Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL

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1 Apan, Estado de Hidalgo, a 15 Quince de Octubre del año 2013 dos mil trece V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Abogado *******************************, en su carácter de endosatario en procuración de **************** *************, en contra de ******************************* ********, expediente número 231/2013, y: R E S U L T A N D O : Por escrito presentado el 06 Seis de Marzo del año 2013 dos mil trece, compareció ante este Juzgado, el Abogado **********************************, en su carácter de endosatario en procuración de ************************ ************, para demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de ************* ********************************, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A) El pago de la cantidad de $3, (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal; B) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.- Fundó su demanda en los hechos y consideraciones de derecho que estimó pertinentes al caso, anexando a su escrito el documento base de su acción, demanda que al ser encontrada ajustada a derecho, quedó admitida por auto de fecha 12 doce de Marzo de 2013 dos mil trece Se dio cumplimiento al auto de exequendo, requiriendo de pago y realizando el emplazamiento a la parte demandada ************************************, mediante diligencia practicada el día 02 dos de Abril del año

2 2013 dos mil trece; en auto de fecha 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece, se tiene a la parte actora ************* ***********************, acusando la rebeldía en que incurrió el demandado ***** ********************************* al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra Mediante auto de fecha 27 veintisiete de mayo de 2013 se dictó auto admisorio de pruebas, admitiéndose y desahogándose de la parte actora las probanzas que ofrece en su escrito inicial, no haciéndose pronunciamiento alguno de probanzas por parte de la demandada, toda vez que no ofreció pruebas de su parte, se abre el presente juicio a desahogo de pruebas por un plazo de quince días, se señala día y hora para el desahogo de las pruebas admitidas a las partes En auto del 07 siete de agosto del año que transcurre y a petición de la parte actora se declara concluido el periodo probatorio y se concede a las partes dos días comunes para formular alegatos; lo que hizo la parte actora Finalmente cubiertas que fueron todas y cada una de las etapas procesales, por auto de fecha 30 treinta de septiembre del año en curso y a petición de la parte actora, se ordena dictar sentencia definitiva, misma que hoy se dicta en base a lo siguiente: C O N S I D E R A N D O: I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1090, 1091, 1093, 1094 y 1104 del Código de Comercio, la suscrita Juez ha sido y es competente para

3 conocer y resolver el presente juicio II.- Ha resultado procedente la Vía Ejecutiva Mercantil intentada, en virtud de que la parte actora exhibió con su escrito inicial de demandada como documento base de su acción; un pagaré, el cual trae aparejada ejecución de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1391 fracción IV del Código de Comercio III.- Que en atención a lo establecido por el articulo 1194 del Código de Comercio que a la letra indica El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, por lo que la suscrita juzgadora se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas ofrecidas en el presente juicio, en ese orden de ideas tenemos que el actor basa su acción en un título de crédito denominado Pagaré; mismo que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que de su propia literalidad se desprende que contiene: 1. La mención de ser Pagaré 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero inserta en el texto del mismo documento que resulta ser por la cantidad de $3, (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.); 3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago que, es a **** ***************************, quien a su vez endoso en procuración al ABOGADO *******************************; 4.- La época y lugar de pago que es el 16 dieciséis de Diciembre de 2012 dos mil doce y como se señalo en el lugar de pago Ciudad Sahagún, Hidalgo, y el documento

4 fue suscrito en Ciudad Sahagún, Hidalgo; por lo que fue presentado debidamente en este Distrito Judicial de Apan, Hidalgo; 5. La fecha y el lugar en que se suscribió el documento que fue el 02 dos de Diciembre de 2012 dos mil doce, en Ciudad Sahagún, Hgo.; 6. La firma del suscriptor que es *****************************************, documento del que no hay necesidad de que la demandada reconozca precisamente su firma, contra la acción que se deriva del documento base de la acción no pueden oponerse sino las excepciones listadas en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo aplicable este precepto en relación con el articulo 167 de la Ley en cita, y siendo una prueba preconstituida del derecho que en el mismo se consigna, es decir, es un elemento demostrativo que hace prueba plena, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice al Sumario Judicial de la Federación Jurisprudencia 314 visible en la pagina 904, apéndice , cuarta parte, Tercera Sala, titulada: TÍTULOS EJECUTIVOS, SON PRUEBA PRECONSTITUIDA. Los documentos a los que la ley les concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción. Por lo tanto corresponde a la parte demandada, en todo caso justificar sus excepciones ya que el actor, prueba su acción con el título de crédito antes citado, lo anterior encuentra sustento en la tesis relacionada a la Jurisprudencia señalada con anterioridad y visible en la misma pagina titulada: TÍTULOS EJECUTIVOS. Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una

5 prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio, y la dilación probatoria que en éste se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción. Así las cosas, ha quedado acreditado que la parte actora ejercitó la acción cambiaria directa prevista en el artículo 150 fracción II en relación a los diversos 151, 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al ser tenedora de 1 un documento denominado pagaré argumentando que el demandado no ha pagado la cantidad que en el mismo se ampara; por lo que corresponde al demandado acreditar que se ha liberado de la obligación mercantil contraída y de las actuaciones judiciales que conforman el presente juicio, no se desprende medio de prueba fehaciente con la que se demuestre que el demandado ha cubierto el pago del documento exhibido como base de la acción IV.- Dentro del presente juicio la parte demandada ***************************************, como se desprende de la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento de fecha 02 Dos de Abril del año 2013 dos mil trece, actuación Judicial que tiene pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1294 del Código de Comercio, refirió que si reconoce como suya la firma y también el adeudo, y señala la parte demandada los bienes, un ************************** ** *********, Modelo ************* color ****, un ************** **, color ****, modelo ******, *********************, una **** de ****************** de * ************************** para soportar un ************ de **** metros por ** *************. El presente juicio se substancio en todas y cada una de sus etapas,

6 habiéndose emplazado a la parte demandada ****** ******************************, quien no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, razón por la cual, de la propia Confesión Expresa que hizo el demandado en la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento, en la que al hacerle el requerimiento de pago manifestó que si reconoce como suya la firma y también el adeudo, y señala la parte demandada los siguientes bienes un **************** ***** **** ** ********, Modelo ********************** color ****, un ********** **, color ****, modelo ******, ********* ****************, una **** de ****** de * ******* con ****** para ****************************** metros por ** **************** que quedadron debidamente detallados en dicha diligencia; manifestación de la cual se deduce que reconoce el adeudo reclamado y por consiguiente el documento base de la acción, por lo tanto a dicha Confesión la suscrita le otorga valor probatorio conforme lo disponen los artículos 1287 y 1289 del Código de Comercio; estableciéndose entonces que el deudor se sujeto incondicionalmente al cumplimiento del pago derivado del pagaré exhibido, el cual cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En ese orden y tomando en consideración el desahogo de la prueba ofrecida y admitida a la parte actora, como lo es la Instrumental de Actuaciones que hace prueba plena conforme lo dispone el artículo 1294 del Código de Comercio vigente, se advierte que la parte demandada efectivamente contrajo la deuda que ampara el pagaré exhibido por el actor y por lo tanto al ser titular del derecho

7 estuvo en lo correcto de ejercitar su acción. En consecuencia, se declara que la parte actora probó los hechos constitutivos de su acción cambiaria Directa y la parte demandada no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía, por lo que deberé condenar al demandado ***********************************************, a pagar a la parte actora dentro del termino de 5 cinco días que se contarán a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, la cantidad de $3, (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, así como el pago de gastos y costas, que se liquidaran en ejecución de sentencia, de no efectuarse el pago en los términos ordenados se hará trance y remate del bien embargado y con su producto páguese a la parte actora Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1329 y 1330 del Código de Comercio, es de resolverse y se: R E S U E L V E : PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil intentada TERCERO.- La parte actora ABOGADO ***************** *******, en su carácter de endosatario en procuración de *************************************, probó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada ***** ********************************, no dio contestación a la

8 demanda instaurada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía CUARTO.- En consecuencia se condena a la parte demandada **************************, a pagar a la parte actora dentro del termino de 5 cinco días que se contarán a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia la cantidad de $3, (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, así como el pago de gastos y costas, que se liquidaran en ejecución de sentencia, de no efectuarse el pago en los términos ordenados se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto páguese a la parte actora QUINTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer Públicas las Sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente Sentencia haya Causado Ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen los datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización SEXTO.- Notifíquese y Cúmplase A S I, Definitivamente lo resolvió y firma la LICENCIADA BEATRIZ NIETO VELAZQUEZ, Juez Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial que actúa

9 con Secretario LICENCIADA MARIA DEL ROSARIO GABRIELA AYALA REGNIER, que autentica y da fe BNV/cac. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. LIC BEATRIZ NIETO VELAZQUEZ 28/11/2013

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