Legislación aplicable:
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- Juan Carlos Saavedra Martín
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1 Página 1 de 8 Plaza de la Constitución s/n Oviedo - Asturias Teléfono ayuntamiento@oviedo.es Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: A5R77-OKYV5-U8XK7 7BE6CE7F675D093411C6C5A1F391B8BF0E1AEDA1) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Legislación aplicable: Los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se refieren al contenido y modificación de las ordenanzas fiscales. Los artículos 60 al 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que recogen la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El artículo 32 de la Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción prevista en los artículos 66 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será de 0,4 % cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 % para los rústicos, y el máximo será de 1,10 % para los urbanos y 0,9 % para los rústicos. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar estos tipos con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Puntos porcentuales Bienes Bienes urbanos rústicos A) Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma 0,07 0,06 B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie 0,07 0,05 C) Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 0,06 0,06 7/1985, de 2 de abril D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por ciento de la superficie total del término 0,00 0,15 1
2 Página 2 de 8 Así pues, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Oviedo cumple las tres primeras condiciones, podría aplicar como máximo el 1,30% para los bienes urbanos y el 1,07% para los bienes rústicos. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: A5R77-OKYV5-U8XK7 7BE6CE7F675D093411C6C5A1F391B8BF0E1AEDA1) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será de 0,6 %. Los ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de ellos existentes en el municipio un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior a 0,4 % ni superior al 1,3 %. En base a este precepto, recogido en el apartado 2 del artículo 72, el equipo de gobierno propone aplicar el 1,3% para 2017 a este tipo de bienes. Por otra parte, se plantea el establecimiento de tipos diferenciados de IBI, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, utilizando para ello la habilitación legal prevista en el apartado 4 del artículo 72 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dispone este precepto que Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Puntualiza además dicho artículo 72.4 que los tipos diferenciados solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados. La Ordenanza Fiscal para 2017 que ahora se tramite recoge lo siguiente: atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y excluyendo en todo caso los de uso residencial, se establecen tipos de gravamen diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que superen el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro: USOS UMBRAL DE VALOR CATASTRAL (en euros) TIPOS DE GRAVAMEN DIFERENCIADOS Oficinas ,00 1,1% Industrial ,00 1,1% Comercial ,00 1,1% Almacén-Estacionamiento ,00 1,1% Ocio y Hostelería ,00 1,1% Deportivo ,00 1,1% De conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 del Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles del término municipal, que para cada uso tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal 2
3 Página 3 de 8 Del padrón del Impuesto para 2016 hemos extraído los siguientes datos, correspondientes a los distintos usos de los inmuebles urbanos gravados en el término municipal: Resumen por USOS IBI Urbana 2016 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: A5R77-OKYV5-U8XK7 7BE6CE7F675D093411C6C5A1F391B8BF0E1AEDA1) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de CFICODUSO Inmuebles 10% nº inmuebles Valor Catastral Total Base Liquidable Total A- Alm.-Estacionamiento , ,73 C Comercial , ,92 E Cultural , ,00 G Ocio y Hostelería , ,75 I Industrial , ,01 K Deportivo , ,38 M Jardines , ,02 O Oficinas , ,06 P Edificios Singulares , ,27 R Religioso , ,59 T Espectáculos , ,60 V Residencial , ,81 Y Sanidad/Beneficencia , ,62 Todos , ,76 En la tercera columna de la tabla anterior figura el número máximo de inmuebles al que, para cada uso (excepto el residencial) podría aplicarse el tipo diferenciado. En las tablas siguientes se señalan el número de bienes a los que se aplicará el tipo diferenciado, atendiendo a su uso (en ningún caso Residencial) y a su valor catastral y teniendo en cuenta que el tipo se aplica a los de mayor valor catastral, con el límite máximo del 10% del número de inmuebles de cada tipo: 3
4 Página 4 de 8 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: A5R77-OKYV5-U8XK7 7BE6CE7F675D093411C6C5A1F391B8BF0E1AEDA1) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Uso: Oficinas Máximo inmuebles: 216 Número CFIREFCGC Valor Catastral Número CFIREFCGC Valor Catastral TP6084N , TP6095S , TP6085N , TP6095S , TP6084N , TP7017S , TP7006S , TP6084S , TP6084N , TP6084S , TP6095N , TP6094N , TP6094N , TP6094N , TP7018S , TP6085S , TP6095S , TP6095S , TP6094N , TP6094N , TP6095S , TP6095S , TP6085S , TP6094N , TP6095S , TP6095S , TP6095S , TP6095N , TP6094S , TP6085S , TP6085S , TP6084N , TP6085S , TP6084N , TP6084N , TP6085N , TP6084N , TP6096S , TP6084N , TP6095S , TP6074S , TP6094N , TP6084N , TP6095N , TP6084N , TP7026N , TP6095N , TP6095N , TP6084N , TP6085S , TP6084N , TP6095N , TP6095S , TP6094N , TP6094N , TP6085N , TP6095S , TP6085S , TP6095S , TP6085S , TP6095S , TP6095N , TP6095S ,03 4
5 Página 5 de 8 Uso industrial Máximo inmuebles: 214 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: A5R77-OKYV5-U8XK7 7BE6CE7F675D093411C6C5A1F391B8BF0E1AEDA1) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Número CFIREFCGC Valor Catastral Número CFIREFCGC Valor Catastral TP7005N , TP6074S , TP7027S , TP7026N , TP6095N , TP7016S , TP5093N , TP7027S , TP5093N , TP7020S , TP6074S , TP6074N , TP7027S , TP7026S , TN7908N , TP7026N , TP7027S , TP7026N , TP5083S , TP7016S , TP7027S , TP5094S , TP7051S , TP6084N , TP5083S , TP6096S , TP7027S , A , TP7027S , TP6085N , TP7016S , TN7919N , TP6034S , A2TP6095S , TP7007S , TN7929N ,41 19 F TP60B , TP7016S , TP6094N , TP7026S , TP7016S , TN7919N , TP7026N , TP7027S , TP6034N , TP7007S , TP6095S , TN7918N , TP7027S , TN7918N , TP7026N , TP6094S , TP6094N ,00 5
6 Página 6 de 8 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: A5R77-OKYV5-U8XK7 7BE6CE7F675D093411C6C5A1F391B8BF0E1AEDA1) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Uso comercial Máximo inmuebles: 575 Número CFIREFCGC Valor Catastral Número CFIREFCGC Valor Catastral TP7006S , TP6084N , TP6095S , TP6095N , TP6095N , TP6084N , TP6084N , TP6085S , TP6085N , TP6085S , TP6095N , TP7006S , TP6084N , TP6094N , TP6095N , TP6095S , TP6095N , TP6095N , TP6095S , TP6084N , TP6084N , TP6094N , TP6095S , TP6095S , TP6084N , TP6084N , TP6095S , TP7017S , TP6095S , TP6071S , TP6084N , TP6095N , TP6084N , TP7027N , TP6075N , TP6095N , TP6084N , TP6084N , TP7018S , TP6065N , TP6084S , TP6095S , TP6084S , TP6084N , TP6084N , TP6095S , TP6084N , TP7005S , TP6095N , TP6095S , TP6095N , TP6085S , TP6085S , TP6085S , TP6075S , TP6085S , TP6085N , TP6095S , TP6094N , TP6094N , TP7016S , TP6094N , TP6094N , TP6085S , TP6095S , TP6084S , TP6095N , TP6084N , TP6084N , TP6095S , TP6084N , TP6095S , TP6085S , TP6085S , TP6095N , TP6084N , TP6084N , TP6095S , TP6084N , TP6085S ,10 6
7 Página 7 de 8 Uso: Almacén - Estacionamiento Máximo inmuebles: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: A5R77-OKYV5-U8XK7 7BE6CE7F675D093411C6C5A1F391B8BF0E1AEDA1) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Número CFIREFCGC Valor Catastral Número CFIREFCGC Valor Catastral TP6084N , TP6095S , TP7006S , TP6094N , TP6071S , TP6085S , TP6095S , TP6095N , TP6084N , TP6085N , TP6084N , TP7006S , TP6085S , TP6094N , TP6095S , TP6094N , TP6084N , TP6094N , TP6085N , TP6084N , TP6095N , TP6085N , TP6094S , TP7017S , TP6085S , TP6094S , TP6095N , TP6094N , TP6095N , TP6085N , TP6094N , TP6095N , TP6095S , TP6095S , TP6095N , TP7004S , TP6095N , TP6086S , TP6094N , TP7004S , TP7004S , TP6095N , TP6095S ,07 Uso: Ocio - Hostelería Máximo inmuebles: 18 Número CFIREFCGC Valor Catastral Número CFIREFCGC Valor Catastral TP6085S , TP6084N , TP6094N , TP6095S , TP6084N , TP6095S , TP6085S , TP6085S , TP6084N , TP6095S , TP6085S , TP6095S , TP6071S , TP6085S , TP7004N , TP6074N , TP6096S ,40 7
8 Página 8 de 8 Uso: Deportivo Máximo inmuebles: 4 Número CFIREFCGC Valor Catastral TP6084S ,01 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: A5R77-OKYV5-U8XK7 7BE6CE7F675D093411C6C5A1F391B8BF0E1AEDA1) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Podemos observar que, en todos los casos, el número de inmuebles al que se aplica, atendiendo al límite del valor catastral que se especifica para cada uso, es inferior al máximo posible. 8
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