NORMATIVO DEL CURSO INTENSIVO DE NIVELACION Y AVANCE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO - IUTEPAL -

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMATIVO DEL CURSO INTENSIVO DE NIVELACION Y AVANCE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO - IUTEPAL -"

Transcripción

1 NORMATIVO DEL CURSO INTENSIVO DE NIVELACION Y AVANCE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO - IUTEPAL - Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 1

2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Curso Intensivo de Nivelación y Avance (CINYA) es una estrategia que tiene como objetivo ofrecerle al estudiante regular la oportunidad de nivelarse o de avanzar en una (1) asignatura del Plan de Estudios de su carrera de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento Interno de Evaluación del Rendimiento del Estudiante del Instituto y en el presente Normativo. Artículo 2. El Curso Intensivo de Nivelación y Avance tendrá una duración de tres (3) semanas comprendidas de manera paralela a las semanas Nº 17,18 y 19 del período regular. Será un período intensivo especial diferente al período académico cursante y se regirá de acuerdo al presente Normativo y al Reglamento Interno de Evaluación del Rendimiento del Estudiante (RIERE) del Instituto Universitario de Tecnología Juan Pablo Pérez Alfonzo (IUTEPAL). CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA Articulo 3. El Curso Intensivo de Nivelación y Avance será organizado, ejecutado y supervisado por una Comisión Coordinadora integrada por tres (3) profesores del Instituto que serán designados por el Coordinador de Ampliación. Artículo 4. La Comisión Coordinadora del Curso Intensivo de Nivelación y Avance contará con el apoyo del Departamento de Estudios Básicos así como también de todas las Coordinaciones de las diferentes carreras ofrecidas por el IUTEPAL para determinar las posibles asignaturas que se ofertarán y los docentes que las puedan facilitar. Esta organización se realizará durante las semanas 13 y 14 del periodo regular. Artículo 5. La Comisión Coordinadora del Curso Intensivo de Nivelación y Avance dará a conocer a la población estudiantil las asignaturas que se ofertarán y los nombres de los profesores que las dictarán durante la semana 15 del periodo cursante para determinar su demanda y su posible apertura. Las asignaturas ofertadas serán publicadas por la Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación (OLCEEE). Artículo 6. La Comisión Coordinadora tendrá como motivos válidos para no ofrecer asignaturas durante el Curso Intensivo de Nivelación y Avance los siguientes: a) La imposibilidad de alcanzar los objetivos del programa en la asignatura. b) La imposibilidad de comprimir el número de horas de clases semanales durante el periodo regular al régimen intensivo de estudios. c) El no reunir el número mínimo de alumnos inscritos. d) No contar con el personal docente para ello. Artículo 7. Son atribuciones de la Comisión Coordinadora del Curso Intensivo de Nivelación y Avance: 1. Coordinar con el Departamento de Estudios Básicos y todas las Coordinaciones de Carreras para determinar las asignaturas que serán ofertadas con los respectivos docentes que la dictarán. Los docentes deberán ser previamente aprobados por la jefatura de la Sede Central, Extensión o Ampliación y la oficina local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación. 2. Determinar las asignaturas que se ofrecerán para el Curso Intensivo de Nivelación y Avance con base a la información suministrada por la Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación. 3. Publicar las asignaturas ofertadas para el Curso Intensivo de Nivelación y Avance. 4. Elaborar el horario de cada asignatura ofertada para el Curso Intensivo de Nivelación y Avance. Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 2

3 5. Coordinar con la Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación la fecha del proceso de inscripción de los alumnos para las asignaturas ofertadas para el Curso Intensivo de Nivelación y Avance. 6. Efectuar el control académico y la supervisión en lo referente al desarrollo del Curso Intensivo de Nivelación y Avance. 7. Controlar la realización del Régimen de Evaluación durante el Curso Intensivo de Nivelación y Avance. 8. Controlar y verificar el registro físico de calificaciones continuas llevadas por el docente. 9. Hacer entrega de la relación del número total de horas a ser pagadas durante las tres (3) semanas de clases para cada docente a la Oficina de Recursos Humanos de acuerdo al control de las asistencias. 10. Entregar el registro físico de calificaciones continuas y la definitiva de cada asignatura a la Oficina de Control de Estudios. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 8. Sólo podrán inscribirse en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance los estudiantes del primero al quinto semestre que sean estudiantes regulares del Período regular en curso y que se encuentren solventes con el pago de las cuotas mensuales. Su participación será voluntaria y sometida a las condiciones propias de un período distinto al régimen regular. Articulo 9. El estudiante del quinto (5º) semestre que curse asignaturas en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance y resulte aplazado no tendrá derecho al beneficio ofrecido en el artículo 43 del RIERE referido a la Evaluación Recuperativa de Gracia. Artículo 10. Una vez que la Comisión Coordinadora decida abrir las asignaturas en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance el estudiante procederá a inscribirse en la Oficina de Control de Estudios durante los tres (3) primeros días de la semana 16 del periodo cursante de acuerdo a los procedimientos de inscripción establecidos. Artículo 11. El día de inicio del Curso de Nivelación y Avance será el lunes de la semana 17 del periodo regular y finalizará el viernes de la semana 19 del mismo. Artículo 12. El estudiante podrá inscribir solamente una (1) asignatura según el Plan de Estudios de la Carrera de acuerdo al régimen de prelaciones, al turno y al horario ofrecido por la Comisión Coordinadora. Artículo 13. El estudiante deberá pagar mediante depósito bancario en la cuenta del Instituto, en efectivo, el monto total de la asignatura a cursar. El monto a pagar por la asignatura a cursar en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance se calculará con base a la siguiente fórmula: a) Para el turno diurno será igual al costo total del primer semestre cursante diurno dividido entre siete (7) y b) para el turno nocturno será igual al costo total del primer semestre cursante nocturno dividido entre siete (7). Artículo 14. No se permitirá retiro de la asignatura por parte del estudiante ni retribución del dinero por concepto de inscripción en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance. Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 3

4 Artículo 15. El número máximo de alumnos por sección para cada asignatura será de veinte (20) y el número mínimo será de siete (07) de acuerdo con la determinación de los costos correspondientes de los recursos disponibles y a criterio de la Comisión Coordinadora. Parágrafo Único: Cuando haya un exceso en la demanda de alguna asignatura se podrá abrir una nueva sección siempre y cuando se cuente con el personal docente necesario y respetando el número mínimo de estudiantes establecido en el presente artículo. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Articulo 16. Se establece que para el Curso Intensivo de Nivelación y Avance el número total de horas de clases dictadas para cada asignatura ofertada estará comprendido entre el 60% y el 80% de horas que se dictan en el Período regular que corresponda a dieciséis semanas de clase de la misma. Artículo 17. Para la realización del Curso Intensivo de Nivelación y Avance se dispone de dos (2) turnos: Mañana y Noche. El Turno de la mañana comenzará a las siete y cuarenta de la mañana (7:40 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y el Turno de la Noche comenzará a las seis y diez (6:10 p.m.) hasta las nueve y treinta y cinco (9:35 p.m.). CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN Articulo 18. En el Curso Intensivo de Nivelación y Avance el profesor llevará un Registro físico de calificaciones de todas las evaluaciones continuas de los contenidos que realice debidamente firmado por el estudiante. El docente deberá entregar el registro físico de las calificaciones continuas y la nota definitiva a la Comisión Coordinadora al finalizar el curso. En el registro físico de calificaciones continuas se deberá asentar como mínimo cinco y como máximo ocho evaluaciones y la sumatoria de los porcentajes debe ser igual a 100 %. Articulo 19. El jefe(a) de la Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación será la persona responsable de la carga de la única calificación definitiva aprobatoria de la asignatura cursada. En el caso que la calificación definitiva no sea aprobatoria, es decir, igual o menor a 9 puntos en la escala del 1 al 20 o igual o menor a 49 puntos en la escala del 1 al 100 no se cargará esa calificación en el sistema por lo que no afectara al estudiante en su índice de rendimiento académico. Artículo 20. Antes de iniciar el Curso Intensivo de Nivelación y Avance el docente entregará a la Comisión Coordinadora el Plan de Evaluación a ejecutar en su asignatura de acuerdo a lo planteado en el parágrafo único del artículo 18. Artículo 21. La asistencia continua del alumno a clase, las evaluaciones y demás actividades del Curso Intensivo de Nivelación y Avance son obligatorias. En el caso que el alumno presente un veinticinco por ciento (25%) de inasistencia en las clases ocasionará la pérdida de la asignatura inscrita, tal consideración es fundamental por tratarse de un período intensivo especial. Con la finalidad de garantizar un mecanismo eficaz de control de asistencia el profesor las llevará en el formato para tal fin y la entregará a la Comisión Coordinadora al terminar el Curso. Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 4

5 Si por cualquier circunstancia el alumno incurre en el porcentaje de inasistencia establecido en el presente artículo se le asentará una nota definitiva de cero uno y su participación al resto de las evaluaciones será excluida no permitiéndosele presentar las evaluaciones que le faltan por realizar al completar el 25 % de inasistencia. Artículo 22. La nota mínima aprobatoria en cada asignatura será de cincuenta (50) puntos en la escala del uno (1) al cien (100) la cual corresponde a diez (10) puntos en la escala de uno (01) a veinte (20) puntos. La calificación definitiva del rendimiento académico del estudiante se reflejara con base a lo establecido en el Art. 36 del RIERE. Artículo 23. La calificación definitiva con la información referente a todas las evaluaciones realizadas durante el Curso Intensivo de Nivelación y Avance será consignada por el profesor a la Comisión Coordinadora el primer día hábil de la semana Nº 1 del periodo siguiente y esta a su vez consignará todas estas actas en la Oficina Local de Control de Estudios el segundo día hábil de la semana Nº 1. Parágrafo uno. El estudiante deberá recibir información del resultado del curso intensivo de nivelación y avance en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. La Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación y la Comisión Coordinadora del Curso serán responsable de su publicación. Parágrafo dos. La calificación definitiva aprobatoria será tomada en consideración para el cálculo del índice del rendimiento académico. Parágrafo tres: El estudiante que resulte aprobado en la materia que inscribe en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance le permitirá inscribir la asignatura prelada del Plan de Estudios correspondiente en el siguiente Período Académico regular. De resultar reprobado deberá cursarla nuevamente en Período académico regular o en Curso Intensivo de Nivelación y Avance y en este caso no se tomara en cuenta la calificación definitiva no aprobatoria para el cálculo del índice de rendimiento académico. CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 24. La participación del docente en el Curso Intensivo de Nivelación y avance es voluntaria siempre y cuando se acuerden las condiciones de su disponibilidad, de la oferta de la asignatura que pueda dictar y la aprobación de la Jefatura de la Sede Central, Extensión o Coordinación de la Ampliación. Una vez cumplidas estas exigencias se procederá a firmar un contrato por el tiempo definido necesario. Parágrafo Único: El profesor podrá dictar un máximo de veinte (20) horas semanales de clase las cuales corresponden a 60 horas totales durante el curso. Artículo 25. Todo profesor que participe en el Curso Intensivo de Nivelación y avance está comprometido a cumplir fielmente con 1. la presentación del Plan de Evaluación de los contenidos a la Comisión Coordinadora. 2. dictar en su totalidad el contenido programático de la asignatura. 3. asistir puntualmente a las clases programadas y en el horario establecido. 4. efectuar la evaluación continua de los contenidos. 5. devolver los exámenes escritos debidamente corregidos a sus alumnos. 6. Ofrecer la revisión de las evaluaciones al estudiante. Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 5

6 7. Consignar las evaluaciones continuas y la calificación definitiva de la sección a su cargo ante la Comisión Coordinadora. 8. Cumplir con las demás obligaciones derivadas del acto académico al cual se compromete. 9. Lo no especificado en este articulo se regirá por lo establecido en el Art. 15 del RIERE- Los profesores del Curso Intensivo de Nivelación y avance no podrán alterar los contenidos de los programas analíticos de la asignatura ni modificar los horarios de clase ni las fechas de los exámenes que se hayan establecidos. Cualquier modificación deberá contar con la aprobación de la Comisión Coordinadora y la previa consulta a los estudiantes en el caso del horario de clases. Artículo 26. Los profesores que participen en el Curso Intensivo de Nivelación y avance que incumplan con las responsabilidades inherentes a sus obligaciones derivadas del acto académico no podrán volver a participar en nuevas oportunidades en dicho curso. Artículo 27. La asistencia de los profesores durante el Curso Intensivo de Nivelación y avance será obligatoria por tanto cualquier inasistencia será descontada de su pago. En caso de ausencia del docente a más de dos (2) días de clases por presentar reposo médico o cualquier circunstancia de fuerza mayor la Comisión Coordinadora procederá a excluirle del Curso Intensivo de Nivelación y avance y se designará otro docente en la asignatura respectiva de manera inmediata previa autorización de la autoridad correspondiente. CAPÍTULO VII DE LA REMUNERACION Artículo 28 El pago de las horas dictadas por el docente en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance será de acuerdo al valor de la hora/clase de su Categoría Académica y se hará efectivo en un solo pago, incluyendo el ticket de alimentación y el bono nocturno. Artículo 29. El pago correspondiente por las horas dictadas se hará efectivo una vez que la Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación, así como la Comisión Coordinadora hayan verificado el cabal cumplimiento de los compromisos académicos y administrativos asumidos por el docente durante el Curso. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 30. El presente normativo surtirá efecto a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo del Instituto. Artículo 31. Lo no previsto o contemplado en el presente Normativo será resuelto por la Comisión Coordinadora de la Sede Central, Extensión o Ampliación siempre que no contravenga la normativa legal vigente y demás directrices emanadas de las autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en cuyo caso el Consejo Directivo del IUTEPAL deberá tomar las decisiones a que haya lugar. Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 6

NORMAS QUE REGULAN EL PERIODO INTENSIVO VACACIONAL (PIV) EN LA UNEFA.

NORMAS QUE REGULAN EL PERIODO INTENSIVO VACACIONAL (PIV) EN LA UNEFA. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) VICERRECTORADO ACADEMICO NORMAS QUE REGULAN

Más detalles

Universidad de Carabobo / Número Extraordinario / Segundo Trimestre 2006 / CU Extraordinario 20/06/2006 / Gaceta Extraordinaria 28/06/2006

Universidad de Carabobo / Número Extraordinario / Segundo Trimestre 2006 / CU Extraordinario 20/06/2006 / Gaceta Extraordinaria 28/06/2006 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 26 en su Ordinal 21 de la Ley de Universidades, dicta las siguientes: NORMAS QUE RIGEN EL CURSO

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 1788, Ordinaria, celebrada el día veintiocho de junio del dos mil siete, en uso de las atribuciones

Más detalles

NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES

NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO EDUCATIVO NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES Aprobado por la Junta Directiva de la Facultad

Más detalles

Normas de los Cursos Intensivos en la Universidad de Margarita

Normas de los Cursos Intensivos en la Universidad de Margarita 1 Normas de los Cursos Intensivos en la Universidad de Margarita EL VALLE DEL ESPÍRITU SANTO, JUNIO DE 2013 Modificación del Art. 10 Aprobado en CUSO # 001-2014, de fecha 20-02-2014 2 Normas de los Cursos

Más detalles

NORMATIVO DE ESCUELA DE VACACIONES

NORMATIVO DE ESCUELA DE VACACIONES UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ - CUNBAV - UNIDAD DE PLANIFICACIÓN NORMATIVO DE ESCUELA DE VACACIONES Guatemala, Febrero de 2013 INDICE CONTENIDO Página CAPITULO

Más detalles

Normas sobre las actividades de Evaluación Extraordinaria de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

Normas sobre las actividades de Evaluación Extraordinaria de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Normas sobre las actividades de Evaluación Extraordinaria de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Capítulo I De la Definición y Naturaleza Artículo: 1 La actividad de evaluación extraordinaria

Más detalles

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I... 2 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS... 2 CAPÍTULO II... 2 DE LA COMPETENCIA

Más detalles

PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA REGLAMENTO

PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA REGLAMENTO El régimen de estudio es semestral, un régimen de créditos y prelaciones de asignaturas. Existen dos semestres al año y, para obtener la licenciatura, todo estudiante deberá aprobar 150 créditos, distribuidos

Más detalles

Capítulo I De la Naturaleza y Basamento Legal

Capítulo I De la Naturaleza y Basamento Legal El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1599, Ordinaria, celebrada, el día dos de marzo del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS COORDINACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

Más detalles

Reglamento para la Administración de Cursos de Capacitación en Lenguas Extranjeras en el IEESFORD

Reglamento para la Administración de Cursos de Capacitación en Lenguas Extranjeras en el IEESFORD Reglamento para la Administración de Cursos de Capacitación en Lenguas Extranjeras en el IEESFORD Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática El Reglamento para la Administración

Más detalles

UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico

UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico Modificado por Acuerdo No. 081 del 5 de mayo de 2009 Y adicionado por Acuerdo No. 271 de 2015 (click aquí) UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico ACUERDO NUMERO 064 (Abril 12 de 2007) Por el cual se adopta

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES, ARTE Y EDUCACION

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES, ARTE Y EDUCACION REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ El Consejo Universitario de la Universidad Dr.

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1: La Pasantía es aquella actividad curricular, que como requerimiento académico, comprende un conjunto de actividades de formación

Más detalles

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Núcleo Universitario Rafael Rangel Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas Coordinación de la Carrera Contaduría Pública Coordinación de Pasantías Trujillo REGLAMENTO

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MARGARITA REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA

UNIVERSIDAD DE MARGARITA REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA UNIVERSIDAD DE MARGARITA REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA El Valle del Espíritu Santo mayo 2006 El Consejo Universitario de la Universidad de Margarita,

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº 15-18-31032005 El Consejo Universitario de la Universidad Católica Santa Rosa en uso de las atribuciones

Más detalles

OFERTA DE ASIGNATURAS PCI-PREGRADO

OFERTA DE ASIGNATURAS PCI-PREGRADO OFERTA DE ASIGNATURAS PCI-PREGRADO CRITERIOS PARA OFRECER ASIGNATURAS EN EL PCI (Pregrado) a- Se pueden ofrecer asignaturas que en la Escuela de Origen sean electivas, complementarias, obligatorias y de

Más detalles

1. OBJETO Determinar los criterios para la planeación, registro y liquidación del trabajo suplementario o de horas extras.

1. OBJETO Determinar los criterios para la planeación, registro y liquidación del trabajo suplementario o de horas extras. Página 1 de 9 1. OBJETO Determinar los criterios para la planeación, registro y liquidación del trabajo suplementario o de horas extras. Establecer el procedimiento mediante el cual, se planeará, registrará,

Más detalles

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES El Consejo Directivo del Instituto de Universitario de Diseño Las Mercedes en uso de sus atribuciones legales dicta el siguiente: REGLAMENTO DE PASANTIAS

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS Actualización 2017 REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS CAPÍTULO. I DE LA INSCRIPCIÓN Art. 1º.- Art. 2º.- Art. 3º.- Art. 4. - Art. 5. - Art. 6. - La inscripción del alumno será

Más detalles

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS Con el objetivo de establecer directrices institucionales que permitan cumplir con el Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 que el Ministerio de Educación

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ASISTENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ASISTENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ASISTENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El presente Reglamento tiene como finalidad regular las actividades de evaluación del rendimiento académico,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS REGLAMENTO DE EVALUACIÓN EN PREGRADO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS CAPITULO I

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS REGLAMENTO DE EVALUACIÓN EN PREGRADO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS CAPITULO I UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS REGLAMENTO DE EVALUACIÓN EN PREGRADO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento

Más detalles

Capítulo I De la Definición

Capítulo I De la Definición El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el Reglamento General de esta institución dicta las presentes Normas del

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel Nomenclatura REGLAMENTO de Admisión y Nivelación Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y fecha de aprobación

Más detalles

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO 2016 REGLAMENTO ACADÉMICO TÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1º El presente reglamento norma aquellos aspectos que dicen relación con las actividades

Más detalles

Facultad de Ingeniería - Decanato

Facultad de Ingeniería - Decanato Reglamento de Régimen de Estudios de la Facultad de Ingeniería (Aprobado 18/05/2015) Del Título Artículo 1: Para optar al Título de Ingeniero en cualquiera de las Escuelas de la Facultad de Ingeniería,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE EL PROGRESO CUNPROGRESO

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE EL PROGRESO CUNPROGRESO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE EL PROGRESO CUNPROGRESO NORMATIVO ESCUELA DE VACACIONES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE EL PROGRESO Aprobado por EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO

Más detalles

d.wüüi UNIVERS DAD NACTONAL JOSÉ unrrffi :

d.wüüi UNIVERS DAD NACTONAL JOSÉ unrrffi : / ^"r.o"ljn1'h.a d.wüüi UNIVERS DAD NACTONAL JOSÉ unrrffi : ARGUEDAS DE ANDAHUAYLAS VICEPRESIDENCIA ACADEMICA I REGLAMENTO DEL CICLO VERANO O NrvELAcrón AcADÉu ca 2017 l* ,, ';'i';6."t' -f',,,"_-,'-r"ñ;#'..?.*+

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TIANGUISTENCO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN V, Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR

Más detalles

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES El Consejo Directivo del Instituto Universitario de Diseño Las Mercedes en uso de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 15 del Reglamento

Más detalles

CONSULTORIO JURÍDICO Aprobado Resolución N 0001 del 24 de Febrero de Tribunal Superior De Sincelejo

CONSULTORIO JURÍDICO Aprobado Resolución N 0001 del 24 de Febrero de Tribunal Superior De Sincelejo PROTOCOLO ACTIVIDADES ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURIDICO El consultorio jurídico de la Corporación Universitaria Antonio José de Sucre- CORPOSUCRE, cuenta con la participación de los estudiantes de 7

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR La actividad curricular de la Universidad de Los Andes, al igual que la de cualquier otra institución de educación universitaria, debe ser vista como un

Más detalles

2017 Año de las Energías Renovables Ministerio de Educación Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca Bahía Blanca, 02 de Marzo 2017 VISTO la Resolución N 1639/2016 de Consejo Superior

Más detalles

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2017

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2017 CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2017 La División de Estudios Profesionales del te invita a participar en los Cursos de Verano 2017. DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN El curso de verano es una alternativa

Más detalles

Universidad Mayor de San Andrés Facultad de Ingeniería. Ingeniería Química Ingeniería Ambiental e Ingeniería de Alimentos

Universidad Mayor de San Andrés Facultad de Ingeniería. Ingeniería Química Ingeniería Ambiental e Ingeniería de Alimentos Universidad Mayor de San Andrés Facultad de Ingeniería Ingeniería Química Ingeniería Ambiental e Ingeniería de Alimentos REGLAMENTO DE CURSOS INTENSIVOS DE TEMPORADA (Aprobado en Sesión Ordinaria de Honorable

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Superior de la Universidad José Antonio Páez, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 18, numeral 15 del ESTATUTO ORGÁNICO dicta el siguiente: DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO

Más detalles

UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO AMÉRICO VESPUCIO

UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO AMÉRICO VESPUCIO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO AMÉRICO VESPUCIO SESIÓN ORDINARIA Nº 02/2012-3 FECHA: 19 de Febrero de 2013 El Consejo Académico del Instituto Universitario Tecnológico Américo Vespucio, de Conformidad con el

Más detalles

Sección I De las Coordinaciones de Postgrado

Sección I De las Coordinaciones de Postgrado El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el Numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral

Más detalles

1. DEFINICIONES 1.1. CATEDRÁTICO: 1.4. EXÁMENES:

1. DEFINICIONES 1.1. CATEDRÁTICO: 1.4. EXÁMENES: vigfbgnbg Universidad Autónoma de Luque 0 Universidad Autónoma de Luque 1 REGLAMENTO DE CÁTEDRA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LUQUE Ajustado y Actualizado 1. DEFINICIONES 1.1. CATEDRÁTICO: Profesor Contratado

Más detalles

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO. TITULO I. De los Alumnos.

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO. TITULO I. De los Alumnos. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Licenciatura en Comunicación Social Escuela de Periodismo REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO

Más detalles

REGLAMENTO DE ALUMNOS LIBRES Y SEMILIBRES PROPUESTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ALUMNOS LIBRES Y SEMILIBRES PROPUESTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ALUMNOS LIBRES Y SEMILIBRES PROPUESTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º Antecedentes. La Resolución de Honorable Consejo Universitario Nº 1/739/050/83 que establece la condición

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO INTRODUCCIÓN Este Reglamento habrá de normar los procedimientos a observar en la acreditación de las asignaturas contenidas en los planes

Más detalles

CRITERIOS ACADÉMICOS. I. Inscripción de estudiantes de nuevo ingreso. II. Permanencia.

CRITERIOS ACADÉMICOS. I. Inscripción de estudiantes de nuevo ingreso. II. Permanencia. CRITERIOS ACADÉMICOS I. Inscripción de estudiantes de nuevo ingreso. Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del nivel medio superior. Haber sido aceptado por la Comisión de Ingreso. Realizar

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo Específico de Pregrado 05 CURSOS INTERSEMESTRALES

CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo Específico de Pregrado 05 CURSOS INTERSEMESTRALES CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo Específico de Pregrado 05 CURSOS INTERSEMESTRALES 20 de octubre de 2016 1 ACUERDO ESPECÍFICO 05 PARA PREGRADO 20 de octubre de 2016 El Consejo Académico de la Universidad EIA,

Más detalles

Cursos de Verano 2015

Cursos de Verano 2015 TECNÓLOGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de Apizaco 2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón INSTITUTO TECNOLÓGICO DE APIZACO A TRAVÉS DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES

Más detalles

TÍTULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA CAPÍTULO I

TÍTULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA CAPÍTULO I TÍTULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 202: Para los estudiantes del programa de Medicina, en el año de Internado,

Más detalles

CONSIDERANDO. Dicta las siguientes: NORMAS GENERALES PARA LOS CURSOS INTENSIVOS DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES CAPITULO I

CONSIDERANDO. Dicta las siguientes: NORMAS GENERALES PARA LOS CURSOS INTENSIVOS DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES CAPITULO I EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ORDINAL 21 DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES CONSIDERANDO 1. Que anualmente durante el periodo

Más detalles

INSTRUCTIVO NORMATIVO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE ARTURO MICHELENA CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

INSTRUCTIVO NORMATIVO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE ARTURO MICHELENA CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES INSTRUCTIVO NORMATIVO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE ARTURO MICHELENA CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. SOPORTE LEGAL: La Normativa de Servicio Comunitario

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN CURRICULAR CARRERAS DE TÉCNICO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DE REGIMEN CURRICULAR CARRERAS DE TÉCNICO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE REGIMEN CURRICULAR CARRERAS DE TÉCNICO UNIVERSITARIO TITULO I DEFINICIONES OPERACIONALES ART. 1 ART. 2 ART. 3 REGIMEN CURRICULAR, es el conjunto de todas las disposiciones reglamentarias

Más detalles

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA REGLAMENTO DE PROGRAMAS INTERNACIONALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. Titulo I CAPÍTULO I GENERALIDADES

UNIVERSIDAD REGIOMONTANA REGLAMENTO DE PROGRAMAS INTERNACIONALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. Titulo I CAPÍTULO I GENERALIDADES UNIVERSIDAD REGIOMONTANA REGLAMENTO DE PROGRAMAS INTERNACIONALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Titulo I CAPÍTULO I GENERALIDADES Articulo 1. El presente Reglamento será de observancia obligatoria

Más detalles

LA SECRETARÍA ACADÉMICA DE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE DERECHO CAMPUS QUERÉTARO

LA SECRETARÍA ACADÉMICA DE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE DERECHO CAMPUS QUERÉTARO LA SECRETARÍA ACADÉMICA DE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE DERECHO CAMPUS QUERÉTARO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2 APARTADO B FRACCIÓN I, II Y 3 DE LA CONSTITUCIÓN,1, 2,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA EII-630 PROYECTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL (Modalidad de Pregrado)

REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA EII-630 PROYECTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL (Modalidad de Pregrado) PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA DE INGENIERIA INDUSTRIAL REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA EII-630 PROYECTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL (Modalidad de Pregrado) Título

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LOS CURSOS DE VERANO DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN. CAPITULO I

CONSIDERANDO REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LOS CURSOS DE VERANO DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN. CAPITULO I LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO

Más detalles

NORMAS DE EVALUACION

NORMAS DE EVALUACION NORMAS DE EVALUACION La presente información tiene el objetivo de dar a conocer, al potencial alumnado de este curso, las normas de evaluación en virtud de dar cumplimiento al Artículo 10 del REGLAMENTO

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1.890 Ordinaria, celebrada el día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho, en uso de las atribuciones

Más detalles

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA CUO-2016-Nº89/

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA CUO-2016-Nº89/ EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA CUO-2016-Nº89/19-05-16 En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Universidades vigente dicta el siguiente: INSTRUCTIVO NORMATIVO DE

Más detalles

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016 6, XXXV Aniversario del CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016 La Subdirección Académica del a través de la División de Estudios Profesionales te invita a participar en los Cursos de Verano 2016. OBJETIVO

Más detalles

INSTRUCTIVO DE POSTGRADOS

INSTRUCTIVO DE POSTGRADOS INSTRUCTIVO DE POSTGRADOS Universidad Centroamericana José Simeón Cañas Ciclo - 01 2009 Facultad de Postgrados 2009 INSTRUCTIVO DE POSTGRADOS Ciclo - 01 Facultad de Postgrados Universidad Centroamericana

Más detalles

VICERRECTORÍA ACADÉMICA Resolución No. 23 de 2007 (Octubre 31) Por la cual se establece EL MANUAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE LENGUAS

VICERRECTORÍA ACADÉMICA Resolución No. 23 de 2007 (Octubre 31) Por la cual se establece EL MANUAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE LENGUAS UNIVERSIDAD DE LA SALLE VICERRECTORÍA ACADÉMICA Resolución No. 23 de 2007 (Octubre 31) Por la cual se establece EL MANUAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE LENGUAS EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Facultad de Ingeniería Escuela de Ingeniería De Telecomunicaciones Reglamento de Pasantías

UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Facultad de Ingeniería Escuela de Ingeniería De Telecomunicaciones Reglamento de Pasantías NORMAS SOBRE REALIZACIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PASANTÍAS EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES. (Normas aprobadas por el Consejo de la, en su sesión Nº ------, de fecha 14-03-2005.)

Más detalles

NORMAS PARA EL SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN ESCUELA DE PSICOLOGÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMAS PARA EL SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN ESCUELA DE PSICOLOGÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMAS PARA EL SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN ESCUELA DE PSICOLOGÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La investigación que se lleva a cabo en la Escuela de Psicología, en particular la que se hace en el Seminario de Investigación

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE CIENCIAS BÁSICAS Y TECNOLOGÍAS PROGRAMA DE BIOLOGÍA

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE CIENCIAS BÁSICAS Y TECNOLOGÍAS PROGRAMA DE BIOLOGÍA REGLAMENTO PARA CONVOCATORIAS Y EVALUACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA Y ADMINISTRATIVOS Con base en el Acuerdo del Consejo Académico No. 007, del 22 de febrero de 2002, mediante el cual se establecen las

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN PEDRO VICERRECTORADO ACADEMICO DIRECTIVA Nº USP-VRAC

UNIVERSIDAD SAN PEDRO VICERRECTORADO ACADEMICO DIRECTIVA Nº USP-VRAC 1. FINALIDAD: La presente Directiva tiene como finalidad normar las actividades académicas correspondientes al AÑO LECTIVO 2017, en lo referente a: Cuadro de Vacantes, Examen de Admisión, Matrícula, Carga

Más detalles

REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º El presente reglamento fija las normas generales y básicas por las

Más detalles

CAPÍTULO I De los Estudios

CAPÍTULO I De los Estudios El Consejo de Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" en concordancia con el Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil, dicta el siguiente

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Superior de la Universidad José Antonio Páez, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 18, numeral 15 del ESTATUTO ORGÁNICO dicta el siguiente: DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO

Más detalles

CORPORACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN SOCIAL ISES REGLAMENTO DE PASANTÍAS

CORPORACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN SOCIAL ISES REGLAMENTO DE PASANTÍAS CORPORACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN SOCIAL ISES REGLAMENTO DE PASANTÍAS ACUERDO No. 25 DE 2.006 (DICIEMBRE 20) Por el cual se modifica el acuerdo No 8 de Agosto 5 del 2004 El Consejo Superior de

Más detalles

El Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Industrial, en uso de sus atribuciones legales, dicta el siguiente:

El Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Industrial, en uso de sus atribuciones legales, dicta el siguiente: El Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Industrial, en uso de sus atribuciones legales, dicta el siguiente: REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DEL

Más detalles

NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR

NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UPTAEB VICERRECTORADO ACADÉMICO Aprobado

Más detalles

RESUMEN DEL REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE POLITÓLOGO 1

RESUMEN DEL REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE POLITÓLOGO 1 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS CÓDIGO 561 y 562 RESUMEN DEL REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE POLITÓLOGO 1 Monografía

Más detalles

Quiénes pueden inscribirse en la UCV?

Quiénes pueden inscribirse en la UCV? Para ser considerado alumno regular de la Universidad Central de Venezuela, es condición indispensable formalizar su inscripción tanto en la Secretaría General de la UCV como en el Departamento de Control

Más detalles

NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO

NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Año 2017 1 NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Cabudare, septiembre 2017 3 1. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO.

Más detalles

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PLAN DE ESTUDIOS

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PLAN DE ESTUDIOS REGLAMENTO OPERATIVO 1 INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES....3 CAPÍTULO II PLANES DE ESTUDIO...4 CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES..6 CAPÍTULO IV DE LAS MATERIAS OPTATIVAS....8 CAPÍTULO V DE LAS

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES Reglamento aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión No. 165 del 15 de Octubre de 1984 Artículo 1.- Los exámenes profesionales

Más detalles

REGLAMENTO DE INTERNADO PROFESIONAL DE ENFERMERIA DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE INTERNADO PROFESIONAL DE ENFERMERIA DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE INTERNADO PROFESIONAL DE ENFERMERIA DISPOSICIONES GENERALES La presente normativa regirá para todos los estudiantes de la Carrera de Enfermería, de la Universidad Pedro de Valdivia, que se

Más detalles

Reglamento de Prácticas Profesionales de los Programas de Licenciatura de la Universidad Iberoamericana Puebla

Reglamento de Prácticas Profesionales de los Programas de Licenciatura de la Universidad Iberoamericana Puebla Reglamento de Prácticas Profesionales de los Programas de Licenciatura de la Universidad Iberoamericana Puebla Introducción Las Prácticas Profesionales son una modalidad de aprendizaje situado en organizaciones

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior en el Art. 18 establece que el crédito es una unidad de tiempo

Más detalles

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES I. Objetivo General. Apoyar y alentar la formación profesional e integral de todos los estudiantes mediante la participación

Más detalles

Modalidad Examen Único

Modalidad Examen Único Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Dirección General de Desarrollo Académico e innovación Educativa Subdirección de Innovación Educativa Jefatura de Diseño de Oferta Semipresencial Modalidad Examen

Más detalles

POLÍTICA DEL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN (PIC)

POLÍTICA DEL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN (PIC) POLÍTICA DEL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN (PIC) 1. Qué es el PIC? El Plan Institucional de Capacitación es el consolidado de temas y actividades de capacitación de corto plazo, orientadas al mejoramiento

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15,

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

FACULTAD DE INGENIERÍA Carrera de Ingeniería Industrial Programa De Práctica Profesional Disposiciones Generales

FACULTAD DE INGENIERÍA Carrera de Ingeniería Industrial Programa De Práctica Profesional Disposiciones Generales DEFINICIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL Es un programa de entrenamiento a la vida profesional donde el estudiante se vincula con una empresa, permitiéndole el conocimiento del universo laboral, de la organización

Más detalles

INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN SANTIAGO DE CHILE OCTUBRE - 2008 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente instructivo regula

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

NORMAS SOBRE LAS PASANTÍAS ACADÉMICAS DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

NORMAS SOBRE LAS PASANTÍAS ACADÉMICAS DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA NORMAS SOBRE LAS PASANTÍAS ACADÉMICAS DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1: Las pasantías a nivel de pregrado, comprenden un

Más detalles

LA SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE DERECHO

LA SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE DERECHO LA SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2 APARTADO B FRACCIÓN I, II Y 3 DE LA CONSTITUCIÓN,1, 2, 3, 4, 5, 6 DE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MARGARITA

UNIVERSIDAD DE MARGARITA UNIVERSIDAD DE MARGARITA NORMAS DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIA ESTUDIANTIL (Estructura Semestral) El Valle del Espíritu Santo, Marzo 2014 Modificación del artículo 59, aprobado en CUSO 002-2014, de fecha

Más detalles

Universidad de Carabobo. Consejo Universitario REGLAMENTO DE CURSOS ESPECIALES DE AVANCE Y NIVELACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

Universidad de Carabobo. Consejo Universitario REGLAMENTO DE CURSOS ESPECIALES DE AVANCE Y NIVELACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Año 58 Valencia, 05 de Agosto de 2016 EXTRAORDINARIA N 620 Sumario Gaceta Oficial Universidad de Carabobo Sesión 1.798 de Fecha 04/08/2016 Consejo Universitario REGLAMENTO DE CURSOS ESPECIALES DE AVANCE

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECTIVA N VRAC-UNAP

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECTIVA N VRAC-UNAP UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECTIVA N 004-2015-VRAC-UNAP PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE EXAMEN DE APLAZADO Y EXAMEN DE APLAZADO EXCEPCIONAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles