REGLAMENTO DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

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1 Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación REGLAMENTO DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA acramento La Cañada de San Urbano Almería (España) Telf.: FAX: Ctra.S PREÁMBULO Uno de los objetivos de la Universidad de Almería es fomentar y desarrollar estructuras relacionadas con las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) con el fin de acrecentar su posición actual en el contexto español y en el marco del Espacio Europeo de Investigación. La Ley Orgánica de Universidades (art. 40.2) establece que la investigación en las Universidades se llevará a cabo, principalmente, en Grupos de Investigación, Departamentos y Centros de Investigación, sin perjuicio de la investigación individual y de la creación desde la Universidades de las estructuras que consideren oportunas. Los Centros de Investigación constituyen una estructura organizativa básica de la actividad de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) de la universidad, integrados orgánicamente en el Vicerrectorado competente en materia de investigación. La Universidad de Almería reconoce este hecho y sus Estatutos regulan los Centros de Investigación en cuanto a su concepto, tipos y funciones. Los Centros de Investigación se crean a partir de la necesidad de superar las limitaciones que, en ocasiones, pueden surgir de las investigaciones realizadas en los grupos de investigación individuales, facilitando la colaboración entre investigadores, posibilitando el acceso a infraestructuras comunes de carácter científico y atrayendo a investigadores de diferentes países. En definitiva, impulsando una investigación de calidad. Los Centros deben también favorecer la cooperación con otras unidades de I+D+i, tanto de carácter público como privado. Todo ello debe conducir a incrementar la investigación de calidad que se realiza en la Universidad de Almería y fomentar la transferencia de conocimiento. La creación de un nuevo Centro de Investigación requerirá la aprobación correspondiente del Consejo de Gobierno y del Consejo Económico Social de la Universidad, tras la consideración de la Memoria de creación del Centro en la que, entre otros, se establecerán los motivos y líneas estratégicas de investigación del mismo. Página 1 de 7

2 CAPÍTULO PRIMERO.- NATURALEZA, FUNCIONES, TIPOS Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. Naturaleza de los Centros de Investigación. a) Los Centros de Investigación son Centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica o técnica. b) Los Centros de Investigación tendrán un alto nivel de especialización científica y técnica, en las disciplinas que constituyan su objeto. c) Su actividad principal será la investigación y la transferencia, pero asimismo podrán desarrollar a su vez tareas de formación de posgrado. Artículo 2. Funciones de los Centros de Investigación. Podrán ser funciones de los Centros de Investigación, siempre enmarcadas en las áreas de investigación por las que se crean: a) Realizar trabajos científicos y técnicos compatibles con las actividades y líneas de investigación del Centro. b) Difundir y divulgar sus conocimientos y estudios con rigor y objetividad, mediante la publicación de informes, artículos, etc. así como a través de contribuciones y presentaciones en conferencias, seminarios, congresos y reuniones nacionales e internacionales. c) Transferir e intercambiar información y resultados de sus trabajos con otras entidades públicas o privadas. d) Asesorar a entidades públicas o privadas en materias de su especialización. e) Proponer y realizar estudios de posgrado de acuerdo con la regulación que a tal efecto establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad. f) Proponer e impartir cursos de especialización y perfeccionamiento, seminarios, congresos, conferencias y otras actividades de naturaleza análoga, en las áreas de su actividad investigadora, de acuerdo con la regulación establecida por el Consejo de Gobierno de la Universidad. g) Cualquier otro fin o actividad encaminada a la investigación, formación, transferencia y divulgación de temas dentro del ámbito de sus competencias. Página 2 de 7

3 Artículo 3. Tipos de Centros de Investigación. Los Centros de Investigación podrán ser: a) Propios, cuando la titularidad del mismo corresponda a la Universidad de Almería, aunque puedan participar investigadores de otros Organismos y Centros de Investigación. b) Mixtos, cuando la creación corresponda a un Convenio establecido con otros Organismos o Entidades. En éste caso deberá acordarse la personalidad jurídica del Centro. c) Adscritos, que serán aquéllos creados por diferentes instituciones o Centros de Investigación públicos o privados, cuyas actividades y características respondan a las exigidas a los Centros de Investigación y se adscriban a la Universidad de Almería mediante el correspondiente Convenio en los términos legalmente establecidos. Artículo 4. Régimen jurídico de los Centros de Investigación. a) Los Centros de Investigación podrán disponer de un Reglamento de Régimen Interno aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería. El mismo podrá especificar normas específicas de funcionamiento no reguladas expresamente en los Estatutos de la Universidad o en el presente Reglamento. b) Los Centros Mixtos y Adscritos se regirán, además, por lo dispuesto en su Convenio de adscripción o de creación. CAPÍTULO SEGUNDO. MIEMBROS DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Artículo 5. Miembros de los Centros de Investigación. 1. Se consideran dos modalidades de pertenencia a un Centro de investigación: Miembros Adscritos Miembros Colaboradores Serán Miembros Adscritos aquellos doctores que lo soliciten, dispongan de relación contractual con alguno de los Organismos que integren el Centro y que realicen investigaciones relacionadas con las líneas estratégicas del mismo. Como Miembros Colaboradores se considerarán: a) Becarios y Contratados predoctorales. b) Investigadores visitantes en régimen temporal. c) Tecnólogos de empresas que hayan suscrito Convenios de Colaboración con el Centro. Página 3 de 7

4 d) Otros de acuerdo a su curriculum vitae. 2. Los Centros de Investigación podrán contar con Miembros Honorarios nombrados entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que hayan destacado por sus investigaciones en las materias encuadradas en el ámbito de actuación del Centro. Dichos Miembros Honorarios serán nombrados por el Rector a iniciativa propia o a propuesta del Director. 3. En todos los casos, la aprobación de la designación como miembro de un Centro Universitario de Investigación corresponde al Director, quien deberá informar al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, con carácter anual, de los investigadores que causen alta o baja en el Centro así como de la causa de la misma. 4. Los investigadores de los Centros podrán ser miembros de un solo Centro Universitario de Investigación, quedando adscritos al mismo. Eventualmente, podrán ser investigadores colaboradores de un Centro diferente cuando se desarrollen tareas asociadas a sus líneas estratégicas de investigación y en el seno de este otro Centro. Esta situación tendrá carácter temporal. CAPÍTULO TERCERO.- ÓRGANOS DE ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Artículo 6. Órganos de gobierno. 1. Los órganos de gobierno de los Centros de Investigación serán colegiados y unipersonales. 2. Constituye un órgano colegiado la Comisión Externa de Asesoramiento Científico- Técnico. 3. Son órganos unipersonales: a) El Director b) El Subdirector Artículo 7. Naturaleza y funciones de la Comisión Externa de Asesoramiento Científico- Técnico. Estará compuesta por cuatro investigadores de reconocido prestigio. En el caso de Centros Mixtos se aplicará la fórmula recogida en el convenio de creación, estando la Comisión asimismo formada por al menos cuatro miembros. La Comisión de Asesoramiento Científico- Técnico estará siempre formada por expertos de reconocido prestigio en el campo de la actividad del Centro y externos a la Universidad. Página 4 de 7

5 Esta Comisión actuará como órgano asesor, que evaluará la calidad de la actividad científica realizada en el Centro y su adecuación a las estrategias de actuación establecidas. Entre sus funciones están: - Propuesta de líneas estratégicas de actuación para el Centro, nuevos proyectos o colaboraciones. - Evaluación científica de las actividades anuales del Centro. La Comisión Externa de Asesoramiento Científico-Técnico se reunirá al menos una vez al año. A dichas reuniones asistirá la dirección del Centro y el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, estando presididas por el Rector. Artículo 8. Funciones del Director. Son funciones del Director: 1. Representar, dirigir y gestionar el Centro. 2. Realizar una política activa de orientación científica del Centro en orden a la generación de conocimiento. 3. Proponer y favorecer intercambio con el sector socio-económico relacionado con el Centro, tanto en términos de transferencia de conocimiento, como de recepción de retos en innovación desde dicho sector. 4. Desarrollar actividades de comunicación social de las soluciones propuestas por el Centro a los problemas abordados. 5. Realizar una política eficaz de captación de recursos económicos que sustenten las actividades del Centro. 6. Organizar y coordinar los medios personales y materiales de que se disponga, para cumplir los objetivos investigadores y, en su caso, docentes. 7. Redactar el Plan Anual de Actividades y Memoria Anual del Centro y elevarla al Vicerrector competente en materia de investigación para su traslado a Consejo de Gobierno. 8. Cualquier otra función que bien le sea asignada por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación o que esté recogida en cualquier normativa aplicable. Artículo 9. Nombramiento del Director del Centro. 1. El Director de Centros Propios será investigador de la Universidad de Almería y será nombrado por el Rector. El Director de Centros Mixtos y Adscritos podrá ser investigador externo a la Universidad de Almería. Su nombramiento será consensuado con el resto de entidades participantes en el Centro. Página 5 de 7

6 2. El Director de Centro será seleccionado entre los doctores de reconocido prestigio adscritos al mismo. De manera excepcional, podrá no ser exigida esta condición, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno. 3. La duración de un mandato será de tres años, no pudiendo el director ser reelegido tras dos mandatos consecutivos. 4. El Director de los Centros Propios podrá ser cesado por el Rector durante el periodo de mandato dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno. En el caso de Centros Mixtos y Adscritos la decisión requerirá el acuerdo de las entidades participan. Artículo 10. El Subdirector del Centro. 1. El Subdirector Científico será nombrado y podrá ser cesado por el Rector oído el Director y el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación. Actuará como fedatario de los actos y acuerdos de la Comisión Externa de Asesoramiento Científico-Técnico y asistirá al Director en las tareas de organización y administración. 2. Son otras funciones del Subdirector: a) Convocar las reuniones de la Comisión Externa de Asesoramiento Científico-Técnico por orden del Rector. b) Levantar las actas correspondientes. c) Otras que le pudieran ser asignadas por el Director, en el reglamento de régimen interno o normativa aplicable. En el caso de no existir Subdirector, estas funciones serán asumidas por el Director. CAPÍTULO CUARTO.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL Artículo 12. Régimen económico. 1. Cada Centro Universitario de Investigación tendrá un presupuesto anual, único y equilibrado que incluirá la estimación de los ingresos y la previsión de los gastos, que deberá ser sometido al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación y que estará integrado en el presupuesto anual de dicho Vicerrectorado. Asimismo, antes de tres meses tras finalizar el ejercicio, presentará al Vicerrectorado competente en materia de investigación la correspondiente liquidación de cuentas. Página 6 de 7

7 2. La financiación y el régimen económico de los Centros de Investigación Mixtos y Adscritos serán los establecidos en el Convenio correspondiente. 3. A partir del primer año de funcionamiento, y durante el primer trimestre de cada año, los Centros de Investigación deberán presentar ante el Vicerrectorado competente en materia de investigación la Memoria económica del año anterior, un listado actualizado de los miembros del Centro y un Plan Anual de actividades. 5. Cada tres años, o cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen la actividad de los Centros será evaluada por una agencia acreditada de evaluación, externa a la Universidad de Almería. Sus resultados serán comunicados al Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor El presente Reglamento General de Centros entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería y afectará por tanto a los Centros ya existentes a esta fecha. Catálogo de Centros de Investigación existentes de la Universidad de Almería. 1) Centro Andaluz de Evaluación y Seguimiento del Cambio Global (CAESCG) 2) Centro de Investigación de la Energía Solar (CIESOL) 3) Centro de Investigación en Biotecnología Agroalimentaria (BITAL) 4) Centro de Estudio de las Migraciones y las Relaciones Interculturales (CEMyRI) Página 7 de 7

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