TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE TEMPORADA

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2 TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE TEMPORADA El Trabajador Agrícola de Temporada es aquel que desempeña faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura, y en aserraderos y plantas de explotación de maderas y otras afines. Contrato de Trabajo Todo trabajador de temporada tiene derecho a un contrato de trabajo escrito. No importa en qué trabaje, cómo le paguen o cuánto dure la faena, siempre será obligatorio que tenga contrato. El contrato es una constancia de las funciones, jornada, remuneración y el tiempo que el temporero/a prestará sus servicios. El contrato sólo puede ser modificado por acuerdo del trabajador y empleador. El contrato deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del contrato sea superior a 28 días, el empleador deberá enviar una copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes a su escrituración. Al tener contrato usted podrá: 1. Asegurar previsión y atención de salud en caso de enfermedad, embarazo, accidente del trabajo, incluyendo el accidente de trayecto de ida y de regreso entre el lugar del trabajo y el de la habitación, y enfermedad profesional, para lo cual el empleador ha debido descontar de la remuneración del trabajador la cotización para salud, y pagar de su cargo las cotizaciones de accidentes y enfermedades laborales. 2. Incorporación automática al Seguro de Censatía, que beneficia desde el 1 de octubre de 2002 a todos los trabajadores con contrato de plazo fijo o de faena transitoria o de temporada. El empleador, para estos efectos, tiene la obligación de cotizar de su cargo un 3% de la remuneración imponible. Jornada de Trabajo Los temporeros/as sólo pueden laborar un máximo de 48 horas en la semana como jornada ordinaria. Se puede trabajar menos, pero no más. Las 48 horas semanales se pueden distribuir en un máximo de 6 días y un mínimo de 5, pudiendo laborar un máximo de 10 horas ordinarias por día.

3 Si su contrato es con jornada ordinaria a tiempo parcial, no podrá exceder de 32 horas semanales Si por razones climáticas no se pudiese realizar labores, el temporero/a tendrá derecho al total de la remuneración en dinero y regalías, siempre que no hayan faltado injustificadamente el día anterior. En tales casos, el trabajador deberá realizar las labores agrícolas compatibles con las condiciones climáticas que le encomiende el empleador, aunque no sean las convenidas en el respectivo contrato. Horas extraordinarias, descansos y festivos Sólo puede pactarse un máximo de 2 horas extraordinarias por día. Las horas extras podrán acordarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Acuerdo que debe quedar por escrito y que no podrá exceder de 3 meses, pudiendo ser renovado por las partes. Las horas extraordinarias se pagan a quienes tienen sueldo fijo por hora, día, semana o mes, con un 50 % de recargo mínimo. Quienes tienen tratos o remuneración por producción, no reciben pago adicional por las horas extras. Sólo reciben el pago por lo producido en esas horas. Los trabajadores agrícolas de temporada tienen derecho a un tiempo para su colación, el que no puede ser menor a media hora diaria. Este tiempo no se considera como trabajado. Los días domingos y festivos serán de descanso. Sin embargo, las labores agrícolas de riego y las de siembra o cosecha pueden distribuir la jornada de trabajo en un máximo de 6 días, incluyendo los domingos o festivos. A quienes participen en dichas actividades, se les deberá otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las labores realizadas en domingo y otro por cada día festivo trabajado. No obstante, al menos 2 de estos días de descanso compensatorio en el respectivo mes calendario deberán otorgarse en día domingo. Esto último no se aplica a los trabajadores contratados por 30 días o menos y a aquellos cuya jornada no sea superior a 20 horas semanales o que hayan sido contratados exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos y festivos. Remuneración El empleador no puede pactar una suma inferior al ingreso mínimo mensual, a excepción de las personas entre 15 y 18 años que tengan autorización de su representante legal o de aquellos sujetos a contratos de aprendizaje.

4 La remuneración debe pagarse como se acordó; al día, semana, quincena o mes. Jamás podrá pasar de un mes. Los temporeros/as que tienen sueldo por día o que trabajan a trato, tienen derecho al pago de los domingos y festivos, o del día de descanso compensatorio de éstos. Dichos días de descanso se pagan dividiendo la totalidad de lo ganado en la semana por el número de días que legalmente les correspondía trabajar. El empleador no puede descontar del sueldo del trabajador herramientas perdidas o producción dañada, salvo que exista sentencia judicial que lo autorice. Derechos Especiales de los Temporeros/as Derecho a Alojamiento: El empleador debe dar alojamiento higiénico y adecuado, si no es posible obtenerlo en un lugar que les permita llegar a su trabajo. Derecho a Comedor: El empleador debe tener un lugar higiénico y de fácil acceso donde los trabajadores puedan mantener, preparar y consumir su comida. Si por la distancia o dificultades de transporte no es posible que el temporero/a compre sus alimentos, el empleador tiene que dárselos. Derecho a Movilización Segura: Si entre el lugar de trabajo y el lugar de alojamiento hay 3 o más kilómetros y no existe locomoción colectiva, el empleador debe proporcionar la movilización necesaria. Sólo se puede transportar pasajeros sentados. Fuero Maternal: Rige durante el embarazo y hasta un año después de terminado el descanso maternal pos natal. Durante ese tiempo la temporera no puede ser despedida. Si el contrato es por obra o faena determinada o de temporada, o a plazo fijo, el empleador debe solicitar el desafuero al Tribunal competente, antes de la fecha de término del contrato. Derecho a Sala Cuna: Donde trabajen 20 o más temporeras el empleador debe disponer de sala cuna para los hijos menores de 2 años. Los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar durante la temporada servicios de sala cuna. Higiene y Seguridad: El empleador debe entregar gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades del trabajo, afiliando a los trabajadores a una mutual o INP (ley ).

5 Asimismo debe mantener y proporcionar agua potable para el consumo de sus trabajadores. Cada uno de estos derechos no podrán cobrarse ni descontarse a los trabajadores. Son de costo del empleador. Empleador Agrícola: Evite Sanciones - Mantenga la documentación laboral y previsional en el lugar de trabajo. - Pague las remuneraciones de cada trabajador en las fechas acordadas. - Mantenga los envases de plaguicidas correctamente guardados y rotulados. - Respete períodos de reingreso cuando ha aplicado plaguicidas. Evite que sus trabajadores se intoxiquen. - Mantenga los servicios higiénicos accesibles a sus trabajadores y separados por sexo. - Si su contratista no cumple la ley, usted responde. Asegúrese que esté debidamente inscrito en el Registro de Contratistas de la Inspección del Trabajo correspondiente a su comuna.

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