EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO APRUEBA EL NUEVO IBI Y LA CONGELACIÓN DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA EL PRÓXIMO AÑO

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1 BILBOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE BILBAO Prentsa Kabinetea Gabinete de Prensa Erkoreka Plaza, Bilbao Tel / / / / Fax: prensa@alcaldia.bilbao.eus EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO APRUEBA EL NUEVO IBI Y LA CONGELACIÓN DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES PARA EL PRÓXIMO AÑO La nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) incluye medidas correctoras para hacer frente al incremento del 316% de los valores catastrales, aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia De este modo, el 49% de contribuyentes pagarán menos de IBI que hasta ahora y el 51% más. El 45,7% de los recibos bajarán o subirán importes inferiores a 20 euros. En los inmuebles de uso residencial, que afectan a un 87,5% de los recibos, el 51% de contribuyentes pagarán menos de IBI que hasta ahora y el 49% más El 49,3% de los recibos bajarán o subirán importes inferiores a 20 euros. Además, el Pleno ha dado luz verde a la congelación del resto de tasas e impuestos municipales, manteniendo el paquete de bonificaciones y exenciones fiscales de los últimos años para favorecer la regeneración económica. (Bilbao, a 30 de junio de 2016).- El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao ha acordado hoy la aprobación de los nuevos tipos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la congelación de tasas e impuestos municipales para 2017, con medidas correctoras que permitirá que la actualización del 316% de los valores catastrales aprobada por la Diputación Foral de Bizkaia no repercuta en los bolsillos de la ciudadanía. De hecho, casi la mitad de contribuyentes pagará menos IBI que hasta ahora. Además, el Pleno ha respaldado la congelación de tasas e impuestos municipales propuesta por el Gobierno Municipal, con bonificaciones y exenciones fiscales para favorecer la regeneración económica, y beneficios fiscales para familias numerosas (excepto en el IBI por su derogación por Norma Foral), personas mayores y jóvenes, beneficiarias de la RGI o en paro, personas con discapacidad, etc. Tras la revisión de los valores catastrales realizada por la Diputación Foral de Bizkaia institución que tiene la competencia exclusiva en esta materia y la aprobación por parte de las Juntas Generales de las nuevas Norma Forales sobre IBI y Catastro, se ha producido un incremento medio del 316% en el valor catastral de los inmuebles de Bilbao, cuya última actualización se produjo hace casi medio siglo. Esta revisión catastral afecta directamente a importantes tributos locales como IBI, Plusvalía y Tasa de Alcantarillado, ya que los valores catastrales de los inmuebles son la base sobre la que se calculan dichos impuestos.

2 En el caso de Bilbao, atendiendo a los diferentes tipos de usos de los inmuebles (residencial, comercial, industrial y resto de usos sanidad, deportes, oficinas ), el uso residencial es el que genera un mayor número de recibos (87,5% de total), con un incremento medio del 398% en sus valores catastrales; le siguen el uso comercial (8,7% de recibos), con una subida del 142%; el industrial (1,1% de recibos), con un incremento del 96%, y el resto de usos (2,7% de recibos), con una subida media del valor catastral del 193%. Nuevos tipos de IBI Este aumento de los valores catastrales tiene su efecto inmediato en la cuantía del IBI a pagar. Sin embargo, pese a ese incremento generalizado del 316%, el objetivo del Ayuntamiento de Bilbao es no repercutirlo en la ciudadanía. Para ello, ha puesto marcha una serie de medidas correctoras con tipos impositivos más bajos, fundamentalmente en el uso residencial (viviendas), es decir, el que afecta al mayor número de personas en la ciudad. Así, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aprobada hoy por el Pleno del Ayuntamiento Bilbao tiene como objetivo que en Bilbao pague más IBI quien tenga un bien de mayor valor catastral. Para ello, establece: Unos Tipos General (para uso residencial) y Diferenciados por usos (comercial, industrial y resto de usos), que serán aplicables al 97% de los recibos que pagan los contribuyentes. Y unos Tipos incrementados para los inmuebles con valores catastrales más altos (el 3% del total de los recibos). 2

3 Con la aplicación de estos nuevos Tipos General y Diferenciados por usos y Tipos Incrementados, en el uso residencial (87,5% de recibos) se producirá una minoración media de recaudación de -1,95%. En uso residencial, que es el que afecta a más contribuyentes (87,5% de recibos), al 51% de contribuyentes les bajará su cuota de IBI y al 49% les subirá. En dinero, el 23% de los recibos tendrían un incremento inferior a 20 euros, de entre 20 y 60 euros el 19%, y tan solo al 7% le subiría más de 60 euros. Como resultado de la aplicación de estos nuevos tipos, la recaudación media del IBI en 2017 aumentaría un 4% respecto a 2016, lo que supone alrededor de dos millones de euros. Plusvalía, alcantarillado y viviendas vacías Por otro lado, la revisión de los valores catastrales afecta, además de al IBI, a otros impuestos municipales, como la Plusvalía y la Tasa de Alcantarillado. En ambos casos, el ajuste de los tipos impositivos a los nuevos valores catastrales tendrá un impacto neutro en la recaudación del próximo ejercicio. Respecto al recargo propuesto en la nueva Norma Foral aprobada recientemente por la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Bilbao esperará hasta conocer totalmente su parque de viviendas vacías. Tras la aprobación de los tipos impositivos de IBI a los nuevos valores catastrales por parte del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, el siguiente paso será la notificación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia de los nuevos valores catastrales y de la cuota del IBI que le corresponderá abonar a cada ciudadano/ciudadana a partir del día 1 de enero de Congelación de tasas e impuestos municipales Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao ha dado luz verde a la congelación del resto de tasas e impuestos municipales propuesta por el Equipo de Gobierno, que mantiene el paquete de bonificaciones y exenciones fiscales de los últimos años para favorecer la regeneración económica, así como los beneficios fiscales para familias numerosas (excepto en el IBI por su derogación por Norma Foral), personas mayores y jóvenes, beneficiarias de la RGI o en paro, personas con discapacidad, etc. La congelación de tasas e impuestos municipales afecta, entre otros, a los siguientes tributos fundamentales: 3

4 Impuesto sobre Actividades Económicas Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Tasa de licencia de obras Tasa de licencia de apertura para nuevos establecimientos Tasa de basuras Tasa de alcantarillado Tasa de servicios funerarios Tasas del servicio de OTA y Grúa Tasas del servicio de Bilbobus Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) TASAS / PRECIOS MUNICIPALES 2017 Medidas fiscales para impulsar la economía Respecto a las medidas fiscales dirigidas al impulso de la economía, con especial atención al ámbito de la pequeña y mediana empresa, se mantienen las bonificaciones y exenciones fiscales de ejercicios precedentes: Congelación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). 4

5 Se mantiene la posibilidad de prorratear las cuotas de este impuesto en los supuestos de alta y baja de la actividad en el mismo ejercicio. Se mantiene sin modificaciones el tipo general del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el 4% y del tipo reducido en el 2,5%. Se mantiene la reducción del 20% en la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos. Se seguirá aplicando un tipo reducido del ICIO del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de una tarifa reducida de la Tasa de obras (hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Se seguirá aplicando un tipo reducido del ICIO del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de la tarifa reducida de la Tasa de obras (hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de nueva planta a ejecutar en centros docentes universitarios de investigación. Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para obras de rehabilitación integral en los términos previstos en la normativa autonómica y las de rehabilitación preferente declarada por el Ayuntamiento y para obras de limpieza pintura o restauración de fachadas. Seguirán excluidas de gravamen de la Tasa de obras las de escasa entidad constructiva sometidas al régimen urbanístico de comunicación previa, como acabado de suelos, techos o paredes, sustitución de ventanas a patio, toldos y rótulos encajados en fachada, etc., con el objetivo de fomentar la actividad económica y la mejora de locales y viviendas, abaratando el coste final de pequeñas obras de mejora y puesta al día de edificios, viviendas y locales de negocio. Se mantiene la aplicación a las obras promovidas por el Gobierno Vasco en inmuebles de titularidad municipal, destinados a Educación Infantil o Primaria, de una bonificación del 95% del ICIO y de una reducción del 90% en la tarifa general de la tasa de licencia de obras. Asimismo, en el supuesto de obras promovidas por el Gobierno Vasco en inmuebles destinados a Educación Secundaria, se aplicará el tipo impositivo reducido del 2% en el ICIO y la tarifa preferente de la tasa de licencia de obras. Se mantiene la aplicación, en el supuesto de obras promovidas por personas jurídicas en edificios o locales en los que vaya a radicar su domicilio social 5

6 por traslado de este a Bilbao, de un tipo impositivo reducido del 1,5% en el ICIO y una reducción adicional del 20% en las tarifas preferentes de la tasa por licencia de obras. Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para las obras de instalación de ascensor cuando el inmueble carezca del mismo y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales. Se mantiene la reducción de la Tasa por Prestación de Servicios por Actividades e Instalaciones y Establecimiento de Locales en un 20%, excluyendo de gravamen la apertura de todo tipo de establecimientos sometidos al régimen urbanístico de comunicación previa, salvo comprobación o inspección posterior. Se mantiene la reducción de los supuestos sometidos a licencia de instalación, de la que con carácter general se excluyen las oficinas, las actividades de comercio y los establecimientos de hostelería y restauración. Se mantiene otro año más la congelación de la tasa por ocupación del espacio público, con la instalación de terrazas, mesas y sillas, así como escaparates, toldos, marquesinas, etc. En el Impuesto de Plusvalía Municipal (sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), se incrementa en 2017 la bonificación del 33% al 95% en la transmisión por herencia directa de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante. Se mantiene la reducción en un 50% de las Tasas de obras y de un 75% de la Tasa de apertura en los supuestos de desistimiento posterior a la concesión de licencia sin inicio de obra o instalación de la actividad. Se mantiene la congelación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos para los turismos de menos de 12 caballos fiscales (que representan un 40% del parque de turismos) que están sin actualizar desde 2006 y para el resto de vehículos. Se mantiene la bonificación del Impuesto sobre Vehículos del 95% para los de motor eléctrico. También se seguirá facilitando el acceso a la revisión en vía administrativa con suspensión de la ejecución de la deuda tributaria sin coste alguno. Se mantiene en 600 euros el importe de las deudas tributarias que pueden ser objeto de suspensión sin necesidad de aportar garantía en caso de recurso de reposición o reclamación económica. 6

7 Se seguirán facilitando las solicitudes de fraccionamientos y aplazamientos en casos de imposibilidad de pago de las deudas tributarias en plazo. Se mantiene en euros el importe de las deudas tributarias exoneradas de garantía en caso de aplazamientos y fraccionamientos. Por último, en el IBI para 2017, aumenta de 3 a 5 años la bonificación del 50% para las viviendas protección pública y para los inmuebles con instalaciones para aprovechamiento de energía solar. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) Impuesto de Plusvalía Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica BENEFICIOS FISCALES 2017 Bonificación 50% viviendas cedidas al programa de vivienda vacía Bizigune Bonificación 50% durante 5 años viviendas protección pública. Bonificación 50% durante 5 años inmuebles con instalaciones para aprovechamiento energía solar. Bonificación del 95% transmisión por herencia directa de locales afectos a la actividad económica. Familias numerosas: Se mantiene la bonificación del 10 al 60% para vehículos de hasta 16 caballos fiscales. Medio ambiente: flexibilidad en los requisitos exigidos para los beneficios fiscales destinados a los vehículos ecológicos. Medio ambiente: se mantiene la bonificación del 95% para vehículos de motor eléctrico Discapacidad: exención para vehículos de personas con movilidad reducida. Otros: bonificación del 50% para vehículos históricos inscritos en el Registro de Tráfico. Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) Obras del Gobierno Vasco: en inmuebles de titularidad municipal, destinados a Educación Infantil o Primaria, se aplicará una bonificación del 95% del ICIO. Obras del Gobierno Vasco: en inmuebles destinados a Educación Secundaria, se aplicará el tipo impositivo reducido del 2% en el ICIO Empresas: Obras promovidas por empresas en edificios o locales en los que vaya a radicar su domicilio social por traslado de este a Bilbao, con un tipo impositivo reducido del 1,5% del ICIO Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para las obras de instalación de ascensor cuando el inmueble carezca del mismo y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales. 7

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