Pliego de Cláusulas Administrativas
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- Alejandro Suárez San Martín
- hace 8 años
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1 Pliego de Cláusulas Administrativas Ref.: 12seA39 Tipo contrato: servicios Procedimiento: Abierto MANTENIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE Y SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
2 Art. Pag. 1º OBJETO DEL CONTRATO º RÉGIMEN JURÍDICO º PROCEDIMIENTO DE ADJ. Y TRAMITACIÓN DEL EXPTE º DURACIÓN DEL CONTRATO º PERFIL DE CONTRATANTE º CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA º GARANTÍA DEFINITIVA Y CLASIFICACIÓN º PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES º APERTURA DE PLICAS º CRITERIOS DE SELECCIÓN º ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO º PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN º PAGO DEL PRECIO º REVISIÓN DE PRECIOS º OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA º CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN º CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS º CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO MODELO DE PROPOSICIÓN ÍNDICE
3 Pág. 3 Art. 1º OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente PLIEGO la contratación, mediante procedimiento abierto, de: 1. Los Servicios de Mantenimiento de: Hardware y Software de los municipios menores de habitantes. Hardware y Software de Diputación Provincial de Huelva. Cableado de Voz/Datos y Electrónica de la Red Corporativa de la Diputación de Huelva. 2. Servicio de Atención Telefónica al usuario (888) Los licitadores con dudas de carácter técnico podrán contactar con el Jefe del Servicio de Innovación, D. Juan Alfaro Márquez. Art. 2º RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato de servicios se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, por los Pliegos de Prescripciones Técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Art. 3º PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE El contrato a que se refiere el presente pliego se adjudicará mediante el procedimiento abierto regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP. El procedimiento de contratación estará sujeto al régimen de tramitación ordinaria previsto en los artículos 109 a 111 del TRLCSP. Art. 4º DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato será, de conformidad con lo establecido por el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de: dos años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes por periodos anuales, no pudiendo exceder la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, de cuatro años.
4 Pág. 4 Art. 5º PERFIL DE CONTRATANTE En cumplimiento de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con la denominación PERFIL DE CONTRATANTE, la Diputación Provincial de Huelva facilitará toda la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones mediante su página web El PERFIL DE CONTRATANTE incluirá datos e informaciones referentes a la actividad contractual de la Diputación Provincial de Huelva, tales como licitaciones abiertas o en curso, plazo de presentación de ofertas, fecha de apertura de plicas, adjudicación definitiva y cualquier otra información útil de tipo general, como enlaces para acceder a la legislación y puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. Art. 6º CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda. Si es empresario individual, mediante el Documento Nacional de Identidad. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
5 Pág. 5 La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. - Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. - Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. - En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Art. 7º GARANTÍA DEFINITIVA Y CLASIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto por el art del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición de la Diputación Provincial de Huelva una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación. Según el art. 96, podrá presentarse mediante aval, mediante contrato de seguro de caución o en efectivo, aportando jutificante de ingreso en la cuenta de la Diputación Provincial de Huelva.
6 Pág. 6 Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a uros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, según lo exigido por el art. 65 del Texto Refundido, en el Grupo P, Subgrupo 6, ó Grupo V, Subgrupo 3, Categoría A. Art. 8º PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán en el SERVICIO DE CONTRATACIÓN de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL, sito en la calle Fernando el Católico nº 18, de HUELVA, desde las 9'00 a las 13'00 horas, finalizando el plazo el jueves 27 de septiembre de Cuando se envíen por correo deberá justificarse la fecha de imposición en la oficina de Correos y anunciar la remisión, preferentemente mediante correo electrónico a la dirección jbarahona@diphuelva.org, o mediante fax al nº El licitador presentará la documentación exigida para tomar parte en la licitación en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. No obstante, el sobre nº 1 podrá presentarse abierto, con objeto de poder examinar la documentación. El sobre nº 1 se subtitulará Documentación y estará integrado por los siguientes documentos: Los que acrediten la personalidad del licitador y de su representante o apoderado, en su caso, acompañado en este segundo supuesto de poder de representación. Los que acrediten la solvencia económica o financiera, y técnica o profesional, de conformidad con el art. 6º del presente PLIEGO. La presentación del certificado de clasificación exime a los licitadores de acreditar este requisito. Declaración responsable, según MODELO disponible en el PERFIL DE CONTRATANTE, en la que el licitador declare bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias relacionadas en el art. 60 el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso de que el licitador sea una persona jurídica, se sustituirá la declaración jurada por una certificación expedida por la persona que ostenta dentro la misma, cargo con competencia suficiente para ello. En la certificación deberán acreditarse los mismos extremos que en la declaración jurada. El licitador deberá señalar a una persona que sirva para relacionarse con el órgano de contratación, facilitando un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 151 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Certificado de clasificación como Empresa Consultora y de Servicios en el Grupo P, Subgrupo 6, ó Grupo V, Subgrupo 3, Categoría A.
7 Pág. 7 El sobre nº 2 se subtitulará Proposición Económica y contendrá la oferta económica redactada conforme al art.. 12º del presente PLIEGO y al MODELO DE PROPOSICIÓN que figura al final del PLIEGO. El sobre nº 3 se subtitulará Proposición Técnica e incluirá una MEMORIA que junto con la proposición económica, servirá para evaluar las ofertas según los CRITERIOS DE SELECCIÓN señalados más adelante. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de que dicha proposición pueda incluir soluciones variantes o alternativas a la definida en el objeto de la licitación, siempre que se ajusten a los requisitos y modalidades de presentación señalados en este PLIEGO. Con el objeto de reducir costes y facilitar su posterior manejo se interesa la inclusión en los sobres la documentación anteriormente referenciada, EXCLUSIVAMENTE, de forma informática, mediante CDs, pendrive, etc., en un formato de uso general, como PDF. En todo caso será imprescindible la presentación en papel de la declaración jurada (sobre nº 1) y la proposición económica (sobre nº 2). Art. 9º APERTURA DE PLICAS La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados, y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos. La fecha de celebración se comunicará mediante el PERFIL DE CONTRATANTE de la Diputación Provincial de Huelva. Art. 10º CRITERIOS DE SELECCIÓN El Órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios que se establecen a continuación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso. Criterios de selección por orden decreciente de importancia, desarrollados en los respectivos PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: 1º Oferta económica: 60 puntos máximo, valorándose conforme a la regla de tres inversa. 2º Oferta técnica: 30 puntos máximo, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio. 3º Mejoras: 30 puntos máximo, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio.
8 Pág. 8 Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, se considerarán bajas desproporcionadas o anormales las ofertas inferiores en más de un 20% al tipo establecido en el presente pliego, procediéndose respecto a las mismas según lo establecido en el citado artículo. Art. 11º ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con lo dispuesto por el art. 151 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, según los criterios de adjudicación señalados en el presente PLIEGO. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art el Texto Refundido, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación del contrato se publicará en el PERFIL DE CONTRATANTE y se notificará a los interesados mediante correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El perfeccionamiento del contrato tendrá lugar por la formalización del mismo. Será preceptiva la formalización escrita del contrato pero la falta de este requisito no afectará a la validez de la obligación. Art. 12º PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN El presupuesto base de licitación asciende a un total de uros/año (IVA INCLUIDO). Los licitadores deberán ofertar el precio/hora por cada servicio de mantenimiento y de atención telefónica, así como el precio/km, sin superar el tipo de licitación, según el MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA que figura al final del presente PLIEGO.
9 Pág. 9 Dicho presupuesto base de licitación se financiará con cargo a los presupuestos provinciales, siendo el importe total del contrato, incluidas las prórrogas, el que figura en la siguiente tabla: MANTENIMIENTO HARDWARE Y SOFTWARE Y SERVICIO ATENCIÓN AL USUARIO año 1 año 2 año 3 año 4 Total En el citado presupuesto se entienden incluidos todos los gastos en que incurra la empresa para llevar a cabo la ejecución de todas las prestaciones objeto de contratación, en los términos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluyendo entre otros los costes generales, los de carácter financiero, los honorarios del personal a su cargo, los desplazamientos de dicho personal, y cualquier otro tipo de impuesto, tasa, licencia o similar que generen dichas actividades. Art. 13º PAGO DEL PRECIO PAGO DEL PRECIO se efectuará mensualmente por periodos vencidos previa conformidad de las facturas por el Servicio de Innovación. A cada factura el adjudicatario aportará el parte mensual en virtud del cual se realiza el trabajo. Todas las facturas deberán especificar cada faceta del trabajo hasta su entrega final, para facilitar la conformidad de las mismas. Art. 14º REVISIÓN DE PRECIOS De conformidad con lo establecido en el art. 90 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá derecho a que el precio adjudicado sea revisado anualmente según el Índice de Precios al Consumo que marque el Instituto Nacional de Estadística. Art. 15º OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Serán obligaciones del contratista las señaladas por los PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del/los plazo/s ofertados, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el art. 212 del Texto
10 Pág. 10 Cuando las penalidades por demora alcance un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asímismo, cumplirá todas las disposiciones de carácter laboral y social en relación con el personal a su servicio, sujetándose al Convenio Colectivo en vigor, manteniéndolo debidamente asegurado y a cubierto de los riesgos que prevenga sobre la materia la legislación dictada o que se dicte en el futuro, entendiéndose que, ante cualquier Organismo, dicho personal no tiene relación laboral alguna con la Diputación Provincial. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este concurso. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Diputación Provincial, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones a dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole. Todos los gastos de carácter social y los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión en el Centro. En ningún caso la Diputación Provincial resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato establecido. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, siendo de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Art. 16º CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN Los derechos y obligaciones derivados del contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, salvo autorización expresa de la Diputación. El contratista no podrá tampoco subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, ni aún tratándose de prestaciones accesorias.
11 Pág. 11 Art. 17º CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los art. 310 a 312 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Art. 18º CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el art 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. Los contratos complementarios a que se refiere el art quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
12 Pág. 12 MODELO DE PROPOSICIÓN D./Dª con domicilio en NIF actuando en nombre propio, o, en su caso, en representación de con domicilio para notificaciones en NIF declaro que este licitador no se encuentra incurso en caso alguno de incompatibilidad para celebrar este contrato, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que esta al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que, enterado del procedimiento que se sigue por la Diputación de Huelva para contratar la prestación del servicio de MANTENIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE Y DE ATENCIÓN AL USUARIO PARA LA DIPUTACIÓN DE HUELVA (Ref. 12seA39), acepta expresamente las condiciones generales y especiales que rigen dicha contratación, que declara conocer en su integridad, ofreciendo los precios, incluido el I.V.A., que detallo a continuación: Precio del servicio: euros. OFERTA DE PRECIO/HORA Y PRECIO/KM.: Precio/hora mantenimiento hardware y software Precio/Kilometro Precio/hora servicio atención al usuario Lugar, fecha y firma del proponente. Persona de contacto Correo electrónico Teléfono
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