PODER EJECUTIVO DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO LOCATEL
|
|
- Vicenta Valenzuela Carrasco
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 PODER EJECUTIVO DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO LOCATEL C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, 46 fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como los artículos 2, 3, 10, 11 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y CONSIDERANDO El Gobierno del Estado de Aguascalientes tiene como obligación Constitucional, enmarcada en el artículo 2º de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en el que otorga atención al goce y disfrute de las garantías que otorga la Federal; el compromiso ciudadano de desarrollar disposiciones encaminadas a la atención y bienestar social, considerándolas de gran importancia. En el Plan de Desarrollo del Estado , se establecen como directrices del Gobierno del Estado, mejorar la calidad de vida, mayor bienestar social y el desarrollo de un buen gobierno, en el cual la innovación en la Administración Pública y el fomento a la tecnología se erigen como objetivos estratégicos. En la actualidad se puede valer de la tecnología que se tiene a la mano, especialmente el uso de las telecomunicaciones, para poder brindar un servicio de atención directa y apoyo al ciudadano, a efecto de solventar necesidades de orientación sobre el actuar de la Administración, así como en lo que respecta a la prestación de los principales servicios públicos. En éste sentido, es precisamente a través del servicio LOCATEL que se apoya, informa y asesora a la ciudadanía vía telefónica mediante un trato personalizado, buscando siempre proporcionarle una solución favorable para cooperar con la sociedad en su desarrollo integral y su seguridad. Como parte del otorgamiento de este servicio, es que LOCATEL es una institución reconocida por la ciudadanía, por su confiabilidad, eficacia, oportunidad, con un servicio de calidad, que va día con día hacia la mejora continua, trabajando en equipo de manera solidaria con la ciudadanía, procurando su bienestar. Para proporcionar los servicios mencionados de manera eficiente, es necesario brindar a la ciudadanía de manera efectiva una vía de comunicación por medio de la cual se pueda obtener una serie de servicios y de información del Estado y del gobierno estatal, así como el apoyo que necesite en situaciones de emergencia, con solo marcar un número telefónico. Debido a la importancia y naturaleza de las funciones de LOCATEL, y a efecto de otorgarle cierta autonomía técnica para la prestación de los servicios y dotarle de
2 un marco jurídico adecuado para cumplir sus objetivos, es que se plantea crear la COORDINACIÓN DEL SERVICIO LOCATEL, como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Debido a lo anteriormente expuesto, es que se expide el siguiente: DECRETO POR EL CUAL SE CREA LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO LOCATEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se crea la Coordinación del Servicio Locatel, como organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado, directamente dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Su domicilio estará en la ciudad de Aguascalientes, pero podrá establecer oficinas en cualquier otro lugar del Estado. Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. C-4: Al Centro Estatal de Telecomunicaciones, en términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 II. Consejo: El Consejo del Servicio Locatel; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 III. Coordinación: Coordinación del Servicio Locatel; IV. Dependencias: Las señaladas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y las Unidades Administrativas o de apoyo adscritas directamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado; V. Director General: Servidor público a cargo de la Coordinación del Servicio Locatel; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 VI. Entidades: Las señaladas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes con relación a la Ley de Control de Entidades Paraestatales; VII. Secretario: Secretario General de Gobierno; VIII. Titular del Poder Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
3 IX. Titular de Dependencia: Servidores públicos a cargo de las Dependencias y Entidades, como los Secretarios, los Titulares de las Unidades Administrativas o de apoyo adscritas directamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y ; y X. Usuarios: Todo ciudadano que mediante la vía telefónica o cualquier otro medio haga uso de los servicios proporcionados por la Coordinación. Artículo 3.- La Coordinación tendrá autonomía técnica y funcional para el cumplimiento de sus objetivos, que son los siguientes: I. Participar en coordinación con la ciudadanía para el mejoramiento de los servicios públicos; II. Dar orientación y apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad cuando se le requiera; III. Brindar apoyo a la ciudadanía en situaciones de emergencias policíacas, médicas, accidentes, incendios, entre otras; IV. Implementar acciones directas en los lugares en los cuales exista el riesgo de extravío de personas en especial de menores y adultos mayores para realizar la búsqueda en un corto tiempo y solucionarlos en el lugar de los hechos; V. Brindar asistencia a la ciudadanía en general en la localización de personas y reporte de vehículos desaparecidos; VI. Brindar información sobre servicios públicos, eventos, programas y asesoría en trámites gubernamentales; VII. Apoyar en la difusión e información sobre campañas y programas institucionales temporales o permanentes; VIII. Realizar el enlace con dependencias gubernamentales y servicios concesionados para reporte de fallas o anomalías en servicios a la ciudadanía, así como para la propuesta de mejoras a los mismos; IX. Realizar enlace con el C-4 para la atención de emergencias de Seguridad Pública, Protección Civil y atención pre-hospitalaria; X. Otorgar asistencia ciudadana para orientación y enlace con las dependencias competentes para la gestión de trámites; XI. Proponer la celebración de toda clase de convenios para el cumplimiento de sus objetivos; y XII. Las demás que establezcan las leyes, el presente Decreto, u otras disposiciones normativas le asignen. Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:
4 I. Organizarse bajo un régimen de desconcentración funcional y administrativa, con un sistema de atención personalizado a los usuarios y la ciudadanía en general; II. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta la Coordinación para el mejor cumplimiento de sus objetivos; III. Coordinar el enlace interinstitucional a fin de proporcionar un servicio adecuado en el cumplimiento de sus objetivos; IV. Mantener actualizada las bases de datos generados mensualmente; V. Realizar la capacitación permanente del personal a cargo de la atención a la ciudadanía; VI. Implementar operativos y acciones oportunas encaminadas al mejor desempeño de las actividades y cumplimiento de funciones de la Coordinación; y VII. Todas las acciones, sin más límites que los establecidos en las leyes, para la administración y ejecución de su capacidad técnica. CAPÍTULO II. DEL CONSEJO DE LOCATEL Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos y despacho de los asuntos que son de su competencia, la Coordinación del Servicio Locatel contará con un Consejo, cuyos integrantes contarán con voz y voto, siendo los siguientes: REFORMA 5 DE ABRIL 2010 I. Un Presidente: Que será el Secretario General de Gobierno; II. Un Coordinador General: Que será el Subsecretario de Gobierno; III. Un Secretario Técnico: Que será el titular de la Coordinación del Servicio Locatel; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 IV. Por los Consejeros Institucionales, según lo determine el Presidente, quienes tendrán voz y voto; y REFORMA 5 DE ABRIL 2010 V. Por los Consejeros Invitados, según lo determine el Presidente, quienes tendrán voz pero no voto. REFORMA 5 DE ABRIL 2010 Artículo 6.- Los cargos de Consejeros serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna. Los Consejeros Institucionales podrán ser invitados a participar de entre los titulares de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública del Estado.
5 Los Consejeros Invitados, podrán ser aquellas personas físicas o morales de la sociedad civil que puedan aportar su actividad, conocimiento y experiencia al cumplimiento de los objetivos de la Coordinación. En la conformación del Consejo se procurará que el número de integrantes sea impar para efectos de una debida votación. Artículo 7.- Las sesiones del Consejo serán ordinarias, mismas que se efectuarán bimestralmente, sin que las sesiones realizadas puedan ser menores a cuatro veces al año y las sesiones extraordinarias, se llevarán cuando así lo amerite y lo solicite el Presidente o la mayoría del Consejo. Artículo 8.- El Presidente a través del Secretario Técnico convocara a la sesiones, quien de cada sesión levantará el acta correspondiente debiendo ser firmada para su registro y deberá contener, cuando menos la orden del día, fecha, asuntos, votaciones, acuerdo y demás asuntos relevantes tratados durante la sesión. Artículo 9.- El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Artículo 10.- Serán facultades del Consejo las siguientes: I. Aprobar el plan de trabajo de la Coordinación, así como evaluar y aprobar el informe de actividades presentado por el Director General; II. Acordar lo conducente en materia de gestión social y enlace interinstitucional en las demás facultades propias de la Coordinación; III. Proponer a los candidatos para el cargo de Director General; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 IV. Aprobar el reglamento y manuales de operación; y V. Las demás que se desprendan del presente Decreto. Artículo 11.- Serán facultades y atribuciones del Presidente, las siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Convocar a las sesiones; III. Dar cuenta al Titular del Poder Ejecutivo, sobre los acuerdos que se tomen. IV. Extender invitaciones a servidores públicos, así como representantes del sector privado par la participación en el Consejo;
6 V. Solicitar a los integrantes de la Coordinación la información necesaria para el mejor funcionamiento de la misma; VI. Rendir de manera directa por conducto del Secretario Técnico, los informes que resulten necesarios; y VII. Las demás que el presente decreto y otras disposiciones jurídicas le confieran. Artículo 12.- El Coordinador General, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I. Suplir al Presidente en las sesiones del Consejo; II. Organizar y asegurar el correcto cumplimiento de los objetivos, funciones y facultades de la Coordinación: III. Controlar y evaluar el desempeño de la Coordinación; y IV. Las demás que le sean delegadas por el Presidente o que le correspondan conforme al presente decreto o las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 13.- La Secretaría Técnica como auxiliar en el desarrollo de las funciones del Consejo, tendrá las siguientes facultades: I. Preparar el Orden del Día y la documentación correspondientes para la celebración de las sesiones; II. Dar trámite a las convocatorias realizadas por el Presidente; III. Levantar las actas correspondientes a cada sesión celebrada; IV. Procurar el despacho y ejecución de los acuerdos tomados e informar al Presidente sobre el avance de las acciones correspondientes; V. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones; VI. Realizar las actividades que se le encomienden por el Presidente y el Consejo; VII. Impulsar y coordinar en su caso las juntas de los grupos de trabajo que resulten necesarias; y VIII. En general realizar las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Coordinación. Artículo 14.- Las suplencias de los integrantes del Consejo, será para efectos de sesión correspondiente, el suplente designado acudirá con la calidad que este decreto le otorgue a quien suple.
7 CAPÍTULO III. DE LA COORDINACIÓN DE LOCATEL Artículo 15.- A cargo de la Coordinación del Servicio Locatel estará el Director General, quien será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo, a propuesta que realice el Presidente del Consejo. REFORMA 5 DE ABRIL 2010 Artículo 16.- Para ser Director se requerirá: I. Ser ciudadano mexicano; II. Ser originario del Estado de Aguascalientes o tener arraigo efectivo no menor a tres años inmediatos anteriores al día de su designación; III. Ser mayor de treinta años al momento de su nombramiento; IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio académico y profesional; y V. No haber sido sentenciado por delito intencional; Artículo 17.- El Director tendrá de manera general las facultades que dispone el Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno y de manera particular las siguientes: I. Conducir el funcionamiento y cumplimiento de los planes y programas de trabajo de la Coordinación; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen las estructuras y funcionamiento de la Coordinación. III. Elaborar y presentar anualmente al Consejo, el Plan de Trabajo de la Coordinación y presentar trimestralmente el informe de las actividades realizadas; IV. Regular las actividades realizadas por la Coordinación del Servicio Locatel; REFORMA 5 DE ABRIL 2010 V. Informar los comentarios, propuestas, queja y sugerencias que remitan los ciudadanos a esta Coordinación; VI. Garantizar la recepción de reportes ciudadanos, canalizando dicha recepción a todas las Dependencias de Gobierno del Estado y Municipios; VII. Conducir y dar trámite a las quejas, sugerencias o denuncias de los trámites y servicios que brinda el Gobierno del Estado; y VIII. Proponer la celebración de convenios y cualquier otro acto jurídico para el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación; y
8 IX. Todas las funciones sin más límites que los establecidos en las leyes, para la administración y ejecución de su capacidad técnica. Artículo 18.- El Director General será apoyado para el cumplimiento de sus funciones, por el personal técnico y administrativo que se le asigne conforme al presupuesto aprobado a la Secretaria General de Gobierno para esa área en particular. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 19.- La relación de trabajo del personal asignado a la Coordinación se regirá por las disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Aguascalientes. Artículo 20.- Para el caso de ausencias temporales del Director que no excedan de treinta días, éste será suplido por el servidor público que expresamente designe el Presidente del Consejo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el presente Decreto no se aumentará la carga administrativa ni financiera del Gobierno del Estado de Aguascalientes, por lo que se utilizarán los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente se dispone la Secretaria General de Gobierno. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, a doce de enero de dos mil diez. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECIÓN. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JUAN ÁNGEL JOSÉ PÉREZ TALAMANTES SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER EN REYNOSA.
Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Mujer en Reynosa. Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 137 de fecha 12 de noviembre de 2008. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
Más detallesReglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal Documento de consulta Ultima reforma aplicada 26 de
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y XXXVIII DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesREGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE EN EL ESTADO DE MORELOS
Consejería Jurídica del. REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE EN EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Consejería Jurídica del. Reglas de Operación del Consejo Estatal
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T EL CONSEJO ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ACUERDO
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que crea el Consejo Estatal de Salud de Puebla. ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que
Más detallesAl margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 029/2008 ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
Más detallesACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 034/2013 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS
Más detallesLEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
(Nueva Ley publicada POE 15-06-2016) CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de carácter obligatorio para la implementación, seguimiento y
Más detallesReglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable
del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano
Más detallesREGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- I t -e i!nitituto NACIONAL DE las fek$0nai IIDUlTA1,..,U0lE1 REGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES JULIO, 2018 CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley de los
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren
Más detallesLA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
CRETO NÚMERO: 404 POR EL QUE SE EXPI LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ARMONIZACIÓN CONTABLE L ESTADO. LA HONORABLE CONSTITUCIONAL L ESTADO LIBRE Y SOBERANO, D E C R E T A: ÚNICO. Se expide la Ley que crea el
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA Junio 2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO....
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VICTORIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VICTORIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VICTORIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE AL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA EN EL DISTRITO
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 15 de octubre de 1999. LIC. FERNANDO DE JESÚS
Más detallesReglamento del Comité de Seguridad Pública para el Municipio de Apaseo el Grande. 20 ABRIL 1999
Reglamento del Comité de Seguridad Pública para el Municipio de Apaseo el Grande. 20 ABRIL 1999 AÑO LXXXVI TOMO CXXXVII GUANAJUATO, GTO., A 20 DE ABRIL DE 1999. NUMERO 32 PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
Más detallesAl margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave. DANTE DELGADO RANNAURO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
Más detallesARTICULO 3.- Son atribuciones del Consejo Estatal de Población las siguientes:
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Querétaro como un órgano desconcentrado del Ejecutivo
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD. CAPÍTULO I Disposiciones generales
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de
Más detallesLINEAMIENTOS INTERNOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
LINEAMIENTOS INTERNOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 20 de Abril de
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesReglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas
Reglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas El Consejo Estatal de Atención a Víctimas con fundamento en el artículo 12, fracción XIV, de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, y Considerando:
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo por el que crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas en el Estado de Puebla
Más detallesReglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. del 4 de julio de 2013. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura
Más detallesSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL LINEAMIENTOS de organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El
Más detallesCONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesCAPÍTULO I Disposiciones Generales
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA FOMENTAR EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA CAPÍTULO I Disposiciones
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. Fecha de Aprobación 2010/05/10 Fecha de Publicación
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2.9 Y 2.10 FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y 8 DEL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
Decreto por el que se expide el Reglamento del Consejo de Desarrollo Artesanal del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y se reforma el artículo 32 y adiciona el artículo 82 bis del Reglamento Interior
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Página 1 Las y los CC. Miembros del Sistema Estatal de Prevención, atención, sanción y
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO
Más detallesReglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003
Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003 AÑO XC TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 26 DE AGOSTO DEL 2003 NUMERO 136 SEGUNDA PARTE PRESIDENCIA MUNICIPAL SAN FELIPE,
Más detallesAl margen de un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala.
1 REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 28-Jul-1999 Al margen de un sello con el Escudo Nacional
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 150 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2005 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE SALUD EL PRESENTE REGLAMENTO FUE MODIFICADO MEDIANTE LA GACETA OFICIAL NO. EXTRAORDINARIO
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,
Más detallesSe aprobó en Sesión Número 68 de fecha 9 de Noviembre del 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 26 de fecha 31 de Marzo de 2007
Se aprobó en Sesión Número 68 de fecha 9 de Noviembre del 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 26 de fecha 31 de Marzo de 2007 - - - EL CIUDADANO LICENCIADO JORGE ANTONIO ÁLVAREZ
Más detallesGACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 16 DE
Más detallesREGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS
REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS, EN EJERCICIO DE LAS
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA DENOMINADA REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA DENOMINADA REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO OBSERVACIONES GENERALES.- 4106 Tierra y Libertad CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La Representación
Más detallesPODER EJECUTIVO CONSIDERANDO:
PODER EJECUTIVO ENRIQUE BURGOS GARCÍA, gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, con fundamento en el artículo 57 fracción XI de la Constitución Política del Estado y
Más detallesART. 9, FRACC. III FACULTADES
ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS
Más detallesReglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Integración y atribuciones del Consejo Estatal
Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública Capítulo I Disposiciones Generales Objeto del reglamento Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento
Más detallesUNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO
PUBLICADO: G.O.E., JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 NÚM EXT. 220, TOMO I UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO LA H. JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 2 de Febrero
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el día 7 de septiembre de 2016, séptima sección,
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Más detallesSECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DECRETO
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DECRETO por el que se modifica el diverso que crea el Colegio de Bachilleres como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE INFRAESTRUCTURA CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO MEXIQUENSE DE INFRAESTRUCTURA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREÓ, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO EL 19 DE DICIEMBRE DE
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION
Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte.
REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXV Tomo CXXXVI Guanajuato, Gto., a 10 de Julio de 1998 Número 55 Segunda
Más detallesCONSEJO NACIONAL FORESTAL
CONSEJO NACIONAL FORESTAL REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DEL CONSEJO NACIONAL FORESTAL Aprobado en la XVII Reunión Ordinaria del CONAF el 3 Noviembre de 2009 CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesLIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:
Publicado en Periódico Oficial de 24 de septiembre de 2010 2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
Más detallesDECRETO QUE CREA EL ORGANISMO DESCONCENTRADO DENOMINADO ORQUESTA SINFÓNICA DE MICHOACÁN
Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de mayo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las
Más detallesInstituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA Mayo de 2013 COMITÉ DE BIENES MUEBLES I N D I C E Presentación 3 Introducción 4 Objetivo 5 I. Marco
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con personalidad
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DENOMINADO ALIANZA EMPRESARIAL PARA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I GENERALIDADES
Aprobado por Consejo Directivo del Patronato Alianza Empresarial para Seguridad Pública, Mexicali, Baja California, en sesión de Ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2005, y publicado en el Periódico
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y
Más detallesLEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL DOCENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL DOCENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE
Más detallesLEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Liga al documento
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Liga al documento http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/lfped%283%29.pdf DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que crea la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social del Estado de Puebla Decreto que crea la Comisión
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA Artículo 1.- Se crea la Comisión de Cambio Climático en Sonora como una instancia de coordinación y concertación de acciones, así como
Más detallesLineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
El Pleno del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con fundamento en el artículo Segundo, fracción XIII del Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030
Más detallesEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA «COESIDA»
Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, El 11 de octubre del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las
Más detallesCOMISÍON INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACÍON DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO
COMISÍON INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACÍON DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIAPAS Publicación No. 001-A-2006-D Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Sedesol 03/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social Mauricio Sahuí Rivero, secretario de Desarrollo Social,
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Artículo 69.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXT. 62 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXT. 62 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Ing. Marcos César Theurel Cotero, Secretario de Comunicaciones del Gobierno
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesPRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. EL CIUDADANO ING. MARIO LEOPOLDO TURRENT ANTÓN, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO,
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 25 de enero de 2012, segunda sección, tomo CLIII, núm. 52
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA.
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA. Fecha de Publicación 24 de agosto de 1988 Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesAcuerdo por el que se designa a la Unidad de Enlace y se integra el Comité de Información del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Acuerdo por el que se designa a la Unidad de Enlace y se integra el Comité de Información del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 5 de agosto
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial
Más detallesSECRETARÍA DE SALUD Comité Técnico Interno de Administración de Documentos
SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL EL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGACION EDUCATIVA.
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGACION EDUCATIVA. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al ejecutivo
Más detallesC O N S I D E RA N D O
LOS S DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL TURISMO DE NATURALEZA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 78 Y 143 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Más detallesDecreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
Más detalles