica el año Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar e. 08/08/2014 Nº 55657/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /07/2014. Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos Garantizados. Junio A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de República Argentina. Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del e. 08/08/2014 Nº 55656/14 v. 08/08/2014 #F F#

49 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /07/2014. Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasas Rp y Rme. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Junio último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes: rp = 0,2127 rme = 0,0104 COMUNICACION B /07/2014. Ref.: Circular OPASI 2 Coeficiente de estabilización de referencia (CER). A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. ANEXO Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER) Anexo a la Com. B SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. e. 08/08/2014 Nº 55658/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /07/2014. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO e. 08/08/2014 Nº 55659/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /07/2014. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca del Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO e. 08/08/2014 Nº 55660/14 v. 08/08/2014 #F F# Cálculo según Ley Anexo I. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía y, a partir del 7 de febrero de 2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas). La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a: Estadísticas e Indicadores Monetarias y Financieras Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria Archivos de datos donde aaaa indica el año Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar e. 08/08/2014 Nº 55661/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /07/2014. Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito. A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO: Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real base para la determinación del interés compensatorio máximo a que refiere el punto de la Sección 2. de las normas sobre

50 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Tasas de interés en las operaciones de crédito, correspondiente al período junio 2014 (aplicable DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL para las operaciones de agosto 2014): Resolución Nº 77/2014 Período Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional (en % nominal anual) Junio ,67 Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda o fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a los términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto de la Sección 2. de las citadas normas. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /07/2014. e. 08/08/2014 Nº 55666/14 v. 08/08/2014 #F F# Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica: Bs. As., 31/7/2014 VISTO el Expediente Nº 48/2014 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SER- VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA Nº 17 de fecha 18 de marzo de 2014, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNI- CACION AUDIOVISUAL Nº 17, de fecha 18 de marzo de 2014, se llamó a Concurso Nacional para la presentación de producciones radiales escolares en torno al eje temático los Derechos consagrados en la CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS y su relación con el derecho a la comunicación y se aprobaron las Bases que regirían el mismo. Que surge de las Bases aludidas que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE CO- MUNICACION AUDIOVISUAL preseleccionará CINCUENTA (50) producciones sobre la base de la apertura de los sobres Nº 1 de los participantes. Que asimismo preseleccionará DIEZ (10) producciones más asignándoles un Orden de Mérito, para el caso que el Jurado haga lugar a una posible impugnación. Que se dispuso en las Bases que dicha preselección se efectivizará entre el 10 de julio y el 31 de julio del corriente. Que una vez cerrada la inscripción al concurso, se inició el período de preselección de los proyectos presentados, siendo que se recibieron CINCUENTA Y TRES (53) producciones para participar del certamen. Que dada la imposibilidad material de cumplir con la preselección de DIEZ (10) producciones suplentes, el Orden de Mérito estará conformada por TRES (3) proyectos. Que la preselección se realizó teniendo en cuenta la coherencia temática, la propuesta sonora, el tratamiento narrativo ficcional o periodístico, la originalidad, el federalismo y que la producción sea acorde con la edad de los participantes (visibilización de la voz y opiniones de chicas y chicos participantes) conforme surge del Informe efectuado por la DIRECCION DE CAPACITACION Y PROMOCION de esta Defensoría del Público. Que en consecuencia corresponde proceder a la designación de los CINCUENTA (50) proyectos preseleccionados conforme el Anexo I y las TRES (3) producciones suplentes para los supuestos de hacerse lugar a posibles impugnaciones de acuerdo al Orden de Mérito que figura en el Anexo II que integra la presente. Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONO- RABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D Por ello, LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION C /06/2014. e. 08/08/2014 Nº 55667/14 v. 08/08/2014 #F F# Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. con relación a las Comunicaciones A 5530 y C 65371, para subsanar errores en la numeración de las instrucciones correspondientes al régimen de la referencia e introducir aclaraciones relacionadas con el envío de actualizaciones. Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponden reemplazar en la sección 50 de Presentación de informaciones al Banco Central. Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ANEXO e. 08/08/2014 Nº 55664/14 v. 08/08/2014 #F F# ARTICULO 1 Apruébase la lista de producciones preseleccionadas, de acuerdo a lo estipulado en las Bases del Concurso Nacional DERECHOS EN EL AIRE-UN CONCURSO DE RADIO PARA CHICOS Y CHICAS, que obra como Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébase el Orden de Mérito otorgado a las producciones nombradas en el Anexo II de la presente, para los supuestos que el Jurado haga lugar a posibles impugnaciones efectuadas. ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Nº Ingreso a la Defensoría Seudónimo 1 Afrodita 3 Grupo Alegría 4 Alzar nuestra 5 Solo quiero ser un niño 6 Los de la vía 7 Los gigantes carhuenses 8 Sin revés producciones 10 Todos juntos 11 Los chocolateros 12 Los inéditos 13 La Paz 14 Niños despiertos 15 Pride 16 3er. Cordón Producciones 17 3er. Cordón Producciones 18 3er. Cordón Producciones 19 Deportivo Producciones 20 Maravilla 21 Vos podés 22 Soñadores 23 Los loros 24 Los peques 25 Voces al viento ANEXO I

51 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Orden de mérito Nº Ingreso a la Defensoría Seudónimo 26 Zona 7 27 La Selva 28 S/N 29 Teatreros 30 LCP 31 Un quinto de frecuencia 32 Micrófonos de pluma 34 El semillero 35 Saxofon 36 Mendieta 37 Contraviento 38 POLEO 4 39 Los caminantes 40 Noctámbulos 41 Mundo Paralelo 42 El altavoz del Adet 43 Los humanísticos 44 Grupo Los Pumas 45 Los Perfectos 46 Canción Cantaro 47 POLEO 6A 48 Zismo 49 Cuarta Dimensión 50 Dodecafónicos 51 POLEO 5 52 POLEO 6B 53 Superchicos Nº Ingreso a la Defensoría Seudónimo 1 33 Guiados por un ángel 2 9 La voz de los jóvenes 3 2 La Barricada #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3010/2014 Bs. As., 1/8/2014 ANEXO II e. 08/08/2014 Nº 56508/14 v. 08/08/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos Nº 1023/2001 y Nº 893/2012 y en la Resolución ENAR- GAS Nº I/2278 del 24 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I/2832, del 10 de marzo de 2014, el ENTE NACIO- NAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público Nº 01/2014, cuyo objeto es la contratación de un servicio de Consultoría para asistir al ENTE NACIONAL RE- GULADOR DEL GAS en los procesos de medición y determinación de la energía entregada, de acuerdo a las ESPECIFICACIONES TECNICAS detalladas en el ANEXO I del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (art. 1 ); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que como Anexo integra ese decisorio (art. 2 ) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que, dentro de los CINCO (5) días de emitida la convocatoria al Concurso Público Nº 01/2014, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y establezca el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres (art. 3 ). Que se informó de la convocatoria a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO U.A.P.E. para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en autos las constancias que prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación. Que obra en autos la constancias que acreditan que las firmas LLOYD S REGISTER SUC. ARG. y SERVAIND S.A. retiraron de la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Que por NOTA ENRG/GA Nº 02254, del 11 de marzo de 2014, se le solicitó a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la publicación del presente llamado por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL. Que por NOTA ENRG/GA Nº 02255, del 11 de marzo de 2014, dirigida a la SINDICATURA GENE- RAL DE LA NACION, se sometió el presente procedimiento al control del sistema de precio testigo. Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respondió a la requisitoria efectuada, por NOTA SIGEN Nº 1547/ SCyMI, ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en fecha 18 de marzo de Que obran en autos las constancias que acreditan que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL, el llamado al Concurso Público Nº 01/2014. Que del acta de Apertura de Sobres, Apertura SOBRE A, de fecha 10 de abril de 2014, surge que los oferentes fueron las firmas FREYRE & ASOCIADOS S.A. y SERVAIND S.A. Que se encuentran incorporadas al Expediente de marras las NOTA ENRG/GA/GD/GT/GR Nº y 06687, ambas de fecha 29 de mayo de 2014, mediante las cuales les requirió información aclaratoria a las firmas SERVAIND S.A. y FREYRE & ASOCIADOS S.A., respectivamente. Que la firma SERVAIND S.A. respondió a la requisitoria efectuada, mediante una nota que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en fecha 02 de junio de 2014, en tanto que FREYRE & ASOCIADOS S.A. hizo lo propio a través de una misiva que ingresó al Organismo el 03 de junio de Que, mediante el INFORME TECNICO GD/GT/GR/GAL/GA Nº 446, del 23 de junio de 2014, la GERENCIA DISTRIBUCION, la GERENCIA DE TRANSMISION, la GERENCIA DE REGIONES, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la GERENCIA DE ADMINISTRACION del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS procedieron a realizar la evaluación de la Calidad Técnica de las firmas participantes en el Concurso Público Nº 01/2014. Que se encuentran glosadas en autos las constancias de correos electrónicos, de fecha 03 de julio de 2014, que acreditan que los oferentes fueron debidamente notificados del lugar, día y hora en que se realizara la apertura de los Sobres B de las ofertas. Que del Acta de Apertura de Sobres, Apertura SOBRE B, de fecha 07 de julio de 2014, surge que la única asistente fue la firma FREYRE & ASOCIADOS S.A., en tanto que se dejó aclarado como Observación General que la firma SERVAIND S.A. no estuvo presente en dicha apertura. Que obra en autos el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 32/14, del 07 de julio de 2014, en que la Comisión Evaluadora luego de realizar el análisis correspondiente, recomendó:...a) desestimar la oferta de la firma Servaind S.A. por no cumplir con los requisitos técnicos contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y b) adjudicar a la firma Freyre & Asociados S.A. el Concurso Público Nº 01/2014, para la Consultoría sobre proceso de medición y determinación de energía entregada, por un importe total de $ ,00 (pesos cinco millones ochocientos), por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El importe total a adjudicar será imputado en la partida Que se indicó además que: Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012 impugnaciones al Dictamen de Evaluación el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto Nº 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto Nº 893/2012). Que el artículo 56 del Decreto Nº 893/2012 establece que: Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias. Que el día 08 de julio de 2014, por correo electrónico, se notificó a todos los oferentes el Dictamen de Evaluación. Que, en mérito a que ha vencido el plazo de ley sin que oferente alguno haya efectuado observaciones y/o impugnaciones a ese dictamen, resulta pertinente el dictado del presente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 94 del Decreto Nº 893/2012). Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, dado que el mismo resulta necesario para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS pueda contar con un servicio de gran importancia para el desarrollo de las funciones y facultades que le otorga el Marco Regulatorio de la Industria del Gas. Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/2001 y Decretos Nº 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013 y 222/2014. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTICULO 1 Desestimar la oferta de la firma SERVAIND S.A. por no cumplir con los requisitos contenidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. ARTICULO 2 Adjudicar el Concurso Público Nº 01/2014, para la contratación de un servicio de Consultoría Externa para asistir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los procesos de medición y determinación de la energía entregada, a la firma FREYRE & ASOCIADOS S.A., por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIO- NES PARTICULARES. ARTICULO 3 El importe total de la contratación asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ($ ,00), que se imputará en la partida presupuestaria ARTICULO 4 Notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. #I I# GENDARMERIA NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS e. 08/08/2014 Nº 56520/14 v. 08/08/2014 #F F# GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS., NOTIFICA A FERNANDO GABRIEL OLMEDO (DNI ), DE LA DDNG NRO 0516 DEL 24/04/14 QUE DICE:... ARTICULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDAR- MERIA NACIONAL, CON FECHA 24 DE ABRIL DE 2014, AL GENDARME ESCALAFON GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD FERNANDO GABRIEL OLMEDO (DNI CE 72969), CUYA FECHA DE INCORPORACION ES 01 DE MARZO DE 2006, DE LA DIRECCION DE COMUNICACIO-

52 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NES E INFORMATICA, POR EL CORRECTIVO DISCIPLINARIO IMPUESTO POR EL CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA REGION I CAMPO DE MAYO, CONSISTENTE EN LA DESTITUCION DE LA FUERZA. FIRMADO ENRIQUE ALBERTO ZACH DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PU- BLIQUESE POR EL TERMINO DE 3 DIAS. JORGE ALBERTO HOGALDE, Comandante General, Director de Recursos Humanos. e. 08/08/2014 Nº 56257/14 v. 12/08/2014 #F F# #I I# GENDARMERIA NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS., NOTIFICA A LEANDRO SZYNWELSKI (DNI ), DE LA DDNG NRO 0784/14 DEL 19/06/14 QUE DICE:... ARTICULO 1RO. DAR DE BAJA DE GEN- DARMERIA NACIONAL, CON FECHA 09 DE JUNIO DE 2014, POR HABER SIDO CLASIFICADO INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO AL CABO COMIS. ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD VIAL LEANDRO SZYNWELSKI (DNI CE 75112), CUYA FECHA DE INCORPORACION ES 01 DE AGOSTO DE 2007, DEL ESCUADRON ESPECIAL NRO. 1 DEL OPERATIVO CENTINELA. FIRMADO ENRIQUE ALBERTO ZACH DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE POR 3 DIAS. JORGE ALBERTO HOGALDE, Comandante General, Director de Recursos Humanos. e. 08/08/2014 Nº 56258/14 v. 12/08/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 789/2014 Bs. As., 4/8/2014 VISTO, el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650 del 30 de julio de 2012, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario. Que por el artículo 84 de la citada ley, se dispuso la creación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650 del 30 de julio de 2012, se designaron para integrar la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) por la entidad empresaria CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), en carácter de representante titular al Dr. Miguel Ángel GIRAUDO (M.I. Nº ), y en carácter de representante suplente al Lic. Federico LANDGRAF (M.I. Nº ). Que por razones derivadas de cambios en la organización interna en el ámbito de la CONFE- DERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), la citada entidad empresaria propuso designar al Lic. Daniel Eduardo ASSEFF (M.I. Nº ), como representante titular ante la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, en reemplazo del Dr. Miguel Ángel GIRAUDO (M.I. Nº ). Que la presente medida se efectúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 Desígnase para integrar la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRA- RIO por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), al Lic. Daniel Eduardo ASSEFF (M.I. Nº ), en carácter de representante titular, en reemplazo del Dr. Miguel Ángel GIRAUDO (M.I. Nº ). ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. e. 08/08/2014 Nº 56134/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución Nº 789/2014 Bs. As., 5/8/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº , el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, sus normas modificatorias y complementarias, constituyen en su conjunto el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional. Que mediante la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por las resoluciones Nº 995 de fecha 28 de agosto de 2013 y Nº 107 de fecha 7 de marzo de 2004, todas ellas de este Ministerio, se estableció una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredores cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la citada norma. Que asimismo, corresponde señalar que por el artículo 2 de la resolución antes señalada se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, respecto de cada pasaje por la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional. Que la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha dispuesto los requisitos necesarios que deben cumplir las empresas para el acceso y mantenimiento del derecho a la percepción de las compensaciones tarifarias precedentemente consignadas. Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3 del Decreto Nº 958/1992. Que las políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL ponen de manifiesto el compromiso y esfuerzo que se vienen realizando a los fines de la sustentabilidad del sistema de transporte y del acceso a los servicios por parte de los usuarios y especialmente respecto de aquellos que merecen especial tutela. Que en este contexto, también resulta necesario que las empresas contribuyentes del sector del transporte acrediten el cumplimiento de sus obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que por ello corresponde en esta instancia implementar un procedimiento que permita verificar el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, así como también en caso de no hacerlo, proceder a suspender y/o penalizar con la quita de los beneficios otorgados por el ESTADO NACIONAL, a través de la Resolución Nº 513/2013 de este Ministerio, a todas aquellas empresas prestatarias por la falta de cumplimiento de dichas obligaciones. Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, suscribió oportunamente el Convenio Marco de Cooperación Mutua e Intercambio de Información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, aprobado por la Resolución Nº 1040 de fecha 6 de diciembre de 2011 de dicha Comisión, entonces dependiente de la SECRE- TARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que mediante el mismo se convino un intercambio de información entre ambos organismos que permite contar con los datos del Sistema Integrado Previsional Argentino aportados por la AD- MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en forma sistémica y actualizada sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social por parte de los contribuyentes que prestan servicios de transporte público por automotor de pasajeros sujetos a los beneficios otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que en función de ello la SECRETARIA DE TRANSPORTE procesará la información provista por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sobre el cumplimiento dado por las empresas beneficiarias del requisito establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución Nº 666/2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con relación a los regímenes de compensaciones tarifarias dispuestas por la Resolución Nº 513/2013 de este Ministerio, obteniendo así la situación de cada empresa prestataria beneficiaria a fin de mantener, suspender, o en su caso proceder a la quita de los beneficios in comento. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y el artículo 6 de la Resolución Nº 513/2013 de este Ministerio. Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1 Establécese el procedimiento para el tratamiento de la información provista por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS procedente del Sistema Previsional Argentino, que permitirá la verificación del cumplimiento dado por las empresas beneficiarias del requisito establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio con relación a los regímenes de compensaciones tarifarias dispuestas por la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio, que se describe a continuación: a) La SECRETARIA DE TRANSPORTE procesará para cada período de liquidación la información correspondiente al período que va desde el mes de mayo 2013 hasta el segundo mes anterior al del mes a liquidar, ambos inclusive, de cada uno de los contribuyentes beneficiarios de los regímenes de compensaciones mencionados. b) La DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRE- TARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de esta Secretaría tomará como válido para efectuar la liquidación del mes correspondiente, el último archivo remitido por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, antes de la liquidación. c) En caso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE verifique la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales conforme lo previsto en los incisos a) y b) del presente artículo, procederá a suspender los citados beneficios y por el período correspondiente a los prestatarios que se encuentren en dicha situación.

53 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº d) Aquellos prestadores que, habiendo sufrido la suspensión de los beneficios conforme el inciso c) del presente artículo, mantengan la situación de incumplimiento según la información que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remita a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, para la liquidación del mes subsiguiente, perderán el derecho a los beneficios de cada uno de los regímenes por el período correspondiente. e) Respecto a los prestadores que, habiendo sufrido la suspensión de los beneficios conforme el inciso c) del presente artículo, acrediten la regularización de su situación según la información de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS presentada ante la COMISION NA- CIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la liquidación del mes subsiguiente al cual se produjera la suspensión, se procederá al levantamiento de la suspensión del beneficio de que se trate. En tal caso, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS FIDUCIARIOS realizará una reliquidación mensual. ARTICULO 2 A los fines de establecer el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, y de acuerdo a la información suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se deberá tener como registrada la presentación de la declaración jurada correspondiente al Formulario AFIP F931. Para aquellos beneficiarios que han procedido a la presentación de dicha declaración jurada, se considerará a los fines del cumplimiento del requisito que no tenga una deuda total por capital más intereses, superior al siguiente monto: a) Para las personas físicas: una suma de PESOS CIEN ($ 100.-). b) Para las personas jurídicas: una suma de PESOS MIL ($ ). ARTICULO 3 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO: Para los procesamientos de la información correspondientes a los períodos de octubre a mayo inclusive, la verificación prevista en el inciso a) del artículo 1 de la presente resolución se efectuará sobre la base del último archivo vigente al momento de realizar la liquidación. ARTICULO 4 Notifíquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULA- CION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION FE- DERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución Nº 792/2014 Bs. As., 6/8/2014 e. 08/08/2014 Nº 57148/14 v. 08/08/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 corresponde a este Ministerio entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación, e intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales. Que asimismo le corresponde a esta Cartera de Estado entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia. Que por Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 le corresponde a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo, y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución. Que asimismo le corresponde a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana y entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente. Que dicha norma establece que la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema. Que es necesario almacenar centralizadamente y hacer accesible la información sobre transporte, por medio de indicadores que reflejen las prioridades locales, mediante esfuerzos coordinados con los ámbitos público, privado y no gubernamental, proporcionando las bases necesarias para la toma de decisiones en el sector. Que es necesaria la existencia de una información centralizada y actualizada, accesible tanto para los actores clave del sistema de transporte como para las distintas áreas de gobierno y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, para las empresas operadoras de servicios de transporte público, la comunidad académica, los usuarios del sistema de transporte y la sociedad en su conjunto. Que es necesario crear un Programa específico que actúe como repositorio de información del transporte que responda a la necesidad de promover un país más integrado y accesible, brindando herramientas para la planificación y evaluación de políticas con el objeto de alcanzar un sistema de transporte equitativo, eficiente, confortable y sustentable al servicio de toda la población. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1 Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación del Transporte de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANS- PORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el PROGRAMA OBSERVA- TORIO NACIONAL DE TRANSPORTE destinado a constituir un repositorio de información del transporte. ARTICULO 2 Apruébanse los lineamientos generales del PROGRAMA OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3 Créase, a los fines de la implementación del PROGRAMA OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE, en cada Subsecretaría, Dirección, Empresa u Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, UNO (1) o más nodos, dependiendo de lo que aconsejen las especificidades de sus dependencias, los que serán capacitados para el desarrollo de información geográficamente referenciada, la creación y operación de bases de datos y el trabajo en conjunto con el nodo central del Programa. ARTICULO 4 Apruébanse las competencias de cada nodo, cuyo detalle se agrega en ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. 1.- Son objetivos del PROGRAMA OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE: ANEXO I a) Almacenar, estandarizar y presentar información actualizada de los organismos de transporte dependientes de las jurisdicciones nacionales y del sector en general. b) Coordinar la tarea de generar y actualizar la información geográficamente referenciada y las estadísticas oficiales de transporte que se realicen en el ámbito nacional, provincial y municipal, y organismos descentralizados relacionados con el transporte. c) Estructurar el Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de Transporte, para la articulación, coordinación y capacitación de los equipos técnicos de las áreas de transporte generadores de la información y de estadísticas nacionales, provinciales y municipales, organismos descentralizados y áreas gubernamentales vinculadas con la problemática. d) Realizar análisis y proyecciones sobre el sistema de transporte. e) Realizar estudios particulares o coyunturales sobre el sistema de transporte. f) Constituir una plataforma de datos para la planificación estratégica orientada al desarrollo local y regional. 2.- El PROGRAMA OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE tendrá CINCO (5) componentes: el Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de Transporte; el de Estadística de Transporte; el de Gestión, Planificación y Estudios del Transporte; el de Estudios y Publicaciones; y el de Normativa del Transporte. a) El Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de Transporte (IDE TRANSPORTE) consolida el proceso de gestión de la información y el conocimiento del transporte, para contribuir a una adecuada planificación, gestión y toma de decisiones en el sector, en pos de un modelo de desarrollo del transporte inclusivo, equitativo y federal. b) El componente Estadística del Transporte dispone sobre las bases de datos estadísticas, indicadores globales y específicos, análisis y proyecciones sobre el sistema de transporte. Lleva a cabo el desarrollo y actualización de indicadores con distintas escalas de agregación territorial, con su respectiva comparación a nivel regional e internacional. c) El componente Gestión, Planificación y Estudios del transporte brinda apoyo al estudio de proyectos de transporte, mediante información actualizada, precisa y oportuna. Al respecto, desarrolla una base de todos los proyectos formulados por las distintas áreas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y organismos e instituciones afines, y lleva a cabo estudios particulares o coyunturales así como informes técnicos de movilidad y transporte. d) El Componente Estudios y Publicaciones tiene como fin la gestión de contenidos públicos del Programa. Está formado por un conjunto de sitios web organizados según temática, proyectos y programas que se gestionan. Tiene como propósito contribuir a la comunicación técnica con los distintos usuarios internos y externos. e) El Componente Normativa de Transporte tiene como propósito reunir, en un cuerpo único denominado Digesto de Normas del Transporte, la diversa normativa del transporte vigente, manteniéndolo actualizado y accesible al público. El PROGRAMA OBSERVATORIO NACIONAL DE TRANSPORTE se implementará en etapas, para la integración progresiva de los distintos niveles de gobierno y los distintos actores del sector, mediante el desarrollo de una Red de Nodos interconectados entre sí. La primera etapa consistirá en la implementación de la Red de Nodos en las distintas áreas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en los diversos organismos descentralizados dependientes de la misma, la que habrá de contar con un Nodo Central. ANEXO II 1. Será competencia de cada nodo clasificar la información de carácter pública y sensible para su correcta utilidad. 2. Cada nodo debe asegurar la fiabilidad, calidad y actualización periódica de la información, la creación de información geográficamente referenciada y el armado de la base de datos de su competencia, de acuerdo con los criterios que al respecto establezca el Nodo Central del Programa.

54 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cada nodo deberá asegurar la disponibilidad de la información necesaria para la creación de estadísticas y evaluación de proyectos, en lo atinente a sus incumbencias. 4. El Nodo Central del Programa funcionará dentro de la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación del Transporte. Serán sus funciones: a) Planificar, promover y coordinar las tareas para el diseño y armado del Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de Transporte y los restantes componentes del Programa, y de la Red de Nodos. b) Desarrollar capacidades técnicas, conceptuales y metodológicas para el desarrollo de información geográficamente referenciada y la creación de bases de datos compatibles, destinadas a los equipos de trabajo que conformarán los nodos. c) Consolidar un proceso organizacional que sistematice la información de las bases de datos, garantizando que se trate de información consistente, oportuna, precisa y de calidad. d) Facilitar el acceso a la información y su referenciación geográfica. e) Establecer una base de información apoyada en estudios periódicos y consistentes para proveer información del transporte en forma regular. f) Concentrar y divulgar publicaciones y documentos desarrollados en el sector, permitiendo un acceso ágil a la documentación específica. g) Institucionalizar la participación de todos los actores de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en la generación de conocimiento. h) Realizar cursos de capacitación técnica destinados a los equipos de trabajo de los nodos, con la colaboración de organismos nacionales y privados. i) Realizar toda otra acción que contribuya a la consecución de los objetivos del Programa. 5. Tecnología. El Sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de Transporte será desarrollado en su totalidad con software libre, garantizando la protección, integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad y compatibilidad de los datos e información contenidos en el sistema. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el articulo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de USHUAIA, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I e. 08/08/2014 Nº 57149/14 v. 08/08/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 180/2014 Bs. As., 9/5/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que con fecha 11 de Mayo de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 112, se ha Certificado el Centro Emisor de Licencias de Conducir (CEL) del Municipio de Ushuaia, de la Provincia de Tierra del Fuego. Que asimismo con fecha 10 de Mayo de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 159, se ha renovado la Certificación del (CEL) de dicho Municipio. Que asimismo con fecha 10 de Mayo de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 192, se ha renovado la Certificación del (CEL) de dicho Municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr Intendente del MU- NICIPIO DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE USHUAIA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 349/2014 Bs. As., 8/7/2014 e. 08/08/2014 Nº 56380/14 v. 08/08/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CON- DUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar

55 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDEN- TES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el MUNICIPIO DE LA PAZ, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que el Municipio de La Paz, de la Provincia de Entre Ríos, se adhirió a la Ley Nacional Nº y a la Ley Nacional Nº , por Ordenanza Municipal Nº 424/97 y 1097/13, respectivamente. Disposición Nº 351/2014 Bs. As., 8/7/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de La Paz el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08. Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC- CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de La Paz, de la Provincia de Entre Ríos, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECE- DENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SIS- TEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el MUNICIPIO DE SAN JAIME DE LA FRONTERA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que el Municipio de San Jaime de la Frontera, de la Provincia de Entre Ríos, se adhirió a la Ley Nacional Nº y a la Ley Nacional Nº , por Ordenanza Municipal Nº 3/98 y Nº 47/13. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de San Jaime de la Frontera el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08. Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les Compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: e. 08/08/2014 Nº 56300/14 v. 08/08/2014 #F F# ARTICULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de San Jaime de la Frontera, de la Provincia de Entre Ríos, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

56 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I Que el Centro Emisor de Licencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sede La Caja de Ahorro y Seguro fue Certificado y Homologado por la Disposición ANSV Nº 351 del 4 de Octubre de Que con fecha 4 de Octubre de 2012 mediante Disposición Nº 501 se ha renovado por primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 4 de Octubre de 2013 bajo Disposición ANSV Nº 551, se efectuó la segunda renovación aún vigente. Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante nota de fecha 12 de Mayo de 2014, notificó el cierre del Centro Emisor de Licencia Nacional Sede La Caja de Ahorro y Seguro, ocurrido día 19 de Enero de 2014, invocando motivos operativos. Que, en tal sentido corresponde emitir el presente acto disponiendo la Baja de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 368/2014 Bs. As., 15/7/2014 e. 08/08/2014 Nº 56305/14 v. 08/08/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECE- DENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SIS- TEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Dése de baja la Certificación del Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sede La Caja de Ahorro y Seguro, disponiéndose que el mismo no puede seguir emitiendo la Licencia Nacional de Conducir.- ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 377/2014 Bs. As., 17/7/2014 e. 08/08/2014 Nº 56308/14 v. 08/08/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECE- DENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las

57 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SIS- TEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE IDIAZABAL han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Idiazabal de la Provincia de Córdoba, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I Que el Municipio de Idiazabal, de la Provincia de Córdoba, se adhirió a la Ley Nacional Nº y a la Ley Nacional Nº , por Ordenanza Municipal Nº 627/2013. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Idiazabal el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08. Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº e. 08/08/2014 Nº 56307/14 v. 08/08/2014 #F F#

58 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1844/2014 Bs. As., 1/8/2014 VISTO el Expediente N 6254/14/INCAA, la Ley N (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. CONSIDERANDO: Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI- NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional. Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa. Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA. Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de SIETE (7) SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, de TRECE (13) capítulos cada serie, de VEINTISEIS (26) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ ) en un plazo máximo de CIENTO CIN- CUENTA (150) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Que los titulares de los proyectos que resulten ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los presentantes que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete. Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso. Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N 1225/2010, Por ello, CONCURSOS OFICIALES Anteriores LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Llámese a Concurso de SIETE (7) SERIES DE FICCION a directores y/o productores con antecedentes de haber realizado por lo menos una producción audiovisual, cuya duración sea no menor a TREINTA Y UN (31) minutos y haberlo estrenado y exhibido comercialmente en salas cinematográficas y/o emitidos en canales de televisión abierta o cable, a presentar un proyecto inédito de SERIE DE FICCION para la televisión digital de TRECE (13) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno (incluidos títulos y rodantes) a realizarse con un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ ) en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos a razón de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ ) por cada uno de los trece (13) capítulos de la Serie. ARTICULO 2 Denomínese a la presente convocatoria con el título de CONCURSO SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES PARA TELEVISION DIGITAL. ARTICULO 3 Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES PARA TELEVISION DIGITAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4 La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIO- VISUALES DIGITALES. ARTICULO 5 La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTICULO 6 Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. ARTICULO 7 Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección. ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I - Resolución N 1844 PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES CAPITULO I - DEL OBJETO 1.- EL CONCURSO SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES tiene como objetivo fomentar la producción de contenidos para la televisión digital en todo el territorio nacional a fin de promover la diversidad cultural y contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). 2.- El INCAA en el marco del Acta suscripto con el MINPLAN llama al CONCURSO SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES a directores y/o productores con antecedentes de haber realizado por lo menos una producción audiovisual, cuya duración sea no menor a TREINTA Y UN (31) minutos y haberlo estrenado y exhibido comercialmente en salas cinematográficas y/o emitidos en canales de televisión abierta o cable, a presentar un proyecto inédito de SERIE DE FICCION para la televisión digital de TRECE (13) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno (incluidos títulos y rodantes) a realizarse con un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ ) a razón de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ ) por cada uno de los trece (13) capítulos de la Serie en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos. 3.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HD (1920x1080), 25 cuadros, 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 4.- Fíjase el período para la convocatoria de los proyectos, desde los días 1 de Agosto al día 22 de agosto de 2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA ubicada en Lima 319 en el horario de 10 a 17. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases. 5.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. 6.- No podrán intervenir en el presente Concurso proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. 7.- Los interesados podrán presentar UN (1) solo proyecto. Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, el MINPLAN o el CONSEJO ASESOR del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES 8.- Los presentantes pueden ser personas Físicas o Jurídicas. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores. 9.- Si el PRESENTANTE se tratase de una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado de donde surja el domicilio legal y la documentación necesaria de donde surja la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse un poder debidamente certificado designando al socio responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines. Quien firme deberá tener poder suficiente para poder disponer de sumas de dinero en nombre de la sociedad representada El PRESENTANTE, en su rol de Productor y/o Director, argentino o extranjero deberá acreditar una residencia fehaciente no menor a TRES (3) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar tener como mínimo un 75% de capital nacional Los PRESENTANTES no podrán presentarse en los roles de DIRECCION Y PRODUCCION en más de un proyecto aun cuando constituyan distintos grupos asociados. Sin perjuicio de ello, podrán participar de otros proyectos como Guionistas y demás roles técnicos distintos a los citados No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso del PLAN OPERATIVO DE PRO- MOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES, que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, la decisión final de su participación No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, del MINPLAN o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en toda la línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales, con las salvedades expuestas en los puntos 10, 11 y 12, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS

59 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (2) proyectos ganadores en total en diferentes concursos. No se contabilizará a los fines expuestos en este párrafo el Concurso de Unitarios NOSOTROS En caso de incumplimiento de los puntos anteriores, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO IV - DEL JURADO 16.- La Presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombrará un Jurado que estará conformado por CINCO (5) miembros quienes deberán ser personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley N de Servicios de Comunicación Audiovisual Vencido los plazos de presentación de los proyectos, una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección final. La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable. CAPITULO V - DE LA SELECCION 18.- El jurado interviniente seleccionará SIETE (7) proyectos de SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES para televisión digital en todo el país Sin perjuicio de lo establecido en el artículo N 18, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso. CAPITULO VI - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO 20.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un CONTRATO con el INCAA en carácter de INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZACION DE UNA SERIE DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES PARA TELEVISON DIGITAL Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega de la SERIE en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ ) a razón de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ ) por cada uno de los trece (13) capítulos de la Serie, el cual debe ser rendido bajo la normativa correspondiente según Resolución N 439/2014/INCAA Como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. En el período comercialización internacional, antes establecido, el ganador del concurso no tendrá la exclusividad en Iberoamérica Luego del período establecido en el punto precedente tendrá derecho y exclusividad el Estado Argentino para el intercambio del material con otros canales y con todas aquellas señales nacionales con las que el BACUA celebre convenios En el período de comercialización establecido precedentemente en el artículo 22.1 la productora será la responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado Jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos El PRESENTANTE, durante el período de comercialización, deberá notificar fehacientemente al INCAA y al CONSEJO ASESOR del SATVD-T de todas las ventas que realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas de la Serie y las cesiones de exhibición y explotación de la misma por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia, la exclusividad que el Estado Nacional posee sobre el territorio argentino El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES de los ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y al MINPLAN, indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes. CAPITULO VII - DEL SEGUIMIENTO 23.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) TUTOR para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la serie, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización. CAPITULO VIII - DE LAS CUOTAS 25.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el Tutor, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente (Resolución 439/2014/INCAA). El monto total estipulado del Premio descripto en el punto N 22 se dividirá según el siguiente detalle: CUOTA 1 / TREINTA POR CIENTO (30%) a partir de la suscripción del INSTRUMENTO de otorgamiento Premio. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación: 25.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en caso de personas físicas y/o Estatuto o Contrato Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y un poder otorgado por escribano público autorizando al BE- NEFICIARIO DEL PREMIO a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica b.- Datos Bancarios (EMITIDO POR EL BANCO) del BENEFICIARIO DEL PREMIO. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) c.- Constancia de Inscripción del BENEFICIARIO DEL PREMIO ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impresa de la página web de dicho organismo ( www. afip.gov.ar) e.- Copia certificada del formulario de registro de LA OBRA emitido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor f.- Autorización debidamente certificada del Autor, cuando éste sea distinto al BENEFI- CIARIO DEL PREMIO, de donde surja expresamente la cesión de los derechos de LA OBRA por parte del Autor al BENEFICIARIO DEL PREMIO para la realización de LA SERIE en el marco del presente Concurso g.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Cronograma de Rodaje de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas y el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros h.- En caso que el ganador sea una empresa PRODUCTORA y posea personal bajo relación de dependencia, deberá, en virtud de las obligaciones y responsabilidades citadas en la presente cláusula, remitir al INCAA la siguiente documentación: I) Declaración Jurada del personal afectado al servicio, consignando datos filiatorios y CUIL de cada uno; II) Constancia expedida por el banco que corresponda, individualizando las cuentas de titularidad del personal afectado donde proceda la PRODUCTORA al depósito mensual de los salarios; III) Copia de la póliza de A.R.T. Asimismo, la PRODUCTORA deberá presentar la documentación que se detalla a continuación: I) Fotocopias de los últimos recibos de sueldo de los empleados afectados a la prestación del servicio; II) Fotocopia de los últimos comprobantes de pago de aportes previsionales; III) Fotocopia de los últimos recibos de pago de primas por la cobertura de A.R.T. Todas las fotocopias de la documentación a presentar deberán estar debidamente suscriptas por la PRODUCTORA, de su puño y letra Deberá presentar los certificados de libre deuda, correspondientes a los sindicatos y asociaciones de gestión colectiva, informando en su caso, su situación ante ellos CUOTA 2 / CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio del rodaje de LA SERIE. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación: 25.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 1 y extracto bancario del BE- NEFICIARIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo b.- Nota del BENEFICIARIO DEL PREMIO con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje c.- DOS (2) Pen Drive (Video PAL), uno para el INCAA y otro para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, que contengan al menos DIEZ (10) minutos del material registrado en bruto con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE. Este material será evaluado como material de prueba d.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Rodaje definitivos e.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe del TUTOR, firmadas en original, donde se apruebe la etapa preparatoria, el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y el Cronograma de rodaje definitivos f.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido como concepto por la CUOTA g.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo, CUOTA 3 / VEINTE POR CIENTO (20%) una vez finalizado el rodaje e iniciando la postproducción. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación: 25.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 2 y extracto bancario del BE- NEFICIARIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo b.- Nota del BENEFICIARIO DEL PREMIO con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de la postproducción c.- DOS (2) Pen Drive, uno para el INCAA y otro para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, (con las características descriptas en el Anexo VIII que contengan respectivamente los siguientes directorios y archivos: a) UN (1) directorio denominado MATERIAL BRUTO que contenga al menos TREINTA (30) minutos del material registrado en bruto, en calidad HD, con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE; b) UN (1) directorio denominado MATERIAL PREEDITADO, con al menos QUINCE (15) minutos de material editado en HD con placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE y que acredite el inicio de la postproducción; c) UN (1) directorio denominado MATERIAL DE DIVULGACION que contenga al menos QUINCE (15) minutos de imágenes que sean seleccionadas especialmente por el BENEFICIARIO DEL PREMIO para que el INCAA genere materiales de difusión durante la producción de LA SERIE d.- Los PEN DRIVE detallados en el punto precedente no serán devueltos al BENEFICIA- RIO DEL PREMIO e.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe del TUTOR, firmadas en original, donde se apruebe la finalización del rodaje y el comienzo de la postproducción f.- Originales o fotocopias debidamente certificadas de los Libre Deudas de SAT-SAID, SADAIC, AAA y SUTEP. Si la película no se realizó por SAT-SAID sino mediante cooperativa, debe presentar originales o fotocopias certificadas del Contrato entre la productora y la cooperativa (con las firmas certificadas); y certificación de registro de asociados (que incluya nombre y función) y de pago del monotributo, con el sello del Consejo Profesional de Ciencias Económicas g.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente pre-

60 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº sentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 1 en caso de corresponder y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA CUOTA 4 / DIEZ POR CIENTO (10%) luego de la aprobación técnica de cada uno de los masters de los capítulos y de la aprobación total de la Rendición General de Gastos. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 25.4.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 3 y extracto bancario del BE- NEFICIARIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo b.- Rendición total o parcial de gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 2 en caso de corresponder y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de LA SERIE, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes d.- DISCOS RIGIDOS TRANSPORTABLES. DOS (2) Discos Rígidos Externos (con las características descriptas en el Anexo VIII) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo TRECE (13) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta por Capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad no inferior a HD (siguiendo las especificaciones del Anexo VIII) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada Capítulo deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una duración de VEINTISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de TRECE (13) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10) segundos y sin negros de por medio. Las tomas de seguridad van en un archivo aparte, que consisten en todos aquellos planos en su duración exacta de edición en LA SERIE a los que se le haya aplicado algún tipo de gráfica (textos, subtítulos, zócalos, etc.), en su versión clean, es decir sin la gráfica aplicada. Los planos deben editarse consecutivamente en el orden cronológico en que aparecen en LA SERIE; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional. La Banda Internacional se conformará con SESENTA Y CINCO (65) Archivos de Audio, a razón de CINCO (5) archivos por capítulo, con la misma duración y el mismo Time Code de LA SERIE, y/o de cada Capítulo (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y el quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc.); 3) Del Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse otra Subcarpeta denominada PACK GRAFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII) conteniendo: a) UN (1) Archivo de Gráfica de la APERTURA de la Serie; b) UN (1) Archivo de Gráfica para los SEPA- RADORES de LA SERIE; c) UN (1) Archivo de Gráfica para los ZOCALOS de LA SERIE; d) UN (1) Archivo de Gráfica para la/s TIPOGRAFIA/S de LA SERIE; e) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la transcripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); f) UN (1) Archivo de Texto si correspondiese conteniendo la transcripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); y g) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Time Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a), b), c) y d); 4) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de LA SERIE, a los fines de promoción de la misma y del POPFCAD. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un capítulo de LA SERIE, a elección del BENEFICIARIO DEL PREMIO, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo VIII) para la inclusión por parte del INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso Series de Ficciones para Productoras con Antecedentes para Televisión digital y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta) (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración en un archivo de video. Aparte es necesario entregar el mismo trailer en un archivo AAF y/o los diferentes canales de video y audio todos por separado para una posible edición posterior y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que el BENEFICIARIO DEL PREMIO así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG como así también en formato PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG como así también en formato PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 70 x 100 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada Capítulo, la que será entregada y supervisada por EL TUTOR, y el BACUA a los efectos de dinamizar los procesos de ingesta y evaluación técnica e.- DOS (2) DVD (Video PAL), uno para el INCAA y otro para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A f.- DOS (2) Pen Drive (Video PAL), uno para el INCAA y otro para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, conteniendo las piezas de divulgación descriptas en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa) g.- DOS (2) afiches, uno para el INCAA y otro para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 70 x 100 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX h.- Los Discos Rígidos, Masters y los Submasters descriptos en el presente punto deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los Discos Rígidos y los Pen Drives deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores i.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe Final del TUTOR donde conste la aprobación de la finalización de la postproducción, y de la aprobación técnica y formal de LA SERIE, previa a la entrega al BACUA j.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe del TUTOR donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en Pen Drive s, discos u otros soportes físicos k.- Certificado de Apto Técnico definitivo firmado por los Responsables Técnicos del BACUA y refrendado por el máximo Titular del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T l.- Formulario V Solicitud de Inscripción de Obra Publicada de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante DNDA, el que oportunamente será proporcionado a través de EL TUTOR al PRESENTAN- TE beneficiario del premio, quien los suscribirá y remitirá a los efectos de proceder al registro de la obra en cuestión. El mencionado formulario puede descargarse (sólo a efectos de visualización y sin valor registral) de la página web del organismo en: El trámite de registro ante la DNDA estará a cargo del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T m.- La autorización o el poder correspondiente a favor de la persona que el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T designará a efectos de poder realizar el registro de la obra conforme surge de 24.4.l l.- El PRESENTANTE tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito total de la CUOTA 4, para presentar los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas que haya presentado en la Rendición final de Gastos. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la cuarta cuota y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan. CAPITULO IX - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD 26.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos de MARCA PAIS, ARGENTINA NOS INCLUYE, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI- CA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, TDA, INCAA, SECRETARIA DE COMUNICA- CION PUBLICA DE LA NACION, BACUA, CDA, FOMENTO TDA y cuando corresponda el roll con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través de los Tutores, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Asimismo en los créditos de las Series ganadoras como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad. CAPITULO X - DE LOS DERECHOS 27.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse VHS. DVD, Betacam. u otros, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la ley No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 Ley ), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES Durante el período de comercialización establecido en el punto 21 inciso 1, quien ejerza la potestad de explotar la Serie, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las

61 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases y Pliegos las obras ganadoras no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los países interesados en adquirir la obra durante el período de comercialización. CAPITULO XI - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 28.- Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, al INCAA, y al MINPLAN, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un Productor General con experiencia, cuya trayectoria asegure una correcta organización de la producción En los presupuestos que se presenten deberán contemplar las correspondientes cargas sociales de todos los trabajadores. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS ANEXO II - Resolución Nº 1844 Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs. por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1, Código Postal C1073AAG, hasta el 1 de Agosto al 22 de agosto de 2014 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre o caja deberá estar dirigido a: Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para TV, Internet y Videojuegos. Concurso SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES. Asimismo deberá consignarse en su exterior: 1 - Nombre del Concurso al que se presenta. 2 - Título del Proyecto. 4.- Nombre del presentante. En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas: A - DOCUMENTACION B - PROYECTO C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA A.- DOCUMENTACION 1.- Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo: 1.a) Fotocopia Autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la Serie y de los capítulos presentados. 1.c) Cesión de derechos por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor o autores de la obra existente, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto. La Cesión de derechos por parte de quien o quienes lo detenten debe extenderse claramente a los presentantes. 1.e) Autorización por escrito del autor/autores de la obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria. 1.g) Declaración Jurada según Resolución N 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO: 1.h) Constancia de inscripción ante la AFIP. 1.i) Declaración jurada de ganancias por los últimos 2 años. 1.o) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación, u otra documentación que resulte de la misma la antigüedad de la residencia requerida. 1.p) Nota declarando domicilio constituido del presentante. 1.q) Anexo III completo según corresponda (Persona Física o Jurídica). 1.r) Anexo IV completo y firmado por el PRESENTANTE. 1.s) Antecedentes del director y/o productor postulante. 1.t) Antecedentes y carta intención del Productor General, exigido por la presente Resolución. 1.u) En caso de que el presentante lo haga asociado una productora, deberá acompañarse el contrato de coproducción correspondiente con las firmas de las partes autenticadas por escribano público. A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido: 1.t) Tratamiento y sinopsis, de la serie completa. Indicando claramente el planteamiento de objetivos, y su motivación. 1.u) Guión literario de los primeros tres (3) capítulos. 1.v) Sinopsis, descripción y story line (conflicto matriz) de los capítulos restantes. Según Anexo VI. 1.w) Presupuesto General desglosado por rubros, según lo establecido en el Anexo V de la Serie Completa. 1.x) Nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo. 1.y) Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y posproducción) de la serie en general y desglosado por capítulos: C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar SEIS (6) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas: C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: C DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa). C Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa. C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. C La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Subcarpetas según el siguiente detalle: C A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group -.JPEG) y PSD como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave. AVI). C A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format -.WAV). C La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG. C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes). D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado. Persona Física o Jurídica que presenta el proyecto ANEXO III - Resolución N j) Declaración jurada de bienes por los últimos 2 años. 1.k) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio). 1.l) En caso de corresponder la presentación del Estatuto Social de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas, fotocopia del mismo con certificación de escribano público. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada. 1.m) Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada). 1.n) Declaración Jurada de no encontrarse ni concursado ni en quiebra. 1.ñ) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio al Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

62 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO IV - Resolución N 1844 ANEXO V - Resolución N 1844 PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

63 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VI - Resolución N 1844 Datos del PROGRAMA DE TV ANEXO VII - Resolución N 1844 ANEXO VIII - Resolución N 1844 Requerimientos Técnicos para la entrega de Programas y Contenidos producidos para BACUA (2013)

64 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El archivo de video de las tomas de seguridad debe contener todos los planos que contengan gráfica en el Master ordenados cronológicamente según hayan sido utilizados pero sin la misma. A.2.1. GRAFICAS El pack gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que contendrá los archivos MASTER FINALES de cada programa o serie. Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 pixels a 25 cuadros por segundo con su respectivo canal Alpha en caso de que corresponda. El formato de los archivos que componen el pack gráfico deberá ser una secuencia de cuadros PNG. Guardar cada pieza en un directorio separado y en caso de contener audio, con su respectivo archivo de audio en formato WAV PCM con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución con la misma duración que la pieza gráfica. A.2.2. LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal manera que su lectura sea clara tanto en HD como en su respectiva versión convertida a SD Letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el programa podrá ser rechazado en la evaluación técnica. A. Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio del productor la decisión de uno u otro formato. A.1 La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. Todos los programas entregados deben contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo de cada programa deben ser barras EBU al 75% de saturación (Imagen 1). No utilizar Barras de color SMPTE (Imagen 2). La legibilidad del texto en SD estará, entre otros factores, determinada por la tipografía elegida, el color y el contraste pero principalmente por su tamaño. Como regla general asegurarse de que ningún texto tenga menos de 32 píxels de resolución vertical en HD, para que una vez convertido a SD Letterbox dé como resultado en SD una resolución vertical mínima de 12 píxels. A.2.3. CREDITOS Los créditos no deben durar más de 60 segundos. Se recomienda que entren y salgan por corte o por fade. No se recomienda el uso de créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado. A.3. CONFIGURACION DE INICIO DE CADA PROGRAMA Cada programa al ser entregado en forma de archivo digital debe cumplir la siguiente configuración: INICIO FINAL DURACION VIDEO AUDIO 00:59:00:00 00:59:29:24 0:00:30:00 00:59:30:00 00:59:49:24 00:00:20:00 00:59:50:00 00:59:57:24 00:00:08:00 Barras EBU al 75% de saturación Placa del programa (Información) Contador 10 a 3 (Countdown) Tono de referencia de 1 khz a -20dBFS en canales 1 y 2 Sin Audio Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo 00:59:58:00 00:59:58:00 00:00:00:01 Cuadro Blanco Tono 1 khz 00:59:58:01 00:59:59:24 00:00:01:24 Negro Silencio 01:00:00:00 Inicio de programa Audio del programa A.3.1. PLACA DE PROGRAMA La placa que se debe incluir al comienzo de cada programa según lo especificado en el punto A.3 debe incluir los siguientes ítems: Nombre del Programa Número de Capítulo Productora/Nodo Duración del Programa Cantidad de bloques Timecode de entrada y de salida de cada bloque Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad Fecha de creación del Master Configuración de canales de audio A.3.2 PROGRAMAS CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del programa esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deben estar separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10 ) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada programa más las tomas de seguridad deben estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio. Esquema de un programa de 1 solo bloque: BARRAS PLACA CountDown PROGRAMA 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD Esquema de un programa de 2 bloques: A.1.1. CAMPOS Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video. BARRAS PLACA CountDown BLOQUE 1 PLACA SEPARADORA 5 BLOQUE 2 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD A.1.2 RESOLUCION. Todo el material debe ser grabado en resolución 1920x1080 píxeles (Full HD), salvo casos excepcionales que tengan aprobación firmada por el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR. A.1.3. RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado con una relación de aspecto de 16:9 tanto para los programas que se entreguen en HD como en SD. Para los programas que se entreguen en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico. A.2. TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD - Todos los masters de programa deben incluir por separado, en un archivo de video independiente, un segmento conteniendo las tomas de seguridad. Las tomas de seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el programa que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el programa pero sin la gráfica. A.3.3 PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. Cada capítulo entregado de LA SERIE irá acompañado de una ficha técnica que será provista por el PRODUCTOR DELEGADO TUTOR. Esta ficha se deberá entregar impresa en papel y en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio DOCUMENTACION_TECNICA. A.3.4 TIMECODE. Todos los archivos entregados deberán tener información de timecode a 25fps a lo largo de todo el programa, respetando la configuración especificada en el punto A.3. A.4. VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del programa no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminancia del programa se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 ( itu.int/rec/r-rec-bt.709/es) para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 ( rec/r-rec-bt.601/es) para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video

65 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº deberán encuadrarse entre 0 y 700 mv o entre 16 y 235 colores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como a niveles en RGB. A.4.1. NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle. A.4.2. ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 pixels, empezando 192 pixels desde el margen izquierdo y 108 pixels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 pixels desde el margen izquierdo y 972 pixels desde el margen superior (ver Imagen 3). Consultar con el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR la dirección para bajar un archivo de referencia. A.5.3. BANDA DE AUDIO INTERNACIONAL. Todos los programas deben incluir sus respectivos archivos de audio con Banda Internacional. Los archivos de Banda Internacional consisten en una serie de Archivos de Audio Broadcast Wave (BWAV) con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución, con la misma duración y con el mismo Time Code que el programa al que refiere según lo establecido en el punto A.3. La Banda Internacional está compuesta por la banda de Música en estéreo, los Efectos de sonido, Foley y Ambientes en estéreo, Locuciones y Diálogos en mono. Todos estos elementos sumados componen la mezcla completa (Full Mix). Se deben entregar todos los elementos por separado según la siguiente tabla: Canal CONTENIDO DESCRIPCION 1 Mezcla completa Canal Izquierdo Mezcla completa para aire 2 Mezcla completa Canal Derecho Mezcla completa para aire 3 Diálogos Entrevistas y diálogos en Mono 4 Narración Narración o Voz en off en Mono 5 Músicas Canal Izquierdo Sólo Músicas 6 Músicas Canal Derecho Sólo Músicas 7 Efectos Canal Izquierdo Efectos de sonido, foley, ambientes 8 Efectos Canal Derecho Efectos de sonido, foley, ambientes En los casos de que el contenido sea stereo (Full Mix, Músicas y Efectos), se puede entregar en 1 (UN) solo archivo estéreo por cada elemento o en 2 (DOS) archivos monoaurales separados por cada elemento. No es necesario cambiar la mezcla para la Banda Internacional. La suma de los canales 3 a 8 debería dar el mismo resultado que la mezcla completa (Full Mix) y no deberá superar los -10dBFS. A.6. SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los programas será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado por cada programa entregado según lo especificado en el artículo 6.2. El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información: A.4.3. MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que LA SERIE utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardados en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por PRODUCTOR DELEGADO o EL TUTOR debiéndose considerar lo estipulado en los puntos A.4.4 y A.4.5. A.4.4. CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo debe provenir de la mejor fuente disponible y generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto en video como audio. A.4.5. RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los pilares laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16:9. Nombre del Disco Nombre de la Casa Productora o Nodo Nombre del programa Fecha de envío Información de contacto Número total de capítulos que contiene Casa de postproducción (en caso de que exista) Cada Disco rígido podrá contener más de 1 programa. En el caso de que el contenido a entregar sean micros de menos de 10 minutos de duración también se puede optar como soporte discos BluRay rotulados de la misma forma detallada anteriormente. El disco rígido o BluRay con los masters no será devuelto y deberá ser provisto por la CASA PRODUCTORA o NODO. A.6.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE VIDEO A ENTREGAR. Los programas podrán ser sólo en formato MXF siguiendo la siguiente especificación: PROGRAMAS EN HD: MXF (OP1a): - Resolución: 1920x1080 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: XDCAM HD Mbps, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x, AVC-Intra 100 High Intra 4:2:2 profile at level Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU-709 A.5. ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El archivo MASTER FINAL debe contener dos canales de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio AUDIO del programa deben estar incluidas las pistas de audio completas (Full Mix) y las pistas de audio secundarias (Música, Efectos, Diálogos y locución) en formato Broadcast Wave (Wav) a 48kHz como se indica en el punto A.6.2. A.5.1. FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser mono-compatible. A.5.2. NIVELES DE AUDIO. Los niveles de pico para todos los canales nunca debe superar los -10 dbfs y debe modular por encima de -20 dbfs para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos especiales, salvo en ocasiones especiales y justificadas. La mezcla de sonido debe ser hecha de tal forma que los diálogos se entiendan a lo largo de todo el programa y no haya cambios sustanciales en el rango dinámico. Se recomienda la utilización de compresores dinámicos para reducir el rango dinámico del sonido y así evitar posibles rechazos de apto técnico por mala mezcla. - Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits

66 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PROGRAMAS EN SD: MXF (OP1a): - Resolución: 720x576 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: IMX30 o Avid MPEG30 - Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU-709 Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits A.6.2. NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado, deberán existir CUATRO (4) carpetas, a saber (ver imagen 5): 1) MASTER A; 2) PACK GRAFICO; 3) MATERIAL DE DIVULGACION; 4) DOCUMENTACION TECNICA. El directorio MASTER_A contendrá un subdirectorio por cada Programa. Este directorio deberá estar nombrado según la siguiente especificación: Nombre de la serie (hasta 16 caracteres), Número de capítulo, Versión, Fecha de creación en formato Año, Mes, Día (AAMMDD). NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA.mxf MI_SERIE_CAP01_MASTER_ mxf El nombre del Programa debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con acento, Ñ o símbolos como? / ~ \ $ % & *. Para separar las palabras, utilizar el signo _ (usualmente conocido como guión bajo). En el caso de que se entreguen más de un CAPITULO en cada disco se deberá crear un subdirectorio por cada CAPITULO. Dentro de cada directorio de CAPITULO, deberán existir por lo menos UN (1) archivo conteniendo el archivo MASTER A con Video y Audio Full Mix estéreo en formato MXF según lo especificado en el punto 6.1, UN (1) archivo de subtítulo con extensión.srt o.txt según lo especificado en el punto 8.1 con el nombre del capítulo y UN (1) subdirectorio llamado Audio_NOMBRE_DE_LA_SERIE_CAPITULO_FECHA, que contendrá la Banda de Sonido Internacional en formato.wav según lo especificado en el punto 6.1. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mxf o.wav). En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información técnica o alguna aclaración para el Responsable Técnico del BACUA. A.6.3. ENVIO DE ARCHIVOS DE PRUEBA. Para asegurar la aceptación de los MASTERS FINALES, se recomienda hacer un envío previo de prueba antes de efectuar las bajadas de todos los capítulos. Este envío de prueba deberá ser de material final con corrección de color y mezcla de audio. Salvo que se detecten muchos problemas en el control de calidad, sólo se necesitará el primer capítulo de cada serie o en su defecto los primeros 5 minutos del mismo. El procedimiento para el envío de prueba es el siguiente: IMAGEN 5. Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas. (Imagen solo de referencia) A.6.4 CONFIGURACION DE EXPORTACION DE ARCHIVOS MASTER Una vez que la edición de Audio y el Video finalizó y fue aprobada, se puede comenzar con export final. El archivo resultante va a ser el MASTER FINAL. Es muy importante que la siguiente especificación sea tenida en cuenta: Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: HD 50Mbits Aspect Ratio: 16:9 Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para FCP 7 Antes de exportar los archivos es necesario instalar el software de Sony XDCAM Content Browser, descargable desde: bbsccms-assets-micro-xdcam-downloads-xdcamsoftwaredownload.shtml#apps File->Export->Sony XDCAM Content Browser Notificar al PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR del envío de prueba Duplicar la secuencia editada para asegurar que la configuración del envío de prueba y el MASTER FINAL son idénticas Configuración de Video As format: MXF (XDCAM, HD) Codec: XDCAMHD1080i50 CBR Using Settings: XDCAM HD 1080i50 CBR Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Incluir barras y tono según lo especificado en el procedimiento standard (punto A.3) Aclarar que es un envío de prueba en la placa de programa Exportar la secuencia siguiendo los pasos del punto A.6.4 Incluir PRUEBA al final del nombre del archivo, NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA_PRUEBA.mxf Especificación de Exportación MXF SD OP1a para Avid v 6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: MPEG 30Mbits Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF OP1a Premiere CS5.0.2 o Superior, utilizando Adobe Media Encoder. Los envíos de prueba tendrán prioridad para el control de calidad para evitar posibles errores técnicos antes de la exportación final de todos los capítulos. El responsable técnico del BACUA, PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR informará debidamente a la CASA PRODUCTORA, TUTOR o NODO de la serie sobre el resultado del control de calidad del envío de prueba, con su respectivo reporte. Configuración de Video Output modules Settings: Format: MXF OP1a Channels: RGB Depth: Million Colors +Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit

67 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Codec SD: MPEG IMX30 625/50 (30MBps) Resolución SD: 720x576 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Codec HD: XDCAMHD Mbps Resolución: 1920x1080 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v5.5 o inferior En caso de utilizar Avid Media Composer v5.5 o inferior, por favor comunicarse a tecnica.bacua@gmail.com para recibir instrucciones de como generar un archivo MXF válido. 7. VALORES DEL SUBTITULADO INCRUSTADO. En caso que la Serie presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en HD: Fuente: TiresiasKey Font ( Tamaño: 30 puntos (60 pixels) Kerning: 0 Leading: 0 Color: blanco (232,232,232) un conjunto de normas y códigos de escritura que conformarán las características principales de nuestro manual de estilo de closed caption, a fin de evitar múltiples formas de ejecución. A.8.2. Por cada contenido entregado, se deberá entregar un archivo con extensión.srt o.txt que contendrá el subtitulado oculto para garantizar la accesibilidad de los contenidos a personas con hipoacusia o dificultades auditivas. El archivo de subtítulo se puede generar utilizando un editor de texto simple, pero se recomienda la utilización de alguna aplicación específica para generación de subtítulos, como Subtitle Workshop (Windows) o Jubler (Windows, Mac) que son gratuitas. En caso de no poder entregar un archivo.srt temporizado, se podrá entregar un archivo de texto sin formato sin timecode con la información necesaria para la generación del subtitulado oculto, separando cada cartel o bloque de texto con un renglón en blanco. Ya sea se entregue.srt temporizado o.txt sin temporizar, el formato de los subtítulos deberá cumplir con las siguientes recomendaciones: A.8.3. HOJA DE ESTILO. SUBTITULADO OCULTO (CLOSED CAPTION) 1. Carteles (o bloques de texto) La información transcripta se ordena en carteles que admiten solo la siguiente estructura: a. Cantidad máxima de caracteres por línea: 32. b. Cantidad de líneas: dos (pueden ser tres cuando se identifica al hablante o se describe un sonido). 2. Corte de carteles a. No debe separarse una palabra de la palabra que la modifica: Sombra: 2 Borde: 2 pixels Color borde: negro MAL CORTE Juan empujó el camión negro. b. No debe dividirse una frase preposicional: BUEN CORTE Juan empujó el camión negro. MAL CORTE María se escondió debajo de la mesa BUEN CORTE María se escondió debajo de la mesa. c. No se separa el nombre de un apellido, o un título de una de sus partes: MAL CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. BUEN CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. d. No se divide una oración después de una conjunción: MAL CORTE Estaba triste y se puso a llorar. BUEN CORTE Estaba triste y se puso a llorar. e. No se separa el verbo auxiliar del verbo que está modificando: A.7.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO. A.7.2. La cantidad máxima de caracteres por línea es de 32. A.7.3. Normalmente, la cantidad de líneas no debe superar las 2 aunque, en casos especiales, pueden ir 3 líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no debe tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje. A.7.4. El color de la letra debe ser blanco (232,232,232), con 2 pixeles de borde. A.7.5. Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), solo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él. A.7.6. El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando esté en plano o sea narración en off y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios. A.7.7. No subtitular sobre gráfica. A.7.8. Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3. A.7.9. El paso de un subtitulado a otro es por corte. A.8.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO OCULTO (Closed Caption). Consideraciones generales Closed caption (subtitulado oculto) es el proceso de convertir en texto toda la información auditiva de un material audiovisual. A diferencia del sistema de subtítulos común, incluye además de los cuadros tradicionales de diálogo la mayor cantidad de información extralingüística posible, como la identificación de los hablantes y la descripción de efectos de sonido y música. Para la comprensión total del contenido por parte del televidente, es imprescindible establecer uniformidad en el estilo y en la manera de ordenar la información. Para eso, se fijan en adelante 3. Descripción de sonido MAL CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. BUEN CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. Establecemos como sonido toda la información extralingüística, es decir, aquella que se percibe por fuera de los diálogos: música y efectos de sonido Música Para poder transmitir correctamente en forma escrita el uso de la música y la función que cumple en cada caso, establecemos: a. Siempre y cuando no interfiera en la trascripción de contenidos del programa más relevantes, se indicará la presencia de música escribiendo simplemente la palabra Música, que se escribe con mayúscula inicial, entre corchetes y nunca lleva punto final (ver punto 4). b. Para indicar la apertura y el cierre de cada programa, se usarán, según corresponda, las expresiones Música de presentación y Música de cierre. c. Cuando sea necesario y pueda describirse más específicamente qué tipo de música se está emitiendo, podrán agregarse calificativos, o se podrá indicar el género: Música de persecución Música de suspenso Música de terror Música de videojuego Música dramática Música romántica Música clásica Música electrónica Música suave Música andina

68 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Música melódica Música: rock pesado Música: reggae Música: chacarera Música: piano d. En el caso de canciones identificables, se presentará la mayor cantidad de información posible (título, autor, intérprete, versión), siempre y cuando no sobrepase los 32 caracteres y el tiempo de lectura lo permita: Música: Gracias a la vida, Violeta Parra, por León Gieco d.a. Cuando el formato de entrega de closed caption lo permita (SRT, TXT, FAB, STL), se remplazará la palabra música por el símbolo ( ). También se usará en la transcripción de la letra de la canción. Para indicar el final, se usará el símbolo repetido ( ): [ Gracias a la vida, Violeta Parra ] [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. d.a.b. Si no alcanzara el tiempo de lectura o no hubiera suficiente espacio, se identificará la canción por su título primero y su rasgo distintivo después (versión, autor o intérprete). [Música: Gracias a la vida, León Gieco, versión en vivo] [Música: Yesterday, Paul McCartney, versión en violines] [Música: In My Life, The Beatles, por Johnny Cash] 3.2. Efectos de sonido Los efectos de sonido son aquellos sonidos diferentes a la música y las voces. Reponen la información que no se desprende necesariamente de la imagen. a. Deben describirse de la manera más simple y resumida posible, pero sin jamás repetir la información visual: Viento ululando Manivela girando Llanto de bebé b. Si la descripción de dos o más sonidos simultáneos fuera necesaria o imprescindible para el seguimiento de la narración, es posible englobarlos unidos por coma en un solo corchete, siempre y cuando no sobrepasen los 32 caracteres (una línea) y no excedan más de tres sonidos. Deben privilegiarse aquellos que tengan relevancia narrativa: Risas, aplausos Gritos, disparos, llantos Balidos de oveja, lluvia, viento c. Si los sonidos que hay que describir conforman una sumatoria de sonidos relacionados entre sí que por estarlo representan una idea de lugar de fácil clasificación, es más preciso apelar al concepto de sonido ambiente, en lugar de enumerar tres efectos de sonido en un mismo corchete. Por ejemplo, los sonidos de gaviotas, olas de mar y viento ululando se engloban dentro de lo que establecemos en adelante como Sonido ambiente: playa. Este recurso se usará únicamente cuando se trate de una descripción de sonido extradiegética (fuera de plano). Otros ejemplos: Sonido ambiente: fiesta Sonido ambiente: guerra Sonido ambiente: comedor Sonido ambiente: calle Sonido ambiente: cancha Sonido ambiente: manifestación Sonido ambiente: bar 4. Corchetes y paréntesis a. Todas las descripciones de sonidos se escriben entre corchetes: [Música] [Viento ululando] [Cortina musical de noticiero] [Despegue de nave espacial] [Sonido ambiente: playa] a.b. Sin embargo, si el formato de closed caption (SRT, TXT, FAB, STL) permitiera el remplazo de la palabra música por los símbolos ( ), los corchetes se usarán únicamente para indicar el comienzo de la canción, y se dejarán de usar para la descripción de la letra: [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. b. Los gerundios, adjetivos o sintagmas usados como acotaciones en los diálogos se escriben entre paréntesis: (Riendo) Son indios temibles y, sobre todo, odian a los españoles. (Enojado) No voy a dejarlos ganar! (Con satisfacción) Al fin! (Maliciosamente) Nunca podrán escapar. (Con acento mexicano) Esto es un desmadre. c. Para identificar al hablante que está fuera de plano o de espaldas, también se usan paréntesis: (Roger Waters) Estoy muy contento de estar en su hermoso país. (Narrador: Juan Palomino) La calle estaba desierta cuando todos llegaron. c.a. Si no se puede identificar al hablante fuera de plano, se especificará su género usando, otra vez, paréntesis: Ejemplos: (Voz de chico) Yo me siento mal porque quiero jugar a la pelota. (Voz de mujer trans) Acá no se arranca de cero, esto es una continuidad. (Voz de hombre) Fuera de acá! d. Cuando falte información para la comprensión total del contenido, esta se podrá reponer mediante el uso de corchetes: Me quiso decir que se lo robaron [el auto]. El sabía que aquel [Juan] no podría solo. 5. Itálicas (cursivas) a. Se usarán itálicas cuando se transcriban neologismos y palabras extranjeras o de uso no extendido: Me está whatsappeando sin parar de manera obsesiva. Ay, darling, qué linda te pusiste!

69 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b. Cuando se transcriban parlamentos de un personaje o locutor fuera de plano: (Seño Silvia) Chicos, no toquen nada, todos juntitos, por favor. (Narrador) Bajo las órdenes del director provisorio de la Confederación. c. Cuando se mencionen nombres de canciones, películas y otros títulos: Música: Carroussel, Luis Alberto Spinetta d. Cuando se transcriban canciones: Música: Tu amor, Charly García Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. e. Cuando el hablante esté pensando, soñando, cantando, recordando, añorando: (Soñadora) Cómo me gustaría que estuviera aquí (Pensando) Pero yo no lo había llamado ya? (Recordando) Ese día estuvo rebueno. d. Se describan efectos de sonido extradiegéticos (excepto la música): [Perro ladrando] [Voces de chicos y chicas] 6. Onomatopeyas e interjecciones a. Las onomatopeyas imitan o recrean el sonido de una cosa. Sirven para describir más gráficamente efectos de sonido (y siempre llevan punto final): [Balido de oveja] Bee, bee, bee. [Reloj] Tic, tac, tic, tac. [Risa maliciosa] Mue, je, je, je. b. Las interjecciones expresan un estado de ánimo, una impresión, un sentimiento (asombro, sorpresa, dolor, molestia, amor...). (Molesto) Grrr! (Resignado) Uf. (Nervioso) Ejem. (Quejándose) Ay! b.a. Para denotar esos estados de ánimo, pueden utilizarse hasta tres letras iguales de manera consecutiva: Grrr! Goool! Mamááá! * *Tener en cuenta que, cuando se repite la vocal acentuada, se acentúa cada repetición. d. El uso de puntos suspensivos o comas indican, en ciertos casos, la velocidad o el ritmo del sonido: DESPACIO [Reloj repicando] Dong, dong, dong 7. Números, símbolos y abreviaturas RAPIDO [Disparo de pistola] Bang, bang, bang. Los números admiten más de una forma de representación: está bien escribirlos con letras y está bien escribirlos con cifras. Para discernir cuándo usar cada una, establecemos una serie de normas. A fin de evitar confusiones, es imprescindible que haya concordancia dentro de un mismo cartel, dentro de un grupo de carteles y, en lo posible, dentro del texto entero. En ningún caso puede anteceder un número escrito con letras a un símbolo (tres %; cuatro $), pero sí una cifra a un símbolo escrito con letras (58 por ciento; 4 pesos). 7.1 Números a. Siempre que haya espacio suficiente para hacerlo, los números que pueden escribirse en una sola palabra se transcriben con letras: Uno, dos, tres, cuatro, cincuenta, setenta, mil, dos mil, doscientos, trescientos, quinientos. A menos que: 1. Excedan los 32 caracteres: Se gastaron 40 millones dólares sin medir las consecuencias. 2. Haya suficientes caracteres, pero su lectura resulte difícil. Es el caso de números muy grandes o no redondos : Cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho personas personas. 8 millones * dólares dólares. *Acá no pusimos 400 mil porque este método abreviado no es válido para las cantidades en miles, ya que mil no es un sustantivo (la forma sustantiva es millar), sino que forma parte de adjetivos numerales compuestos de dos palabras, en cuya escritura no deben mezclarse cifras y letras. Así, no debe escribirse 154 mil personas o 12 mil millones, por la misma razón que no escribimos 30 y siete ni cincuenta y 4). b. Se escriben con letras todos los números que inicien una oración así como los números que estén relacionados: Ciento treinta personas entraron y treinta se sentaron. c. Las fechas y las edades siempre se escriben con cifras: Nació el 3 de octubre de Tiene 15 años. c.a. El primer día del mes puede escribirse con el ordinal primero: El primero de mayo es feriado. c.b. La hora también se escribe con cifras, a menos que se mencione el tramo del día o que se trate de una expresión aproximada de la hora: Me desperté a las 5:15. Son exactamente las 20:35. A las tres de la mañana. Vendré hacia las ocho. -Señor, tiene hora? - Deben ser las siete Símbolos a. Siempre que el formato de entrega de closed caption lo permita, ha de desarrollarse toda la palabra representada para describir símbolos, salvo que estén integrados en una fórmula química o matemática, o que se trate de unidades de medida de longitud (b.). Siempre debe haber concordancia entre números y símbolos: Yo tengo $ 668. Yo tengo 668 pesos. 2 x 5 igual x 5 = Me dijo que tres Me dijo que tres era = a cuatro! era igual a cuatro! b. Los símbolos que expresen unidades de medida de longitud, estarán siempre representados por sus abreviaturas: La tabla mide tres metros de largo por cinco centímetros de ancho. La tabla mide 30 m de largo por 51 cm de ancho.

70 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº La tabla mide tres metros de largo por cinco centímetros de ancho. La tabla mide 30 m de largo por 51 cm de ancho. b.a. Salvo cuando se trate de una cifra igual o menor a diez, cuando las oraciones sean simples y cuando el tiempo de lectura lo permita. El tipo medía 2 m. El tipo medía 2 metros. El tipo medía dos m. Recorrimos cuatrocientas ha. Está a 5 km. El tipo medía dos metros. Recorrimos 400 hectáreas. Está a cinco kilómetros. c. A diferencia de los símbolos que expresen unidades de medida de longitud (b), las abreviaturas y símbolos de unidades de medida de masa y tiempo han de desarrollarse con toda la palabra escrita (a): Nos tomamos tres l de cerveza cada uno. Le habló durante tres h, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etc. Nos tomamos tres litros de cerveza cada uno. Le habló durante tres horas, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etcétera. d. Los símbolos matemáticos usados de manera literal no se transcriben con letras (excepción punto e.): A modo de conclusión Estas son apenas las primeras reglas que establecemos para usar como guía a la hora de transcribir material de audio. Nos proponemos brindar a nuestro público personas sordas, adultos mayores y personas que están aprendiendo a escribir en español una programación clara y accesible. Sin dudas, el uso y el tiempo indicarán qué aspectos serán necesarios perfeccionar o modificar, por lo que dejamos este conjunto de normas sujeto a los cambios que proponga el propio uso, para que nunca deje de enriquecerse. 1.- CREDITOS INICIALES PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES ANEXO IX Secuencia de créditos iniciales institucionales de DIEZ (10) segundos que será entregada oportunamente por el tutor, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de PRESIDENCIA DE LA NACION, LOGO DE LA PRODUCTORA y ARTISTICA DE LA SERIE. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos): 1.2.a.- Logomarca de la Empresa Productora La estancia ocupa 500 km La estancia ocupa 500 km 2 cuadrados. Tengo un hambre al 2 Tengo un hambre al cuadrado. e. Siempre que haya espacio para hacerlo, los porcentajes se escriben con letras Se usó el 48%. del presupuesto. Se usó el 48 por ciento del presupuesto. e.a. A menos que el número al que refieren esté expresado con letras. Entonces deberá usarse el símbolo (%) sin dejar espacio después del número: Representan el quince % Representan el 15% de la población mundial. de la población mundial. Se usó el tres %. (Porque no hay concordancia entre número y símbolo y hay suficientes caracteres para escribir por ciento.) 8. Guiones Se usó el tres por ciento. a. Si en un mismo cartel aparecen dos hablantes, cada uno estará diferenciado del otro con un guión: -Hola, qué tal? -Bien, y vos? -Si el Señor de Allá me ayuda 1.2.b.- ARTISTICA DE LA SERIE 1.2.c.- NOMBRE DEL CAPITULO 2.- CREDITOS FINALES Secuencia de créditos finales que indiquen: 2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE. 2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta SEIS (6) placas (de logotipos o logomarcas) de auspicios o canjes en los créditos finales por cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y EL CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales con los nombres de las autoridades vinculadas al desarrollo del POPFCAD, que será entregada oportunamente por EL TUTOR. 2.1.d.- Logomarcas en miniatura de MARCA PAIS, INCAA, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, MINPLAN, SECRETARIA DE COMUNICACION, PRESIDENCIA DE LA NACION, TDA, CDA y BACUA, que serán entregadas oportunamente por EL TUTOR. 2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 3.- LOGOMARCAS -Sí, cómo no, le sostengo. b. Los guiones se utilizan también para indicar que el hablante no completó la frase que estaba enunciando: Les contaré por qué no confío en las Provincias Uni-- c. Para los tartamudeos se usan guiones sin espacio: B b bate. B-b-bate. Usos especiales de los signos de interrogación y exclamación Muchas veces, los signos se usan no solo como marcadores del enunciado (pregunta o afirmación), sino también como marcadores de modalidad de la enunciación (para incrementar la expresividad del mensaje escrito). a. Cuando el sentido de una oración es interrogativo y exclamativo a la vez, pueden combinarse ambos signos, abriendo y cerrando el enunciado con ambos (exclamación afuera, interrogación adentro): Qué estás diciendo?! Ya estás acá?! b. Cuando es necesario indicar mayor énfasis en la expresión exclamativa, pueden usarse hasta tres signos de exclamación: No!!! Traidor!!! 4. La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los VEINTISEIS (26) minutos de duración de LA SERIE. e. 07/08/2014 N 56356/14 v. 08/08/2014 #F F#

71 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1849/2014 Bs. As., 1/8/2014 VISTO el Expediente Nº 6257/14/INCAA del registro de este Instituto, la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº , el Decreto Nº 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. CONSIDERANDO: Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI- NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todo el país, un contenido de excelencia. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional. ARTICULO 6 Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección. ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I - Resolución Nº 1849 PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES - EDICION 2014 BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES PARA TELEVISION DIGITAL CAPITULO I - DEL OBJETO 1.- El INCAA en el marco del Acta suscripta con el MINPLAN, y a través de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, llama al Concurso de CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES a PRODUCTORAS Y/O CANALES ASOCIADOS A PRO- DUCTORAS CON ANTECEDENTES Y/O CANALES EN CALIDAD DE PRODUCTORAS PARA LA TELEVISION DIGITAL a presentar proyectos inéditos de CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES de una duración total mínima diaria de VEINTICUATRO (24) minutos y máxima de NOVENTA Y SEIS (96) minutos por PROGRAMA (incluidos títulos y rodantes), a emitirse de lunes a viernes durante un período no inferior a SEIS (6) MESES completos o CIENTO VEINTE (120) CAPITULOS. Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa. Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA. Que el Concurso CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES tiene como objetivos desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas independientes del país; fomentar la producción de PROGRAMAS INFANTILES que retraten las diversas miradas de los temas relevantes relacionados con la infancia; promover la producción de contenidos dirigidos al público infantil que respeten la base de los catorce (14) criterios acordados por las instituciones y organizaciones nucleadas en el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI) y adjuntos en el ANEXO II; promover la diversidad cultural de las diferentes regiones del país y contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de SIETE (7) CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES dirigidos al público infantil, con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional y contribuyan al desarrollo de contenidos de calidad destinados a la infancia. Cada PROGRAMA INFANTIL, cuyos destinatarios serán niños y niñas de entre 6 a 12 años deberá tener una duración total mínima diaria de VEIN- TICUATRO (24) minutos, y máxima de NOVENTA Y SEIS (96) minutos (incluidos títulos y rodantes) a emitirse de lunes a viernes durante un período no inferior a SEIS (6) MESES corridos completos o CIENTO VEINTE (120) PROGRAMAS, a realizarse con un presupuesto máximo por CICLO de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ ). Que los titulares de los proyectos que resulten ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los presentantes que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete. Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso. Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº , y el Decreto Nº 1225/2010, Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Llámese a Concurso para la producción de SIETE (7) CICLOS DE PRO- GRAMAS INFANTILES A PRODUCTORAS Y/O CANALES ASOCIADOS A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES Y/O CANALES EN CALIDAD DE PRODUCTORAS PARA TELEVISION DIGITAL con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional, y contribuyan al desarrollo de contenidos de calidad destinados a la infancia. ARTICULO 2 Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE CICLOS DE PRO- GRAMAS INFANTILES, que como ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3 La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTICULO 4 Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. ARTICULO 5 La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIO- VISUALES DIGITALES. 2.- El contenido de los CICLOS estarán destinados a niños y niñas pertenecientes a la franja etaria de 6 a 12 años. 3.- El monto que se otorgará a la producción de cada proyecto seleccionado será de una suma total de hasta UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ ). 4.- Los CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES deberán ser realizados y concluidos en su totalidad con el aporte del premio. Si en su defecto los costos de producción excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente al concurso, corresponderá exclusivamente al PRE- SENTANTE del proyecto que resulte ganador hacerse cargo del aporte de los recursos complementarios. 5.- El proyecto deberá ser inédito y deberá emitirse como parte de la programación del Canal presentante o asociado, conforme éste la diseñe para el año 2014 y, de ser necesario, durante el período El CICLO no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitiéndose hasta DIEZ (10) placas de agradecimientos o canje en los créditos finales, previa aprobación de los créditos por parte de los organizadores de la convocatoria. 7.- El CICLO deberá ser emitido por el Canal integrante en el proyecto, sea éste presentante o asociado, dentro de los márgenes pautados por el horario de protección al menor y ateniéndose a las normas establecidas en el Artículo 68 de la Ley y su Decreto Reglamentario. 8.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HD (1920 x 1080 pixels) y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional en soporte HDD (Hard Disc Drive), Wrapper MXF, compresión XDCAM HD Mb/s, todo ello de conformidad ANEXO VIII. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 9.- Fíjase el período para la convocatoria de los proyectos, desde los días 1 de Agosto al 29 de agosto de 2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA, ubicada en Lima 319 en el horario de 10 a 17. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido Los interesados podrán presentar más de un proyecto, no pudiendo en ningún caso resultar ganador de más de uno. No podrán intervenir en el presente Concurso, aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado etapa de producción. Asimismo, los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado (y/o concurso y/o licitación y/o cualquier otra repartición pública o privada) que convoque el INCAA, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. A tal efecto el PRESENTANTE deberá completar la Declaración Jurada que obra como ANEXO IV de las presentes Bases y Condiciones En caso de que el proyecto no resultara ganador, el PRESENTANTE tendrá 30 días corridos desde la publicación de la resolución de ganadores en Boletín Oficial para retirar la documentación presentada. Pasado dicho período, el material será destruido. CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES 12.- Los presentantes deberán ser PRODUCTORAS Y/O CANALES ASOCIADOS A PRODUC- TORAS CON ANTECEDENTES Y/O CANALES EN CALIDAD DE PRODUCTORAS (se considera preferentemente y puede ser determinante a la hora de que se considere un proyecto que la productora asociada pertenezca a la misma región que el Canal presentante). Asimismo, también se toma como antecedente de la PRODUCTORA haber realizado por lo menos una producción audiovisual, cuya duración no sea menor a TREINTA Y UN MINUTOS (31) y haberla emitido en canales de televisión abierta o cable. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, y son quienes suscribirán LA INSTRUMENTACION DE OTORGAMIENTO DE PREMIO en caso de resultar ganadores El PRESENTANTE deberá adjuntar fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado o Decreto Ley de Creación de la Emisora de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse poder debidamente certificado, designando a la persona responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines.

72 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Concurso todo Canal que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno A LA INSTRUMENTACION DE OTORGAMIENTO DE PREMIO suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA, la decisión final de su participación No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES ni de PRODUCTORAS ASOCIADAS directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, del MINPLAN o del CONSEJO ASE- SOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en este concurso pero sólo podrán ganar UN (1) premio. Asimismo, los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en el resto de la línea de Concursos, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total fuera del presente concurso El PRESENTANTE deberá garantizar la emisión del PROGRAMA INFANTIL ganador por la pantalla del CANAL (ya sea éste presentante o asociado a la productora presentante) dentro de la programación del año 2014 y, de ser necesario 2015, no pudiendo superar bajo ningún aspecto dicho plazo. Asimismo, deberá consignar el segmento horario (dentro del horario de protección al menor) en el que el Canal se compromete a emitir el mismo (ver Capítulo VIII, Punto 37.1.g) circunstancia que será a su vez analizada por el jurado Los PRESENTANTES deberán estar inscriptos en el Registro de Señales y Productoras de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). CAPITULO IV - DEL JURADO 19.- La presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el Consejo Asesor de Contenidos Audiovisuales para la Infancia (CONACAI) nombrará un Jurado que estará conformado por SIETE (7) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural con experiencia en proyectos televisivos destinados a la infancia. Serán personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros. El jurado incluirá especialmente un Licenciado en Psicopedagogía o Psicología con especialización en infancia. Una vez conformado el mismo, su composición se anunciará en la página Web del INCAA y se publicará en el BOLETIN OFICIAL por el plazo de cuarenta y ocho (48) horas Una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección final La decisión que adopte el Jurado interviniente será por mayoría simple e inapelable. CAPITULO V - DE LA SELECCION 22.- El jurado interviniente seleccionará hasta SIETE (7) proyectos de CICLOS DE PROGRA- MAS INFANTILES presentados al concurso Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso Con la intención de fortalecer el alcance federal del presente concurso se asignará prioridad de selección a aquellos Canales de TV presentantes o asociados que se encuentren asentados en los territorios menos densamente poblados de cada región, siendo los más beneficiados aquellos cuya área de cobertura primaria sea de menos de un millón de habitantes. CAPITULO VI - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO 25.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un CONTRATO con EL INCAA, en carácter de INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZACION DE UN CICLO DE PROGRAMAS INFANTILES PARA PRODUCTORAS Y/O CANALES ASOCIADOS A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES Y/O CANALES EN CALIDAD DE PRODUCTORAS PARA LA TELEVISION DIGITAL Los PRESENTANTES que resulten seleccionados como ganadores, deberán estar inscriptos en el Registro de Productores de TV del INCAA. La Productora PRESENTANTE deberá regirse por el convenio del SATSAID El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega del CICLO con un presupuesto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ ), el cual debe ser rendido bajo las condiciones que constan en estas bases y en la Resolución Nº 439/14/INCAA, pudiendo los productores conseguir aportes locales complementarios cualquiera sea el presupuesto total. Asimismo implica la exhibición y difusión del CICLO, por la pantalla del Canal, ya sea éste presentante o asociado a la Productora presentante, beneficiarios del premio, dentro del horario de protección al menor Los ganadores, según sea evaluado, tendrán una instancia de capacitaciones previa a la preproducción del Proyecto premiado El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES beneficiarios del premio del presente CONCURSO dará derecho al INCAA para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes. CAPITULO VII - DE LOS DERECHOS 30.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales y de explotación del CICLO sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, representado por el MINPLAN, pudiendo éste, disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de discos rígidos, memorias o cualquier formato existente o por crearse VHS, DVD, DVCAM, Betacam u otros, así como por sistemas de televisión, existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes del CICLO para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin perjuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad del CICLO del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismo/s, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la ley El PRESENTANTE beneficiario del premio se hará responsable frente al ESTADO NACIO- NAL de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para este último a favor de terceros con motivos de acciones, reclamos o conflictos originados por el incumplimiento de las anteriores obligaciones asumidas por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio. Asimismo, el PRE- SENTANTE beneficiario del premio se compromete a dejar indemne al ESTADO NACIONAL, al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, al INCAA y a las EMISORAS ADHERENTES que tengan acceso a la obra a través del BACUA, ante cualquier reclamo de terceros, sea persona física o jurídica, que haya realizado algún aporte material, de servicios o intelectual para la producción y/o realización del CICLO No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE beneficiario del premio tendrá la licencia de uso del CICLO exclusivamente para la realización del audiovisual concursado El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio En todo momento el PRESENTANTE beneficiario del premio deberá respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que el CICLO sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación al CICLO creado por el director y a la creada por el compositor Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 Ley ), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su Decreto Reglamentario Nº 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES. CAPITULO VIII - DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PAGOS 36.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR, designado por el INCAA al CICLO, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto, es decir, la Resolución Nº 439/14/ INCAA. El monto total estipulado del Premio descripto se dividirá según el siguiente detalle: CUOTA 1 / CUARENTA POR CIENTO (40%): a partir de la suscripción del INSTRU- MENTO respectivo. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 36.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de tratarse de una persona física y/o Estatuto o Contrato Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y un poder otorgado por escribano público autorizando al BENEFICIARIO DEL PREMIO a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica b.- Datos Bancarios del BENEFICIARIO DEL PREMIO. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada), expedido por autoridad bancaria c.- Constancia de Inscripción del BENEFICIARIO DEL PREMIO ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impresa de la página web de dicho organismo ( www. afip.gov.ar) d.- Copia debidamente certificada del formulario de registro de LA OBRA emitido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor e.- Autorización debidamente certificada del Autor, cuando éste sea distinto al BENEFI- CIARIO DEL PREMIO, de donde surja expresamente la cesión de los derechos de LA OBRA por parte del Autor al BENEFICIARIO DEL PREMIO para la realización DEL CICLO DE PROGRAMAS INFANTILES en el marco del presente Concurso f.- Contrato con firmas certificadas entre EL BENEFICIARIO DEL PREMIO y EL CANAL, donde se exprese claramente el compromiso de pantalla y la franja horaria estipulada para la emisión del PROGRAMA INFANTIL, y de donde surja claramente el aporte financiero y/o técnico y/o artístico al que se compromete la contraparte g.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR DE SATVD-T, del cronograma de Pre-Producción y Producción de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas y el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros h.- Deberá presentar los certificados de libre deuda, correspondientes a los sindicatos y asociaciones de gestión colectiva, informando en su caso, su situación ante ellos CUOTA 2 / CINCUENTA POR CIENTO (50%) una vez constatada por el TUTOR la producción del programa Nº 40 y la emisión del programa Nº 1. A los efectos del pago de la presente Cuota, la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 36.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 1 y extracto bancario del BE- NEFICIARIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de efectuada la emisión Nº 1 DEL CICLO c.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, del Informe del Tutor donde se aprueben las primeras CUARENTA (40) producciones y la emisión del programa Nº 1 DEL CICLO d.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente,

73 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido como concepto por la CUOTA e.- Las CUARENTA (40) primeras producciones DEL CICLO en formato DVD por duplicado (2 DVD por programa), una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T y un master en disco rígido externo por duplicado (2 discos rígidos) cumpliendo con las especificaciones técnicas expresadas en el ANEXO II del presente instrumento, para el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T f.- QUINCE (15) minutos de imágenes de varios programas editados DEL CICLO, en forma de promo o demo, cumpliendo con las especificaciones técnicas expresadas en el ANEXO II del presente instrumento, en pen drive por duplicado (2 pen drive), seleccionadas especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión DEL CICLO y del POPFCAD g.- DOS (2) Pen Drive, uno (1) para el INCAA y uno (1) para el Consejo Asesor del SATVD- T, conteniendo los materiales de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX h.- DOS (2) Pen Drive, uno (1) para el INCAA y uno (1) para el Consejo Asesor del SATVD- T conteniendo cada uno CINCO (5) fotos de divulgación del CICLO en archivo JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 x 18 cm, escala CMYK; UN (1) afiche de publicidad DEL CICLO, en formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO III y archivo Word con release para la prensa (máximo 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres) y ficha técnica completa DEL CICLO i.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA, de donde surja el Código respectivo, CUOTA 3 / DIEZ POR CIENTO (10%): Al finalizar los SEIS (6) meses de emisión DEL CICLO, constatada por el TUTOR la emisión del programa Nº 120 y previa aprobación total de la Rendición General de Gastos de las cuotas anteriores. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 36.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 2 y extracto bancario de LA BENEFICIARIA DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo b.- Nota de EL CANAL con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de efectuada la emisión Nº 120 DEL CICLO c.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, del Informe del TUTOR donde se aprueban las emisiones CUARENTA Y UNO (41) a la CIENTO VEINTE (120) del sexto mes DEL CICLO DE PROGRAMAS INFANTILES d.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 1 en caso de corresponder y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA e.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción DEL CICLO conjuntamente con las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes f.- Se deberá entregar Pen Drive con las emisiones CUARENTA Y UNO (41) a CIENTO VEIN- TE (120) del sexto mes del PROGRAMA INFANTIL por duplicado (2 Pen Drive por programa) y un master en disco rígido con los programas CUARENTA Y UNO (41) a CIENTO VEINTE (120) del sexto mes cumpliendo con las especificaciones técnicas expresadas en el ANEXO III del presente instrumento. En el disco deberá haber un directorio de MATERIAL DE DIVULGACION, el que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo II), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente DEL CICLO, a los fines de promoción de la misma y del POPFCAD. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un programa DEL CICLO, a elección de EL PRESENTANTE, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo II) para la inclusión por parte del INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso Ciclos de Programas Infantiles del POPFCAD y de haber tenido la posibilidad de realizar CICLO DE PROGRAMA INFANTIL PARA TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización DEL CICLO (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo DEL CICLO (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta) (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración en un archivo de video. Aparte es necesario entregar el mismo trailer en un archivo AAF y/o los diferentes canales de video y audio todos por separado para una posible edición posterior y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización DEL CICLO y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que EL PRESENTANTE así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación DEL CICLO en archivos con formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 x 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General DEL CICLO (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa DEL CICLO y currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad DEL CICLO, en formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO III g.- Deberán entregar un compacto de 20 minutos de los programas que realicen subtitulados en inglés, pueden ser canciones, etc h.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL: DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, del informe de aprobación técnica emitido por el personal visualizador del INCAA-BACUA i.- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos j.- Formulario V Solicitud de Inscripción de Obra Publicada de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante DNDA, el que oportunamente será proporcionado a través de EL TUTOR a LA BENE- FICIARIA DEL PREMIO, quien los suscribirá y remitirá a los efectos de proceder al registro de la obra en cuestión. El mencionado formulario puede descargarse (sólo a efectos de visualización y sin valor registral) de la página web del organismo en: El trámite de registro ante la DNDA estará a cargo del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T k.- Una vez registrado el CICLO como programa de TV por parte del responsable del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, y previo al pago de la CUOTA 3, EL TUTOR remitirá a la Productora beneficiaria del premio el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DEL CICLO a favor del INCAA, con el fin de que esta última haga lo propio a favor del ESTADO NACIONAL - MINPLAN para que EL CICLO pase a integrar el acervo del BACUA. En el CONTRATO DE CESION DE DERE- CHOS constará el correspondiente número de inscripción DEL CICLO como programa de TV ante la DNDA. El mencionado Contrato deberá estar suscripto por EL BENEFICIARIO DEL PREMIO con su firma debidamente certificada y luego ser remitido a la Coordinación del INCAA quien lo remitirá al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T para la finalización del trámite EL BENEFICIARIO DEL PREMIO tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito de la CUOTA 3, para presentar la Rendición de Gastos pendientes que eventualmente tuviera de las CUOTAS 1, 2, y el total de la CUOTA 3. Asimismo, y en el mismo plazo, deberá presentar todos los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas. Asimismo, deberá presentar el Recibo X como constancia de recepción de la CUOTA 3 y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan En caso de ausencia del TUTOR, o por cualquier otro motivo que se considere pertinente, el Coordinador del INCAA y/o del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T del presente Concurso queda expresamente facultado para refrendar los distintos informes relacionados con la dinámica del Concurso y sus etapas Originales o fotocopias debidamente certificadas de los Libre Deudas de SAT-SAID, SA- DAIC, AAA y SUTEP. Si la película no se realizó por SAT-SAID sino mediante cooperativa, debe presentar originales o fotocopias certificadas del Contrato entre la productora y la cooperativa (con las firmas certificadas); y certificación de registro de asociados (que incluya nombre y función) y de pago del monotributo, con el sello del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO 40.- La Presidenta del INCAA designará un (1) TUTOR para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la serie, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización Todo el material audiovisual se entregará por duplicado para que el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T puedan paralelamente realizar el seguimiento del mismo. CAPITULO X - DE LA COMERCIALIZACION 43.- Con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autorizará a EL PRESENTANTE beneficiario del premio la comercialización internacional del CICLO por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas que pudieran realizarse durante el período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación del CICLO en carácter de exclusividad Luego del período establecido en el punto precedente tendrá derecho y exclusividad el ESTADO ARGENTINO para el intercambio del material con otros canales y con todas aquellas señales nacionales con las que el BACUA celebre convenios En el período de comercialización establecido precedentemente, el PRESENTANTE beneficiario del premio será el responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos El PRESENTANTE beneficiario del premio, durante el período de comercialización, deberá notificar fehacientemente al INCAA y CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T de todas las ventas que realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas de EL CICLO y las cesiones de exhibición y explotación de la misma por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia, la exclusividad que el ESTADO NACIONAL posee sobre el territorio argentino. CAPITULO XI - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD 48.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse las logomarcas de PRESIDENCIA DE LA NACION, SECRE- TARIA DE COMUNICACION PUBLICA, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, BACUA, TDA, INCAA y CDA, de acuerdo a las especificaciones del ANEXO IX que se adjunta al presente y cuando corresponda el rol con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través del TUTOR, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T En los créditos del CICLO así como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de la misma se realice deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad. CAPITULO XII - DE LAS OBLIGACIONES 50.- Son OBLIGACIONES del PRESENTANTE beneficiario del premio: Producir, realizar técnica y artísticamente y entregar EL CICLO, siendo fiel al proyecto seleccionado en el Concurso respetando especialmente las disposiciones referentes a la propuesta y plan de producción, presupuesto, cronograma y calidad de entrega del presente, debiendo

74 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº informar al TUTOR cualquier anormalidad o irregularidad que pueda ser constatada, para que decidan, en conjunto, cómo reparar tales situaciones, siendo deber del PRESENTANTE beneficiario del premio acatar tal decisión a.- Si en el transcurso del desarrollo de la realización se produjeran cambios en el equipo técnico o en el elenco, el PRESENTANTE beneficiario del premio tendrá la obligación de comunicarlo argumentando las razones de dicho cambio, así como cualquier eventual alteración a EL CICLO, deberán obtener previa y formal autorización del TUTOR Realizar la producción del CICLO, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación, de edición, de postproducción y otras, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos de grabación, atendiendo a las exigencias requeridas respecto a la calidad técnica de imagen y audio. Además debe responsabilizarse por la remuneración y encargos tributarios, sociales, laborales y administrativos e indemnizaciones, incidentes sobre los servicios de su exclusiva responsabilidad, según lo acordado por medio del futuro CONTRATO a firmar oportunamente a.- Gestionar las visas pertinentes en el caso de actores y/o técnicos que no fueren argentinos, teniendo a su cargo el pago de las mismas, así como también los impuestos y/o contribuciones sindicales y cargas sociales y de la seguridad social que por la legislación de su país corresponda realizar. En ese sentido deberá acompañar copia debidamente certificada de dicha documentación en la rendición de gastos correspondiente Garantizar que los recursos previstos serán exclusivamente utilizados en la realización del CICLO Colaborar con las solicitudes del TUTOR, el INCAA y/o el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T efectuadas para fines de fiscalización y/o informes sobre la aplicación de los recursos financieros referentes a la realización del CICLO Entregar una Rendición de Gastos debidamente documentada de los fondos otorgados Proveer al TUTOR los materiales e informes pertinentes Remitir debidamente completo y refrendado el Formulario para la Inscripción del CICLO ante la DNDA y el Poder a nombre de la persona que el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T designe para realizar dicho trámite y posteriormente suscribir y remitir el CONTRATO DE CESION DE DE- RECHOS, una vez registrado EL CICLO y previo al pago de la CUOTA Responder por la adquisición junto con los respectivos titulares, a título oneroso o gratuito, de las autorizaciones de uso de nombre, imagen, voz e interpretaciones artísticas, escénicas o musicales, en cualquier medio, y de derechos de autor, conexos o cualesquiera otros sobre las obras intelectuales, artísticas, musicales, fonográficas, cinematográficas, televisivas y cualesquier otras utilizadas en la producción del CICLO objeto de esta avenencia, inclusive la cesión de derechos referentes al concurso personal de sus contratados Entregar una carpeta de cesiones y autorizaciones, que contenga la totalidad de los contratos y autorizaciones con personas físicas, jurídicas y sociedades de gestión que hayan autorizado o cedido derechos de imagen, industriales o de propiedad intelectual para la realización del CICLO a.- Como consecuencia de lo establecido corresponderá exclusivamente al PRESEN- TANTE, beneficiario del premio, la responsabilidad por cualquier reclamo, pleito de indemnización o cualquier otro cargo derivado de referidas autorizaciones, literaria, dramática, teatral, musical, fonográfica, televisiva, cinematográfica o cualquier otra relacionada con el objeto del presente, comprometiéndose a mantener indemne al MINPLAN, al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, al INCAA por cualquier reclamo en tal sentido b.- Por consiguiente será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha del CICLO audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios Efectuar el pago de todas las obligaciones, aranceles, impuestos, tasas, obligaciones de previsión y obra social que corresponda para la producción artística integral del CICLO y que deban efectivizarse a las entidades respectivas, o a cualquier otra entidad a la que debiere pagarse cualquier importe en virtud de la producción del CICLO Responder por la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y por el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato que firmará oportunamente con el INCAA Contratar todos los seguros previstos en el presupuesto del CICLO, en especial, el seguro de Responsabilidad Civil, los Seguros Personales y de Equipos y ART durante la realización del CICLO Considerar de buena fe los aportes efectuados por EL TUTOR designado y acoger sus sugerencias con respecto al contenido del CICLO y su realización Cumplir con las especificaciones técnicas que se adjuntan a las presentes Bases como ANEXO VIII Exhibir y difundir EL CICLO en horario de protección al menor respetando las normas establecidas por el Artículo 68 de la Ley Producir los teaser y los spots para la difusión del CICLO y con una renovación diaria o mínimo semanalmente de los mismos, con el objetivo de promover la divulgación del CICLO asumiendo los costos necesarios Dos semanas antes del lanzamiento se compromete a emitir dentro del horario de protección al menor y en horario prime time un teaser del CICLO y a emitirlo como mínimo TRES (3) veces al día La semana anterior al lanzamiento del CICLO se compromete a emitir como mínimo DIECIOCHO (18) pasadas del spot de promoción a los efectos de ser transmitido como mínimo TRES (3) veces al día durante la semana anterior al lanzamiento que se deberá ver reflejado en el contrato firmado entre el canal y el productor Acordar con la Coordinación del Concurso los releases, contactos con la prensa, realización de eventos y demás actividades concernientes a la promoción del CICLO. CAPITULO XIII - DE LAS SANCIONES 51.- Expresamente se establece que la falta de cumplimiento (a modo meramente enunciativo), del plazo de realización, la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos, materiales de trabajo, archivos y masters, por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio, implicará, hasta tanto se produzca su correcta adecuación, la suspensión del pago de las cuotas subsiguientes. Producido dicho extremo el TUTOR informará dicha situación, a la Coordinación del Concurso del INCAA, al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T quienes podrán intimar al PRE- SENTANTE beneficiario del premio por el término de DIEZ (10) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar caduco el proyecto y exigírsele la devolución de las sumas ya pagadas con más sus intereses correspondientes y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados En caso de no cumplir con la programación en los tiempos establecidos en la cláusula 17 se podrá exigir al canal /productor la devolución del premio Asimismo, en caso que los Archivos y Masters finales no superaran el control de calidad, el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá encontrarse bajo la misma situación que en el párrafo anterior La firma del futuro contrato por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio no implica para el INCAA, el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, el compromiso de exhibición del material por otras señales, como así tampoco sobre reclamos que pudieran surgir por parte de los participantes directos o indirectos del CICLO Cualquier hecho no previsto en las presentes Bases será resuelto por el INCAA y/o el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. CAPITULO XIV - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 56.- Es a cargo del PRESENTANTE beneficiario del premio el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, el PRESENTANTE beneficiario del premio será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, al INCAA y al MINPLAN con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del contrato que oportunamente celebre, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS ANEXO II - Resolución Nº 1849 Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs. por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1, Código Postal C1073AAG, hasta el 29 de agosto de 2013, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre o caja deberá estar dirigido a: Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales Asimismo deberá consignarse en su exterior: 1 - Nombre del Concurso al que se presenta. 2 - Título del Proyecto. 3 - Nombre completo de la Productora presentante y del Canal asociado. En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas: A - DOCUMENTACION B - PROYECTO C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA A - DOCUMENTACION A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL PRESENTANTE, respetando el orden establecido: A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto y nombre del PRESENTANTE. A Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INCAA: A Constancia de inscripción en alta ante la AFIP. A Declaración jurada de ganancias por los últimos 2 años. A Declaración jurada de bienes por los últimos 2 años. A Fotocopias autenticadas del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) del máximo Titular del PRESENTANTE. A Constancia de designación del cargo en ejercicio del máximo Titular del PRESENTANTE.

75 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A Nota debidamente certificada por escribano público o autoridad bancaria designando a la persona responsable frente al Proyecto, sólo en el caso de no ser éste el máximo Titular del PRESENTANTE. A Presentación del Estatuto Social del Canal y la Productora y el Decreto de creación del Canal en los casos que corresponda, de donde surja la distribución de cargos, con fotocopias de los mismos con certificación de escribano público. Además deberá presentarse el último balance aprobado. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada. A Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) expedido por autoridad bancaria. A No encontrarse ni concursado ni en quiebra. A Carta del máximo Titular del PRESENTANTE que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio a la Producción del proyecto inscripto al presente concurso. A Nota declarando domicilio constituido del PRESENTANTE y del Canal asociado. A Contrato de coproducción entre el PRESENTANTE y el Canal con las firmas de las partes autenticadas por escribano público. A Grilla de programación del canal en donde se encuentre la ubicación en la franja horaria por la que se emitirá el CICLO concursante, junto con las grillas de programación completas del Canal PRESENTANTE o asociado de los últimos 2 años hasta el presente. A Declaración del Area de cobertura por aire y de la cantidad de televidentes potenciales del Canal PRESENTANTE o asociado. A.2.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido: A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto y nombre del PRESENTANTE. A Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) de los TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION. A Currículum Vitae (antecedentes no excluyentes) de los TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION. B.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido: B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto y nombre del PRESENTANTE. B.2.- Original o copia autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor emitido al momento de registrar como Programa de TV el proyecto de CICLO DE PROGRAMAS INFANTILES. B.3.- Cesión de derechos por escrito y con firma certificada por escribano público o entidad bancaria extendida por el autor/autores de la obra existente al PRESENTANTE. B.4.- SIETE (7) Copias de la idea general del PROGRAMA INFANTIL (2 carillas). B.5.- SIETE (7) Copias de los objetivos del PROGRAMA INFANTIL (2 carillas) B.6.- SIETE (7) Copias de la escaleta o rutina genérica del primer PROGRAMA INFANTIL del CI- CLO en donde puedan verse la estructura, las diferentes secciones, la cantidad de bloques, los espacios y tiempos del desarrollo y los personajes y/o integrantes del elenco artístico y/o de conducción. B.7.- Descripción de los personajes del PROGRAMA INFANTIL (características principales, vestuario, función dentro del PROGRAMA INFANTIL). B.8.- SIETE (7) Copias del Presupuesto General desglosado por rubros, según lo establecido en el ANEXO VI del CICLO DE PROGRAMAS INFANTILES COMPLETO. B.9.- SIETE (7) Copias de la nómina de las cabezas de área del Equipo Técnico tentativo. B.10.- SIETE (7) Copias de la nómina del elenco y/o conductores tentativos. B.11.- SIETE (7) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción y producción) del PROGRAMA INFANTIL desglosado por programas. B.12.- Propuesta estética del CICLO (concepción de elementos visuales y sonoros: arte, escenografía, vestuario, música, montaje, etc.) y de arte electrónico (gráficas, zócalos, separadores, placas, aperturas y cierres de bloques, etc.). C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA*: Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas: C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: C DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa). C Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portabledocumentformat) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa. C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. C La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Subcarpetas según el siguiente detalle: C A la primera Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (JointPicturesExpertsGroup -.JPEG) como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave.AVI). C A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format -.WAV). C La tercera Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG. C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes). *Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado. Criterios de calidad para Servicios de Comunicación Audiovisual destinados a la Niñez y Adolescencia 1. Promoción, protección y defensa de Derechos. Contenidos de la programación compatibles con los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, sus principios, fundamentaciones y regulaciones (en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Leyes Nacionales y provinciales: de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes , Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y Ley Nacional de Educación ). 2. Diversidad. Incorporación de la diversidad en sus dimensiones: cultural, de género, de ideas y formas de entender el mundo, de capacidades, contextos sociales y realidades socioeconómicas, credos, orígenes, rasgos físicos y lenguas. En la grilla de programación ha de estar presente, también, la diversidad de géneros, estéticas, formatos y procedencia, fuente u origen de los contenidos. 3. Federalismo. Promoción del respeto y la presencia en pantalla de las realidades de las diferentes regiones y provincias del país, impulsando especialmente una producción de contenidos de carácter federal. 4. Voz propia. Inclusión de las perspectivas de niñas, niños y adolescentes, a través de sus voces, opiniones, intereses y puntos de vista, prestando atención a las diferencias originadas en su pertenencia social, evitando la estigmatización y propiciando una contribución activa de ellos en la generación de los contenidos. 5. Dignidad Incentivo de la autoestima y promoción de la integridad y el respeto a la identidad, evitando situaciones de humillación o ridiculización, la transmisión de prejuicios y estereotipos o cualquier otra forma de discriminación. Contribución a la comprensión social de niñas, niños y adolescentes como sujeto de derecho. La violencia física o simbólica no debe ser apelada como forma de entretenimiento o como vía eficaz de resolución de conflictos. 6. Hábitos saludables. Producción y difusión de mensajes apropiados al público al que van dirigidos desde el punto de vista cognitivo, emocional y de desarrollo, evitando incentivar el consumismo y las conductas destructivas y auto-destructivas. Promoción de hábitos de cuidado del cuerpo y el ambiente, evitando la emisión de mensajes que inciten a una nutrición de baja calidad y al consumo de sustancias tóxicas y/o psicoactivas. Exclusión de estereotipos corporales que puedan llevar a afecciones derivadas de trastornos alimenticios. 7. Identidad. Integración de las particularidades locales y la cultura propia de cada región del país, promoviendo el respeto y la difusión de las diversas lenguas en uso en nuestro territorio nacional. Los contenidos audiovisuales deben tender a afianzar los vínculos que niñas, niños y adolescentes tienen con sus comunidades. 8. Capacidad crítica. Estímulo de la capacidad de observar y analizar críticamente las representaciones de la realidad que ofrecen los medios de comunicación, propiciando la reflexión, la creatividad y la imaginación. 9. Curiosidad. Fomento de la creatividad e incentivo del interés por la investigación, la experimentación, el placer del descubrimiento, la búsqueda del conocimiento y todos los lenguajes artísticos. 10. Participación. Promoción de la construcción de ciudadanía mediante el ejercicio de los derechos, la participación, la organización social y los valores de la cultura democrática. 11. Información. Acceso a información local, nacional e internacional, contextualizada y adaptada a la comprensión de niñas, niños y adolescentes, que aporte a la comprensión de los procesos sociales en esas tres instancias, evitando la morbosidad e imágenes crueles y escenas violentas que no resulten imprescindibles para el conocimiento del hecho noticioso. Observación de la protección integral en las noticias que involucren a niñas, niños y adolescentes, no aportando datos que permitan su identificación pública en situaciones de violencia. 12. Recreación. Impulso a la diversión, al tiempo libre, al esparcimiento saludable, al juego, incentivando a la actividad física, más allá de las pantallas y las tecnologías.

76 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Audiencias. ANEXO V - Resolución Nº 1849 Distinción de las diferentes edades, posibilitando identificar los grupos etarios a los que se dirige la programación, tanto por los temas como por los tratamientos elegidos. Consideración responsable sobre la posibilidad de que los contenidos audiovisuales lleguen a un público de menor edad al identificado como destinatario. 14. Producción. Jerarquización de la producción dirigida a los niños, niñas y adolescentes como una especialidad compleja, que debe reunir los mayores estándares en materia de los recursos invertidos, la tecnología utilizada, la actualidad de temas y abordajes, el tratamiento técnico y estético y la creatividad y originalidad puestas de manifiesto. Observación estricta de las normativas respecto del trabajo infantil cuando participen niños en las producciones audiovisuales. Persona Física o Jurídica que presenta el proyecto ANEXO III - Resolución Nº 1849 ANEXO IV - Resolución Nº 1849

77 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VII - Resolución Nº 1849 Datos del PROGRAMA DE TV ANEXO VI - Resolución Nº 1849

78 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VIII - Resolución Nº 1849 Requerimientos Técnicos para la entrega de Programas y Contenidos producidos para BACUA (2013) A.1.1. CAMPOS Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video. A.1.2 RESOLUCION. Todo el material debe ser grabado en resolución 1920x1080 píxeles (Full HD), salvo casos excepcionales que tengan aprobación firmada por el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR. A.1.3. RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado con una relación de aspecto de 16:9 tanto para los programas que se entreguen en HD como en SD. Para los programas que se entreguen en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico. A.2. TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD - Todos los masters de programa deben incluir por separado, en un archivo de video independiente, un segmento conteniendo las tomas de seguridad. Las tomas de seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el programa que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el programa pero sin la gráfica. El archivo de video de las tomas de seguridad debe contener todos los planos que contengan gráfica en el Master ordenados cronológicamente según hayan sido utilizados pero sin la misma. A.2.1. GRAFICAS El pack gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que contendrá los archivos MASTER FINALES de cada programa o serie. Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 pixels a 25 cuadros por segundo con su respectivo canal Alpha en caso de que corresponda. El formato de los archivos que componen el pack gráfico deberá ser una secuencia de cuadros PNG. Guardar cada pieza en un directorio separado y en caso de contener audio, con su respectivo archivo de audio en formato WAV PCM con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución con la misma duración que la pieza gráfica. A.2.2. LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal manera que su lectura sea clara tanto en HD como en su respectiva versión convertida a SD Letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el programa podrá ser rechazado en la evaluación técnica. La legibilidad del texto en SD estará, entre otros factores, determinada por la tipografía elegida, el color y el contraste pero principalmente por su tamaño. Como regla general asegurarse de que ningún texto tenga menos de 32 píxels de resolución vertical en HD, para que una vez convertido a SD Letterbox dé como resultado en SD una resolución vertical mínima de 12 píxels. A.2.3. CREDITOS Los créditos no deben durar más de 60 segundos. Se recomienda que entren y salgan por corte o por fade. No se recomienda el uso de créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado. A. Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio del productor la decisión de uno u otro formato. A.1 La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. Todos los programas entregados deben contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo de cada programa deben ser barras EBU al 75% de saturación (Imagen 1). No utilizar Barras de color SMPTE (Imagen 2). A.3. CONFIGURACION DE INICIO DE CADA PROGRAMA Cada programa al ser entregado en forma de archivo digital debe cumplir la siguiente configuración: INICIO FINAL DURACION VIDEO AUDIO 00:59:00:00 00:59:29:24 0:00:30:00 00:59:30:00 00:59:49:24 00:00:20:00 00:59:50:00 00:59:57:24 00:00:08:00 Barras EBU al 75% de saturación Placa del programa (Información) Contador 10 a 3 (Countdown) Tono de referencia de 1 khz a -20dBFS en canales 1 y 2 Sin Audio Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo 00:59:58:00 00:59:58:00 00:00:00:01 Cuadro Blanco Tono 1 khz 00:59:58:01 00:59:59:24 00:00:01:24 Negro Silencio 01:00:00:00 Inicio de programa Audio del programa A.3.1. PLACA DE PROGRAMA La placa que se debe incluir al comienzo de cada programa según lo especificado en el punto A.3 debe incluir los siguientes ítems: Nombre del Programa Número de Capítulo Productora/Nodo Duración del Programa Cantidad de bloques Timecode de entrada y de salida de cada bloque Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad Fecha de creación del Master Configuración de canales de audio A.3.2 PROGRAMAS CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del programa esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deben estar separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10 ) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada programa más las tomas de seguridad deben estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio. Esquema de un programa de 1 solo bloque: BARRAS PLACA CountDown PROGRAMA 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD Esquema de un programa de 2 bloques: BARRAS PLACA CountDown BLOQUE 1 PLACA SEPARADORA 5 BLOQUE 2 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD

79 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.3.3 PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. Cada capítulo entregado de LA SERIE irá acompañado de una ficha técnica que será provista por el PRODUCTOR DELEGADO TUTOR. Esta ficha se deberá entregar impresa en papel y en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio DOCUMENTACION_TECNICA. A.3.4 TIMECODE. Todos los archivos entregados deberán tener información de timecode a 25fps a lo largo de todo el programa, respetando la configuración especificada en el punto A.3. A.4. VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del programa no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminancia del programa se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 ( itu.int/rec/r-rec-bt.709/es) para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 ( rec/r-rec-bt.601/es) para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video deberán encuadrarse entre 0 y 700 mv o entre 16 y 235 colores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como a niveles en RGB. A.4.1. NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle. A.4.2. ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 pixels, empezando 192 pixels desde el margen izquierdo y 108 pixels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 pixels desde el margen izquierdo y 972 pixels desde el margen superior (ver Imagen 3). Consultar con el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR la dirección para bajar un archivo de referencia. A.5.1. FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser monocompatible. A.5.2. NIVELES DE AUDIO. Los niveles de pico para todos los canales nunca debe superar los -10 dbfs y debe modular por encima de -20 dbfs para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos especiales, salvo en ocasiones especiales y justificadas. La mezcla de sonido debe ser hecha de tal forma que los diálogos se entiendan a lo largo de todo el programa y no haya cambios sustanciales en el rango dinámico. Se recomienda la utilización de compresores dinámicos para reducir el rango dinámico del sonido y así evitar posibles rechazos de apto técnico por mala mezcla. A.5.3. BANDA DE AUDIO INTERNACIONAL. Todos los programas deben incluir sus respectivos archivos de audio con Banda Internacional. Los archivos de Banda Internacional consisten en una serie de Archivos de Audio Broadcast Wave (BWAV) con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución, con la misma duración y con el mismo Time Code que el programa al que refiere según lo establecido en el punto A.3. La Banda Internacional está compuesta por la banda de Música en estéreo, los Efectos de sonido, Foley y Ambientes en estéreo, Locuciones y Diálogos en mono. Todos estos elementos sumados componen la mezcla completa (Full Mix). Se deben entregar todos los elementos por separado según la siguiente tabla: Canal CONTENIDO DESCRIPCION 1 Mezcla completa Canal Izquierdo Mezcla completa para aire 2 Mezcla completa Canal Derecho Mezcla completa para aire 3 Diálogos Entrevistas y diálogos en Mono 4 Narración Narración o Voz en off en Mono 5 Músicas Canal Izquierdo Sólo Músicas 6 Músicas Canal Derecho Sólo Músicas 7 Efectos Canal Izquierdo Efectos de sonido, foley, ambientes 8 Efectos Canal Derecho Efectos de sonido, foley, ambientes En los casos de que el contenido sea stereo (Full Mix, Músicas y Efectos), se puede entregar en 1 (UN) solo archivo estéreo por cada elemento o en 2 (DOS) archivos monoaurales separados por cada elemento. No es necesario cambiar la mezcla para la Banda Internacional. La suma de los canales 3 a 8 debería dar el mismo resultado que la mezcla completa (Full Mix) y no deberá superar los -10dBFS. A.6. SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los programas será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado por cada programa entregado según lo especificado en el artículo 6.2. El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información: Nombre del Disco Nombre de la Casa Productora o Nodo A.4.3. MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que LA SERIE utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardados en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por PRODUCTOR DELEGADO o EL TUTOR debiéndose considerar lo estipulado en los puntos A.4.4 y A.4.5. A.4.4. CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo debe provenir de la mejor fuente disponible y generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto en video como audio. A.4.5. RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los pilares laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16: Nombre del programa Fecha de envío Información de contacto Número total de capítulos que contiene Casa de postproducción (en caso de que exista) Cada Disco rígido podrá contener más de 1 programa. En el caso de que el contenido a entregar sean micros de menos de 10 minutos de duración también se puede optar como soporte discos BluRay rotulados de la misma forma detallada anteriormente. El disco rígido o BluRay con los masters no será devuelto y deberá ser provisto por la CASA PRODUCTORA o NODO. A.6.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE VIDEO A ENTREGAR. Los programas podrán ser sólo en formato MXF siguiendo la siguiente especificación: PROGRAMAS EN HD: MXF (OP1a): - Resolución: 1920x1080 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: XDCAM HD Mbps, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x, AVC-Intra 100 High Intra 4:2:2 profile at level Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU-709 A.5. ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El archivo MASTER FINAL debe contener dos canales de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio AUDIO del programa deben estar incluidas las pistas de audio completas (Full Mix) y las pistas de audio secundarias (Música, Efectos, Diálogos y locución) en formato Broadcast Wave (Wav) a 48kHz como se indica en el punto A Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits

80 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA_PRUEBA.mxf Los envíos de prueba tendrán prioridad para el control de calidad para evitar posibles errores técnicos antes de la exportación final de todos los capítulos. El responsable técnico del BACUA, PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR informará debidamente a la CASA PRODUCTORA, TUTOR o NODO de la serie sobre el resultado del control de calidad del envío de prueba, con su respectivo reporte. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits PROGRAMAS EN SD: MXF (OP1a): - Resolución: 720x576 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: IMX30 o Avid MPEG30 - Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits A.6.2. NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado, deberán existir CUATRO (4) carpetas, a saber (ver imagen 5): 1) MASTER A; 2) PACK GRAFICO; 3) MATERIAL DE DIVULGACION; 4) DOCUMENTACION TECNICA. El directorio MASTER_A contendrá un subdirectorio por cada Programa. Este directorio deberá estar nombrado según la siguiente especificación: Nombre de la serie (hasta 16 caracteres), Número de capítulo, Versión, Fecha de creación en formato Año, Mes, Día (AAMMDD). NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA.mxf MI_SERIE_CAP01_MASTER_ mxf El nombre del Programa debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con acento, Ñ o símbolos como? / ~ \ $ % & *. Para separar las palabras, utilizar el signo _ (usualmente conocido como guión bajo). En el caso de que se entreguen más de un CAPITULO en cada disco se deberá crear un subdirectorio por cada CAPITULO. Dentro de cada directorio de CAPITULO, deberán existir por lo menos UN (1) archivo conteniendo el archivo MASTER A con Video y Audio Full Mix estéreo en formato MXF según lo especificado en el punto 6.1, UN (1) archivo de subtítulo con extensión.srt o.txt según lo especificado en el punto 8.1 con el nombre del capítulo y UN (1) subdirectorio llamado Audio_NOMBRE_DE_LA_SERIE_CAPITULO_FECHA, que contendrá la Banda de Sonido Internacional en formato.wav según lo especificado en el punto 6.1. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mxf o.wav). En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información A.6.3. ENVIO DE ARCHIVOS DE PRUEBA. Para asegurar la aceptación de los MAS- TERS FINALES, se recomienda hacer un envío previo de prueba antes de efectuar las bajadas de todos los capítulos. Este envío de prueba deberá ser de material final con corrección de color y mezcla de audio. Salvo que se detecten muchos problemas en el control de calidad, sólo se necesitará el primer capítulo de cada serie o en su defecto los primeros 5 minutos del mismo. El procedimiento para el envío de prueba es el siguiente: Notificar al PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR del envío de prueba Duplicar la secuencia editada para asegurar que la configuración del envío de prueba y el MASTER FINAL son idénticas Incluir barras y tono según lo especificado en el procedimiento standard (punto A.3) IMAGEN 5. Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas. (Imagen solo de referencia) A.6.4 CONFIGURACION DE EXPORTACION DE ARCHIVOS MASTER Una vez que la edición de Audio y el Video finalizó y fue aprobada, se puede comenzar con export final. El archivo resultante va a ser el MASTER FINAL. Es muy importante que la siguiente especificación sea tenida en cuenta: Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: HD 50Mbits Aspect Ratio: 16:9 Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para FCP 7 Antes de exportar los archivos es necesario instalar el software de Sony XDCAM Content Browser, descargable desde: bbsccms-assets-micro-xdcam-downloads-xdcamsoftwaredownload.shtml#apps File->Export->Sony XDCAM Content Browser Configuración de Video As format: MXF (XDCAM, HD) Codec: XDCAMHD1080i50 CBR Using Settings: XDCAM HD 1080i50 CBR Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF SD OP1a para Avid v 6 o superior Aclarar que es un envío de prueba en la placa de programa Exportar la secuencia siguiendo los pasos del punto A.6.4 Incluir PRUEBA al final del nombre del archivo, Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: MPEG 30Mbits Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit

81 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Especificación de Exportación MXF OP1a Premiere CS5.0.2 o Superior, utilizando Adobe Media Encoder. Configuración de Video Output modules Settings: Format: MXF OP1a Channels: RGB Depth: Million Colors Codec SD: MPEG IMX30 625/50 (30MBps) Resolución SD: 720x576 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Codec HD: XDCAMHD Mbps Resolución: 1920x1080 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 +Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v5.5 o inferior En caso de utilizar Avid Media Composer v5.5 o inferior, por favor comunicarse a tecnica.bacua@gmail.com para recibir instrucciones de como generar un archivo MXF válido. 7. VALORES DEL SUBTITULADO INCRUSTADO. En caso que la Serie presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en HD: Fuente: TiresiasKey Font ( Tamaño: 30 puntos (60 pixels) Kerning: 0 Leading: 0 Color: blanco (232,232,232) Sombra: 2 Borde: 2 pixels Color borde: negro Closed caption (subtitulado oculto) es el proceso de convertir en texto toda la información auditiva de un material audiovisual. A diferencia del sistema de subtítulos común, incluye además de los cuadros tradicionales de diálogo la mayor cantidad de información extralingüística posible, como la identificación de los hablantes y la descripción de efectos de sonido y música. Para la comprensión total del contenido por parte del televidente, es imprescindible establecer uniformidad en el estilo y en la manera de ordenar la información. Para eso, se fijan en adelante un conjunto de normas y códigos de escritura que conformarán las características principales de nuestro manual de estilo de closed caption, a fin de evitar múltiples formas de ejecución. A.8.2. Por cada contenido entregado, se deberá entregar un archivo con extensión.srt o.txt que contendrá el subtitulado oculto para garantizar la accesibilidad de los contenidos a personas con hipoacusia o dificultades auditivas. El archivo de subtítulo se puede generar utilizando un editor de texto simple, pero se recomienda la utilización de alguna aplicación específica para generación de subtítulos, como Subtitle Workshop (Windows) o Jubler (Windows, Mac) que son gratuitas. En caso de no poder entregar un archivo.srt temporizado, se podrá entregar un archivo de texto sin formato sin timecode con la información necesaria para la generación del subtitulado oculto, separando cada cartel o bloque de texto con un renglón en blanco. Ya sea se entregue.srt temporizado o.txt sin temporizar, el formato de los subtítulos deberá cumplir con las siguientes recomendaciones: A.8.3. HOJA DE ESTILO. SUBTITULADO OCULTO (CLOSED CAPTION) 1. Carteles (o bloques de texto) La información transcripta se ordena en carteles que admiten solo la siguiente estructura: a. Cantidad máxima de caracteres por línea: 32. b. Cantidad de líneas: dos (pueden ser tres cuando se identifica al hablante o se describe un sonido). 2. Corte de carteles a. No debe separarse una palabra de la palabra que la modifica: MAL CORTE Juan empujó el camión negro. b. No debe dividirse una frase preposicional: MAL CORTE María se escondió debajo de la mesa BUEN CORTE Juan empujó el camión negro. BUEN CORTE María se escondió debajo de la mesa. c. No se separa el nombre de un apellido, o un título de una de sus partes: MAL CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. BUEN CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. d. No se divide una oración después de una conjunción: MAL CORTE Estaba triste y se puso a llorar. BUEN CORTE Estaba triste y se puso a llorar. e. No se separa el verbo auxiliar del verbo que está modificando: MAL CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. BUEN CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. A.7.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO. A.7.2. La cantidad máxima de caracteres por línea es de 32. A.7.3. Normalmente, la cantidad de líneas no debe superar las 2 aunque, en casos especiales, pueden ir 3 líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no debe tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje. A.7.4. El color de la letra debe ser blanco (232,232,232), con 2 pixeles de borde. A.7.5. Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), solo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él. A.7.6. El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando esté en plano o sea narración en off y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios. A.7.7. No subtitular sobre gráfica. A.7.8. Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3. A.7.9. El paso de un subtitulado a otro es por corte. A.8.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO OCULTO (Closed Caption). Consideraciones generales 3. Descripción de sonido Establecemos como sonido toda la información extralingüística, es decir, aquella que se percibe por fuera de los diálogos: música y efectos de sonido Música Para poder transmitir correctamente en forma escrita el uso de la música y la función que cumple en cada caso, establecemos: a. Siempre y cuando no interfiera en la trascripción de contenidos del programa más relevantes, se indicará la presencia de música escribiendo simplemente la palabra Música, que se escribe con mayúscula inicial, entre corchetes y nunca lleva punto final (ver punto 4). b. Para indicar la apertura y el cierre de cada programa, se usarán, según corresponda, las expresiones Música de presentación y Música de cierre. c. Cuando sea necesario y pueda describirse más específicamente qué tipo de música se está emitiendo, podrán agregarse calificativos, o se podrá indicar el género: Música de persecución Música de suspenso Música de terror Música de videojuego Música dramática Música romántica

82 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Música clásica Música electrónica Música suave Música andina Música melódica Música: rock pesado Música: reggae Música: chacarera Música: piano d. En el caso de canciones identificables, se presentará la mayor cantidad de información posible (título, autor, intérprete, versión), siempre y cuando no sobrepase los 32 caracteres y el tiempo de lectura lo permita: Música: Gracias a la vida, Violeta Parra, por León Gieco d.a. Cuando el formato de entrega de closed caption lo permita (SRT, TXT, FAB, STL), se remplazará la palabra música por el símbolo ( ). También se usará en la transcripción de la letra de la canción. Para indicar el final, se usará el símbolo repetido ( ): [ Gracias a la vida, Violeta Parra ] [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. d.a.b. Si no alcanzara el tiempo de lectura o no hubiera suficiente espacio, se identificará la canción por su título primero y su rasgo distintivo después (versión, autor o intérprete). [Música: Gracias a la vida, León Gieco, versión en vivo] [Música: Yesterday, Paul McCartney, versión en violines] [Música: In My Life, The Beatles, por Johnny Cash] 3.2. Efectos de sonido Los efectos de sonido son aquellos sonidos diferentes a la música y las voces. Reponen la información que no se desprende necesariamente de la imagen. a. Deben describirse de la manera más simple y resumida posible, pero sin jamás repetir la información visual: Viento ululando Manivela girando Llanto de bebé b. Si la descripción de dos o más sonidos simultáneos fuera necesaria o imprescindible para el seguimiento de la narración, es posible englobarlos unidos por coma en un solo corchete, siempre y cuando no sobrepasen los 32 caracteres (una línea) y no excedan más de tres sonidos. Deben privilegiarse aquellos que tengan relevancia narrativa: Risas, aplausos Gritos, disparos, llantos Balidos de oveja, lluvia, viento c. Si los sonidos que hay que describir conforman una sumatoria de sonidos relacionados entre sí que por estarlo representan una idea de lugar de fácil clasificación, es más preciso apelar al concepto de sonido ambiente, en lugar de enumerar tres efectos de sonido en un mismo corchete. Por ejemplo, los sonidos de gaviotas, olas de mar y viento ululando se engloban dentro de lo que establecemos en adelante como Sonido ambiente: playa. Este recurso se usará únicamente cuando se trate de una descripción de sonido extradiegética (fuera de plano). Otros ejemplos: Sonido ambiente: fiesta Sonido ambiente: guerra Sonido ambiente: comedor Sonido ambiente: calle Sonido ambiente: cancha Sonido ambiente: manifestación Sonido ambiente: bar 4. Corchetes y paréntesis a. Todas las descripciones de sonidos se escriben entre corchetes: [Música] [Viento ululando] [Cortina musical de noticiero] [Despegue de nave espacial] [Sonido ambiente: playa] a.b. Sin embargo, si el formato de closed caption (SRT, TXT, FAB, STL) permitiera el remplazo de la palabra música por los símbolos ( ), los corchetes se usarán únicamente para indicar el comienzo de la canción, y se dejarán de usar para la descripción de la letra: [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. b. Los gerundios, adjetivos o sintagmas usados como acotaciones en los diálogos se escriben entre paréntesis: (Riendo) Son indios temibles y, sobre todo, odian a los españoles. (Enojado) No voy a dejarlos ganar! (Con satisfacción) Al fin! (Maliciosamente) Nunca podrán escapar. (Con acento mexicano) Esto es un desmadre. c. Para identificar al hablante que está fuera de plano o de espaldas, también se usan paréntesis: (Roger Waters) Estoy muy contento de estar en su hermoso país. (Narrador: Juan Palomino) La calle estaba desierta cuando todos llegaron. c.a. Si no se puede identificar al hablante fuera de plano, se especificará su género usando, otra vez, paréntesis: Ejemplos: (Voz de chico) Yo me siento mal porque quiero jugar a la pelota. (Voz de mujer trans) Acá no se arranca de cero, esto es una continuidad. (Voz de hombre) Fuera de acá! d. Cuando falte información para la comprensión total del contenido, esta se podrá reponer mediante el uso de corchetes: Me quiso decir que se lo robaron [el auto]. El sabía que aquel [Juan] no podría solo. 5. Itálicas (cursivas) a. Se usarán itálicas cuando se transcriban neologismos y palabras extranjeras o de uso no extendido: Me está whatsappeando sin parar de manera obsesiva. Ay, darling, qué linda te pusiste!

83 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b. Cuando se transcriban parlamentos de un personaje o locutor fuera de plano: (Seño Silvia) Chicos, no toquen nada, todos juntitos, por favor. (Narrador) Bajo las órdenes del director Provisorio de la Confederación. c. Cuando se mencionen nombres de canciones, películas y otros títulos: Música: Carroussel, Luis Alberto Spinetta d. Cuando se transcriban canciones: Música: Tu amor, Charly García Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, 7. Números, símbolos y abreviaturas Los números admiten más de una forma de representación: está bien escribirlos con letras y está bien escribirlos con cifras. Para discernir cuándo usar cada una, establecemos una serie de normas. A fin de evitar confusiones, es imprescindible que haya concordancia dentro de un mismo cartel, dentro de un grupo de carteles y, en lo posible, dentro del texto entero. En ningún caso puede anteceder un número escrito con letras a un símbolo (tres %; cuatro $), pero sí una cifra a un símbolo escrito con letras (58 por ciento; 4 pesos). 7.1 Números a. Siempre que haya espacio suficiente para hacerlo, los números que pueden escribirse en una sola palabra se transcriben con letras: Uno, dos, tres, cuatro, cincuenta, setenta, mil, dos mil, doscientos, trescientos, quinientos. A menos que: 1. Excedan los 32 caracteres: Se gastaron 40 millones dólares sin medir las consecuencias. 2. Haya suficientes caracteres, pero su lectura resulte difícil. Es el caso de números muy grandes o no redondos : lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. e. Cuando el hablante esté pensando, soñando, cantando, recordando, añorando: Cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho personas personas. (Soñadora) Cómo me gustaría Que estuviera aquí (Pensando) Pero yo no lo había llamado ya? (Recordando) Ese día estuvo rebueno. d. Se describan efectos de sonido extradiegéticos (excepto la música): [Perro ladrando] [Voces de chicos y chicas] 6. Onomatopeyas e interjecciones a. Las onomatopeyas imitan o recrean el sonido de una cosa. Sirven para describir más gráficamente efectos de sonido (y siempre llevan punto final): [Balido de oveja] Bee, bee, bee. [Reloj] Tic, tac, tic, tac. [Risa maliciosa] Mue, je, je, je. b. Las interjecciones expresan un estado de ánimo, una impresión, un sentimiento (asombro, sorpresa, dolor, molestia, amor...). (Molesto) Grrr! (Resignado) Uf. (Nervioso) Ejem. (Quejándose) Ay! b.a. Para denotar esos estados de ánimo, pueden utilizarse hasta tres letras iguales de manera consecutiva: Grrr! Goool! Mamááá! * 8 millones * dólares dólares. *Acá no pusimos 400 mil porque este método abreviado no es válido para las cantidades en miles, ya que mil no es un sustantivo (la forma sustantiva es millar), sino que forma parte de adjetivos numerales compuestos de dos palabras, en cuya escritura no deben mezclarse cifras y letras. Así, no debe escribirse 154 mil personas o 12 mil millones, por la misma razón que no escribimos 30 y siete ni cincuenta y 4). b. Se escriben con letras todos los números que inicien una oración así como los números que estén relacionados: Ciento treinta personas entraron y treinta se sentaron. c. Las fechas y las edades siempre se escriben con cifras: Nació el 3 de octubre de Tiene 15 años. c.a. El primer día del mes puede escribirse con el ordinal primero: El primero de mayo es feriado. c.b. La hora también se escribe con cifras, a menos que se mencione el tramo del día o que se trate de una expresión aproximada de la hora: Me desperté a las 5:15. Son exactamente las 20:35. A las tres de la mañana. Vendré hacia las ocho. -Señor, tiene hora? -Deben ser las siete Símbolos a. Siempre que el formato de entrega de closed caption lo permita, ha de desarrollarse toda la palabra representada para describir símbolos, salvo que estén integrados en una fórmula química o matemática, o que se trate de unidades de medida de longitud (b.). Siempre debe haber concordancia entre números y símbolos: Yo tengo $668. Yo tengo 668 pesos. 2 x 5 igual x 5 = Me dijo que tres Me dijo que tres era = a cuatro! era igual a cuatro! b. Los símbolos que expresen unidades de medida de longitud, estarán siempre representados por sus abreviaturas: La tabla mide tres metros de largo por cinco centímetros de ancho. La tabla mide 30 m de largo por 51 cm de ancho. *Tener en cuenta que, cuando se repite la vocal acentuada, se acentúa cada repetición. d. El uso de puntos suspensivos o comas indican, en ciertos casos, la velocidad o el ritmo del sonido: DESPACIO RAPIDO [Reloj repicando] [Disparo de pistola] Dong, dong, dong Bang, bang, bang. El tipo medía 2 m. El tipo medía 2 metros. El tipo medía dos m. Recorrimos cuatrocientas ha. Está a 5 km. El tipo medía dos metros. Recorrimos 400 hectáreas. Está a cinco kilómetros.

84 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b.a. Salvo cuando se trate de una cifra igual o menor a diez, cuando las oraciones sean simples y cuando el tiempo de lectura lo permita. Usos especiales de los signos de interrogación y exclamación Muchas veces, los signos se usan no solo como marcadores del enunciado (pregunta o afirmación), sino también como marcadores de modalidad de la enunciación (para incrementar la expresividad del mensaje escrito). a. Cuando el sentido de una oración es interrogativo y exclamativo a la vez, pueden combinarse ambos signos, abriendo y cerrando el enunciado con ambos (exclamación afuera, interrogación adentro): Qué estás diciendo?! Ya estás acá?! c. A diferencia de los símbolos que expresen unidades de medida de longitud (b), las abreviaturas y símbolos de unidades de medida de masa y tiempo han de desarrollarse con toda la palabra escrita (a): Nos tomamos tres l de cerveza cada uno. Le habló durante tres h, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, ternura, etc., cariño Nos tomamos tres litros de cerveza cada uno. Le habló durante tres horas, no paraba! Sentimientos como amor afecto, cariño, ternura, etcétera Nos proponemos brindar a nuestro público personas sordas, adultos mayores y personas que están aprendiendo a escribir en español una programación clara y accesible. Sin dudas, el uso y el tiempo indicarán qué aspectos será necesario perfeccionar o modificar, por lo que dejamos este conjunto de normas sujeto a los cambios que proponga el propio uso, para que nunca deje de enriquecerse. 1.- CREDITOS INICIALES PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES ANEXO IX - Resolución Nº Secuencia de créditos iniciales institucionales de DIEZ (10) segundos que será entregada oportunamente por el tutor y/o el responsable técnico del INCAA, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de PRESIDENCIA DE LA NACION, LOGO DE LA PRODUCTORA y ARTISTICA DE LA SERIE. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos): 1.2.a.- Logomarca de la Empresa Productora d. Los símbolos matemáticos usados de manera literal no se transcriben con letras (excepción punto e.): La estancia ocupa 500 km La estancia ocupa 500 km 2 cuadrados. Tengo un hambre al 2 Tengo un hambre al cuadrado. e. Siempre que haya espacio para hacerlo, los porcentajes se escriben con letras 1.2.b.- ARTISTICA DE LA SERIE 1.2.c.- NOMBRE DEL CAPITULO 2.- CREDITOS FINALES Secuencia de créditos finales que indiquen: 2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE. Se usó el 48%. del presupuesto. Se usó el 48 por ciento del presupuesto. 2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta SEIS (6) placas (de logotipos o logomarcas) de auspicios o canjes en los créditos finales por cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y EL CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. e.a. A menos que el número al que refieren esté expresado con letras. Entonces deberá usarse el símbolo (%) sin dejar espacio después del número: Representan el quince % Representan el 15% de la población mundial. de la población mundial. 2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales con los nombres de las autoridades vinculadas al desarrollo del POPFCAD, que será entregada oportunamente por EL TUTOR y/o el responsable técnico del INCAA. 2.1.d.- Logomarcas en miniatura de MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTE- RIO, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, TDA, BACUA, INCAA y UNSAM, que serán entregadas oportunamente por EL TUTOR y/o el responsable técnico del INCAA. Se usó el tres %. (Porque no hay concordancia entre número y símbolo y hay suficientes caracteres para escribir por ciento.) Se usó el tres por ciento. 2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 3.- LOGOMARCAS 8. Guiones a. Si en un mismo cartel aparecen dos hablantes, cada uno estará diferenciado del otro con un guión: -Hola, qué tal? -Bien, y vos? -Si el Señor de Allá me ayuda -Sí, cómo no, le sostengo. b. Los guiones se utilizan también para indicar que el hablante no completó la frase que estaba enunciando: Les contaré por qué no confío en las Provincias Uni-- c. Para los tartamudeos se usan guiones sin espacio: B b bate. BUENO USO B-b-bate. b. Cuando es necesario indicar mayor énfasis en la expresión exclamativa, pueden usarse hasta tres signos de exclamación: No!!! Traidor!!! A modo de conclusión Estas son apenas las primeras reglas que establecemos para usar como guía a la hora de transcribir material de audio. 4.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los VEINTISEIS (26) minutos de duración de LA SERIE. e. 07/08/2014 Nº 56358/14 v. 08/08/2014 #F F#

85 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ANEXO I - Resolución Nº 1846 Resolución Nº 1846/2014 Bs. As., 1/8/2014 VISTO el Expediente Nº 6255/14/INCAA, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº , el Decreto Nº 1225/2010, CONSIDERANDO: Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI- NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal. Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa. Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA. Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES DE ANIMACIONES FEDERALES, de OCHO (8) capítulos cada serie, de CUATRO (4) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($ ) en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Que los titulares de los proyectos que resulten ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los presentantes que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Acción Federal y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete. Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso. Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº , el Decreto Nº 1225/2010, Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1º Llámese a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES DE ANIMA- CIONES FEDERALES para Televisión Digital de OCHO (8) capítulos cada serie, de CUATRO (4) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($ ) en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). ARTICULO 2 Denomínese a la presente convocatoria con el título de CONCURSO SERIES DE ANIMACIONES FEDERALES PARA TELEVISION DIGITAL. ARTICULO 3 Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE ANIMACIONES FEDERALES PARA TELEVISION DIGITAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4º La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIO- VISUALES DIGITALES. ARTICULO 5º La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTICULO 6 Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. ARTICULO 7 Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección. ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES EDICION 2014 BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES DE ANIMACIONES FEDERALES CAPITULO I - DEL OBJETO 1.- El CONCURSO SERIES DE ANIMACIONES FEDERALES tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas de animación independientes de las seis regiones del país; fomentar la producción de contenidos para la televisión digital en todo el territorio nacional a fin de promover la diversidad cultural propia de sus diferentes regiones y contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). 2.- El INCAA en el marco del Convenio suscripto con el MINPLAN llama al CONCURSO SE- RIES DE ANIMACIONES FEDERALES a productores y directores independientes de las SEIS (6) regiones del territorio nacional a presentar UN (1) proyecto inédito de SERIE DE ANIMACION para la televisión digital de OCHO (8) capítulos de CUATRO (4) minutos a realizarse con un presupuesto total de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($ ) a razón de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ ) por cada uno de los 8 (OCHO) capítulos, en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos. Serán aceptadas todas las técnicas de producción, 2D tradicional (animación por dibujo), 3D cualquiera de sus formas, stop-motion, animación de corpóreos cuadro por cuadro, recorte y sustitución o cualquier otra técnica que cumpla con los requisitos artísticos y de calidad requeridos. 3.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HD (1920x1080), 25 cuadros progresivo (25p), 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 4.- Fíjase el período para la convocatoria de los proyectos, desde el día 1 de Agosto de 2014 hasta el día 19 de Septiembre de 2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA ubicada en Lima 319 en el horario de 10 a 17. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases. 5.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. 6.- No podrán intervenir en el presente Concurso proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. 7.- Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, el MINPLAN o el CONSEJO ASESOR del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES 8.- Los presentantes pueden ser personas Físicas o Jurídicas. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores. 9.- Si el PRESENTANTE se tratase de una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado de donde surja el domicilio legal y la documentación necesaria de donde surja la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse un poder debidamente certificado designando al socio responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines El PRESENTANTE, en su rol de Productor responsable, el director y el guionista deberán acreditar una residencia fehaciente no menor a TRES (3) años en la región por la que participan. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar actividad fehaciente en la Región por la cual participan por el mismo período de tiempo Los PRESENTANTES, no podrán presentarse en los roles de DIRECCION y PRODUC- CION en más de un proyecto aun cuando constituyan distintos grupos asociados. Sin perjuicio de ello, podrán participar de otros proyectos como Guionistas y demás roles técnicos distintos a los citados No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso del PLAN OPERATIVO DE PRO- MOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, la decisión final de su participación No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, del MINPLAN o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en toda la línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales, con las salvedades expuestas en los puntos 10, 11 y 12, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total en diferentes concursos.

86 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº En caso de incumplimiento de los puntos anteriores, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA 16.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma REGION del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que de detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino - NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja; 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza; 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur. CAPITULO V - DEL JURADO 17.- La presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombrará un Jurado que estará conformado por QUINCE (15) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural. Una vez conformado el mismo, su composición se anunciará en la página Web del INCAA. De los QUINCE (15) jurados CINCO (5) serán personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros, y DOS (2) personalidades destacadas de cada Región (Región Centro Norte, NEA, NOA, Nuevo Cuyo y Patagonia) del mismo ámbito descripto y/o especialistas en temas culturales, sociales y/o científicos de la región que se evalúa. Con excepción la región UNO (1) Región Centro Metropolitano, donde el jurado será integrado sólo por los CINCO (5) miembros mencionados en primer término La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable. CAPITULO VI - DE LA SELECCION 19.- El jurado interviniente preseleccionará CINCO (5) proyectos de SERIES DE ANIMACIO- NES FEDERALES para televisión digital por cada una de las regiones del país a los efectos de participar de una instancia de taller para el fortalecimiento de las propuestas. Los mismos se realizarán en cada una de las regiones, en sedes a confirmar. El INCAA designará un equipo capacitador integrado por especialistas en las áreas de GUION, DIRECCION y PRODUCCION, que representen una estructura federal, todo ello con el objeto de atender las necesidades específicas de producción de las áreas geográficas correspondientes Deberán asistir a los talleres, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION de los proyectos que resulten preseleccionados Culminada la instancia de taller, cada equipo participante deberá elaborar un informe debidamente desglosado en las tres áreas sobre las que se realizaron las capacitaciones. Dicho informe se entregará suscripto por todo el equipo en sobre cerrado a los Coordinadores del INCAA quienes, a su vez, lo remitirán al Jurado que se reunirá nuevamente, a los efectos de designar hasta a los efectos de designar hasta UN (1) proyecto GANADOR por cada región del país, incluyendo por orden de mérito y en carácter de SUPLENTES todos aquellos proyectos, de los preseleccionados, que consideren pertinentes Sin perjuicio de lo establecido en el punto Nº 20, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso. En el caso que no existan proyectos seleccionados en cualquiera de las regiones establecidas en el punto Nº 15 el número faltante podrá ser reasignado, por el Jurado respectivo, a alguna de las restantes regiones o bien llamar, previa autorización conjunta del CONSEJO ASESOR del SATVD-T e INCAA, a una nueva convocatoria en la región en las que no hubieran resultado ganadores. CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO 23.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores en cada región firmarán un CONTRATO con el INCAA en carácter de INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZA- CION DE UNA SERIE DE ANIMACION FEDERAL PARA LA TELEVISON DIGITAL Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA como concursante Federal Interjurisdisccional de Televisión Digital. Dicho registro es condición para el cobro de la segunda cuota El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega de la SERIE en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($ ), el cual debe ser rendido de acuerdo a la reglamentación vigente (Resolución Nº 439/2014/INCAA) Como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas que pudieran realizar el presentante durante el período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación de la obra en carácter de exclusividad Luego del período establecido en el punto precedente tendrá derecho y exclusividad el Estado Argentino para el intercambio del material con otros canales del mundo y con todas aquellas señales nacionales con las que el BACUA celebre convenios En el período de comercialización establecido precedentemente en el artículo 24.1 la productora será la responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado Jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos El PRESENTANTE, durante el período de comercialización, deberá notificar fehacientemente al INCAA de todas las ventas que realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas de la Serie y las cesiones de exhibición y explotación de la misma por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia, la exclusividad que el Estado Nacional posee sobre el territorio argentino El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES de los ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y al MINPLAN, indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes. CAPITULO VIII - DEL SEGUIMIENTO 26.- La Presidenta del INCAA en acuerdo con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T designará UN (1) TUTOR para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de LA SERIE, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización. CAPITULO IX - DE LAS CUOTAS 28.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el Tutor, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente (Resolución 439/2014/INCAA). El monto total estipulado del Premio descripto en el punto Nº 24 se dividirá según el siguiente detalle: CUOTA 1 / TREINTA POR CIENTO (30%); a partir de la suscripción del presente instrumento. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación: 28.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en caso de personas físicas y/o Estatuto o Contrato Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y un poder otorgado por escribano público autorizando al BE- NEFICIARIO DEL PREMIO a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica b.- Datos Bancarios (EMITIDOS POR EL BANCO) del BENEFICIARIO DEL PREMIO. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) c.- Constancia de Inscripción del BENEFICIARIO DEL PREMIO ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impresa de la página web de dicho organismo ( afip.gov.ar) d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA como Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital, de donde surja el Código respectivo e.- Copia Certificada del formulario de registro de LA OBRA emitido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor f.- Autorización debidamente certificada del Autor, cuando éste sea distinto al BENEFI- CIARIO DEL PREMIO, de donde surja expresamente la cesión de los derechos de LA OBRA por parte del Autor al BENEFICIARIO DEL PREMIO para la realización de LA SERIE en el marco del presente Concurso g.- Dos (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Cronograma de Producción de donde surja el plan de realización indicado expresamente el plan de producción y fechas de ejecución de las distintas etapas y el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros CUOTA 2 / CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio de la PRO- DUCCION de la SERIE. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación: 28.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 1 y extracto bancario del BE- NEFICIARIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo b.- Nota del BENEFICIARIO DEL PREMIO con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de Rodaje c.- DOS (2) Pen drive (Video PAL), uno para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, que contengan al menos DIEZ (10) minutos del material registrado en bruto con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE. Este material será evaluado como material de prueba d.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Producción definitivos e.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe del TUTOR, firmadas en original, donde se apruebe la etapa preparatoria, el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y el Cronograma de Producción definitivos f.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido como concepto por la CUOTA g.- El BENEFICIARIO DEL PREMIO debe presentar la inscripción como Productor de TV ante el INCAA CUOTA 3 / VEINTE POR CIENTO (20%) finalizada la PRODUCCION e iniciando POS- TPRODUCCION. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación: 28.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 2 y extracto bancario del BE- NEFICIARIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo b.- Nota del BENEFICIARIO DEL PREMIO con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de la postproducción c.- Dos (2) Pen Drive, uno para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, (con las características descriptas en el Anexo VIII que contengan respectivamente los siguientes

87 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº directorios y archivos: a) UN (1) directorio denominado MATERIAL BRUTO que contenga al menos DIEZ (10) minutos del material registrado en bruto, en calidad HD, con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE; b) UN (1) directorio denominado MATERIAL PREEDITA- DO, con al menos QUINCE (15) minutos de material editado en HD con placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE y que acredite el inicio de la postproducción; c) UN (1) directorio denominado MATERIAL DE DIVULGACION que contenga al menos QUINCE (15) minutos de imágenes que sean seleccionadas especialmente por el BENEFICIARIO DEL PREMIO para que el INCAA genere materiales de difusión durante la producción de LA SERIE d.- Los PEN DRIVE detallados en el punto precedente no serán devueltos al BENEFICIA- RIO DEL PREMIO e.- Dos (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del informe del TUTOR, firmadas en original, donde se apruebe la finalización del rodaje y el comienzo de la postproducción f.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 1 en caso de corresponder y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA CUOTA 4 / DIEZ POR CIENTO (10%) luego de la aprobación técnica de los masters de LA SERIE; A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación: 28.4.a.- Recibo X, como constancia de recepción de CUOTA 3 y extracto bancario del BENE- FICIARIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo b.- Rendición total o parcial de gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los pagos pendientes de la CUOTA 2 en caso de corresponder y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de LA SERIE, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes d.- DISCOS RIGIDOS TRANSPORTABLES. DOS (2) Discos Rígidos Externos (con las características descriptas en el Anexo VIII) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo OCHO (8) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta por Capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad no inferior a HD (siguiendo las especificaciones del Anexo VIII) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada Capítulo deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una duración de CUATRO (4) minutos. Las tomas de seguridad van en un archivo aparte, que consisten en todos aquellos planos en su duración exacta de edición en LA SERIE a los que se le haya aplicado algún tipo de gráfica (textos, subtítulos, zócalos, etc.), en su versión clean, es decir, sin la gráfica aplicada. Los planos deben editarse consecutivamente en el orden cronológico en que aparecen en LA SERIE; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional. La Banda Internacional se conformará con CUARENTA (40) Archivos de Audio, a razón de CINCO (5) archivos por capítulo, con la misma duración y el mismo Time Code de LA SERIE, y/o de cada Capítulo, (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y al quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc.); 3) Del Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse otra Subcarpeta denominada PACK GRAFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el AnexoVIII) conteniendo: a) UN (1) Archivo de Gráfica de la APERTURA de la Serie; b) UN (1) Archivo de Gráfica para los SEPA- RADORES de LA SERIE; c) UN (1) Archivo de Gráfica para los ZOCALOS de LA SERIE; d) UN (1) Archivo de Gráfica para la/s TIPOGRAFIA/S de LA SERIE; e) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la trascripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); f) UN (1) Archivo de Texto si correspondiese conteniendo la trascripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); y g) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Times Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a), b), c) y d); 4) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de LA SERIE, a los fines de promoción de la misma y del POPFCAD. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un capítulo de LA SERIE, a elección del BENEFICIARIO DEL PREMIO, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo VIII) para la inclusión por parte del INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso Series de Animación Federales para Televisión digital (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailerspot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta) (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración en un archivo de video. Aparte es necesario entregar el mismo trailer en un archivo AAF y/o los diferentes canales de video y audio todos por separado para una posible edición posterior y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la información y la investigación ya existente, sin que sea necesario (excepto que el BENEFICIARIO DEL PREMIO así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta contenido CINCO (5) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG como así también en formato PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 x 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y currículo resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx caracteres cada Currículo Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG como así también en formato PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 70 x 100 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logo marcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada Capítulo, en la que será entregada y supervisada por EL TUTOR, el Responsable Técnico del BA- CUA a los efectos de dinamizar los procesos de ingesta y evaluación técnica e.- DOS (2) DVD (Video PAL), una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A f.- DOS (2) Pen Drive (Video PAL), una parte el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, conteniendo las piezas de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa) g.- DOS (2) afiches, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 70 x 100 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logo marcas especificadas en el ANEXO IX h.- Los Discos Rígidos, Masters y los Submasters descriptos en el presente punto deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los Discos Rígidos y los Pen Drive deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores i.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del informe Final del TUTOR donde conste la aprobación de la finalización de la postproducción, y de la aprobación técnica y formal de LA SERIE, previa a la entrega al BACUA j.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del informe del TUTOR donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en Pen Drives, discos u otros soportes físicos k.- Certificado de Apto Técnico definitivo firmado por el responsable Técnico del BACUA y refrendado por el Máximo Titular del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T l.- Formulario V Solicitud e Inscripción de Obra Publicada de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante DNDA, el que oportunamente será proporcionado a través de EL TUTOR a el PRESEN- TANTE beneficiario del premio, quien los suscribirá y remitirá a los efectos de proceder al registro de la obra en cuestión. El mencionado formulario puede descargarse (sólo a efectos de visualizar y sin valor registral) de la página web del organismo en: obras-publicas/videograma-pelicula-cinematografica.aspx*descripcion. El trámite de registro ante la DNDA estará a cargo del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T m.- La autorización o el poder correspondiente a favor de la persona que el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T designará a efectos de poder realizar el registro de la obra conforme surge de Una vez registrado el VIDEOGRAMA por parte del responsable del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, y previo al pago de la CUOTA 4, EL TUTOR remitirá al PRESENTANTE beneficiario del premio el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS de LA OBRA a favor del MINPLAN, con el fin de que esta última haga lo propio a favor del ESTADO NACIONAL - MINPLAN para que LA OBRA pase a integrar el acervo del BACUA. En el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS constará el correspondiente número de inscripción del VIDEOGRAMA ante la DNDA. El mencionado Contrato deberá estar suscripto por el PRESENTANTE beneficiario del premio con su firma debidamente certificada y luego ser remitido a la Coordinación del INCAA quien, previa intervención del CON- SEJO ASESOR DEL SATVD-T, lo remitirá al MINPLAN para la finalización del trámite EL BENEFICIARIO DEL PREMIO tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito de la CUOTA 4, para presentar la Rendición de Gastos pendientes que eventualmente tuviera de la CUOTA 3 y el total de la CUOTA 4. Asimismo, y en el mismo plazo, deberá presentar todos los comprobantes y/o recibos que subsanen las observaciones oportunamente realizadas por la auditoría. Asimismo, deberá presentar el Recibo x, como constancia de recepción de la CUOTA 4 y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco de los concursos que gestiona el INCAA. En caso de incumplimiento, el INCAA tendrá derecho a iniciar las acciones legales correspondientes, a los fines de que se restituyan las sumas entregadas con más los intereses que pudieran corresponder En caso de ausencia del TUTOR, o por cualquier otro motivo que se considere pertinente, el Coordinador del INCAA y/o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T del presente Concurso queda expresamente facultado para refrendar los distintos informes relacionados con la dinámica del Concurso y sus etapas. CAPITULO X - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD 32.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos de MARCA PAIS, ARGENTINA NOS INCLUYE, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, TDA, INCAA, SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LA NACION, BACUA, CDA, FOMENTO TDA y cuando corresponda el rol con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través de los Tutores, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Asimismo en los créditos de las Series ganadoras como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad. CAPITULO XI - DE LOS DERECHOS 33.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse VHS, DVD, Betacam u otros, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), inclu-

88 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº yéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la Ley No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 Ley ), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES Durante el período de comercialización establecido en el punto 24 inciso 1, quien ejerza la potestad de explotar la Serie, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases y Pliegos las obras ganadoras no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los países interesados en adquirir la obra durante el período de comercialización. CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 34.- Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, al INCAA, y al MINPLAN, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS ANEXO II - Resolución Nº 1846 Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG, hasta el 19 de Septiembre de 2014 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre o caja deberá estar dirigido a: Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para TV, Internet y Videojuegos Concurso SERIES DE ANIMACION FEDERALES Asimismo deberá consignarse en su exterior: 1 - Nombre del Concurso al que se presenta. 2 - Título del Proyecto. 3 - Región por la que participa. 4.- Nombre del presentante. En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas: A - DOCUMENTACION B - PROYECTO C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA A.- DOCUMENTACION A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido: A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE. A Anexo III, sea persona física o jurídica y Declaración Jurada del Anexo IV (los que se adjuntan a la presente y que también se podrán descargar de Estos Anexos sólo deben ser completados por el PRESENTANTE del Proyecto. A Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) de los TRES (3) participantes, especificando el rol ocupado por cada uno. A Acreditación de domicilio de los TRES (3) participantes comprobando una residencia no menor a los TRES (3) años en la región por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores), contrato de alquiler y/u otro servicio que acredite tal información, no siendo suficiente la presentación del certificado de domicilio emitido por la policía correspondiente de donde surja la residencia por el período requerido. A Currículum Vitae (antecedentes no excluyentes) de los participantes. A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido: A Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador. A Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argumento sea distinto al PRESENTANTE. La autorización deberá realizarse exclusivamente del autor del argumento al PRESENTANTE, mediante nota debidamente certificada y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1., La certificación deberá realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria. B.- PROYECTO, el que deberá contener el material que se detalla a continuación respetando el orden establecido: B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE. B Storyline (5 líneas máximo) y Sinopsis General de la Serie (DOS (2) carillas máximo). B Guión televisivo de cada uno de los primeros TRES (3) Capítulos (SEIS (6) carillas máximo por capítulo), y storyline/sinopsis (conflicto matriz) de los restantes. B Propuesta Estética de la Serie, Concepción de los elementos visuales y sonoros. B Nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico. B Plan/Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, producción y posproducción) de la serie en general y desglosado por capítulos, incluyendo, forma (2D o 3D, o técnica que corresponda), método de producción y tecnología a utilizar. Cronograma de producción, con consideraciones técnicas. B Presupuesto de Producción (ANEXO V, el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de B Story-board de todos los personajes principales de la Serie. C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas: C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: C DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa). C Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, UN solo archivo en formato PDF (portable documentformat) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa. C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. C La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Sub-carpetas según el siguiente detalle: C A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (JointPicturesExpertsGroup -.JPEG) y PSD como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave. AVI). C A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format -.WAV). C La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG. C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes).

89 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado. ANEXO III - Resolución Nº 1846 ANEXO V - Resolución Nº 1846 PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES (El presente ANEXO contempla la casi totalidad de rubros para una producción de animación, sólo se deberán completar los ítems que correspondan en función de la técnica a utilizar, el grado de complejidad y la duración del proyecto. De surgir un rubro no incluido utilizar el ítem OTROS) PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES ANEXO IV - Resolución Nº 1846

90 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VII - Resolución Nº 1846 ANEXO VI - Resolución Nº 1846

91 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VIII - Resolución Nº 1846 Requerimientos Técnicos para la entrega de Programas y Contenidos producidos para BACUA (2013) A.1.1. CAMPOS. Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video. A.1.2. RESOLUCION. Todo el material debe ser grabado en resolución 1920x1080 píxeles (Full HD), salvo casos excepcionales que tengan aprobación firmada por el PRODUCTOR DELE- GADO o TUTOR. A.1.3. RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado con una relación de aspecto de 16:9 tanto para los programas que se entreguen en HD como en SD. Para los programas que se entreguen en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico. A.2. TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD - Todos los masters de programa deben incluir por separado, en un archivo de video independiente, un segmento conteniendo las tomas de seguridad. Las tomas de seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el programa que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el programa pero sin la gráfica. El archivo de video de las tomas de seguridad debe contener todos los planos que contengan gráfica en el Master ordenados cronológicamente según hayan sido utilizados pero sin la misma. A.2.1. GRAFICAS. El pack gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que contendrá los archivos MASTER FINALES de cada programa o serie. Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 pixels a 25 cuadros por segundo con su respectivo canal Alpha en caso de que corresponda. El formato de los archivos que componen el pack gráfico deberá ser una secuencia de cuadros PNG. Guardar cada pieza en un directorio separado y en caso de contener audio, con su respectivo archivo de audio en formato WAV PCM con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución con la misma duración que la pieza gráfica. A.2.2. LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal manera que su lectura sea clara tanto en HD como en su respectiva versión convertida a SD Letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el programa podrá ser rechazado en la evaluación técnica. La legibilidad del texto en SD estará, entre otros factores, determinada por la tipografía elegida, el color y el contraste pero principalmente por su tamaño. Como regla general asegurarse de que ningún texto tenga menos de 32 píxels de resolución vertical en HD, para que una vez convertido a SD Letterbox dé como resultado en SD una resolución vertical mínima de 12 píxels. A.2.3. CREDITOS Los créditos no deben durar más de 60 segundos. Se recomienda que entren y salgan por corte o por fade. No se recomienda el uso de créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado. A. Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25 fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio del productor la decisión de uno u otro formato. A.1 La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. Todos los programas entregados deben contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo de cada programa deben ser barras EBU al 75% de saturación (Imagen 1). No utilizar Barras de color SMPTE (Imagen 2). A.3. CONFIGURACION DE INICIO DE CADA PROGRAMA Cada programa al ser entregado en forma de archivo digital debe cumplir la siguiente configuración: INICIO FINAL DURACION VIDEO AUDIO 00:59:00:00 00:59:29:24 0:00:30:00 00:59:30:00 00:59:49:24 00:00:20:00 00:59:50:00 00:59:57:24 00:00:08:00 Barras EBU al 75% de saturación Placa del programa (Información) Contador 10 a 3 (Countdown) Tono de referencia de 1 khz a -20dBFS en canales 1 y 2 Sin Audio Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo 00:59:58:00 00:59:58:00 00:00:00:01 Cuadro Blanco Tono 1 khz 00:59:58:01 00:59:59:24 00:00:01:24 Negro Silencio 01:00:00:00 Inicio de programa Audio del programa A.3.1. PLACA DE PROGRAMA La placa que se debe incluir al comienzo de cada programa según lo especificado en el punto A.3 debe incluir los siguientes ítems: Nombre del Programa Número de Capítulo Productora/Nodo Duración del Programa Cantidad de bloques Timecode de entrada y de salida de cada bloque Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad Fecha de creación del Master Configuración de canales de audio A.3.2. PROGRAMAS CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del programa esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deben estar separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10 ) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada programa más las tomas de seguridad deben estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio. Esquema de un programa de 1 solo bloque: BARRAS PLACA CountDown PROGRAMA 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD Esquema de un programa de 2 bloques: BARRAS PLACA CountDown BLOQUE 1 PLACA SEPARADORA 5 BLOQUE 2 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD

92 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.3.3 PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. Cada capítulo entregado de LA SERIE irá acompañado de una ficha técnica que será provista por el PRODUCTOR DELEGADO TUTOR. Esta ficha se deberá entregar impresa en papel y en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio DOCUMENTACION_TECNICA. A.3.4 TIMECODE. Todos los archivos entregados deberán tener información de timecode a 25fps a lo largo de todo el programa, respetando la configuración especificada en el punto A.3. A.4. VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del programa no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminancia del programa se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 ( itu.int/rec/r-rec-bt.709/es) para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 ( rec/r-rec-bt.601/es) para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video deberán encuadrarse entre 0 y 700 mv o entre 16 y 235 colores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como a niveles en RGB. A.4.1. NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle. A.4.2. ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 pixels, empezando 192 pixels desde el margen izquierdo y 108 pixels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 pixels desde el margen izquierdo y 972 pixels desde el margen superior (ver Imagen 3). Consultar con el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR la dirección para bajar un archivo de referencia. A.5.1. FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser mono-compatible. A.5.2. NIVELES DE AUDIO. Los niveles de pico para todos los canales nunca debe superar los -10 dbfs y debe modular por encima de -20 dbfs para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos especiales, salvo en ocasiones especiales y justificadas. La mezcla de sonido debe ser hecha de tal forma que los diálogos se entiendan a lo largo de todo el programa y no haya cambios sustanciales en el rango dinámico. Se recomienda la utilización de compresores dinámicos para reducir el rango dinámico del sonido y así evitar posibles rechazos de apto técnico por mala mezcla. A.5.3. BANDA DE AUDIO INTERNACIONAL. Todos los programas deben incluir sus respectivos archivos de audio con Banda Internacional. Los archivos de Banda Internacional consisten en una serie de Archivos de Audio Broadcast Wave (BWAV) con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución, con la misma duración y con el mismo Time Code que el programa al que refiere según lo establecido en el punto A.3. La Banda Internacional está compuesta por la banda de Música en estéreo, los Efectos de sonido, Foley y Ambientes en estéreo, Locuciones y Diálogos en mono. Todos estos elementos sumados componen la mezcla completa (Full Mix). Se deben entregar todos los elementos por separado según la siguiente tabla: Canal CONTENIDO DESCRIPCION 1 Mezcla completa Canal Izquierdo Mezcla completa para aire 2 Mezcla completa Canal Derecho Mezcla completa para aire 3 Diálogos Entrevistas y diálogos en Mono 4 Narración Narración o Voz en off en Mono 5 Músicas Canal Izquierdo Sólo Músicas 6 Músicas Canal Derecho Sólo Músicas 7 Efectos Canal Izquierdo Efectos de sonido, foley, ambientes 8 Efectos Canal Derecho Efectos de sonido, foley, ambientes En los casos de que el contenido sea stereo (Full Mix, Músicas y Efectos), se puede entregar en 1 (UN) solo archivo estéreo por cada elemento o en 2 (DOS) archivos monoaurales separados por cada elemento. No es necesario cambiar la mezcla para la Banda Internacional. La suma de los canales 3 a 8 debería dar el mismo resultado que la mezcla completa (Full Mix) y no deberá superar los -10dBFS. A.6. SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los programas será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado por cada programa entregado según lo especificado en el artículo 6.2. El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información: Nombre del Disco Nombre de la Casa Productora o Nodo A.4.3. MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que LA SERIE utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardados en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por PRODUCTOR DELEGADO o EL TUTOR debiéndose considerar lo estipulado en los puntos A.4.4 y A.4.5. A.4.4. CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo debe provenir de la mejor fuente disponible y generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto en video como audio. A.4.5. RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los pilares laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16:9. Nombre del programa Fecha de envío Información de contacto Número total de capítulos que contiene Casa de postproducción (en caso de que exista) Cada Disco rígido podrá contener más de 1 programa. En el caso de que el contenido a entregar sean micros de menos de 10 minutos de duración, también se puede optar como soporte discos BluRay rotulados de la misma forma detallada anteriormente. El disco rígido o BluRay con los masters no será devuelto y deberá ser provisto por la CASA PRODUCTORA o NODO. A.6.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE VIDEO A ENTREGAR. Los programas podrán ser sólo en formato MXF siguiendo la siguiente especificación: PROGRAMAS EN HD: MXF (OP1a): - Resolución: 1920x1080 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: XDCAM HD Mbps, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x, AVC-Intra 100 High Intra 4:2:2 profile at level Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits A.5. ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El archivo MASTER FINAL debe contener dos canales de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio AUDIO del programa deben estar incluidas las pistas de audio completas (Full Mix) y las pistas de audio secundarias (Música, Efectos, Diálogos y locución) en formato Broadcast Wave (Wav) a 48kHz como se indica en el punto A.6.2. WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs

93 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz El responsable técnico del BACUA, PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR informará debidamente a la CASA PRODUCTORA, TUTOR o NODO de la serie sobre el resultado del control de calidad del envío de prueba, con su respectivo reporte. - Audio Bit Depth: 24 bits PROGRAMAS EN SD: MXF (OP1a): - Resolución: 720x576 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: IMX30 o Avid MPEG30 - Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits A.6.2. NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado, deberán existir CUATRO (4) carpetas, a saber (ver imagen 5): 1) MASTER A; 2) PACK GRAFICO; 3) MATERIAL DE DIVULGACION; 4) DOCUMENTACION TECNICA. El directorio MASTER_A contendrá un subdirectorio por cada Programa. Este directorio deberá estar nombrado según la siguiente especificación: Nombre de la serie (hasta 16 caracteres), Número de capítulo, Versión, Fecha de creación en formato Año, Mes, Día (AAMMDD). NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA.mxf MI_SERIE_CAP01_MASTER_ mxf El nombre del Programa debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con acento, Ñ o símbolos como? / ~ \ $ % & *. Para separar las palabras, utilizar el signo _ (usualmente conocido como guión bajo). En el caso de que se entreguen más de un CAPITULO en cada disco se deberá crear un subdirectorio por cada CAPITULO. Dentro de cada directorio de CAPITULO, deberán existir por lo menos UN (1) archivo conteniendo el archivo MASTER A con Video y Audio Full Mix estéreo en formato MXF según lo especificado en el punto 6.1, UN (1) archivo de subtítulo con extensión.srt o.txt según lo especificado en el punto 8.1 con el nombre del capítulo y UN (1) subdirectorio llamado Audio_NOMBRE_DE_LA_SERIE_CAPITULO_FECHA, que contendrá la Banda de Sonido Internacional en formato.wav según lo especificado en el punto 6.1. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mxf o.wav). En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información técnica o alguna aclaración para el Responsable Técnico del BACUA. A.6.3. ENVIO DE ARCHIVOS DE PRUEBA. Para asegurar la aceptación de los MASTERS FINALES, se recomienda hacer un envío previo de prueba antes de efectuar las bajadas de todos los capítulos. Este envío de prueba deberá ser de material final con corrección de color y mezcla de audio. Salvo que se detecten muchos problemas en el control de calidad, sólo se necesitará el primer capítulo de cada serie o en su defecto los primeros 5 minutos del mismo. El procedimiento para el envío de prueba es el siguiente: Notificar al PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR del envío de prueba Duplicar la secuencia editada para asegurar que la configuración del envío de prueba y el MASTER FINAL son idénticas. Incluir barras y tono según lo especificado en el procedimiento standard (punto A.3). Aclarar que es un envío de prueba en la placa de programa. Exportar la secuencia siguiendo los pasos del punto A.6.4. Incluir PRUEBA al final del nombre del archivo, NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA_PRUEBA.mxf Los envíos de prueba tendrán prioridad para el control de calidad para evitar posibles errores técnicos antes de la exportación final de todos los capítulos. IMAGEN 5. Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas. (Imagen solo de referencia). A.6.4 CONFIGURACION DE EXPORTACION DE ARCHIVOS MASTER Una vez que la edición de Audio y el Video finalizó y fue aprobada, se puede comenzar con export final. El archivo resultante va a ser el MASTER FINAL. Es muy importante que la siguiente especificación sea tenida en cuenta: Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: HD 50Mbits Aspect Ratio: 16:9 Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para FCP 7 Antes de exportar los archivos es necesario instalar el software de Sony XDCAM Content Browser, descargable desde: bbsccms-assets-micro-xdcam-downloads-xdcamsoftwaredownload.shtml#apps File->Export->Sony XDCAM Content Browser Configuración de Video As format: MXF (XDCAM, HD) Codec: XDCAMHD1080i50 CBR Using Settings: XDCAM HD 1080i50 CBR Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF SD OP1a para Avid v 6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: MPEG 30Mbits Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit

94 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Especificación de Exportación MXF OP1a Premiere CS5.0.2 o Superior, utilizando Adobe Media Encoder. Configuración de Video Output modules Settings: Format: MXF OP1a Channels: RGB Depth: Million Colors Codec SD: MPEG IMX30 625/50 (30MBps) Resolución SD: 720x576 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Codec HD: XDCAMHD Mbps Resolución: 1920x1080 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 +Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v5.5 o inferior En caso de utilizar Avid Media Composer v5.5 o inferior, por favor comunicarse a tecnica.bacua@gmail.com para recibir instrucciones de cómo generar un archivo MXF válido. 7. VALORES DEL SUBTITULADO INCRUSTADO. En caso que la Serie presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en HD: Fuente: TiresiasKey Font ( Tamaño: 30 puntos (60 pixels) Para la comprensión total del contenido por parte del televidente, es imprescindible establecer uniformidad en el estilo y en la manera de ordenar la información. Para eso, se fijan en adelante un conjunto de normas y códigos de escritura que conformarán las características principales de nuestro manual de estilo de closed caption, a fin de evitar múltiples formas de ejecución. A.8.2. Por cada contenido entregado, se deberá entregar un archivo con extensión.srt o.txt que contendrá el subtitulado oculto para garantizar la accesibilidad de los contenidos a personas con hipoacusia o dificultades auditivas. El archivo de subtítulo se puede generar utilizando un editor de texto simple, pero se recomienda la utilización de alguna aplicación específica para generación de subtítulos, como Subtitle Workshop (Windows) o Jubler (Windows, Mac) que son gratuitas. En caso de no poder entregar un archivo.srt temporizado, se podrá entregar un archivo de texto sin formato sin timecode con la información necesaria para la generación del subtitulado oculto, separando cada cartel o bloque de texto con un renglón en blanco. Ya sea se entregue.srt temporizado o.txt sin temporizar, el formato de los subtítulos deberá cumplir con las siguientes recomendaciones: A.8.3. HOJA DE ESTILO. SUBTITULADO OCULTO (CLOSED CAPTION) 1. Carteles (o bloques de texto) La información transcripta se ordena en carteles que admiten solo la siguiente estructura: a. Cantidad máxima de caracteres por línea: 32. b. Cantidad de líneas: dos (pueden ser tres cuando se identifica al hablante o se describe un sonido). 2. Corte de carteles a. No debe separarse una palabra de la palabra que la modifica: Kerning: 0 Leading: 0 Color: blanco (232,232,232) Sombra: 2 Borde: 2 pixels Color borde: negro MAL CORTE Juan empujó el camión negro. b. No debe dividirse una frase preposicional: MAL CORTE María se escondió debajo de la mesa BUEN CORTE Juan empujó el camión negro. BUEN CORTE María se escondió debajo de la mesa. c. No se separa el nombre de un apellido, o un título de una de sus partes: MAL CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. BUEN CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. d. No se divide una oración después de una conjunción: MAL CORTE Estaba triste y se puso a llorar. BUEN CORTE Estaba triste y se puso a llorar. e. No se separa el verbo auxiliar del verbo que está modificando: MAL CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. BUEN CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. A.7.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO. A.7.2. La cantidad máxima de caracteres por línea es de 32. A.7.3. Normalmente, la cantidad de líneas no debe superar las 2 aunque, en casos especiales, pueden ir 3 líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no debe tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje. A.7.4. El color de la letra debe ser blanco (232,232,232), con 2 pixeles de borde. A.7.5. Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), solo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él. A.7.6. El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando esté en plano o sea narración en off y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios. A.7.7. No subtitular sobre gráfica. A.7.8. Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3. A.7.9. El paso de un subtitulado a otro es por corte. A.8.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO OCULTO (Closed Caption). Consideraciones generales Closed caption (subtitulado oculto) es el proceso de convertir en texto toda la información auditiva de un material audiovisual. A diferencia del sistema de subtítulos común, incluye además de los cuadros tradicionales de diálogo la mayor cantidad de información extralingüística posible, como la identificación de los hablantes y la descripción de efectos de sonido y música. 3. Descripción de sonido Establecemos como sonido toda la información extralingüística, es decir, aquella que se percibe por fuera de los diálogos: música y efectos de sonido Música Para poder transmitir correctamente en forma escrita el uso de la música y la función que cumple en cada caso, establecemos: a. Siempre y cuando no interfiera en la trascripción de contenidos del programa más relevantes, se indicará la presencia de música escribiendo simplemente la palabra Música, que se escribe con mayúscula inicial, entre corchetes y nunca lleva punto final (ver punto 4). b. Para indicar la apertura y el cierre de cada programa, se usarán, según corresponda, las expresiones Música de presentación y Música de cierre. c. Cuando sea necesario y pueda describirse más específicamente qué tipo de música se está emitiendo, podrán agregarse calificativos, o se podrá indicar el género: Música de persecución Música de suspenso Música de terror Música de videojuego Música dramática Música romántica Música clásica Música electrónica

95 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Música suave Música andina Música melódica Música: rock pesado Música: reggae Música: chacarera Música: piano d. En el caso de canciones identificables, se presentará la mayor cantidad de información posible (título, autor, intérprete, versión), siempre y cuando no sobrepase los 32 caracteres y el tiempo de lectura lo permita: Música: Gracias a la vida, Violeta Parra, por León Gieco d.a. Cuando el formato de entrega de closed caption lo permita (SRT, TXT, FAB, STL), se remplazará la palabra música por el símbolo ( ). También se usará en la transcripción de la letra de la canción. Para indicar el final, se usará el símbolo repetido ( ): [ Gracias a la vida, Violeta Parra ] [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. d.a.b. Si no alcanzara el tiempo de lectura o no hubiera suficiente espacio, se identificará la canción por su título primero y su rasgo distintivo después (versión, autor o intérprete). [Música: Gracias a la vida, León Gieco, versión en vivo] [Música: Yesterday, Paul McCartney, versión en violines] [Música: In My Life, The Beatles, por Johnny Cash] 3.2. Efectos de sonido Los efectos de sonido son aquellos sonidos diferentes a la música y las voces. Reponen la información que no se desprende necesariamente de la imagen. a. Deben describirse de la manera más simple y resumida posible, pero sin jamás repetir la información visual: Viento ululando Manivela girando Llanto de bebé b. Si la descripción de dos o más sonidos simultáneos fuera necesaria o imprescindible para el seguimiento de la narración, es posible englobarlos unidos por coma en un solo corchete, siempre y cuando no sobrepasen los 32 caracteres (una línea) y no excedan más de tres sonidos. Deben privilegiarse aquellos que tengan relevancia narrativa: Risas, aplausos Gritos, disparos, llantos Balidos de oveja, lluvia, viento c. Si los sonidos que hay que describir conforman una sumatoria de sonidos relacionados entre sí que por estarlo representan una idea de lugar de fácil clasificación, es más preciso apelar al concepto de sonido ambiente, en lugar de enumerar tres efectos de sonido en un mismo corchete. Por ejemplo, los sonidos de gaviotas, olas de mar y viento ululando se engloban dentro de lo que establecemos en adelante como Sonido ambiente: playa. Este recurso se usará únicamente cuando se trate de una descripción de sonido extradiegética (fuera de plano). Otros ejemplos: Sonido ambiente: fiesta Sonido ambiente: guerra Sonido ambiente: comedor Sonido ambiente: calle Sonido ambiente: cancha Sonido ambiente: manifestación Sonido ambiente: bar 4. Corchetes y paréntesis a. Todas las descripciones de sonidos se escriben entre corchetes: [Música] [Viento ululando] [Cortina musical de noticiero] [Despegue de nave espacial] [Sonido ambiente: playa] a.b. Sin embargo, si el formato de closed caption (SRT, TXT, FAB, STL) permitiera el remplazo de la palabra música por los símbolos ( ), los corchetes se usarán únicamente para indicar el comienzo de la canción, y se dejarán de usar para la descripción de la letra: [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. b. Los gerundios, adjetivos o sintagmas usados como acotaciones en los diálogos se escriben entre paréntesis: (Riendo) Son indios temibles y, sobre todo, odian a los españoles. (Enojado) No voy a dejarlos ganar! (Con satisfacción) Al fin! (Maliciosamente) Nunca podrán escapar. (Con acento mexicano) Esto es un desmadre. c. Para identificar al hablante que está fuera de plano o de espaldas, también se usan paréntesis: (Roger Waters) Estoy muy contento de estar en su hermoso país. (Narrador: Juan Palomino) La calle estaba desierta cuando todos llegaron. c.a. Si no se puede identificar al hablante fuera de plano, se especificará su género usando, otra vez, paréntesis: Ejemplos: (Voz de chico) Yo me siento mal porque quiero jugar a la pelota. (Voz de mujer trans) Acá no se arranca de cero, esto es una continuidad. (Voz de hombre) Fuera de acá! d. Cuando falte información para la comprensión total del contenido, ésta se podrá reponer mediante el uso de corchetes: Me quiso decir que se lo robaron [el auto]. El sabía que aquel [Juan] no podría solo. 5. Itálicas (cursivas) a. Se usarán itálicas cuando se transcriban neologismos y palabras extranjeras o de uso no extendido: Me está whatsappeando sin parar de manera obsesiva.

96 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Ay, darling, qué linda te pusiste! b. Cuando se transcriban parlamentos de un personaje o locutor fuera de plano: (Seño Silvia) Chicos, no toquen nada, todos juntitos, por favor. (Narrador) Bajo las órdenes del director provisorio de la Confederación. c. Cuando se mencionen nombres de canciones, películas y otros títulos: Música: Carroussel, Luis Alberto Spinetta d. Cuando se transcriban canciones: Música: Tu amor, Charly García Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. d. El uso de puntos suspensivos o comas indican, en ciertos casos, la velocidad o el ritmo del sonido: DESPACIO [Reloj repicando] Dong, dong, dong 7. Números, símbolos y abreviaturas RAPIDO [Disparo de pistola] Bang, bang, bang. Los números admiten más de una forma de representación: está bien escribirlos con letras y está bien escribirlos con cifras. Para discernir cuándo usar cada una, establecemos una serie de normas. A fin de evitar confusiones, es imprescindible que haya concordancia dentro de un mismo cartel, dentro de un grupo de carteles y, en lo posible, dentro del texto entero. En ningún caso puede anteceder un número escrito con letras a un símbolo (tres %; cuatro $), pero sí una cifra a un símbolo escrito con letras (58 por ciento; 4 pesos). 7.1 Números a. Siempre que haya espacio suficiente para hacerlo, los números que pueden escribirse en una sola palabra se transcriben con letras: Uno, dos, tres, cuatro, cincuenta, setenta, mil, dos mil, doscientos, trescientos, quinientos. A menos que: 1. Excedan los 32 caracteres: Se gastaron 40 millones dólares sin medir las consecuencias. 2. Haya suficientes caracteres, pero su lectura resulte difícil. Es el caso de números muy grandes o no redondos : e. Cuando el hablante esté pensando, soñando, cantando, recordando, añorando: (Soñadora) Cómo me gustaría que Cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho personas personas. estuviera aquí (Pensando) Pero yo no lo había llamado ya? (Recordando) Ese día estuvo rebueno. d. Se describan efectos de sonido extradiegéticos (excepto la música): [Perro ladrando] [Voces de chicos y chicas] 6. Onomatopeyas e interjecciones a. Las onomatopeyas imitan o recrean el sonido de una cosa. Sirven para describir más gráficamente efectos de sonido (y siempre llevan punto final): [Balido de oveja] bee, bee, bee. [Reloj] Tic, tac, tic, tac. [Risa maliciosa] Mue, je, je, je. b. Las interjecciones expresan un estado de ánimo, una impresión, un sentimiento (asombro, sorpresa, dolor, molestia, amor...). (Molesto) Grrr! (Resignado) Uf. (Nervioso) Ejem. (Quejándose) Ay! b.a. Para denotar esos estados de ánimo, pueden utilizarse hasta tres letras iguales de manera consecutiva: Grrr! Goool! Mamááá! * *Tener en cuenta que, cuando se repite la vocal acentuada, se acentúa cada repetición. 8 millones * dólares dólares. *Acá no pusimos 400 mil porque este método abreviado no es válido para las cantidades en miles, ya que mil no es un sustantivo (la forma sustantiva es millar), sino que forma parte de adjetivos numerales compuestos de dos palabras, en cuya escritura no deben mezclarse cifras y letras. Así, no debe escribirse 154 mil personas o 12 mil millones, por la misma razón que no escribimos 30 y siete ni cincuenta y 4). b. Se escriben con letras todos los números que inicien una oración así como los números que estén relacionados: Ciento treinta personas entraron y treinta se sentaron. c. Las fechas y las edades siempre se escriben con cifras: Nació el 3 de octubre de Tiene 15 años. c.a. El primer día del mes puede escribirse con el ordinal primero: El primero de mayo es feriado. c.b. La hora también se escribe con cifras, a menos que se mencione el tramo del día o que se trate de una expresión aproximada de la hora: Me desperté a las 5:15. Son exactamente las 20:35. A las tres de la mañana. Vendré hacia las ocho. -Señor, tiene hora? -Deben ser las siete Símbolos a. Siempre que el formato de entrega de closed caption lo permita, ha de desarrollarse toda la palabra representada para describir símbolos, salvo que estén integrados en una fórmula química o matemática, o que se trate de unidades de medida de longitud (b.). Siempre debe haber concordancia entre números y símbolos: Yo tengo $668. Yo tengo 668 pesos. 2 x 5 igual x 5 = Me dijo que tres Me dijo que tres era = a cuatro! era igual a cuatro! b. Los símbolos que expresen unidades de medida de longitud, estarán siempre representados por sus abreviaturas: La tabla mide tres metros de largo por cinco centímetros de ancho. La tabla mide 30 m de largo por 51 cm de ancho.

97 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b.a. Salvo cuando se trate de una cifra igual o menor a diez, cuando las oraciones sean simples y cuando el tiempo de lectura lo permita. El tipo medía 2 m. El tipo medía 2 metros. El tipo medía dos m. Recorrimos cuatrocientas ha. Está a 5 km. El tipo medía dos metros. Recorrimos 400 hectáreas. Está a cinco kilómetros. c. A diferencia de los símbolos que expresen unidades de medida de longitud (b), las abreviaturas y símbolos de unidades de medida de masa y tiempo han de desarrollarse con toda la palabra escrita (a): Nos tomamos tres l de cerveza cada uno. Le habló durante tres h, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etcétera. Nos tomamos tres litros de cerveza cada uno. Le habló durante tres horas, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etc. d. Los símbolos matemáticos usados de manera literal no se transcriben con letras (excepción punto e.): A modo de conclusión Estas son apenas las primeras reglas que establecemos para usar como guía a la hora de transcribir material de audio. Nos proponemos brindar a nuestro público personas sordas, adultos mayores y personas que están aprendiendo a escribir en español una programación clara y accesible. Sin dudas, el uso y el tiempo indicarán qué aspectos será necesario perfeccionar o modificar, por lo que dejamos este conjunto de normas sujeto a los cambios que proponga el propio uso, para que nunca deje de enriquecerse. 1.- CREDITOS INICIALES PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES ANEXO IX - Resolución Nº Secuencia de créditos iniciales institucionales de DIEZ (10) segundos que será entregada oportunamente por el tutor, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de MARCA PAIS, ARGENTINA NOS INCLUYE, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, TELEVISION DIGITAL ABIERTA, BACUA e INCAA. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos): 1.2.a.- Logomarca de la Empresa Productora La estancia ocupa 500 km La estancia ocupa 500 km 2 cuadrados. Tengo un hambre al 2 Tengo un hambre al cuadrado. e. Siempre que haya espacio para hacerlo, los porcentajes se escriben con letras Se usó el 48%. del presupuesto. Se usó el 48 por ciento del presupuesto. e.a. A menos que el número al que refieren esté expresado con letras. Entonces deberá usarse el símbolo (%) sin dejar espacio después del número: 8. Guiones Representan el quince % Representan el 15% de la población mundial. de la población mundial. Se usó el tres %. (Porque no hay concordancia entre número y símbolo y hay suficientes caracteres para escribir por ciento.) Se usó el tres por ciento. a. Si en un mismo cartel aparecen dos hablantes, cada uno estará diferenciado del otro con un guión: -Hola, qué tal? -Bien, y vos? -Si el Señor de Allá me ayuda 1.2.b.- TEXTO: Presentan, luego una placa, como máximo, para cada función (con duración máxima de DOS (2) segundos por placa), comprendiendo el título de LA SERIE y hasta CINCO (5) créditos cuyo criterio y orden podrá ser establecido por EL BENEFICIARIO DEL PREMIO. 2.- CREDITOS FINALES Secuencia de créditos finales que indiquen: 2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE. 2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta SEIS (6) placas (de logotipos o logomarcas) de auspicios o canjes en los créditos finales por cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y EL CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales con los nombres de las autoridades vinculadas al desarrollo del POPFCAD, que será entregada oportunamente por EL TUTOR. 2.1.d.- Logomarcas en miniatura de MARCA PAIS, ARGENTINA NOS INCLUYE, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINPLAN, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, TDA, BACUA e INCAA, que serán entregadas oportunamente por EL TUTOR. 2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 3.- LOGOMARCAS -Sí, cómo no, le sostengo. b. Los guiones se utilizan también para indicar que el hablante no completó la frase que estaba enunciando: Les contaré por qué no confío en las Provincias Uni-- c. Para los tartamudeos se usan guiones sin espacio: B b bate. BUENO USO B-b-bate. Usos especiales de los signos de interrogación y exclamación Muchas veces, los signos se usan no solo como marcadores del enunciado (pregunta o afirmación), sino también como marcadores de modalidad de la enunciación (para incrementar la expresividad del mensaje escrito). a. Cuando el sentido de una oración es interrogativo y exclamativo a la vez, pueden combinarse ambos signos, abriendo y cerrando el enunciado con ambos (exclamación afuera, interrogación adentro): Qué estás diciendo?! Ya estás acá?! b. Cuando es necesario indicar mayor énfasis en la expresión exclamativa, pueden usarse hasta tres signos de exclamación: No!!! Traidor!!! 4.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los CUATRO (4) minutos de duración del capítulo de LA SERIE. e. 07/08/2014 Nº 56359/14 v. 08/08/2014 #F F#

98 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ANEXO I - Resolución N 1845 Resolución Nº 1845/2014 Bs. As., 1/8/2014 VISTO el Expediente Nº 6251/14/INCAA, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N 1225/2010, CONSIDERANDO: Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI- NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal. Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa. Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA. Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de VEINTICUATRO (24) UNITARIOS DOCUMENTALES, de VEINTISEIS (26) minutos cada unitario, a razón de UN (1) UNITA- RIO DOCUMENTAL por provincia y UNO (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse cada uno de ellos con un presupuesto total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ ) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Que la presente convocatoria refleja un marco rigurosamente federal por fomentar la producción de obras televisivas en cada una de las provincias del país y que por ello resulta adecuado denominarla con el nombre de CONCURSO NOSOTROS PARA TELEVISION DIGITAL, ya que refleja la identidad nacional en todos sus matices. Que los titulares de los proyectos que resulten ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los presentantes que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete. Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso. Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N , y el Decreto N 1225/2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1º Llámese a Concurso para la producción de VEINTICUATRO (24) UNITARIOS DOCUMENTALES para Televisión Digital, a razón de UN (1) UNITARIO DOCUMENTAL por provincia y UNO (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). ARTICULO 2 Denomínese a la presente convocatoria con el título de CONCURSO NOSO- TROS PARA TELEVISION DIGITAL. ARTICULO 3º Apruébense las BASES DEL CONCURSO NOSOTROS PARA TELEVISION DIGI- TAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4º La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIO- VISUALES DIGITALES. ARTICULO 5 La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTICULO 6 Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. ARTICULO 7 Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección. ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO NOSOTROS PARA TELEVISION DIGITAL CAPITULO I - DEL OBJETO 1.- EL CONCURSO NOSOTROS PARA TELEVISION DIGITAL tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas independientes de las seis regiones del país; fomentar la producción de contenidos para la televisión digital en todo el territorio nacional a fin de promover la diversidad cultural propia de sus diferentes regiones y contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). 2.- El INCAA llama al CONCURSO NOSOTROS a productores y directores independientes de las SEIS (6) regiones del territorio nacional a presentar UN (1) proyecto inédito de UNITARIO DOCUMENTAL para la televisión digital de VEINTISEIS (26) minutos de duración (incluidos títulos y rodantes) a realizarse con un presupuesto total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ ) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos. 3.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HD (1880 x 1920), 25 cuadros progresivo (25p), 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 4.- Fíjase el período para la convocatoria de los proyectos, desde el día 1 de Agosto de 2014 hasta el día 29 de Agosto de 2014, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA ubicada en Lima 319 en el horario de 10 a 17. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases. 5.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. 6.- No podrán intervenir en el presente Concurso proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. 7.- Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, el MINPLAN o el CONSEJO ASESOR del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES 8.- Los presentantes pueden ser personas Físicas o Jurídicas. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores. 9.- Si el PRESENTANTE se tratase de una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado de donde surja el domicilio legal y la documentación necesaria de donde surja la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse una nota debidamente certificada designando al socio responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines El PRESENTANTE, en su rol de Productor responsable, el director y el guionista deberán acreditar una residencia fehaciente no menor a TRES (3) años en la región por la que participan. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar actividad fehaciente en la Región por la cual participan por el mismo período de tiempo Los PRESENTANTES no podrán presentarse en los roles de DIRECCION Y PRODUCCION en más de un proyecto aun cuando constituyan distintos grupos asociados. Sin perjuicio de ello, podrán participar de otros proyectos como Guionistas y demás roles técnicos distintos a los citados No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso del PLAN OPERATIVO DE PRO- MOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES, que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, la decisión final de su participación No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, del MINPLAN o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en toda la línea de Concursos del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES, con las salvedades expuestas en el punto 10, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total en diferentes concursos En caso de incumplimiento de los puntos anteriores, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA 16.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma provincia del país. Con el objeto de fomentar una mayor participación local las provincias estarán agrupadas

99 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº por Regiones. De esta manera el PRESENTANTE podrá presentar más de una propuesta siempre y cuando las historias y temáticas transcurran en la provincia de residencia o en otra provincia de la misma Región. A tal efecto no se aceptarán propuestas que transcurran en una provincia perteneciente a otra Región del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino - NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja; 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza; 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur. CAPITULO V - DEL JURADO 17.- La presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombrará DOS (2) Jurados conformados por SEIS (6) miembros cada uno quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural. Una vez conformados los mismos, su composición se anunciará en la página Web del INCAA. De los SEIS (6) miembros de cada jurado CUATRO (4) serán personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros, y DOS (2) personalidades destacadas de cada Región del mismo ámbito descripto y/o especialistas en temas culturales, sociales y/o científicos La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable. CAPITULO VI - DE LA SELECCION 19.- El Jurado Nº 1 preseleccionará hasta CINCO (5) proyectos de UNITARIOS DOCUMENTALES para televisión digital por cada una de las provincias del país que conforman las Regiones CENTRO METROPOLITANO, NOROESTE Y PATAGONIA y hasta CINCO (5) proyectos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Jurado Nº 2 preseleccionará hasta CINCO (5) proyectos de UNITARIOS DOCUMENTA- LES para televisión digital por cada una de las provincias del país que conforman las Regiones CENTRO NORTE, NORESTE y NUEVO CUYO a los efectos de participar de una instancia de Coloquio para la defensa de los Proyectos. Los mismos se realizarán en cada una de las regiones, en sedes a confirmar. El Jurado Nº 1 se dividirá en TRES (3) duplas para llevar adelante los coloquios, la dupla A realizará los coloquios de los Proyectos preseleccionados de la Región CENTRO METROPOLITANO, la dupla B de la Región NOROESTE y la dupla C de la Región PATAGONIA. El Jurado Nº 2 realizará lo mismo siendo que la dupla D realizará los coloquios correspondientes a los proyectos preseleccionados de la Región CENTRO NORTE, la dupla E de la Región NORESTE y la dupla F de la Región NUEVO CUYO Deberá asistir al Coloquio, UN (1) representante del Equipo que ocupe, sin excepción, el rol de PRODUCCION, DIRECCION y/o GUION de los proyectos que resulten preseleccionados. Cuando la persona que asista al Coloquio sea distinta a la que figura como PRESENTANTE, ésta deberá acreditar una nota donde se lo autorice a realizar la defensa del Proyecto. En caso de no presentarse a dicho coloquio el proyecto quedará eliminado de la convocatoria Culminada la instancia de Coloquio, cada Jurado se reunirá nuevamente para intercambiar las experiencias obtenidas en cada Región, a los efectos de designar UN (1) proyecto GANADOR por cada provincia del país y UN (1) Proyecto GANADOR por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo por orden de mérito y en carácter de SUPLENTES todos aquellos proyectos que consideren pertinentes Sin perjuicio de lo establecido en el punto Nº 19, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso. En el caso que no existan proyectos seleccionados en cualquiera de las provincias y/o regiones establecidas en el punto Nº 16 el número faltante podrá ser reasignado, por el Jurado respectivo, a alguna de las restantes provincias y/o regiones o bien llamar, previa autorización conjunta del CONSEJO ASESOR del SATVD-T e INCAA, a una nueva convocatoria en la región en la que hubiera resultado una vacancia total o parcial. CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO 23.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores en cada provincia firmarán un CONTRATO con el INCAA en carácter de INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZACION DE UN UNITARIO DOCUMENTAL PARA TELEVISON DIGITAL Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA como Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital. Dicho registro es condición para el cobro de la segunda cuota El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega del UNITARIO DOCUMENTAL en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ ), el cual debe ser rendido bajo las condiciones que constan en la Resolución N 439/14/INCAA Como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas que pudieran realizarse durante el período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación de la obra en carácter de exclusividad Luego del período establecido en el punto precedente tendrá derecho y exclusividad el ES- TADO ARGENTINO para el intercambio del material con otros canales del mundo y con todas aquellas señales nacionales con las que el BACUA celebre convenios En el período de comercialización establecido precedentemente la productora será la responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos El PRESENTANTE, durante el período de comercialización, deberá notificar fehacientemente al INCAA y al Consejo Asesor de todas las ventas que realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas del UNITARIO DOCUMENTAL y las cesiones de exhibición y explotación del mismo por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia, la exclusividad que el ESTADO NACIONAL posee sobre el territorio argentino El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES de los ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y al MINPLAN, indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes. CAPITULO VIII - DEL SEGUIMIENTO 26.- La Presidenta del INCAA en acuerdo con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T designará UN (1) TUTOR para cada uno de los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral del UNITARIO, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización. CAPITULO IX - DE LAS CUOTAS 28.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el Tutor, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la Resolución N 439/14/INCAA. El monto total estipulado del Premio descripto en el punto Nº 25 se dividirá según el siguiente detalle: CUOTA 1/CUARENTA POR CIENTO (40%); a partir de la suscripción del contrato respectivo. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 28.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y poder debidamente certificada autorizando al PRESENTANTE a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica b.- Datos Bancarios (EMITIDOS POR EL BANCO) del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) c.- Constancia de Inscripción ante la AFIP d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA como Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital de donde surja el Código respectivo. fiscalizacion.incaa.gov.ar/ 28.1.e.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Rodaje definitivos CUOTA 2/CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) una vez acreditado el inicio del rodaje del UNITARIO. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 28.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la primera cuota y extracto bancario del PRE- SENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje c.- DOS (2) Pen Drive (Video PAL), uno para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, que contengan al menos DIEZ (10) minutos del material registrado en bruto con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE. Este material será evaluado como material de prueba d.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Cronograma de Rodaje de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas e.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Desglose Presupuestario definitivo pormenorizado por rubros aprobado por el TUTOR f.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe del TUTOR, firmadas en original, donde se apruebe la etapa preparatoria, el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y el Cronograma de rodaje definitivos g.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido como concepto por la CUOTA CUOTA 3/QUINCE POR CIENTO (15%) luego de la aprobación técnica de cada uno de los masters de los capítulos y de la aprobación total de la Rendición General de Gastos. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 28.3.a.- DOCUMENTACION - Recibo X, como constancia de recepción de la segunda cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Rendición General de Gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente y presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción del UNITARIO conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes d.- DISCOS RIGIDOS TRANSPORTABLES. DOS (2) Discos Rígidos Externos (con las características descriptas en el Anexo VIII) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A. Dentro de ese directorio deberá copiarse el Archivo de Video en calidad no inferior a HD (siguiendo las especificaciones del Anexo VIII); deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Un chart con artística institucional de DIEZ (10) segundos y sin negros de por medio. Las tomas de seguridad van en un archivo aparte, que consisten en todos aquellos planos a los que se le haya aplicado algún tipo de gráfica (textos, subtítulos, zócalos, etc.), en su versión clean, es decir, sin la gráfica aplicada. Los planos deben editarse consecutivamente en el orden cronológico en que aparecen; 2) Asimismo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional. La Banda

100 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Internacional se conformará con CINCO (5) archivos, con la misma duración y el mismo Time Code del UNITARIO, (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y el quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc.); 3) Del Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse otra Subcarpeta denominada PACK GRAFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII) conteniendo: a) UN (1) Archivo de Gráfica de la APERTURA de la Serie; b) UN (1) Archivo de Gráfica para los SEPARADORES de LA SERIE; c) UN (1) Archivo de Gráfica para los ZOCALOS de LA SERIE; d) UN (1) Archivo de Gráfica para la/s TIPOGRAFIA/S de LA SERIE; e) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la transcripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); f) UN (1) Archivo de Texto si correspondiese conteniendo la transcripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); y g) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Time Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a), b), c) y d); 4) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente del UNITARIO, a los fines de promoción del mismo y del POPFCAD. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) El unitario, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo VIII) para la inclusión por parte del INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso NOSOTROS para Televisión digital (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización del UNITARIO (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo del UNITARIO (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta) (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión del UNITARIO, de TRES (3) minutos de duración en un archivo de video. Aparte es necesario entregar el mismo trailer en un archivo AAF y/o los diferentes canales de video y audio todos por separado para una posible edición posterior y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización del UNITARIO y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que el BENEFICIARIO DEL PREMIO así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG como así también en formato PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 x 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General del UNITARIO (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline del unitario; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa del UNITARIO y currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG como así también en formato PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 70 x 100 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNI- CA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada Capítulo, la que será entregada y supervisada por EL TUTOR, el Responsable Técnico del BACUA a los efectos de dinamizar los procesos de ingesta y evaluación técnica e.- DOS (2) DVD (Video PAL), una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del UNITARIO terminado con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A f.- DOS (2) Pen Drive (Video PAL), una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, conteniendo las piezas de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa) g.- DOS (2) afiches, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 70 x 100 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX h.- Los Discos Rígidos, Masters y los Submasters descriptos en el presente punto deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los Discos Rígidos y los Pen Drives deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores i.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe Final del TUTOR donde conste la aprobación de la finalización de la postproducción, previa a la entrega al BACUA j.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe del TUTOR donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en Pen Drive s, discos u otros soportes físicos k.- Certificado de Apto Técnico definitivo firmado por el Responsable Técnico del BACUA y refrendado por el máximo Titular del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T l.- Formulario V Solicitud de Inscripción de Obra Publicada de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante DNDA, el que oportunamente será proporcionado a través de EL TUTOR a el PRESENTANTE beneficiario del premio, quien los suscribirá y remitirá a los efectos de proceder al registro de la obra en cuestión. El mencionado formulario puede descargarse (sólo a efectos de visualización y sin valor registral) de la página web del organismo en: El trámite de registro ante la DNDA estará a cargo del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T m.- La autorización o el poder correspondiente a favor de la persona que el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T designará a efectos de poder realizar el registro de la obra conforme surge de 28.3.l. CAPITULO X - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD 29.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos de MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, INCAA, TDA, BACUA y cuando corresponda el rol con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través de los Tutores, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Asimismo en los créditos de los UNITARIOS ganadores del presente Concurso y en toda publicidad que de los mismos se realice deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad. 30. El UNITARIO DOCUMENTAL no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitiéndose hasta CUATRO (4) placas de agradecimiento o canje en los créditos finales, previa aprobación de los mencionados créditos por los Tutores y por los organizadores de la convocatoria. CAPITULO XI - DE LOS DERECHOS 31.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse VHS, DVD, Betacam u otros, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la Ley No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, los PRESENTANTES tendrán la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio En todo momento los PRESENTANTES deben respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1, Ley N ), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES Durante el período de comercialización establecido en el punto 23 inciso 1, quien ejerza la potestad de explotar el Unitario, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases y Pliegos las obras ganadoras no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los países interesados en adquirir la obra durante el período de comercialización. CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 32.- Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER- VICIOS y al INCAA, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las artes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS ANEXO II - Resolución N 1845 Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG, desde el 1 de Agosto de 2014 hasta el 29 de Agosto de 2014 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre o caja deberá estar dirigido a: Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para TV, Internet y Videojuegos Concurso NOSOTROS. Asimismo deberá consignarse en su exterior: 1 - Nombre del Concurso al que se presenta. 2 - Título del Proyecto. 3 - Región y Provincia por la que participa. 4.- Nombre del presentante.

101 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas: A - DOCUMENTACION B - PROYECTO C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA A.- DOCUMENTACION A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido: C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes). D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO no pueden exceder los 40 MB (Megabytes) y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado. Persona Física o Jurídica que presenta el proyecto ANEXO III - Resolución N 1845 A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región y Provincia por la que participa y nombre del PRESENTANTE. A Anexo III, sea persona física o jurídica y Declaración Jurada del Anexo IV (los que se adjuntan a la presente y que también se podrán descargar de Estos Anexos sólo deben ser completados por el PRESENTANTE del Proyecto. A Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) de los TRES (3) participantes. A Acreditación de domicilio de los TRES (3) participantes comprobando una residencia no menor a los TRES (3) años en la región y provincia por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de TRENTA Y SEIS (36) meses anteriores), contrato de alquiler de donde surja la residencia por el período requerido No siendo suficiente para acreditar domicilio la sola presentación de un certificado de domicilio emitido por la policía. A Currículum Vitae (antecedentes no excluyentes) de los participantes. A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido: A Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador. A Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argumento sea distinto al PRESENTANTE. La autorización deberá realizarse exclusivamente del autor del argumento al PRESENTANTE, mediante nota debidamente certificada y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A La certificación deberá realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria. B.- PROYECTO, el que deberá contener el material que se detalla a continuación respetando el orden establecido: B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región y Provincia por la que participa y nombre del PRESENTANTE. B Sinopsis de General del UNITARIO DOCUMENTAL (DOS (2) carillas máximo). ANEXO IV - Resolución N 1845 B Guión televisivo del UNITARIO DOCUMENTAL (SEIS (6) carillas máximo). B Propuesta Estética del UNITARIO DOCUMENTAL, concepción de los elementos visuales y sonoros. B Listado de equipo técnico tentativo. B Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción. B Presupuesto de Producción (ANEXO V, el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas: C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: C DOCUMENTACION, PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa). C Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa. C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. C La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Sub-carpetas según el siguiente detalle: C A la primera Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group -.JPEG) como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave. AVI). C A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format -.WAV). C La tercera Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG.

102 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO V - Resolución N 1845 PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES Datos del PROGRAMA DE TV ANEXO VI - Resolución N 1845

103 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VIII Requerimientos Técnicos para la entrega de Programas y Contenidos producidos para BACUA (2013) ANEXO VII - Resolución N 1845 A. Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio del productor la decisión de uno u otro formato. A.1 La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. Todos los programas entregados deben contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo de cada programa deben ser barras EBU al 75% de saturación (Imagen 1). No utilizar Barras de color SMPTE (Imagen 2).

104 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.1.1. CAMPOS Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video. A.1.2 RESOLUCION. Todo el material debe ser grabado en resolución 1920x1080 píxeles (Full HD), salvo casos excepcionales que tengan aprobación firmada por el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR. A.1.3. RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado con una relación de aspecto de 16:9 tanto para los programas que se entreguen en HD como en SD. Para los programas que se entreguen en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico. A.2. TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD - Todos los masters de programa deben incluir por separado, en un archivo de video independiente, un segmento conteniendo las tomas de seguridad. Las tomas de seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el programa que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el programa pero sin la gráfica. El archivo de video de las tomas de seguridad debe contener todos los planos que contengan gráfica en el Master ordenados cronológicamente según hayan sido utilizados pero sin la misma. A.2.1. GRAFICAS El pack gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que contendrá los archivos MASTER FINALES de cada programa o serie. Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 pixels a 25 cuadros por segundo con su respectivo canal Alpha en caso de que corresponda. El formato de los archivos que componen el pack gráfico deberá ser una secuencia de cuadros PNG. Guardar cada pieza en un directorio separado y en caso de contener audio, con su respectivo archivo de audio en formato WAV PCM con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución con la misma duración que la pieza gráfica. ficha se deberá entregar impresa en papel y en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio DOCUMENTACION_TECNICA. A.3.4 TIMECODE. Todos los archivos entregados deberán tener información de timecode a 25fps a lo largo de todo el programa, respetando la configuración especificada en el punto A.3. A.4. VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del programa no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminancia del programa se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 ( para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 ( para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video deberán encuadrarse entre 0 y 700 mv o entre 16 y 235 colores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como a niveles en RGB. A.4.1. NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle. A.4.2. ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 pixels, empezando 192 pixels desde el margen izquierdo y 108 pixels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 pixels desde el margen izquierdo y 972 pixels desde el margen superior (ver Imagen 3). Consultar con el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR la dirección para bajar un archivo de referencia. A.2.2. LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal manera que su lectura sea clara tanto en HD como en su respectiva versión convertida a SD Letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el programa podrá ser rechazado en la evaluación técnica. La legibilidad del texto en SD estará, entre otros factores, determinada por la tipografía elegida, el color y el contraste pero principalmente por su tamaño. Como regla general asegurarse de que ningún texto tenga menos de 32 píxels de resolución vertical en HD, para que una vez convertido a SD Letterbox dé como resultado en SD una resolución vertical mínima de 12 píxels. A.2.3. CREDITOS Los créditos no deben durar más de 60 segundos. Se recomienda que entren y salgan por corte o por fade. No se recomienda el uso de créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado. A.3. CONFIGURACION DE INICIO DE CADA PROGRAMA Cada programa al ser entregado en forma de archivo digital debe cumplir la siguiente configuración: INICIO FINAL DURACION VIDEO AUDIO 00:59:00:00 00:59:29:24 0:00:30:00 00:59:30:00 00:59:49:24 00:00:20:00 00:59:50:00 00:59:57:24 00:00:08:00 Barras EBU al 75% de saturación Placa del programa (Información) Contador 10 a 3 (Countdown) Tono de referencia de 1 khz a -20dBFS en canales 1 y 2 Sin Audio Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo 00:59:58:00 00:59:58:00 00:00:00:01 Cuadro Blanco Tono 1 khz 00:59:58:01 00:59:59:24 00:00:01:24 Negro Silencio 01:00:00:00 Inicio de programa Audio del programa A.3.1. PLACA DE PROGRAMA La placa que se debe incluir al comienzo de cada programa según lo especificado en el punto A.3 debe incluir los siguientes ítems: Nombre del Programa Número de Capítulo Productora/Nodo Duración del Programa A.4.3. MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que LA SERIE utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardados en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por PRODUCTOR DELEGADO o EL TUTOR debiéndose considerar lo estipulado en los puntos A.4.4 y A.4.5. A.4.4. CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo debe provenir de la mejor fuente disponible y generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto en video como audio. A.4.5. RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTI- CIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los pilares laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16:9. Cantidad de bloques Timecode de entrada y de salida de cada bloque Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad Fecha de creación del Master Configuración de canales de audio A.3.2 PROGRAMAS CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del programa esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deben estar separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10 ) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada programa más las tomas de seguridad deben estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio. Esquema de un programa de 1 solo bloque: BARRAS PLACA CountDown PROGRAMA 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD Esquema de un programa de 2 bloques: BARRAS PLACA CountDown BLOQUE 1 PLACA SEPARADORA 5 BLOQUE 2 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD A.3.3 PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. Cada capítulo entregado de LA SERIE irá acompañado de una ficha técnica que será provista por el PRODUCTOR DELEGADO TUTOR. Esta A.5. ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El archivo MASTER FINAL debe contener dos canales de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio AUDIO del programa deben estar incluidas las pistas de audio completas (Full Mix) y las pistas de audio secundarias (Música, Efectos, Diálogos y locución) en formato Broadcast Wave (Wav) a 48kHz como se indica en el punto A.6.2.

105 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.5.1. FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser monocompatible. A.5.2. NIVELES DE AUDIO. Los niveles de pico para todos los canales nunca debe superar los -10 dbfs y debe modular por encima de -20 dbfs para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos especiales, salvo en ocasiones especiales y justificadas. La mezcla de sonido debe ser hecha de tal forma que los diálogos se entiendan a lo largo de todo el programa y no haya cambios sustanciales en el rango dinámico. Se recomienda la utilización de compresores dinámicos para reducir el rango dinámico del sonido y así evitar posibles rechazos de apto técnico por mala mezcla. A.5.3. BANDA DE AUDIO INTERNACIONAL. Todos los programas deben incluir sus respectivos archivos de audio con Banda Internacional. Los archivos de Banda Internacional consisten en una serie de Archivos de Audio Broadcast Wave (BWAV) con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución, con la misma duración y con el mismo Time Code que el programa al que refiere según lo establecido en el punto A.3. La Banda Internacional está compuesta por la banda de Música en estéreo, los Efectos de sonido, Foley y Ambientes en estéreo, Locuciones y Diálogos en mono. Todos estos elementos sumados componen la mezcla completa (Full Mix). Se deben entregar todos los elementos por separado según la siguiente tabla: Canal CONTENIDO DESCRIPCION 1 Mezcla completa Canal Izquierdo Mezcla completa para aire 2 Mezcla completa Canal Derecho Mezcla completa para aire 3 Diálogos Entrevistas y diálogos en Mono 4 Narración Narración o Voz en off en Mono 5 Músicas Canal Izquierdo Sólo Músicas 6 Músicas Canal Derecho Sólo Músicas 7 Efectos Canal Izquierdo Efectos de sonido, foley, ambientes 8 Efectos Canal Derecho Efectos de sonido, foley, ambientes En los casos de que el contenido sea stereo (Full Mix, Músicas y Efectos), se puede entregar en 1 (UN) solo archivo estéreo por cada elemento o en 2 (DOS) archivos monoaurales separados por cada elemento. No es necesario cambiar la mezcla para la Banda Internacional. La suma de los canales 3 a 8 debería dar el mismo resultado que la mezcla completa (Full Mix) y no deberá superar los -10dBFS. A.6. SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los programas será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado por cada programa entregado según lo especificado en el artículo 6.2. El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información: Nombre del Disco Nombre de la Casa Productora o Nodo Nombre del programa Fecha de envío Información de contacto Número total de capítulos que contiene Casa de postproducción (en caso de que exista) Cada Disco rígido podrá contener más de 1 programa. En el caso de que el contenido a entregar sean micros de menos de 10 minutos de duración también se puede optar como soporte discos BluRay rotulados de la misma forma detallada anteriormente. El disco rígido o BluRay con los masters no será devuelto y deberá ser provisto por la CASA PRODUCTORA o NODO. A.6.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE VIDEO A ENTREGAR. Los programas podrán ser sólo en formato MXF siguiendo la siguiente especificación: PROGRAMAS EN HD: MXF (OP1a): - Resolución: 1920x1080 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: XDCAM HD Mbps, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x, AVC-Intra 100 High Intra 4:2:2 profile at level Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits PROGRAMAS EN SD: MXF (OP1a): - Resolución: 720x576 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: IMX30 o Avid MPEG30 - Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU-709 Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits A.6.2. NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado, deberán existir CUATRO (4) carpetas, a saber (ver imagen 5): 1) MASTER A; 2) PACK GRAFICO; 3) MATERIAL DE DIVULGACION; 4) DOCUMENTACION TECNICA. El directorio MASTER_A contendrá un subdirectorio por cada Programa. Este directorio deberá estar nombrado según la siguiente especificación: Nombre de la serie (hasta 16 caracteres), Número de capítulo, Versión, Fecha de creación en formato Año, Mes, Día (AAMMDD). NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA.mxf MI_SERIE_CAP01_MASTER_ mxf El nombre del Programa debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con acento, Ñ o símbolos como? / ~ \ $ % & *. Para separar las palabras, utilizar el signo _ (usualmente conocido como guión bajo). En el caso de que se entreguen más de un CAPITULO en cada disco se deberá crear un subdirectorio por cada CAPITULO. Dentro de cada directorio de CAPITULO, deberán existir por lo menos UN (1) archivo conteniendo el archivo MASTER A con Video y Audio Full Mix estéreo en formato MXF según lo especificado en el punto 6.1, UN (1) archivo de subtítulo con extensión.srt o.txt según lo especificado en el punto 8.1 con el nombre del capítulo y UN (1) subdirectorio llamado Audio NOMBRE_DE_LA_SERIE_CAPITULO_FECHA, que contendrá la Banda de Sonido Internacional en formato.wav según lo especificado en el punto 6.1. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mxf o.wav). En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información técnica o alguna aclaración para el Responsable Técnico del BACUA. A.6.3. ENVIO DE ARCHIVOS DE PRUEBA. Para asegurar la aceptación de los MASTERS FINALES, se recomienda hacer un envío previo de prueba antes de efectuar las bajadas de todos los capítulos. Este envío de prueba deberá ser de material final con corrección de color y mezcla de audio. Salvo que se detecten muchos problemas en el control de calidad, sólo se necesitará el primer capítulo de cada serie o en su defecto los primeros 5 minutos del mismo. El procedimiento para el envío de prueba es el siguiente: Notificar al PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR del envío de prueba Duplicar la secuencia editada para asegurar que la configuración del envío de prueba y el MASTER FINAL son idénticas Incluir barras y tono según lo especificado en el procedimiento standard (punto A.3) Aclarar que es un envío de prueba en la placa de programa Exportar la secuencia siguiendo los pasos del punto A.6.4 Incluir PRUEBA al final del nombre del archivo, NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA_PRUEBA.mxf

106 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Los envíos de prueba tendrán prioridad para el control de calidad para evitar posibles errores técnicos antes de la exportación final de todos los capítulos. El responsable técnico del BACUA, PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR informará debidamente a la CASA PRODUCTORA, TUTOR o NODO de la serie sobre el resultado del control de calidad del envío de prueba, con su respectivo reporte. Especificación de Exportación MXF SD OP1a para Avid v 6 o superior Configuración de Video Configuración de Audio Export as: XDCAM MXF OP1a Audio Bit Depth: 24Bit Video Format: MPEG 30Mbits Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Especificación de Exportación MXF OP1a Premiere CS5.0.2 o Superior, utilizando Adobe Media Encoder. Configuración de Video Output modules Settings: Format: MXF OP1a Channels: RGB Depth: Million Colors Codec SD: MPEG IMX30 625/50 (30MBps) Resolución SD: 720x576 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Codec HD: XDCAMHD Mbps Resolución: 1920x1080 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 +Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v5.5 o inferior En caso de utilizar Avid Media Composer v5.5 o inferior, por favor comunicarse a tecnica.bacua@gmail.com para recibir instrucciones de como generar un archivo MXF válido. 7. VALORES DEL SUBTITULADO INCRUSTADO. En caso que la Serie presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en HD: Fuente: TiresiasKey Font ( Tamaño: 30 puntos (60 pixels) Kerning: 0 Leading: 0 Color: blanco (232,232,232) Sombra: 2 Borde: 2 pixels Color borde: negro IMAGEN 5. Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas. (Imagen solo de referencia) A.6.4 CONFIGURACION DE EXPORTACION DE ARCHIVOS MASTER Una vez que la edición de Audio y el Video finalizó y fue aprobada, se puede comenzar con export final. El archivo resultante va a ser el MASTER FINAL. Es muy importante que la siguiente especificación sea tenida en cuenta: Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: HD 50Mbits Aspect Ratio: 16:9 Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para FCP 7 Antes de exportar los archivos es necesario instalar el software de Sony XDCAM Content Browser, descargable desde: bbsccms-assets-micro-xdcam-downloads-xdcamsoftwaredownload.shtml#apps File->Export->Sony XDCAM Content Browser A.7.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO. A.7.2. La cantidad máxima de caracteres por línea es de 32. A.7.3. Normalmente, la cantidad de líneas no debe superar las 2 aunque, en casos especiales, pueden ir 3 líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no debe tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje. A.7.4. El color de la letra debe ser blanco (232,232,232), con 2 pixeles de borde. A.7.5. Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), solo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él. Configuración de Video As format: MXF (XDCAM, HD) Codec: XDCAMHD1080i50 CBR Using Settings: XDCAM HD 1080i50 CBR Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit A.7.6. El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando esté en plano o sea narración en off y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios. A.7.7. No subtitular sobre gráfica.

107 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.7.8. Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3. A.7.9. El paso de un subtitulado a otro es por corte. A.8.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO OCULTO (Closed Caption). Consideraciones generales Closed caption (subtitulado oculto) es el proceso de convertir en texto toda la información auditiva de un material audiovisual. A diferencia del sistema de subtítulos común, incluye además de los cuadros tradicionales de diálogo la mayor cantidad de información extralingüística posible, como la identificación de los hablantes y la descripción de efectos de sonido y música. Para la comprensión total del contenido por parte del televidente, es imprescindible establecer uniformidad en el estilo y en la manera de ordenar la información. Para eso, se fijan en adelante un conjunto de normas y códigos de escritura que conformarán las características principales de nuestro manual de estilo de closed caption, a fin de evitar múltiples formas de ejecución. A.8.2. Por cada contenido entregado, se deberá entregar un archivo con extensión.srt o.txt que contendrá el subtitulado oculto para garantizar la accesibilidad de los contenidos a personas con hipoacusia o dificultades auditivas. El archivo de subtítulo se puede generar utilizando un editor de texto simple, pero se recomienda la utilización de alguna aplicación específica para generación de subtítulos, como Subtitle Workshop (Windows) o Jubler (Windows, Mac) que son gratuitas. En caso de no poder entregar un archivo.srt temporizado, se podrá entregar un archivo de texto sin formato sin timecode con la información necesaria para la generación del subtitulado oculto, separando cada cartel o bloque de texto con un renglón en blanco. Ya sea se entregue.srt temporizado o.txt sin temporizar, el formato de los subtítulos deberá cumplir con las siguientes recomendaciones: A.8.3. HOJA DE ESTILO. SUBTITULADO OCULTO (CLOSED CAPTION) 1. Carteles (o bloques de texto) La información transcripta se ordena en carteles que admiten solo la siguiente estructura: a. Cantidad máxima de caracteres por línea: 32. b. Cantidad de líneas: dos (pueden ser tres cuando se identifica al hablante o se describe un sonido). 2. Corte de carteles a. No debe separarse una palabra de la palabra que la modifica: MAL CORTE Juan empujó el camión negro. b. No debe dividirse una frase preposicional: MAL CORTE María se escondió debajo de la mesa BUEN CORTE Juan empujó el camión negro. BUEN CORTE María se escondió debajo de la mesa. c. No se separa el nombre de un apellido, o un título de una de sus partes: Música de videojuego Música dramática Música romántica Música clásica Música electrónica Música suave Música andina Música melódica Música: rock pesado Música: reggae Música: chacarera Música: piano d. En el caso de canciones identificables, se presentará la mayor cantidad de información posible (título, autor, intérprete, versión), siempre y cuando no sobrepase los 32 caracteres y el tiempo de lectura lo permita: Música: Gracias a la vida, Violeta Parra, por León Gieco d.a. Cuando el formato de entrega de closed caption lo permita (SRT, TXT, FAB, STL), se remplazará la palabra música por el símbolo ( ). También se usará en la transcripción de la letra de la canción. Para indicar el final, se usará el símbolo repetido ( ): [ Gracias a la vida, Violeta Parra ] [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. d.a.b. Si no alcanzara el tiempo de lectura o no hubiera suficiente espacio, se identificará la canción por su título primero y su rasgo distintivo después (versión, autor o intérprete). [Música: Gracias a la vida, León Gieco, versión en vivo] [Música: Yesterday, Paul McCartney, versión en violines] [Música: In My Life, The Beatles, MAL CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. BUEN CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. por Johnny Cash] 3.2. Efectos de sonido d. No se divide una oración después de una conjunción: MAL CORTE Estaba triste y se puso a llorar. BUEN CORTE Estaba triste y se puso a llorar. e. No se separa el verbo auxiliar del verbo que está modificando: 3. Descripción de sonido MAL CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. BUEN CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. Establecemos como sonido toda la información extralingüística, es decir, aquella que se percibe por fuera de los diálogos: música y efectos de sonido Música Para poder transmitir correctamente en forma escrita el uso de la música y la función que cumple en cada caso, establecemos: a. Siempre y cuando no interfiera en la trascripción de contenidos del programa más relevantes, se indicará la presencia de música escribiendo simplemente la palabra Música, que se escribe con mayúscula inicial, entre corchetes y nunca lleva punto final (ver punto 4). b. Para indicar la apertura y el cierre de cada programa, se usarán, según corresponda, las expresiones Música de presentación y Música de cierre. c. Cuando sea necesario y pueda describirse más específicamente qué tipo de música se está emitiendo, podrán agregarse calificativos, o se podrá indicar el género: Música de persecución Música de suspenso Música de terror Los efectos de sonido son aquellos sonidos diferentes a la música y las voces. Reponen la información que no se desprende necesariamente de la imagen. a. Deben describirse de la manera más simple y resumida posible, pero sin jamás repetir la información visual: Viento ululando Manivela girando Llanto de bebé b. Si la descripción de dos o más sonidos simultáneos fuera necesaria o imprescindible para el seguimiento de la narración, es posible englobarlos unidos por coma en un solo corchete, siempre y cuando no sobrepasen los 32 caracteres (una línea) y no excedan más de tres sonidos. Deben privilegiarse aquellos que tengan relevancia narrativa: Risas, aplausos Gritos, disparos, llantos Balidos de oveja, lluvia, viento c. Si los sonidos que hay que describir conforman una sumatoria de sonidos relacionados entre sí que por estarlo representan una idea de lugar de fácil clasificación, es más preciso apelar al concepto de sonido ambiente, en lugar de enumerar tres efectos de sonido en un mismo corchete. Por ejemplo, los sonidos de gaviotas, olas de mar y viento ululando se engloban dentro de lo que establecemos en adelante como Sonido ambiente: playa. Este recurso se usará únicamente cuando se trate de una descripción de sonido extradiegética (fuera de plano). Otros ejemplos: Sonido ambiente: fiesta Sonido ambiente: guerra Sonido ambiente: comedor

108 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Sonido ambiente: calle Sonido ambiente: cancha Sonido ambiente: manifestación Sonido ambiente: bar 4. Corchetes y paréntesis a. Todas las descripciones de sonidos se escriben entre corchetes: [Música] [Viento ululando] [Cortina musical de noticiero] [Despegue de nave espacial] [Sonido ambiente: playa] a.b. Sin embargo, si el formato de closed caption (SRT, TXT, FAB, STL) permitiera el remplazo de la palabra música por los símbolos ( ), los corchetes se usarán únicamente para indicar el comienzo de la canción, y se dejarán de usar para la descripción de la letra: [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. b. Los gerundios, adjetivos o sintagmas usados como acotaciones en los diálogos se escriben entre paréntesis: (Riendo) Son indios temibles y, sobre todo, odian a los españoles. (Enojado) No voy a dejarlos ganar! (Con satisfacción) Al fin! (Maliciosamente) Nunca podrán escapar. (Con acento mexicano) Esto es un desmadre. c. Para identificar al hablante que está fuera de plano o de espaldas, también se usan paréntesis: (Roger Waters) Estoy muy contento de estar en su hermoso país. (Narrador: Juan Palomino) La calle estaba desierta cuando todos llegaron. c.a. Si no se puede identificar al hablante fuera de plano, se especificará su género usando, otra vez, paréntesis: Ejemplos: (Voz de chico) Yo me siento mal porque quiero jugar a la pelota. (Voz de mujer trans) Acá no se arranca de cero, esto es una continuidad. (Voz de hombre) Fuera de acá! d. Cuando falte información para la comprensión total del contenido, esta se podrá reponer mediante el uso de corchetes: Me quiso decir que se lo robaron [el auto]. El sabía que aquel [Juan] no podría solo. 5. Itálicas (cursivas) a. Se usarán itálicas cuando se transcriban neologismos y palabras extranjeras o de uso no extendido: Me está whatsappeando sin parar de manera obsesiva. Ay, darling, qué linda te pusiste! b. Cuando se transcriban parlamentos de un personaje o locutor fuera de plano: (Seño Silvia) Chicos, no toquen nada, todos juntitos, por favor. (Narrador) Bajo las órdenes del director provisorio de la Confederación. c. Cuando se mencionen nombres de canciones, películas y otros títulos: Música: Carroussel, Luis Alberto Spinetta d. Cuando se transcriban canciones: Música: Tu amor, Charly García Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. e. Cuando el hablante esté pensando, soñando, cantando, recordando, añorando: (Soñadora) Cómo me gustaría que estuviera aquí (Pensando) Pero yo no lo había llamado ya? (Recordando) Ese día estuvo rebueno. d. Se describan efectos de sonido extradiegéticos (excepto la música): [Perro ladrando] [Voces de chicos y chicas] 6. Onomatopeyas e interjecciones a. Las onomatopeyas imitan o recrean el sonido de una cosa. Sirven para describir más gráficamente efectos de sonido (y siempre llevan punto final): [Balido de oveja] Bee, bee, bee. [Reloj] Tic, tac, tic, tac. [Risa maliciosa] Mue, je, je, je.

109 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b. Las interjecciones expresan un estado de ánimo, una impresión, un sentimiento (asombro, sorpresa, dolor, molestia, amor...). (Molesto) Grrr! (Resignado) Uf. (Nervioso) Ejem. (Quejándose) Ay! b.a. Para denotar esos estados de ánimo, pueden utilizarse hasta tres letras iguales de manera consecutiva: Grrr! Goool! Mamááá! * *Tener en cuenta que, cuando se repite la vocal acentuada, se acentúa cada repetición. d. El uso de puntos suspensivos o comas indican, en ciertos casos, la velocidad o el ritmo del sonido: DESPACIO [Reloj repicando] Dong, dong, dong 7. Números, símbolos y abreviaturas RAPIDO [Disparo de pistola] Bang, bang, bang. Los números admiten más de una forma de representación: está bien escribirlos con letras y está bien escribirlos con cifras. Para discernir cuándo usar cada una, establecemos una serie de normas. A fin de evitar confusiones, es imprescindible que haya concordancia dentro de un mismo cartel, dentro de un grupo de carteles y, en lo posible, dentro del texto entero. En ningún caso puede anteceder un número escrito con letras a un símbolo (tres %; cuatro $), pero sí una cifra a un símbolo escrito con letras (58 por ciento; 4 pesos). A las tres de la mañana. Vendré hacia las ocho. -Señor, tiene hora? - Deben ser las siete Símbolos a. Siempre que el formato de entrega de closed caption lo permita, ha de desarrollarse toda la palabra representada para describir símbolos, salvo que estén integrados en una fórmula química o matemática, o que se trate de unidades de medida de longitud (b.). Siempre debe haber concordancia entre números y símbolos: Yo tengo $668. Yo tengo 668 pesos. 2 x 5 igual x 5 = Me dijo que tres Me dijo que tres era = a cuatro! era igual a cuatro! b. Los símbolos que expresen unidades de medida de longitud, estarán siempre representados por sus abreviaturas: La tabla mide tres metros de largo por cinco centímetros de ancho. La tabla mide 30 m de largo por 51 cm de ancho. b.a. Salvo cuando se trate de una cifra igual o menor a diez, cuando las oraciones sean simples y cuando el tiempo de lectura lo permita. El tipo medía 2 m. El tipo medía 2 metros. El tipo medía dos m. Recorrimos cuatrocientas ha. Está a 5 km. El tipo medía dos metros. Recorrimos 400 hectáreas. Está a cinco kilómetros. c. A diferencia de los símbolos que expresen unidades de medida de longitud (b), las abreviaturas y símbolos de unidades de medida de masa y tiempo han de desarrollarse con toda la palabra escrita (a): 7.1 Números a. Siempre que haya espacio suficiente para hacerlo, los números que pueden escribirse en una sola palabra se transcriben con letras: Uno, dos, tres, cuatro, cincuenta, setenta, mil, dos mil, doscientos, trescientos, quinientos. A menos que: Nos tomamos tres l de cerveza cada uno. Le habló durante tres h, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etc. Nos tomamos tres litros de cerveza cada uno. Le habló durante tres horas, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etcétera. 1. Excedan los 32 caracteres: Se gastaron 40 millones dólares sin medir las consecuencias. 2. Haya suficientes caracteres, pero su lectura resulte difícil. Es el caso de números muy grandes o no redondos : d. Los símbolos matemáticos usados de manera literal no se transcriben con letras (excepción punto e.): La estancia ocupa 500 km La estancia ocupa 500 km 2 cuadrados. Cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho personas personas. Tengo un hambre al 2 Tengo un hambre al cuadrado. e. Siempre que haya espacio para hacerlo, los porcentajes se escriben con letras 8 millones * dólares dólares. *Acá no pusimos 400 mil porque este método abreviado no es válido para las cantidades en miles, ya que mil no es un sustantivo (la forma sustantiva es millar), sino que forma parte de adjetivos numerales compuestos de dos palabras, en cuya escritura no deben mezclarse cifras y letras. Así, no debe escribirse 154 mil personas o 12 mil millones, por la misma razón que no escribimos 30 y siete ni cincuenta y 4). b. Se escriben con letras todos los números que inicien una oración así como los números que estén relacionados: Ciento treinta personas entraron y Se usó el 48%. del presupuesto. Se usó el 48 por ciento del presupuesto. e.a. A menos que el número al que refieren esté expresado con letras. Entonces deberá usarse el símbolo (%) sin dejar espacio después del número: Representan el quince % Representan el 15% de la población mundial. de la población mundial. treinta se sentaron. c. Las fechas y las edades siempre se escriben con cifras: Nació el 3 de octubre de Tiene 15 años. c.a. El primer día del mes puede escribirse con el ordinal primero: Se usó el tres %. (Porque no hay concordancia entre número y símbolo y hay suficientes caracteres para escribir por ciento.) 8. Guiones Se usó el tres por ciento. El primero de mayo es feriado. c.b. La hora también se escribe con cifras, a menos que se mencione el tramo del día o que se trate de una expresión aproximada de la hora: Me desperté a las 5:15. Son exactamente las 20:35. a. Si en un mismo cartel aparecen dos hablantes, cada uno estará diferenciado del otro con un guión: -Hola, qué tal? -Bien, y vos? -Si el Señor de Allá me ayuda

110 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Sí, cómo no, le sostengo. b. Los guiones se utilizan también para indicar que el hablante no completó la frase que estaba enunciando: las directivas de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 3.- LOGOMARCAS Les contaré por qué no confío en las Provincias Uni-- c. Para los tartamudeos se usan guiones sin espacio: B b bate. B-b-bate. Usos especiales de los signos de interrogación y exclamación Muchas veces, los signos se usan no solo como marcadores del enunciado (pregunta o afirmación), sino también como marcadores de modalidad de la enunciación (para incrementar la expresividad del mensaje escrito). a. Cuando el sentido de una oración es interrogativo y exclamativo a la vez, pueden combinarse ambos signos, abriendo y cerrando el enunciado con ambos (exclamación afuera, interrogación adentro): Qué estás diciendo?! Ya estás acá?! b. Cuando es necesario indicar mayor énfasis en la expresión exclamativa, pueden usarse hasta tres signos de exclamación: No!!! Traidor!!! A modo de conclusión Estas son apenas las primeras reglas que establecemos para usar como guía a la hora de transcribir material de audio. Nos proponemos brindar a nuestro público personas sordas, adultos mayores y personas que están aprendiendo a escribir en español una programación clara y accesible. Sin dudas, el uso y el tiempo indicarán qué aspectos será necesario perfeccionar o modificar, por lo que dejamos este conjunto de normas sujeto a los cambios que proponga el propio uso, para que nunca deje de enriquecerse. ANEXO IX - Resolución N CREDITOS INICIALES PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES Secuencia de créditos iniciales institucionales de DIEZ (10) segundos que será entregada oportunamente por el tutor, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de PRESIDENCIA DE LA NACION, LOGO DE LA PRODUCTORA y ARTISTICA DE LA SERIE. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos): 1.2.a.- Logomarca de la Empresa Productora 4.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los VEINTISEIS (26) minutos de duración del UNITARIO DOCUMENTAL. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1850/2014 Bs. As., 1/8/2014 e. 07/08/2014 N 56361/14 v. 08/08/2014 #F F# VISTO el Expediente N 6253/14/INCAA, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N 1225/2010, CONSIDERANDO: 1.2.b.- ARTISTICA DE LA SERIE 1.2.c.- NOMBRE DEL CAPITULO 2.- CREDITOS FINALES Secuencia de créditos finales que indiquen: 2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE. 2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta SEIS (6) placas (de logotipos o logomarcas) de auspicios o canjes en los créditos finales por cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y EL CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales con los nombres de las autoridades vinculadas al desarrollo del POPFCAD, que será entregada oportunamente por EL TUTOR. 2.1.d.- Logomarcas en miniatura de INCAA, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, MINPLAN, SE- CRETARIA DE COMUNICACION, PRESIDENCIA DE LA NACION, TDA, CDA y BACUA, que serán entregadas oportunamente por EL TUTOR. 2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI- NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal. Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa. Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA. Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de DIECIOCHO (18) SERIES DE DOCUMENTALES FEDERALES TEMATICOS, de OCHO (8) capítulos cada serie, de VEINTISEIS (26) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ ) en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA, administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

111 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente convocatoria refleja un marco rigurosamente federal por fomentar la producción de obras televisivas en cada una de las provincias del país y que por ello resulta adecuado denominarla con el nombre de SERIES DE DOCUMENTALES FEDERALES TEMATICOS, ya que refleja la identidad nacional en todos sus matices. Que los titulares de los proyectos que resulten ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los presentes que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete. Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N y sus modificatorias (t.o. 2001), la Ley N , el Decreto N 1225/2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Llámese a Concurso para la producción de DIECIOCHO (18) SERIES DE DOCUMENTALES FEDERALES TEMATICOS para Televisión Digital cuya temática deberá estar centrada en al menos uno de los siguientes tópicos: A.- Geografía B.- Cultura General Historia Argentina - Pueblos Originarios - Impacto social de la Integración Digital C.- Derechos Humanos D.- Deporte E.- Valores Sociales Lealtad VS Traición Honestidad VS Mentira Fe VS Escepticismo Valentía VS Miedo ARTICULO 2 Denomínese a la presente convocatoria con el título de CONCURSO SERIES DE DOCUMENTALES FEDERALES TEMATICOS para Televisión Digital. ARTICULO 3 Apruébense las BASES DEL CONCURSO SERIES DE DOCUMENTALES FE- DERALES TEMATICOS para Televisión Digital, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4 La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIO- VISUALES DIGITALES. ARTICULO 5 La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTICULO 6 Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. ARTICULO 7 Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección. ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I - Resolución N 1850 PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES DE DOCUMENTALES FEDERALES TEMATICOS CAPITULO I - DEL OBJETO 1.- El CONCURSO SERIES DE DOCUMENTALES FEDERALES TEMATICOS tiene como objetivo contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital que impulse, difunda, exprese y ponga en valor a la sociedad como eje fundamental para la organización y el desarrollo de la vida en comunidad, y a las herramientas que implementa el ESTADO NACIONAL como promotor de este proceso. Deberá estar centrada las temáticas de Historia Argentina, Cultura General, Derechos Humanos y Deporte, todo ello con el objetivo que esos contenidos integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). 2.- El INCAA en el marco del Acta suscripto con el MINPLAN llama al CONCURSO SERIES DE DOCUMENTALES FEDERALES TEMATICOS a productores y directores independientes de las SEIS (6) regiones del territorio nacional a presentar UN (1) proyecto inédito de SERIE DOCUMEN- TAL para la televisión digital de OCHO (8) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno (incluidos títulos y rodantes) a realizarse con un presupuesto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ ) en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. 3.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HDV (1920x1080), 25 cuadros progresivo (25p), 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 4.- Fíjase el período para la convocatoria de los proyectos, desde el día 1 de Agosto al 19 de septiembre de 2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA, ubicada en Lima 319 en el horario de 10 a 17. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases. 5.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. 6.- No podrán intervenir en el presente Concurso proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. 7.- Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, el MINPLAN o el CONSEJO ASESOR del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de Incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES 8.- Los presentantes pueden ser personas Físicas o Jurídicas. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINISTERIO, y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores. 9.- Si el PRESENTANTE se tratase de una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse un poder debidamente certificado designando al socio responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines El PRESENTANTE, en su rol de Productor responsable, el director y el guionista deberán acreditar una residencia fehaciente no menor a TRES (3) años en la región por la que participan. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar actividad fehaciente en la Región por la cual participan por el mismo período de tiempo Los PRESENTANTES no podrán presentarse en los roles de DIRECCION Y PRODUCCION en más de un proyecto aun cuando constituyan distintos grupos asociados. Sin perjuicio de ello, podrán participar de otros proyectos como Guionistas y demás roles técnicos distintos a los citados No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso del PLAN OPERATIVO DE PRO- MOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES, que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, la decisión final de su participación No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, del MINPLAN o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en toda la línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales, con las salvedades expuestas en los puntos 10, 11 y 12, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total en diferentes concursos. No se contabilizará a los fines expuestos en este párrafo el Concurso de Unitarios NOSOTROS En caso de incumplimiento de los puntos anteriores, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA 16.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma región del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino - NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja; 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza; 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur. CAPITULO V - DEL JURADO 17.- La presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombrará un Jurado que estará conformado por QUINCE (15) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural. Una vez conformado el mismo, su composición se anunciará en la página Web del INCAA. De los QUINCE (15) jurados CINCO (5) serán personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley N de Servicios de Comunicación Audiovisual,

112 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº entre otros, y DOS (2) personalidades destacadas de cada Región (Región Centro Norte, NEA, NOA, Nuevo Cuyo y Patagonia) del mismo ámbito descripto y/o especialistas en temas culturales, sociales y/o científicos de la región que se evalúa La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable. CAPITULO VI - DE LA SELECCION 19.- El jurado interviniente preseleccionará TREINTA (30) proyectos de SERIES DE DOCU- MENTALES FEDERALES TEMATICOS para televisión digital a razón de CINCO (5) proyectos por cada una de las regiones del país a los efectos de participar de una instancia de taller para el fortalecimiento de las propuestas. Los mismos se realizarán en cada una de las regiones, en sedes a confirmar. El INCAA designará un equipo capacitador integrado por especialistas en las áreas de GUION, DIRECCION y PRODUCCION, que representen una estructura federal, todo ello con el objeto de atender las necesidades específicas de producción de las áreas geográficas correspondientes Deberán asistir a los talleres, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION de los proyectos que resulten preseleccionados Culminada la instancia de taller, cada equipo participante deberá elaborar un informe debidamente desglosado en las tres áreas sobre las que se realizaron las capacitaciones. Dicho informe se entregará suscripto por todo el equipo en sobre cerrado a los Coordinadores del IN- CAA quienes, a su vez, lo remitirán al Jurado que se reunirá nuevamente, a los efectos de designar hasta TRES (3) proyectos GANADORES por cada región del país, incluyendo por orden de mérito y en carácter de SUPLENTES todos aquellos proyectos, de los preseleccionados, que consideren pertinentes Sin perjuicio de lo establecido en el punto N 21, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso. En el caso que no existan proyectos seleccionados en cualquiera de las regiones establecidas en el punto N 16 el número faltante podrá ser reasignado, por el Jurado respectivo, a alguna de las restantes regiones o bien llamar, previa autorización conjunta del CONSEJO ASESOR del SATVD-T e INCAA, a una nueva convocatoria en la región en las que no hubieran resultado ganadores. CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO 23-. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores en cada región firmarán un CONTRATO en la Cuidad de Buenos Aires con el INCAA en carácter de INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZACION DE UNA SERIE DE DOCUMENTAL FEDERAL TEMATICA PARA TELEVISON DIGITAL Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de Televisión del INCAA como Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital. Dicho registro es condición para el cobro de la segunda cuota El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega de la SERIE en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ ), el cual debe ser rendido bajo la normativa correspondiente según Resolución N 439/2014/INCAA Como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas que pudieran realizar el presentante durante el período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación de la obra en carácter de exclusividad Luego del período establecido en el punto precedente tendrá derecho y exclusividad el Estado Argentino para el intercambio del material con otros canales y con todas aquellas señales nacionales con las que el BACUA celebre convenios En el período de comercialización establecido precedentemente en el artículo 25.1 la productora será la responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado Jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos El PRESENTANTE, durante el período de comercialización, deberá notificar fehacientemente al INCAA y al CONSEJO ASESOR del SATVD-T de todas las ventas que realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas de la Serie y las cesiones de exhibición y explotación de la misma por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia, la exclusividad que el Estado Nacional posee sobre el territorio argentino El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES que resulten ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y al MINPLAN, indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes. CAPITULO VIII - DEL SEGUIMIENTO 26.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) TUTOR para cada uno de los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la serie, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización. CAPITULO IX - DE LAS CUOTAS 28.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el Tutor, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y bajo la normativa correspondiente según Resolución N 439/2014/INCAA. El monto total estipulado del Premio descripto en el punto N 25 se dividirá según el siguiente detalle: CUOTA 1/TREINTA POR CIENTO (30%); a partir de la suscripción del contrato respectivo. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 27.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y poder debidamente certificado autorizando al PRESENTANTE a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica b.- Datos Bancarios del PRESENTANTE: Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) expedido por autoridad bancaria c.- Constancia de Inscripción ante la AFIP d.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Rodaje definitivos CUOTA 2/CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio del rodaje de la SERIE. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 27.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la primera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje c.- Dos (2) DVD (Video PAL) que contengan al menos TREINTA (30) minutos del material registrado en bruto d.- DOS (2) Pen Drive externos (con las características descriptas en el Anexo VIII) que contengan al menos TREINTA (30) minutos de imágenes en bruto que sean seleccionadas especialmente para que el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T generen materiales de difusión durante la producción de la serie e.- Cronograma de Rodaje de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas f.- Desglose Presupuestario definitivo pormenorizado por rubros g.- Informe del Tutor donde se apruebe la etapa preparatoria, el cronograma de rodaje y el desglose presupuestario definitivo pormenorizado por rubros h.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido i. - Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA como Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital, de donde surja el Código respectivo CUOTA 3/VEINTE POR CIENTO (20%) finalizado el rodaje e iniciando postproducción. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 27.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la segunda cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de la postproducción c.- Dos (2) DVD que contenga al menos DIEZ (10) minutos de material editado d.- Dos (2) Pen Drive (con las características descriptas en el Anexo VIII) que contenga QUINCE (15) minutos de imágenes en bruto distintas a las presentadas para liberación de la Cuota 2, en sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no inferior al estándar estipulado para DV, seleccionadas especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión durante la producción de la Serie e.- Informe del Tutor donde se apruebe la finalización del rodaje y el comienzo de la postproducción f.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 1 en caso de corresponder y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA CUOTA 4/QUINCE POR CIENTO (10%) luego de la aprobación técnica de cada uno de los masters de los capítulos y de la aprobación total de la Rendición General de Gastos. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 27.4.a.- DOCUMENTACION - Recibo X, como constancia de recepción de la tercera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Rendición General de Gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente y presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de la Serie conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes d.- DISCOS RIGIDOS TRANSPORTABLES. DOS (2) Discos Rígidos Externos (con las características descriptas en el Anexo VIII) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo OCHO (8) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta por Capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad HDV o HD (siguiendo las especificaciones del Anexo VIII) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada Capítulo deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los ca-

113 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº pítulos tendrán una duración de VEINTISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de TRECE (13) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10) segundos y sin negros de por medio. A continuación se dejarán TREINTA (30) segundos de negro y seguidamente se incluirán las Tomas de Seguridad, que consisten en todos aquellos planos en su duración exacta de edición en LA SERIE a los que se le haya aplicado algún tipo de gráfica (textos, subtítulos, zócalos, etc.), en su versión clean, es decir sin la gráfica aplicada. Los planos deben editarse consecutivamente en el orden cronológico en que aparecen en LA SERIE; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional. La Banda Internacional se conformará con SESENTA Y CINCO (65) Archivos de Audio, a razón de CINCO (5) archivos por capítulo, con la misma duración y el mismo Time Code de LA SERIE, y/o de cada Capítulo, (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y el quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc.); 3) Del Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse otra Subcarpeta denominada PACK GRAFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII) conteniendo: a) UN (1) Archivo de Gráfica de la APERTURA de la Serie; b) UN (1) Archivo de Gráfica para los SEPARADORES de LA SERIE; c) UN (1) Archivo de Gráfica para los ZOCALOS de LA SERIE; d) UN (1) Archivo de Gráfica para la/s TIPOGRAFIA/S de LA SERIE; e) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la transcripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); f) UN (1) Archivo de Texto si correspondiese conteniendo la transcripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); y g) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Time Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a), b), c) y d); 4) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATE- RIAL DE DIVULGACION, la que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de LA SERIE, a los fines de promoción de la misma y del POPFCAD. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un capítulo de LA SERIE, a elección de EL PRESENTANTE, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo VIII) para la inclusión por parte del INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso Series de Documental Temático Federales del POPFCAD y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE DE DOCUMENTAL TEMATICO FEDERAL PARA TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta) (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración (deberá entregarse en archivo AAF de AVID o música, locución e imagen por separado, aparte de presentarlo según ANEXO VIII) y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que EL PRESENTANTE así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 70 x 100 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada Capítulo, la que será entregada y supervisada por EL TUTOR, el Responsable Técnico del INCAA y el BACUA a los efectos de dinamizar los procesos de ingesta y evaluación técnica e.- DOS (2) DVD s (Video PAL) de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A f.- DOS (2) DVD s (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa) g.- DOS (2) afiches de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 70 x 100 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas según ANEXO IX h.- Los discos rígidos externos descriptos en el presente artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los discos y los DVD s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores i.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - Informe del Tutor donde se apruebe la finalización de la postproducción y de los Masters j.- Informe de aprobación técnica emitido por el personal visualizador del INCAA-BACUA k.- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos l.- El PRESENTANTE tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito total de la CUOTA 4, para presentar los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas que haya presentado en la Rendición final de Gastos. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la cuarta cuota y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan. CAPITULO X - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD 28.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos de MARCA PAIS, ARGENTINA NOS INCLUYE, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, TDA, INCAA, SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LA NACION, BACUA, CDA, FOMENTO TDA y cuando corresponda el rol con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través de los Tutores, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Asimismo en los créditos de las Series ganadoras como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad. LA SERIE no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitiéndose hasta OCHO (8) placas de agradecimiento o canje en los créditos finales, previa aprobación de los mencionados créditos por los Tutores y por los organizadores de la convocatoria. CAPITULO XI - DE LOS DERECHOS 29.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse VHS, DVD, Betacam, u otros, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los art. 51 y 52 de la ley No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 Ley ), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES Durante el período de comercialización establecido en el punto 24 inciso 1, quien ejerza la potestad de explotar la Serie, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases y Pliegos las obras ganadoras no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los países interesados en adquirir la obra durante el período de comercialización. CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 30.- Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, al INCAA y al MINPLAN, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS ANEXO II - Resolución N 1850 Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1, Código Postal C1073AAG, hasta el 19 de septiembre de 2014 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre o caja deberá estar dirigido a: Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales - Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para TV, Internet y Videojuegos Concurso Series de Documentales Federales Temáticos Asimismo deberá consignarse en su exterior:

114 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Nombre del Concurso al que se presenta. 2 - Título del Proyecto. 3 - Región por la que participa. 4 - Nombre del presentante. En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas: A - DOCUMENTACION B - PROYECTO C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA A.- DOCUMENTACION C A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format -.WAV). C La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG. C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes). D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado. ANEXO III - Resolución N 1850 A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido: A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE. A Anexo III, sea persona física o jurídica y Declaración Jurada del Anexo IV (los que se adjuntan a la presente y que también se podrán descargar de Estos Anexos solo deben ser completados por el PRESENTANTE del Proyecto. A Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera y segunda hoja y cambio de domicilio si corresponde) de los TRES (3) participantes, especificando el rol ocupado por cada uno. A Acreditación de domicilio de los TRES (3) participantes comprobando una residencia no menor a los TRES (3) años en la región por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores), contrato de alquiler. No siendo suficiente para acreditar domicilio la sola presentación de un certificado de domicilio emitido por la policía. A Currículum Vitae (antecedentes no excluyentes) de los participantes. A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido: A Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador. A Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argumento sea distinto al PRESENTANTE. La autorización deberá realizarse exclusivamente del autor del argumento al PRESENTANTE, mediante nota debidamente certificada y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1. La certificación deberá realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria. B.- PROYECTO, el que deberá contener el material que se detalla a continuación respetando el orden establecido: B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE. ANEXO IV - Resolución N 1850 B Sinopsis General de la Serie (DOS (2) carillas máximo) y storyline (máximo CINCO (5) líneas). B Guión televisivo de tres (3) Capítulos (VEINTISEIS (26) carillas máximo por capítulo); y sinopsis y storyline de los cinco (5) Capítulos restantes. B Propuesta Estética de la Serie, Concepción de los elementos visuales y sonoros. B Listado de equipo técnico tentativo. B Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción. B Presupuesto de Producción (ANEXO V, el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA, Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas: C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: C DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa). C Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable documentformat) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa. C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente, por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. C La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Subcarpetas según el siguiente detalle: C A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (JointPicturesExpertsGroup -.JPEG) y PSD como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave. AVI).

115 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO V - Resolución N 1850 PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES Datos del PROGRAMA DE TV ANEXO VI - Resolución N 1850

116 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VIII - Resolución N 1850 Requerimientos Técnicos para la entrega de Programas y Contenidos producidos para BACUA (2013) ANEXO VII - Resolución N 1850 A. Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio del productor la decisión de uno u otro formato. A.1 La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. Todos los programas entregados deben contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo de cada programa deben ser barras EBU al 75% de saturación (Imagen 1). No utilizar Barras de color SMPTE (Imagen 2).

117 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.1.1. CAMPOS. Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video. A.1.2 RESOLUCION. Todo el material debe ser grabado en resolución 1920x1080 píxeles (Full HD), salvo casos excepcionales que tengan aprobación firmada por el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR. A.1.3. RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado con una relación de aspecto de 16:9 tanto para los programas que se entreguen en HD como en SD. Para los programas que se entreguen en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico. A.2. TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD Todos los masters de programa deben incluir por separado, en un archivo de video independiente, un segmento conteniendo las tomas de seguridad. Las tomas de seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el programa que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el programa pero sin la gráfica. El archivo de video de las tomas de seguridad debe contener todos los planos que contengan gráfica en el Master ordenados cronológicamente según hayan sido utilizados pero sin la misma. A.2.1. GRAFICAS. El pack gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que contendrá los archivos MASTER FINALES de cada programa o serie. Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 pixels a 25 cuadros por segundo con su respectivo canal Alpha en caso de que corresponda. El formato de los archivos que componen el pack gráfico deberá ser una secuencia de cuadros PNG. Guardar cada pieza en un directorio separado y en caso de contener audio, con su respectivo archivo de audio en formato WAV PCM con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución con la misma duración que la pieza gráfica. ficha se deberá entregar impresa en papel y en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio DOCUMENTACION_TECNICA. A.3.4 TIMECODE. Todos los archivos entregados deberán tener información de timecode a 25fps a lo largo de todo el programa, respetando la configuración especificada en el punto A.3. A.4. VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del programa no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminancia del programa se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 ( itu.int/rec/r-rec-bt.709/es) para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 ( rec/r-rec-bt.601/es) para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video deberán encuadrarse entre 0 y 700 mv o entre 16 y 235 colores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como a niveles en RGB. A.4.1. NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle. A.4.2. ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 pixels, empezando 192 pixels desde el margen izquierdo y 108 pixels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 pixels desde el margen izquierdo y 972 pixels desde el margen superior (ver Imagen 3). Consultar con el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR la dirección para bajar un archivo de referencia. A.2.2. LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE. Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal manera que su lectura sea clara tanto en HD como en su respectiva versión convertida a SD Letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el programa podrá ser rechazado en la evaluación técnica. La legibilidad del texto en SD estará, entre otros factores, determinada por la tipografía elegida, el color y el contraste pero principalmente por su tamaño. Como regla general asegurarse de que ningún texto tenga menos de 32 píxels de resolución vertical en HD, para que una vez convertido a SD Letterbox dé como resultado en SD una resolución vertical mínima de 12 píxels. A.2.3. CREDITOS. Los créditos no deben durar más de 60 segundos. Se recomienda que entren y salgan por corte o por fade. No se recomienda el uso de créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado. A.3. CONFIGURACION DE INICIO DE CADA PROGRAMA. Cada programa al ser entregado en forma de archivo digital debe cumplir la siguiente configuración: INICIO FINAL DURACION VIDEO AUDIO 00:59:00:00 00:59:29:24 0:00:30:00 00:59:30:00 00:59:49:24 00:00:20:00 00:59:50:00 00:59:57:24 00:00:08:00 Barras EBU al 75% de saturación Placa del programa (Información) Contador 10 a 3 (Countdown) Tono de referencia de 1 khz a -20dBFS en canales 1 y 2 Sin Audio Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo 00:59:58:00 00:59:58:00 00:00:00:01 Cuadro Blanco Tono 1 khz 00:59:58:01 00:59:59:24 00:00:01:24 Negro Silencio 01:00:00:00 Inicio de programa Audio del programa A.3.1. PLACA DE PROGRAMA. La placa que se debe incluir al comienzo de cada programa según lo especificado en el punto A.3 debe incluir los siguientes ítems: Nombre del Programa Número de Capítulo Productora/Nodo Duración del Programa A.4.3. MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que LA SERIE utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardados en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por PRODUCTOR DELEGADO o EL TUTOR debiéndose considerar lo estipulado en los puntos A.4.4 y A.4.5. A.4.4. CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo debe provenir de la mejor fuente disponible y generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto en video como audio. A.4.5. RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTI- CIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los pilares laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16:9. Cantidad de bloques Timecode de entrada y de salida de cada bloque Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad Fecha de creación del Master Configuración de canales de audio A.3.2 PROGRAMAS CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del programa esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deben estar separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10 ) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada programa más las tomas de seguridad deben estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio. Esquema de un programa de 1 solo bloque: BARRAS PLACA CountDown PROGRAMA 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD Esquema de un programa de 2 bloques: BARRAS PLACA CountDown BLOQUE 1 PLACA SEPARADORA 5 BLOQUE 2 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD A.3.3 PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. Cada capítulo entregado de LA SERIE irá acompañado de una ficha técnica que será provista por el PRODUCTOR DELEGADO TUTOR. Esta A.5. ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El archivo MASTER FINAL debe contener dos canales de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio AUDIO del programa deben estar incluidas las pistas de audio completas (Full Mix) y las pistas de audio secundarias (Música, Efectos, Diálogos y locución) en formato Broadcast Wave (Wav) a 48kHz como se indica en el punto A.6.2.

118 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.5.1. FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser monocompatible. A.5.2. NIVELES DE AUDIO. Los niveles de pico para todos los canales nunca debe superar los -10 dbfs y debe modular por encima de -20 dbfs para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos especiales, salvo en ocasiones especiales y justificadas. La mezcla de sonido debe ser hecha de tal forma que los diálogos se entiendan a lo largo de todo el programa y no haya cambios sustanciales en el rango dinámico. Se recomienda la utilización de compresores dinámicos para reducir el rango dinámico del sonido y así evitar posibles rechazos de apto técnico por mala mezcla. A.5.3. BANDA DE AUDIO INTERNACIONAL. Todos los programas deben incluir sus respectivos archivos de audio con Banda Internacional. Los archivos de Banda Internacional consisten en una serie de Archivos de Audio Broadcast Wave (BWAV) con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución, con la misma duración y con el mismo Time Code que el programa al que refiere según lo establecido en el punto A.3. La Banda Internacional está compuesta por la banda de Música en estéreo, los Efectos de sonido, Foley y Ambientes en estéreo, Locuciones y Diálogos en mono. Todos estos elementos sumados componen la mezcla completa (Full Mix). Se deben entregar todos los elementos por separado según la siguiente tabla: Canal CONTENIDO DESCRIPCION 1 Mezcla completa Canal Izquierdo Mezcla completa para aire 2 Mezcla completa Canal Derecho Mezcla completa para aire 3 Diálogos Entrevistas y diálogos en Mono 4 Narración Narración o Voz en off en Mono 5 Músicas Canal Izquierdo Sólo Músicas 6 Músicas Canal Derecho Sólo Músicas 7 Efectos Canal Izquierdo Efectos de sonido, foley, ambientes 8 Efectos Canal Derecho Efectos de sonido, foley, ambientes En los casos de que el contenido sea stereo (Full Mix, Músicas y Efectos), se puede entregar en 1 (UN) solo archivo estéreo por cada elemento o en 2 (DOS) archivos monoaurales separados por cada elemento. No es necesario cambiar la mezcla para la Banda Internacional. La suma de los canales 3 a 8 debería dar el mismo resultado que la mezcla completa (Full Mix) y no deberá superar los -10dBFS. A.6. SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los programas será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado por cada programa entregado según lo especificado en el artículo 6.2. El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información: Nombre del Disco Nombre de la Casa Productora o Nodo Nombre del programa Fecha de envío Información de contacto Número total de capítulos que contiene Casa de postproducción (en caso de que exista) Cada Disco rígido podrá contener más de 1 programa. En el caso de que el contenido a entregar sean micros de menos de 10 minutos de duración también se puede optar como soporte discos BluRay rotulados de la misma forma detallada anteriormente. El disco rígido o BluRay con los masters no será devuelto y deberá ser provisto por la CASA PRODUCTORA o NODO. A.6.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE VIDEO A ENTREGAR. Los programas podrán ser sólo en formato MXF siguiendo la siguiente especificación: PROGRAMAS EN HD: MXF (OP1a): - Resolución: 1920x1080 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: XDCAM HD Mbps, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x, AVC-Intra 100 High Intra 4:2:2 profile at level Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits PROGRAMAS EN SD: MXF (OP1a): - Resolución: 720x576 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: IMX30 o Avid MPEG30 - Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU-709 Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits A.6.2. NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado, deberán existir CUATRO (4) carpetas, a saber (ver imagen 5): 1) MASTER A; 2) PACK GRAFICO; 3) MATERIAL DE DIVULGACION; 4) DOCUMENTACION TECNICA. El directorio MASTER_A contendrá un subdirectorio por cada Programa. Este directorio deberá estar nombrado según la siguiente especificación: Nombre de la serie (hasta 16 caracteres), Número de capítulo, Versión, Fecha de creación en formato Año, Mes, Día (AAMMDD). NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA.mxf MI_SERIE_CAP01_MASTER_ mxf El nombre del Programa debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con acento, Ñ o símbolos como? / ~ \ $ % & *. Para separar las palabras, utilizar el signo _ (usualmente conocido como guión bajo). En el caso de que se entreguen más de un CAPITULO en cada disco se deberá crear un subdirectorio por cada CAPITULO. Dentro de cada directorio de CAPITULO, deberán existir por lo menos UN (1) archivo conteniendo el archivo MASTER A con Video y Audio Full Mix estéreo en formato MXF según lo especificado en el punto 6.1, UN (1) archivo de subtítulo con extensión.srt o.txt según lo especificado en el punto 8.1 con el nombre del capítulo y UN (1) subdirectorio llamado Audio_NOMBRE_DE_LA_SERIE_CAPITULO_FECHA, que contendrá la Banda de Sonido Internacional en formato.wav según lo especificado en el punto 6.1. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mxf o.wav). En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información técnica o alguna aclaración para el Responsable Técnico del BACUA. A.6.3. ENVIO DE ARCHIVOS DE PRUEBA. Para asegurar la aceptación de los MASTERS FINALES, se recomienda hacer un envío previo de prueba antes de efectuar las bajadas de todos los capítulos. Este envío de prueba deberá ser de material final con corrección de color y mezcla de audio. Salvo que se detecten muchos problemas en el control de calidad, sólo se necesitará el primer capítulo de cada serie o en su defecto los primeros 5 minutos del mismo. El procedimiento para el envío de prueba es el siguiente: Notificar al PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR del envío de prueba Duplicar la secuencia editada para asegurar que la configuración del envío de prueba y el MASTER FINAL son idénticas Incluir barras y tono según lo especificado en el procedimiento standard (punto A.3) Aclarar que es un envío de prueba en la placa de programa Exportar la secuencia siguiendo los pasos del punto A.6.4 Incluir PRUEBA al final del nombre del archivo,

119 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA_PRUEBA.mxf Los envíos de prueba tendrán prioridad para el control de calidad para evitar posibles errores técnicos antes de la exportación final de todos los capítulos. El responsable técnico del BACUA, PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR informará debidamente a la CASA PRODUCTORA, TUTOR o NODO de la serie sobre el resultado del control de calidad del envío de prueba, con su respectivo reporte. Especificación de Exportación MXF SD OP1a para Avid v 6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: MPEG 30Mbits Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF OP1a Premiere CS5.0.2 o Superior, utilizando Adobe Media Encoder. Configuración de Video Output modules Settings: Format: MXF OP1a Channels: RGB Depth: Million Colors Codec SD: MPEG IMX30 625/50 (30MBps) Resolución SD: 720x576 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Codec HD: XDCAMHD Mbps Resolución: 1920x1080 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v5.5 o inferior En caso de utilizar Avid Media Composer v5.5 o inferior, por favor comunicarse a tecnica.bacua@gmail.com para recibir instrucciones de como generar un archivo MXF válido. 7. VALORES DEL SUBTITULADO INCRUSTADO. En caso que la Serie presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en HD: Fuente: TiresiasKey Font ( Tamaño: 30 puntos (60 pixels) Kerning: 0 Leading: 0 Color: blanco (232,232,232) Sombra: 2 Borde: 2 pixels Color borde: negro IMAGEN 5. Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas. (Imagen solo de referencia) A.6.4 CONFIGURACION DE EXPORTACION DE ARCHIVOS MASTER Una vez que la edición de Audio y el Video finalizó y fue aprobada, se puede comenzar con export final. El archivo resultante va a ser el MASTER FINAL. Es muy importante que la siguiente especificación sea tenida en cuenta: Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: HD 50Mbits Aspect Ratio: 16:9 Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para FCP 7 Antes de exportar los archivos es necesario instalar el software de Sony XDCAM Content Browser, descargable desde: bbsccms-assets-micro-xdcam-downloads-xdcamsoftwaredownload.shtml#apps File->Export->Sony XDCAM Content Browser A.7.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO. A.7.2. La cantidad máxima de caracteres por línea es de 32. A.7.3. Normalmente, la cantidad de líneas no debe superar las 2 aunque, en casos especiales, pueden ir 3 líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no debe tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje. A.7.4. El color de la letra debe ser blanco (232,232,232), con 2 pixeles de borde. A.7.5. Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), solo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él. Configuración de Video As format: MXF (XDCAM, HD) Codec: XDCAMHD1080i50 CBR Using Settings: XDCAM HD 1080i50 CBR Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit A.7.6. El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando esté en plano o sea narración en off y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios. A.7.7. No subtitular sobre gráfica.

120 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.7.8. Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3. A.7.9. El paso de un subtitulado a otro es por corte. A.8.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO OCULTO (Closed Caption). Consideraciones generales Closed caption (subtitulado oculto) es el proceso de convertir en texto toda la información auditiva de un material audiovisual. A diferencia del sistema de subtítulos común, incluye además de los cuadros tradicionales de diálogo la mayor cantidad de información extralingüística posible, como la identificación de los hablantes y la descripción de efectos de sonido y música. Para la comprensión total del contenido por parte del televidente, es imprescindible establecer uniformidad en el estilo y en la manera de ordenar la información. Para eso, se fijan en adelante un conjunto de normas y códigos de escritura que conformarán las características principales de nuestro manual de estilo de closed caption, a fin de evitar múltiples formas de ejecución. A.8.2. Por cada contenido entregado, se deberá entregar un archivo con extensión.srt o.txt que contendrá el subtitulado oculto para garantizar la accesibilidad de los contenidos a personas con hipoacusia o dificultades auditivas. El archivo de subtítulo se puede generar utilizando un editor de texto simple, pero se recomienda la utilización de alguna aplicación específica para generación de subtítulos, como Subtitle Workshop (Windows) o Jubler (Windows, Mac) que son gratuitas. En caso de no poder entregar un archivo.srt temporizado, se podrá entregar un archivo de texto sin formato sin timecode con la información necesaria para la generación del subtitulado oculto, separando cada cartel o bloque de texto con un renglón en blanco. Ya sea se entregue.srt temporizado o.txt sin temporizar, el formato de los subtítulos deberá cumplir con las siguientes recomendaciones: A.8.3. HOJA DE ESTILO. SUBTITULADO OCULTO (CLOSED CAPTION) 1. Carteles (o bloques de texto) La información transcripta se ordena en carteles que admiten solo la siguiente estructura: a. Cantidad máxima de caracteres por línea: 32. b. Cantidad de líneas: dos (pueden ser tres cuando se identifica al hablante o se describe un sonido). 2. Corte de carteles a. No debe separarse una palabra de la palabra que la modifica: Música de terror Música de videojuego Música dramática Música romántica Música clásica Música electrónica Música suave Música andina Música melódica Música: rock pesado Música: reggae Música: chacarera Música: piano d. En el caso de canciones identificables, se presentará la mayor cantidad de información posible (título, autor, intérprete, versión), siempre y cuando no sobrepase los 32 caracteres y el tiempo de lectura lo permita: Música: Gracias a la vida, Violeta Parra, por León Gieco d.a. Cuando el formato de entrega de closed caption lo permita (SRT, TXT, FAB, STL), se remplazará la palabra música por el símbolo ( ). También se usará en la transcripción de la letra de la canción. Para indicar el final, se usará el símbolo repetido ( ): [ Gracias a la vida, Violeta Parra ] [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba MAL CORTE Juan empujó el camión negro. b. No debe dividirse una frase preposicional: BUEN CORTE Juan empujó el camión negro. atrás y no aquí. d.a.b. Si no alcanzara el tiempo de lectura o no hubiera suficiente espacio, se identificará la canción por su título primero y su rasgo distintivo después (versión, autor o intérprete). [Música: Gracias a la vida, León Gieco, MAL CORTE María se escondió debajo de la mesa BUEN CORTE María se escondió debajo de la mesa. c. No se separa el nombre de un apellido, o un título de una de sus partes: MAL CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. BUEN CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. d. No se divide una oración después de una conjunción: MAL CORTE Estaba triste y se puso a llorar. BUEN CORTE Estaba triste y se puso a llorar. e. No se separa el verbo auxiliar del verbo que está modificando: 3. Descripción de sonido MAL CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. BUEN CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. Establecemos como sonido toda la información extralingüística, es decir, aquella que se percibe por fuera de los diálogos: música y efectos de sonido Música Para poder transmitir correctamente en forma escrita el uso de la música y la función que cumple en cada caso, establecemos: a. Siempre y cuando no interfiera en la trascripción de contenidos del programa más relevantes, se indicará la presencia de música escribiendo simplemente la palabra Música, que se escribe con mayúscula inicial, entre corchetes y nunca lleva punto final (ver punto 4). b. Para indicar la apertura y el cierre de cada programa, se usarán, según corresponda, las expresiones Música de presentación y Música de cierre. c. Cuando sea necesario y pueda describirse más específicamente qué tipo de música se está emitiendo, podrán agregarse calificativos, o se podrá indicar el género: Música de persecución Música de suspenso versión en vivo] [Música: Yesterday, Paul McCartney, versión en violines] [Música: In My Life, The Beatles, por Johnny Cash] 3.2. Efectos de sonido Los efectos de sonido son aquellos sonidos diferentes a la música y las voces. Reponen la información que no se desprende necesariamente de la imagen. a. Deben describirse de la manera más simple y resumida posible, pero sin jamás repetir la información visual: Viento ululando Manivela girando Llanto de bebé b. Si la descripción de dos o más sonidos simultáneos fuera necesaria o imprescindible para el seguimiento de la narración, es posible englobarlos unidos por coma en un solo corchete, siempre y cuando no sobrepasen los 32 caracteres (una línea) y no excedan más de tres sonidos. Deben privilegiarse aquellos que tengan relevancia narrativa: Risas, aplausos Gritos, disparos, llantos Balidos de oveja, lluvia, viento c. Si los sonidos que hay que describir conforman una sumatoria de sonidos relacionados entre sí que por estarlo representan una idea de lugar de fácil clasificación, es más preciso apelar al concepto de sonido ambiente, en lugar de enumerar tres efectos de sonido en un mismo corchete. Por ejemplo, los sonidos de gaviotas, olas de mar y viento ululando se engloban dentro de lo que establecemos en adelante como Sonido ambiente: playa. Este recurso se usará únicamente cuando se trate de una descripción de sonido extradiegética (fuera de plano). Otros ejemplos: Sonido ambiente: fiesta Sonido ambiente: guerra Sonido ambiente: comedor

121 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Sonido ambiente: calle Sonido ambiente: cancha Sonido ambiente: manifestación Sonido ambiente: bar 4. Corchetes y paréntesis a. Todas las descripciones de sonidos se escriben entre corchetes: [Música] [Viento ululando] [Cortina musical de noticiero] [Despegue de nave espacial] [Sonido ambiente: playa] a.b. Sin embargo, si el formato de closed caption (SRT, TXT, FAB, STL) permitiera el remplazo de la palabra música por los símbolos ( ), los corchetes se usarán únicamente para indicar el comienzo de la canción, y se dejarán de usar para la descripción de la letra: [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. b. Los gerundios, adjetivos o sintagmas usados como acotaciones en los diálogos se escriben entre paréntesis: (Riendo) Son indios temibles y, sobre todo, odian a los españoles. (Enojado) No voy a dejarlos ganar! (Con satisfacción) Al fin! (Maliciosamente) Nunca podrán escapar. (Con acento mexicano) Esto es un desmadre. c. Para identificar al hablante que está fuera de plano o de espaldas, también se usan paréntesis: (Roger Waters) Estoy muy contento de estar en su hermoso país. (Narrador: Juan Palomino) La calle estaba desierta cuando todos llegaron. c.a. Si no se puede identificar al hablante fuera de plano, se especificará su género usando, otra vez, paréntesis: Ejemplos: (Voz de chico) Yo me siento mal porque quiero jugar a la pelota. (Voz de mujer trans) Acá no se arranca de cero, esto es una continuidad. (Voz de hombre) Fuera de acá! d. Cuando falte información para la comprensión total del contenido, esta se podrá reponer mediante el uso de corchetes: Me quiso decir que se lo robaron [el auto]. El sabía que aquel [Juan] no podría solo. 5. Itálicas (cursivas) a. Se usarán itálicas cuando se transcriban neologismos y palabras extranjeras o de uso no extendido: Me está whatsappeando sin parar de manera obsesiva. Ay, darling, qué linda te pusiste! b. Cuando se transcriban parlamentos de un personaje o locutor fuera de plano: (Seño Silvia) Chicos, no toquen nada, todos juntitos, por favor. (Narrador) Bajo las órdenes del director provisorio de la Confederación. c. Cuando se mencionen nombres de canciones, películas y otros títulos: Música: Carroussel, Luis Alberto Spinetta d. Cuando se transcriban canciones: Música: Tu amor, Charly García Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. e. Cuando el hablante esté pensando, soñando, cantando, recordando, añorando: (Soñadora) Cómo me gustaría que estuviera aquí (Pensando) Pero yo no lo había llamado ya? (Recordando) Ese día estuvo rebueno. d. Se describan efectos de sonido extradiegéticos (excepto la música): [Perro ladrando] [Voces de chicos y chicas] 6. Onomatopeyas e interjecciones a. Las onomatopeyas imitan o recrean el sonido de una cosa. Sirven para describir más gráficamente efectos de sonido (y siempre llevan punto final): [Balido de oveja] Bee, bee, bee. [Reloj] Tic, tac, tic, tac. [Risa maliciosa] Mue, je, je, je. b. Las interjecciones expresan un estado de ánimo, una impresión, un sentimiento (asombro, sorpresa, dolor, molestia, amor...). (Molesto) Grrr! (Resignado) Uf. (Nervioso) Ejem. (Quejándose) Ay! b.a. Para denotar esos estados de ánimo, pueden utilizarse hasta tres letras iguales de manera consecutiva: Grrr! Goool! Mamááá! * *Tener en cuenta que, cuando se repite la vocal acentuada, se acentúa cada repetición.

122 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº d. El uso de puntos suspensivos o comas indican, en ciertos casos, la velocidad o el ritmo del sonido: DESPACIO [Reloj repicando] Dong, dong, dong 7. Números, símbolos y abreviaturas RAPIDO [Disparo de pistola] Bang, bang, bang. Los números admiten más de una forma de representación: está bien escribirlos con letras y está bien escribirlos con cifras. Para discernir cuándo usar cada una, establecemos una serie de normas. A fin de evitar confusiones, es imprescindible que haya concordancia dentro de un mismo cartel, dentro de un grupo de carteles y, en lo posible, dentro del texto entero. En ningún caso puede anteceder un número escrito con letras a un símbolo (tres %; cuatro $), pero sí una cifra a un símbolo escrito con letras (58 por ciento; 4 pesos). 7.1 Números a. Siempre que haya espacio suficiente para hacerlo, los números que pueden escribirse en una sola palabra se transcriben con letras: Uno, dos, tres, cuatro, cincuenta, setenta, mil, dos mil, doscientos, trescientos, quinientos. A menos que: 1. Excedan los 32 caracteres: Se gastaron 40 millones dólares sin medir las consecuencias. 2. Haya suficientes caracteres, pero su lectura resulte difícil. Es el caso de números muy grandes o no redondos : Cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho personas personas. 8 millones * dólares dólares. *Acá no pusimos 400 mil porque este método abreviado no es válido para las cantidades en miles, ya que mil no es un sustantivo (la forma sustantiva es millar), sino que forma parte de adjetivos numerales compuestos de dos palabras, en cuya escritura no deben mezclarse cifras y letras. Así, no debe escribirse 154 mil personas o 12 mil millones, por la misma razón que no escribimos 30 y siete ni cincuenta y 4). b. Se escriben con letras todos los números que inicien una oración así como los números que estén relacionados: Ciento treinta personas entraron y treinta se sentaron. c. Las fechas y las edades siempre se escriben con cifras: Nació el 3 de octubre de Tiene 15 años. c.a. El primer día del mes puede escribirse con el ordinal primero: El primero de mayo es feriado. c.b. La hora también se escribe con cifras, a menos que se mencione el tramo del día o que se trate de una expresión aproximada de la hora: Me desperté a las 5:15. Son exactamente las 20:35. A las tres de la mañana. Vendré hacia las ocho. -Señor, tiene hora? - Deben ser las siete Símbolos a. Siempre que el formato de entrega de closed caption lo permita, ha de desarrollarse toda la palabra representada para describir símbolos, salvo que estén integrados en una fórmula química o matemática, o que se trate de unidades de medida de longitud (b.). Siempre debe haber concordancia entre números y símbolos: Yo tengo $668. Yo tengo 668 pesos. 2 x 5 igual x 5 = Me dijo que tres Me dijo que tres era = a cuatro! era igual a cuatro! b. Los símbolos que expresen unidades de medida de longitud, estarán siempre representados por sus abreviaturas: La tabla mide tres metros de largo por cinco centímetros de ancho. La tabla mide 30 m de largo por 51 cm de ancho. b.a. Salvo cuando se trate de una cifra igual o menor a diez, cuando las oraciones sean simples y cuando el tiempo de lectura lo permita. El tipo medía 2 m. El tipo medía 2 metros. El tipo medía dos m. El tipo medía dos metros. Recorrimos cuatrocientas ha. Está a 5 km. Recorrimos 400 hectáreas. Está a cinco kilómetros. c. A diferencia de los símbolos que expresen unidades de medida de longitud (b), las abreviaturas y símbolos de unidades de medida de masa y tiempo han de desarrollarse con toda la palabra escrita (a): Nos tomamos tres l de cerveza cada uno. Le habló durante tres h, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etcétera. Nos tomamos tres litros de cerveza cada uno. Le habló durante tres horas, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etc. d. Los símbolos matemáticos usados de manera literal no se transcriben con letras (excepción punto e.): La estancia ocupa 500 km La estancia ocupa 500 km 2 cuadrados. Tengo un hambre al 2 Tengo un hambre al cuadrado. e. Siempre que haya espacio para hacerlo, los porcentajes se escriben con letras Se usó el 48%. del presupuesto. Se usó el 48 por ciento del presupuesto. e.a. A menos que el número al que refieren esté expresado con letras. Entonces deberá usarse el símbolo (%) sin dejar espacio después del número: 8. Guiones Representan el quince % Representan el 15% de la población mundial. de la población mundial. Se usó el tres %. (Porque no hay concordancia entre número y símbolo y hay suficientes caracteres para escribir por ciento.) Se usó el tres por ciento. a. Si en un mismo cartel aparecen dos hablantes, cada uno estará diferenciado del otro con un guión: -Hola, qué tal? -Bien, y vos? -Si el Señor de Allá me ayuda -Sí, cómo no, le sostengo. b. Los guiones se utilizan también para indicar que el hablante no completó la frase que estaba enunciando: Les contaré por qué no confío en las Provincias Uni-- c. Para los tartamudeos se usan guiones sin espacio: B b bate. BUENO USO B-b-bate. Usos especiales de los signos de interrogación y exclamación Muchas veces, los signos se usan no solo como marcadores del enunciado (pregunta o afirmación), sino también como marcadores de modalidad de la enunciación (para incrementar la expresividad del mensaje escrito). a. Cuando el sentido de una oración es interrogativo y exclamativo a la vez, pueden combinarse ambos signos, abriendo y cerrando el enunciado con ambos (exclamación afuera, interrogación adentro): Qué estás diciendo?! Ya estás acá?! b. Cuando es necesario indicar mayor énfasis en la expresión exclamativa, pueden usarse hasta tres signos de exclamación: No!!! Traidor!!! A modo de conclusión Estas son apenas las primeras reglas que establecemos para usar como guía a la hora de transcribir material de audio.

123 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Nos proponemos brindar a nuestro público personas sordas, adultos mayores y personas que están aprendiendo a escribir en español una programación clara y accesible. Sin dudas, el uso y el tiempo indicarán qué aspectos será necesario perfeccionar o modificar, por lo que dejamos este conjunto de normas sujeto a los cambios que proponga el propio uso, para que nunca deje de enriquecerse. 1.- CREDITOS INICIALES PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES ANEXO IX - Resolución N Secuencia de créditos iniciales institucionales de DIEZ (10) segundos que será entregada oportunamente por el tutor y/o el responsable técnico del INCAA, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de PRESIDENCIA DE LA NACION, LOGO DE LA PRODUCTORA y ARTISTICA DE LA SERIE. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia. 2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales con los nombres de las autoridades vinculadas al desarrollo del POPFCAD, que será entregada oportunamente por EL TUTOR y/o el responsable técnico del INCAA. 2.1.d.- Logomarcas en miniatura de INCAA, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, MINPLAN, SE- CRETARIA DE COMUNICACION, PRESIDENCIA DE LA NACION, TDA, CDA y BACUA, que serán entregadas oportunamente por EL TUTOR y/o el responsable técnico del INCAA. 2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 3.- LOGOMARCAS Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos): 1.2.a.- Logomarca de la Empresa Productora 1.2.b.- ARTISTICA DE LA SERIE 1.2.c.- NOMBRE DEL CAPITULO 2.- CREDITOS FINALES Secuencia de créditos finales que indiquen: 2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE. 2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta SEIS (6) placas (de logotipos o logomarcas) de auspicios o canjes en los créditos finales por cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y EL CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 4.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los VEINTISEIS (26) minutos de duración del capítulo de LA SERIE. e. 07/08/2014 N 56362/14 v. 08/08/2014 #F F#

124 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ANEXO I - Resolución Nº 1848 Resolución Nº 1848/2014 Bs. As., 1/8/2014 VISTO el Expediente Nº 6252/14/INCAA, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIO- NAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº , el Decreto Nº 1225/2010, CONSIDERANDO: Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGEN- TINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA- LES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional. Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERA- TIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa. Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA. Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de QUINCE (15) SE- RIES DE FICCION FEDERALES, de OCHO (8) capítulos cada serie, de VEINTISEIS (26) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ ) en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA, administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Que los titulares de los proyectos que resulten ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los presentantes que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete. Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso. Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº , y el Decreto Nº 1225/2010, Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Llámese a Concurso para la producción de QUINCE (15) SERIES DE FICCION FEDERALES para Televisión Digital con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). ARTICULO 2 Denomínese a la presente convocatoria con el título de CONCURSO NOSOTROS PARA TELEVISION DIGITAL. ARTICULO 3 Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE FICCION FE- DERALES PARA TELEVISION DIGITAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4 La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. ARTICULO 5 La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA y el CONSEJO ASESOR conjuntamente. ARTICULO 6 Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. ARTICULO 7 Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección. ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES - EDICION 2014 BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES DE FICCIONES FEDERALES CAPITULO I - DEL OBJETO 1.- EL CONCURSO SERIES DE FICCIONES FEDERALES tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas independientes de las seis regiones del país; fomentar la producción de contenidos para la televisión digital en todo el territorio nacional a fin de promover la diversidad cultural propia de sus diferentes regiones y contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). 2.- El INCAA en el marco del Acta suscripto con el MINPLAN llama al CONCURSO SE- RIES DE FICCIONES FEDERALES a productores y directores independientes de las SEIS (6) regiones del territorio nacional a presentar UN (1) proyecto inédito de SERIE DE FICCION para la televisión digital de OCHO (8) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno (incluidos títulos y rodantes) a realizarse con un presupuesto total de PESOS DOS MI- LLONES CIENTO SESENTA MIL ($ ) en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos. 3.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HD (1920*1080), 25 cuadros, 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 4.- Fíjase el período para la convocatoria de los proyectos, desde el día 1 de Agosto hasta el día 29 de Agosto de 2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA, ubicada en Lima 319 en el horario de 10 a 17. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases. 5.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. 6.- No podrán intervenir en el presente Concurso proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. 7.- Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, el MINPLAN o el CONSEJO ASESOR del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de Incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES 8.- Los presentantes pueden ser personas Físicas o Jurídicas. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSE- JO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores. 9.- Si el PRESENTANTE se tratase de una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado de donde surja el domicilio legal y la documentación necesaria de donde surja la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse un poder debidamente certificado designando al socio responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines El PRESENTANTE, en su rol de Productor responsable, el director y el guionista deberán acreditar una residencia fehaciente no menor a TRES (3) años en la región por la que participan. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar actividad fehaciente en la Región por la cual participan por el mismo período de tiempo Los PRESENTANTES no podrán presentarse en los roles de DIRECCION Y PRO- DUCCION en más de un proyecto aun cuando constituyan distintos grupos asociados. Sin perjuicio de ello, podrán participar de otros proyectos como Guionistas y demás roles técnicos distintos a los citados No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES, que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, la decisión final de su participación No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, del MINPLAN o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en toda la línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales, con las salvedades expuestas en los puntos 10, 11 y 12, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total en diferentes concursos En caso de incumplimiento de los puntos anteriores, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

125 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA 16.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma provincia del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino - NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja. 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza; 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur. CAPITULO V - DEL JURADO 17.- La presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombrará un Jurado que estará conformado por QUINCE (15) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural. Una vez conformado el mismo, su composición se anunciará en la página Web del INCAA. De los QUINCE (15) jurados CINCO (5) serán personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros, y DOS (2) personalidades destacadas de cada Región (Región Centro Norte, NEA, NOA, Nuevo Cuyo y Patagonia) del mismo ámbito descripto y/o especialistas en temas culturales, sociales y/o científicos de la región que se evalúa La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable. CAPITULO VI - DE LA SELECCION 19.- El jurado interviniente preseleccionará CINCO (5) proyectos de SERIES DE FICCIONES FEDERALES para televisión digital por cada una de las regiones del país a los efectos de participar de una instancia de taller para el fortalecimiento de las propuestas. Los mismos se realizarán en cada una de las regiones, en sedes a confirmar. El INCAA designará un equipo capacitador integrado por especialistas en las áreas de GUION, DIRECCION y PRODUCCION, que representen una estructura federal, todo ello con el objeto de atender las necesidades específicas de producción de las áreas geográficas correspondientes Deberán asistir a los talleres, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION de los proyectos que resulten preseleccionados Culminada la instancia de taller, cada equipo participante deberá elaborar un informe debidamente desglosado en las tres áreas sobre las que se realizaron las capacitaciones. Dicho informe se entregará suscripto por todo el equipo en sobre cerrado a los Coordinadores del IN- CAA quienes, a su vez, lo remitirán al Jurado que se reunirá nuevamente, a los efectos de designar hasta DOS (2) proyectos GANADORES por cada región del país, incluyendo por orden de mérito y en carácter de SUPLENTES todos aquellos proyectos, de los preseleccionados, que consideren pertinentes Sin perjuicio de lo establecido en el punto Nº 20, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso. En el caso que no existan proyectos seleccionados en cualquiera de las regiones establecidas en el punto Nº 15 el número faltante podrá ser reasignado, por el Jurado respectivo, a alguna de las restantes regiones o bien llamar, previa autorización conjunta del CONSEJO ASESOR del SATVD-T e INCAA, a una nueva convocatoria en la región en las que no hubieran resultado ganadores. CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO 23-. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores en cada región firmarán un CONTRATO en la Cuidad de Buenos Aires con el INCAA en carácter de INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZACION DE UNA SERIE DE FICCION FEDERAL PARA TELEVISION DIGITAL Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA. Dicho registro es condición para el cobro de la segunda cuota El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega de la SERIE en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ ) el cual debe ser rendido bajo las condiciones que constan en estas bases Como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas que pudieran realizar el presentante durante el período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación de la obra en carácter de exclusividad Luego del período establecido en el punto precedente tendrá derecho y exclusividad el Estado Argentino para el intercambio del material con otros canales y con todas aquellas señales nacionales con las que el BACUA celebre convenios En el período de comercialización establecido precedentemente en el artículo 24.1 la productora será la responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado Jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos El PRESENTANTE, durante el período de comercialización, deberá notificar fehacientemente al INCAA y al CONSEJO ASESOR del SATVD-T de todas las ventas que realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas de la Serie y las cesiones de exhibición y explotación de la misma por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia, la exclusividad que el ESTADO NACIONAL posee sobre el territorio argentino El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES de los ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y al MINPLAN, indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes. CAPITULO VIII - DEL SEGUIMIENTO 26.- La Presidenta del INCAA en acuerdo con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T designará UN (1) TUTOR para cada uno de los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la serie, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización. CAPITULO IX - DE LAS CUOTAS 28.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el Tutor, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto (Resolución 439/2014/INCAA). El monto total estipulado del Premio descripto en el punto Nº 25 se dividirá según el siguiente detalle: CUOTA 1/TREINTA POR CIENTO (30%); a partir de la suscripción del contrato respectivo. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 28.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y poder debidamente certificada autorizando al PRESENTANTE a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica b.- Datos Bancarios (EMITIDOS POR EL BANCO) del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) expedido por autoridad bancaria c.- Constancia de Inscripción ante la AFIP d- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Rodaje definitivos CUOTA 2/CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio del rodaje de la SERIE. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 28.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la primera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje c.- Dos (2) DVD (Video PAL) que contengan al menos TREINTA (30) minutos del material registrado en bruto d.- DOS (2) Pen Drive externos (con las características descriptas en el Anexo VIII) que contengan al menos TREINTA (30) minutos de imágenes en bruto que sean seleccionadas especialmente para que el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T generen materiales de difusión durante la producción de la serie e.- Cronograma de Rodaje de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas f.- Desglose Presupuestario definitivo pormenorizado por rubros g.- Informe del Tutor donde se apruebe la etapa preparatoria, el cronograma de rodaje y el desglose presupuestario definitivo pormenorizado por rubros h.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido i.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA como Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital, de donde surja el Código respectivo, CUOTA 3/VEINTE POR CIENTO (20%) finalizado el rodaje e iniciando postproducción. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 28.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la segunda cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de la postproducción c.- Dos (2) DVD que contenga al menos DIEZ (10) minutos de material editado d.- Dos (2) Pen Drive (con las características descriptas en el Anexo VIII) que contenga QUINCE (15) minutos de imágenes en bruto distintas a las presentadas para liberación de la Cuota 2, en sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no inferior al estándar estipulado para DV, seleccionadas especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión durante la producción de la Serie e.- Informe del Tutor donde se apruebe la finalización del rodaje y el comienzo de la postproducción f.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 1 en caso de corresponder y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA 2.

126 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CUOTA 4/DIEZ POR CIENTO (10%) luego de la aprobación técnica de cada uno de los masters de los capítulos y de la aprobación total de la Rendición General de Gastos. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 28.4.a.- DOCUMENTACION - Recibo X, como constancia de recepción de la tercera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Rendición General de Gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente y presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de la Serie conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes d.- DISCOS RIGIDOS TRANSPORTABLES. DOS (2) Discos Rígidos Externos (con las características descriptas en el Anexo VIII) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo OCHO (8) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta por Capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad HDV o HD (siguiendo las especificaciones del Anexo VIII) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada Capítulo deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una duración de VEIN- TISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de TRECE (13) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10) segundos y sin negros de por medio. A continuación se dejarán TREINTA (30) segundos de negro y seguidamente se incluirán las Tomas de Seguridad, que consisten en todos aquellos planos en su duración exacta de edición en LA SERIE a los que se le haya aplicado algún tipo de gráfica (textos, subtítulos, zócalos, etc.), en su versión clean, es decir sin la gráfica aplicada. Los planos deben editarse consecutivamente en el orden cronológico en que aparecen en LA SERIE; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional. La Banda Internacional se conformará con SESENTA Y CINCO (65) Archivos de Audio, a razón de CINCO (5) archivos por capítulo, con la misma duración y el mismo Time Code de LA SERIE, y/o de cada Capítulo, (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y el quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc.); 3) Del Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse otra Subcarpeta denominada PACK GRAFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII) conteniendo: a) UN (1) archivo de Gráfica de la APERTURA de la Serie; b) UN (1) Archivo de Gráfica para los SEPARADORES de LA SERIE; c) UN (1) Archivo de Gráfica para los ZOCALOS de LA SERIE; d) UN (1) Archivo de Gráfica para la/s TIPOGRAFIA/S de LA SERIE; e) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la transcripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); f) UN (1) Archivo de Texto si correspondiese conteniendo la transcripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); y g) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Time Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a), b), c) y d); 4) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de LA SERIE, a los fines de promoción de la misma y del POPFCAD. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un capítulo de LA SERIE, a elección de EL PRESENTANTE, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo VIII) para la inclusión por parte del INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso Series de Ficción Federales del POPFCAD y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE DE FICCION PARA TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta) (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración (deberá entregarse en archivo AAF de AVID o música, locución e imagen por separado, aparte de presentarlo según ANEXO VIII) y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que EL PRESENTANTE así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 70 x 100 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada Capítulo, la que será entregada y supervisada por EL TUTOR, el Responsable Técnico del BACUA a los efectos de dinamizar los procesos de ingesta y evaluación técnica e.- DOS (2) DVD s (Video PAL) de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A f.- DOS (2) DVD s (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa) g.- DOS (2) afiches de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 70 x 100 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas según ANEXO IX h.- Los discos rígidos externos descriptos en el presente artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los discos y los DVD s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores i.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - Informe del Tutor donde se apruebe la finalización de la postproducción y de los Masters j.- Informe de aprobación técnica emitido por el personal visualizador del INCAA-BACUA k.- Informe del Area de Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos l.- El PRESENTANTE tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito total de la CUOTA 4, para presentar los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas que haya presentado en la Rendición final de Gastos. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la cuarta cuota y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el Marco del presente Plan. CAPITULO X - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD 29.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos de MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, INCAA, TDA, BACUA y cuando corresponda el roll con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través de los Tutores, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Asimismo en los créditos de las Series ganadoras como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad. CAPITULO XI - DE LOS DERECHOS 30.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse VHS, DVD, Betacam, u otros, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los art. 51 y 52 de la ley No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 Ley ), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su Decreto Reglamentario Nº 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES Durante el período de comercialización establecido en el punto 25 inciso 1, quien ejerza la potestad de explotar la Serie, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases y Pliegos las obras ganadoras no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los países interesados en adquirir la obra durante el período de comercialización. CAPITULO XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 31.- Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, al INCAA y al MINPLAN, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS ANEXO II - Resolución Nº 1848 Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1, Código Postal C1073AAG, hasta el 29 de Agosto de 2014 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

127 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El sobre o caja deberá estar dirigido a: Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para TV, Internet y Videojuegos Concurso SERIES FICCION FEDERALES. Asimismo deberá consignarse en su exterior: 1 - Nombre del Concurso al que se presenta. 2 - Título del Proyecto. 3 - Región por la que participa. 4 - Nombre del presentante. En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas. A - DOCUMENTACION C A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format -.WAV). C La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG. C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes). D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado. ANEXO III - Resolución Nº 1848 B - PROYECTO C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA EMPRESA A.- DOCUMENTACION A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido: A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE. A Anexo III, sea persona física o jurídica y Declaración Jurada del Anexo IV (los que se adjuntan a la presente y que también se podrán descargar de Estos Anexos solo deben ser completados por el PRESENTANTE del Proyecto. A Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) de los TRES (3) participantes, especificando el rol ocupado por cada uno. A Acreditación de domicilio de los TRES (3) participantes comprobando una residencia no menor a los TRES (3) años en la región por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores), contrato de alquiler. No siendo suficiente para acreditar domicilio la sola presentación de un certificado de domicilio emitido por la policía. A Currículum Vitae (antecedentes no excluyentes) de los participantes. A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido: A Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador. A Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argumento sea distinto al PRESENTANTE. La autorización deberá realizarse exclusivamente del autor del argumento al PRESENTANTE, mediante nota debidamente certificada y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1. La certificación deberá realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria. B.- PROYECTO, el que deberá contener el material que se detalla a continuación respetando el orden establecido: ANEXO IV - Resolución Nº 1848 B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE. B Sinopsis General de la Serie completa (DOS (2) carillas máximo) y storyline de la Serie completa (máximo CINCO (5) líneas). B Guión televisivo de TRES (3) Capítulos (VEINTISEIS (26) carillas máximo por capítulo) y sinopsis y storyline de cada uno de los capítulos restantes. B Propuesta Estética de la Serie, Concepción de los elementos visuales y sonoros. B Listado de equipo técnico tentativo. B Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción. B Presupuesto de Producción (ANEXO V, el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas: C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: C DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa). C Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa. C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. C La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Sub-carpetas según el siguiente detalle: C A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group -.JPEG) y PSD como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave. AVI).

128 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO V - Resolución Nº 1848 PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES Datos del PROGRAMA DE TV ANEXO VI - Resolución Nº 1848

129 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VII - Resolución Nº 1848 ANEXO VIII - Resolución Nº 1848 Requerimientos Técnicos para la entrega de Programas y Contenidos producidos para BACUA (2013) A. Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio del productor la decisión de uno u otro formato. A.1. La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. Todos los programas entregados deben contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo de cada programa deben ser barras EBU al 75% de saturación (Imagen 1). No utilizar Barras de color SMPTE (Imagen 2).

130 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.1.1. CAMPOS. Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video. A.1.2. RESOLUCION. Todo el material debe ser grabado en resolución 1920x1080 píxeles (Full HD), salvo casos excepcionales que tengan aprobación firmada por el PRODUCTOR DELE- GADO o TUTOR. A.1.3. RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado con una relación de aspecto de 16:9 tanto para los programas que se entreguen en HD como en SD. Para los programas que se entreguen en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico. A.2. TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD. Todos los masters de programa deben incluir por separado, en un archivo de video independiente, un segmento conteniendo las tomas de seguridad. Las tomas de seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el programa que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el programa pero sin la gráfica. El archivo de video de las tomas de seguridad debe contener todos los planos que contengan gráfica en el Master ordenados cronológicamente según hayan sido utilizados pero sin la misma. A.2.1. GRAFICAS. El pack gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que contendrá los archivos MASTER FINALES de cada programa o serie. Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 pixels a 25 cuadros por segundo con su respectivo canal Alpha en caso de que corresponda. El formato de los archivos que componen el pack gráfico deberá ser una secuencia de cuadros PNG. Guardar cada pieza en un directorio separado y en caso de contener audio, con su respectivo archivo de audio en formato WAV PCM con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución con la misma duración que la pieza gráfica. ficha se deberá entregar impresa en papel y en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio DOCUMENTACION_TECNICA. A.3.4 TIMECODE. Todos los archivos entregados deberán tener información de timecode a 25fps a lo largo de todo el programa, respetando la configuración especificada en el punto A.3. A.4. VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del programa no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminancia del programa se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 ( itu.int/rec/r-rec-bt.709/es) para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 ( rec/r-rec-bt.601/es) para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video deberán encuadrarse entre 0 y 700 mv o entre 16 y 235 colores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como a niveles en RGB. A.4.1. NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle. A.4.2. ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 pixels, empezando 192 pixels desde el margen izquierdo y 108 pixels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 pixels desde el margen izquierdo y 972 pixels desde el margen superior (ver Imagen 3). Consultar con el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR la dirección para bajar un archivo de referencia. A.2.2. LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE. Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal manera que su lectura sea clara tanto en HD como en su respectiva versión convertida a SD Letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el programa podrá ser rechazado en la evaluación técnica. La legibilidad del texto en SD estará, entre otros factores, determinada por la tipografía elegida, el color y el contraste pero principalmente por su tamaño. Como regla general asegurarse de que ningún texto tenga menos de 32 píxels de resolución vertical en HD, para que una vez convertido a SD Letterbox dé como resultado en SD una resolución vertical mínima de 12 píxels. A.2.3. CREDITOS. Los créditos no deben durar más de 60 segundos. Se recomienda que entren y salgan por corte o por fade. No se recomienda el uso de créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado. A.3. CONFIGURACION DE INICIO DE CADA PROGRAMA. Cada programa al ser entregado en forma de archivo digital debe cumplir la siguiente configuración: INICIO FINAL DURACION VIDEO AUDIO 00:59:00:00 00:59:29:24 0:00:30:00 00:59:30:00 00:59:49:24 00:00:20:00 00:59:50:00 00:59:57:24 00:00:08:00 Barras EBU al 75% de saturación Placa del programa (Información) Contador 10 a 3 (Countdown) Tono de referencia de 1 khz a -20dBFS en canales 1 y 2 Sin Audio Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo 00:59:58:00 00:59:58:00 00:00:00:01 Cuadro Blanco Tono 1 khz 00:59:58:01 00:59:59:24 00:00:01:24 Negro Silencio 01:00:00:00 Inicio de programa Audio del programa A.3.1. PLACA DE PROGRAMA. La placa que se debe incluir al comienzo de cada programa según lo especificado en el punto A.3 debe incluir los siguientes ítems: Nombre del Programa Número de Capítulo Productora/Nodo A.4.3. MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que LA SERIE utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardados en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por PRODUCTOR DELEGADO o EL TUTOR debiéndose considerar lo estipulado en los puntos A.4.4 y A.4.5. A.4.4. CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo debe provenir de la mejor fuente disponible y generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto en video como audio. A.4.5. RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los pilares laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16: Duración del Programa Cantidad de bloques Timecode de entrada y de salida de cada bloque Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad Fecha de creación del Master Configuración de canales de audio A.3.2. PROGRAMAS CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del programa esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deben estar separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10 ) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada programa más las tomas de seguridad deben estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio. Esquema de un programa de 1 solo bloque: BARRAS PLACA CountDown PROGRAMA Esquema de un programa de 2 bloques: BARRAS PLACA CountDown BLOQUE 1 PLACA SEPARADORA 5 BLOQUE 2 30 de NEGRO 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD A.3.3 PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. Cada capítulo entregado de LA SERIE irá acompañado de una ficha técnica que será provista por el PRODUCTOR DELEGADO TUTOR. Esta A.5. ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El archivo MASTER FINAL debe contener dos canales de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio AUDIO del programa deben estar incluidas las pistas de audio completas (Full Mix) y las pistas de audio secundarias (Música, Efectos, Diálogos y locución) en formato Broadcast Wave (Wav) a 48kHz como se indica en el punto A.6.2. A.5.1. FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser monocompatible.

131 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.5.2. NIVELES DE AUDIO. Los niveles de pico para todos los canales nunca debe superar los -10 dbfs y debe modular por encima de -20 dbfs para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos especiales, salvo en ocasiones especiales y justificadas. La mezcla de sonido debe ser hecha de tal forma que los diálogos se entiendan a lo largo de todo el programa y no haya cambios sustanciales en el rango dinámico. Se recomienda la utilización de compresores dinámicos para reducir el rango dinámico del sonido y así evitar posibles rechazos de apto técnico por mala mezcla. A.5.3. BANDA DE AUDIO INTERNACIONAL. Todos los programas deben incluir sus respectivos archivos de audio con Banda Internacional. Los archivos de Banda Internacional consisten en una serie de Archivos de Audio Broadcast Wave (BWAV) con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución, con la misma duración y con el mismo Time Code que el programa al que refiere según lo establecido en el punto A.3. La Banda Internacional está compuesta por la banda de Música en estéreo, los Efectos de sonido, Foley y Ambientes en estéreo, Locuciones y Diálogos en mono. Todos estos elementos sumados componen la mezcla completa (Full Mix). Se deben entregar todos los elementos por separado según la siguiente tabla: Canal CONTENIDO DESCRIPCION 1 Mezcla completa Canal Izquierdo Mezcla completa para aire 2 Mezcla completa Canal Derecho Mezcla completa para aire 3 Diálogos Entrevistas y diálogos en Mono 4 Narración Narración o Voz en off en Mono 5 Músicas Canal Izquierdo Sólo Músicas 6 Músicas Canal Derecho Sólo Músicas 7 Efectos Canal Izquierdo Efectos de sonido, foley, ambientes 8 Efectos Canal Derecho Efectos de sonido, foley, ambientes En los casos de que el contenido sea stereo (Full Mix, Músicas y Efectos), se puede entregar en 1 (UN) solo archivo estéreo por cada elemento o en 2 (DOS) archivos monoaurales separados por cada elemento. No es necesario cambiar la mezcla para la Banda Internacional. La suma de los canales 3 a 8 debería dar el mismo resultado que la mezcla completa (Full Mix) y no deberá superar los -10dBFS. A.6. SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los programas será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado por cada programa entregado según lo especificado en el artículo 6.2. El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información: Nombre del Disco Nombre de la Casa Productora o Nodo Nombre del programa Fecha de envío Información de contacto Número total de capítulos que contiene Casa de postproducción (en caso de que exista) Cada Disco rígido podrá contener más de 1 programa. En el caso de que el contenido a entregar sean micros de menos de 10 minutos de duración también se puede optar como soporte discos BluRay rotulados de la misma forma detallada anteriormente. El disco rígido o BluRay con los masters no será devuelto y deberá ser provisto por la CASA PRODUCTORA o NODO. A.6.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE VIDEO A ENTREGAR. Los programas podrán ser sólo en formato MXF siguiendo la siguiente especificación: PROGRAMAS EN HD: MXF (OP1a): - Resolución: 1920x1080 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: XDCAM HD Mbps, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x, AVC-Intra 100 High Intra 4:2:2 profile at level Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits PROGRAMAS EN SD: MXF (OP1a): - Resolución: 720x576 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: IMX30 o Avid MPEG30 - Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU-709 Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits A.6.2. NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado, deberán existir CUATRO (4) carpetas, a saber (ver imagen 5): 1) MASTER A; 2) PACK GRAFICO; 3) MATERIAL DE DIVULGACION; 4) DOCUMENTACION TECNICA. El directorio MASTER_A contendrá un subdirectorio por cada Programa. Este directorio deberá estar nombrado según la siguiente especificación: Nombre de la serie (hasta 16 caracteres), Número de capítulo, Versión, Fecha de creación en formato Año, Mes, Día (AAMMDD). NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA.mxf MI_SERIE_CAP01_MASTER_ mxf El nombre del Programa debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con acento, Ñ o símbolos como? / ~ \ $ % & *. Para separar las palabras, utilizar el signo _ (usualmente conocido como guión bajo). En el caso de que se entreguen más de un CAPITULO en cada disco se deberá crear un subdirectorio por cada CAPITULO. Dentro de cada directorio de CAPITULO, deberán existir por lo menos UN (1) archivo conteniendo el archivo MASTER A con Video y Audio Full Mix estéreo en formato MXF según lo especificado en el punto 6.1, UN (1) archivo de subtítulo con extensión.srt o.txt según lo especificado en el punto 8.1 con el nombre del capítulo y UN (1) subdirectorio llamado Audio_NOMBRE_DE_LA_SERIE_CAPITULO_FECHA, que contendrá la Banda de Sonido Internacional en formato.wav según lo especificado en el punto 6.1. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mxf o.wav). En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información A.6.3. ENVIO DE ARCHIVOS DE PRUEBA. Para asegurar la aceptación de los MASTERS FINALES, se recomienda hacer un envío previo de prueba antes de efectuar las bajadas de todos los capítulos. Este envío de prueba deberá ser de material final con corrección de color y mezcla de audio. Salvo que se detecten muchos problemas en el control de calidad, sólo se necesitará el primer capítulo de cada serie o en su defecto los primeros 5 minutos del mismo. El procedimiento para el envío de prueba es el siguiente: Notificar al PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR del envío de prueba. Duplicar la secuencia editada para asegurar que la configuración del envío de prueba y el MASTER FINAL son idénticas. Incluir barras y tono según lo especificado en el procedimiento standard (punto A.3). Aclarar que es un envío de prueba en la placa de programa. Exportar la secuencia siguiendo los pasos del punto A.6.4. Incluir PRUEBA al final del nombre del archivo, NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA_PRUEBA.mxf Los envíos de prueba tendrán prioridad para el control de calidad para evitar posibles errores técnicos antes de la exportación final de todos los capítulos. El responsable técnico del BACUA, PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR informará debidamente a la CASA PRODUCTORA, TUTOR o NODO de la serie sobre el resultado del control de calidad del envío de prueba, con su respectivo reporte.

132 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Especificación de Exportación MXF OP1a Premiere CS5.0.2 o Superior, utilizando Adobe Media Encoder. Configuración de Video Output modules Settings: Format: MXF OP1a Channels: RGB Depth: Million Colors Codec SD: MPEG IMX30 625/50 (30MBps) Resolución SD: 720x576 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Codec HD: XDCAMHD Mbps Resolución: 1920x1080 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v5.5 o inferior En caso de utilizar Avid Media Composer v5.5 o inferior, por favor comunicarse a tecnica.bacua@gmail.com para recibir instrucciones de cómo generar un archivo MXF válido. 7. VALORES DEL SUBTITULADO INCRUSTADO. En caso que la Serie presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en HD: Fuente: TiresiasKey Font ( Tamaño: 30 puntos (60 pixels) Kerning: 0 Leading: 0 Color: blanco (232,232,232) Sombra: 2 Borde: 2 pixels Color borde: negro IMAGEN 5. Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas. (Imagen solo de referencia) A.6.4. CONFIGURACION DE EXPORTACION DE ARCHIVOS MASTER Una vez que la edición de Audio y el Video finalizó y fue aprobada, se puede comenzar con export final. El archivo resultante va a ser el MASTER FINAL. Es muy importante que la siguiente especificación sea tenida en cuenta: Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: HD 50Mbits Aspect Ratio: 16:9 Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para FCP 7 Antes de exportar los archivos es necesario instalar el software de Sony XDCAM Content Browser, descargable desde: bbsccms-assets-micro-xdcam-downloads-xdcamsoftwaredownload.shtml#apps File->Export->Sony XDCAM Content Browser Configuración de Video As format: MXF (XDCAM, HD) Codec: XDCAMHD1080i50 CBR Using Settings: XDCAM HD 1080i50 CBR Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF SD OP1a para Avid v 6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: MPEG 30Mbits Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit A.7.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO. A.7.2. La cantidad máxima de caracteres por línea es de 32. A.7.3. Normalmente, la cantidad de líneas no debe superar las 2 aunque, en casos especiales, pueden ir 3 líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no debe tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje. A.7.4. El color de la letra debe ser blanco (232,232,232), con 2 pixeles de borde. A.7.5. Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), solo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él. A.7.6. El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando esté en plano o sea narración en off y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios. A.7.7. No subtitular sobre gráfica. A.7.8. Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3. A.7.9. El paso de un subtitulado a otro es por corte. A.8.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO OCULTO (Closed Caption). Consideraciones generales Closed caption (subtitulado oculto) es el proceso de convertir en texto toda la información auditiva de un material audiovisual. A diferencia del sistema de subtítulos común, incluye además

133 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de los cuadros tradicionales de diálogo la mayor cantidad de información extralingüística posible, como la identificación de los hablantes y la descripción de efectos de sonido y música. Para la comprensión total del contenido por parte del televidente, es imprescindible establecer uniformidad en el estilo y en la manera de ordenar la información. Para eso, se fijan en adelante un conjunto de normas y códigos de escritura que conformarán las características principales de nuestro manual de estilo de closed caption, a fin de evitar múltiples formas de ejecución. A.8.2. Por cada contenido entregado, se deberá entregar un archivo con extensión.srt o.txt que contendrá el subtitulado oculto para garantizar la accesibilidad de los contenidos a personas con hipoacusia o dificultades auditivas. El archivo de subtítulo se puede generar utilizando un editor de texto simple, pero se recomienda la utilización de alguna aplicación específica para generación de subtítulos, como Subtitle Workshop (Windows) o Jubler (Windows, Mac) que son gratuitas. En caso de no poder entregar un archivo.srt temporizado, se podrá entregar un archivo de texto sin formato sin timecode con la información necesaria para la generación del subtitulado oculto, separando cada cartel o bloque de texto con un renglón en blanco. Ya sea se entregue.srt temporizado o.txt sin temporizar, el formato de los subtítulos deberá cumplir con las siguientes recomendaciones: A.8.3. HOJA DE ESTILO. SUBTITULADO OCULTO (CLOSED CAPTION) 1. Carteles (o bloques de texto) La información transcripta se ordena en carteles que admiten solo la siguiente estructura: a. Cantidad máxima de caracteres por línea: 32. b. Cantidad de líneas: dos (pueden ser tres cuando se identifica al hablante o se describe un sonido). 2. Corte de carteles a. No debe separarse una palabra de la palabra que la modifica: Música electrónica Música suave Música andina Música melódica Música: rock pesado Música: reggae Música: chacarera Música: piano d. En el caso de canciones identificables, se presentará la mayor cantidad de información posible (título, autor, intérprete, versión), siempre y cuando no sobrepase los 32 caracteres y el tiempo de lectura lo permita: Música: Gracias a la vida, Violeta Parra, por León Gieco d.a. Cuando el formato de entrega de closed caption lo permita (SRT, TXT, FAB, STL), se remplazará la palabra música por el símbolo ( ). También se usará en la transcripción de la letra de la canción. Para indicar el final, se usará el símbolo repetido ( ): [ Gracias a la vida, Violeta Parra ] [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, MAL CORTE Juan empujó el camión negro. b. No debe dividirse una frase preposicional: MAL CORTE María se escondió debajo de la mesa BUEN CORTE Juan empujó el camión negro. BUEN CORTE María se escondió debajo de la mesa. lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. d.a.b. Si no alcanzara el tiempo de lectura o no hubiera suficiente espacio, se identificará la canción por su título primero y su rasgo distintivo después (versión, autor o intérprete). [Música: Gracias a la vida, León Gieco, versión en vivo] c. No se separa el nombre de un apellido, o un título de una de sus partes: MAL CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. BUEN CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. d. No se divide una oración después de una conjunción: MAL CORTE Estaba triste y se puso a llorar. BUEN CORTE Estaba triste y se puso a llorar. e. No se separa el verbo auxiliar del verbo que está modificando: 3. Descripción de sonido MAL CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. BUEN CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. Establecemos como sonido toda la información extralingüística, es decir, aquella que se percibe por fuera de los diálogos: música y efectos de sonido Música Para poder transmitir correctamente en forma escrita el uso de la música y la función que cumple en cada caso, establecemos: a. Siempre y cuando no interfiera en la trascripción de contenidos del programa más relevantes, se indicará la presencia de música escribiendo simplemente la palabra Música, que se escribe con mayúscula inicial, entre corchetes y nunca lleva punto final (ver punto 4). b. Para indicar la apertura y el cierre de cada programa, se usarán, según corresponda, las expresiones Música de presentación y Música de cierre. c. Cuando sea necesario y pueda describirse más específicamente qué tipo de música se está emitiendo, podrán agregarse calificativos, o se podrá indicar el género: Música de persecución Música de suspenso Música de terror Música de videojuego Música dramática Música romántica Música clásica [Música: Yesterday, Paul McCartney, versión en violines] [Música: In My Life, The Beatles, por Johnny Cash] 3.2. Efectos de sonido Los efectos de sonido son aquellos sonidos diferentes a la música y las voces. Reponen la información que no se desprende necesariamente de la imagen. a. Deben describirse de la manera más simple y resumida posible, pero sin jamás repetir la información visual: Viento ululando Manivela girando Llanto de bebé b. Si la descripción de dos o más sonidos simultáneos fuera necesaria o imprescindible para el seguimiento de la narración, es posible englobarlos unidos por coma en un solo corchete, siempre y cuando no sobrepasen los 32 caracteres (una línea) y no excedan más de tres sonidos. Deben privilegiarse aquellos que tengan relevancia narrativa: Risas, aplausos Gritos, disparos, llantos Balidos de oveja, lluvia, viento c. Si los sonidos que hay que describir conforman una sumatoria de sonidos relacionados entre sí que por estarlo representan una idea de lugar de fácil clasificación, es más preciso apelar al concepto de sonido ambiente, en lugar de enumerar tres efectos de sonido en un mismo corchete. Por ejemplo, los sonidos de gaviotas, olas de mar y viento ululando se engloban dentro de lo que establecemos en adelante como Sonido ambiente: playa. Este recurso se usará únicamente cuando se trate de una descripción de sonido extradiegética (fuera de plano). Otros ejemplos: Sonido ambiente: fiesta Sonido ambiente: guerra Sonido ambiente: comedor Sonido ambiente: calle Sonido ambiente: cancha Sonido ambiente: manifestación Sonido ambiente: bar

134 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Corchetes y paréntesis a. Todas las descripciones de sonidos se escriben entre corchetes: [Música] [Viento ululando] [Cortina musical de noticiero] [Despegue de nave espacial] [Sonido ambiente: playa] a.b. Sin embargo, si el formato de closed caption (SRT, TXT, FAB, STL) permitiera el remplazo de la palabra música por los símbolos ( ), los corchetes se usarán únicamente para indicar el comienzo de la canción, y se dejarán de usar para la descripción de la letra: [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. b. Los gerundios, adjetivos o sintagmas usados como acotaciones en los diálogos se escriben entre paréntesis: (Riendo) Son indios temibles y, sobre todo, odian a los españoles. (Enojado) No voy a dejarlos ganar! (Con satisfacción) Al fin! (Maliciosamente) Nunca podrán escapar. (Con acento mexicano) Esto es un desmadre. c. Para identificar al hablante que está fuera de plano o de espaldas, también se usan paréntesis: (Roger Waters) Estoy muy contento de estar en su hermoso país. (Narrador: Juan Palomino) La calle estaba desierta cuando todos llegaron. c.a. Si no se puede identificar al hablante fuera de plano, se especificará su género usando, otra vez, paréntesis: Ejemplos: (Voz de chico) Yo me siento mal porque quiero jugar a la pelota. (Voz de mujer trans) Acá no se arranca de cero, esto es una continuidad. (Voz de hombre) Fuera de acá! d. Cuando falte información para la comprensión total del contenido, ésta se podrá reponer mediante el uso de corchetes: Me quiso decir que se lo robaron [el auto]. El sabía que aquel [Juan] no podría solo. 5. Itálicas (cursivas) a. Se usarán itálicas cuando se transcriban neologismos y palabras extranjeras o de uso no extendido: Me está whatsappeando sin parar de manera obsesiva. Ay, darling, qué linda te pusiste! b. Cuando se transcriban parlamentos de un personaje o locutor fuera de plano: (Seño Silvia) Chicos, no toquen nada, todos juntitos, por favor. (Narrador) Bajo las órdenes del director provisorio de la Confederación. c. Cuando se mencionen nombres de canciones, películas y otros títulos: Música: Carroussel, Luis Alberto Spinetta d. Cuando se transcriban canciones: Música: Tu amor, Charly García Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. e. Cuando el hablante esté pensando, soñando, cantando, recordando, añorando: (Soñadora) Cómo me gustaría que estuviera aquí (Pensando) Pero yo no lo había llamado ya? (Recordando) Ese día estuvo rebueno. d. Se describan efectos de sonido extradiegéticos (excepto la música): [Perro ladrando] [Voces de chicos y chicas] 6. Onomatopeyas e interjecciones a. Las onomatopeyas imitan o recrean el sonido de una cosa. Sirven para describir más gráficamente efectos de sonido (y siempre llevan punto final): [Balido de oveja] Bee, bee, bee. [Reloj] Tic, tac, tic, tac. [Risa maliciosa] Mue, je, je, je. b. Las interjecciones expresan un estado de ánimo, una impresión, un sentimiento (asombro, sorpresa, dolor, molestia, amor...). (Molesto) Grrr! (Resignado) Uf. (Nervioso) Ejem. (Quejándose) Ay!

135 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b.a. Para denotar esos estados de ánimo, pueden utilizarse hasta tres letras iguales de manera consecutiva: Grrr! Goool! Mamááá! * *Tener en cuenta que, cuando se repite la vocal acentuada, se acentúa cada repetición. d. El uso de puntos suspensivos o comas indican, en ciertos casos, la velocidad o el ritmo del sonido: DESPACIO [Reloj repicando] Dong, dong, dong 7. Números, símbolos y abreviaturas RAPIDO [Disparo de pistola] Bang, bang, bang. Los números admiten más de una forma de representación: está bien escribirlos con letras y está bien escribirlos con cifras. Para discernir cuándo usar cada una, establecemos una serie de normas. A fin de evitar confusiones, es imprescindible que haya concordancia dentro de un mismo cartel, dentro de un grupo de carteles y, en lo posible, dentro del texto entero. En ningún caso puede anteceder un número escrito con letras a un símbolo (tres %; cuatro $), pero sí una cifra a un símbolo escrito con letras (58 por ciento; 4 pesos). 7.1 Números a. Siempre que haya espacio suficiente para hacerlo, los números que pueden escribirse en una sola palabra se transcriben con letras: Uno, dos, tres, cuatro, cincuenta, setenta, mil, dos mil, doscientos, trescientos, quinientos. A menos que: 1. Excedan los 32 caracteres: Se gastaron 40 millones dólares sin medir las consecuencias. 2. Haya suficientes caracteres, pero su lectura resulte difícil. Es el caso de números muy grandes o no redondos : Cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho personas personas. 8 millones * dólares dólares. *Acá no pusimos 400 mil porque este método abreviado no es válido para las cantidades en miles, ya que mil no es un sustantivo (la forma sustantiva es millar), sino que forma parte de adjetivos numerales compuestos de dos palabras, en cuya escritura no deben mezclarse cifras y letras. Así, no debe escribirse 154 mil personas o 12 mil millones, por la misma razón que no escribimos 30 y siete ni cincuenta y 4). b. Se escriben con letras todos los números que inicien una oración así como los números que estén relacionados: Ciento treinta personas entraron y treinta se sentaron. c. Las fechas y las edades siempre se escriben con cifras: Nació el 3 de octubre de Tiene 15 años. c.a. El primer día del mes puede escribirse con el ordinal primero: El primero de mayo es feriado. c.b. La hora también se escribe con cifras, a menos que se mencione el tramo del día o que se trate de una expresión aproximada de la hora: Me desperté a las 5:15. Son exactamente las 20:35. A las tres de la mañana. Vendré hacia las ocho. -Señor, tiene hora? - Deben ser las siete Símbolos a. Siempre que el formato de entrega de closed caption lo permita, ha de desarrollarse toda la palabra representada para describir símbolos, salvo que estén integrados en una fórmula química o matemática, o que se trate de unidades de medida de longitud (b.). Siempre debe haber concordancia entre números y símbolos: Yo tengo $668. Yo tengo 668 pesos. 2 x 5 igual x 5 = Me dijo que tres era = a cuatro! Me dijo que tres era igual a cuatro! b. Los símbolos que expresen unidades de medida de longitud, estarán siempre representados por sus abreviaturas: La tabla mide tres metros de largo por cinco centímetros de ancho. El tipo medía 2 m. El tipo medía 2 metros. El tipo medía dos m. Recorrimos cuatrocientas ha. Está a 5 km. La tabla mide 30 m de largo por 51 cm de ancho. El tipo medía dos metros. Recorrimos 400 hectáreas. Está a cinco kilómetros. b.a. Salvo cuando se trate de una cifra igual o menor a diez, cuando las oraciones sean simples y cuando el tiempo de lectura lo permita. Usos especiales de los signos de interrogación y exclamación Muchas veces, los signos se usan no solo como marcadores del enunciado (pregunta o afirmación), sino también como marcadores de modalidad de la enunciación (para incrementar la expresividad del mensaje escrito). a. Cuando el sentido de una oración es interrogativo y exclamativo a la vez, pueden combinarse ambos signos, abriendo y cerrando el enunciado con ambos (exclamación afuera, interrogación adentro): Qué estás diciendo?! Ya estás acá?! c. A diferencia de los símbolos que expresen unidades de medida de longitud (b), las abreviaturas y símbolos de unidades de medida de masa y tiempo han de desarrollarse con toda la palabra escrita (a): Nos tomamos tres l de cerveza cada uno. Le habló durante tres h, no paraba! Sentimientos como amor, Afecto, ternura, etc., cariño. Nos tomamos tres litros de cerveza cada uno. Le habló durante tres horas, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etcétera. d. Los símbolos matemáticos usados de manera literal no se transcriben con letras (excepción punto e.): La estancia ocupa 500 km La estancia ocupa 500 cuadrados. km 2 Tengo un hambre al 2 Tengo un hambre al cuadrado. e. Siempre que haya espacio para hacerlo, los porcentajes se escriben con letras Se usó el 48%. del presupuesto. Se usó el 48 por ciento del presupuesto. e.a. A menos que el número al que refieren esté expresado con letras. Entonces deberá usarse el símbolo (%) sin dejar espacio después del número: Representan el quince % de la población mundial. Se usó el tres %.(Porque no hay concordancia entre número y símbolo y hay suficientes caracteres para escribir por ciento.) 8. Guiones Representan el 15% de la población mundial. Se usó el tres por ciento. a. Si en un mismo cartel aparecen dos hablantes, cada uno estará diferenciado del otro con un guión: -Hola, qué tal? -Bien, y vos? -Si el Señor de Allá me ayuda -Sí, cómo no, le sostengo. b. Los guiones se utilizan también para indicar que el hablante no completó la frase que estaba enunciando: Les contaré por qué no confío en las Provincias Uni-- c. Para los tartamudeos se usan guiones sin espacio: B b bate. BUENO USO B-b-bate.

136 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# b. Cuando es necesario indicar mayor énfasis en la expresión exclamativa, pueden usarse hasta tres signos de exclamación: No!!! Traidor!!! INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1847/2014 Bs. As., 1/8/2014 A modo de conclusión Estas son apenas las primeras reglas que establecemos para usar como guía a la hora de transcribir material de audio. Nos proponemos brindar a nuestro público personas sordas, adultos mayores y personas que están aprendiendo a escribir en español una programación clara y accesible. Sin dudas, el uso y el tiempo indicarán qué aspectos será necesario perfeccionar o modificar, por lo que dejamos este conjunto de normas sujeto a los cambios que proponga el propio uso, para que nunca deje de enriquecerse. 1.- CREDITOS INICIALES PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES ANEXO IX - Resolución Nº Secuencia de créditos iniciales institucionales de DIEZ (10) segundos que será entregada oportunamente por el tutor, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de PRESIDENCIA DE LA NACION, LOGO DE LA PRODUCTORA y ARTISTICA DE LA SERIE. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos): 1.2.a.- Logomarca de la Empresa Productora VISTO el Expediente Nº 6256/14/INCAA del registro de este Instituto, la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº , el Decreto Nº 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. CONSIDERANDO: Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI- NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal. Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa. Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA. 1.2.b.- ARTISTICA DE LA SERIE 1.2.c.- NOMBRE DEL CAPITULO 2.- CREDITOS FINALES Secuencia de créditos finales que indiquen: 2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE. 2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta SEIS (6) placas (de logotipos o logomarcas) de auspicios o canjes en los créditos finales por cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y EL CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales con los nombres de las autoridades vinculadas al desarrollo del POPFCAD, que será entregada oportunamente por EL TUTOR. 2.1.d.- Logomarcas en miniatura de MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, TDA, BACUA, INCAA, que serán entregadas oportunamente por EL TUTOR. 2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 3.- LOGOMARCAS Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES DE ANIMACIONES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, de hasta OCHO (8) capítulos cada serie, de ONCE (11) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ ) a razón de PESOS CIENTO CUAREN- TA Y TRES MIL ($ ) por cada uno de los 8 (OCHO) capítulos de LA SERIE, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Que los titulares de los proyectos que resulten ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven. Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los presentantes que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete. Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso. Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº , y el Decreto Nº 1225/2010, Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1º Llámese a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES DE ANIMACIO- NES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES para Televisión Digital de OCHO (8) capítulos cada serie, de ONCE (11) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ ) a razón de PESOS CIENTO CUAREN- TA Y TRES MIL ($ ) por cada uno de los 8 (OCHO) capítulos de LA SERIE, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). ARTICULO 2 Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE ANIMACIONES NACIONALES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES TELEVISION DIGITAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3º La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTICULO 4 Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. ARTICULO 5 La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIO- VISUALES DIGITALES. ARTICULO 6 Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección. 4.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los VEINTISEIS (26) minutos de duración de LA SERIE. e. 07/08/2014 Nº 56365/14 v. 08/08/2014 #F F# ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

137 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I - Resolución Nº 1847 PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES - EDICION 2014 BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES ANIMACIONES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES CAPITULO I - DEL OBJETO 1.- -El INCAA en el marco del Acta suscripta con el MINPLAN, y a través de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, llama al Concurso DE SERIES ANIMACIONES a directores y/o productores con antecedentes de haber realizado por lo menos una producción audiovisual de animación, cuya duración sea no menor a DOCE (12) minutos y haberlo estrenado y exhibido comercialmente en salas cinematográficas y/o emitidos en canales de televisión abierta o cable, a presentar un proyecto inédito de SERIE DE ANIMACIONES para la televisión digital de OCHO (8) capítulos de ONCE (11) minutos de duración de artística cada uno (más títulos y rodantes) a realizarse con un presupuesto total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ ) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL ($ ) por cada uno de los 8 (OCHO) capítulos de LA SERIE, en un plazo máximo de CIEN- TO OCHENTA (180) días corridos. 2.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HD, 25 cuadros progresivo (25p), 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 3.- Fíjase el período para la convocatoria de los proyectos, desde los días 1 de Agosto del 2014 al 19 de Septiembre de 2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales INCAA ubicada en Lima 319 en el horario de 10 a 17. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases. 4.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. 5.- No podrán intervenir en el presente Concurso proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. 6.- Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, el MINPLAN o el CONSEJO ASESOR del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de Incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. 7.- Los interesados podrán presentar UN (1) solo proyecto. Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, el MINPLAN o el CONSEJO ASESOR del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES 8.- Los presentantes pueden ser personas Físicas o Jurídicas. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores. 9.- Si el PRESENTANTE fuera una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse un poder debidamente certificado designando al socio responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines. Asimismo quien firme deberá tener poder suficiente para poder disponer de sumas de dinero en nombre de la sociedad representada El PRESENTANTE, en su rol de Productor y/o Director, argentino o extranjero deberá acreditar una residencia fehaciente no menor a TRES (3) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar tener como mínimo un 75% de capital nacional Los PRESENTANTES, no podrán presentarse en los roles de DIRECCION y PRODUC- CION en más de un proyecto aun cuando constituyan distintos grupos asociados. Sin perjuicio de ello, podrán participar de otros proyectos como Guionistas y demás roles técnicos distintos a los citados No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso del PLAN OPERATIVO DE PRO- MOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES, que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, la decisión final de su participación No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, del MINPLAN o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en toda la línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales, con las salvedades expuestas en los puntos 10, 11 y 12, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total En caso de incumplimiento de los puntos anteriores, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. CAPITULO IV - DEL JURADO 15.- La Presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombrará un Jurado que estará conformado por CINCO (5) miembros quienes deberán ser personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº de Servicios de Comunicación Audiovisual Vencido los plazos de presentación de los proyectos, una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección final. La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable. CAPITULO V - DE LA SELECCION 17.- El jurado interviniente seleccionará SEIS (6) proyectos de SERIES DE ANIMACIONES NA- CIONALES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES para televisión digital en todo el país Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso. CAPITULO VI - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO 19.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores en cada región firmarán un CONTRATO con el INCAA en carácter de INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZA- CION DE UNA SERIE DE ANIMACION NACIONAL PARA TELEVISION DIGITAL Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA. Dicho registro es condición para el cobro de la segunda cuota El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega de la SERIE en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ ), el cual debe ser rendido de acuerdo a la reglamentación vigente (Resolución 439/2014/INCAA) Como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas que pudieran realizar el presentante durante el período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación de la obra en carácter de exclusividad Luego del período establecido en el punto precedente tendrá derecho y exclusividad el Estado Argentino para el intercambio del material con otros canales y con todas aquellas señales nacionales con las que el BACUA celebre convenios En el período de comercialización establecido precedentemente en el artículo 21.1 la productora será la responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el estado Jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos El PRESENTANTE, durante el período de comercialización, deberá notificar fehacientemente al INCAA y al CONSEJO ASESOR del SATVD-T de todas las ventas que realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas de la Serie y las cesiones de exhibición y explotación de la misma por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia, la exclusividad que el Estado Nacional posee sobre el territorio argentino El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES de los ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y al MINPLAN, indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes. CAPITULO VII - DEL SEGUIMIENTO 22.- La Presidenta del INCAA en acuerdo con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T designará UN (1) TUTOR para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la serie, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización. CAPITULO VIII - DE LAS CUOTAS 24.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el Tutor, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto. El monto total estipulado del Premio descripto en el punto Nº 21 se dividirá según el siguiente detalle: CUOTA 1 / TREINTA POR CIENTO (30%); a partir de la suscripción del contrato respectivo. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 24.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo

138 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº y poder debidamente certificada autorizando al PRESENTANTE a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica b.- Datos Bancarios (EMITIDOS POR EL BANCO) del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) c.- Constancia de Inscripción ante la AFIP y Constancia de CUIT d.- Deberá presentar los certificados de libre deuda, correspondientes a los sindicatos y asociaciones de gestión colectiva, informando en su caso, su situación ante ellos e.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Producción definitivos CUOTA 2 / CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio de la PRODUCCION de la SERIE. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 24.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la primera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje c.- Dos (2) Pendrives (Video PAL) que contengan al menos VEINTE (20) minutos del material registrado en bruto d.- DOS (2) Pen Drive externos (con las características descriptas en el Anexo VIII) que contengan al menos VEINTE (20) minutos de imágenes en bruto que sean seleccionadas especialmente para que el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T generen materiales de difusión durante la producción de la serie e.- Informe del Tutor donde se apruebe la etapa preparatoria, el cronograma de producción y el desglose presupuestario definitivo pormenorizado por rubros f.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido e.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo CUOTA 3 / VEINTE POR CIENTO (20%) finalizado la PRODUCCION e iniciando la POSTPRODUCCION. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 24.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la segunda cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de la postproducción c.- Dos (2) DVD que contenga al menos TREINTA (30) minutos de material editado d.- Dos (2) Pen Drive (con las características descriptas en el Anexo VIII) que contenga QUINCE (15) minutos de imágenes en bruto distintas a las presentadas para liberación de la Cuota 2, en sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no inferior al estándar estipulado para DV, seleccionadas especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD- T y el INCAA generen materiales de difusión durante la producción de la Serie e.- Informe del Tutor donde se apruebe la finalización del rodaje y el comienzo de la postproducción f.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 1 en caso de corresponder y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA CUOTA 4 / DIEZ POR CIENTO (10%) luego de la aprobación técnica de cada uno de los masters de los capítulos y de la aprobación total de la Rendición General de Gastos. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 24.4.a.- DOCUMENTACION - Recibo X, como constancia de recepción de la tercera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Rendición General de Gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente y presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de la Serie conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes d.- DISCOS RIGIDOS TRANSPORTABLES. DOS (2) Discos Rígidos Externos (con las características descriptas en el Anexo VIII) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo OCHO (8) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta por Capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad HD (siguiendo las especificaciones del Anexo VIII) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada Capítulo deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una duración de VEINTISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de TRECE (13) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10) segundos y sin negros de por medio. A continuación se dejarán TREINTA (30) segundos de negro y seguidamente se incluirán las Tomas de Seguridad, que consisten en todos aquellos planos en su duración exacta de edición en LA SERIE a los que se le haya aplicado algún tipo de gráfica (textos, subtítulos, zócalos, etc.), en su versión clean, es decir sin la gráfica aplicada. Los planos deben editarse consecutivamente en el orden cronológico en que aparecen en LA SERIE; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional. La Banda Internacional se conformará con SESENTA Y CINCO (65) Archivos de Audio, a razón de CINCO (5) archivos por capítulo, con la misma duración y el mismo Time Code de LA SERIE, y/o de cada Capítulo, (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y el quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc.); 3) Del Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse otra Subcarpeta denominada PACK GRAFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII) conteniendo: a) UN (1) Archivo de Gráfica de la APERTURA de la Serie; b) UN (1) Archivo de Gráfica para los SEPARADORES de LA SERIE; c) UN (1) Archivo de Gráfica para los ZOCALOS de LA SERIE; d) UN (1) Archivo de Gráfica para la/s TIPOGRAFIA/S de LA SERIE; e) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la transcripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); f) UN (1) Archivo de Texto si correspondiese conteniendo la transcripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); y g) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Time Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a), b), c) y d); 4) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de LA SERIE, a los fines de promoción de la misma y del POPFCAD. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un capítulo de LA SERIE, a elección de EL PRESENTAN- TE, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo VIII) para la inclusión por parte del INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso Series de Animación para Productoras con Antecedentes del POPFCAD y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE DE ANIMACION PARA PRODUCTORAS CON AN- TECEDENTES (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta) (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración (deberá entregarse en archivo AAF de AVID o música, locución e imagen por separado, aparte de presentarlo según ANEXO VIII) y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que EL PRESENTANTE así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y currículum resumido del Director y del/ los Productor/es y Guionista/s (máx caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada Capítulo, la que será entregada y supervisada por EL TUTOR, el Responsable Técnico del BACUA a los efectos de dinamizar los procesos de ingesta y evaluación técnica e.- DOS (2) DVD s (Video PAL) de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A f.- DOS (2) DVD s (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa) g.- DOS (2) afiches de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 52 x 62 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas h.- Los discos rígidos externos descriptos en el presente artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los discos y los DVD s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores i.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - Informe del Tutor donde se apruebe la finalización de la postproducción y de los Masters j.- Informe de aprobación técnica emitido por el personal visualizador del INCAA- BACUA k.- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos l.- El PRESENTANTE tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito total de la CUOTA 4, para presentar los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas que haya presentado en la Rendición final de Gastos. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la cuarta cuota y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan. CAPITULO IX - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD 25.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos de MARCA PAIS, ARGENTINA NOS INCLUYE, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER- SION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, TDA, INCAA, SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LA NACION, BACUA, CDA, FOMENTO TDA y cuando corresponda el roll con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través de los Tutores, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Asimismo en los créditos de las Series ganadoras como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad.

139 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CAPITULO X - DE LOS DERECHOS 26.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NA- CIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse VHS. DVD, Betacam. u otros, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los art. 51 y 52 de la ley No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 Ley ), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES Durante el período de comercialización establecido en el punto 24 inciso 1, quien ejerza la potestad de explotar la Serie, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases y Pliegos las obras ganadoras no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los países interesados en adquirir la obra durante el período de comercialización. CAPITULO XI - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 27.- Es a cargo del productor el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, al INCAA, y al MINPLAN, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal. Artículo 30.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un Productor General con experiencia, cuya trayectoria asegure una correcta organización de la producción. Artículo 31.- En los presupuestos que se presenten deberán contemplar las correspondientes cargas sociales de todos los trabajadores. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS ANEXO II - Resolución Nº 1847 Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG, hasta 19 de Septiembre de 2014 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre o caja deberá estar dirigido a: Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para TV, Internet y Videojuegos. En el exterior deberá hacerse constar, en forma notoria, LLAMADO A CONCURSO SE- RIES ANIMACION PARA TV DIGITAL PRODUCIDAS POR PRODUCTORES CON ANTECEDEN- TES 2014, título del proyecto, nombre y apellido del director y/o productor presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo. El incumplimiento de alguno de los requisitos de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso. En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas: A - DOCUMENTACION B - PROYECTO C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA A.- DOCUMENTACION A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido: A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; y nombre del PRESENTANTE. A Anexo III, sea persona física o jurídica y Declaración Jurada del Anexo IV (los que se adjuntan a la presente y que también se podrán descargar de Estos Anexos sólo deben ser completados por el PRESENTANTE del Proyecto. A Fotocopia Autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión de la Serie y de los capítulos presentados. A Cesión de derechos por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor o autores de la obra existente, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto. La Cesión de derechos por parte de quien o quienes lo detenten debe extenderse claramente a los presentantes. A Cesión de Derechos para registro de carácter documental con firma certificada. A Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO: A Constancia de inscripción ante la AFIP. A Declaración jurada de ganancias por los últimos 2 años. A Declaración jurada de bienes por los últimos 2 años. A Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio). A En caso de corresponder la presentación del Estatuto Social de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas, fotocopia del mismo con certificación de escribano público. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada. A Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) expedido por autoridad bancaria. A No encontrarse ni concursado ni en quiebra. A Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio de la PRODUCCION del proyecto inscripto al presente concurso. A Documento del que resulte la residencia, no menor a TRES (3) AÑOS en la República Argentina, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente: el domicilio que surja del DNI o pasaporte, ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación (Policía, registro civil, etc.), u otra documentación que resulte de la misma la antigüedad de la residencia requerida. A Nota declarando domicilio constituido del presentante. A Antecedentes del director y/o productor postulante. A Antecedentes y carta intención del Productor General, exigido por la presente Resolución. A En caso de que el presentante, lo haga asociado una productora, deberá acompañarse el contrato de coproducción correspondiente con las firmas de las partes autenticadas por escribano público. A Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) de los TRES (3) participantes (DIRECTOR, PRODUCTOR y GUIONISTA). B.- PROYECTO, el que deberá contener el material que se detalla a continuación respetando el orden establecido: B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto, y nombre del PRESENTANTE. B Storyline de la Serie (Máximo 5 líneas) y Sinopsis de General de la Serie (DOS (2) carillas máximo), indicando claramente el planteamiento de objetivos, y su motivación. B Guión televisivo de cada uno de los primeros TRES (3) Capítulos (SEIS (6) carillas máximo por capítulo), y storyline/sinopsis (conflicto matriz) de los restantes. B Propuesta Estética de la Serie, Concepción de los elementos visuales y sonoros. B Nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico.

140 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº B Plan/Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, producción y posproducción) de la serie en general y desglosado por capítulos, incluyendo, forma (2D o 3D, o técnica que corresponda), método de producción y tecnología a utilizar. Cronograma de producción, con consideraciones técnicas. ANEXO IV - Resolución Nº 1847 B Presupuesto de Producción (ANEXO V, el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de B Story-board de todos los personajes principales de la Serie. C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar SEIS (6) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa, grabadas en soporte DVDs, siguiendo las especificaciones aquí descriptas: C.1.- Los DVDs deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: C DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa). C Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable documentformat) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa. C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES deberán incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que acrediten sus antecedentes, como así también podrán optar por agregar material que sirva para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto presentado. C La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Sub-carpetas según el siguiente detalle: C A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (JointPicturesExpertsGroup -.JPEG) y PSD como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave. AVI). C A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format -.WAV). C La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG. C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes). D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado. Persona Física o Jurídica que presenta el Proyecto ANEXO III - Resolución Nº 1847 ANEXO V - Resolución Nº 1847 PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES (El presente ANEXO contempla la casi totalidad de rubros para una producción de animación, sólo se deberán completar los ítems que correspondan en función de la técnica utilizar, el grado de complejidad y la duración del proyecto. De surgir un rubro no incluido utilizar el ítem OTROS) PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

141 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Datos del PROGRAMA DE TV ANEXO VI - Resolución Nº 1847

142 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VII - Resolución Nº 1847

143 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo de cada programa deben ser barras EBU al 75% de saturación (Imagen 1). No utilizar Barras de color SMPTE (Imagen 2). ANEXO VIII - Resolución Nº 1847 Requerimientos Técnicos para la entrega de Programas y Contenidos producidos para BACUA (2013) A.1.1. CAMPOS. Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video. A.1.2 RESOLUCION. Todo el material debe ser grabado en resolución 1920x1080 píxeles (Full HD), salvo casos excepcionales que tengan aprobación firmada por el PRODUCTOR DE- LEGADO o TUTOR. A.1.3. RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado con una relación de aspecto de 16:9 tanto para los programas que se entreguen en HD como en SD. Para los programas que se entreguen en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico. A.2. TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD. Todos los masters de programa deben incluir por separado, en un archivo de video independiente, un segmento conteniendo las tomas de seguridad. Las tomas de seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el programa que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el programa pero sin la gráfica. El archivo de video de las tomas de seguridad debe contener todos los planos que contengan gráfica en el Master ordenados cronológicamente según hayan sido utilizados pero sin la misma. A.2.1. GRAFICAS. El pack gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que contendrá los archivos MASTER FINALES de cada programa o serie. Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 pixels a 25 cuadros por segundo con su respectivo canal Alpha en caso de que corresponda. El formato de los archivos que componen el pack gráfico deberá ser una secuencia de cuadros PNG. Guardar cada pieza en un directorio separado y en caso de contener audio, con su respectivo archivo de audio en formato WAV PCM con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución con la misma duración que la pieza gráfica. A.2.2. LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE. Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal manera que su lectura sea clara tanto en HD como en su respectiva versión convertida a SD Letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el programa podrá ser rechazado en la evaluación técnica. A. Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio del productor la decisión de uno u otro formato. A.1. La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. Todos los programas entregados deben contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con La legibilidad del texto en SD estará, entre otros factores, determinada por la tipografía elegida, el color y el contraste pero principalmente por su tamaño. Como regla general asegurarse de que ningún texto tenga menos de 32 píxels de resolución vertical en HD, para que una vez convertido a SD Letterbox dé como resultado en SD una resolución vertical mínima de 12 píxels. A.2.3. CREDITOS. Los créditos no deben durar más de 60 segundos. Se recomienda que entren y salgan por corte o por fade. No se recomienda el uso de créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado.

144 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A.3. CONFIGURACION DE INICIO DE CADA PROGRAMA. Cada programa al ser entregado en forma de archivo digital debe cumplir la siguiente configuración: INICIO FINAL DURACION VIDEO AUDIO 00:59:00:00 00:59:29:24 0:00:30:00 00:59:30:00 00:59:49:24 00:00:20:00 00:59:50:00 00:59:57:24 00:00:08:00 Barras EBU al 75% de saturación Placa del programa (Información) Contador 10 a 3 (Countdown) Tono de referencia de 1 khz a -20dBFS en canales 1 y 2 Sin Audio Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo 00:59:58:00 00:59:58:00 00:00:00:01 Cuadro Blanco Tono 1 khz 00:59:58:01 00:59:59:24 00:00:01:24 Negro Silencio 01:00:00:00 Inicio de programa Audio del programa A.3.1. PLACA DE PROGRAMA La placa que se debe incluir al comienzo de cada programa según lo especificado en el punto A.3 debe incluir los siguientes ítems: A.4.3. MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que LA SERIE utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardados en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por PRODUCTOR DELEGADO o EL TUTOR debiéndose considerar lo estipulado en los puntos A.4.4 y A.4.5. A.4.4. CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo debe provenir de la mejor fuente disponible y generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto en video como audio. A.4.5. RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTI- CIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los pilares laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16:9. Nombre del Programa Número de Capítulo Productora/Nodo Duración del Programa Cantidad de bloques Timecode de entrada y de salida de cada bloque Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad Fecha de creación del Master Configuración de canales de audio A.3.2 PROGRAMAS CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del programa esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deben estar separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10 ) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada programa más las tomas de seguridad deben estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio. Esquema de un programa de 1 solo bloque: BARRAS PLACA CountDown PROGRAMA Esquema de un programa de 2 bloques: BARRAS PLACA CountDown BLOQUE 1 PLACA SEPARADORA 5 BLOQUE 2 30 de NEGRO 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD A.3.3 PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. Cada capítulo entregado de LA SERIE irá acompañado de una ficha técnica que será provista por el PRODUCTOR DELEGADO TUTOR. Esta ficha se deberá entregar impresa en papel y en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio DOCUMENTACION_TECNICA. A.3.4. TIMECODE. Todos los archivos entregados deberán tener información de timecode a 25fps a lo largo de todo el programa, respetando la configuración especificada en el punto A.3. A.4. VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del programa no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminancia del programa se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 ( itu.int/rec/r-rec-bt.709/es) para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 ( rec/r-rec-bt.601/es) para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video deberán encuadrarse entre 0 y 700 mv o entre 16 y 235 colores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como a niveles en RGB. A.4.1. NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle. A.4.2. ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 pixels, empezando 192 pixels desde el margen izquierdo y 108 pixels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 pixels desde el margen izquierdo y 972 pixels desde el margen superior (ver Imagen 3). Consultar con el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR la dirección para bajar un archivo de referencia. A.5. ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El archivo MASTER FINAL debe contener dos canales de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio AUDIO del programa deben estar incluidas las pistas de audio completas (Full Mix) y las pistas de audio secundarias (Música, Efectos, Diálogos y locución) en formato Broadcast Wave (Wav) a 48kHz como se indica en el punto A.6.2. A.5.1. FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser mono-compatible. A.5.2. NIVELES DE AUDIO. Los niveles de pico para todos los canales nunca debe superar los -10 dbfs y debe modular por encima de -20 dbfs para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos especiales, salvo en ocasiones especiales y justificadas. La mezcla de sonido debe ser hecha de tal forma que los diálogos se entiendan a lo largo de todo el programa y no haya cambios sustanciales en el rango dinámico. Se recomienda la utilización de compresores dinámicos para reducir el rango dinámico del sonido y así evitar posibles rechazos de apto técnico por mala mezcla. A.5.3. BANDA DE AUDIO INTERNACIONAL. Todos los programas deben incluir sus respectivos archivos de audio con Banda Internacional. Los archivos de Banda Internacional consisten en una serie de Archivos de Audio Broadcast Wave (BWAV) con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución, con la misma duración y con el mismo Time Code que el programa al que refiere según lo establecido en el punto A.3. La Banda Internacional está compuesta por la banda de Música en estéreo, los Efectos de sonido, Foley y Ambientes en estéreo, Locuciones y Diálogos en mono. Todos estos elementos sumados componen la mezcla completa (Full Mix). Se deben entregar todos los elementos por separado según la siguiente tabla: Canal CONTENIDO DESCRIPCION 1 Mezcla completa Canal Izquierdo Mezcla completa para aire 2 Mezcla completa Canal Derecho Mezcla completa para aire 3 Diálogos Entrevistas y diálogos en Mono 4 Narración Narración o Voz en off en Mono 5 Músicas Canal Izquierdo Sólo Músicas 6 Músicas Canal Derecho Sólo Músicas 7 Efectos Canal Izquierdo Efectos de sonido, foley, ambientes 8 Efectos Canal Derecho Efectos de sonido, foley, ambientes En los casos de que el contenido sea stereo (Full Mix, Músicas y Efectos), se puede entregar en 1 (UN) solo archivo estéreo por cada elemento o en 2 (DOS) archivos monoaurales separados por cada elemento. No es necesario cambiar la mezcla para la Banda Internacional. La suma de los canales 3 a 8 debería dar el mismo resultado que la mezcla completa (Full Mix) y no deberá superar los -10dBFS. A.6. SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los programas será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado por cada programa entregado según lo especificado en el artículo 6.2.

145 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información: Nombre del Disco Nombre de la Casa Productora o Nodo Nombre del programa Fecha de envío Información de contacto Número total de capítulos que contiene Casa de postproducción (en caso de que exista) Cada Disco rígido podrá contener más de 1 programa. En el caso de que el contenido a entregar sean micros de menos de 10 minutos de duración también se puede optar como soporte discos BluRay rotulados de la misma forma detallada anteriormente. El disco rígido o BluRay con los masters no será devuelto y deberá ser provisto por la CASA PRO- DUCTORA o NODO. A.6.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE VIDEO A ENTREGAR. Los programas podrán ser sólo en formato MXF siguiendo la siguiente especificación: PROGRAMAS EN HD: MXF (OP1a): - Resolución: 1920x1080 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: XDCAM HD Mbps, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x, AVC-Intra 100 High Intra 4:2:2 profile at level Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits MI_SERIE_CAP01_MASTER_ mxf El nombre del Programa debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con acento, Ñ o símbolos como? / ~ \ $ % & *. Para separar las palabras, utilizar el signo _ (usualmente conocido como guión bajo). En el caso de que se entreguen más de un CAPITULO en cada disco se deberá crear un subdirectorio por cada CAPITULO. Dentro de cada directorio de CAPITULO, deberán existir por lo menos UN (1) archivo conteniendo el archivo MASTER A con Video y Audio Full Mix estéreo en formato MXF según lo especificado en el punto 6.1, UN (1) archivo de subtítulo con extensión.srt o.txt según lo especificado en el punto 8.1 con el nombre del capítulo y UN (1) subdirectorio llamado Audio_NOMBRE_DE_LA_SERIE_CAPITU- LO_FECHA, que contendrá la Banda de Sonido Internacional en formato.wav según lo especificado en el punto 6.1. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mxf o.wav). En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información técnica o alguna aclaración para el Responsable Técnico del BACUA. A.6.3. ENVIO DE ARCHIVOS DE PRUEBA. Para asegurar la aceptación de los MASTERS FINALES, se recomienda hacer un envío previo de prueba antes de efectuar las bajadas de todos los capítulos. Este envío de prueba deberá ser de material final con corrección de color y mezcla de audio. Salvo que se detecten muchos problemas en el control de calidad, sólo se necesitará el primer capítulo de cada serie o en su defecto los primeros 5 minutos del mismo. El procedimiento para el envío de prueba es el siguiente: Notificar al PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR del envío de prueba Duplicar la secuencia editada para asegurar que la configuración del envío de prueba y el MASTER FINAL son idénticas Incluir barras y tono según lo especificado en el procedimiento standard (punto A.3) Aclarar que es un envío de prueba en la placa de programa Exportar la secuencia siguiendo los pasos del punto A.6.4 Incluir PRUEBA al final del nombre del archivo, NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA_PRUEBA.mxf Los envíos de prueba tendrán prioridad para el control de calidad para evitar posibles errores técnicos antes de la exportación final de todos los capítulos. El responsable técnico del BACUA, PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR informará debidamente a la CASA PRODUCTORA, TUTOR o NODO de la serie sobre el resultado del control de calidad del envío de prueba, con su respectivo reporte. WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda internacional. - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 24 bits PROGRAMAS EN SD: MXF (OP1a): - Resolución: 720x576 pixels FPS: 25 - Códecs posibles: IMX30 o Avid MPEG30 - Alpha Channel: NO - Cantidad de colores: Million Colors - Niveles de Color: ITU-709 Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits WAV: - Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave - Niveles de Pico: -10 dbfs - Canales de Audio: 2 (estéreo) - Audio Sample Rate: 48kHz - Audio Bit Depth: 16 o 24 bits A.6.2. NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado, deberán existir CUATRO (4) carpetas, a saber (ver imagen 5): 1) MASTER A; 2) PACK GRAFICO; 3) MATERIAL DE DIVULGACION; 4) DOCUMENTACION TECNICA. El directorio MASTER_A contendrá un subdirectorio por cada Programa. Este directorio deberá estar nombrado según la siguiente especificación: Nombre de la serie (hasta 16 caracteres), Número de capítulo, Versión, Fecha de creación en formato Año, Mes, Día (AAMMDD). NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA.mxf

146 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº IMAGEN 5. Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas. (Imagen solo de referencia) A.6.4 CONFIGURACION DE EXPORTACION DE ARCHIVOS MASTER Una vez que la edición de Audio y el Video finalizó y fue aprobada, se puede comenzar con export final. El archivo resultante va a ser el MASTER FINAL. Es muy importante que la siguiente especificación sea tenida en cuenta: Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: HD 50Mbits Aspect Ratio: 16:9 Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para FCP 7 Antes de exportar los archivos es necesario instalar el software de Sony XDCAM Content Browser, descargable desde: bbsccms-assets-micro-xdcam-downloads-xdcamsoftwaredownload.shtml#apps File->Export->Sony XDCAM Content Browser Configuración de Video As format: MXF (XDCAM, HD) Codec: XDCAMHD1080i50 CBR Using Settings: XDCAM HD 1080i50 CBR Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF SD OP1a para Avid v 6 o superior Configuración de Video Export as: XDCAM MXF OP1a Video Format: MPEG 30Mbits Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF OP1a Premiere CS5.0.2 o Superior, utilizando Adobe Media Encoder. Configuración de Video Output modules Settings: Format: MXF OP1a Channels: RGB Depth: Million Colors Codec SD: MPEG IMX30 625/50 (30MBps) Resolución SD: 720x576 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 o 4:3 (según corresponda) Codec HD: XDCAMHD Mbps Resolución: 1920x1080 Color Levels 709 Alpha: None Aspect Ratio: 16:9 Configuración de Audio Audio Bit Depth: 24Bit Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v5.5 o inferior En caso de utilizar Avid Media Composer v5.5 o inferior, por favor comunicarse a tecnica.bacua@gmail.com para recibir instrucciones de como generar un archivo MXF válido. 7. VALORES DEL SUBTITULADO INCRUSTADO. En caso que la Serie presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en HD: Fuente: TiresiasKey Font ( Tamaño: 30 puntos (60 pixels) Kerning: 0 Leading: 0 Color: blanco (232,232,232) Sombra: 2 A.7.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO. A.7.2. La cantidad máxima de caracteres por línea es de 32. A.7.3. Normalmente, la cantidad de líneas no debe superar las 2 aunque, en casos especiales, pueden ir 3 líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no debe tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje. A.7.4. El color de la letra debe ser blanco (232,232,232), con 2 pixeles de borde. A.7.5. Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), solo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él. A.7.6. El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando esté en plano o sea narración en off y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios. A.7.7. No subtitular sobre gráfica. A.7.8. Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3. A.7.9. El paso de un subtitulado a otro es por corte. A.8.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO OCULTO (Closed Caption). Consideraciones generales Closed caption (subtitulado oculto) es el proceso de convertir en texto toda la información auditiva de un material audiovisual. A diferencia del sistema de subtítulos común, incluye además de los cuadros tradicionales de diálogo la mayor cantidad de información extralingüística posible, como la identificación de los hablantes y la descripción de efectos de sonido y música. Para la comprensión total del contenido por parte del televidente, es imprescindible establecer uniformidad en el estilo y en la manera de ordenar la información. Para eso, se fijan en adelante un conjunto de normas y códigos de escritura que conformarán las características principales de nuestro manual de estilo de closed caption, a fin de evitar múltiples formas de ejecución. A.8.2. Por cada contenido entregado, se deberá entregar un archivo con extensión.srt o.txt que contendrá el subtitulado oculto para garantizar la accesibilidad de los contenidos a personas con hipoacusia o dificultades auditivas. El archivo de subtítulo se puede generar utilizando un editor de texto simple, pero se recomienda la utilización de alguna aplicación específica para generación de subtítulos, como Subtitle Workshop (Windows) o Jubler (Windows, Mac) que son gratuitas. En caso de no poder entregar un archivo.srt temporizado, se podrá entregar un archivo de texto sin formato sin timecode con la información necesaria para la generación del subtitulado oculto, separando cada cartel o bloque de texto con un renglón en blanco. Ya sea se entregue.srt temporizado o.txt sin temporizar, el formato de los subtítulos deberá cumplir con las siguientes recomendaciones: A.8.3. HOJA DE ESTILO. SUBTITULADO OCULTO (CLOSED CAPTION) 1. Carteles (o bloques de texto) La información transcripta se ordena en carteles que admiten solo la siguiente estructura: a. Cantidad máxima de caracteres por línea: 32. b. Cantidad de líneas: dos (pueden ser tres cuando se identifica al hablante o se describe un sonido). 2. Corte de carteles a. No debe separarse una palabra de la palabra que la modifica: MAL CORTE Juan empujó el camión negro. b. No debe dividirse una frase preposicional: BUEN CORTE Juan empujó el camión negro. Borde: 2 pixels Color borde: negro MAL CORTE María se escondió debajo de la mesa BUEN CORTE María se escondió debajo de la mesa. c. No se separa el nombre de un apellido, o un título de una de sus partes: MAL CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. BUEN CORTE María y Juan Pérez fueron al cine. d. No se divide una oración después de una conjunción: MAL CORTE Estaba triste y se puso a llorar. BUEN CORTE Estaba triste y se puso a llorar. e. No se separa el verbo auxiliar del verbo que está modificando: MAL CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo. BUEN CORTE Jamás pensaron que podrían arreglarlo.

147 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Descripción de sonido Establecemos como sonido toda la información extralingüística, es decir, aquella que se percibe por fuera de los diálogos: música y efectos de sonido Música Para poder transmitir correctamente en forma escrita el uso de la música y la función que cumple en cada caso, establecemos: a. Siempre y cuando no interfiera en la trascripción de contenidos del programa más relevantes, se indicará la presencia de música escribiendo simplemente la palabra Música, que se escribe con mayúscula inicial, entre corchetes y nunca lleva punto final (ver punto 4). b. Para indicar la apertura y el cierre de cada programa, se usarán, según corresponda, las expresiones Música de presentación y Música de cierre. c. Cuando sea necesario y pueda describirse más específicamente qué tipo de música se está emitiendo, podrán agregarse calificativos, o se podrá indicar el género: Música de persecución Música de suspenso Música de terror Música de videojuego Música dramática Música romántica Música clásica Música electrónica Música suave Música andina Música melódica Música: rock pesado Música: reggae Música: chacarera Música: piano d. En el caso de canciones identificables, se presentará la mayor cantidad de información posible (título, autor, intérprete, versión), siempre y cuando no sobrepase los 32 caracteres y el tiempo de lectura lo permita: Música: Gracias a la vida, Violeta Parra, por León Gieco d.a. Cuando el formato de entrega de closed caption lo permita (SRT, TXT, FAB, STL), se remplazará la palabra música por el símbolo ( ). También se usará en la transcripción de la letra de la canción. Para indicar el final, se usará el símbolo repetido ( ): [ Gracias a la vida, Violeta Parra ] [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. d.a.b. Si no alcanzara el tiempo de lectura o no hubiera suficiente espacio, se identificará la canción por su título primero y su rasgo distintivo después (versión, autor o intérprete). [Música: Gracias a la vida, León Gieco, versión en vivo] [Música: Yesterday, Paul McCartney, versión en violines] [Música: In My Life, The Beatles, por Johnny Cash] 3.2. Efectos de sonido Los efectos de sonido son aquellos sonidos diferentes a la música y las voces. Reponen la información que no se desprende necesariamente de la imagen. a. Deben describirse de la manera más simple y resumida posible, pero sin jamás repetir la información visual: Viento ululando Manivela girando Llanto de bebé b. Si la descripción de dos o más sonidos simultáneos fuera necesaria o imprescindible para el seguimiento de la narración, es posible englobarlos unidos por coma en un solo corchete, siempre y cuando no sobrepasen los 32 caracteres (una línea) y no excedan más de tres sonidos. Deben privilegiarse aquellos que tengan relevancia narrativa: Risas, aplausos Gritos, disparos, llantos Balidos de oveja, lluvia, viento c. Si los sonidos que hay que describir conforman una sumatoria de sonidos relacionados entre sí que por estarlo representan una idea de lugar de fácil clasificación, es más preciso apelar al concepto de sonido ambiente, en lugar de enumerar tres efectos de sonido en un mismo corchete. Por ejemplo, los sonidos de gaviotas, olas de mar y viento ululando se engloban dentro de lo que establecemos en adelante como Sonido ambiente: playa. Este recurso se usará únicamente cuando se trate de una descripción de sonido extradiegética (fuera de plano). Otros ejemplos: Sonido ambiente: fiesta Sonido ambiente: guerra Sonido ambiente: comedor Sonido ambiente: calle Sonido ambiente: cancha Sonido ambiente: manifestación Sonido ambiente: bar 4. Corchetes y paréntesis a. Todas las descripciones de sonidos se escriben entre corchetes: [Música] [Viento ululando] [Cortina musical de noticiero] [Despegue de nave espacial] [Sonido ambiente: playa] a.b. Sin embargo, si el formato de closed caption (SRT, TXT, FAB, STL) permitiera el remplazo de la palabra música por los símbolos ( ), los corchetes se usarán únicamente para indicar el comienzo de la canción, y se dejarán de usar para la descripción de la letra: [ Tu amor, Charly García ] Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. b. Los gerundios, adjetivos o sintagmas usados como acotaciones en los diálogos se escriben entre paréntesis: (Riendo) Son indios temibles y, sobre todo, odian a los españoles. (Enojado) No voy a dejarlos ganar! (Con satisfacción) Al fin! (Maliciosamente)Nunca podrán escapar. (Con acento mexicano) Esto es un desmadre. c. Para identificar al hablante que está fuera de plano o de espaldas, también se usan paréntesis: (Roger Waters) Estoy muy contento de estar en su hermoso país. (Narrador: Juan Palomino) La calle estaba desierta cuando todos llegaron. c.a. Si no se puede identificar al hablante fuera de plano, se especificará su género usando, otra vez, paréntesis:

148 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Ejemplos: (Voz de chico) Yo me siento mal porque quiero jugar a la pelota. (Voz de mujer trans) Acá no se arranca de cero, esto es una continuidad. (Voz de hombre) Fuera de acá! d. Cuando falte información para la comprensión total del contenido, esta se podrá reponer mediante el uso de corchetes: Me quiso decir que se lo robaron [el auto]. El sabía que aquel [Juan] no podría solo. 5. Itálicas (cursivas) a. Se usarán itálicas cuando se transcriban neologismos y palabras extranjeras o de uso no extendido: Me está whatsappeando sin parar de manera obsesiva. Ay, darling, qué linda te pusiste! b. Cuando se transcriban parlamentos de un personaje o locutor fuera de plano: (Seño Silvia) Chicos, no toquen nada, todos juntitos, por favor. (Narrador) Bajo las órdenes del director provisorio de la Confederación. c. Cuando se mencionen nombres de canciones, películas y otros títulos: Música: Carroussel, Luis Alberto Spinetta d. Cuando se transcriban canciones: Música: Tu amor, Charly García Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. e. Cuando el hablante esté pensando, soñando, cantando, recordando, añorando: (Soñadora) d. Se describan efectos de sonido extradiegéticos (excepto la música): [Perro ladrando] [Voces de chicos y chicas] 6. Onomatopeyas e interjecciones a. Las onomatopeyas imitan o recrean el sonido de una cosa. Sirven para describir más gráficamente efectos de sonido (y siempre llevan punto final): [Balido de oveja] Bee, bee, bee. [Reloj] Tic, tac, tic, tac. [Risa maliciosa] Mue, je, je, je. b. Las interjecciones expresan un estado de ánimo, una impresión, un sentimiento (asombro, sorpresa, dolor, molestia, amor...). (Molesto) Grrr! (Resignado) Uf. (Nervioso) Ejem. (Quejándose) Ay! b.a. Para denotar esos estados de ánimo, pueden utilizarse hasta tres letras iguales de manera consecutiva: Grrr! Goool! Mamááá! * *Tener en cuenta que, cuando se repite la vocal acentuada, se acentúa cada repetición. d. El uso de puntos suspensivos o comas indican, en ciertos casos, la velocidad o el ritmo del sonido: DESPACIO [Reloj repicando] Dong, dong, dong 7. Números, símbolos y abreviaturas RAPIDO [Disparo de pistola] Bang, bang, bang. Los números admiten más de una forma de representación: está bien escribirlos con letras y está bien escribirlos con cifras. Para discernir cuándo usar cada una, establecemos una serie de normas. A fin de evitar confusiones, es imprescindible que haya concordancia dentro de un mismo cartel, dentro de un grupo de carteles y, en lo posible, dentro del texto entero. En ningún caso puede anteceder un número escrito con letras a un símbolo (tres %; cuatro $), pero sí una cifra a un símbolo escrito con letras (58 por ciento; 4 pesos). 7.1 Números a. Siempre que haya espacio suficiente para hacerlo, los números que pueden escribirse en una sola palabra se transcriben con letras: Uno, dos, tres, cuatro, cincuenta, setenta, mil, dos mil, doscientos, trescientos, quinientos. A menos que: 1. Excedan los 32 caracteres: Se gastaron 40 millones dólares sin medir las consecuencias. 2. Haya suficientes caracteres, pero su lectura resulte difícil. Es el caso de números muy grandes o no redondos : Cómo me gustaría que estuviera aquí Cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho personas personas. (Pensando) Pero yo no lo había llamado ya? (Recordando) Ese día estuvo rebueno. 8 millones * dólares dólares. *Acá no pusimos 400 mil porque este método abreviado no es válido para las cantidades en miles, ya que mil no es un sustantivo (la forma sustantiva es millar), sino que forma parte de adjetivos numerales compuestos de dos palabras, en cuya escritura no deben mezclarse cifras y letras. Así, no debe escribirse 154 mil personas o 12 mil millones, por la misma razón que no escribimos 30 y siete ni cincuenta y 4).

149 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b. Se escriben con letras todos los números que inicien una oración así como los números que estén relacionados: Ciento treinta personas entraron y treinta se sentaron. e.a. A menos que el número al que refieren esté expresado con letras. Entonces deberá usarse el símbolo (%) sin dejar espacio después del número: Representan el quince % Representan el 15% de la población mundial. de la población mundial. c. Las fechas y las edades siempre se escriben con cifras: Nació el 3 de octubre de Tiene 15 años. c.a. El primer día del mes puede escribirse con el ordinal primero: El primero de mayo es feriado. Se usó el tres %. (Porque no hay concordancia entre número y símbolo y hay suficientes caracteres para escribir por ciento.) 8. Guiones Se usó el tres por ciento. c.b. La hora también se escribe con cifras, a menos que se mencione el tramo del día o que se trate de una expresión aproximada de la hora: Me desperté a las 5:15. Son exactamente las 20:35. A las tres de la mañana. Vendré hacia las ocho. -Señor, tiene hora? - Deben ser las siete Símbolos a. Siempre que el formato de entrega de closed caption lo permita, ha de desarrollarse toda la palabra representada para describir símbolos, salvo que estén integrados en una fórmula química o matemática, o que se trate de unidades de medida de longitud (b.). Siempre debe haber concordancia entre números y símbolos: Yo tengo $668. Yo tengo 668 pesos. 2 x 5 igual x 5 = Me dijo que tres Me dijo que tres era = a cuatro! era igual a cuatro! b. Los símbolos que expresen unidades de medida de longitud, estarán siempre representados por sus abreviaturas: a. Si en un mismo cartel aparecen dos hablantes, cada uno estará diferenciado del otro con un guión: -Hola, qué tal? -Bien, y vos? -Si el Señor de Allá me ayuda -Sí, cómo no, le sostengo. b. Los guiones se utilizan también para indicar que el hablante no completó la frase que estaba enunciando: Les contaré por qué no confío en las Provincias Uni-- c. Para los tartamudeos se usan guiones sin espacio: B b bate. BUENO USO B-b-bate. Usos especiales de los signos de interrogación y exclamación Muchas veces, los signos se usan no solo como marcadores del enunciado (pregunta o afirmación), sino también como marcadores de modalidad de la enunciación (para incrementar la expresividad del mensaje escrito). a. Cuando el sentido de una oración es interrogativo y exclamativo a la vez, pueden combinarse ambos signos, abriendo y cerrando el enunciado con ambos (exclamación afuera, interrogación adentro): Qué estás diciendo?! La tabla mide tres metros de largo por cinco centímetros de ancho. La tabla mide 30 m de largo por 51 cm de ancho. Ya estás acá?! b. Cuando es necesario indicar mayor énfasis en la expresión exclamativa, pueden usarse hasta tres signos de exclamación: b.a. Salvo cuando se trate de una cifra igual o menor a diez, cuando las oraciones sean simples y cuando el tiempo de lectura lo permita. El tipo medía 2 m. El tipo medía 2 metros. El tipo medía dos m. Recorrimos cuatrocientas ha. Está a 5 km. El tipo medía dos metros. Recorrimos 400 hectáreas. Está a cinco kilómetros. c. A diferencia de los símbolos que expresen unidades de medida de longitud (b), las abreviaturas y símbolos de unidades de medida de masa y tiempo han de desarrollarse con toda la palabra escrita (a): Nos tomamos tres l de cerveza cada uno. Le habló durante tres h, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etc. Nos tomamos tres litros de cerveza cada uno. Le habló durante tres horas, no paraba! Sentimientos como amor, afecto, cariño, ternura, etcétera. d. Los símbolos matemáticos usados de manera literal no se transcriben con letras (excepción punto e.): La estancia ocupa 500 km La estancia ocupa 500 km 2 cuadrados. No!!! Traidor!!! A modo de conclusión Estas son apenas las primeras reglas que establecemos para usar como guía a la hora de transcribir material de audio. Nos proponemos brindar a nuestro público personas sordas, adultos mayores y personas que están aprendiendo a escribir en español una programación clara y accesible. Sin dudas, el uso y el tiempo indicarán qué aspectos será necesario perfeccionar o modificar, por lo que dejamos este conjunto de normas sujeto a los cambios que proponga el propio uso, para que nunca deje de enriquecerse. ANEXO IX Resolución Nº CREDITOS INICIALES PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES Secuencia de créditos iniciales institucionales de DIEZ (10) segundos que será entregada oportunamente por el tutor, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI- CA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, TELEVISION DIGITAL ABIERTA, BACUA e INCAA. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos): 1.2.a.- Logomarca de la Empresa Productora Tengo un hambre al 2 Tengo un hambre al cuadrado. e. Siempre que haya espacio para hacerlo, los porcentajes se escriben con letras Se usó el 48%. del presupuesto. Se usó el 48 por ciento del presupuesto.

150 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b.- TEXTO: Presentan, luego una placa, como máximo, para cada función (con duración máxima de DOS (2) segundos por placa), comprendiendo el título de LA SERIE y hasta CINCO (5) créditos cuyo criterio y orden podrá ser establecido por EL BENEFICIARIO DEL PREMIO. 2.- CREDITOS FINALES Secuencia de créditos finales que indiquen: 2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE. 2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta SEIS (6) placas (de logotipos o logomarcas) de auspicios o canjes en los créditos finales por cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y EL CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. 2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales con los nombres de las autoridades vinculadas al desarrollo del POPFCAD, que será entregada oportunamente por EL TUTOR. 2.1.d.- Logomarcas en miniatura de MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MIN- PLAN, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, TDA, BACUA e INCAA, que serán entregadas oportunamente por EL TUTOR. 2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y el CONSE- JO ASESOR DEL SATVD-T. 3.- LOGOMARCAS AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina intima al señor Juan Antonio Isidoro Mazzota (D.N.I. Nº ), en el Sumario Nº 5412, Expediente Nº /07, en los términos del artículo 5, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), a que presente descargo que haga a su derecho de defensa dentro del quinto día hábil de notificada, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 04/08/2014 Nº 54051/14 v. 08/08/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente Nº 5.572/12, la Resolución Nº de fecha 17/06/2014, por la que se resolvió NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA formulada por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO TRAMPOLIN LIMITADA (en formación), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, 5 días ). Asimismo, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 16 de la Ley Nº , modificada por Ley Nº (30 días). Queda debidamente notificado (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 07/08/2014 Nº 56834/14 v. 11/08/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución Nº del 17/07/2014, se dispuso aplicar la sanción de inhabilitación para desempeñarse en los órganos establecidos por el estatuto social, prevista en el artículo 35 inciso b) de la Ley por el término de 10 (diez) años a: RETAMZO, ROSA (DNI ), CASTILLO, JOSE (DNI ), BORSOTTI, WALTER (DNI ), PONCE, FERNANDO (DNI ), BRUNO, RAUL (DNI ), por haber ocupado cargos titulares en el Concejo Directivo y/o Junta Fiscalizadora y/o cargos gerenciales en la ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA, matrícula de este Instituto Nº 255 de la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificados (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 07/08/2014 Nº 56836/14 v. 11/08/2014 #F F# 4.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los ONCE (11) minutos de duración del capítulo de LA SERIE. e. 07/08/2014 Nº 56366/14 v. 08/08/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO EL OMBU LIMITADA Matrícula (Expte. 1839/13 Resolución Nº 4062/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LACTEOS NUEVA PLATA LIMITADA Matrícula (Expte. 176/13 Resolución Nº 2650/13); COOPERATIVA BARRIO TALLERES DE VIVIENDA POR AUTOCONSTRUCCION, CONSUMO Y OTROS SERVICIOS LIMITADA Matrícula (Expte. 609/13 Resolución Nº 3065/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ARCO IRIS LIMITADA Matrícula (Expte. 2641/13 Resolución Nº 3728/13); COOPERATIVA DE PROVISION Y CRE- DITO IMPULSO PARA LA ACTIVIDAD DE LA SALUD LIMITADA Matrícula (Expte. 2019/13 Resolución Nº 4112/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION COOPERACION DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS COVISER LIMITADA Matrícula (Expte. 2551/13 Resolución Nº 4066/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ILUSION DE OLAVARRIA LIMITADA Matrícula (Expte. 2432/13 Resolución Nº 3736/13); COOPERA- TIVA DE TRABAJO FUERTES BROTES LIMITADA Matrícula (Expte. 2053/13 Resolución Nº 4064/13); COOPERATIVA DE TRABAJO GAMA LIMITADA Matrícula (Expte. 2049/13 Resolución Nº 4117/13); COOPERATIVA DE TRABAJO URBANIZAR LIMITADA Matrícula (Expte. 2263/13 Resolución Nº 4116/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA NAVIEGA LIMITADA Matrícula (Expte. 1795/13 Resolución Nº 3734/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONES LA- BORALES ROSARINAS LIMITADA Matrícula (Expte. 2257/13 Resolución Nº 4022/13); COO- PERATIVA DE TRABAJO ECOLOGIA Y ECONOMIA SOCIAL LIMITADA Matrícula (Expte. 4732/13 Resolución Nº 5172/13); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA Y FORESTAL LA ES- PERANZA LIMITADA Matrícula (Expte. 2255/13 Resolución 4021/13); COOPERATIVA DE TRABAJO MUJERES PARA EL PROGRESO LIMITADA Matrícula (Expte. 2733/13 Resolución Nº 5297/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA YACURMANA LIMITADA Matrícula (Expte. 1179/13 Resolución Nº 5145/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICO- LA Y FORESTAL LA GUAPA LIMITADA Matrícula (Expte. 5169/13 Resolución Nº 5211/13);

151 Viernes 8 de agosto de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA NUESTRO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE MAILIN LIMITADA Matrícula (Expte. 886/13 Resolución 3927/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EN EL AREA DE LA SALUD UNIMED CENTRO LIMITADA Matrícula (Expte. 2743/13 Resolución Nº 4454/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CONLARA LIMITADA Matrícula (Expte. 3003/13 Resolución Nº 3809/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SER-FLOR LIMITADA Matrícula (Expte. 2450/13 Resolución Nº 4073/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ACTIVA LIMITADA Matrícula (Expte. 701/13 Resolución Nº 3863/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LOGROS LIMITADA Matrícula (Expte. 2573/13 Resolución Nº 4465/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ESPE- RANZA Y TRABAJO LIMITADA Matrícula (Expte. 5281/13 Resolución Nº 5236/13); COOPE- RATIVA DE TRABAJO EL TREBOL - M.I.J.D. LIMITADA Matrícula (Expte. 1801/13 Resolución Nº 4002/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA UNION Y PROGRESO LIMITADA Matrícula (Expte. 1841/13 Resolución Nº 3968/13); COOPERATIVA APICOLA LA LORETANA LIMITADA Matrícula (Expte. 2728/13 Resolución Nº 4431/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA Y APICOLA MANOS UNIDAS LIMITADA Matrícula (Expte. 3028/13 Resolución Nº 3812/13); COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, SERVICIOS PUBLICOS, CREDI- TOS Y ASISTENCIALES DE VILLA CORONEL OLMEDA LIMITADA Matrícula (Expte. 615/13 Resolución Nº 3905/13); FEDERACION DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FARO LIMITADA Matrícula (Expte. 3507/13 Resolución Nº 4432/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA VILLA LIMITADA Matrícula (Expte. 2070/13 Resolución Nº 4014/13); COOPE- RATIVA DE TRABAJO 20 DE NOVIEMBRE LIMITADA Matrícula (Expte. 5171/13 Resolución Nº 5129/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 9 DE JULIO LIMITADA Matrícula (Expte. 5292/13 Resolución Nº 5155/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUC- CION COOPERACION DE TRABAJO EN AMALIA LIMITADA Matrícula (Expte. 5162/13 Resolución Nº 5117/13); FEDERACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS DEL SUR DE LA PRO- VINCIA DE TUCUMAN LIMITADA Matrícula (Expte. 1684/13 Resolución Nº 3844/13); COO- PERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO LIMITADA Matrícula (Expte. 3004/13 Resolución Nº 3791/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE COLONIZACION RIO BERMEJO LIMITADA Matrícula (Expte. 1107/13 Resolución Nº 3839/13); COOPERATIVA DE TRABAJO TINKUNAKU LIMITADA Matrícula (Expte. 2784/13 Resolución Nº 4109/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CIERVOS PUNTANOS LIMITADA Matrícula (Expte. 2549/13 Resolución Nº 4466/13); COO- PERATIVA AGROPECUARIA, ORGANICA, LOMBRICULTURA Y CONSUMO PUNTA DEL MONTE LIMITADA Matrícula (Expte. 2724/13 Resolución Nº 4424/13); COOPERATIVA DE TRABAJO MALKA LIMITADA Matrícula (Expte. 5152/13 Resolución Nº 4933/13); COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO PRODUCIR LIMITADA Matrícula (Expte. 5152/13 Resolución Nº 5235/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL PROF. SALVADOR MAZZA LIMITADA Matrícula (Expte. 3053/13 Resolución Nº 3825/13); COOPERATIVA DE TRABAJO FORTA- LECER LIMITADA Matrícula (Expte. 5159/13 Resolución Nº 5133/13); COOPERATIVA NA- HUEL DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA DE VILLA MARIA LIMITADA Matrícula (Expte. 2071/13 Resolución Nº 4013/13). Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº , que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 - T.O. 1991). Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. Notifíquese que el Suscripto ha sido designado Instructor Sumariante por orden de la Secretaria de Contralor. Dr. CARLOS RUBEN GONZALEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE SALUD e. 07/08/2014 Nº 56842/14 v. 11/08/2014 #F F# DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS Conforme lo dispuesto por el Art. 49, segundo párrafo de la Ley Nº , y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma ROYAL FARMA S.A., la Resolución Secretarial Nº 206 de fecha 17 de junio de 2014 recaída en el expediente Nº /09-0 cuya parte resolutiva reza: ARTICULO 1 : Sanciónase a la firma ROYAL FARMA S.A., en carácter de propietaria de la denominada DROGUERIA ROYAL FARMA, sita en Amancio Alcorta Nº de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de TREINTA MIL ($ ) por haber transgredido los artículos 35 y 58 de la Ley Nº y al artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 1644/08. ARTICULO 2 : Acuérdese el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de notificación para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DI- RECCION GENERAL DE ADMINISTRACION sita en Avenida 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). ARTICULO 3 : El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y de apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley Nº , el que reza: Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (modificado por la Ley ). ARTICULO 4 : Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al DEPAR- TAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para la continuación del trámite y archívese. FIRMADO: DOCTOR GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTI- TUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 07/08/2014 Nº 56004/14 v. 11/08/2014 #F F# e. 07/08/2014 Nº 56840/14 v. 11/08/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: EXPEDIENTE Nº 490/03, MATRICULA CF 210, ASOCIACION DE MUTUALIDAD CULTURAL Y RECREOL OZA DE LOS RIOS. - EXPEDIENTE Nº /01, MATRI- CULA CBA 404, ASOCIACION MUTUAL GOBERNADOR RAMON J. CARCANO. -EXPEDIENTE Nº /01, MATRICULA , COOPERATIVA DE TRABAJO PARA EL CONTROL DOSIME- TRICO LECSIFILM. EXPEDIENTE Nº 2778/00, MATRICULA SF 198, SOCIEDAD UNION ISRAE- LITA SIONISTA DE SOCORROS MUTUOS. - EXPEDIENTE Nº 2924/04, MATRICULA MZA 310, ASOCIACION MUTUAL 2 BARRIO CGTRA, JOSE IGNACIO RUCCI. - EXPEDIENTE Nº 2954/04, MATRICULA MZA 326, ASOCIACION MUTUALISTA DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPA- LES DE MENDOZA. - EXPEDIENTE Nº 1717/04, MATRICULA CF 1991, ASOCIACION MUTUAL DE LAS COMUNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EXPEDIENTE Nº 2947/04, MATRICULA CBA 446, ASOCIACION MUTUAL DE ARTESANOS DE CORDOBA, EXPEDIENTE Nº 2745/04, MATRICULA CBA 614, ASOCIACION MUTUAL ALMAFUERTE DE SERVICIOS SOCIALES. - EX- PEDIENTE Nº 2714/04, MATRICULA TUC 239, MUTUAL 30 DE JULIO DE PERSONAL DE LA LI- NEA DE TRANSPORTE 18 Y EXPEDIENTE Nº 2703/04, MATRICULA BA 925, ASOCIACION MUTUAL MUTRATEX. EXPEDIENTE Nº 2711/04, MATRICULA MZA 188, ASOCIACION MUTUAL 16 DE NOVIEMBRE. - EXPEDIENTE Nº 2698/04, MATRICULA CF 570, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE SIDINSA MUTUASID. - EXPEDIENTE Nº 1754/04, MATRICULA CF 1633, ASOCIACION MUTUAL ACCION MUNICIPAL. - EXPEDIENTE Nº 2246/06, MATRICULA NEQ 79, ASOCIACION MUTUAL LOS MAITENES. - EXPEDIENTE Nº 2620/04, MATRICULA SE 137, FON- DO RECIPROCO MUTUAL ASISTENCIAL REGIONAL F.O.R.M.A.R. Se notifica que en los expedientes mencionados precedentemente se ha resuelto; VISTO; el presente expediente y atento que la entidad en cuestión se encuentra encuadrada dentro de las prescripciones contenidas en los artículos Nº 1 y Nº 2 de la Resolución Nº 3369/09 y por lo tanto se encuentra suspendida su autorización para funcionar, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la Resolución Nº 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada, a tal fin publíquese edicto en el Boletín Oficial por el término de tres días, haciéndole saber a la sumariada sobre la iniciación de las presentes actuaciones, pudiendo dicha entidad, en plazo de 10 (diez) días hábiles, más los plazos ampliatorios que correspondan en razón de la distancia (art. 1 inc. f ley ), para las entidades que se encuentran fuera del radio urbano de la CABA, presentar descargo y ofrecer sólo prueba documental que haga a su derecho. Dicho plazo comenzará a regir desde el último día de la publicación del presente. También se notificará que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención, de sus apoderados o de sus representantes legales (art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario 1759/72 - t.o. 1991). Se hace saber a las entidades Cooperativas y Mutuales que de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la iniciación del respectivo sumario, cuyo número se indicará en el pertinente edicto, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta en el art. 101 de la Ley y en el art. 35 de la Ley respectivamente. Vencido el término se emitirá una disposición sumarial que dé por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada; aconsejando la medida adoptar.

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Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.822 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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