BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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- Felisa Rojo Montoya
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1 Núm. 35 Martes 10 de febrero de 2009 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 2276 Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, ha introducido, entre otras, importantes modificaciones en lo relativo a la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular. Ello acarrea la necesaria adaptación de los modelos a que han de ajustarse los documentos que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil y a través del que se lleva a cabo tal publicidad, tomando como base los modelos definidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre) y del Plan General de Contabilidad de PYME (RD 1515/2007, de 16 de noviembre), con objeto de obtener una más fácil comprensión de su contenido y facilitar un más ágil tratamiento, almacenamiento y publicación por parte de dicho registro. Los modelos que se aprueban tienen una doble modalidad según se utilice para su presentación el tradicional soporte en papel o el más moderno, y acorde a los avances tecnológicos, soporte electrónico que, por otra parte, facilita la presentación por vía telemática. Esta segunda modalidad estaba ya prevista en el artículo del vigente Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio y fue objeto de desarrollo a partir de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo de 1999, extendida posteriormente a la presentación telemática por la de 30 de diciembre del mismo año. En la actualidad tal modalidad ha de ser objeto de general aceptación habida cuenta no sólo de las nuevas posibilidades que brinda la acelerada evolución de la tecnología sino de la necesaria adecuación de nuestro ordenamiento a las exigencias de la Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio, que modificó la anterior Directiva 68/151/CEE. En ella se impone a los Estados miembros la obligación de asegurar que las sociedades y demás personas obligadas a la publicación, entre otros actos, de los documentos contables de cada ejercicio, lo puedan hacer por medios electrónicos a más tardar a partir del 1 de enero de 2007, exigencia por otra parte plenamente conforme con el régimen que para el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha introducido la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio. Con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas, de una parte, y de otra, de incorporar a España al proceso normalizador mundial, y europeo en particular, del formato electrónico de la información financiera incluida en las cuentas anuales, esta Orden Ministerial incorpora el formato XML al soporte electrónico para el depósito de cuentas, según se determina en sus anexos. Para facilitar su utilización por las empresas de informática que desarrollan los programas de base para la llevanza de la contabilidad, este Ministerio en colaboración con el de Economía y Hacienda han promovido y desarrollado, junto con instituciones públicas y empresas privadas, el desarrollo de la taxonomía XML correspondiente a los modelos que se aprueban en esta Orden, base necesaria para la implementación del estándar, que están en difusión pública desde el mes de julio de 2008 en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Aunque no formen parte de los documentos contables, las mismas razones aconsejan unificar el modelo de solicitud reglamentaria para el depósito de las cuentas así como de otros documentos que han de ser objeto de depósito junto con aquéllos.
2 Núm. 35 Martes 10 de febrero de 2009 Sec. I. Pág Igualmente, para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, esta Orden Ministerial normaliza buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas. Adicionalmente, en armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas, dentro de los respectivos territorios, es necesario que los citados modelos sean bilingües, lo que queda también contemplado en el articulado de esta Orden. Finalmente, aunque la disposición adicional primera de la citada Ley 16/2007 prevé que las cuentas anuales consolidadas que se formulen de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas por Reglamentos de la Unión Europea deberán depositarse en el Registro Mercantil utilizando los modelos que se aprueben mediante Orden del Ministerio de Justicia, la preparación de tales modelos interesa que se realice una vez que culmine el proceso de adopción en la Unión Europea de la versión revisada de la norma internacional de contabilidad 1 (NIC 1, o IAS 1 en su acrónimo inglés), sobre presentación de estados financieros. Asimismo, queda pendiente la preparación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste. Ello no obsta para la inmediata aprobación de aquéllos en que deban formularse las cuentas individuales en su triple modalidad, normal, abreviada, y pequeña y mediana empresa (modelo PYME). Por otra parte, han de quedar exceptuados de la regla general de la obligatoriedad de los modelos que se aprueban aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos. En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispongo: Artículo 1. Modelos de presentación de las cuentas anuales. 1. La presentación en el Registro Mercantil competente de las cuentas anuales por parte de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como las de quienes voluntariamente las presenten, deberán formularse en los modelos establecidos en el Anexo I de la presente Orden, que incluye los modelos en castellano. Los bilingües, en las demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas dentro de los respectivos territorios, se incluirán en los Anexos de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se publicarán las traducciones. 2. El uso del modelo de Memoria que se incluye en dicho anexo será facultativo. Los cuadros que lo componen, en los que se ha normalizado parte de su contenido, se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad (o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES) por las empresas. En todo caso deberán acompañar a los cuadros normalizados el resto de la información que compone la Memoria y que no ha sido normalizado, según se indica en el anexo citado. 3. Los citados modelos no serán obligatorios para la presentación de las cuentas consolidadas ni las de aquellos empresarios que de acuerdo con la normativa específica que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a sus modelos. 4. Igualmente deberá ajustarse al modelo incluido en dicho anexo la solicitud de depósito a que se refiere el artículo del Reglamento del Registro Mercantil, y que será de obligatoria aceptación por todos los Registros, así como los demás documentos que aunque no formen parte de las cuentas han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en él. 5. Los Registros Mercantiles están obligados a proveer a quienes se los soliciten los originales de los modelos obligatorios que se aprueban por la presente Orden. (Dichos modelos estarán igualmente disponibles en formato PDF en las páginas Web del Ministerio de Justicia, del Colegio de Registradores, del Consejo General del Notariado, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España).
3 Núm. 35 Martes 10 de febrero de 2009 Sec. I. Pág Artículo 2. Modelos de presentación en soporte electrónico. Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación en soporte informático de las cuentas anuales y demás documentos a que se refiere el artículo anterior, y que podrán remitirse al Registro competente de forma telemática, en los términos que resultan del Anexo II de la presente disposición. La identificación de las cuentas presentadas a depósito en la certificación acreditativa de su aprobación que exige el artículo del Reglamento del Registro Mercantil se realizará mediante la firma electrónica del archivo que las contiene. Artículo 3. Test de corrección de errores. Se aprueba el doble juego de corrección de errores que figuran en el Anexo III de esta disposición para las cuentas presentadas en soporte informático con el alcance que a los mismos se asigna: de cumplimiento obligatorio, cuya falta impedirá la generación del soporte informático los unos, o de coherencia implícita y cumplimiento recomendado los otros. Disposición adicional. Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta Orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable. Disposición transitoria. Podrán seguir utilizándose los modelos y formatos electrónicos actualmente vigentes para la presentación de las cuentas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de Disposición derogatoria. Quedan derogadas las Ordenes de este Ministerio de 14 de enero de 1994, 14 de junio de 1995, 8 de mayo y 25 de septiembre de 1996, 20 de abril de 1999, 8 de mayo de 2000 y 8 de octubre de 2001, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 28 de enero de El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.
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