PODER EJECUTIVO DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO LOCATEL

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1 PODER EJECUTIVO DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO LOCATEL C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, 46 fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como los artículos 2, 3, 10, 11 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y CONSIDERANDO El Gobierno del Estado de Aguascalientes tiene como obligación Constitucional, enmarcada en el artículo 2º de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en el que otorga atención al goce y disfrute de las garantías que otorga la Federal; el compromiso ciudadano de desarrollar disposiciones encaminadas a la atención y bienestar social, considerándolas de gran importancia. En el Plan de Desarrollo del Estado , se establecen como directrices del Gobierno del Estado, mejorar la calidad de vida, mayor bienestar social y el desarrollo de un buen gobierno, en el cual la innovación en la Administración Pública y el fomento a la tecnología se erigen como objetivos estratégicos. En la actualidad se puede valer de la tecnología que se tiene a la mano, especialmente el uso de las telecomunicaciones, para poder brindar un servicio de atención directa y apoyo al ciudadano, a efecto de solventar necesidades de orientación sobre el actuar de la Administración, así como en lo que respecta a la prestación de los principales servicios públicos. En éste sentido, es precisamente a través del servicio LOCATEL que se apoya, informa y asesora a la ciudadanía vía telefónica mediante un trato personalizado, buscando siempre proporcionarle una solución favorable para cooperar con la sociedad en su desarrollo integral y su seguridad. Como parte del otorgamiento de este servicio, es que LOCATEL es una institución reconocida por la ciudadanía, por su confiabilidad, eficacia, oportunidad, con un servicio de calidad, que va día con día hacia la mejora continua, trabajando en equipo de manera solidaria con la ciudadanía, procurando su bienestar. Para proporcionar los servicios mencionados de manera eficiente, es necesario brindar a la ciudadanía de manera efectiva una vía de comunicación por medio de la cual se pueda obtener una serie de servicios y de información del Estado y del gobierno estatal, así como el apoyo que necesite en situaciones de emergencia, con solo marcar un número telefónico. Debido a la importancia y naturaleza de las funciones de LOCATEL, y a efecto de otorgarle cierta autonomía técnica para la prestación de los servicios y dotarle de

2 un marco jurídico adecuado para cumplir sus objetivos, es que se plantea crear la COORDINACIÓN DEL SERVICIO LOCATEL, como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Debido a lo anteriormente expuesto, es que se expide el siguiente: DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO LOCATEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se crea la Coordinación del Servicio Locatel, como organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado, directamente dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Su domicilio estará en la ciudad de Aguascalientes, pero podrá establecer oficinas en cualquier otro lugar del Estado. Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. C-4: Al Centro Estatal de Telecomunicaciones, en términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 II. Consejo: El Consejo del Servicio Locatel; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 III. Coordinación: Coordinación del Servicio Locatel; IV. Dependencias: Las señaladas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y las Unidades Administrativas o de apoyo adscritas directamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado; V. Director General: Servidor público a cargo de la Coordinación del Servicio Locatel; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 VI. Entidades: Las señaladas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes con relación a la Ley de Control de Entidades Paraestatales; VII. Secretario: Secretario General de Gobierno; VIII. Titular del Poder Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

3 IX. Titular de Dependencia: Servidores públicos a cargo de las Dependencias y Entidades, como los Secretarios, los Titulares de las Unidades Administrativas o de apoyo adscritas directamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y ; y X. Usuarios: Todo ciudadano que mediante la vía telefónica o cualquier otro medio haga uso de los servicios proporcionados por la Coordinación. Artículo 3.- La Coordinación tendrá autonomía técnica y funcional para el cumplimiento de sus objetivos, que son los siguientes: I. Participar en coordinación con la ciudadanía para el mejoramiento de los servicios públicos; II. Dar orientación y apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad cuando se le requiera; III. Brindar apoyo a la ciudadanía en situaciones de emergencias policíacas, médicas, accidentes, incendios, entre otras; IV. Implementar acciones directas en los lugares en los cuales exista el riesgo de extravío de personas en especial de menores y adultos mayores para realizar la búsqueda en un corto tiempo y solucionarlos en el lugar de los hechos; V. Brindar asistencia a la ciudadanía en general en la localización de personas y reporte de vehículos desaparecidos; VI. Brindar información sobre servicios públicos, eventos, programas y asesoría en trámites gubernamentales; VII. Apoyar en la difusión e información sobre campañas y programas institucionales temporales o permanentes; VIII. Realizar el enlace con dependencias gubernamentales y servicios concesionados para reporte de fallas o anomalías en servicios a la ciudadanía, así como para la propuesta de mejoras a los mismos; IX. Realizar enlace con el C-4 para la atención de emergencias de Seguridad Pública, Protección Civil y atención pre-hospitalaria; X. Otorgar asistencia ciudadana para orientación y enlace con las dependencias competentes para la gestión de trámites; XI. Proponer la celebración de toda clase de convenios para el cumplimiento de sus objetivos; y XII. Las demás que establezcan las leyes, el presente Decreto, u otras disposiciones normativas le asignen. Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:

4 I. Organizarse bajo un régimen de desconcentración funcional y administrativa, con un sistema de atención personalizado a los usuarios y la ciudadanía en general; II. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta la Coordinación para el mejor cumplimiento de sus objetivos; III. Coordinar el enlace interinstitucional a fin de proporcionar un servicio adecuado en el cumplimiento de sus objetivos; IV. Mantener actualizada las bases de datos generados mensualmente; V. Realizar la capacitación permanente del personal a cargo de la atención a la ciudadanía; VI. Implementar operativos y acciones oportunas encaminadas al mejor desempeño de las actividades y cumplimiento de funciones de la Coordinación; y VII. Todas las acciones, sin más límites que los establecidos en las leyes, para la administración y ejecución de su capacidad técnica. CAPÍTULO II. DEL CONSEJO DE LOCATEL Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos y despacho de los asuntos que son de su competencia, la Coordinación del Servicio Locatel contará con un Consejo, cuyos integrantes contarán con voz y voto, siendo los siguientes: REFORMA 5 DE ABRIL 2010 I. Un Presidente: Que será el Secretario General de Gobierno; II. Un Coordinador General: Que será el Subsecretario de Gobierno; III. Un Secretario Técnico: Que será el titular de la Coordinación del Servicio Locatel; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 IV. Por los Consejeros Institucionales, según lo determine el Presidente, quienes tendrán voz y voto; y REFORMA 5 DE ABRIL 2010 V. Por los Consejeros Invitados, según lo determine el Presidente, quienes tendrán voz pero no voto. REFORMA 5 DE ABRIL 2010 Artículo 6.- Los cargos de Consejeros serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna. Los Consejeros Institucionales podrán ser invitados a participar de entre los titulares de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública del Estado.

5 Los Consejeros Invitados, podrán ser aquellas personas físicas o morales de la sociedad civil que puedan aportar su actividad, conocimiento y experiencia al cumplimiento de los objetivos de la Coordinación. En la conformación del Consejo se procurará que el número de integrantes sea impar para efectos de una debida votación. Artículo 7.- Las sesiones del Consejo serán ordinarias, mismas que se efectuarán bimestralmente, sin que las sesiones realizadas puedan ser menores a cuatro veces al año y las sesiones extraordinarias, se llevarán cuando así lo amerite y lo solicite el Presidente o la mayoría del Consejo. Artículo 8.- El Presidente a través del Secretario Técnico convocara a la sesiones, quien de cada sesión levantará el acta correspondiente debiendo ser firmada para su registro y deberá contener, cuando menos la orden del día, fecha, asuntos, votaciones, acuerdo y demás asuntos relevantes tratados durante la sesión. Artículo 9.- El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Artículo 10.- Serán facultades del Consejo las siguientes: I. Aprobar el plan de trabajo de la Coordinación, así como evaluar y aprobar el informe de actividades presentado por el Director General; II. Acordar lo conducente en materia de gestión social y enlace interinstitucional en las demás facultades propias de la Coordinación; III. Proponer a los candidatos para el cargo de Director General; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 IV. Aprobar el reglamento y manuales de operación; y V. Las demás que se desprendan del presente Decreto. Artículo 11.- Serán facultades y atribuciones del Presidente, las siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Convocar a las sesiones; III. Dar cuenta al Titular del Poder Ejecutivo, sobre los acuerdos que se tomen. IV. Extender invitaciones a servidores públicos, así como representantes del sector privado par la participación en el Consejo;

6 V. Solicitar a los integrantes de la Coordinación la información necesaria para el mejor funcionamiento de la misma; VI. Rendir de manera directa por conducto del Secretario Técnico, los informes que resulten necesarios; y VII. Las demás que el presente decreto y otras disposiciones jurídicas le confieran. Artículo 12.- El Coordinador General, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I. Suplir al Presidente en las sesiones del Consejo; II. Organizar y asegurar el correcto cumplimiento de los objetivos, funciones y facultades de la Coordinación: III. Controlar y evaluar el desempeño de la Coordinación; y IV. Las demás que le sean delegadas por el Presidente o que le correspondan conforme al presente decreto o las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 13.- La Secretaría Técnica como auxiliar en el desarrollo de las funciones del Consejo, tendrá las siguientes facultades: I. Preparar el Orden del Día y la documentación correspondientes para la celebración de las sesiones; II. Dar trámite a las convocatorias realizadas por el Presidente; III. Levantar las actas correspondientes a cada sesión celebrada; IV. Procurar el despacho y ejecución de los acuerdos tomados e informar al Presidente sobre el avance de las acciones correspondientes; V. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones; VI. Realizar las actividades que se le encomienden por el Presidente y el Consejo; VII. Impulsar y coordinar en su caso las juntas de los grupos de trabajo que resulten necesarias; y VIII. En general realizar las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Coordinación. Artículo 14.- Las suplencias de los integrantes del Consejo, será para efectos de sesión correspondiente, el suplente designado acudirá con la calidad que este decreto le otorgue a quien suple.

7 CAPÍTULO III. DE LA COORDINACIÓN DE LOCATEL Artículo 15.- A cargo de la Coordinación del Servicio Locatel estará el Director General, quien será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo, a propuesta que realice el Presidente del Consejo. REFORMA 5 DE ABRIL 2010 Artículo 16.- Para ser Director se requerirá: I. Ser ciudadano mexicano; II. Ser originario del Estado de Aguascalientes o tener arraigo efectivo no menor a tres años inmediatos anteriores al día de su designación; III. Ser mayor de treinta años al momento de su nombramiento; IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio académico y profesional; y V. No haber sido sentenciado por delito intencional; Artículo 17.- El Director tendrá de manera general las facultades que dispone el Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno y de manera particular las siguientes: I. Conducir el funcionamiento y cumplimiento de los planes y programas de trabajo de la Coordinación; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen las estructuras y funcionamiento de la Coordinación. III. Elaborar y presentar anualmente al Consejo, el Plan de Trabajo de la Coordinación y presentar trimestralmente el informe de las actividades realizadas; IV. Regular las actividades realizadas por la Coordinación del Servicio Locatel; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 V. Informar los comentarios, propuestas, queja y sugerencias que remitan los ciudadanos a esta Coordinación; VI. Garantizar la recepción de reportes ciudadanos, canalizando dicha recepción a todas las Dependencias de Gobierno del Estado y Municipios; VII. Conducir y dar trámite a las quejas, sugerencias o denuncias de los trámites y servicios que brinda el Gobierno del Estado; y VIII. Proponer la celebración de convenios y cualquier otro acto jurídico para el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación; y

8 IX. Todas las funciones sin más límites que los establecidos en las leyes, para la administración y ejecución de su capacidad técnica. Artículo 18.- El Director General será apoyado para el cumplimiento de sus funciones, por el personal técnico y administrativo que se le asigne conforme al presupuesto aprobado a la Secretaria General de Gobierno para esa área en particular. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 19.- La relación de trabajo del personal asignado a la Coordinación se regirá por las disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Aguascalientes. Artículo 20.- Para el caso de ausencias temporales del Director que no excedan de treinta días, éste será suplido por el servidor público que expresamente designe el Presidente del Consejo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el presente Decreto no se aumentará la carga administrativa ni financiera del Gobierno del Estado de Aguascalientes, por lo que se utilizarán los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente se dispone la Secretaria General de Gobierno. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, a doce de enero de dos mil diez. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECIÓN. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JUAN ÁNGEL JOSÉ PÉREZ TALAMANTES SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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