LEY NUM DE AGOSTO DE 2002

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY NUM DE AGOSTO DE 2002"

Transcripción

1 (P. de la C. 2765) LEY NUM DE AGOSTO DE 2002 Para enmendar el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1165; enmendar el inciso (A) del párrafo (4) del apartado (d) de la Sección 1169; añadir la Sección 1169B, y enmendar la Sección 6060 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, a los fines de crear una Cuenta de Retiro Individual No Deducible, y eximir las distribuciones de la misma del pago de contribuciones sobre ingresos. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Ley Núm. 11 de 21 de mayo de 1982, se introdujo al sistema contributivo de Puerto Rico el concepto de las Cuentas de Retiro Individual (IRA). En general, dichas cuentas constituyen un mecanismo de ahorro a largo plazo a través del cual el individuo aporta a las mismas durante sus años productivos para así contar con una reserva de dinero para los años en que disfrute de su retiro. Para incentivar este ahorro, se permite una deducción en la planilla de contribución sobre ingresos, hasta un máximo de tres mil (3,000) dólares, por una IRA. Una vez el individuo cumpla los sesenta (60) años de edad puede comenzar a recibir distribuciones de las cantidades acumuladas sin penalidad alguna. No obstante, las distribuciones durante el año que corresponden al principal aportado tributan a las tasas regulares de contribución sobre ingresos aplicables. Los intereses generados por dichas cuentas tributan a la tasa del diecisiete (17) por ciento si el individuo opta por dicha alternativa al momento de efectuar el retiro. Si el individuo recibe distribuciones de su IRA previo a cumplir los sesenta (60) años de edad, las cantidades recibidas están sujetas a las penalidades fijadas por la institución en que mantenga la cuenta, a las penalidades impuestas por el Secretario de Hacienda, así como al pago correspondiente de contribuciones sobre ingresos. Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el ahorro y facilitar, hasta donde sea posible, mecanismos para lograr este propósito. Uno de estos mecanismos son las Cuentas de Retiro Individual No Deducibles que se proponen establecer mediante esta legislación. Contrario a las IRA, las aportaciones anuales a la Cuenta de Retiro Individual No Deducible no son deducibles del ingreso al rendir la planilla de contribución sobre ingresos para un año contributivo particular. Sin embargo, el incentivo que ofrecen es que al momento de recibir las distribuciones, una vez el individuo alcance la edad de sesenta (60) años, tanto las aportaciones como el incremento en las cantidades aportadas, estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos. Por consiguiente, el individuo tiene la opción de elegir el no diferir el pago de contribuciones a cambio de una exención total sobre las distribuciones recibidas bajo una Cuenta de Retiro Individual no Deducible, independientemente de si éstas

2 2 provienen del principal aportado a la cuenta, o si provienen de las ganancias generadas por la misma. Los requisitos de inversión del fideicomiso de las Cuentas de Retiros Individual No Deducibles son los mismos que aplican a las IRA. De igual forma, la cantidad máxima que puede aportarse a las mismas es de tres mil (3,000) dólares o seis mil (6,000) dólares en el caso de individuos casados cuando se establezca una cuenta a nombre de cada cónyuge. Sin embargo, la cantidad máxima a aportarse se reduce por el monto de cualquier aportación que el individuo haga a una IRA. Las aportaciones a una Cuenta de Retiro Individual No Deducible pueden hacerse mediante aportaciones regulares o mediante aportaciones por transferencia ( rollover ) de otras cuentas de retiro individual o de fideicomisos de planes de retiro cualificados. Las transferencias de una cuenta de retiro individual o de planes de retiro cualificados a una cuenta de retiro individual no deducible que se realicen antes del 30 de junio de 2003, estarán sujetas al pago de una contribución de doce y medio (12.5) por ciento sobre cualquier cantidad de dicha distribución que sea incluible como ingreso bruto durante el año contributivo por razón de la transferencia, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado. La creación de estas cuentas constituye un mecanismo alterno de ahorro a largo plazo que permitirá al contribuyente contar con una fuente segura de ingresos en una etapa menos productiva de su vida, con la garantía de que no tendrá que pagar contribución alguna sobre los mismos. Además, se fomenta la inversión en nuestra economía a la vez que permite allegar fondos al erario para fortalecer sus recursos económicos. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se enmienda el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1165 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue: Sección Fideicomisos de Empleados (a) (b) Tributación del Beneficiario (1) (2) Excepción - Las disposiciones del párrafo (1) anterior no se aplicarán a una cantidad pagada o distribuida de un fideicomiso cualificado a un empleado si la cantidad total recibida (en dinero o cualquier otro tipo de propiedad) se aporta a una cuenta de retiro individual, a una cuenta de retiro individual no deducible o a un

3 3 (3) plan de retiro cualificado para beneficio de dicho empleado no más tarde de los sesenta (60) días después de haber recibido dicho pago o distribución. En el caso de una transferencia a una cuenta de retiro individual no deducible, la excepción a la cual se refiere este párrafo sólo aplicará a aquellas distribuciones descritas en la Sección 1169B(d)(5)(A). No obstante lo anterior, las aportaciones por transferencias a cuentas de retiro individual no deducibles estarán sujetas a la tributación dispuesta en la Sección 1169B(d)(5) y, para propósitos de este párrafo se considerará que se cumple con los requisitos del mismo si se aporta a la cuenta de retiro individual no deducible una cantidad igual a la cantidad total recibida del fideicomiso cualificado por el empleado reducida por la contribución dispuesta en dicha Sección 1169B(d)(5) que haya sido retenida según allí se dispone. Artículo 2.-Se enmienda el inciso (A) del párrafo (4) del apartado (d) de la Sección 1169 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue: Sección Cuenta de Retiro Individual (a) (d) Distribución de Activos de Cuentas de Retiro Individual (1) (4) Aportación por transferencia (rollover) - Una cantidad pagada o distribuida se considerará como una aportación por transferencia (rollover) bajo este párrafo si cumple con los requisitos de los incisos (A) y (B). (A) En general - Las disposiciones del párrafo (1) anterior no se aplicarán a una cantidad pagada o distribuida de una cuenta de retiro individual al individuo para cuyo beneficio se ha establecido la cuenta si la cantidad total recibida (en dinero o cualquier otro tipo de propiedad) se aporta a una cuenta de retiro individual (excepto un contrato total) o a una cuenta de retiro individual no deducible para beneficio de dicho individuo no más tarde de los sesenta (60) días después de haber recibido dicho pago o distribución. No obstante lo anterior, las aportaciones por transferencias a cuentas de

4 4 (5) (B) retiro individual no deducibles estarán sujetas a la tributación dispuesta en la Sección 1169B(d)(4) y, para propósitos de este párrafo, se considerará que se cumple con los requisitos del mismo si se aporta a la cuenta de retiro individual no deducible una cantidad igual a la cantidad total recibida de la cuenta de retiro individual reducida por la contribución dispuesta en dicha Sección ll69b(d)(4) que haya sido retenida según allí se dispone. Artículo 3.-Se añade la Sección 1169B a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue: Sección 1169B.-Cuenta de Retiro Individual No Deducible (a) Regla General - Excepto por lo dispuesto en esta Sección, y según se disponga bajo Reglamentos promulgados por el Secretario, una cuenta de retiro individual no deducible será tratada para propósitos de este Subtítulo en la misma forma que una cuenta de retiro individual bajo la Sección 1169, y estará sujeta a los requisitos dispuestos en dicha Sección. (b) Cuenta de Retiro Individual No Deducible - Para propósitos de este Subtítulo, el término Cuenta de Retiro Individual No Deducible significará una cuenta de retiro individual que cumpla con la definición y los requisitos establecidos en los apartados (a), (b) o (c) de la Sección 1169, y la cual es designada (según requiera el Secretario) al momento de su establecimiento como una cuenta de retiro individual no deducible. La designación de una cuenta de retiro individual como una cuenta de retiro individual no deducible se realizará conforme lo disponga el Secretario. (c) Trato de Aportaciones (1) Deducción no permitida - No se permitirá deducción alguna por las aportaciones hechas a una cuenta de retiro individual no deducible. (2) Límite en las aportaciones - La cantidad agregada de aportaciones para un año contributivo a todas las cuentas de retiro individual no deducibles mantenidas para el beneficio de un individuo no excederá del exceso (si alguno) de:

5 5 (A) la cantidad máxima admisible como una deducción bajo el párrafo (2) del apartado (bb) de la Sección 1023 con respecto a dicho individuo para dicho año contributivo (computada sin tomar en consideración el inciso (D) del párrafo (2) del apartado (bb) de dicha Sección), sobre (B) la cantidad agregada de aportaciones para dicho año contributivo a otras cuentas de retiro individual (que no sean cuentas de retiro individual no deducibles) mantenidas para el beneficio de un individuo. (3) Aportaciones permitidas después de alcanzar la edad de setenta años y medio (70 ½) - Se permitirá efectuar aportaciones a cuentas de retiro individual no deducibles aún después de que el individuo bajo cuyo nombre se mantiene la cuenta es mantenida haya alcanzado la edad de setenta años y medio (70 ½). (4) Reglas de distribución obligatoria no aplican antes de la muerte - Las disposiciones del párrafo (6) del apartado (a) y del párrafo (3) del apartado (b) de la Sección 1169 no aplicarán a una cuenta de retiro individual no deducible. (5) Aportaciones por transferencia. (A) En general - No se podrá realizar una aportación por transferencia a una cuenta de retiro individual no deducible a menos que sea una aportación por transferencia cualificada, según se define dicho término en el apartado (e) de esta Sección. (B) Coordinación con cantidad máxima de aportaciones - Una aportación por transferencia cualificada no se tomará en consideración para fines del límite dispuesto en el párrafo (2) de este apartado. (6) Momento en que se hace la aportación - Para fines de esta Sección se considerará que un contribuyente ha efectuado aportaciones a una cuenta de retiro individual no deducible el último día del año contributivo si las aportaciones corresponden a dicho año contributivo y se hacen no más tarde del último día que se tenga por este Subtítulo para rendir la planilla de contribución sobre ingresos de dicho año, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Secretario para rendir de la misma. (d) Trato contributivo de distribuciones - Para propósitos de este Subtítulo

6 6 (1) Exclusión - Cualquier distribución cualificada de una cuenta de retiro individual no deducible no se incluirá como ingreso bruto y estará exenta de tributación. (2) Distribución cualificada - Para propósitos de esta sección (A) En general - El término distribución cualificada significa cualquier pago o distribución (i) (ii) hecha en o después de la fecha en que el contribuyente alcance la edad de sesenta (60) años; hecha a un beneficiario (o a la sucesión del individuo) en o después de la muerte del individuo; (iii) que constituye una distribución para un propósito especial, según se define dicho término en el párrafo (6) de este apartado. (B) Distribuciones de aportaciones en exceso e ingreso relacionado - El término distribución cualificada no incluirá ninguna distribución de una aportación en exceso descrita bajo el párrafo (2) del apartado (d) de la Sección 1169 y de cualquier cantidad del ingreso neto atribuible a tal aportación en exceso. (3) Distribuciones no cualificadas - Cualquier distribución de una cuenta de retiro individual no deducible que no sea una distribución cualificada estará sujeta a tributación de conformidad con las disposiciones de la Sección 1169(d), y estará sujeta a las penalidades dispuestas en la Sección 1169(g) de la misma manera que las distribuciones de las cuentas de retiro individual descritas en la Sección Para propósitos de la Sección 1169(d)(1)(A), la base de cualquier persona en la cuenta de retiro individual no deducible será igual a la suma de: (A) las aportaciones no deducibles hechas a la cuenta; (B) las aportaciones por transferencias cualificadas hechas a la cuenta; y (C) el ingreso devengado por la cuenta que fuese exento de contribución sobre ingresos.

7 7 (4) Transferencias de una cuenta de retiro individual a una cuenta de retiro individual no deducible (A) En general - No obstante lo dispuesto en la Sección 1169(d)(4), en el caso de una distribución a la cual le apliquen las disposiciones de este párrafo (i) se incluirá como ingreso bruto aquella cantidad que sería incluible como ingreso bruto bajo la Sección 1169(d) (sin tomar en consideración las disposiciones de la Sección 1169(d)(4)) y, excepto por lo dispuesto en la cláusula (iii) de este inciso, la misma estará sujeta a la tributación y a las retenciones dispuestas en dicha Sección 1169(d); (ii) las disposiciones del apartado (g) de la Sección 1169 no aplicarán; y (iii) cualquier cantidad que deba incluirse como ingreso bruto durante un año contributivo por razón de este párrafo por cualquier distribución hecha antes del 1 de julio de 2003, estará sujeta a una contribución de doce y medio (12.5) por ciento, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código. Para fines de este inciso, el monto de la distribución incluible como ingreso bruto bajo la Sección 1169(d) será igual al monto total de la distribución menos la base atribuible a dicha distribución de conformidad con las disposiciones de la Sección 1169(d)(1)(A), aumentada dicha base en la medida que sea aplicable, por la cantidad dispuesta en la Sección 1169A(a)(2)(A). (C) Distribuciones a las que aplica este párrafo - Este párrafo aplicará a una distribución de una cuenta de retiro individual (que no sea una cuenta de retiro individual no deducible) mantenida para el beneficio de un individuo la cual es aportada a una cuenta de retiro individual no deducible como una aportación por transferencia cualificada. No obstante, las distribuciones de una cuenta de retiro individual que estuvieron sujetas a la contribución especial impuesta por la Sección 1169A, no estarán sujetas a la contribución dispuesta en el inciso (A) de este párrafo.

8 8 (D) Conversiones - La conversión de una cuenta de retiro individual (que no sea una cuenta de retiro individual no deducible) a una cuenta de retiro individual no deducible se tratará para propósitos de este párrafo como una distribución a la cual aplica este párrafo. No obstante, el Secretario establecerá mediante Reglamento la aplicación de las disposiciones del inciso (F) a este inciso. (E) Uso de la cuenta de retiro individual no deducible como colateral. (i) (ii) Límite Un individuo podrá utilizar como colateral para un préstamo una cuenta de retiro individual no deducible sólo sí la totalidad de los fondos producto del préstamo se utiliza para satisfacer la contribución sobre ingresos impuesta a una transferencia a la cual le aplican las disposiciones del inciso (A)(iii) de este párrafo. Efecto de comprometer una cuenta de retiro individual no deducible como colateral No obstante lo dispuesto en la Sección 1169(e)(3), el uso de una cuenta de retiro individual no deducible como colateral no se considerará una distribución sujeta a tributación siempre y cuando el producto del préstamo se utilice para el fin dispuesto en la cláusula (i) de este inciso. (E) Requisitos adicionales de información - Los fiduciarios de cuentas de retiro individual no deducibles y los fiduciarios de cuentas de retiro individual que no son cuentas de retiro individual no deducibles, o ambos, según sea el caso, incluirán aquella información adicional en los informes requeridos bajo el apartado (f) de la Sección 1169 que el Secretario requiera para asegurarse que las cantidades que deben incluirse como parte del ingreso bruto bajo el inciso (A) de este párrafo sean así incluidas. (F) Reglas especiales para aportaciones a las cuales aplica la contribución de doce y medio (12.5) por ciento - En el caso de una aportación por transferencia cualificada a una cuenta de retiro individual no deducible de una distribución sujeta a las disposiciones del inciso (A)(iii) de este párrafo aplicarán, las siguientes reglas:

9 9 (i) Obligación de deducir y retener en el origen y pagar o depositar la contribución impuesta por el inciso (A)(iii) de este párrafo (I) Obligación de deducir y retener - Todo fiduciario de una cuenta de retiro individual que efectúe distribuciones de cuentas de retiro individual sujetas a la contribución dispuesta en la cláusula (iii) del inciso (A) de este párrafo, deberá deducir y retener de dichas distribuciones una cantidad igual al doce y medio (12.5) por ciento del monto de las mismas que constituya ingreso bruto. (II) Obligación de pagar o depositar contribuciones deducidas y retenidas - Todo fiduciario de una cuenta de retiro individual que venga obligado a deducir y retener cualquier contribución bajo las disposiciones de la subcláusula (I), deberá pagar el monto de la contribución así deducida y retenida conforme a lo dispuesto en la Sección 1169(d)(1)(E). Dicho fiduciario será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a ninguna otra persona por el monto de cualquier pago de ésta. (III) No retención - Si el fiduciario de la cuenta de retiro individual, en violación de las disposiciones de esta cláusula, dejare de hacer la retención a que se refiere la subcláusula (I), la cantidad que debió ser deducida y retenida (a menos que el receptor de la distribución pague al Secretario la contribución) será cobrada al fiduciario de la cuenta de retiro individual, siguiendo el mismo procedimiento y de la misma manera como si se tratase de una contribución adeudada por el fiduciario. (IV) Penalidad - Para las disposiciones relacionadas a las penalidades aplicables por dejar de retener o depositar la contribución

10 10 dispuesta en la subcláusula (I), véase la Sección 6060 del Subtítulo F. (5) Transferencias de distribuciones de un fideicomiso de empleados a una cuenta de retiro individual no deducible (A) En general - No obstante lo dispuesto en la Sección 1165(b)(2), una distribución total pagada o puesta a disposición de cualquier participante, por un fideicomiso exento bajo la Sección 1165, dentro de un (1) solo año contributivo del participante debido a la separación del empleado del servicio, la cual es aportada a una cuenta de retiro individual no deducible como una aportación por transferencia cualificada, estará sujeta a tributación y a las retenciones aplicables a la misma de conformidad con las disposiciones de la Sección 1165(b). No obstante, si dicha distribución es hecha antes del 1 de julio de 2003 la misma estará sujeta a una contribución de doce y medio (12.5) por ciento sobre el monto de la misma que constituya ingreso bruto, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por este Subtítulo. (B) Requisitos adicionales - Los requisitos y las reglas establecidas bajo los incisos (E) y (F) del párrafo (4) de este apartado aplicarán a las distribuciones cubiertas por este párrafo. (6) Distribución para propósito especial - Para fines de esta Sección, el término distribución para propósito especial significa cualquier distribución a la cual le aplica el párrafo (2) del apartado (g) de la Sección (7) Ajustes antes de la fecha límite (A) En general - Excepto según lo disponga el Secretario, si, no más tarde del último día que se tenga por este Subtítulo para rendir la planilla de contribución sobre ingresos para un (1) año contributivo particular, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Secretario para rendir la misma, un (1) contribuyente transfiere una aportación hecha a una cuenta de retiro individual durante dicho año contributivo, en una transferencia de fideicomiso a fideicomiso, a cualquier otra cuenta de retiro individual, para propósitos de este Subtítulo, dicha aportación será tratada como hecha a la cuenta

11 11 transferida (y no a la cuenta de donde se transfirió la aportación). (B) Reglas especiales (i) Transferencia de ingreso - El inciso (A) de este párrafo no aplicará a una transferencia de una aportación a menos que dicha transferencia esté acompañada por cualquier ingreso neto atribuible a dicha aportación. (ii) No deducción - El inciso (A) de este párrafo aplicará a una transferencia de una aportación sólo en la medida en que no se haya admitido una deducción con relación a la aportación a la cuenta de retiro individual transferida. (e) Aportación por Transferencia Cualificada - Para propósitos de esta Sección, el término aportación por transferencia cualificada significa: (1) una aportación por transferencia a una cuenta de retiro individual no deducible de otra cuenta de retiro individual no deducible, o de una cuenta de retiro individual que no es una cuenta de retiro individual no deducible, pero sólo si dicha aportación por transferencia cumple con los requisitos de la Sección 1169(d)(4). Para fines de la Sección 1169(d)(4)(B), no se tomará en consideración cualquier aportación de una transferencia cualificada de una cuenta de retiro individual (que no sea una cuenta de retiro individual no deducible) a una cuenta de retiro individual no deducible; y (2) una aportación por distribuciones de un fideicomiso exento bajo las disposiciones de la Sección 1165(a), pero sólo si dicha aportación por transferencia proviene de una distribución total pagada dentro de un (1) solo año contributivo de un participante debido a la separación del empleado del servicio, y la aportación por transferencia cumple con los requisitos del párrafo (2) del apartado (b) de dicha Sección. Para fines de este apartado, y sujeto a las limitaciones de los párrafos (1) y (2), la aportación por transferencia cualificada será igual a la cantidad pagada o distribuida de una cuenta de retiro individual, de una cuenta de retiro individual no deducible, o de un fideicomiso exento bajo las disposiciones de la Sección 1165(a), reducida por la contribución retenida de acuerdo al apartado (d)(4)(a) y el apartado (d)(5)(a) de esta Sección.

12 12 Artículo 4.-Se enmienda la Sección 6060 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue: Sección Por Dejar de Retener o Depositar Ciertas Contribuciones En caso de que cualquier persona dejare de depositar las contribuciones deducidas y retenidas bajo las Secciones 1012, 1141, 1142, 1143, 1144, 1145, 1148, 1169, 1169A y 1169B, y que debieron haber sido retenidas y depositadas dentro del término establecido en el Subtítulo A de este Código, se impondrá a tal persona, en adición a cualesquiera otras penalidades impuestas por el Código, una penalidad de dos (2) por ciento del monto de la insuficiencia si la omisión es por treinta (30) días o menos, y dos (2) por ciento adicional por cada período o fracción de período adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que exceda de veinticuatro (24) por ciento en total. Para fines de esta Sección, el término insuficiencia significa el exceso del monto de la contribución que debió ser depositada sobre el monto, si alguno, de la misma que fue depositada en o antes de la fecha establecida para ello. Para fines de esta Sección, la omisión no se considerará continuada después de la fecha en que la contribución sea pagada. Artículo 5.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.... Presidente del Senado... Presidente de la Cámara

LEY NUM DE SEPTIEMBRE DE 2004

LEY NUM DE SEPTIEMBRE DE 2004 (P. de la C. 4794) LEY NUM. 404 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Para añadir un párrafo (11) al apartado (a) y enmendar los párrafos (1), (2) y (3) del apartado (b) de la sección 1165 de la Ley Núm. 120 de 31

Más detalles

LEY NUM DE DICIEMBRE DE 2007

LEY NUM DE DICIEMBRE DE 2007 (Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 3750) LEY NUM. 181 10 DE DICIEMBRE DE 2007 Para enmendar la Sección 1012(B); añadir una nueva Sección 1014; añadir un nuevo párrafo (29) al apartado (b) de la Sección

Más detalles

LEY NUM DE SEPTIEMBRE DE 2004

LEY NUM DE SEPTIEMBRE DE 2004 (P. de la C. 4807) (Conferencia) LEY NUM. 253 4 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Para añadir la Sección 1012B; añadir párrafos (48) y (49) al apartado (b) de la Sección 1022; enmendar el párrafo (13) del apartado

Más detalles

LEY NUM DE JULIO DE 2015

LEY NUM DE JULIO DE 2015 (P. de la C. 2505) LEY NUM. 101 1 DE JULIO DE 2015 Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 91-2006, según enmendada, conocida como la Ley del Fondo de Interés Apremiante ; enmendar el Artículo 2 de la Ley

Más detalles

ACLARACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM

ACLARACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 18-02 ATENCIÓN: ASUNTO: A TODOS LOS PATRONOS, FIDUCIARIOS, ADMINISTRADORES, PARTICIPANTES Y BENEFICIARIOS DE PLANES DE RETIRO CUALIFICADOS Y CUENTAS DE RETIRO INDIVIDUAL

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LEY NÚM. 87 DE 13 DE MAYO DE 2006

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LEY NÚM. 87 DE 13 DE MAYO DE 2006 Artículo 1.1.- Título ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LEY NÚM. 87 DE 13 DE MAYO DE 2006 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Este reglamento

Más detalles

Contribución Municipal Sobre La Propiedad, Ley de; Enmiendas Ley Núm de noviembre de 2013

Contribución Municipal Sobre La Propiedad, Ley de; Enmiendas Ley Núm de noviembre de 2013 Contribución Municipal Sobre La Propiedad, Ley de; Enmiendas Ley Núm. 136-2013 26 de noviembre de 2013 (P. del S. 515) Para enmendar el Artículo 6.21 y el Artículo 6.05 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada,

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1361 de la Ley Núm.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1361 de la Ley Núm. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 1361 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LEY NÚM. 98 DE 16 DE MAYO DE 2006, CONOCIDA COMO LEY PARA LA IMPOSICION DE CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Más detalles

Formulario CI Rev

Formulario CI Rev Formulario 480.6 CI Rev. 09. 97 Nombre y Dirección del Accionista GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA DECLARACION INFORMATIVA CORPORACION DE INDIVIDUOS Participación Proporcional de los Accionistas

Más detalles

LEY NUM DE AGOSTO DE 2002

LEY NUM DE AGOSTO DE 2002 (P. de la C. 2722) (Conferencia) LEY NUM. 149 9 DE AGOSTO DE 2002 Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una cantidad de principal que no exceda de ciento cuarenta

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1023(bb)(2) y 1169B de la L

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1023(bb)(2) y 1169B de la L DEPARTAMENTO DE ESTADO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDANúm. Reglamento : 6608 Fecha Radicación : 14,de abril de 2003 INDICE Aprobado : Ferdinand Mercado etario de Estado Por:

Más detalles

Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva. Ley Núm de marzo de 2015

Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva. Ley Núm de marzo de 2015 Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva Ley Núm. 44-2015 30 de marzo de 2015 (P. de la C. 2316) Para crear la Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones

Más detalles

Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014

Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014 Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm. 238-2014 22 de diciembre de 2014 (P. del S. 1189) (Conferencia) Para enmendar la Sección 1021.02; la Sección 1023.06; la Sección

Más detalles

Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014

Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014 Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm. 238-2014 22 de diciembre de 2014 (P. del S. 1189) (Conferencia) Para enmendar la Sección 1021.02; la Sección 1023.06; la Sección

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para añadir los Artículos (a)(7)-1 al (a)(7)-6 y

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para añadir los Artículos (a)(7)-1 al (a)(7)-6 y GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para añadir los Artículos 1033.15(a)(7)-1 al 1033.15(a)(7)-6 y 1081.02(a)- 1 al 1081.03(d)-2, al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011,

Más detalles

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (2 DE MARZO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (2 DE MARZO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO ( DE MARZO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO E--0 ma. Asamblea ta. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de febrero de 0 Presentado

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 6181 de la Ley Núm.

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 6181 de la Ley Núm. GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 6181 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas

Más detalles

FONDOS DE INVERSIONES CREDITO POR INVERSION, PERDIDAS Y CANTIDAD A ARRASTRAR. Año contributivo comenzado el de de y terminado el de de

FONDOS DE INVERSIONES CREDITO POR INVERSION, PERDIDAS Y CANTIDAD A ARRASTRAR. Año contributivo comenzado el de de y terminado el de de Anejo Q Rev. 02.01 Nombre del contribuyente FONDOS DE INVERSIONES CREDITO POR INVERSION, PERDIDAS Y CANTIDAD A ARRASTRAR Año contributivo comenzado el de de y terminado el de de 2 Número de Seguro Social

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de la Secciones 1111, 1124 y 1181

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de la Secciones 1111, 1124 y 1181 GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de la Secciones 1111, 1124 y 1181 a 1187 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida

Más detalles

Declaración Sobre Volumen de Negocios

Declaración Sobre Volumen de Negocios ENCASILLADO 1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA DEPARTAMENTO DE FINANZAS - OFICINA DE CONTRIBUCIONES E INGRESOS MUNICIPALES - OCIM PO BOX 8, CAROLINA, PUERTO

Más detalles

Anejo Q Rev Rep

Anejo Q Rev Rep Anejo Q Rev. 02.01 Rep. 11.17 Nombre del contribuyente FONDOS DE INVERSIONES CRÉDITO POR INVERSIÓN, PÉRDIDAS Y CANTIDAD A ARRASTRAR Año contributivo comenzado el de de y terminado el de de 20 Número de

Más detalles

FONDOS DE INVERSIONES DETERMINACION DE BASE AJUSTADA, GANANCIA DE CAPITAL, INGRESO ORDINARIO Y CONTRIBUCION ESPECIAL

FONDOS DE INVERSIONES DETERMINACION DE BASE AJUSTADA, GANANCIA DE CAPITAL, INGRESO ORDINARIO Y CONTRIBUCION ESPECIAL Anejo Q1 Rev. 01.14 Nombre del contribuyente FONDOS DE INVERSIONES DETERMINACION DE BASE AJUSTADA, GANANCIA DE CAPITAL, INGRESO ORDINARIO Y CONTRIBUCION ESPECIAL Año contributivo comenzado el de de y terminado

Más detalles

Formulario CPT Rev Rep

Formulario CPT Rev Rep Formulario 480.6 CPT Rev. 09.97 Rep. 05.02 Nombre y Dirección del Miembro Ordinario y Extraordinario ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA DECLARACION INFORMATIVA CORPORACION ESPECIAL

Más detalles

PLANILLAS INFORMATIVAS. (Subtítulo A Capitulo 6 Subcapítulo C)

PLANILLAS INFORMATIVAS. (Subtítulo A Capitulo 6 Subcapítulo C) PLANILLAS INFORMATIVAS (Subtítulo A Capitulo 6 Subcapítulo C) SECCION CODIGO 1994 SECCION PROYECTO PC 3070 TEXTO ACTUAL (PROYECTO PC 3070) TEXTO RECOMENDADO (SI ALGUNO ) COMENTARIOS / RECOMENDACIONES SUBTITULO

Más detalles

PARA PROPÓSITOS INFORMATIVOS SOLAMENTE. NO UTILICE PARA RENDIR.

PARA PROPÓSITOS INFORMATIVOS SOLAMENTE. NO UTILICE PARA RENDIR. Formulario 480.6 CPT Rev. 09.97 Rep. 02.17 20 Nombre del Miembro Ordinario y Extraordinario GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA 20 DECLARACION INFORMATIVA CORPORACION ESPECIAL DE TRABAJADORES

Más detalles

LEY NUM EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY NUM EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (P. de la C. 1218) LEY NUM. 68-2013 Para añadir los incisos (g) y (h) al Artículo 2, establecer un nuevo inciso (d) y enmendar y redesignar el actual inciso (d) como inciso (e) en el Artículo 3, añadir

Más detalles

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (7 DE MARZO DE 2016) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (7 DE MARZO DE 2016) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE MARZO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado

Más detalles

LEY NUM DE OCTUBRE DE 2013

LEY NUM DE OCTUBRE DE 2013 (P. de la C. 1427) LEY NUM. 117 14 DE OCTUBRE DE 2013 Para enmendar los apartados y y eliminar el apartado (d) del Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1017, 1018, 1019,

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1017, 1018, 1019, GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1017, 1018, 1019, 1020, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1227 y 1228 de la Ley Núm. 120 de 31

Más detalles

LEY NUM DE DICIEMBRE DE 2006

LEY NUM DE DICIEMBRE DE 2006 (P. de la C. 3163) (Conferencia) LEY NUM. 291 26 DE DICIEMBRE DE 2006 Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, y 5 de la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, denominada Ley del Fondo de Interés Apremiante, a

Más detalles

Declaración Sobre Volumen de Negocios

Declaración Sobre Volumen de Negocios ENCASILLADO 1 Favor de completar la siguiente información: Vea las instrucciones en la página 4 antes de completar esta declaración Tipo de Patente: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO MUNICIPAL

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1189

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1189 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma Asamblea ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de septiembre de 0 Presentado por el señor Nadal Power Referido a la Comisión de Hacienda

Más detalles

ASUNTO: REGLAS PARA LA IMPLANTACION DE LA LEY NUM. 277 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004 SOBRE PLANES FLEXIBLES DE BENEFICIOS

ASUNTO: REGLAS PARA LA IMPLANTACION DE LA LEY NUM. 277 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004 SOBRE PLANES FLEXIBLES DE BENEFICIOS CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NUM. 04-07 ASUNTO: REGLAS PARA LA IMPLANTACION DE LA LEY NUM. 277 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004 SOBRE PLANES FLEXIBLES DE BENEFICIOS La Ley Núm. 277 de 14 de septiembre

Más detalles

Inversionistas a Puerto Rico, Ley Para Incentivar el Traslado de Individuo. Ley Núm de enero de 2012 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Inversionistas a Puerto Rico, Ley Para Incentivar el Traslado de Individuo. Ley Núm de enero de 2012 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Inversionistas a Puerto Rico, Ley Para Incentivar el Traslado de Individuo Ley Núm. 22-2012 17 de enero de 2012 (P. de la C. 3657) Para establecer la Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1012(j), 1014A,

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1012(j), 1014A, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1012(j), 1014A, 1046(e), 1121A y 1221(d) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO DE RENTAS INTERNAS NÚM ( BI RI ) ATENCIÓN: PATRONOS, AGENTES RETENEDORES Y ESPECIALISTAS EN PLANILLAS

BOLETÍN INFORMATIVO DE RENTAS INTERNAS NÚM ( BI RI ) ATENCIÓN: PATRONOS, AGENTES RETENEDORES Y ESPECIALISTAS EN PLANILLAS BOLETÍN INFORMATIVO DE RENTAS INTERNAS NÚM. 18-02 ( BI RI 18-02 ) ATENCIÓN: PATRONOS, AGENTES RETENEDORES Y ESPECIALISTAS EN PLANILLAS ASUNTO: COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MAYO DE Presentado por el representante Pérez Ortiz

GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MAYO DE Presentado por el representante Pérez Ortiz GOBIERNO DE PUERTO RICO va. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado por el representante Pérez Ortiz Referido a la Comisión de Vivienda y

Más detalles

Sistema de Retiro de los Empleados Públicos, Ley del; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014

Sistema de Retiro de los Empleados Públicos, Ley del; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014 Sistema de Retiro de los Empleados Públicos, Ley del; Enmiendas Ley Núm. 244-2014 23 de diciembre de 2014 (P. de la C. 1717) (Conferencia) Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4-111 y el inciso 42

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1161, 1162, 1163,

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1161, 1162, 1163, GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1161, 1162, 1163, 1166, 1167, 1169, 1170 y 1171 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994,

Más detalles

LEY NUM DE ENERO DE 2014

LEY NUM DE ENERO DE 2014 (Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1591) LEY NUM. 18 24 DE ENERO DE 2014 Para crear la Ley del Fondo de Administración Municipal ; para establecer un fondo especial denominado Fondo de Administración

Más detalles

Individuos y el impacto del Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico. Recurso: David A. Rodríguez Ortiz, CPA, CIA, Presidente

Individuos y el impacto del Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico. Recurso: David A. Rodríguez Ortiz, CPA, CIA, Presidente Individuos y el impacto del Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico Recurso: David A. Rodríguez Ortiz, CPA, CIA, Presidente ADVERTENCIA La información provista en este material debe utilizarse

Más detalles

TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (13 DE JUNIO DE 2016) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.

TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (13 DE JUNIO DE 2016) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO ( DE JUNIO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea ta. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de marzo de 0 Presentado

Más detalles

LEY DE JULIO DE 1998

LEY DE JULIO DE 1998 (P. de la C. 1423) LEY 124 14 DE JULIO DE 1998 Para enmendar los Artículos 1 y 2; enmendar los incisos (f) y (g), derogar los incisos (h) al (m), redesignar los incisos (n) al (u) como (h) al (o), enmendar

Más detalles

/1 m~amblea ( re... SESION

/1 m~amblea ( re... SESION (P. de la C. 1045) /1 m~amblea ( re... SESION -LEGISLATIVA ORDINARIA Ley Núm..32-2013 (Aprobada en ~5 de~ut\.de 20fu LEY Para enmendar el Artículo 4-109 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 80

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 80 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 8 va Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 80 de enero de 07 Presentado por el senador Seilhamer Rodríguez Referido a la Comisión

Más detalles

I. Condiciones Generales para ser Acreedor a los Beneficios Contributivos que Concede la Ley Núm de marzo de 2005

I. Condiciones Generales para ser Acreedor a los Beneficios Contributivos que Concede la Ley Núm de marzo de 2005 CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NUM. 05-05 ASUNTO: REGLAS APLICABLES EN LA OTORGACION DE LOS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS QUE CONCEDE LA LEY NUM. 516 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004, CONOCIDA COMO LEY DE INCENTIVOS

Más detalles

MEMORANDO A CLIENTES RESUMEN LEYES CONTRIBUTIVAS Y OTRAS APROBADAS - ENERO A JULIO AÑO Estimado cliente:

MEMORANDO A CLIENTES RESUMEN LEYES CONTRIBUTIVAS Y OTRAS APROBADAS - ENERO A JULIO AÑO Estimado cliente: MEMORANDO A CLIENTES 2006-16 RESUMEN LEYES CONTRIBUTIVAS Y OTRAS APROBADAS - ENERO A JULIO AÑO 2006 Estimado cliente: Nos place enviarle un resumen de las Leyes Contributivas y otras de interés general,

Más detalles

LEY NUM DE OCTUBRE DE 2001

LEY NUM DE OCTUBRE DE 2001 (P. de la C. 1527) LEY NUM. 146 11 DE OCTUBRE DE 2001 Para autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a obtener un empréstito para pagar por adelantado la emisión de bonos efectuada

Más detalles

LEY NUM DE ENERO DE 2006

LEY NUM DE ENERO DE 2006 (P. de la C. 2175) LEY NUM. 16 20 DE ENERO DE 2006 Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4; enmendar los apartados (a) y (d) del Artículo 5, enmendar los Artículos 6, 7, 8, y 9; añadir un nuevo Artículo

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico ENMIENDA A LA REGLA NÚM. LXXXIV DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO ARTÍCULO I - DISPOSICIONES

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de abril de 2014

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de abril de 2014 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO E--0 ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 de abril de 0 Presentado por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MAYO DE Presentado por el representante González Mercado

GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MAYO DE Presentado por el representante González Mercado GOBIERNO DE PUERTO RICO va. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado por el representante González Mercado Referido a las Comisiones de Asuntos

Más detalles

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (5 DE FEBRERO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (5 DE FEBRERO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (5 DE FEBRERO DE 05) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7 ma. Asamblea da Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 80 8 de noviembre

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA INDICE

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA INDICE 59..)1' GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA INDICE TITULO: Reglamento para implantar las disposiciones de la Secci6n 6181 de la Ley Num. 120 de 31 de octubre de 1994, segun enmendada, conocida

Más detalles

LEY 32 7 DE JULIO DE 1997

LEY 32 7 DE JULIO DE 1997 (P. del S. 563) LEY 32 7 DE JULIO DE 1997 Para enmendar el Artículo 2; los incisos (g) e (i) y adicionar un inciso (l) al Artículo 3; enmendar el primer párrafo del Artículo 5; el inciso (e) del Artículo

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Formulario 480.6 CPT Rev. 11.17 20 GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA 20 Número Confirmación Radicación Electrónica Nombre del Miembro Ordinario y Extraordinario DECLARACIÓN INFORMATIVA CORPORACIÓN

Más detalles

LEY # 61 Aprobada el 12 de mayo de 2008.

LEY # 61 Aprobada el 12 de mayo de 2008. (Sustitutivo de la Cámara al P. del S. 2373) LEY # 61 Aprobada el 12 de mayo de 2008. Para enmendar la Sección 1040G a los fines de realizar enmiendas técnicas al Crédito por Trabajo; enmendar los párrafos

Más detalles

LEY 8 8 DE ABRIL DE 1997

LEY 8 8 DE ABRIL DE 1997 (P. del S. 174) LEY 8 8 DE ABRIL DE 1997 Para enmendar el inciso (a), el subinciso (v) del inciso (b) y el subinciso (4) del inciso (k) del Artículo 3; el Artículo 5; el inciso (a) y adicionar un segundo

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de enero de 2017 Presentado por el señor Rivera Schatz

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de enero de 2017 Presentado por el señor Rivera Schatz GOBIERNO DE PUERTO RICO va Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de enero de 0 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a la Comisión de Hacienda LEY Para enmendar

Más detalles

Impulso a la Vivienda, Ley de Transición del Programa; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2012

Impulso a la Vivienda, Ley de Transición del Programa; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2012 Impulso a la Vivienda, Ley de Transición del Programa; Enmiendas Ley Núm. 303-2012 21 de diciembre de 2012 (P. del S. 2741) Para enmendar los Artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 216 2011, según enmendada,

Más detalles

Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm de febrero de 2016

Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm de febrero de 2016 Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm. 1-2016 2 de febrero de 2016 (P. del S. 1522) Para enmendar las Secciones 4010.01 y 4110.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida

Más detalles

TITULO 29 L.P.R.A.: LEYES DEL TRABAJO

TITULO 29 L.P.R.A.: LEYES DEL TRABAJO TITULO 29 L.P.R.A.: LEYES DEL TRABAJO Ley de bono de Navidad Ley Núm. 148 de 30 de Junio de 1969, p. 564, según enmendada Art. 1. Bono - Obligación de pagarlo. (29 L.P.R.A. sec. 501) Todo patrono que emplee

Más detalles

CAMARA DE REPRESENTANTES

CAMARA DE REPRESENTANTES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 15ta. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES 20 DE JUNIO DE 2006 Informe Positivo sobre el Sustitutivo del P. de la C. 2193 A LA CÁMARA

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE SEPTIEMBRE DE 2013

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE SEPTIEMBRE DE 2013 E--00 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa da. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE SEPTIEMBRE DE 0 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera

Más detalles

FIDEICOMISO DE CUENTAS IRA Para socios, pensionados, empleados públicos y sus cónyuges, padres e hijos. Sal a flote con una cuenta IRA!

FIDEICOMISO DE CUENTAS IRA Para socios, pensionados, empleados públicos y sus cónyuges, padres e hijos. Sal a flote con una cuenta IRA! Sal a flote con una cuenta IRA! FIDEICOMISO DE CUENTAS IRA Para socios, pensionados, empleados públicos y sus cónyuges, padres e hijos CENTRO IRA 787.641.4433 SUCURSALES Aguadilla 787-891-1135 Arecibo

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA NÚM. 15 SERIE PON-3 (10)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA NÚM. 15 SERIE PON-3 (10) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA NÚM. 15 SERIE 2014-15 PON-3 (10) PARA ENMENDAR LA ORDENANZA NÚM. 7, SERIE 2009-2010, APROBADA EL 19 DE

Más detalles

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1030, 1031, 1032,

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1030, 1031, 1032, GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1037, 1038, 1039, 1040, 1040A, 1058, 1115, 1164, 1168 y 1226

Más detalles

Patentes Municipales, Ley de; Enmiendas Ley Núm de julio de 2012

Patentes Municipales, Ley de; Enmiendas Ley Núm de julio de 2012 Patentes Municipales, Ley de; Enmiendas Ley Núm. 137-2012 11 de julio de 2012 (P. del S. 2119) (Conferencia) Para enmendar el sub-párrafo (E) del párrafo (7) del Apartado (a) de la Sección 2, la Sección

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE OCTUBRE DE 2014

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE OCTUBRE DE 2014 7ma. Asamblea Legislativa ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO E-04-074 4ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 9 6 DE OCTUBRE DE 04 Presentado por los representantes Perelló Borrás,

Más detalles

CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS SUJETOS A TASAS PREFERENCIALES

CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS SUJETOS A TASAS PREFERENCIALES Anejo A2 Individuo mbre del contribuyente CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS SUJETOS A TASAS PREFERENCIALES Año contributivo comenzado el de de y terminado el de de Ennegrezca uno: 1 Contribuyente 2 Cónyuge 22

Más detalles

(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. 17ma. Asamblea 1ra. Sesión. Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES

(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. 17ma. Asamblea 1ra. Sesión. Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES (ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1218 29 DE MAYO DE 2013 Presentado por los representantes

Más detalles

Formulario S Rev

Formulario S Rev Formulario 480.6 S Rev. 03.13 Nombre y Dirección del Socio Nombre y Dirección de la Sociedad Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA DECLARACION INFORMATIVA SOCIEDAD Participación

Más detalles

PUERTO RICO CUENTA. Nuevo Modelo Contributivo

PUERTO RICO CUENTA. Nuevo Modelo Contributivo Nuevo Modelo Contributivo DEVUELVE EL DINERO AL PUEBLO Incentiva Trabajo Crédito Contributivo por Trabajo Fomenta Crecimiento Económico AHORROS ANUALES $849MM (2023) $451 MM (2019) Elimina B2B Reduce Tasas

Más detalles

LEY DE JULIO DE 2000

LEY DE JULIO DE 2000 (P. de la C. 3224) LEY 119 13 DE JULIO DE 2000 Para establecer los requisitos mínimos de edad y años de servicios acreditables con el propósito de autorizar un Programa de Retiro Temprano para los empleados

Más detalles

Anejo B Incentivos Rev

Anejo B Incentivos Rev Anejo B Incentivos Rev. 012 RECOBRO DE CREDITO RECLAMADO EN EXCESO Y CREDITOS CONTRIBUTIVOS Nombre del Contribuyente Año contributivo comenzado el de de y terminado el de de Nombre de la entidad: Núm.

Más detalles

LEY DE JUNIO DE 1998

LEY DE JUNIO DE 1998 (P. de la C. 1766) LEY 105 30 DE JUNIO DE 1998 Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3; los incisos (g) y (h) del Artículo 5; adicionar un inciso (d) al Artículo 6; enmendar el apartado (2) del inciso

Más detalles

TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (7 DE MAYO DE 2018) GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 922

TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (7 DE MAYO DE 2018) GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 922 TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO ( DE MAYO DE 0) GOBIERNO DE PUERTO RICO va. Asamblea ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de mayo de 0 Presentado por el señor

Más detalles

Declaración informativa SOBRE INGRESOS DE fideicomisos revocables o fideicomisos para el beneficio del fideicomitente Grantor trusts -480.

Declaración informativa SOBRE INGRESOS DE fideicomisos revocables o fideicomisos para el beneficio del fideicomitente Grantor trusts -480. Declaración informativa SOBRE INGRESOS DE fideicomisos revocables o fideicomisos para el beneficio del fideicomitente Grantor trusts -480.6 (F) Estimado(a) contribuyente: MENSAJE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA

Más detalles

10 de abril de 2018 DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM A TODOS LOS CONTRIBUYENTES

10 de abril de 2018 DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 18-07 ATENCIÓN: ASUNTO: A TODOS LOS CONTRIBUYENTES MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA CONDONACIÓN DE LOS RECARGOS APLICABLES

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MARZO DE Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MARZO DE Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ma. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MARZO DE 0 Presentado por el representante Hernández Montañez Referido a la Comisión

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Reglamento Núm. 60 00-00-01 EXCLUSIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DEL SALARIO DEVENGADO

Más detalles

COMPLETAMENTE NECESARIA!

COMPLETAMENTE NECESARIA! Para socios, empleados públicos y sus cónyuges, padres e hijos COMPLETAMENTE PARA TI Y EL FUTURO DE TU FAMILIA CENTRO IRA 787.641.4433 AEELA es una institución privada, propiedad de los servidores públicos

Más detalles

LEY DE ENERO DE 2000

LEY DE ENERO DE 2000 (P. de la C. 2631) (Conferencia) LEY 25 13 DE ENERO DE 2000 Para enmendar el inciso (c) de la sección 1012; enmendar el párrafo (18) de la sección 1101; eliminar el párrafo (23) de la sección 1101; renumerar

Más detalles

LEY 75 3 DE MAYO DE 2000

LEY 75 3 DE MAYO DE 2000 Ley 75 A los fines de permitir que los individuos puedan optar por tomar como una deducción al computar su ingreso tributable, por concepto de donativos pagados a instituciones educativas acreditadas de

Más detalles

ATENCIÓN: ENTIDADES CONTRATADAS POR EL GOBIERNO DE PUERTO RICO PARA PRESTAR SERVICIOS EN PUERTO RICO LUEGO DEL PASO DE LOS HURACANES IRMA Y MARÍA

ATENCIÓN: ENTIDADES CONTRATADAS POR EL GOBIERNO DE PUERTO RICO PARA PRESTAR SERVICIOS EN PUERTO RICO LUEGO DEL PASO DE LOS HURACANES IRMA Y MARÍA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 17-28 ATENCIÓN: ENTIDADES CONTRATADAS POR EL GOBIERNO DE PUERTO RICO PARA PRESTAR SERVICIOS EN PUERTO RICO LUEGO DEL PASO DE LOS HURACANES IRMA Y MARÍA ASUNTO: NORMAS

Más detalles

Incentivos Contributivos Agrícolas, Ley de; Enmiendas Ley Núm de octubre de 2013

Incentivos Contributivos Agrícolas, Ley de; Enmiendas Ley Núm de octubre de 2013 1 Incentivos Contributivos Agrícolas, Ley de; Enmiendas Ley Núm. 122-2013 21 de octubre de 2013 (P. de la C. 479) Para enmendar los incisos (b), (c), (f), (k), (l) y añadir un nuevo inciso (m) al Artículo

Más detalles

LEY DE AGOSTO DE 1997

LEY DE AGOSTO DE 1997 (P. del S. 214) LEY 105 28 DE AGOSTO DE 1997 Para enmendar el inciso (f) del Artículo 2; enmendar el inciso (a) del Artículo 4; enmendar el inciso (c) del Artículo 5; y para enmendar el último párrafo

Más detalles

Artículo Texto Recomendado Comentarios 7 Sección Contribución Básica Alterna a Individuos

Artículo Texto Recomendado Comentarios 7 Sección Contribución Básica Alterna a Individuos Artículo Texto Recomendado Comentarios 7 Sección 1021.02.- Contribución Básica Alterna a Individuos En esta Sección es importante aclarar que en el (a) Imposición de la Contribución Básica Alterna a Individuos.-

Más detalles

Reforma Contributiva 2010 (Ley I)

Reforma Contributiva 2010 (Ley I) Senado de Puerto Rico Reforma Contributiva 2010 (Ley I) Hon. Migdalia Padilla Alvelo Presidenta Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico Reforma Contributiva 2010 P de la C. 3070 P del S. 1909 Ley

Más detalles

Ley de Transformación al Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Código de Rentas Internas de 2015

Ley de Transformación al Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Código de Rentas Internas de 2015 Ley de Transformación al Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Código de Rentas Internas de 2015 CPA David A. Rodríguez Ortiz Presidente Cambios en las tasas corporativas: Tasa

Más detalles

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades. Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de

Más detalles