REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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- Catalina Martínez Camacho
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1 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de funcionamiento del Comité de Postulaciones Electorales, así como los procedimientos para convocar, recibir, evaluar, seleccionar y remitir la lista de los preseleccionados y preseleccionadas, y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional la lista de los elegibles de los candidatos y candidatas a integrar el poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Principios Artículo 2. El comité de Postulaciones Electorales actuará bajo los principios de autonomía, independencia, imparcialidad, igualdad, honorabilidad, eficiencia, transparencia participación ciudadana, publicidad, celeridad y con apego a la Constitución, las Leyes y el presente Reglamento. Atribuciones Artículo 3. Son atribuciones del Comité de Postulaciones Electorales las siguientes: 1. Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento Interno. 2. Mantener vinculación permanente con los órganos del Poder Público y la ciudadanía. 3. Crear las Subcomisiones especiales de trabajo, conforme a este reglamento 4. Realizar convocatoria al proceso de Postulaciones de candidatos y candidatas a integrar el Poder Electoral. 5. Propiciar la participación ciudadana en el proceso de postulaciones. 6. Recibir las Postulaciones conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Electoral y en este Reglamento, dentro del lapso establecido para ello. 7. Examinar las postulaciones, atendiendo a los requisitos constitucionales y legales y los que establezca el Comité de Postulaciones Electorales, conforme a la metódica aprobada, dentro de los lapsos previstos en la Ley Orgánica del Poder Electoral, y preseleccionar los postulados y postuladas elegibles. 8. Solicitar de los distintos órganos del sector público o privado, la verificación de la identidad y de los datos aportados por los postulados y postuladas, con la debida autorización de éstos. 1
2 9. Publicar las listas de los postulados y postuladas al menos en dos (02) diarios de circulación nacional y en la página web de la Asamblea Nacional, indicado el origen de su postulación y los lapsos a recibir las objeciones que se hagan sobre ellos. 10. Elaborar el formato para que los ciudadanos y ciudadanas formulen las objeciones que consideren pertinentes. 11. Poner en conocimiento de los postulados y postuladas las objeciones formuladas a su postulación y suministrarles copia de las mismas, a fin de que presenten los descargos pertinentes. 12. Presentar la lista de elegibles a la Plenaria de la Asamblea Nacional. 13. Coordinar con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional el lugar de funcionamiento del Comité de Postulaciones Electorales. 14. Solicitar, por intermedio del Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones. 15. Velar por la correcta administración de los recursos humanos que le sean asignados, y por el buen uso de los bienes y servicios provistos por la Asamblea Nacional para su funcionamiento. 16. Determinar y tramitar el apoyo del personal administrativo. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO Mayoría Artículo 4. Las sesiones del Comité de Postulaciones Electorales serán válidas con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Decisiones Artículo 5. Los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales procurarán tomar por consenso sus decisiones, y en caso de no lograrse serán tomadas con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. En el acta correspondiente se dejará constancia de los votos negativos, salvados y las abstenciones que se produzcan durante el desarrollo de las sesiones. Carácter de las sesiones 2
3 Artículo 6. Las sesiones del Comité de Postulaciones Electorales serán de carácter privado, salvo en los casos donde las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes las declaren públicas. Faltas absolutas y temporales Artículo 7. La falta absoluta del Presidente o Presidenta será suplida con un nuevo nombramiento entre los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales. Las faltas temporales serán suplidas por el Vicepresidente o la Vicepresidenta. Procedimiento de las sesiones Artículo 8. Las sesiones del Comité de Postulaciones Electorales se realizarán bajo el régimen siguiente: 1. A la hora fijada, el Presidente o Presidenta solicitará al Secretario o Secretaria informar si hay quorum. 2. Una vez declarada la existencia del quorum, el Presidente o Presidenta iniciará la sesión con la expresión se abre la sesión 3. El Secretario o Secretaria siguiendo instrucciones de la Presidencia dará lectura a la minuta de acta de la sesión anterior. Quien tenga objeciones sobre omisiones o inexactitud podrá presentarlas ante el Secretario por escrito para su corrección. 4. El Secretario o Secretaria siguiendo instrucciones de la Presidencia dará lectura al orden del día, el cual considerará punto por punto según el orden establecido. 5. La Presidencia levantará la sesión una vez agotada la materia del orden del día con la expresión se levanta la sesión. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA Convocatoria Artículo 9. La convocatoria para la postulación de los candidatos o candidatas a Rector o Rectora del Consejo Nacional Electoral se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y al menos en dos (02) diarios de circulación nacional y en la página web de la Asamblea Nacional, indicando que el lapso de postulación durará catorce (14) días continuos, contados a partir de la última de las publicaciones, con indicación del lugar y horario para la inscripción de 3
4 los postulados o postuladas y de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Poder Electoral. CAPÍTULO IV DE LAS POSTULACIONES Entes postulantes Artículo 10. A los efectos del presente reglamento sólo se recibirán postulaciones de las distintas Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y del Poder Ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Escrito de postulación Artículo 11. La postulación se realizará mediante un escrito dirigido al Comité de Postulaciones Electorales, acompañado por el resumen curricular del postulado o postulada y los documentos correspondientes, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Formulario Artículo 12. El Comité de Postulaciones Electorales, al momento de recibir las postulaciones, llenará un formulario en el cual se dejará constancia de lo siguiente: 1. Fotocopia de la cédula de identidad 2. En caso de ser venezolano por naturalización, original y copia de la Gaceta Oficial (deben haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad). 3. Identificación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas u órgano del Poder Ciudadano postulante. 4. Carta de Postulación donde conste la designación del postulado o la postulada, debidamente suscrito por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas u órgano del Poder Ciudadano postulante. 5. Resumen curricular con sus credenciales y soportes (original y copia), con su aceptación. Título Universitario original y copia certificada. Tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines. 6. Carta de aceptación de los postulados o postuladas, con autorización expresa para que el Comité de Postulaciones Electorales, solicite de los 4
5 distintos órganos del sector público o privado la verificación de los datos e información aportados. 7. Certificado de Antecedentes Penales. 8. Una (01) foto del postulado o postulada. Publicación de lista de postulados y postuladas Artículo 13. El Comité de Postulaciones Electorales procederá a publicar las listas de los postulados y postuladas, por lo menos en dos (02) diarios de circulación nacional, con indicación de los lapsos para recibir las objeciones correspondientes y diariamente en la página web de la Asamblea Nacional, indicando la organización postulante. CAPÍTULO V DE LAS OBJECIONES Y DESCARGOS DE LOS POSTULADOS Objeciones Artículo 14. Las objeciones formuladas deben estar suficientemente fundamentadas, mediante la consignación de los recaudos probatorios, en su defecto, mediante la indicación del lugar donde la prueba se encuentre a objeto de que el Comité de Postulaciones Electorales ordene lo conducente para la verificación de la misma. Descargos Artículo 15. El Comité de Postulaciones Electorales notificará a los postulados y postuladas, de las objeciones formuladas en su contra y les suministrará copia de las mismas a fin de que presenten los descargos pertinentes, el día de vencimiento del lapso para la presentación de las objeciones. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LAS POSTULACIONES Aplicación de metodología de evaluación Artículo 16. Vencido el lapso de descargos de los postulados y postuladas, el Comité de Postulaciones Electorales procederá a la aplicación de la metodología para evaluar las credenciales de los postulados y postuladas. Remisión de informe a la Plenaria de la Asamblea Nacional Artículo 17. Una vez evaluadas las postulaciones por el Comité de Postulaciones Electorales, se elaborará un informe que contendrá la lista de seleccionadas y 5
6 seleccionados, con sus respectivos expedientes y se remitirá a la plenaria de la Asamblea Nacional para la designación de los integrantes del Consejo Nacional Electoral que correspondan. CAPITULO VII DE LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES Integración Articulo 18. El Comité de Postulaciones Electorales está integrado por 21 miembros, de los cuales 11 son diputados o diputadas y 10 son representantes de los distintos sectores de la sociedad civil, elegidos y elegidas por la plenaria de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. El Comité de Postulaciones Electorales tendrá un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria. Artículo 19. El Presidente o Presidenta del Comité de Postulaciones Electorales tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Ejercer la representación del Comité de Postulaciones Electorales. 2. Convocar y dirigir las sesiones del Comité de Postulaciones Electorales. 3. Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Comité de Postulaciones Electorales. 4. Solicitar a las personas jurídicas, públicas o privadas, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones del Comité de Postulaciones Electorales. 5. Ser la vocera o el vocero oficial del Comité de Postulaciones Electorales, pudiendo delegar esta atribución en cualquier otro integrante del Comité. 6. Suscribir la correspondencia que se despache en nombre del Comité de Postulaciones Electorales, en cumplimiento de sus atribuciones. 7. Autorizar la publicación de las actas de las sesiones. 8. Gestionar ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones del Comité de Postulaciones Electorales. 9. Presentar el Informe final del Comité de Postulaciones Electorales a la Plenaria de la Asamblea Nacional. 10. Dirigir el equipo técnico de apoyo al Comité de Postulaciones Electorales. 11. Las demás que le sean encomendadas por el Comité de Postulaciones Electorales. 6
7 Del Vicepresidente o Vicepresidenta Artículo 20. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Comité de Postulaciones Electorales tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presienta del Comité de Postulaciones Electorales. 2. Coadyuvar en todas las responsabilidades y actividades que tiene el Presidente o Presidenta del Comité de Postulaciones Electorales. 3. Realizar las actividades que le encomiende el Presidente o Presidenta del Comité de Postulaciones Electorales. Del Secretario Artículo 21. El Secretario o Secretaria tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Atender el servicio de Secretaría del Comité de Postulaciones Electorales. 2. Verificar el quórum a solicitud del Presidente o Presidenta y dar cuenta de ello. 3. Leer los documentos que le sean requeridos durante las reuniones por la Presidente o Presidenta. 4. Elaborar el orden del día, las actas y las minutas de las reuniones. 5. Llevar el control de asistencia de los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales. 6. Expedir las certificaciones de las actas a solicitud de parte interesada, previa autorización de la Presidencia. 7. Despachar la correspondencia del Comité de Postulaciones Electorales. 8. Formar el expediente de los postulados o postuladas a integrar el Consejo Nacional Electoral. 9. Ejercer la guarda y custodia de los sellos del Comité de Postulaciones Electorales. 10. Tramitar la publicación diaria del listado de postulados y postuladas en la página web de la Asamblea Nacional. DISPOSICIONES FINALES Primera: Todo cuanto no estuviere previsto en este Reglamento será decidido mediante Resolución del Comité de Postulaciones Electorales. Segunda: Este reglamento entrará en vigencia a partir del momento de su aprobación por las dos terceras (2/3) partes de los integrantes presentes del Comité de Postulaciones Electorales. 7
8 Dado en Caracas a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. 8
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