SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE

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1 SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2013, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. 2.- DESPACHO DE OFICIOS.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por los Srs. Letrados Asesores Municipales, con el contenido siguiente: 1) Con fecha 27/12/2013, ha sido notificada Sentencia Nº 2114/2013 de fecha 26/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla 1853/2013 formulado por D. DAVID FERNANDEZ ARIAS contra la Sentencia nº 288/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de León de fecha 8/07/2013, dictada en los Autos 1087/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Estimar el recurso de suplicación presentado por el letrado D. Javier Alvarez Nogal en nombre y representación de D. David Fernández Arias contra la sentencia de 8 de julio de 2013 del Juzgado de lo Social número dos de León (autos 1087/2012), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, declarar la nulidad del despido del actor y condenar al Ayuntamiento de León a su inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir.

2 2 2) Con fecha 23/12/2013, ha sido notificada Sentencia Nº 2104/2013 de fecha 20/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla 1542/2013 formulado por EL AYUNTAMIENTO DE LEON contra la Sentencia nº 217/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de León de fecha 31/05/2013, dictada en los Autos 940/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LEON contra Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 31 de mayo de 2013, recaída en Autos nº 940/12, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª CAROLINA BARTOOME PANERA contra precitado recurrente, MINISTERIO FISCAL, FOGASA, COMISION NEGOCIADORA DEL DESPIDO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LEON, Dª Mª CRUZ DE PAZ GONZALEZ, Dª ESTHER PRIETO GARRIDO Y Dª Mª FERNANDA GARCIA BREZMES, sobre DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia. Se imponen al recurrente las costas del recurso, que incluirán los honorarios del letrado de la actora que lo impugna, en cuantía de 400 euros.. 3) En relación con los asuntos de índole judicial laboral que se tramitan en esta Asesoría, y en concreto por lo que se refiere a demanda presentada por la trabajadora doña EVA GONZALEZ VALBUENA se da cuenta al respecto del siguiente: INFORME PRIMERO.- DEMANDA POR DESPIDO, SENTENCIAS Y RECURSOS. 1º.- En su día, se formuló demanda por la parte actora relacionada anteriormente contra el Excmo. Ayuntamiento de León solicitando se declarara como despido nulo o subsidiariamente improcedente la extinción de la relación

3 3 laboral (como Maestra de Escuelas Infantiles municipales en el centro de La Asunción ) que se había producido por causas objetivas en base a causas económicas con efectos del 31/07/2012 y, lo que dio lugar a los autos sobre despido objetivo individual nº 950/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de León. 2º.- En el acto de juicio oral se opuso el Ayuntamiento de León a la demanda, por las razones que constan en la pertinente Acta levantada al efecto y en la correspondiente reproducción videográfica incorporada a las actuaciones, y que sucintamente se pueden resumir en que fue ajustada a derecho la extinción de la relación laboral que se había producido. 3º.- Una vez celebrado el correspondiente juicio, con fecha de 04/03/2013, se dictó Sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda rectora. 4º.- Contra la Sentencia de instancia, se interpuso por la demandante Recurso de Suplicación para ante el TSJ de Castilla y León con sede en Valladolid, que se tramitó bajo el nº 1339/2013 E.A. y que fue resuelto por Sentencia estimatoria de fecha 06/11/2013, Nº 1834/2013, declarando la existencia de un despido nulo por incurrir en causa de nulidad del despido colectivo, aparte de declarar también la concurrencia de otra causa de despido improcedente. En base a lo anterior, con revocación de la resolución del Juzgado de lo Social Nº 3 de León se condenó al Ayuntamiento a la readmisión inmediata de la actora, con abono de los salarios dejados de percibir, con mención a que el salario bruto mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, es de euros. 5º.- Contra la precedente Sentencia del TSJ, se ha interpuesto ante el TS por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que se encuentra en trámite bajo el nº 167/2013. SEGUNDO.- EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Se ha interesado por la expresada demandante la ejecución provisional de la Sentencia dictada por el TSJ de CyL, con independencia del resultado que pueda arrojar en su día la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina que pende ante el TS, por cuya razón es pertinente proceder a tal ejecución en los términos que establece específicamente la LJS para tales supuestos de provisionalidad. TERCERO.- MODO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA. Como quiera que el despido ha sido declarado nulo, y en principio no cabe el derecho de ejercitar opción de no readmisión, ha de reintegrarse a la trabajadora a su anterior puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido

4 4 Es decir, que en tanto dure la sustanciación del recurso de casación para la unificación de doctrina y con independencia de cuál pudiera ser su resultado, la actora ha de ser reincorporada al trabajo de inmediato, a cuyos efectos habrá de precisarse por la Corporación el lugar en el que ha de prestar sus funciones y la fecha para ello, y debiéndose abonar en todo caso los salarios dejados de percibir con efectos desde la fecha de la Sentencia del TSJ (o sea, desde el 06/11/2013), así como los sucesivos. Igualmente, y por los mismos períodos de tiempo (desde el 06/11/2013 en adelante) En el supuesto de que no fuera posible por algún motivo justificado la reincorporación, persistirá la obligación del pago de salarios y correspondiente mantenimiento de alta en la Seguridad Social, aunque la trabajadora no preste servicios. A tal fin, deberán efectuarse las gestiones, actuaciones y trámites pertinentes por los Departamentos competentes, expresamente incluidos los de Personal, Nóminas, Intervención y Tesorería, en orden tanto al pago de salarios y cotización a la Seguridad Social como en orden a la materialización del reingreso (y puesto y funciones a desarrollar) o, en su caso, la justificación de su imposibilidad en las circunstancias actuales en tanto se tramita el recurso de casación interpuesto. 4) Con fecha 30/12/2013, ha sido notificada Sentencia Nº 2158/2013 de fecha 27/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla 1336/2013 formulado por EL AYUNTAMIENTO DE LEON y Dª ELENA SUAREZ VALDERREY contra la Sentencia nº 121/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de León de fecha 21/03/2013, dictada en los Autos 910/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON y por Dª ELENA SUAREZ VALDERREY contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 21 de marzo de 2013 (autos 910/12), dictada en virtud de demanda promovida por Dª MARIA BELEN RODRIGUEZ DE LA PUENTE contra referidas recurrentes y contra el COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE LEON sobre DESPIDO y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia. Asimismo, condenamos al Ayuntamiento recurrente a abonar la suma de 400 euros en concepto de honorarios del letrado que ha impugnado ese recurso, Sr. Miguélez López.

5 5 5) Con fecha 30/12/2013, ha sido notificada Sentencia Nº 2155/2013 de fecha 26/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla 1880/2013 formulado por EL AYUNTAMIENTO DE LEON contra la Sentencia nº 307/2013 del Juzgado de lo Social Nº 3 de León de fecha 17/06/2013, dictada en los Autos 947/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Desestimar el recurso de suplicación presentado por el Letrado Don José Ramón Martín Villa, en nombre y representación del Ayuntamiento de León contra la sentencia de 16 (sic) de junio del Juzgado de lo Social número 3 de León (autos 947/2012), ratificando el fallo de la misma. Se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones que la recurrente haya practicado a los efectos del presente recurso así como su expresa condena en costas por importe de 400 euros. 6) Con fecha 30/12/2013, ha sido notificada Sentencia Nº 2162/2013 de fecha 27/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla 1486/2013 formulado por LAURA RODRIGUEZ FERNANDEZ contra la Sentencia nº 224/2013 del Juzgado de lo Social Nº 3 de León de fecha 29/04/2013, dictada en los Autos 854/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice:

6 6 Estimamos el recurso de suplicación deducido por Dª LAURA RODRIGUEZ FERNANDEZ contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León de fecha 29 de abril de 2013 (autos 854 y 1154/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON, Dª MARIA FERNANDA GARCIA BREZMES, Dª ESTHER PRIETO GARRIDO y contra la COMISION NEGOCIADORA DEL DESPIDO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LEON sobre DESPIDO. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, estimamos lo pedido con carácter principal en la demanda rectora de autos, declaramos la nulidad del despido de la Sra. Rodríguez Fernández, declaración esa que deberá ser arrostrada por la totalidad de las partes del litigio, y condenamos al Ayuntamiento de León a la readmisión de la trabajadora y al abono a la misma de los salarios dejados de percibir desde su despido, readmisión y monto salarial a satisfacer que habrán de atemperarse a la campaña o campañas del Albergue Municipal que haya o hayan discurrido desde la fecha del despido. 7) Con fecha 3/01/2014, ha sido notificada Sentencia Nº 2176/2013 de fecha 30/12/2013 de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla 1878/2013 formulado por D. RICARDO ALVAREZ FERNANDEZ contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León de fecha 16/07/2013, dictada en los Autos 866/2012, en relación con el expediente colectivo de despido, cuyo fallo dice: Estimamos el recurso de Suplicación deducido por D. RICARDO ALVAREZ FERNANDEZ contra sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de León de fecha 16 de julio de 2013 (autos 866/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON, Dª MARIA

7 7 FERNANDA GARCIA BREZMES, Dª ESTHER PRIETO GARRIDO y contra la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DESPIDO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LEON sobre DESPIDO. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, estimamos lo pedido con carácter principal en la demanda rectora de autos, declaramos la nulidad del despido del Sr. Alvarez Fernández, declaración esa que deberá ser arrostrada por la totalidad de las partes del litigio, y condenamos al Ayuntamiento de León a la readmisión del trabajador y al abono al mismo de los salarios dejados de percibir desde su despido.

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