REAL DECRETO 404/2010 NUEVO SISTEMA BONUS POR DISMINUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL A QUE SE REFIERE EL INCENTIVO?
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- Óscar Valenzuela Navarro
- hace 8 años
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1 QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE DE ÉSTE INCENTIVO? FUNDAMENTO LEGAL: En fecha 1 de abril de 2010, el Boletín Oficial del Estado, publica el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de incentivos a las empresas que contribuyan especialmente y de manera contrastable a la disminución y a la prevención de la siniestralidad laboral. A QUE SE REFIERE EL INCENTIVO? El incentivo es un bonus sobre las cuotas satisfechas por contingencias profesionales en el período de aplicación, que puede ser desde el 1 de enero de Las empresas que hayan contribuido eficazmente, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales, a la reducción de la siniestralidad laboral, y que hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
2 CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR? Se puede solicitar el pago del bonus cada año, basándose en la baja siniestralidad registrada en un período anterior al año de solicitud, denominado período de observación, que puede abarcar hasta un máximo de 4 años naturales. QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS? Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que lo soliciten y que reúnan los requisitos establecidos en la normativa. Hay dos tipos de beneficiarios: - Empresa que cotice más de euros. - Pequeña empresa beneficiaria
3 TIPOS DE BENEFICIARIOS EMPRESAS QUE COTIZAN MÁS DE EUROS PEQUEÑA EMPRESA BENEFICIARIA Empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a euros en un periodo denominado periodo de observación. - En el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no haya superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de euros. Empresas que: - Haya alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el citado periodo de observación de cuatro ejercicios.
4 CUÁL ES EL PERIODO DE OBSERVACIÓN? Se considera periodo de observación, el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.
5 QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE COTICEN MÁS DE EUROS? A) Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la disminución de riesgos. B) No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes in itinere. C) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social. D) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves con referencia a prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. E) Haber cumplido con los requisitos básicos de prevención. Este punto se acredita mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas que debe ir conformada por: El empresario o El Administrador/Presidente del Consejo de Administración o El/los delegado/s de Prevención. F) Haber realizado al menos, dos de las siguientes acciones: Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicios de prevención propio) aunque no se está legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes. Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, aunque ésta no esté legalmente obligada a ello. Implantación de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere. Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional. Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación.
6 QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIR LAS PEQUEÑAS EMPRESAS BENEFICIARIAS? A) Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la disminución de riesgos. B) Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros. C) No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes in itinere. D) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social. E) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves con referencia a prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado porel Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. F) Haber cumplido con los requisitos básicos de prevención. Este punto se acredita mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas que debe ir conformada por: El empresario o El Administrador/Presidente del Consejo de Administración o El/los delegado/s de Prevención. F) Haber realizado al menos, dos de las siguientes acciones: Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad. Obtención, por el empresario o trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
7 CUÁLES SON LOS VALORES LÍMITES DE SINIESTRALIDAD? Cada año, en la Orden por la que se desarrollen las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, se fijarán los valores de siniestralidad que sirvan de base para la concesión del bonus. CUANTÍA PARA EMPRESA QUE COTICE MÁS DE 5000 EUROS El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa (Códigos de Cuenta de Cotización con el mismo CNAE) o hasta el 10 % si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos, nunca se podrá superar el límite marcado por las inversiones realizadas. CUANTÍA PARA PEQUEÑA EMPRESA BENEFICIARIA El incentivo, que nunca podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.
8 CUÁNDO Y DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD? Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, la empresa podrá presentar su solicitud a su mutua.
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