LEY Nº 1.328/88 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY Nº 1.328/88 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:"

Transcripción

1 LEY Nº 1.328/88 QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE ESTA ORGANIZACIÓN EN EL PARAGUAY. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Art. 1º.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Comité Intergubernamental para las Migraciones sobre Privilegios e Inmunidades de esta Organización en el Paraguay", suscrito en Asunción el 28 de agosto de 1986, cuyo texto es como sigue: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE ESTA ORGANIZACIÓN EN EL PARAGUAY. El Gobierno de la República del Paraguay (en detalle llamado el Gobierno), representado por el Señor Ministro Carlos Augusto Saldívar, por una parte, y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas actualmente designado como Comité Intergubernamental para las Migraciones (en adelante llamado CIM), representado por el Señor Klaus Herman Kratochwil, debidamente autorizado por el Señor James L. Carlin, Director del CIM, según costa en comunicación de 7 de mayo de 1986, que se adjunta, por la otra parte, RECORDANDO que la Constitución Del CIM fue aprobada por el Gobierno del Paraguay en virtud del Decreto Nº 3870 del 23 de marzo de 1954; RECONOCIENDO: que las actividades del CIM, así como los programas que lleva a cabo a favor del Paraguay y podrán ser objeto de un acuerdo separado entre el Gobierno y el CIM; CONSIDERANDO que, con arreglo al artículo 25 de su Constitución, el CIM posee personalidad jurídica y goza de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos; Que, con arreglo al artículo 26 de su Constitución, el CIM, los representantes de los Gobiernos Miembros, el Director, el Director Adjunto y el personal de la Administración gozan de los privilegios e inmunidades necesarias para ejercer sus funciones;

2 Que, con acuerdo del Gobierno, el CIM estableció una oficina en Asunción; y Que desde entonces el Gobierno ha concedido a la oficina y su personal los privilegios e inmunidades necesarios para el libre ejercicio de sus funciones y alcanzar los objetivos propios del CIM; DESEANDO confirmar y precisar los detalles de dichos privilegios e inmunidades; ACUERDAN CAPACIDAD JURÍDICA ARTICULO 1 El CIM posee personalidad jurídica y goza en el territorio del Paraguay de la capacidad jurídica para: a) contratar; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; c) iniciar procedimientos judiciales y administrativos. LIBERTAD DE ACCION ARTICULO 2 EL CIM goza en el territorio del Paraguay de la independencia y libertad de acción que corresponden a los organismos internacionales, de acuerdo con la costumbre internacional. BIENES, FONDOS Y HABERES ARTICULO 3 El CIM, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozan en el Paraguay de inmunidad contra procedimientos judiciales y administrativos, a excepción de los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por el CIM. Se extiende, sin embargo que esa renuncia de inmunidad no se extenderá a ninguna medida de ejecución, para cuyo cumplimiento será necesaria una nueva renuncia. ARTICULO 4 Los locales, dependencias, archivos y documentos del CIM son inviolables. ARTICULO 5 Los bienes y haberes del CIM, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, están exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación, embargo y de cualquier otra forma de aprehensión o de ingerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

3 ARTICULO 6 Sin hallarse sometido a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase, a) el CIM puede tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda; b) el CIM tiene libertad para transferir sus fondos o divisas hacia, dentro o fuera del Paraguay y para convertir en cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder. En el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, el CIM prestará la debida atención a cualquier reparo que le haga el Gobierno, hasta donde considere que dicho reparo se puede tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del CIM. El CIM, sus bienes, haberes e ingresos están exentos: a) de todo impuesto y contribución; entendiéndose, sin embargo, que no se podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos; b) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos, equipo, maquinaria o elementos de trabajo que importe o exporte para uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos o se venderán en el país sino después de transcurridos dos años desde la fecha de la importación; y c) de derechos de aduana, prohibiciones y retribuciones respecto a la importación y exportación de publicaciones, documentos y material audiovisual para su uso oficial. ARTICULO 8 Con objeto de aplicar lo estipulado en el artículo 7 a) y b) se precisa que el CIM puede adquirir o importar libre de derechos de aduana y otros gravámenes adicionales vehículos para su uso oficial, así como los recambios necesario para los mismos, pudiéndose vender dichos vehículos libre de derechos de aduana y de impuestos después de transcurridos dos años desde de la fecha de la importación. ARTICULO 9 El CIM goza en el Paraguay, para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, incluyendo sus misiones diplomáticas, en cuanto a prioridades, tarifas, tasas, contribuciones e impuestos aplicables a la correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, télex, teléfonos, telefotos y otras comunicaciones, y de tarifas especiales para las informaciones destinadas a la prensa, la radio y la televisión, siempre que ese trato no sea incompatible con lo dispuesto en convenciones internacionales.

4 ARTICULO 10 El CIM tiene el derecho a usar claves, así como el de despachar y recibir su correspondencia por medio de correos o mensajeros o en valijas selladas, que gozan de los mismos privilegios e inmunidades que los correos, mensajeros y valijas diplomáticas. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS MIEMBROS ARTICULO 11 Los representantes de los Gobiernos Miembros en las reuniones convocadas por el CIM gozarán en el Paraguay de los privilegios inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los agentes diplomáticos de acuerdo con los usos y normas del derecho internacional. DIRECTOR, DIRECTOR ADJUNTO Y PERSONAL ARTICULO 12 El Director y el Director Adjunto del CIM gozarán en el Paraguay de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los enviados diplomáticos, de acuerdo con los usos y normas de derecho internacional. ARTICULO 13 Los miembros del personal del CIM gozan de los privilegios e inmunidades siguientes: a) inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto a todos los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emiten en el desempeño de sus funciones; b) exención de todo tipo de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que les pague el CIM; c) inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con el CIM; d) exención de todo tributo o gravamen sobre el valor de los pasajes nacionales e internacionales que utilicen en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 14 Los miembros del personal del CIM que no sean de nacionalidad paraguaya gozán de los siguientes privilegios e inmunidades adicionales: a) exención para ellos mismos, sus familias y su personal doméstico, de las restricciones a la inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; teniendo derecho a portar, tanto ellos como su familia, el respectivo carnet que los identifique como funcionarios internacionales acreditados en el país.

5 b) inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio; c) exención de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera del Paraguay. d) libertad para tener títulos y fondos extranjeros, así como cuentas bancarias personales en moneda extranjera y para sacar del Paraguay, a la terminación de su empleo en el CIM, sus títulos y fondos; e) la misma protección y las mismas facilidades de repatriación para ellos mismos sus familias y personal doméstico, de que gozán los miembros de las misiones diplomáticas en época de crisis internacional; f) el derecho de importar, libre de todo tipo de impuestos, vehículos para su uso partícular, en las mismas condiciones señaladas para el personal diplomático acreditado. Estas condiciones estarán regidas por las leyes y decretos existentes en la matería, acogiéndose a las más favorables en la materia, quedando establecido que cuando estas leyes o decretos estén condicionados al tratamiento de reciprocidad estatal, este requisito no será exigido. Dichos vehículos podrán venderse antes del cumplimiento del período de uso establecido por el Gobierno, libres de todo tipo de impuestos, en caso de finalizar el funcionario sus funciones de la República del Paraguay por traslado, fallecimiento, inhabilitación física permanente en el ejercicio de su cargo, y otro motivo de fuerza mayor. g) podrán exportar al término de su misión en el país, libre de todo tipo de impuesto su menaje de casa, su equipaje personal y familiar y el vehículo de su propiedad. ARTICULO 15 Los empleados locales del CIM en el Paraguay, sin distinción de nacionalidad, están sujetos exclusivamente al estatuto del personal aplicable a los empleados del CIM. ARTICULO 17 Los privilegios e inmunidades se conceden a los miembros del personal exclusivamente en interés del CIM. El Director del CIM tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del personal en cualquier caso en que, según su propio criterio, dicha inmunidad impedirá el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses del CIM. ARTICULO 18 El CIM y su personal cooperarán con las autoridades competentes del país para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policia y evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este Acuerdo.

6 SOLUCION DE CONTROVERSIAS ARTICULO 19 El CIM tomará las medidas que sean necesarias para la solución de: a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que sea parte del CIM; b) las controversias en que sea parte cualquier miembro del personal del CIM, respecto de las cuales goce de inmunidad, en caso de que el Director del CIM no haya renunciado a tal inmunidad de acuerdo con el Artículo 17. ARTICULO 20 Las controversias a que puedan dar lugar los contratos de empleo entre el CIM y los miembros de su personal, sin distinción de nacionalidad, se resolverán exclusivamente conforme a los procedimientos de recurso, fijado en el estatuto del personal del CIM, que sea aplicable a los funcionarios o a los empleados, según proceda. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 21 Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada como impedimento para la adopción de las medidas apropiadas de seguridad para los intereses del Gobierno. ARTICULO 22 Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente acuerdo se resolverá por el procedimiento que, de común acuerdo, establezcan el Gobierno y el CIM. ARTICULO 23 El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su aprobación por el Congreso Nacional. ARTICULO 24 El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado mediante simple canje de notas, a instancia de cualquiera de las Partes, previa consulta entre ambas acerca del proyecto que se formule para vía consulta entre ambas acerca del proyecto que se formule para la modificación o ampliación de su texto y siempre que se produzca conformidad lo que debe ser comunicado al Congreso Nacional.

7 ARTICULO 25 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo avisando por escrito ala otra con un año de anticipación. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares en Asunción, a los veinte y ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis. Fdo: Carlos Augusto Saldívar Fdo: Klaus Hermann Kratochwil POR EL GOBIERNO DEL PARAGUAY POR EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. LUIS MARTINEZ MILTOS PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS SALVADOR VERA SECRETARIO PARLAMENTARIO EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO SECRETARIO GENERAL Asunción, 5 de octubre de TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL. RODNEY ELPIDIO ACEVEDO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES GRAL.EJERC.ALFREDO STROESSNER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos. Adoptada en Washington, el 15 de Mayo de 1949

Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos. Adoptada en Washington, el 15 de Mayo de 1949 Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos Adoptada en Washington, el 15 de Mayo de 1949 Fecha de adopción: 15 de mayo de 1949. Entrada en vigor internacional:

Más detalles

ARTICULO 1 DEFINICIONES. México comprende todo el territorio de México de conformidad con el derecho nacional e internacional;

ARTICULO 1 DEFINICIONES. México comprende todo el territorio de México de conformidad con el derecho nacional e internacional; ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACION DE COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL

Más detalles

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN LA ORGANIZACIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL

Más detalles

OEA/Ser.D/V. 2/58 Junio 29, 1990 Original: español. Distribución limitada

OEA/Ser.D/V. 2/58 Junio 29, 1990 Original: español. Distribución limitada OEA/Ser.D/V. 2/58 Junio 29, 1990 Original: español Distribución limitada ACUERDO ENTRE LA UNION PANAMERICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO EN BUENOS AIRES DE UNA OFICINA

Más detalles

ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América

Más detalles

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución No. 116/96 del Grupo Mercado Común.

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución No. 116/96 del Grupo Mercado Común. MERCOSUL/CMC/DEC Nº 4/96 ACUERDO SEDE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUL) PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR VISTO: el Tratado

Más detalles

:

: Tipo Norma :Decreto 1063 Fecha Publicación :27-09-1997 Fecha Promulgación :10-07-1997 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :Promulga Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo

Más detalles

Acuerdo de sede suscripto con el Comité Internacional de la Cruz Roja en la ciudad de Buenos Aires el 7/VII/75; aprobación.

Acuerdo de sede suscripto con el Comité Internacional de la Cruz Roja en la ciudad de Buenos Aires el 7/VII/75; aprobación. Ley 21.842 Acuerdo de sede suscripto con el Comité Internacional de la Cruz Roja en la ciudad de Buenos Aires el 7/VII/75; aprobación. Fecha de Sanción: 17/07/1978 Fecha de Promulgación: 17/07/1978 Publicado

Más detalles

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 34/07 ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción,

Más detalles

Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante denominada la OlM;

Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante denominada la OlM; ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO EN MEXICO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACION Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante

Más detalles

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS. ARTICULO I. Personalidad Jurídica

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS. ARTICULO I. Personalidad Jurídica CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS. ARTICULO I Personalidad Jurídica Sección 1. Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y estarán capacitadas para: (a) contratar;

Más detalles

LEY Nº de

LEY Nº de LEY Nº 18.885 de 20.01.012 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ. PODER LEGISLATIVO

Más detalles

APROBACION DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO

APROBACION DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO 1 SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Costa Rica APROBACION DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO

Más detalles

CONVENIO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR Quito, 7 de diciembre de 1983

CONVENIO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR Quito, 7 de diciembre de 1983 CONVENIO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR Quito, 7 de diciembre de 1983 El Gobierno del Ecuador y la Secretaría General de la Comisión

Más detalles

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR MERCOSUR/CMC/DEC Nº 28/07 ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el

Más detalles

NOTA VERBAL. Artículo I

NOTA VERBAL. Artículo I CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL GOBIER- NO ESPAÑOL Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA DE UNA OFICINA DE PRENSA E INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE

Más detalles

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN MERCOSUR/CMC/DEC Nº 01/05 ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN VISTO: El Tratado de Asunción,

Más detalles

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=16078&idversion= &idparte

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=16078&idversion= &idparte Tipo Norma :Decreto 889 Fecha Publicación :24-01-1994 Fecha Promulgación :03-08-1993 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :Promulga el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República

Más detalles

OEA/SER.D/V.017/65 Febrero 22, 1991 Original: español. Distribución Limitada

OEA/SER.D/V.017/65 Febrero 22, 1991 Original: español. Distribución Limitada OEA/SER.D/V.017/65 Febrero 22, 1991 Original: español Distribución Limitada ACUERDO LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE EL

Más detalles

CAPITULO I. Personalidad Jurídica. ARTICULO 1

CAPITULO I. Personalidad Jurídica. ARTICULO 1 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACION EDUCATIVA (ILCE) RELATIVO A LA SEDE DEL INSTITUTO Y A LAS MISIONES PERMANENTES QUE SE ACREDITEN

Más detalles

OEA/Ser.D/V.6-67 (español) 15 junio 1967 Original: español

OEA/Ser.D/V.6-67 (español) 15 junio 1967 Original: español OEA/Ser.D/V.6-67 (español) 15 junio 1967 Original: español ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 05-27-92 DECRETO promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, para el establecimiento de la sede de

Más detalles

^.:^: _^^ OEA/Ser.D/V.9-68 (Spanish) 30 'August 1968 Original: Spanish

^.:^: _^^ OEA/Ser.D/V.9-68 (Spanish) 30 'August 1968 Original: Spanish ^.:^: _^^ OEA/Ser.D/V.9-68 (Spanish) 30 'August 1968 Original: Spanish AGREEMENT BETWEEN THE GOVERNMENT OF HONDURAS AND THE GENERAL SECRETARIAT OF THE ORGANIZATION OF AMERICAN STATES ON THE FUNCTIONING

Más detalles

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (en lo sucesivo "el Gobierno") y LA COMISION

Más detalles

OEA/SER.D/V.23/90 Febrero 22, 1991 Original: español. Distribución Limitada

OEA/SER.D/V.23/90 Febrero 22, 1991 Original: español. Distribución Limitada OEA/SER.D/V.23/90 Febrero 22, 1991 Original: español Distribución Limitada ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Más detalles

La Organización Mundial de Sanidad Animal y El Gobierno de la República de Malí

La Organización Mundial de Sanidad Animal y El Gobierno de la República de Malí Acuerdo entre la Organización Mundial de Sanidad Animal y el Gobierno de la República de Malí referente a la sede de la Representación Regional para África La Organización Mundial de Sanidad Animal y El

Más detalles

RESOLUCIÓN 16. VISTO El artículo 53 y atento a lo dispuesto en el artículo 35, inciso b) del Tratado de Montevideo 1980, RESUELVE:

RESOLUCIÓN 16. VISTO El artículo 53 y atento a lo dispuesto en el artículo 35, inciso b) del Tratado de Montevideo 1980, RESUELVE: APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ALADI/CR/Resolución 16 26 de mayo

Más detalles

CONSIDERANDO ARTÍCULO 1

CONSIDERANDO ARTÍCULO 1 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

La Organización Mundial de Sanidad Animal, en adelante la OIE, y el gobierno de la República de Botswana,

La Organización Mundial de Sanidad Animal, en adelante la OIE, y el gobierno de la República de Botswana, ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOTSWANA RELATIVO A LA SEDE DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL DE LA OIE EN LA SADC Y A SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 05-20-82 Decreto de Promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE), relativo a la sede del lnstituto y a las

Más detalles

LEY No. 54. De 14 de diciembre de 2007

LEY No. 54. De 14 de diciembre de 2007 1 LEY No. 54 De 14 de diciembre de 2007 Que aprueba el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, hecho en la ciudad de Panamá, el 27 de agosto de 2007

Más detalles

YO, JIMMY MORALES CABRERA DECLARO:

YO, JIMMY MORALES CABRERA DECLARO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Presidente

Más detalles

(diciembre 31) Diario Oficial No de 17 de Mayo de 1974 CONGRESO DE COLOMBIA

(diciembre 31) Diario Oficial No de 17 de Mayo de 1974 CONGRESO DE COLOMBIA LEY 62 DE 1973 (diciembre 31) Diario Oficial No. 34.083 de 17 de Mayo de 1974 CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se aprueban las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los

Más detalles

PROTOCOLO (n o 7) SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO I BIENES, FONDOS, ACTIVOS Y OPERACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

PROTOCOLO (n o 7) SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO I BIENES, FONDOS, ACTIVOS Y OPERACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA C 115/266 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.5.2008 PROTOCOLO (n o 7) SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, CONSIDERANDO que, con arreglo al artículo

Más detalles

INF INFCIRC/9/Rev.2 31 de octubre de 1967 Distr. GENERAL ESPAÑOL Original: INGLÉS

INF INFCIRC/9/Rev.2 31 de octubre de 1967 Distr. GENERAL ESPAÑOL Original: INGLÉS Organismo Internacional de Energía Atómica CIRCULAR INFORMATIVA INF INFCIRC/9/Rev.2 31 de octubre de 1967 Distr. GENERAL ESPAÑOL Original: INGLÉS ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO 1.

Más detalles

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 1018 SETIEMBRE DE 2018 CARPETA Nº 3308 DE 2018 ACUERDO DE SEDE CON LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 1018 SETIEMBRE DE 2018 CARPETA Nº 3308 DE 2018 ACUERDO DE SEDE CON LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 1018 SETIEMBRE DE 2018 CARPETA Nº 3308 DE 2018 ACUERDO DE SEDE CON LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE A p r o b a c i ó n - 1 - PODER EJECUTIVO MINISTERIO

Más detalles

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Los Estados partes en el presente Protocolo, Considerando que en la Convención de las Naciones Unidas sobre

Más detalles

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Parlamento Latinoamericano para el establecimiento de una oficina subregional en Panamá

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Parlamento Latinoamericano para el establecimiento de una oficina subregional en Panamá Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Parlamento Latinoamericano para el establecimiento de una oficina subregional en Panamá LEY Nº 42 De 7 de diciembre de 2005 Que aprueba el ACUERDO

Más detalles

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en adelante "IIDH" y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante "Gobierno",

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en adelante IIDH y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante Gobierno, ACUERDO DE SEDE ENTRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA INSTALACIÓN DE UNA OFICINA REGIONAL El Instituto Interamericano de Derechos

Más detalles

Que el Estado ha expresado su conformidad con la continuación del establecimiento de dicha Oficina, y

Que el Estado ha expresado su conformidad con la continuación del establecimiento de dicha Oficina, y ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (CISS) RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA CONFERENCIA EN MEXICO Los Estados Unidos Mexicanos, en

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.034 Martes 17 de Abril de 2018 Página

Más detalles

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAQ)

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAQ) - PROYECTO - ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAQ) Y [EL ESTADO PARTE] SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ Considerando que, en virtud de lo dispuesto

Más detalles

C 326/266 Diario Oficial de la Unión Europea PROTOCOLO (N o 7) SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO I

C 326/266 Diario Oficial de la Unión Europea PROTOCOLO (N o 7) SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO I C 326/266 Diario Oficial de la Unión Europea 26.10.2012 PROTOCOLO (N o 7) SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, CONSIDERANDO que, con arreglo al artículo

Más detalles

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Costa Rica suscribió el 22 de noviembre de

Más detalles

Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados

Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados la Cultura Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados Aprobado por la Conferencia General el 6 de

Más detalles

Acuerdo entre la SECRETARIA GENERAL de la OEA y el GOBIERNO DE GUATEMALA sobre el funcionamiento de la Oficina de la Unión panamericana en Guatemala.

Acuerdo entre la SECRETARIA GENERAL de la OEA y el GOBIERNO DE GUATEMALA sobre el funcionamiento de la Oficina de la Unión panamericana en Guatemala. GUATEMALA 0EA/Ser.D/V.7/70 21 abril 1970 Acuerdo entre la SECRETARIA GENERAL de la OEA y el GOBIERNO DE GUATEMALA sobre el funcionamiento de la Oficina de la Unión panamericana en Guatemala. February 17,

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ANEXO 3 Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece una Oficina de Pasaportes con sede en la Ciudad de Tapachula, Chis. Al margen

Más detalles

TENIENDO presente que el Gobierno ha manifestado su acuerdo para el establecimiento de esta Oficina; y

TENIENDO presente que el Gobierno ha manifestado su acuerdo para el establecimiento de esta Oficina; y ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA EN MEXICO El Gobierno de los Estados Unidos

Más detalles

PROYECTO DE LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DGPE-DT/100-16 PROYECTO DE LEY APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS

Más detalles

CONSIDERANDO. ARTICULO I Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar las tareas de colaboración del Organismo en su relación con México.

CONSIDERANDO. ARTICULO I Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar las tareas de colaboración del Organismo en su relación con México. ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE SU SEDE EN MEXICO Los Estados Unidos

Más detalles

Considerando que el Banco ha celebrado consultas con México sobre el establecimiento de una oficina en la Ciudad de México,

Considerando que el Banco ha celebrado consultas con México sobre el establecimiento de una oficina en la Ciudad de México, CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA EN LA CIUDAD DE MEXICO. Los Estados Unidos Mexicanos (en lo

Más detalles

DEFINICIONES ARTICULO PRIMERO

DEFINICIONES ARTICULO PRIMERO CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL "IPANC"

Más detalles

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) relativo al Establecimiento de la Sede

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 54 Referencia: Año: 2007 Fecha(dd-mm-aaaa): 14-12-2007 Titulo: QUE APRUEBA EL ACUERDO DE

Más detalles

TENIENDO presente que el Gobierno ha prestado su acuerdo para el establecimiento de esta Oficina, y

TENIENDO presente que el Gobierno ha prestado su acuerdo para el establecimiento de esta Oficina, y ACUERDO ENTRE EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA EN MEXICO El Alto Comisionado

Más detalles

Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA)

Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe Latin American and Caribbean Economic System Sistema Econômico Latino-Americano e do Caribe Système Economique Latinoaméricain et Caribéen Acuerdo de Sede

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC)

Más detalles

Circular Informativa. INFCIRC/703 Fecha: 3 de mayo de 2007

Circular Informativa. INFCIRC/703 Fecha: 3 de mayo de 2007 Circular Informativa INFCIRC/703 Fecha: 3 de mayo de 2007 Distribución general Español Original: inglés Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de Energía de Fusión

Más detalles

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE POLICÍA.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE POLICÍA. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE POLICÍA. Materia : Policial Naturaleza : Decreto Legislativo Tipo / Documento : Acuerdo

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 2005 2 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 07-01-2005 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL

Más detalles

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSEJO OLEÍCOLA INTERNACIONAL

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSEJO OLEÍCOLA INTERNACIONAL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSEJO OLEÍCOLA INTERNACIONAL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSEJO OLEÍCOLA INTERNACIONAL hecho el 20 de noviembre de 2007 ÍNDICE Articulo

Más detalles

T Í T U L O 2 DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL

T Í T U L O 2 DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL T Í T U L O 2 DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL Arts. Capítulo 1 - Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas (ONU)... 1º a 2º Capítulo 2 - Acuerdos sobre Privilegios e Inmunidades

Más detalles

CONVENIO DE PRIVilEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA COMISION PERMA NENTE DEL PACIFICO SUR. CONSIDERANDO:

CONVENIO DE PRIVilEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA COMISION PERMA NENTE DEL PACIFICO SUR. CONSIDERANDO: CONVENIO DE PRIVilEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA COMISION PERMA NENTE DEL PACIFICO SUR. El Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur,

Más detalles

PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTICULO K

PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTICULO K PROTOCOLO ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTICULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA Y DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 41 DEL CONVENIO EUROPOL, RELATIVO A LOS PRI- VILEGIOS E INMUNIDADES DE EUROPOL, LOS MIEMBROS

Más detalles

Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y el Comité Internacional de la Cruz Roja, en adelante denominado CICR;

Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y el Comité Internacional de la Cruz Roja, en adelante denominado CICR; ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO EN MEXICO DE UNA DELEGACION REGIONAL DEL COMITE Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante

Más detalles

Comité de Coordinación de la OMPI

Comité de Coordinación de la OMPI S WO/CC/74/1/ADD.2 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Comité de Coordinación de la OMPI Septuagésima cuarta sesión (48 ª ordinaria) Ginebra, 2 a 11 de octubre de 2017 APROBACIÓN DE ACUERDOS

Más detalles

Comité de Coordinación de la OMPI

Comité de Coordinación de la OMPI S WO/CC/74/1/ADD. ORIGINAL: FRANCÉS FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Comité de Coordinación de la OMPI Septuagésima cuarta sesión (48 ª ordinaria) Ginebra, 2 a 11 de octubre de 2017 APROBACIÓN DE ACUERDOS

Más detalles

c) Por Estados Partes se entenderá los Estados Partes en el presente Acuerdo; ACUERDOS PODER LEGISLATIVO NACIONAL

c) Por Estados Partes se entenderá los Estados Partes en el presente Acuerdo; ACUERDOS PODER LEGISLATIVO NACIONAL ACUERDOS PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley 26.120 Apruébase el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado en Nueva York, el 23 de mayo de 1997 y el

Más detalles

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Deseando fortalecer

Más detalles

UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES S UPOV/INF/9 UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES GINEBRA A C U E R D O entre la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales y el Consejo Federal

Más detalles

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos ACUERDOS Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, relativo a la Sede y Operación

Más detalles

OMI. Resolución A.908(22) aprobada el 22 de noviembre de 2001 (Punto 18 del orden del día)

OMI. Resolución A.908(22) aprobada el 22 de noviembre de 2001 (Punto 18 del orden del día) ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S OMI ASAMBLEA 22º periodo de sesiones Punto 18 del orden del día A 22/Res.908/Rev.1 5 junio 2002 Original: INGLÉS Resolución A.908(22) aprobada el 22 de noviembre de

Más detalles

PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE

PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE que entró en vigor el 30 de julio de 1983 ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 ARTICULO 4

Más detalles

ENTRE EL REINO DE BÉLGICA LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS

ENTRE EL REINO DE BÉLGICA LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE BÉLGICA Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE BÉLGICA Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS EL REINO DE BÉLGICA, en adelante Bélgica,

Más detalles

Concepto Jurídico 9615 del 2017 Abril 25 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Impuesto a las ventas. Descriptores Exención del impuesto

Concepto Jurídico 9615 del 2017 Abril 25 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Impuesto a las ventas. Descriptores Exención del impuesto Concepto Jurídico 9615 del 2017 Abril 25 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Impuesto a las ventas. Descriptores Exención del impuesto sobre las ventas en los tratados, convenios, convenciones

Más detalles

Convenios sobre Inmunidades Exenciones y Privilegios reconocidos por los Estados Miembros a la Corporación y a sus Funcionarios

Convenios sobre Inmunidades Exenciones y Privilegios reconocidos por los Estados Miembros a la Corporación y a sus Funcionarios Convenios sobre Inmunidades Exenciones y Privilegios reconocidos por los Estados Miembros a la Corporación y a sus Funcionarios BOLIVIA - COLOMBIA - ECUADOR - PERU - VENEZUELA PRESENTACION La Corporación

Más detalles

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA El Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana (en adelante, la «SEGIB»), Teniendo en cuenta la participación

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 197 Viernes 17 agosto 2007 35065 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 15543 ACUERDO entre España y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

Más detalles

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA («BOE núm. 1/1986, de 1 de enero de 1986»)

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA («BOE núm. 1/1986, de 1 de enero de 1986») TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA («BOE núm. 1/1986, de 1 de enero de 1986») PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA («BOE núm. 1/1986,

Más detalles

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto 1029 Fecha Publicación :24-09-1994 Fecha Promulgación :26-07-1994 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :Promulga el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Chile y la

Más detalles

ARTICUL0 I. Personalidad Jurídica. Sección 1 ARTICULO II. Locales. Sección 2

ARTICUL0 I. Personalidad Jurídica. Sección 1 ARTICULO II. Locales. Sección 2 ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE LA OFICINA REGIONAL DE DICHA ORGANIZACIÓN PARA NORTEAMÉRICA Y EL CARIBE La Organización

Más detalles

Ley Nº 8541 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE RECURSOS GENÉTICOS DE PLANTAS

Ley Nº 8541 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE RECURSOS GENÉTICOS DE PLANTAS Aprobación del acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de recursos Genéticos de Plantas (IPGRI) para el Establecimiento y Operación de una Oficina IPGRI en

Más detalles

Viernes 15 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

Viernes 15 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Viernes 15 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 14. Con relación a este Acuerdo: No obstante cualquier otra disposición en este Acuerdo, si las autoridades competentes acuerdan que un Estado

Más detalles

ACUERDO BASICO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA

ACUERDO BASICO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA ACUERDO BASICO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Peruana, Animados por el deseo de fortalecer

Más detalles

Artículo 1 Establecimiento de la CICIACS

Artículo 1 Establecimiento de la CICIACS Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala ( CICIACS

Más detalles

Protección jurídica de la Organización Internacional del Trabajo en sus Estados Miembros. Guía introductoria. Segunda edición

Protección jurídica de la Organización Internacional del Trabajo en sus Estados Miembros. Guía introductoria. Segunda edición Protección jurídica de la Organización Internacional del Trabajo en sus Estados Miembros Guía introductoria Segunda edición Protección jurídica de la Organización Internacional del Trabajo en sus Estados

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 68 Referencia: Año: 2007 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2007 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EN

Más detalles

LEY N 416/73 POR LA QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN DOCENTE. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

LEY N 416/73 POR LA QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN DOCENTE. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: LEY N 416/73 POR LA QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN DOCENTE. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- El Escalafón del Docente comprenderá a quienes ejercen, dirigen, orientan

Más detalles

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNESCO, EN EL ECUADOR

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNESCO, EN EL ECUADOR CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNESCO, EN EL ECUADOR Acuerdo Ministerial 16 Registro Oficial 120 de 31-ene.-1989 Estado: Vigente ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACION DE

Más detalles

E. Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Índice

E. Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Índice E. Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Índice Artículo 1. Términos empleados.... 224 Artículo 2. Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte... 225 Artículo

Más detalles

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, se efectuaron en las ciudades de Berna y Basilea el ocho de mayo de dos mil dos.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, se efectuaron en las ciudades de Berna y Basilea el ocho de mayo de dos mil dos. ACUERDO DE SEDE ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO Y ESTATUTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES

Más detalles

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y ELGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y ELGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y ELGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Bolivia, Deseando fortalecer aún más las relaciones

Más detalles

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras, Deseando fortalecer aún más las

Más detalles

SECCIÓN CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 15 de diciembre de 2017 Núm. 157 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000068 (CD)

Más detalles

Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -1/11- Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de la República de Bolivia relativo al establecimiento de una oficina en Bolivia La Oficina del Alto

Más detalles

COMISION PERMANENTE. "'DEL PACIFICO SUR SECRETARIA GENERAL LAS. BELLOTAS 128 CASILLA 18.llUl - CORREO 11 PROVIDENCIA SANTIAGO CHILE.

COMISION PERMANENTE. 'DEL PACIFICO SUR SECRETARIA GENERAL LAS. BELLOTAS 128 CASILLA 18.llUl - CORREO 11 PROVIDENCIA SANTIAGO CHILE. "' LAS. BELLOTAS 128 CASILLA 18.llUl - CORREO 11 SANTIAGO CHILE CONVENIO SOBRE INMUNIDADES Y FRANQUICIAS ENTRE LA,~' DE LA COMISION PERMANENTE y EL GOBIERNO DE CHILE ) ~A. B.~~OTA. 128 CASI~LA 18.11111

Más detalles

Texto del 28 de octubre de 1996

Texto del 28 de octubre de 1996 Texto del 28 de octubre de 1996 Acuerdo relativo a la sede de la Organización entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Fondo internacional de indemnización de daños debidos

Más detalles