OFICINA DE PREVENCIÓ I GESTIÓ MEDIAMBIENTAL

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1 Prevención de Riesgos Laborales 1. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales Constitución española Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo Derechos y deberes Integración de la actividad preventiva Coordinación de actividades empresariales Conceptos básicos sobre seguridad y salud Trabajo y salud Condiciones de trabajo. Riesgo laboral y factores de riesgo Daños derivados del trabajo Las especialidades preventivas Principios de la actividad preventiva. Identificación y evaluación de riesgos Sistemas de control de riesgos. Protección colectiva e individual Investigación de accidentes. Causalidad Anexo. Recomendaciones según riesgos en diferentes ámbitos A1. Prevención de riesgos en oficinas A2. Prevención frente al riesgo mecánico A3. Prevención frente al riesgo químico A4. Prevención frente al riesgo biológico A5. Prevención frente al riesgo eléctrico A6. Prevención y extinción de incendios Pàgina 1 de 11

2 1. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales 1.1. Constitución española En la Constitución Española se establecen fundamentos que sirven de base a la seguridad y salud : El art. 15 establece que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. El art. 40.2, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene (en términos actuales, la seguridad y salud laboral). El art. 43 de la Constitución Española establece el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, sean o no trabajadores Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo Tal como se dice en la exposición de motivos, la ley de prevención de riesgos laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Se configura como una referencia legal mínima que establece un marco a partir del cual diversas normas reglamentarias han ido fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Algunas de estas normas: RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención RD 485/1997 de señalización RD 486/1997 de lugares de trabajo RD 487/1997 de manipulación manual de cargas RD 488/1997 de pantallas de visualización de datos RD 664/1997 de exposición a agentes biológicos RD 665/1997 de exposición a agentes cancerígenos RD 773/1997 de equipos de protección individual RD 1215/1997 de equipos de trabajo RD 1216/1997 de buques de pesca RD 1389/1997 de actividades mineras RD 1627/1997 de obras de construcción RD 216/1999 de empresas de trabajo temporal RD 374/2001 de exposición a agentes químicos RD 614/2001 de exposición a riesgo eléctrico RD 286/2006 de exposición al ruido Otros ámbitos regulados: grúas torre, vibraciones mecánicas, radiaciones ópticas artificiales Pàgina 2 de 11

3 1.3. Derechos y deberes El art. 14 de la ley de prevención de riesgos laborales establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Derechos generales A continuación se relacionan los derechos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de seguridad y salud. - Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud (Art.14.1). - Derecho a que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no recaiga sobre los trabajadores (Art. 14.5). - Derecho a no ser destinado a una zona de riesgo grave y específico sin haber sido informado adecuadamente (Art.15. 3). - Derecho a ser informado de forma directa e individualizada de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes (Art. 18.1). - Derecho a ser consultados y a participar en las cuestiones que afectan a las condiciones de seguridad y salud (Art. 18.2). - Derecho a recibir formación en materia preventiva (Art.19). - Derecho a interrumpir la actividad y a abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente (Art.21). - Derecho a la vigilancia periódica del estado de salud, con respeto a la libertad, intimidad y dignidad de los trabajadores (Art.22). - Derecho a la protección específica de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (Art.25). - Protección de la maternidad. Derecho a que se adapten las condiciones o el tiempo de trabajo a las necesidades de las trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente (Art.26). - Protección a los menores (Art.27). - Protección de los trabajadores con contratos temporales o de los contratos por empresas de trabajo temporal (Art.28). Pàgina 3 de 11

4 Obligaciones generales Corresponde a cada trabajador cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se indican a continuación. - Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia salud y por la de aquellos compañeros a los que pueda afectar su actividad profesional. - Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad. - Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados de acuerdo con las instrucciones recibidas. - No poner fuera de servicio y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. - Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores designados, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. - Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. - Cooperar para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. El artículo 29 de la LPRL indica textualmente, en su punto 3: El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas Integración de la actividad preventiva La ley de prevención de riesgos laborales establece la obligación de integrar la prevención de riesgos en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Por otra parte, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997, como normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en el artículo 1 el principio de integración de la actividad preventiva en la empresa: La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. Pàgina 4 de 11

5 La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten Coordinación de actividades empresariales La ley de prevención de riesgos laborales establece en su artículo 24 las medidas de coordinación de actividades empresariales en los siguientes términos: 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores ( ) El objetivo de esta norma es reducir los índices de siniestralidad mediante la coordinación de las actividades preventivas que realizan las empresas concurrentes en un centro de trabajo. El Real Decreto 171/2004 desarrolla el artículo citado y establece los deberes correspondientes a cada empresa según la situación que se dé de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Pàgina 5 de 11

6 2. Conceptos básicos sobre seguridad y salud 2.1. Trabajo y salud La Organización Mundial de la Salud define la salud como el estado de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad o daño. Salud y trabajo están interrelacionados, es decir, existen influencias positivas y negativas del trabajo con respecto la salud y viceversa. Por un lado con el trabajo se desarrollan capacidades físicas, intelectuales y sociales, aunque también se puede llegar a perder la salud según las condiciones de trabajo. El trabajo, que es un derecho de toda persona, no debe romper este equilibrio Condiciones de trabajo. Riesgo laboral y factores de riesgo Como condición de trabajo se entiende cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Como riesgo laboral se entiende la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, esto es, enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Los factores de riesgo derivados de las condiciones de trabajo se pueden clasificar en cinco grupos: 1. Condiciones de seguridad Condiciones materiales de: Máquinas Equipos de trabajo Herramientas Espacio de trabajo Manipulación y transporte de material Electricidad Protección contra incendios 2. Medio ambiente físico del trabajo Condiciones ambientales debidas a: Ruido Vibraciones Iluminación Condiciones de temperatura Condiciones de humedad Radiaciones 3. Contaminantes químicos y biológicos Gases Vapores Nieblas Aerosoles Bacterias Virus Hongos Parásitos 4. Carga de trabajo Requerimientos físicos de la tarea Requerimientos mentales de la tarea 5. Organización del trabajo Jornada y ritmo de trabajo Automatización Estilo de mando Participación Iniciativa Estabilidad Pàgina 6 de 11

7 2.3. Daños derivados del trabajo Se entiende por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Así distinguimos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Hay un tercer tipo de suceso que debe ser conocido; son los llamados incidentes o accidentes sin lesión para las personas. La importancia de los incidentes radica en el hecho de que si no se corrigen, pueden ocasionar accidentes y producir daños a personas o a instalaciones. Los tres sucesos deben ser prevenidos, ya que además del daño físico también suponen o pueden suponer daños materiales, con los consiguientes costes económicos para la empresa. Accidente de trabajo Definición legal: es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Definición técnica: accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Se incluyen las lesiones que se producen en el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo y viceversa (accidentes in itínere ), y los ocurridos cuando el trabajador se desplaza a otro lugar distinto de su centro de trabajo pero por indicación de la empresa (accidentes in misión ). Enfermedad profesional Definición legal: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación del RD 1299/2006, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional. Las enfermedades contraídas por el trabajador como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas en este cuadro como enfermedades profesionales, pueden ser consideradas, en ocasiones, como accidentes de trabajo. Definición técnica: Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición continuada a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que está organizado. Los daños se producen lentamente y sólo se manifiestan al cabo del tiempo. Incidente Se trata de aquellas situaciones en las que ocurre algo imprevisto que "casi" produce daños personales, sin llegar a lesionar a nadie aunque sí provoca daños materiales. Ejemplos de incidentes serían: la caída de una carga sujeta por una grúa, la caída de un material de una estantería, etc., todo ello sin causar lesiones a ninguna persona. Pàgina 7 de 11

8 2.4. Las especialidades preventivas Seguridad en el Trabajo Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo. Los factores de riesgos más directamente relacionados con la seguridad son los indicados en el primer grupo comentado en el punto 2.2, esto es, condiciones de máquinas y equipos, herramientas, espacio de trabajo, manipulación y transporte de material, electricidad, incendios. Higiene Industrial Es la disciplina encargada de identificar, evaluar y controlar los contaminantes de origen laboral. Son factores de riesgo relacionados con la higiene industrial los indicados en los grupos 2 y 3 del punto 2.2, esto es, contaminantes físicos (ruido, vibraciones, iluminación, condiciones de temperatura y humedad, radiaciones), contaminantes químicos (gases, vapores, nieblas, aerosoles, fibras) y contaminantes biológicos (bacterias, virus, hongos). Ergonomía y Psicosociología Aplicada La ergonomía es una disciplina que estudia la adecuación de productos, sistemas y entornos de trabajo para lograr que las personas y la tecnología trabajen en completa armonía. Esta adecuación debe prestar especial atención a las características, necesidades y limitaciones individuales, sobre todo con personas que necesiten una atención especial En definitiva, adaptar el puesto de trabajo a la persona, y nunca al revés. La psicosociología es la técnica de prevención que estudia y evalúa las condiciones derivadas de la organización del trabajo que afectan al trabajador y a su interacción social dentro del proceso de trabajo. Son factores de riesgo asignados a la ergonomía y a la psicosociología los indicados en los grupos 4 y 5 del punto 2.2, esto es, los requerimientos físicos y mentales del trabajo, así como las condiciones de la organización del trabajo. Medicina del Trabajo El objetivo de la medicina del trabajo es mantener al trabajador en el mejor nivel de salud. Las cuatro especialidades preventivas indicadas no son exclusivas sino complementarias, esto es, las situaciones se deben estudiar conjuntamente para mejorar las condiciones labores de los trabajadores. Pàgina 8 de 11

9 2.5. Principios de la actividad preventiva. Identificación y evaluación de riesgos La ley de prevención de riesgos laborales obliga a todas las empresas, como principios de la actividad preventiva (art. 15), a evitar los riesgos y evaluar los que no se puedan evitar. La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que se adopten las medidas preventivas y qué tipo de medidas. La evaluación de riesgos es, pues, una actividad básica para poder prevenir daños para las personas. Fruto de la evaluación de riesgos se han de priorizar las acciones a realizar y se han de definir las personas responsables de llevarlas a término y de comprobar el grado de eficacia de las mismas. Los métodos más sencillos de evaluación de riesgos tienen en consideración, por un lado la probabilidad de que se produzca el daño, y por otro la severidad del daño en caso de que se produzca. Con estos factores se estima la tolerabilidad del riesgo y, por tanto, la priorización de acciones a realizar Sistemas de control de riesgos. Protección colectiva e individual Siguiendo con los principios de la acción preventiva, la ley de prevención de riesgos laborales establece los siguientes: Combatir los riesgos en su origen Adaptar el trabajo a la persona. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual Dar las debidas instrucciones a los trabajadores Por tanto, para proteger la salud del personal se deben emplear, en primer lugar, medidas preventivas, actuando sobre el origen del riesgo para eliminarlo o reducirlo. Cuando esto no es posible o no es suficiente, debe recurrirse a la aplicación de medidas de protección de los trabajadores, impidiendo que los riesgos produzcan daños para su salud. Las medidas de protección pueden ser de dos tipos: colectivas o individuales, debiendo anteponer la protección colectiva a la individual. Protecciones colectivas Las protecciones colectivas son aquellas que protegen simultáneamente a todos el personal expuesto a un determinado riesgo. Ejemplo: un sistema de extracción de humos o una carcasa de protección de una parte peligrosa de una máquina. Protecciones individuales Los Equipos de Protección Individual (EPI) son aquellos que son llevados o sujetados por el trabajador y sólo protegen a quien los usa debidamente. No eliminan el riesgo, sino que eliminan las consecuencias que se puedan producir. Ejemplos de EPI son guantes, cascos, gafas, calzado de seguridad, etc. Pàgina 9 de 11

10 Los EPI deben llevar obligatoriamente la marca CE como garantía de certificación, en caso contrario no son válidos. Los EPI han de ser proporcionados gratuitamente por el empresario. Por su parte, los trabajadores deben utilizarlos y cuidarlos correctamente e informar a su superior directo de cualquier defecto o anomalía Investigación de accidentes. Causalidad Los accidentes son indicadores evidentes de unas malas condiciones de trabajo, y por tanto la lucha contra ellos es el primer paso de la actividad preventiva. Se ha definido accidente de trabajo como un suceso anormal, que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales no se deben nunca a la mala suerte, así como, generalmente, tampoco a las imprudencias de los trabajadores. Siempre existe una o varias causas que se podrían haber evitado. La teoría de la causalidad (y no casualidad) afirma que todos los accidentes tienen su explicación en múltiples causas naturales y su interrelación entre ellas. Para evitar accidentes hay que actuar sobre las causas de forma natural, de forma que eliminando una de ellas se pueda evitar el accidente. La identificación de estas causas permitirá seleccionar sobre cuál de ellas se debe actuar, la más fácil de conseguir o eliminar y la más viable económicamente. La evaluación de los riesgos es la que debe detectar las posibles causas de los accidentes. A pesar de la importancia del factor humano, para lograr una seguridad eficaz es más importante actuar sobre el factor técnico. Por ello, la seguridad técnica es la ideal, ya que la actuación y control sobre el factor técnico es más eficaz porque la conducta humana no siempre es previsible, permite obtener resultados a corto plazo y permite obviar el olvido humano. Pàgina 10 de 11

11 Anexo. Recomendaciones según riesgos en diferentes ámbitos Podéis consultar documentos sobre recomendaciones de trabajo en la página web de la Oficina de Prevención y Gestión Medioambiental de la Universitat Jaume I: A continuación se indican enlaces directos a documentos generales: A1. Prevención de riesgos en oficinas A2. Prevención frente al riesgo mecánico A3. Prevención frente al riesgo químico A4. Prevención frente al riesgo biológico A5. Prevención frente al riesgo eléctrico A6. Prevención y extinción de incendios Pàgina 11 de 11

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