EL CONTRATO EDUCATIVO. Jornadas para equipos directivos 2009 sobre el contrato educativo en un centro concertado católico
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- Luis Díaz Rodríguez
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1 EL CONTRATO EDUCATIVO Jornadas para equipos directivos 2009 sobre el contrato educativo en un centro concertado católico
2 Concepto de contrato Importancia del contrato en la vida jurídica: ejemplos prácticos. Art CC: el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio: Acuerdo de voluntades. Nacen obligaciones para las partes
3 Art CC: No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: Consentimiento de los contratantes. Objeto cierto que sea materia del contrato. Causa de la obligación que se establezca.
4 Consentimiento: Las partes contratantes deben querer lo mismo desde diversos puntos de vista (art CC) Capacidad: Mayores de edad no incapacitados Oferta: Propuesta de contrato que una persona hace a otra. Aceptación: Declaración de voluntad por la que aquel a quien se ofreció la celebración un contrato da a conocer su conformidad con la oferta. Forma: Requisito no imprescindible Deber ser acerca del objeto, la causa y todas las condiciones del contrato.
5 Objeto: Art CC: Pueden ser objeto de contrato todas la cosas que no estén fuera de comercio y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes y a las buenas costumbres. Causa: Fin objetivo e inmediato al que se dirige el contrato. No tiene que tener un contenido económico. Se presupone su existencia y licitud (art CC)
6 La autonomía de la voluntad Art CC: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Libertad de contratación. Libertad de establecimientos de pactos. Respeto a la normativa específica en cada materia específica.
7 El contrato educativo La relación entre las familias y los centros, puede ser calificada como contractual? Análisis de los elementos: Consentimiento: Capacidad: Los titulares del contrato son los padres, salvo en el caso de alumnos menores de edad. Oferta: Solicitud de admisión. Aceptación: Publicación de lista de admitidos. Forma: Matrícula. Objeto: Prestación del servicio educativo. Causa: Impartición de enseñanzas conforme al modelo de humanismo cristiano.
8 Características del contrato. Contrato atípico: Contrato no regulado específicamente en el ordenamiento jurídico, por lo que las partes establecen cual será su contenido. Regulación aplicable: Normas imperativas. Pactos establecidos por las partes. Normas supletorias Importancia del principio de autonomía de la voluntad.
9 Contrato de medios: Objeto del contrato: Prestación del servicio educativo. No existe el compromiso de que el alumnado alcance un resultado concreto. Obligación de realizar una actividad con la máxima diligencia, aplicando todos los conocimientos científicos y pedagógicos a su disposición.
10 Contrato de adhesión: Contrato cuyas cláusulas han sido preestablecidas por una de las partes que no admite que la otra las modifique. En el contrato educativo no cabe que por parte de las familias se alteren las cláusulas establecidas por el centro. Importancia de información sobre las condiciones generales de la contratación.
11 Implicaciones del concierto en el contrato educativo Automonía de la voluntad: Límite de lo establecido en las leyes. Legislación educativa, imposición de limitaciones, especialmente en el concierto: Limitación a la libertad de contratación: la admisión de alumnado. Prohibición/limitación de la percepción de una contraprestación económica. Obligación de impartir las enseñanzas del concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio.
12 Limitación a la capacidad de contratación: Art.84 LOE: Regulación del proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos. Imposiblidad de elección del alumnado. Incumplimiento de concierto. Prohibición de percepción económica: Art Reglamento Conciertos. Enseñanzas en régimen de gratuidad. La aportación voluntaria.
13 La aportación voluntaria Institución permitida en nuestro ordenamiento siempre que: Sea de carácter totalmente voluntario. No esté motivada por la impartición de enseñanzas regladas. Beneficiarios: Centro educativo. Institución titular. Entidades beneficiarias de mecenazgo: beneficios fiscales.
14 Limitación de percepción de cantidades por otros servicios: Art. 15 Reglamento de conciertos: actividades, servicios complementarios. Aprobados por el consejo escolar. Voluntarios. Carácter no lucrativo. Autorización de cuota por la administración educativa. Limitación de impartir las enseñanzas conforme a los programas y planes de estudio: La objeción de conciencia. Religión.
15 Derechos y deberes de las familias Padres: Primeros responsables de la educación de sus hijos. Derechos. Obligaciones. Establecimiento legal. Legislación educativa. Derecho civil Concreción en el contrato educativo: Toma de conciencia. Agilización de situaciones.
16 Obligaciones de los padres Dos tipos: Legales (artículo 4.2 LODE) Convencionales. Adopción de medidas para la asistencia a clase. Proporcionar, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar: Colaboración con el centro. Facilitación de datos (DºAd LOE)
17 Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio encomendadas. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro.
18 Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Obligación de respeto del ideario. Obligación del pago de la cuota en niveles no concertados. Información del sistema de cobro de recibos. Información del importe de la cuota. Consecuencias del impago.
19 Obligación del pago de las cantidades correspondiente por la participación en actividades. Especificación de los servicios ofertados indicando: Su carácter voluntario. Su aprobación por el consejo escolar. El importe de la cuota autorizada. Compromiso de puntualidad en los horarios. Indicación del horario de apertura y cierre.
20 Derechos de los padres. Recogidos fundamentalmente en el art. 4.1 LODE, aunque muchos exceden las competencias del centro Derecho a ser escuchados y recibir información: Derecho no absoluto. Necesidad de establecer mecanismos de acceso. Derecho a constituir asociaciones de padres.
21 Derechos y obligaciones de la entidad titular Contrato sinalagmático. Carácter legal. Dispersión. Obligaciones mayoritariamente de información.
22 Obligaciones de la entidad titular Prestar un servicio educativo de calidad: Obligación de medios. Cumplimiento de la normativa en materia de planes de estudios vigente. Custodiar a los menores durante su permanencia en el centro educativo: art 1903 CC. Concurrencia de responsabilidades.
23 Obligaciones de información. Información sobre el ideario del centro: Art LOE: Admisión de alumnos. Art LOE: Derecho a la implantación. Información sobre el proyecto educativo. Art LOE: Incorporación al ideario. Información sobre el proceso educativo: Necesidad de establecer mecanismos y horarios de solicitud de citas.
24 Derechos de la entidad titular Derecho fundamental: Derecho a establecer y hacer respetar el carácter propio y el proyecto educativo: Art. 27 CE y art. 115 LOE. Art. 84 LOE. Derecho a exigir el cumplimiento de sus obligaciones a la otra parte.
25 Otras cláusulas a incorporar. Protección de datos (L.O. 15/1999) Información expreso, preciso e inequívoco de lo siguiente: La existencia de un fichero. La finalidad de la recogida de los datos. El interesado debe tener un conocimiento adecuado y claro de la actividad a la que finalmente va a servir la información recabada. Los destinatarios de la información; es preceptivo en aquellos casos en los que sea un tercero, previo encargo del responsable del tratamiento el que trate los datos de forma efectiva.
26 La identidad y dirección de los responsables de tratamiento. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos. Autorización para el uso de imágenes en publicaciones revistas y web Representantes y mayores de 14 años Información sobre actividades y servicios complementarios y actividades escolares.
27 El incumplimiento del contrato Qué consecuencias tiene el incumplimiento del contrato educativo? Inexistencia de previsión legal específica. Art CC: La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
28 Actuación en caso de incumplimiento por parte de los padres: Niveles concertados: Exigir el cumplimiento de la obligación, si es necesario, ante la autoridad judicial. Niveles no concertados: Exigir el cumplimiento de la obligación, si es necesario, ante la autoridad judicial. Resolver el contrato
29 Incumplimiento por parte del centro educativo. Responsabilidad contractual: Resolución del contrato. Relación basada en la confianza que no requiere incumplimiento previo. En caso de incumplimiento es posible la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios. Responsabilidad extracontractual: art CC: la entidad titular de un centro docente responderá por los daños que cause su alumnado durante el periodo de permanencia en el centro.
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