CONCESIÓN DIRECTA (CTFOR)
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- Claudia Calderón Belmonte
- hace 7 años
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1 CONCESIÓN DIRECTA (CTFOR) SOLICITUDES I: Fomento los contratos en prácticas. civiles, con centros trabajo en Castilla y solicitantes ben tener menos 100 trabajadores a la fecha inicio l hecho -Exclusiones: Quienes incurran en alguna las prohibiciones los apartados 2 y 3 l art. 13 la Ley 38/2003 General cumplimiento la 2. Personas 30 o más años, sempleados larga duración (12 meses ininterrumpidos). 3.Personas 30 o más años, no sempleados larga duración: reconocida una incapacidad permanente rivada las mismas, o sus causahabientes hasta el 2º grado. Perceptores RGC y participantes en PPIE. Personas cuya situación sempleo sea consecuencia un ERE extintivo en algún centro trabajo Castilla y proporcionalmente cuando el contrato se formalice a tiempo parcial (con jornada superior al 50%). Contrataciones en prácticas que hayan cumplido un periodo mínimo 12 meses s su inicio, siempre que este periodo mínimo se haya completado entre el 1 noviembre 2014 y el 31 octubre -Formalización l contrato por escrito y comunicación al Servicio Público Empleo. - Contratación a jornada completa o a tiempo parcial (igual o superior al 50%). -Periodo mínimo subvencionable: 12 meses. Los contratos que en su fecha inicio puedan acogerse a bonificaciones, ducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal. ascendientes, scendientes y más parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2ª grado, l empresario individual, alguno los miembros la comunidad bienes o sociedad civil, o quienes ostenten cargos dirección o sean miembros los órganos administración, gobierno o representación. socios sociedas o miembros la comunidad bienes o sociedad civil solicitante. una relación laboral carácter especial l art. 2.1 ET. Resolución convocatoria hasta el día 31 octubre Contratos en prácticas que cumplan 12 meses s su inicio, en fecha posterior al y anterior a la fecha producción efectos la convocatoria: 2 meses s el día en el que la Resolución convocatoria Contratos en prácticas que cumplan 12 meses s su inicio, a partir la fecha producción efectos la Resolución convocatoria: 2 meses s la fecha en que el contrato en prácticas cumpla los 12 meses.
2 CONCESIÓN DIRECTA (CTCON) SOLICITUDES II: Fomentar la contratación, con carácter interinidad, para facilitar la conciliación la vida laboral y familiar. civiles, con centros trabajo en Castilla y solicitantes ben tener menos 100 trabajadores a la fecha inicio l hecho Quienes incurran en alguna las prohibiciones los apartados 2 y 3 l art. 13 la Ley 38/2003 General cumplimiento la 2. Personas 30 o más años, sempleados larga duración (12 meses ininterrumpidos). 3. Personas 30 o más años, no sempleados larga duración: reconocida una incapacidad permanente rivada las mismas, o sus causahabientes hasta el 2º grado. Perceptores RGC y participantes en PPIE. Personas cuya situación sempleo sea consecuencia un ERE extintivo en algún centro trabajo Castilla y proporcionalmente en función l porcentaje jornada (con jornada superior al 50%). La realización contratos interinidad para sustituir a trabajadores por cuenta ajena, siempre que el periodo mínimo subvencionable se haya completado entre el 1 noviembre 2014 y el 31 octubre 2015 en las situaciones siguientes: -Suspensión l contrato trabajo por situación riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural un menor 9 meses, acumulación l permiso lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. -Reducción jornada o excencia por cuidado hijo o familiar, en los supuestos l art y 46.3 l E.T. -El molo contrato será el interinidad, a jornada completa o parcial (igual o superior al 50%), siempre que cubra el porcentaje jornada que tenía el trabajador sustituido. -El período contratación ha tener una duración mínima 90 días en un periodo computable máximo 270 días. Los contratos que en su fecha inicio puedan acogerse a bonificaciones, ducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal. ascendientes, scendientes y más parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2ª grado, l empresario individual, alguno los miembros la comunidad bienes o sociedad civil, o quienes ostenten cargos dirección o sean miembros los órganos administración, gobierno o representación. socios sociedas o miembros la comunidad bienes o sociedad civil solicitante. una relación laboral carácter especial l art. 2.1 ET. hasta el día 31 octubre Cuando el periodo subvencionable 90 días se complete con posterioridad al y con anterioridad a la fecha en que la Resolución convocatoria produzca efectos: 2 meses s el día en que dicha Resolución Cuando el periodo subvencionable 90 días se complete a partir la : 2 meses s que se complete el periodo LUGAR DE :
3 CONCESIÓN DIRECTA (PRHE y PRRJNO) CONTRATACIÓN -Formalización l contrato por escrito y comunicación al Servicio Público Empleo. Programa III: Fomento la contratación por sustitución horas extraordinarias y por reornación l tiempo trabajo civiles, con centros trabajo en Castilla y solicitantes ben tener menos 100 trabajadores a la fecha inicio l hecho -Exclusiones: Quienes incurran en alguna las prohibiciones los apartados 2 y 3 l art. 13 la Ley 38/2003 General 2. Personas 30 o más años, sempleados larga duración (12 meses ininterrumpidos). 3. Personas 30 o más años, no sempleados larga duración: reconocida una incapacidad permanente rivada las mismas, o sus causahabientes hasta el 2º grado. Perceptores RGC y participantes en PPIE. Personas cuya situación sempleo sea consecuencia un ERE extintivo en algún centro trabajo Castilla y proporcionalmente cuando el contrato se formalice a tiempo parcial (con jornada superior al 50%). -Contratos para sustituir las horas extraordinarias que se hubieran realizado el año anterior, o que sean consecuencia una reornación l tiempo trabajo, una vez transcurrido un periodo mínimo 6 meses s su inicio, siempre que este periodo mínimo se haya completado entre el 1 noviembre 2014 y el 31 octubre Siempre que dichas contrataciones no hayan sido objeto solicitud subvención en la convocatoria anterior. -Contratación a jornada completa o a tiempo parcial (al menos en un 50%). -Periodo mínimo subvencionable: 6 meses. -Contratación para sustituir horas extraordinarias: -La jornada será equivalente al menos a las horas extraordinarias sustituidas. -Requiere acuerdo con los representantes legales los trabajadores o claración jurada l representante la empresa. -Contratación para la reornación l tiempo trabajo: -Requiere acuerdos con los representantes legales los trabajadores o Convenios colectivos empresa o sector, o cisión empresarial, que berán fijar un plazo no superior a 4 años para la consecución la nueva organización l tiempo trabajo. Los contratos que en su fecha inicio puedan acogerse a bonificaciones, ducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal. ascendientes, scendientes y más parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2ª grado, l empresario individual, alguno los miembros la comunidad bienes o sociedad civil, o quienes ostenten cargos dirección o sean miembros los órganos administración, gobierno o representación. socios sociedas o miembros la comunidad bienes o sociedad civil solicitante. una relación laboral carácter especial l art. 2.1 ET. hasta el día 31 octubre Contratos que cumplan 6 meses s su inicio, en fecha posterior al y con anterioridad a la fecha en que la Resolución convocatoria produzca sus efectos: 2 meses s el día en que dicha Resolución Contratos que cumplan 6 meses s su inicio, a partir la producción efectos la Resolución convocatoria: 2 meses s la fecha en que el contrato cumpla los 6 meses. LUGAR DE :
4 CONCESIÓN DIRECTA (PRRJJP) CONTRATACIÓN Programa IV: Fomento los contratos relevo civiles con centros trabajo en Castilla y solicitantes ben tener menos 100 trabajadores a la fecha inicio l hecho Quienes incurran en alguna las prohibiciones los apartados 2 y 3 l art. 13 la Ley 38/2003 General Jóvenes menores 30 años, sempleados e inscritos como tales en el SPE Contratos relevo, que hayan cumplido un periodo mínimo 6 meses s su inicio, siempre que este periodo mínimo se haya completado entre el 1 noviembre 2014 y el 31 octubre Siempre que dichas contrataciones no hayan sido objeto solicitud subvención en la convocatoria anterior. - Modalidad relevo, por el tiempo que reste al jubilado parcial para cumplir la edad jubilación. - La jornada be ser, como mínimo, igual a la reducción la jornada acordada con el trabajador sustituido. - Periodo mínimo subvencionable: 6 meses. Los contratos que en su fecha inicio puedan acogerse a bonificaciones, ducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal. ascendientes, scendientes y más parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2ª grado, l empresario individual, alguno los miembros la comunidad bienes o sociedad civil, o quienes ostenten cargos dirección o sean miembros los órganos administración, gobierno o representación. Tampoco los contratos que se formalicen con socios sociedas o miembros la comunidad bienes o sociedad civil solicitante. Los contratos formalizados al amparo una relación laboral carácter especial l art. 2.1 ET. hasta el día 31 octubre Contratos que cumplen 6 meses s su inicio en fecha posterior al y con anterioridad a la fecha en que la produzca sus efectos: 2 meses s el día en que la Resolución convocatoria Contratos que cumplen 6 meses s su inicio, a partir la : 2 meses s la fecha en que el contrato cumple los 6 meses En los Registros públicos.
5 V: Fomento l incremento la jornada los trabajadores que prestan servicios en el sector la ayuda a domicilio bienes, sociedas civiles, y agrupaciones personas físicas o jurídicas que prestan servicios ayuda a domicilio en Castilla y sector público. Quienes incurran en alguna las prohibiciones los apartados 2 y 3 l art. 13 la Ley 38/2003 General acrediten la personas con su caso, la no sujeción a dicha Trabajadores las empresas que prestan el servicio ayuda a domicilio en Castilla y CONCESIÓN DIRECTA (AYUDOMI) - 50 por cada hora a la semana en que se incremente la jornada por cada hora a la semana en que se incremente la jornada si el trabajador presta su servicio exclusivamente en zonas rurales (municipios menos habitantes). Máximo por trabajador. - Ampliaciones jornada que se inicien entre el 1 noviembre 2014 y el 31 octubre -Mantenimiento la ampliación jornada subvencionada el año anterior, como consecuencia acuerdo con los representantes legales los trabajadores, formalizado entre el 1 noviembre 2014 y el 31 octubre - La jornada resultante la ampliación será como mínimo l 50% la jornada ordinaria pactada en el Convenio Colectivo Regional Castilla y León para la actividad ayuda a domicilio. - Debe firmarse un acuerdo entre la empresa y las organizaciones sindicales más representativas en la CCAA Castilla y León, o los representantes legales los trabajadores. - La ampliación be llevarse a cabo en un plazo no superior a 2 meses s la formalización l acuerdo. - La jornada que resulte la ampliación be mantenerse 1 año, como mínimo, s la novación l contrato. - En caso extinción be sustituirse al trabajador o ampliarse la jornada otro trabajador, en el plazo dos meses s la fecha baja l trabajador. En caso contrario, se berá reintegrar la subvención concedida, excepto en terminados supuestos en los que no se exige la sustitución, en cuyo caso, el reintegro será proporcional al periodo subvencionado. Resolución convocatoria hasta el día 31 octubre - Plazos: Ampliaciones jornada que se inicien en fecha posterior al y con anterioridad a la fecha, o mantenimiento la ampliación jornada subvencionada el año anterior, como consecuencia acuerdo con los representantes legales los trabajadores, formalizado en fecha posterior al y con anterioridad a la fecha producción efectos la Resolución convocatoria: 2 meses s el día en que la Ampliaciones jornada que se inicien a partir la producción efectos la Resolución convocatoria o mantenimiento la ampliación jornada subvencionada el año anterior, como consecuencia acuerdo con los representantes legales los trabajadores, formalizado a partir la producción efectos la : 2 meses s la fecha ampliación jornada o s el acuerdo sobre mantenimiento la ampliación anteriormente subvencionada. 2.- En los Registros públicos.
CONCESIÓN DIRECTA (CTFOR)
CONCESIÓN DIRECTA (CTFOR) SOLICITUDES I: Fomento de los contratos en prácticas. civiles, con centros de trabajo en Castilla y León. solicitantes deben tener menos de 100 trabajadores a la fecha de inicio
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