SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes"

Transcripción

1 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM CONSULTA V ORGANO SG Tributos FECHA SALIDA 22/06/2016 NORMATIVA Ley 27/2014, arts. 10, 11, 15 y 120 Ley 37/1992, art. 164 Ley 58/2003, arts. 29, 105 y 106 Orden EHA/962/2007, art. 7 Real Decreto 1619/2012, arts. 1, 19 y 20 DESCRIPCION HECHOS CUESTION PLANTEADA CONTESTACION COMPLETA El consultante tiene varios trabajadores que realizan labores comerciales. En el desarrollo de dichas labores la sociedad incurre en diversos gastos. Se quiere implantar un nuevo sistema de control, en virtud del cual estos trabajadores fotografían las facturas y otros documentos que reflejan las operaciones realizadas mediante un teléfono móvil o una tableta y después envían dichas fotografías al consultante que archiva informáticamente las mismas y sus metadatos en su sistema informático. Se consideran dichos archivos informáticos alojados en su sistema informático prueba justificativa de los gastos realizados por la consultante? Impuesto sobre Sociedades. El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28), en adelante LIS, establece que: En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por su parte, el Código de Comercio señala, en su artículo 35.2 que la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean (...). y en su artículo 38.1 letra d) que se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago cobro. Por tanto, todo gasto contable será fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que, además de ser cierto, cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

2 En particular, el artículo 15 de la LIS señala que: 1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: a) Los que representen una retribución de los fondos propios. (..) b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. d) Las pérdidas en el juego. e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. (...).. Adicionalmente, en relación con la imputación temporal de ingresos y gastos, el artículo 11.1 de la LIS señala: 1. Los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. (...) 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada ( ). De conformidad con lo anterior, los gastos relativos al desplazamiento de los trabajadores para el desarrollo de su trabajo y cualquier gasto en que éstos pudieran incurrir en el desarrollo del mismo, serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS arriba reproducido, y con los límites establecidos en el apartado e) de dicho artículo puesto que estos gastos tienen la consideración de atenciones a clientes y proveedores de acuerdo con los usos y costumbres. Al respecto, en materia de justificación documental, el artículo 120 de la LIS exige a los sujetos pasivos del Impuesto la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio. Siguiendo lo dispuesto en el Título III del Código de Comercio, bajo la rúbrica de la contabilidad de los empresarios, artículos 25 y siguientes, todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones. A su vez, estarán obligados a conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años, con el fin de poder acreditar la realidad de las operaciones reflejadas en los asientos contables.. Del mismo modo, el artículo 29, letras d) y e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18), en adelante LGT, impone a los sujetos pasivos la obligación de llevanza de contabilidad y de conservación de facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

3 Por último, el artículo de la LGT, en su apartado tercero, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente: Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.. En conclusión, los gastos señalados en el escrito de consulta, únicamente constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que, además de ser ciertos, cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental y siempre que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la LIS anteriormente mencionado. Respecto de los medios de prueba deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la LGT. En particular, habrá que estar a lo señalado en el artículo de la LGT el cual establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa y en el artículo del mismo Cuerpo legal que en relación con la carga de la prueba establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.. En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas. En cualquier caso, la valoración concreta sobre si los justificantes aludidos en la consulta son medio de prueba suficiente para la acreditación del gasto constituye una cuestión de hecho y no de derecho que corresponderá efectuar a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria competente y no a este Centro Directivo. Lo dispuesto con anterioridad es concordante con la doctrina manifestada por este Centro Directivo en la contestación a la consulta vinculante con número de referencia V , de 13 de abril. Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.. El desarrollo reglamentario en materia de facturación se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre). En este sentido, el artículo 19 del Reglamento de Facturación establece, en relación con la obligación de conservación de facturas y otros documentos, lo siguiente: 1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los siguientes documentos: a) Las facturas recibidas. b) Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2. c) Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto. d) Los recibos a que se refiere el artículo 16.1, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación. e) Los documentos a que se refiere el número 3.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto, en el caso de las importaciones.

4 ( ).. Con respecto a las forma de conservación, el citado Reglamento dispone lo siguiente: Artículo 20. Formas de conservación de las facturas y otros documentos. 1. Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, a que se hace referencia en el artículo 19, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad en los términos establecidos en el artículo 8, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. 2. En particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos. A estos efectos, se entenderá por conservación por medios electrónicos la conservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos. Artículo 21. Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos. 1. La conservación por medios electrónicos de los documentos a que se hace referencia en el artículo 20 se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. La Administración tributaria podrá exigir en cualquier momento al remisor o receptor de los documentos su transformación en lenguaje legible. 2. Los documentos conservados por medios electrónicos deberán ser gestionados y conservados por medios que garanticen un acceso en línea a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria ante cualquier solicitud de esta y sin demora injustificada. Se entenderá por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.. De acuerdo con todo lo anterior y por lo que respecta al objeto de la consulta, este Centro Directivo le informa de lo siguiente: 1º Los sujetos pasivos deben garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas, ya sean en papel o en formato electrónico durante todo el período de conservación de las mismas. 2º Dicha facturas así como los demás documentos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, ya se encuentren en papel o en formato electrónico, deberán conservarse por cualquier medio que permita garantizar el cumplimiento de los citados requisitos. Será posible que las facturas inicialmente expedidas en papel se conserven por medios electrónicos, siempre y cuando, el método utilizado para conservarlas garantice los requisitos mencionados. En consonancia con lo anterior y con lo establecido por el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 14), los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de facturas permitiendo así que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base. Los software de digitalización homologados serán aquellos referidos en la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 (BOE de 1 de noviembre), que se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No obstante lo anterior, nada impide que la digitalización se efectúe a través de otros medios siempre y cuando se sigan reuniendo los requisitos de garantía señalados. Cabe señalar en este sentido que la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, previamente citada, únicamente se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga al nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 3º Respecto de los medios de prueba posibles que pueda utilizar el obligado tributario para probar que efectivamente ese medio de conservación garantiza los requisitos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la LGT. En particular, habrá que estar a lo señalado en los reproducidos artículos y de la LGT.

5 Asimismo, se reitera que respecto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas. 4º En cualquier caso, la valoración concreta sobre si los justificantes aludidos en la consulta son medio de prueba suficiente para la acreditación de la cuota deducible a efectos del IVA constituye una cuestión de hecho y no de derecho que corresponderá efectuar a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria competente y no a este Centro Directivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

NUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/01/2014 NORMATIVA LIVA / Ley 37/1992 ; art.

NUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/01/2014 NORMATIVA LIVA / Ley 37/1992 ; art. NUM-CONSULTA V0068-14 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/01/2014 NORMATIVA LIVA / Ley 37/1992 ; art. 164 TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10.3 y 19 DESCRIPCION-HECHOS

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V0811-16, de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 909/2016 DESCRIPCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles-

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT). IVA (Ley 37/1992)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT). IVA (Ley 37/1992) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT). IVA (Ley 37/1992) NÚM. CONSULTA V1363-16 FECHA SALIDA 01/04/2016 Propietario de un solar en el que explota la colocación de vallas publicitarias

Más detalles

A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:

A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción: Podrán completarse manualmente (a bolígrafo) las facturas después de su impresión, y éstas no perderán la consideración de factura a los efectos del impuesto cuando contenga las menciones específicas del

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V0603-16, de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 631/2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. La

Más detalles

DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V4951/2016 SUMARIO:

DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V4951/2016 SUMARIO: Referencia: NFC063067 DGT: 15 11 2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V4951/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Amortizaciones. En general. Una sociedad profesional de abogados desea

Más detalles

BRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS. La AEAT informa en la página web de la

BRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS. La AEAT informa en la página web de la La AEAT informa en la página web de la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1588-17, de 20 de junio de 2017, sobre la obligatoriedad de los Libros registro de IVA en el caso de entidades

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Page 1 of 5 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2873-17 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 07/11/2017 NORMATIVA Ley 37/1992

Más detalles

SON DEDUCIBLES PARA LAS EMPRESAS LOS GASTOS POR ATENCIONES A CLIENTES O

SON DEDUCIBLES PARA LAS EMPRESAS LOS GASTOS POR ATENCIONES A CLIENTES O SON DEDUCIBLES PARA LAS EMPRESAS LOS GASTOS POR ATENCIONES A CLIENTES O PROVEEDORES (OBSEQUIOS, COMIDAS, INVITACIONES, CESTAS DE NAVIDAD )? En Navidad es habitual que las empresas hagan regalos a sus clientes,

Más detalles

II. Determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 10.3 del TRLIS regula la forma de determinación de la base

II. Determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 10.3 del TRLIS regula la forma de determinación de la base INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 12 DE MARZO DE 2009, SOBRE DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LAS RETRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES El Departamento

Más detalles

La presente contestación no analizará los coeficientes de amortización aplicados por la entidad consultante.

La presente contestación no analizará los coeficientes de amortización aplicados por la entidad consultante. Transición a los nuevos coeficientes de amortización lineales establecidos en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades en el caso de bienes que ya estaban siendo amortizados. Fecha: 9 de marzo de 2016

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros

Más detalles

Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes,

Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes, Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes, Os transcribimos la consulta vinculante V0583-13 de fecha 25 de febrero de 2013, donde se vuelve a tratar el tema de la retribución de los administradores.

Más detalles

CUESTION- Tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados; aplicación Real

CUESTION- Tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados; aplicación Real NUM-CONSULTA V2306-11 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 28/09/2011 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 75-Uno-1º, 75-Dos, 90-Dos y 91-Uno-1-7º DESCRIPCION- El consultante es una persona física

Más detalles

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA Aplicación del impuesto en la venta de cerveza por Internet. NUM-CONSULTA V2978-17 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 16/11/2017 NORMATIVA Ley 37/1992

Más detalles

GASÓLEO BONIFICADO. Aplicación de porcentajes de pérdida en el proceso de almacenamiento y transporte.

GASÓLEO BONIFICADO. Aplicación de porcentajes de pérdida en el proceso de almacenamiento y transporte. GASÓLEO BONIFICADO Aplicación de porcentajes de pérdida en el proceso de almacenamiento y transporte. NUM-CONSULTA V0360-15 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA

Más detalles

SG de Impuestos sobre el Consumo

SG de Impuestos sobre el Consumo NUM-CONSULTA V5427-16 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 22/12/2016 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. Ley 37/1992 arts- 4, 5, 69-uno-1º, 70-uno-3º y 7º, 75-dos, 78, 164-uno-3º DESCRIPCION-

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS V Tipo impositivo aplicable a las citadas certificaciones cuando tiene lugar variación legal de los mismos.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS V Tipo impositivo aplicable a las citadas certificaciones cuando tiene lugar variación legal de los mismos. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS V1057-10 DESCRIPCION-HECHOS. La entidad consultante es un ayuntamiento que tiene contratada la ejecución de determinadas obras cuya recepción y pago se efectúa mediante certificaciones

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V1037/2015 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V1037/2015 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC053780 DGT: 31-03-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1037/2015 SUMARIO: IVA. Inversión del sujeto pasivo. Comercialización de consolas y programas de

Más detalles

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes: NUM-CONSULTA: V1320-16 ORGANO: SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA: 31/03/2016 NORMATIVA: Ley 37/1992 arts. 8, 11, 21, 25, 68 DESCRIPCION-HECHOS: La consultante realiza la actividad de comercio

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V2803-17, de 30 de octubre de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 2903/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducibilidad de las cuotas soportadas

Más detalles

Resolución del TEAC de interés

Resolución del TEAC de interés Resolución del TEAC de interés ISD: Requisito de remuneración superior al 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales. Se debe comparar la remuneración percibida

Más detalles

Nuevo Reglamento de Facturación. Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Nuevo Reglamento de Facturación. Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Nuevo Reglamento de Facturación Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Introducción Esta norma, de aplicación a partir del 1 de

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IS (Ley 27/2014)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IS (Ley 27/2014) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IS (Ley 27/2014) NÚM. CONSULTA V1256-15 FECHA SALIDA 24/04/2015 Tres trabajadores con jornada partida a los que se les pagan, mediante tarjeta

Más detalles

30/082015/ IVA 2015 / INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO VENTA MÓVILES, TABLES, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, CONSOLAS Y VIDEO-JUEGOS

30/082015/ IVA 2015 / INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO VENTA MÓVILES, TABLES, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, CONSOLAS Y VIDEO-JUEGOS www.fedeto.es IVA/ INVERSIÓN SUJETO PASIVO 30/082015/ DEPARTAMENTO ÁREA IVA 2015 / INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO VENTA MÓVILES, TABLES, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, CONSOLAS Y VIDEO-JUEGOS CIRCULAR INVERSION

Más detalles

COMENTARIOS AL REAL DECRETO 1619/2012 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

COMENTARIOS AL REAL DECRETO 1619/2012 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN COMENTARIOS AL REAL DECRETO 1619/2012 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Esta norma, de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, recoge las modificaciones

Más detalles

Realizar una aproximación al concepto de factura y conocer el régimen jurídico de aplicación.

Realizar una aproximación al concepto de factura y conocer el régimen jurídico de aplicación. Objetivos generales. Realizar una aproximación al concepto de factura y conocer el régimen jurídico de aplicación. Conocer la definición, los formatos, y las leyes de la factura certificada Conocer las

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA

Más detalles

LA FIRMA ELECTRÓNICA ASPECTOS LEGALES

LA FIRMA ELECTRÓNICA ASPECTOS LEGALES LA FIRMA ELECTRÓNICA ASPECTOS LEGALES INTRODUCCIÓN Situación reciente de nuestro entorno: Grandes empresas con gran uso de las TIC s en su día a día. Autónomos y pequeñas empresas que usan en la medida

Más detalles

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992. Consulta Vinculante DGT de Fecha de Salida: 31/03/2015 La mercantil consultante se dedica a la comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos, recibiendo de sus clientes

Más detalles

EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Lugar de realización y tributación. NUM-CONSULTA V2280-18 ORGANO SG de SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 01/08/2018 NORMATIVA

Más detalles

IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL

IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Bebidas alcohólicas en régimen suspensivo. NUM-CONSULTA V5477-16 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 28/12/2016 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 8, 12, 15, 24, 68,

Más detalles

ES VÁLIDO EL ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO DE FACTURAS EN FORMATO PDF

ES VÁLIDO EL ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO DE FACTURAS EN FORMATO PDF ES VÁLIDO EL ENVÍO POR CORREO ELECTRÓNICO DE FACTURAS EN FORMATO PDF SIN FIRMA DIGITAL? La Administración Tributaria ha venido manifestando que el sistema de envío de facturas en formato PDF era válido,

Más detalles

La Imposición sobre Sociedades (IS-3) Prof. Álvaro Salas Suárez

La Imposición sobre Sociedades (IS-3) Prof. Álvaro Salas Suárez La Imposición sobre Sociedades (IS-3) Prof. Álvaro Salas Suárez Base Imponible: Gastos no Deducibles Gastos no Deducibles ( Art. 15 ) Requisitos para que el gasto sea deducible: Contabilización Principio

Más detalles

Consulta Vinculante D.G.T. de 4 de marzo de 2011

Consulta Vinculante D.G.T. de 4 de marzo de 2011 Consulta Vinculante D.G.T. de 4 de marzo de 2011 RESUMEN: Entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo: Entregas de jabones usados que realizan los establecimientos hoteleros a la

Más detalles

Facturación telemática 14/ 09 / 2006

Facturación telemática 14/ 09 / 2006 Facturación telemática 14/ 09 / 2006 La factura La factura (Legislación Mercantil) Departamento de Informática Tributaria En el código de comercio no existen normas específicas Jurisprudencia: documento

Más detalles

CUESTION- Posibilidad de afectar parcialmente un vehículo a la actividad económica

CUESTION- Posibilidad de afectar parcialmente un vehículo a la actividad económica NUM-CONSULTA V0198-04 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 14/10/2004 NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Art. 21 DESCRIPCION- El consultante realiza una actividad profesional

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste Barcelona. Teléfono:

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste Barcelona. Teléfono: NUM-CONSULTA V1299-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 14/05/2014 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10,12.3, 19 y Disposición Transitoria 41 DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad

Más detalles

Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V )

Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V ) Página 1 de 3 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V2462-14 ) NUM-CONSULTA V2462-14 ORGANO SG Tributos FECHA-SALIDA 18/09/2014 NORMATIVA Ley 37/1992, Art. 78.Uno, 80.Uno y 89.Dos Ley 58/2003, Art.

Más detalles

CONSULTA VINCULANTE EXPONE

CONSULTA VINCULANTE EXPONE Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Tributos Subdirección General de Fiscalidad Internacional C/ Alcalá, 11 28014 - Madrid CONSULTA VINCULANTE D. Joan B. Casas Onteniente, con NIF 77.064.730-X,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012. NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN

Más detalles

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS «De la adecuada descripción de las operaciones realizada en las facturas, para justificar la deducibilidad de los gastos y de las cuotas de IVA soportado»

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 58 bis.8 Ley 20/1991 Art. 27 bis Decreto 182/1992

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 58 bis.8 Ley 20/1991 Art. 27 bis Decreto 182/1992 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 58 bis.8 Ley 20/1991 Art. 27 bis Decreto 182/1992 CUESTIÓN PLANTEADA: Se

Más detalles

RÉGIMEN SUSPENSIVO IMPUESTOS ESPECIALES

RÉGIMEN SUSPENSIVO IMPUESTOS ESPECIALES RÉGIMEN SUSPENSIVO IMPUESTOS ESPECIALES Sistema EMCS. NUM-CONSULTA V3023-14 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 05/11/2014 NORMATIVA Ley 37/1992 art. 19-5º; 21; 24 y 25- HECHOS La consultante

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 273 Sábado 12 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117056 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 17748 Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN VICEGERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA SERVICIO DE COORDINACIÓN Y APOYO AL ÁREA ECONÓMICA REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 de

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo º Ley 20/1991 Artículo º Ley 20/1991 Artículo º.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo º Ley 20/1991 Artículo º Ley 20/1991 Artículo º. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1.1º Ley 20/1991 Artículo 17.2.1º Ley 20/1991 Artículo

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen

Más detalles

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Solicitud de devolución del impuesto por parte de un fabricante exportador de vehículos. NUM-CONSULTA V2959-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO

Más detalles

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Depósito fiscal

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Depósito fiscal IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Depósito fiscal NUM-CONSULTA V0865-18 ORGANO Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 28/03/2018 DESCRIPCION- HECHOS CUESTION- PLANTEADA CONTESTACION-

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2825-17 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 02/11/2017 NORMATIVA

Más detalles

ARTICULOS LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN EN LA PONENCIA

ARTICULOS LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN EN LA PONENCIA ARTICULOS LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN EN LA PONENCIA COMO HACER EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SIN MORIR EN EL INTENTO ARTÍCULO 1. NATURALEZA El Impuesto sobre Sociedades es un tributo

Más detalles

De encontrarse no sujeta al IGIC, se consulta la forma de subsanar la facturación realizada con repercusión del IGIC.

De encontrarse no sujeta al IGIC, se consulta la forma de subsanar la facturación realizada con repercusión del IGIC. CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1573 (15/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Uno.1 Ley 20/1991 Art. 20.Dos.5

Más detalles

Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009

Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009 Portal jurídico > Doctrina Administrativa > Resultados > Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009. IRPF. Lonja agropecuaria. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Base... Doctrina Administrativa

Más detalles

LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AMBITO ESPAÑOL

LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AMBITO ESPAÑOL LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AMBITO ESPAÑOL Madrid 24 de Noviembre de 2009 LA FACTURA ELECTRÓNICA La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente

Más detalles

REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010

REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010 REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010 REQUISITOS PARA QUE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO TENGA EL CARÁCTER DE ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

EXENCIÓN APLICABLE EN IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

EXENCIÓN APLICABLE EN IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD EXENCIÓN APLICABLE EN IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD NUM-CONSULTA V1656-15 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 27/05/2015 NORMATIVA Artículo

Más detalles

Seminario 50. Facturación Electrónica

Seminario 50. Facturación Electrónica Seminario 50. Facturación Electrónica Contenidos 1. Conceptos Básicos de la facturación electrónica 2. Marco regulador y normativo 3. FACE. 4. Iniciativas existentes en el Sector Público y Privado. 5.

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 4.1 Ley 20/1991 Artículo 5.4

Más detalles

SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR

SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR NUM-CONSULTA V3020-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 28/06/2016 NORMATIVA Ley 38/1992 artículos 92, 94, 96, 102 Real Decreto 1165/1995 artículos

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (02/04/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (02/04/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1481 (02/04/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 7.1.15º

Más detalles

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003). Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003). Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO I.

Más detalles

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN 1 Suministro Inmediato de Información: análisis del nuevo sistema 1. QUÉ ES EL PROYECTO SII? Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA. Nuevo sistema

Más detalles

El procedimiento para realizar la digitalización certificada de facturas consiste en:

El procedimiento para realizar la digitalización certificada de facturas consiste en: El procedimiento para realizar la digitalización certificada de facturas consiste en: Escanear las facturas a una resolución mínima de 200 ppp (píxeles por pulgada). Escanear las facturas a un formato

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1489/2012 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1489/2012 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1489/2012 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 8.2. y 3 Ley 20/1991

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: LEGISLACIÓN: Art. 10.1.28) Ley 20/1991 Desarrollo Reglamentario: Art. 28.1 y 2 Decreto

Más detalles

Curso de Gestión de Clínica Dental 4ª Edición

Curso de Gestión de Clínica Dental 4ª Edición Curso de Gestión de Clínica Dental Módulo III Parte II 4ª Edición Modelos de Tributación Fiscal TRIBUTACION Y FISCALIDAD DE LAS DISTINTAS FORMAS DE DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE LAS CLINICAS DENTALES: Las

Más detalles

NUM-CONSULTA V

NUM-CONSULTA V NUM-CONSULTA V2290-06 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 16/11/2006 NORMATIVA Ley 37/1992, arts. 4, 5, 11, 78; RD Leg 1175/1990, reglas 2ª, 15ª; RIRPF RD 1175/2004,

Más detalles

En relación con el análisis de la consulta planteada, resulta oportuno poner de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES

En relación con el análisis de la consulta planteada, resulta oportuno poner de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 19 DE ABRIL DE 2005. CONTRATACIÓN. REQUISITOS FORMALES DE LAS FACTURAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

Más detalles

el contenido de las consultas con número de referencia V4080-15, de 21 de diciembre, V0603-16, de 15 de febrero

el contenido de las consultas con número de referencia V4080-15, de 21 de diciembre, V0603-16, de 15 de febrero Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del

Más detalles

Mayo 2014 CONSULTA VINCULANTE IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL. Asesores Legales y Tributarios NUM-CONSULTA V

Mayo 2014 CONSULTA VINCULANTE IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL. Asesores Legales y Tributarios NUM-CONSULTA V CONSULTA VINCULANTE IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Consulta sobre la recepción y almacén en régimen suspensivo de impuestos especiales e IVA de productos objetos de impuestos especiales de fabricación. NUM-CONSULTA

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V2436/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V2436/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC052150 DGT: 16-09-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2436/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: Consecuencias del reconocimiento del derecho a la devolución de IVMDH

Más detalles

SUJETO PASIVO ELECTRICIDAD

SUJETO PASIVO ELECTRICIDAD SUJETO PASIVO ELECTRICIDAD Condición de contribuyente del Impuesto Especial sobre Electricidad. NUM-CONSULTA V0569-17 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA

Más detalles

Artículo 2. Objeto y contenido de la información a suministrar en el Libro registro de facturas expedidas.

Artículo 2. Objeto y contenido de la información a suministrar en el Libro registro de facturas expedidas. ORDEN FORAL /2017, de, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto

Más detalles

Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1

Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1 Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE Página 1 RESUMEN: Consulta Vinculante D.G.T. de 7 de junio de 2013 IS. Exenciones. Asociación sin ánimo de lucro. Entidad parcialmente exenta. Ingresos derivados

Más detalles

Repercusiones contables y fiscales de las ayudas a las OPPs en el marco de los PPyC. Nicolás Santos Padín Socio de Garrigues

Repercusiones contables y fiscales de las ayudas a las OPPs en el marco de los PPyC. Nicolás Santos Padín Socio de Garrigues Repercusiones contables y fiscales de las ayudas a las OPPs en el marco de los PPyC Nicolás Santos Padín Socio de Garrigues Repercusiones contables y fiscales de las ayudas a las OPPs en el marco de los

Más detalles

Departamento de Gestión Tributaria. Madrid, 22 diciembre 2016

Departamento de Gestión Tributaria. Madrid, 22 diciembre 2016 Madrid, 22 diciembre 2016 Suministro Inmediato de Información: análisis del nuevo sistema 1. QUÉ ES EL PROYECTO SII? Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA. Se modifica el sistema

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Plazo para interrumpir la prescripción del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidamente. NUM-CONSULTA V0849-17 ORGANO SG

Más detalles

Presentación telemática de los libros en el Registro Mercantil

Presentación telemática de los libros en el Registro Mercantil Circular 1-2015 diciembre 10 de marzo Presentación telemática de los libros en el Registro Mercantil El 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Más detalles

konxultaria.com...josé.maría.marco.lázaro.!.economista.colegiado. Fuente:.REAF.

konxultaria.com...josé.maría.marco.lázaro.!.economista.colegiado. Fuente:.REAF. konxultariacomjosémaríamarcolázaroeconomistacolegiado Fuente:REAF ObligacionesdefacturaciónRealDecreto1619/2012 Esta norma, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013 en materia de facturación

Más detalles

EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN El día 1 de enero de 2013 se aplicó el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012). Con ello, España se adapta a una

Más detalles

LA ESTIMACIÓN OBJETIVA III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LA RENUNCIA Y LA REVOCACIÓN. 1. Ámbito de aplicación. 2. La renuncia y la revocación

LA ESTIMACIÓN OBJETIVA III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LA RENUNCIA Y LA REVOCACIÓN. 1. Ámbito de aplicación. 2. La renuncia y la revocación INDICE I. INTRODUCCIÓN II. LA ESTIMACIÓN OBJETIVA 1. Concepto 2. Caracteres III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LA RENUNCIA Y LA REVOCACIÓN 1. Ámbito de aplicación 2. La renuncia y la revocación 3. Efectos de la

Más detalles

DOMICILIO. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

DOMICILIO. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Uno.1 Ley 20/1991 Art. 19.1.2º Ley 20/1991 La sociedad

Más detalles

RECIENTES CONSULTAS DE LA DGT EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES

RECIENTES CONSULTAS DE LA DGT EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES RECIENTES CONSULTAS DE LA DGT EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES NUM-CONSULTA V0583-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 25/02/2013 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004,

Más detalles

Ley 49/2002, RD 1270/2003, art. 1 y 2, TRLIS, arts. 12, 121 y 122. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art y 45-I-A-b), TRLRHL RDL 2/2004

Ley 49/2002, RD 1270/2003, art. 1 y 2, TRLIS, arts. 12, 121 y 122. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art y 45-I-A-b), TRLRHL RDL 2/2004 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Regímenes especiales tributarios. Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha-salida 28/05/2007 Normativa Ley 49/2002, RD

Más detalles

IMPUESTO ESPECIAL ELECTRICIDAD

IMPUESTO ESPECIAL ELECTRICIDAD IMPUESTO ESPECIAL ELECTRICIDAD Exención parcial del Impuesto en una planta de cerámica. NUM-CONSULTA V1949-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 06/05/2016

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL017575 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V1898/2015.

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V1898/2015. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC055044 DGT: 17-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1898/2015. SUMARIO: PRECEPTOS: IVMDH. En general. Devolución de ingresos indebidos. Supuestos de

Más detalles

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece: CONSULTA VINCULANTE V3301-15 La entidad consultante tiene previsto repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie con un inmuebles de su propiedad y el resto mediante

Más detalles

En relación con dicha tasa se ha planteado por diferentes operadores la posible sujeción de la misma al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con dicha tasa se ha planteado por diferentes operadores la posible sujeción de la misma al Impuesto sobre el Valor Añadido. $ 13 RESOLUCION 4/1997, DE 22 DE MAYO, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LA TASA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA CREADA POR LA LEY 13/1996, DE

Más detalles