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1 Ref: 49/ /13 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS INCORPORADOS EN EL AÑO ACADÉMICO AL PRIMER CURSO DE CICLOS FORMATIVOS INCLUIDOS EN EL PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Con fecha 14 de agosto de 2013, se difundieron las Instrucciones de esta Dirección General, sobre el proceso de admisión de alumnos en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Dual en centros públicos de la Comunidad de Madrid en el curso En ellas se autorizaba la puesta en marcha de este proyecto para los siguientes ciclos formativos: Administración de Sistemas Informáticos en Red, Administración y Finanzas, Automoción, Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, Dirección de Cocina, Dirección de Servicios de Restauración, Gestión Comercial y Marketing, Gestión de Alojamientos Turísticos, Imagen para el Diagnóstico, Laboratorio de Análisis y Control de Calidad, Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Mantenimiento Aeromecánico, Mecatrónica Industrial, Patronaje y Moda y Química Industrial Para estos proyectos se ha establecido una distribución de la participación de los centros y las empresas en la formación de los alumnos, consistente en fijar, para los ciclos formativos de horas de formación, un primer período en el centro educativo que abarca los seis primeros meses del primer curso, seguido de un año completo en la empresa (incluyendo un mes de vacaciones) y un segundo período de tres meses en el centro educativo al finalizar el segundo curso. Los alumnos que cursen enseñanzas cuya duración sea inferior a las horas, efectuarán el primer período de formación en el centro educativo, que abarcará igualmente los seis primeros meses del primer curso, y concluirán sus estudios tras realizar nueve meses de formación en la empresa. Esta organización implica que los alumnos puedan completar la formación de cada módulo profesional en diferentes momentos a lo largo del proyecto, dependiendo de si estos se imparten sólo en el centro educativo, en el centro y en la empresa, o sólo en la empresa, por lo que se hace necesario fijar diferentes momentos de evaluación para posibilitar la certificación de la formación que en cada instante se considere concluida. El artículo 7 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, determina las competencias de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, atribuyéndole, entre otras, las relativas a la ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional reglada en todas sus modalidades de enseñanza. De conformidad con todo ello y al objeto de concretar el procedimiento que permita la evaluación de los alumnos admitidos al proyecto de formación profesional dual en el curso 2013/2014, se emiten las siguientes INSTRUCCIONES 1

2 Primera. Ámbito de aplicación Lo dispuesto en las presentes instrucciones será de aplicación a los proyectos de Formación Profesional Dual que, debidamente autorizados, se inicien en centros públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2013/2014. Segunda. Organización de las enseñanzas. 1. De acuerdo con las orientaciones de esta Dirección General, con carácter general, los períodos de la formación de los alumnos se organizarán según el siguiente esquema: AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Centro educativo Empresa Centro educativo 2. En los dos períodos de formación en el centro educativo, los alumnos podrán recibir la totalidad de los contenidos curriculares de aquellos módulos profesionales de carácter predominantemente conceptual. 3. En el supuesto de no recibir la totalidad de los contenidos en el centro educativo, en la estancia continuada de los alumnos en la empresa se completará la formación de los mismos en entorno real de trabajo, hasta cubrir el horario curricular de los módulos profesionales. 4. En todo caso, se garantizará que los alumnos reciben la totalidad de los contenidos curriculares establecidos en la norma por la que se apruebe el plan de estudios para cada ciclo formativo. 5. El módulo de Formación en centros de trabajo (en adelante módulo de FCT), quedará integrado en el período de formación que el alumno desarrolle en la empresa a lo largo de los dos cursos académicos, y será objeto de evaluación y calificación al finalizar el 2º curso, tomando como referencia para ello la actividad desarrollada y la valoración de la misma efectuada por el responsable de la formación en la empresa 6. El módulo de Proyecto incorporado a los ciclos formativos de grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), podrá realizarse por los alumnos a la vez que inicien el 2º curso, procurando que responda a la ejecución de un proyecto que contenga las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con la actividad desarrollada por el alumno en la empresa en la que se encuentre incorporado, e integre las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo que curse. Dicho módulo será evaluado y calificado a la vez que el módulo de FCT. Tercera. Convalidaciones y exenciones. Dado que el alumno se ha comprometido a realizar las actividades formativas que se programen en el período de formación en la empresa, únicamente podrán ser objeto de alidación aquellos módulos profesionales cuyos contenidos curriculares se impartan íntegramente en el centro educativo. 2

3 Cuarta. Evaluación de las enseñanzas. 1. Cada módulo profesional tendrá asignado un profesor en el centro educativo con atribución docente para su impartición, que se responsabilizará de su evaluación y calificación de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor y en las presentes Instrucciones. 2. Para la evaluación de cada módulo profesional se tomarán como referencia los criterios definidos para el régimen presencial y los que se determinen en las programaciones didácticas para cada uno de ellos en función del carácter eminentemente práctico de estas enseñanzas. 3. Cuando un módulo profesional se imparta en la empresa, la programación didáctica a la que hace referencia el artículo 24.3 de la Orden 2694/2009 se elaborará con la participación del responsable de la formación en ella, e incorporará, además de los aspectos establecidos con carácter general, los instrumentos y procedimientos de recogida de información de la actividad realizada por el alumno. El profesor del centro educativo supervisará la formación y el progreso de los alumnos, y evaluará y calificará dichos módulos, tomando como referencia la actividad realizada por el alumno en la empresa y la valoración efectuada por el responsable de la formación en la misma. A tal fin, al fijar los criterios de calificación a los que hace referencia el apartado c) del citado artículo 24.3 de la Orden 2694/2009, se indicará, en su caso, la proporción en la que intervendrán en la evaluación de las actividades realizadas por el alumno en el centro y las realizadas en la empresa. Los Departamentos de Familia Profesional podrán, si lo consideran necesario, incluir en sus programaciones didácticas una prueba de evaluación final, al objeto de comprobar que los alumnos han adquirido el adecuado nivel de competencia respecto de los resultados de aprendizaje asociados a un módulo profesional concreto. En este supuesto, la programación didáctica habrá de recoger la proporción en la que intervendrá el resultado obtenido en la prueba de evaluación final respecto de la calificación definitiva del módulo profesional. 4. Será de aplicación para este régimen de enseñanzas lo establecido para el régimen presencial sobre los documentos de evaluación de la Formación Profesional. En dichos documentos se especificará este régimen de enseñanzas conforme se indica en los modelos propuestos en los Anexos de estas Instrucciones. 5. Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento. Quinta. Proceso de evaluación. 1. Evaluación final ordinaria de 1 er curso. En la segunda quincena del mes de marzo de 2014 se realizará la sesión de evaluación final correspondiente a la ocatoria ordinaria, calificándose los módulos profesionales cuya formación se haya impartido íntegramente en el centro educativo en el período octubre-marzo del 1 er curso. Con independencia de las calificaciones obtenidas, los alumnos iniciarán en el mes de abril el período de formación en la empresa previsto en la instrucción segunda. 2. Evaluación final extraordinaria de 1 er curso. En el período establecido durante el mes de junio de 2014 en el calendario escolar, se celebrará la sesión de evaluación final extraordinaria, en la que se calificarán los 3

4 módulos profesionales no superados por los alumnos en la evaluación ordinaria descrita en el apartado anterior. 3. Evaluación final ordinaria de 2º curso. Finalizado el período de estancia en la empresa, en la primera quincena del mes de abril de 2015 se efectuará la evaluación final correspondiente a la ocatoria ordinaria de 2º curso, en la que se calificarán los siguientes módulos profesionales: a) Módulos profesionales que fueron calificados negativamente en la sesión de evaluación final extraordinaria de 1 er curso. b) Módulos profesionales cuya formación haya finalizado íntegramente en el mes de marzo de Calificación final ordinaria del ciclo formativo. a) En el período establecido durante el mes de junio de 2015 en el calendario escolar, se celebrará la sesión de calificación final ordinaria del ciclo formativo, en la que se calificarán los módulos profesionales siguientes: Módulos profesionales calificados negativamente en la sesión de evaluación final ordinaria de 2º curso. Módulos profesionales cuya formación haya finalizado íntegramente en el mes de junio de El módulo de FCT y, en los ciclos LOE, el módulo de Proyecto. b) En función de las calificaciones obtenidas por cada alumno en la sesión de calificación final ordinaria del ciclo formativo, el equipo docente podrá: Proponer para el correspondiente título a los alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales. Proponer para calificación final extraordinaria del ciclo formativo a aquellos alumnos que, habiendo suspendido alguno de los módulos profesionales cuya formación se haya impartido íntegramente en el centro educativo, no hayan agotado el límite máximo de cuatro ocatorias para su superación. Proponer la no titulación de quienes se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: Haber suspendido módulos profesionales cuya formación se haya impartido íntegramente en el centro educativo y agotado en todos ellos las cuatro ocatorias previstas para su superación. Haber suspendido algún módulo profesional cuyos contenidos curriculares se completen en la empresa. En caso de desear continuar sus estudios, estos alumnos deberán incorporarse al régimen presencial y realizar la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados. 5. Calificación final extraordinaria del ciclo formativo. a) Antes del 7 de septiembre de 2015, se celebrará la sesión de calificación final extraordinaria del ciclo formativo, en la que se calificarán a aquellos alumnos que, habiendo suspendido alguno de los módulos profesionales cuyos contenidos curriculares se imparten íntegramente en el centro educativo, no hayan agotado el límite máximo de cuatro ocatorias para su superación b) En función de las calificaciones obtenidas por cada alumno en la sesión de calificación final extraordinaria del ciclo formativo, el equipo docente podrá: Proponer para el correspondiente título a los alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales. 4

5 Proponer la no titulación de quienes no hayan superado la totalidad de módulos profesionales del ciclo formativo En caso de desear continuar sus estudios, estos alumnos deberán incorporarse al régimen presencial y realizar la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados. 6. El número máximo de ocatorias para la superación de cada módulo profesional será el establecido con carácter general en el artículo 19 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio. Con el fin de no agotar el límite de las ocatorias establecidas, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos ocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos cuya formación se imparta íntegramente en el centro educativo, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno. b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio. c) Desempeño de un puesto de trabajo. El procedimiento de solicitud de renuncia a ocatorias se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la citada Orden 2694/2009, de 9 de junio. 7. Las ocatorias consumidas en el proyecto de Formación Profesional Dual serán tenidas en cuenta a efectos de cómputo máximo de ocatorias establecidas por la normativa en vigor en materia de ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional. 8. Las calificaciones otorgadas y las decisiones adoptadas en las sesiones de evaluación a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de esta instrucción se incorporarán al Acta cuyo modelo se incluye en el Anexo I; y las correspondientes a las sesiones de calificación final aludidas en los apartados 4 y 5 se incorporarán en el Acta cuyo modelo se incluye en el Anexo II. Sexta. Acreditación de la formación superada. 1. Quienes sean propuestos para la obtención de alguna de las titulaciones incluidas en el proyecto de Formación Profesional Dual de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar su expedición. También podrán solicitar la Certificación Académica Oficial de Estudios Completos correspondiente, que se emitirá conforme al modelo que se incluye en el Anexo III de estas Instrucciones. 2. Quienes superen parcialmente la formación conducente a alguno de los títulos, podrán solicitar que se les emita la Certificación Académica Oficial de Estudios Incompletos cuyo modelo se especifica en el Anexo IV de esta Instrucciones. Séptima. Aplicación al ciclo formativo de grado superior Gestión Comercial y Marketing. Dada la singularidad de que se trata del único de los ciclos formativos incorporados al proyecto de Formación Profesional Dual de la Comunidad de Madrid cuya duración es inferior a horas, le serán de aplicación las presentes Instrucciones a excepción de lo que se especifica en los apartados siguientes: 5

6 1. Los períodos de la formación de los alumnos se organizarán de acuerdo con el siguiente esquema: AÑO 2013 AÑO 2014 Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Centro educativo Empresa 2. No se celebrará la Evaluación final ordinaria de 2º curso a la que hace referencia el apartado 3 de la instrucción quinta. 3. La sesión de Calificación final ordinaria del ciclo formativo que se regula en el apartado 4 de la instrucción quinta se efectuará una vez finalizado el período de estancia en la empresa y, en todo caso, antes de finalizar el mes de enero de La sesión de Calificación final extraordinaria del ciclo formativo que se establece en el apartado 5 de la instrucción quinta se efectuará antes de finalizar el mes de junio de LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Fdo. Mª José GARCÍA-PATRÓN ALCÁZAR 6

7 ANEXO I ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ACTA DE EVALUACIÓN FINAL (Proyecto de FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL) (Anverso) Ciclo Formativo: Grado: Código: Título (1) : RD Currículo (2) : Curso (3) : Grupo: Centro: Código: Localidad: de alumnos incluidos en el Acta: Nombre del último alumno: Curso académico: 20 - Convocatoria (4) : Relación alfabética de alumnos Calificaciones de los módulos profesionales (5) APELLIDOS y Nombre (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (1) Indíquese la norma que regula el título. (2) Indíquese la norma que regula el currículo. (3) 1º o 2º. (4) Ordinaria, o Extraordinaria. (5) Se expresarán de 1 a 10 sin decimales o 10-mh. En el reverso del Acta se especificarán las denominaciones de los módulos profesionales que corresponden a las claves numéricas de las casillas. Los módulos alidados se registrarán con la sigla «CV»; los que hayan sido objeto de renuncia a la ocatoria, con la expresión «RE»; y los que no hayan sido evaluados, con la sigla «NE» (6) Claves de los módulos profesionales del ciclo formativo expresadas en el reverso del acta. 7

8 (Reverso) Relación alfabética de alumnos Calificaciones de los módulos profesionales (4) APELLIDOS y Nombre (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) (6) OBSERVACIONES : Fecha de la CONVOCATORIA: (firma de los profesores) Vº Bº EL DIRECTOR EL TUTOR Módulo nº : Módulo nº : Módulo nº : Módulo nº : Claves y denominaciones de los módulos profesionales del currículo del ciclo formativo que se cursan en el centro educativo

9 ANEXO II ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ACTA DE CALIFICACIÓN FINAL DEL CICLO FORMATIVO (Proyecto de FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL) (Anverso) Ciclo Formativo: Grado: Código: Título (1) : RD Currículo (2) : Curso: 2º Grupo: Centro: Código: Localidad: de alumnos incluidos en el Acta: de alumnos que obtienen el título: Nombre del último alumno: Curso académico: 20 - Convocatoria (3) : Relación alfabética de alumnos APELLIDOS y Nombre Calificaciones de los módulos profesionales (4) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) Módulo de Proyecto (6) Módulo de FCT (7) Decisión tomada (8) Calificación Final del Ciclo Formativo (9) (1) Indíquese la norma que regula el título. (2) Indíquese la norma que regula el currículo. (3) Ordinaria, o Extraordinaria. (4) Se expresarán de 1 a 10 sin decimales o 10-mh. En el reverso del Acta se especificarán las denominaciones de los módulos profesionales que corresponden a las claves numéricas de las casillas. Los módulos alidados se registrarán con la sigla «CV»; los que hayan sido objeto de renuncia a la ocatoria, con la expresión «RE»; y los que no hayan sido evaluados, con la sigla «NE» (5) Claves de los módulos profesionales del ciclo formativo expresadas en el reverso del acta. (6) Solamente para los ciclos formativos de grado superior derivados de la LOE (7) «APTO», «NO APTO (8) A Evaluación Extraordinaria (A EXT); Propuesta de título (TITULA); No titula (NO TITULA) (9) Alumnos sin propuesta de calificación final del Ciclo Formativo ( ). 9

10 (Reverso) Relación alfabética de alumnos APELLIDOS y Nombre Calificaciones de los módulos profesionales (4) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5) Módulo de Proyecto (6) Módulo de FCT (7) Decisión tomada (8) Calificación Final del Ciclo Formativo (9) OBSERVACIONES (10): FECHA DE LA CONVOCATORIA: (firma de los profesores) Vº Bº EL DIRECTOR EL TUTOR DEL MÓDULO DE FCT Claves y denominaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo

11 ANEXO IV III ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (Proyecto de Formación Profesional Dual) CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL (Estudios completos) D...., Secretario del centro público código del centro... dirección... Localidad... Provincia..., código postal... CERTIFICA: Que el alumno (1)... Documento de identidad..., según consta en su expediente académico, cumple los requisitos de acceso y ha superado en el curso académico... la totalidad de las enseñanzas del ciclo formativo correspondiente al título de (2) :..., regulado por el Real Decreto (3)......, y ha obtenido las siguientes calificaciones: Orden (4) Código (5) MÓDULOS PROFESIONALES Denominación completa del módulo Calificación (6) 11 NOTA FINAL DEL CICLO FORMATIVO Asimismo, el alumno con fecha... ha solicitado y abonado las tasas académicas para la expedición del referido título......,. de. de VºBº EL DIRECTOR. (1) Nombre y dos apellidos. (2) Denominación completa del título de «Técnico» o «Técnico Superior». (3) Real Decreto que establece el título (4) de orden asignado al módulo profesional en la organización del currículo realizada por la Comunidad de Madrid. (5) Código asignado al módulo profesional en el Real Decreto que estable el título. (6) Calificación obtenida en el módulo.

12 ANEXO IV ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (Proyecto de Formación Profesional Dual) CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL (Estudios incompletos) D...., Secretario del centro público código del centro... Localidad... provincia de Madrid, dirección..., código postal... CERTIFICA: Que el alumno (1)... Documento de identidad... según consta en su expediente académico, cumple los requisitos de acceso y ha obtenido las siguientes calificaciones en el ciclo formativo correspondiente al título de (2)..., regulado por el Real Decreto (3)......: Orden (4) Código (5) MÓDULO PROFESIONAL Denominación completa del módulo Calificación (6) Curso académico (7) ocatorias (8) De acuerdo con lo dispuesto en artículo 52.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los módulos profesionales superados acreditan la adquisición de las siguientes unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: Orden (4 Código (5) Módulos profesionales superados Denominación completa del módulo 12 Código (9) Unidades de competencia acreditadas Denominación completa de la unidad de competencia.....,. de. de VºBº EL DIRECTOR. EL SECRETARIO,. (1) Nombre y dos apellidos. (2) Denominación completa del título de «Técnico» o «Técnico Superior». (3) Real Decreto que establece el título (4) de orden asignado al módulo profesional en la organización del currículo realizada por la Comunidad de Madrid. (5) Código asignado al módulo profesional en el Real Decreto que estable el título. (6) Última calificación obtenida en el módulo. (7) Curso académico en el que obtuvo la calificación. (8) Número de ocatorias consumidas. (9) Código asignado a la Unidad de Competencia en el Real Decreto que estable el título.

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