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1 Expediente Número 281/2012 Juicio Ordinario Mercantil SENTENCIA DEFINITIVA En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por ************** en contra de la persona moral denominada ******************, expediente Número 281/2012; y R E S U L T A N D O En fecha 09 nueve de mayo de 2012 dos mil doce, comparece ante éste H. Juzgado por su propio derecho el ciudadano ******************, para demandar en la vía ORDINARIA MERCANTIL de la sociedad denominada ******************, las prestaciones siguientes: I.- El pago de la cantidad de $13, (trece mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M. N.), cantidad que le entregue a la ahora demandada por concepto de apartado de una motocicleta de la marca *******, color ********, de doscientos centímetros cúbicos; II- El pago de los intereses legales, desde que hice cada uno de los pagos hasta la fecha en que se me haga paga llana de las cantidades de los $13, (trece mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M. N.), cuya cuantía será determinada en ejecución de sentencia a juicio de peritos III.- El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio Exhibiendo como documentos fundatorios de su acción, un escrito de fecha 23 veintitrés de diciembre de 2011 dos mil once, dirigido al Gerente de la tienda *********** en Pachuca Hidalgo, cuatro impresiones de estado de saldo, a nombre de **************, así como seis tickets de pago, a nombre del mismo actor. Escrito que por encontrarse apegado a derecho, fue acordado de conformidad mediante proveído de fecha 15 quince de mayo del año en curso, siendo admitido lo solicitado en la vía y forma propuesta, ordenándose el traslado y emplazamiento a juicio de la parte demandada en términos de Ley, a lo cual se da cumplimiento por la Actuaria adscrita a éste Juzgado procedió mediante diligencia del día 28 veintiocho de mayo del año 2012 dos mil doce En acuerdo de fecha 21 veintiuno de junio del año en curso, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada al no haber contestado la demanda entablada en su contra, por lo tanto, se abrió el juicio a prueba, concediendo

2 un termino de diez días para su ofrecimiento y treinta para su desahogo. Mediante auto dictado en fecha 27 veintisiete de junio de 2012 dos mil doce, se tiene al ciudadano ****************, en su carácter de apoderado legal de la empresa demandada, contestando la demanda entablada en su juicio en FORMA EXTEMPORANEA En proveído de fecha 06 seis de julio del año en curso, se tuvo a la parte actora, ofreciendo sus correspondientes probanzas, mismas que le fueron admitidas y por lo tanto, se señaló día y hora para el desahogo de las que así lo ameriten, quedando desahogas por su propia y especial naturaleza las probanzas que así lo ameriten. En diligencia de fecha 01 uno de agosto del año en curso, se desahogo la testimonial ofrecida y admitida a la parte actora, y mediante auto de fecha 06 seis de agosto del año en curso, se concedió a las partes un términos de tres días para que formulesn sus correspondientes alegatos, mismos que formulo la actora en fecha 14 catorce de agosto del año en curso. Y mediante proveído de fecha 15 quince de agosto del año en curso, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, auto que fue notificado el día 21 de agosto del año en curso y turnado al suscrito juzgador para tal efecto el día veintidós de ese mismo mes y año, la cual se pronuncia con base en lo siguientes: C O N S I D E R A N D O S I. De conformidad con los artículos 1090 y 1094, del Código de Comercio, este Juzgador es competente para conocer y resolver el presente asunto II. Atendiendo a lo que dispone el artículo 1377 del Código de Comercio, este Juzgador estima procedente la Vía ORDINARIA MERCANTIL que se planteó para el trámite del presente juicio III. Tomando en consideración la instrumental de actuaciones que goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo que establece el artículo 1294 del Código de Comercio, se advierte que como ya se indicó, que comparece el ciudadano *************** y demandó en la vía ORDINARIA MERCANTIL a la persona moral denominada ******************. reclamando como prestaciones las asentadas en el resultando primero y para tal efecto ofreció y desahogo como pruebas de su parte, la documental privada consistente en seis pagos realizados en la caja de banco ************, sociedad anonima, sucursal Tulipanes, documental privada consistente en una impresión de pedidos pendientes por surtir, de fecha 21 de enero de 2001, donde consta como cliente ******************, pedido ******************, importe $21, y saldo $8,000.00, documental privada consistente en la reclamación realizada al gerente de la tienda *********** de Tulipanes en Pachuca, Hidalgo, de fecha 23 veintitrés de diciembre de 2011 dos mil once, documental privada consistente en la respuesta a la reclamación que se le formula la parte

3 demandada estatus de aclaración ; la testimonial, la instrumental de actuaciones y la presuncional lega l y humana. Probanzas éstas que le fueron admitidas todas y cada una de ellas, tal y como consta en el punto III del auto de fecha 06 seis de julio del año en curso y del resultado de éstas probanzas tenemos: en relación a las documentales privadas descritas en líneas anteriores, Y AL NO HABER SIDO OBJETADAS, hacen prueba plena en términos de lo dispuesto por el articulo 1296 de Código de Comercio y con lo que se acredita la relación contractual en que la parte demandada y el actor, respecto a la compra venta, en su modalidad de sistema por apartado, de una motocicleta de la marca *******, color *************, de doscientos centímetros cúbicos, con un precio de $21, (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), también con dichas pruebas se acredita que la parte actora realizó pagos por la cantidad de $13, (TRECE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), lo que se demuestra con los seis tickets de pagos, por las cantidades de $2,499.00, $600.00, $1,000.00, $1,350.00, $ y $500.00, y el último pago de $7,050.00, que si bien es cierto no exhibe el ticket con el que se acredite haber depositado dicha cantidad, también lo es que con las documentales privadas consistentes en la respuesta que realiza la ******************, en su calidad de funcionario de la empresa demandada, en donde establece en el apartado de descripción de la aclaración que restan ocho mil pesos, aclaración que resulta de la reclamación que realizo la parte actora el día veintitrés de diciembre de dos mil once, en donde se le hace saber a la parte demandada que tiene un saldo de ocho mil pesos, y que le devuelvan los depositos que ha realizado por la cantidad de $13, y de igual manera con la documental consistente en una impresión donde se establecen pedidos pendientes por surtir y a nombre de la parte actora, cliente numero***********, se indica que su saldo es de ocho mil pesos, del pedido numero , lo cual también se corrobora con la impresión de datos del cliente, donde se establece el pedido antes indicado de fecha veintiuno de enero de dos mil once, venta de apartado y saldo de ocho mil pesos. Todo lo anterior, se corrobora con la testimonial que fue ofrecida y desahogada por la parte actora en diligencia de fecha primero de agosto del año en curso y a cargo de ******************** probanza de la que se desprende que efectivamente la parte actora realizó un contrato de compraventa en abonos con la parte demandada sobre una motocicleta *******, y que no se la quisieron entregar porque los depósitos no aparecieron en la computadora de *********, probanza que hace prueba plena en términos de lo dispuesto por el articulo 1302 de Código de Comercio, toda vez que son personas mayores de edad y dieron fundada razón de su dicho. Y por lo que respecta a la instrumental de actuaciones y a la presuncional legal y humana, éstas probanzas hacen prueba plena de acuerdo a lo dispuesto por los articulo 1294 y 1305 de la

4 ley mercantil. Ahora bien, analizando, estudiando y valorando las pruebas antes mencionadas y concatenadas todas y cada una de ellas se llega a la conclusión de que la parte actora probó los hechos constitutivos de su acción, dando cabal cumplimiento a lo ordenado por el articulo 1194 del Código de Comercio, mismo que establece que el que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. Debiéndose decir, que si bien es cierto la parte demanda contesto la demanda entablada en su contra y opuso excepciones, también lo es que esto fue en forma extemporánea, tal y como consta en el punto II del auto de fecha 27 veintisiete de junio del año en curso. Aunado a que en proveído de fecha 21 de junio de este año, se le tuvo como presuntivamente confeso de los hechos que dejo de contestar. En consecuencia de lo anterior, deberá de condenarse y se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de $13, (TRECE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), a favor del actor ******************, en el termino legal de cinco días, a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido que en caso de no hacerlo se le embargaran bienes suficientes de su propiedad y con su producto se pagará al actor. De igual manera, se condena a la parte demandada al pago del interés legal a razón del 6% anual en términos de lo dispuesto por el articulo 362 del Código de Comercio, cantidades que deberán ser reguladas en ejecución de sentencia. Por otra parte al considerar este Juzgador que en la especie no se actualiza ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 1084 del Código de Comercio, no procede a pronunciar condena alguna por cuanto hace a costas del Juicio en ésta Instancia Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1287, 1294, 1296, 1305, 1321, 1322, 1324, 1325, 1326, 1327 al 1330, 1377 Y 1390 del Código de Comercio, se: R E S U E L V E PRIMERO. Este Juzgador es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO. Es procedente la vía Ordinaria Mercantil propuesta para el trámite del presente asunto TERCERO. La parte actora ciudadana ****************** demostró los hechos que fueron sustento de la acción de pago de pesos que ejercitó y por su parte demandada ******************, contestó la demanda en forma extemporánea CUARTO. Se condena a la parte demanda al pago de la cantidad de $13, (TRECE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), a favor del actor ******************, en el termino legal de cinco días, a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido que en caso de no hacerlo se le embargaran bienes suficientes de su propiedad y con su producto se pagará al actor

5 - - - QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago del interés legal a razón del 6% anual en términos de lo dispuesto por el articulo 362 del Código de Comercio, cantidades que deberán ser reguladas en ejecución de sentencia SEXTO.- Se absuelve a la parte demanda del pago de gastos y costas al no actualizarse ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 1084 del Código de Comercio SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales. Por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo se tendrá por negada dicha autorización OCTAVO.- Notifíquese y cúmplase Así, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado JULIÁN ONÉSIMO PIÑA ESCAMILLA, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Cuantía Menor de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos Licenciada ROSENDA RODRIGUEZ SALINAS, que autoriza y da fe. DOY FE En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. AUTORIZO FECHA DE REALIZACIÓN LIC. JULIAN ONESIMO PIÑA ESCAMILLA 16 DE ENERO DE 2013 JUEZ PRIMERO MIXTO DE CUANTÍA MENOR

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