NORMATIVO DEL CURSO INTENSIVO DE NIVELACION Y AVANCE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO - IUTEPAL -
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- Felisa Villalobos Suárez
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1 NORMATIVO DEL CURSO INTENSIVO DE NIVELACION Y AVANCE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO - IUTEPAL - Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 1
2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Curso Intensivo de Nivelación y Avance (CINYA) es una estrategia que tiene como objetivo ofrecerle al estudiante regular la oportunidad de nivelarse o de avanzar en una (1) asignatura del Plan de Estudios de su carrera de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento Interno de Evaluación del Rendimiento del Estudiante del Instituto y en el presente Normativo. Artículo 2. El Curso Intensivo de Nivelación y Avance tendrá una duración de tres (3) semanas comprendidas de manera paralela a las semanas Nº 17,18 y 19 del período regular. Será un período intensivo especial diferente al período académico cursante y se regirá de acuerdo al presente Normativo y al Reglamento Interno de Evaluación del Rendimiento del Estudiante (RIERE) del Instituto Universitario de Tecnología Juan Pablo Pérez Alfonzo (IUTEPAL). CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA Articulo 3. El Curso Intensivo de Nivelación y Avance será organizado, ejecutado y supervisado por una Comisión Coordinadora integrada por tres (3) profesores del Instituto que serán designados por el Coordinador de Ampliación. Artículo 4. La Comisión Coordinadora del Curso Intensivo de Nivelación y Avance contará con el apoyo del Departamento de Estudios Básicos así como también de todas las Coordinaciones de las diferentes carreras ofrecidas por el IUTEPAL para determinar las posibles asignaturas que se ofertarán y los docentes que las puedan facilitar. Esta organización se realizará durante las semanas 13 y 14 del periodo regular. Artículo 5. La Comisión Coordinadora del Curso Intensivo de Nivelación y Avance dará a conocer a la población estudiantil las asignaturas que se ofertarán y los nombres de los profesores que las dictarán durante la semana 15 del periodo cursante para determinar su demanda y su posible apertura. Las asignaturas ofertadas serán publicadas por la Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación (OLCEEE). Artículo 6. La Comisión Coordinadora tendrá como motivos válidos para no ofrecer asignaturas durante el Curso Intensivo de Nivelación y Avance los siguientes: a) La imposibilidad de alcanzar los objetivos del programa en la asignatura. b) La imposibilidad de comprimir el número de horas de clases semanales durante el periodo regular al régimen intensivo de estudios. c) El no reunir el número mínimo de alumnos inscritos. d) No contar con el personal docente para ello. Artículo 7. Son atribuciones de la Comisión Coordinadora del Curso Intensivo de Nivelación y Avance: 1. Coordinar con el Departamento de Estudios Básicos y todas las Coordinaciones de Carreras para determinar las asignaturas que serán ofertadas con los respectivos docentes que la dictarán. Los docentes deberán ser previamente aprobados por la jefatura de la Sede Central, Extensión o Ampliación y la oficina local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación. 2. Determinar las asignaturas que se ofrecerán para el Curso Intensivo de Nivelación y Avance con base a la información suministrada por la Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación. 3. Publicar las asignaturas ofertadas para el Curso Intensivo de Nivelación y Avance. 4. Elaborar el horario de cada asignatura ofertada para el Curso Intensivo de Nivelación y Avance. Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 2
3 5. Coordinar con la Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación la fecha del proceso de inscripción de los alumnos para las asignaturas ofertadas para el Curso Intensivo de Nivelación y Avance. 6. Efectuar el control académico y la supervisión en lo referente al desarrollo del Curso Intensivo de Nivelación y Avance. 7. Controlar la realización del Régimen de Evaluación durante el Curso Intensivo de Nivelación y Avance. 8. Controlar y verificar el registro físico de calificaciones continuas llevadas por el docente. 9. Hacer entrega de la relación del número total de horas a ser pagadas durante las tres (3) semanas de clases para cada docente a la Oficina de Recursos Humanos de acuerdo al control de las asistencias. 10. Entregar el registro físico de calificaciones continuas y la definitiva de cada asignatura a la Oficina de Control de Estudios. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 8. Sólo podrán inscribirse en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance los estudiantes del primero al quinto semestre que sean estudiantes regulares del Período regular en curso y que se encuentren solventes con el pago de las cuotas mensuales. Su participación será voluntaria y sometida a las condiciones propias de un período distinto al régimen regular. Articulo 9. El estudiante del quinto (5º) semestre que curse asignaturas en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance y resulte aplazado no tendrá derecho al beneficio ofrecido en el artículo 43 del RIERE referido a la Evaluación Recuperativa de Gracia. Artículo 10. Una vez que la Comisión Coordinadora decida abrir las asignaturas en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance el estudiante procederá a inscribirse en la Oficina de Control de Estudios durante los tres (3) primeros días de la semana 16 del periodo cursante de acuerdo a los procedimientos de inscripción establecidos. Artículo 11. El día de inicio del Curso de Nivelación y Avance será el lunes de la semana 17 del periodo regular y finalizará el viernes de la semana 19 del mismo. Artículo 12. El estudiante podrá inscribir solamente una (1) asignatura según el Plan de Estudios de la Carrera de acuerdo al régimen de prelaciones, al turno y al horario ofrecido por la Comisión Coordinadora. Artículo 13. El estudiante deberá pagar mediante depósito bancario en la cuenta del Instituto, en efectivo, el monto total de la asignatura a cursar. El monto a pagar por la asignatura a cursar en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance se calculará con base a la siguiente fórmula: a) Para el turno diurno será igual al costo total del primer semestre cursante diurno dividido entre siete (7) y b) para el turno nocturno será igual al costo total del primer semestre cursante nocturno dividido entre siete (7). Artículo 14. No se permitirá retiro de la asignatura por parte del estudiante ni retribución del dinero por concepto de inscripción en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance. Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 3
4 Artículo 15. El número máximo de alumnos por sección para cada asignatura será de veinte (20) y el número mínimo será de siete (07) de acuerdo con la determinación de los costos correspondientes de los recursos disponibles y a criterio de la Comisión Coordinadora. Parágrafo Único: Cuando haya un exceso en la demanda de alguna asignatura se podrá abrir una nueva sección siempre y cuando se cuente con el personal docente necesario y respetando el número mínimo de estudiantes establecido en el presente artículo. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Articulo 16. Se establece que para el Curso Intensivo de Nivelación y Avance el número total de horas de clases dictadas para cada asignatura ofertada estará comprendido entre el 60% y el 80% de horas que se dictan en el Período regular que corresponda a dieciséis semanas de clase de la misma. Artículo 17. Para la realización del Curso Intensivo de Nivelación y Avance se dispone de dos (2) turnos: Mañana y Noche. El Turno de la mañana comenzará a las siete y cuarenta de la mañana (7:40 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y el Turno de la Noche comenzará a las seis y diez (6:10 p.m.) hasta las nueve y treinta y cinco (9:35 p.m.). CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN Articulo 18. En el Curso Intensivo de Nivelación y Avance el profesor llevará un Registro físico de calificaciones de todas las evaluaciones continuas de los contenidos que realice debidamente firmado por el estudiante. El docente deberá entregar el registro físico de las calificaciones continuas y la nota definitiva a la Comisión Coordinadora al finalizar el curso. En el registro físico de calificaciones continuas se deberá asentar como mínimo cinco y como máximo ocho evaluaciones y la sumatoria de los porcentajes debe ser igual a 100 %. Articulo 19. El jefe(a) de la Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación será la persona responsable de la carga de la única calificación definitiva aprobatoria de la asignatura cursada. En el caso que la calificación definitiva no sea aprobatoria, es decir, igual o menor a 9 puntos en la escala del 1 al 20 o igual o menor a 49 puntos en la escala del 1 al 100 no se cargará esa calificación en el sistema por lo que no afectara al estudiante en su índice de rendimiento académico. Artículo 20. Antes de iniciar el Curso Intensivo de Nivelación y Avance el docente entregará a la Comisión Coordinadora el Plan de Evaluación a ejecutar en su asignatura de acuerdo a lo planteado en el parágrafo único del artículo 18. Artículo 21. La asistencia continua del alumno a clase, las evaluaciones y demás actividades del Curso Intensivo de Nivelación y Avance son obligatorias. En el caso que el alumno presente un veinticinco por ciento (25%) de inasistencia en las clases ocasionará la pérdida de la asignatura inscrita, tal consideración es fundamental por tratarse de un período intensivo especial. Con la finalidad de garantizar un mecanismo eficaz de control de asistencia el profesor las llevará en el formato para tal fin y la entregará a la Comisión Coordinadora al terminar el Curso. Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 4
5 Si por cualquier circunstancia el alumno incurre en el porcentaje de inasistencia establecido en el presente artículo se le asentará una nota definitiva de cero uno y su participación al resto de las evaluaciones será excluida no permitiéndosele presentar las evaluaciones que le faltan por realizar al completar el 25 % de inasistencia. Artículo 22. La nota mínima aprobatoria en cada asignatura será de cincuenta (50) puntos en la escala del uno (1) al cien (100) la cual corresponde a diez (10) puntos en la escala de uno (01) a veinte (20) puntos. La calificación definitiva del rendimiento académico del estudiante se reflejara con base a lo establecido en el Art. 36 del RIERE. Artículo 23. La calificación definitiva con la información referente a todas las evaluaciones realizadas durante el Curso Intensivo de Nivelación y Avance será consignada por el profesor a la Comisión Coordinadora el primer día hábil de la semana Nº 1 del periodo siguiente y esta a su vez consignará todas estas actas en la Oficina Local de Control de Estudios el segundo día hábil de la semana Nº 1. Parágrafo uno. El estudiante deberá recibir información del resultado del curso intensivo de nivelación y avance en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. La Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación y la Comisión Coordinadora del Curso serán responsable de su publicación. Parágrafo dos. La calificación definitiva aprobatoria será tomada en consideración para el cálculo del índice del rendimiento académico. Parágrafo tres: El estudiante que resulte aprobado en la materia que inscribe en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance le permitirá inscribir la asignatura prelada del Plan de Estudios correspondiente en el siguiente Período Académico regular. De resultar reprobado deberá cursarla nuevamente en Período académico regular o en Curso Intensivo de Nivelación y Avance y en este caso no se tomara en cuenta la calificación definitiva no aprobatoria para el cálculo del índice de rendimiento académico. CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESORES Artículo 24. La participación del docente en el Curso Intensivo de Nivelación y avance es voluntaria siempre y cuando se acuerden las condiciones de su disponibilidad, de la oferta de la asignatura que pueda dictar y la aprobación de la Jefatura de la Sede Central, Extensión o Coordinación de la Ampliación. Una vez cumplidas estas exigencias se procederá a firmar un contrato por el tiempo definido necesario. Parágrafo Único: El profesor podrá dictar un máximo de veinte (20) horas semanales de clase las cuales corresponden a 60 horas totales durante el curso. Artículo 25. Todo profesor que participe en el Curso Intensivo de Nivelación y avance está comprometido a cumplir fielmente con 1. la presentación del Plan de Evaluación de los contenidos a la Comisión Coordinadora. 2. dictar en su totalidad el contenido programático de la asignatura. 3. asistir puntualmente a las clases programadas y en el horario establecido. 4. efectuar la evaluación continua de los contenidos. 5. devolver los exámenes escritos debidamente corregidos a sus alumnos. 6. Ofrecer la revisión de las evaluaciones al estudiante. Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 5
6 7. Consignar las evaluaciones continuas y la calificación definitiva de la sección a su cargo ante la Comisión Coordinadora. 8. Cumplir con las demás obligaciones derivadas del acto académico al cual se compromete. 9. Lo no especificado en este articulo se regirá por lo establecido en el Art. 15 del RIERE- Los profesores del Curso Intensivo de Nivelación y avance no podrán alterar los contenidos de los programas analíticos de la asignatura ni modificar los horarios de clase ni las fechas de los exámenes que se hayan establecidos. Cualquier modificación deberá contar con la aprobación de la Comisión Coordinadora y la previa consulta a los estudiantes en el caso del horario de clases. Artículo 26. Los profesores que participen en el Curso Intensivo de Nivelación y avance que incumplan con las responsabilidades inherentes a sus obligaciones derivadas del acto académico no podrán volver a participar en nuevas oportunidades en dicho curso. Artículo 27. La asistencia de los profesores durante el Curso Intensivo de Nivelación y avance será obligatoria por tanto cualquier inasistencia será descontada de su pago. En caso de ausencia del docente a más de dos (2) días de clases por presentar reposo médico o cualquier circunstancia de fuerza mayor la Comisión Coordinadora procederá a excluirle del Curso Intensivo de Nivelación y avance y se designará otro docente en la asignatura respectiva de manera inmediata previa autorización de la autoridad correspondiente. CAPÍTULO VII DE LA REMUNERACION Artículo 28 El pago de las horas dictadas por el docente en el Curso Intensivo de Nivelación y Avance será de acuerdo al valor de la hora/clase de su Categoría Académica y se hará efectivo en un solo pago, incluyendo el ticket de alimentación y el bono nocturno. Artículo 29. El pago correspondiente por las horas dictadas se hará efectivo una vez que la Oficina Local de Control de Estudios, Estadísticas y Evaluación, así como la Comisión Coordinadora hayan verificado el cabal cumplimiento de los compromisos académicos y administrativos asumidos por el docente durante el Curso. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 30. El presente normativo surtirá efecto a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo del Instituto. Artículo 31. Lo no previsto o contemplado en el presente Normativo será resuelto por la Comisión Coordinadora de la Sede Central, Extensión o Ampliación siempre que no contravenga la normativa legal vigente y demás directrices emanadas de las autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en cuyo caso el Consejo Directivo del IUTEPAL deberá tomar las decisiones a que haya lugar. Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del Consejo Directivo del Instituto en su sesión ordinaria Nº 58 del 05/10/2011 6
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