L A M ER E A R A TEN TE E N N E C N IA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "L A M ER E A R A TEN TE E N N E C N IA"

Transcripción

1 LA POSESIÓN Y LA MERA TENENCIA

2 CONCEPTO En general quien tiene la posesión de la cosa es el propietario. Sin perjuicio de ello, la posesión puede pertenecer a quien no es el propietario. Si el poseedor ha mantenido la posesión por cierto tiempo y en ciertas condiciones, puede adquirir el derecho de posesión, que significa una mayor protección jurídica.

3 DEFINICIÓN DEL CODIGO CIVIL Art. 646 CC: La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos con ánimo de dueño o por otro a nombre nuestro. La posesión puede tener lugar con relación a bienes corporales o incorporales. El contacto con la cosa puede ser voluntario (relación querida) o involuntario (relación de lugar), solo las primeras interesan al Derecho. A su vez dentro de las situaciones en las que la persona entra voluntariamente en contacto con la cosa, cabe distinguir el aprovechamiento lícito eilícito.

4 IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN ENTRE POSESIÓN Y MERA TENENCIA Notodaslaspersonasqueestánencontactocon la cosa son poseedores y además no todos los poseedores están en igual situación jurídica. Importancia de distinguir poseedor y mero Importancia de distinguir poseedor y mero tenedor: el poseedor es protegido en forma más amplia, por ej. Posesión con ciertas características y por determinado tiempo permite adquirir la propiedad, la mera tenencia no.

5 DISTINCIÓN ENTRE POSESIÓN Y TENENCIA. DIVERSAS DOCTRINAS SAVIGNY (subjetiva): Elementos de la posesión: 1) Tenencia de la cosa 2) Ánimo de dueño (concreto o abstracto causa). La influencia de esta doctrina se ve en el art. 646 CC. Críticas: a) dificultad de prueba, b) imposibilidad de justificar por qué se niega protección de la posesión a ciertas personas, ej. Quien usurpa un bien nacional de uso público.

6 IHERING (objetiva): Latenenciadelacosadebeentendersecomo posesión salvo que se pueda justificar la existencia de disposición legal que establezca que solo hay simple o mera tenencia. De los arts. 647 y principalmente 666 CC surge De los arts. 647 y principalmente 666 CC surge que nuestra legislación adopta la teoría objetiva.

7 Nuestro derecho positivo, Art. 490 CC Aún cuando el derecho de poseer está naturalmente ligado a la propiedad, puede, sin embargo, ésta subsistir sin la posesión y aun sin el derecho de posesión. El derecho de poseer lo tiene el titular del derecho de dominio y el de un derecho real menor de los que se ejercen por posesión (usufructo, uso, habitación, servidumbres, etc)

8 El derecho de posesión lo tiene quien sin ser dueño o titular de un derecho real menor del tipo señalado, estuvo poseyendo efectivamente la cosa por 1 año continuo, en forma pacífica y pública. Elderechodeposesiónesdegradoinferioral Elderechodeposesiónesdegradoinferioral derecho de poseer, porque se ejerce en forma provisoria a través de acciones posesorias.

9 La simple posesión también otorga derecho a acciones posesorias, para recuperar la cosa o inhibir a 3ros de actos perturbadores y también se ejerce en forma provisoria. La diferencia entre el derecho de posesión y la simple posesión es que si no poseí la cosa por 1 año completo sino por menos de 1 año, voy a triunfar contra cualquiera salvo contra quien fue el inmediato anterior poseedor con respecto a mi. Para triunfar contra el anterior poseedor necesitaría derecho de posesión.

10 CLASES DE POSESIÓN Posesión simple: tenencia y ánimo de dueño Posesión para prescribir: tenencia, ánimo de dueño y requisitos del 1196 CC (continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propietario).

11 CLASES DE POSEEDORES Poseedor de buena fe: Art. 693, 1207 CC Poseedor de mala fe: Art. 693 CC

12 MODOS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN En principio la posesión puede ser adquirida por cualquiera de los modos de adquirir el dominio (ocupación, accesión, tradición, sucesión, prescripción), sin perjuicio de que en algunos casos el modo de adquirir el dominio no permita la adquisición de la posesión (por ej. si quien enajena no tiene la posesión del bien y solo transmite su derecho de propiedad).

13 EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE LA POSESIÓN Artículo 655 del Código Civil: Se pierde la posesión de dos modos: por usurpación de un tercero o por el abandono voluntario y formal del poseedor. No prevé nuestro CC otras situaciones: por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito; por destrucción o pérdida total de la cosa; por la posesión de otro aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

14 IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LA POSESIÓN Si pensamos en los modos de adquirir, ej. Ocupación, prescripción, tradición, etc, en muchas situaciones se requiere la posesión. La posesión genera efectos jurídicos, pero hay que distinguir: POSESIÓN COMÚN POSESIÓN APTA PARA PRESCRIBIR (Art CC): continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, en concepto de propietario.

15 EFECTOS DE LA POSESIÓN El poseedor se presume dueño, Art. 649 numeral 1 CC: si no lo fuera, el propietario deberá entablar la acción reivindicatoria probando ser el verdadero dueño. Acciones posesorias, art. 649 numeral 2 CC El poseedor de un año en las condiciones exigidas por la ley adquiere el derecho de posesión (Art. 649 CC numeral 3 CC)

16 El poseedor de buena fe puede hacer suyos los frutos percibidos: Art. 649 numeral 4 CC. Buena fe: art. 693 CC. El poseedor con todas las características que exige la ley puede llegar a adquirir el derecho de propiedad u otro derecho real, por el modo prescripción (Art. 649 numeral 5 CC). Además, la transferencia de la posesión (tradición) cuando es precedida de título hábil opera simultáneamente la transferencia del derecho real de que se trate.

17 Otro efecto: La acción reivindicatoria se le otorga como medio de defensa al poseedor con mejor título que el despojante, a pesar de no poder probar la propiedad ( acción publiciana ) pero si posesión con mejor título (Art. 649 numeral 6 CC).

18 Otros efectos Sociedad conyugal y sociedad de bienes derivada de la unión concubinaria (1961 n 1, 2 y 4 CC). Sucesiones (1039 CC). Responsabilidad civil (1324 CC). Derecho Tributario. Etc.

19 LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Y DE LA PROPIEDAD ACCIONES POSESORIAS ACCIÓN REIVINDICATORIA

20 INTRODUCCIÓN Uno de los principales efectos de la posesión es que el poseedor tiene acciones y defensas procesales que le permiten mantener o recuperar la posesión, sin tener que acreditar la titularidad de un derecho subjetivo del cual derive el derecho de poseer. Possideo quia possideo : tengo derecho a gozar directamente la cosa por la exclusiva razón de que actualmente la gozo. Solo hay acciones posesorias respecto de inmuebles. Excluye también lo que no puede adquirirse por prescripción (ej. art. 551, 552 CC)

21 DIFERENTES ESPECIES DE ACCIONES Art. 658 a 675 CC POSESORIAS CONSERVATORIA O INHIBITORIA: frente a perturbación injusta en la posesión RECUPERATORIA: frente a privación injusta de la posesión DE VIOLENTO DESPOJO DEDENUNCIADEOBRANUEVA Función: preservar la paz pública.

22 ACCIONES CONSERVATORIA Y RECUPERATORIA Tienen los mismos presupuestos, se dirigen a conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos. Se diferencian por el tipo de actos contra los cuales se dirige cada una En caso de duda podrían acumularse ambas acciones Se acciona contra el usurpador o toda otra persona cuya posesión derive de la del usurpador. Se debe probar la posesión: toma de posesión, art. 647 CCyart.666. Hay que distinguir si el demandado es el anterior poseedor o no lo es:art.649.3,662,663cc.

23 EL DERECHO DE POSESIÓN Art. 649 nº 3, 1196 CC Posesión por un año completo Continua y no interrumpida Pacífica, en forma tranquila Pública No equívoca En concepto de propietario Sin violencia o clandestinidad: relatividad, solo respecto del opositor en el juicio (art. 650, 651, 652 CC) Consecuencia: extinción de las acciones posesorias del anterior poseedor.

24 Las acciones posesorias se extinguen por prescripción si no son ejercidas dentro del año de la perturbación o despojo (Art. 662 CC). Si la nueva posesión es violenta o clandestina, el plazo de prescripción comienza recién desde que cesa la violencia o la clandestinidad. Por lo tanto, si dos sujetos pugnan por la posesión de una cosa: Si solo uno de ellos es despojante o perturbador, el poseedor despojado o perturbado triunfará contra él, art. 663 inciso final CC.

25 Si ambos sujetos recíprocamente hubieran sido autores y víctimas entre sí de violaciones a sus sucesivas posesiones sobre un mismo inmueble, elordenjurídicoprefiereaaqueldelosdosque primero hubiera sufrido la agresión (el anterior poseedor), art. 663 inciso 3º CC. Cuando transcurre el término de la prescripción, se invierte el orden de preferencia de intereses establecido por la ley, que no amparará al que primero sufrió la agresión sino al otro (Art. 663 inciso 1º CC).

26 ART. 663 INCISO 1º CÓDIGO CIVIL Alejandro poseyó un inmueble en Montevideo desde el 10/3/2008 hasta el 20/12/2011, fecha en la que viajó al extranjero. Al regresar en el mes de junio de 2013, encuentra otro ocupante, Bruno quien ingresó en enero de Art. 663 inciso 1º CC: Si Alejandro perturba la posesión de Bruno, éste podrá entablar la acción posesoria conservatoria probando que poseyó tranquila y públicamente por lo menos por un año.

27 ART. 663 INCISO 2º CÓDIGO CIVIL Alejandro poseyó un inmueble en Montevideo desde el 10/3/2008 hasta el 20/12/2011, fecha en la que viajó al extranjero. Al regresar en el mes de junio de 2013, encuentra otro ocupante, Bruno quien ingresó en enero de Art. 663 inciso 2º CC: Si Alejandro despojara a Bruno de la posesión, Bruno podrá entablar la acción posesoria recuperatoria probando que poseyó tranquila y públicamente por lo menos por un año.

28 Art. 663 inciso 3º Código Civil Alejandro poseyó un inmueble en Montevideo desde el 10/3/2010 hasta el 20/12/2012, retirándose en esa fecha a un balneario a trabajar por los meses de verano. Al regresar en el mes de marzo de 2013, encuentra otro ocupante, Bruno quien ingresó en enero de Art. 663 inciso 3º CC: Alejandro deberá probar que era poseedor antes que Bruno para conservar o recuperar la posesión del bien.

29 PRESUNCIONES A)Presuncióndeposesión, art. 666 CC B) Presunción de continuidad del ánimo de dueño, art. 654 /1º CC C) Presunción de continuidad del ánimo de mero tenedor, art. 654/2º CC D) Presunción del tiempo intermedio, art 654/ 3º CC E) Presunción del ánimo de conservar = se conserva posesión, art. 655 CC

30 ACCIONES DE VIOLENTO DESPOJO Y DENUNCIA DE OBRA NUEVA Acción de violento despojo Art. 669 CC, se otorga al poseedor, al mero tenedor y aún a quien no tiene derecho de posesión contra su anterior poseedor. Es una acción excepcional que atiende a la seguridad pública. Prescripción: 6 meses, art. 669 inciso 2º CC (por analogía se aplica art. 662 CC, plazo comienza a contarse desde que cesó violencia)

31 Provisoriedad: Se discute la posesión perosucosajuzgadano alcanza al derecho de poseer (acción reivindicatoria). Además, quien fue vencido en ese juicio por violento despojo puede luego iniciar una acción posesoria. Doctrina entiende que no es una acción posesoria sino una acción extraordinaria y por lo tanto no rigen para la misma las limitaciones de los art. 658 y 659 CC.

32 Acción de denuncia de obra nueva Es una acción posesoria conservatoria o recuperatoria según la obra implique perturbación o privación de la posesión- que tiene como característica especial permitir al actor imponer como medida previa a la sentencia, la suspensión de los trabajos en forma provisional. Puede tratarse de obras que se estén realizando en el predio del poseedor actor como en el demandado, si implican un gravamen sobre el primero, ej. Versión de aguas pluviales.

33 PREGUNTAS Qué es la posesión? Qué diferencia hay entre posesión y mera tenencia? Qué efectos jurídicos tiene la posesión? Qué diferencia hay entre derecho de poseer, posesión y derecho de posesión? Qué son las acciones posesorias? Quién puede ejercer las acciones posesorias y contra quien?

34 PREGUNTAS Cuándo procede la acción conservatoria? Cuándo cabe entablar la acción recuperatoria? Qué diferencias hay entre las acciones conservatoria y recuperatoria? Qué diferencias hay entre dichas acciones y las acciones de violento despojo o denuncia de obra nueva? Indique un ejemplo en el cual haya que entablar la acción de denuncia de obra nueva.

35 CASO PRÁCTICO José ocupó un inmueble en marzo del 2010 y vivió allí hasta diciembre 2012, fecha en la que se trasladó a trabajar a un balneario por los meses de verano. Al regresar en abril de 2013, encuentra dicho inmueble ocupado por Pedro, quien se niega a retirarse, por lo cual, cuando Pedro sale una mañana a trabajar José ingresa con un cerrajero, cambia la cerradura y retira todas las pertenencias de Pedro, que guarda en el garaje del inmueble. Analice el caso planteado como si fuera el letrado que asesora al consultante, suponiendo que: 1) Lo consulta Pedro sobre que derechos tiene y que podría hacer. 2) Lo consulta José acerca de si actuó conforme a derecho o no, que podría suceder y qué derechos tiene.

36 LA REIVINDICACIÓN

37 GENERALIDADES Concepto de acción: facultad de pedir a la autoridad judicial el reconocimiento y ejecución de un derecho o el derecho de actuar en juicio para obtener el reconocimiento de un derecho violado o desconocido. Concepto de reivindicar: reclamar que se le reconozca al propietario los derechos que tiene, haciendo cesar la posesión que tiene otra persona sobre el bien y que no responde a la existencia de un derecho de propiedad (Art. 676 CC).

38 PARTES EN EL JUICIO DE REIVINDICACIÓN Legitimación activa: propietario (art. 676 CC), poseedor con mejor derecho que el poseedor actual (art. 649 nº 6º CC acción publiciana-). Legitimación pasiva: poseedor, los actos Legitimación pasiva: poseedor, los actos ejercidos por el mero tenedor se consideran ejercidos en representación del verdadero poseedor del bien, ya que el tenedor reconoce al otro como poseedor.

39 OBJETO DE LA REIVINDICACIÓN Todos los bienes, corporales e incorporales, el juicio reivindicatorio es sobre cosa determinada. Puede reivindicarse una universalidad de cosas (biblioteca, ganado, etc.), pero no una universalidad de derecho, como una herencia, pues puede contener derecho de propiedad pero también otro tipo de derechos y también contiene obligaciones. En tal caso corresponde la acción de petición de herencia. Art. 677, 678 CC

40 GARANTÍA DE LA REIVINDICACIÓN Art.685CC El reivindicante no puede ceder sus derechos y acciones respecto de la cosa reivindicada después de notificada la demanda. El demandado no puede enajenar la cosa o hipotecarla siempre que la demanda se haya inscripto en el registro. Cosamueble:art.684CC

41 PRUEBA EN EL JUICIO REIVINDICATORIO Art.679CC La persona que adquirió la propiedad por un contrato y la consiguiente tradición, es propietario, pero si tuviera dificultades en probarlo le basta demostrar que tuvo la posesión del bien por 30 años. Triunfará el actor en el juicio de reivindicación cuando pruebe su derecho de propiedad o el mejor derecho con respecto al actual poseedor (acción publiciana).

42 Art. 688 CC RESTITUCIÓN DE LA COSA REIVINDICADA Si triunfa demandado, continúa en la posesión y se le presume propietario. Si triunfa el actor, el poseedor debe restituir la cosa. Art. 689, 690, 691, 692 CC

43 RESTITUCIÓN DE LOS FRUTOS Los frutos pertenecen al propietario de la cosa, art.487nº1ºcc. Respecto a la restitución de los frutos la ley distingue poseedores de buena y de mala fe. Poseedordebuenafe:art.693,694CC Poseedordemalafe:art.693,695CC Art. 696 CC: se abona al poseedor los gastos ordinarios. Art. 697 CC: nudo propietario no puede reclamar los frutos.

44 EXPENSAS Gastos invertidos por el poseedor en la cosa que posee. 3 clases: NECESARIAS: las que se invierten en la conservación de la cosa que se posee, art. 698 CC. UTILES(mejoras): las que aumentan el valor de la cosa, art. 699, 700 CC. VOLUPTUARIAS: las que se hacen por placer y ornato, art. 701, 702 CC Art. 703 CC: mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo: benefician al propietario Deterioros: el de mala fe es responsable, art. 704 CC

45 BIBLIOGRAFÍA RAMÍREZ, Juan Andrés y FERRANDO DE CALVO, Zulema. Bienes. YGLESIAS, Arturo. Derecho de las cosas. Tomo II. La posesión y sus circunstancias.

ÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR ÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR CAPÍTULO I LOS BIENES Y SU CLASIFICACIÓN 1 1. Concepto de bienes jurídicos 1 2. Divisiones de los bienes y su importancia general 3 3. Cosas

Más detalles

MODULO II: BIENES INCORPORALES

MODULO II: BIENES INCORPORALES MODULO II: BIENES INCORPORALES BIENES INCORPORALES Se ha expresado que dentro de la clasificación de los bienes que se define en el Código Civil, con relación a los bienes considerados en sí mismos, la

Más detalles

ÍNDICE VOLUMEN IV MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE VOLUMEN IV MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR ÍNDICE VOLUMEN IV MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR DEL DOMINIO O PROPIEDAD, MODOS DE ADQUIRIR, Y EL FIDEICOMISO CAPÍTULO I DEL DOMINIO O PROPIEDAD 1 1. Definición de la Propiedad 1 2. Límites

Más detalles

remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia.

remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia. LAS ACCIONES POSESORIAS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (en adelante CCyCN) Fuente: http://fundesiblog.blogspot.com.ar/2015/05/lasacciones-posesorias-en-el-nuevo.html El CCyCN legisla

Más detalles

SERVIDUMBRE PREDIAL. Código Civil arts

SERVIDUMBRE PREDIAL. Código Civil arts SERVIDUMBRE PREDIAL Código Civil arts. 550 645 I - DEFINICION Art. 550.- Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto

Más detalles

Sexta Parte: ESTUDIO PARTICULAR V. DEL DERECHO DE USUFRUCTO

Sexta Parte: ESTUDIO PARTICULAR V. DEL DERECHO DE USUFRUCTO Sexta Parte: ESTUDIO PARTICULAR DE LOS DERECHOS REALES V. DEL DERECHO DE USUFRUCTO NATURALEZA JURÍDICA Los derechos patrimoniales se clasifican en reales y personales. Los primeros se dividen a su vez

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 10 Nombre: Derecho real de servidumbre Contextualización Entre las formas de la propiedad, la servidumbre es un derecho real muy particular, por ello es importante

Más detalles

DERECHO REAL DEFINICION

DERECHO REAL DEFINICION DERECHO REAL DEFINICION A A todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales (Art. 497). Un derecho real es aquel que da la facultad de sacar

Más detalles

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Dr. José Octavio Pérez Macedo joseoctavio@perezmacedo.com perezmacedo@prodigy.net.mx Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando

Más detalles

GLOSARIO DERECHOS REALES. Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna.

GLOSARIO DERECHOS REALES. Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna. GLOSARIO DERECHOS REALES Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna. Acción de deslinde: Acción judicial que el propietario de un bien utiliza

Más detalles

Protección de la propiedad

Protección de la propiedad Protección de la propiedad Lección 18 1 Protección Acciones para la protección del derecho de propiedad: Reivindicatoria (recuperar). Declarativa (declaración de propiedad sin condena a restitución). Negatoria

Más detalles

PROGRAMA DE ESTUDIO. A. Antecedentes Generales. Código de la asignatura. Bases Del Orden Jurídico

PROGRAMA DE ESTUDIO. A. Antecedentes Generales. Código de la asignatura. Bases Del Orden Jurídico PROGRAMA DE ESTUDIO A. Antecedentes Generales Nombre de la asignatura : Derecho Civil I Código de la asignatura : DEC202 Carácter de la asignatura : Obligatoria Pre requisitos : Derecho Romano Bases Del

Más detalles

Licenciatura en Derecho. Tema: EL USUFRUCTO

Licenciatura en Derecho. Tema: EL USUFRUCTO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Tema: EL USUFRUCTO Lic. Sonia Reynoso Trejo Julio- Diciembre 2014 Tema: EL USUFRUCTO Resumen El Usufructo

Más detalles

INDICE Primera Parte: Cosas y Bienes Capitulo I.- Objeto de Derecho: Introducción Objeto de Derecho Cosas

INDICE Primera Parte: Cosas y Bienes Capitulo I.- Objeto de Derecho: Introducción Objeto de Derecho Cosas INDICE Liminar 5 Abreviaturas 7 Primera Parte: Cosas y Bienes Capitulo I.- Objeto de Derecho: Introducción Objeto de Derecho 9 I.- Introducción 9 II.- Objeto y contenido de los derechos 9 III.- Concepciones

Más detalles

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Miércoles 12 de noviembre LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Está regulada en el artículo 889 y siguientes del Título XII del Libro II CC. Está definida en el artículo 889, que señala que: La reivindicación o acción

Más detalles

INDICE. Liminar Abreviaturas III VII

INDICE. Liminar Abreviaturas III VII Liminar Abreviaturas INDICE Primera parte Cosas y Bienes Capitulo I Objeto de derecho: Objeto de derecho II. Objeto y contenido de los derechos IIs doctrinales sobre el objeto de derecho 2 IV. Entidades

Más detalles

Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria

Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria Profª. Elisa Barrajón López Elisa.Barrajon@ua.es Departamento de Filología Española, Lingüística General y Teoría de la Literatura

Más detalles

Bloque I. Derecho Civil y Mercantil

Bloque I. Derecho Civil y Mercantil Bloque I Derecho Civil y Mercantil 1. El Derecho Objetivo: concepto y divisiones. Distinción entre el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Civil en España.

Más detalles

CAPITULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES

CAPITULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES ÍNDICE Presentación 6 Articulado del Libro II y de la prescripción adquisitiva (Código Civil) 9 CAPITULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES Cosas y bienes. Cosa. Bienes. Clasificación de los bienes. Bienes

Más detalles

UNIDAD 1 LOS DERECHOS REALES EN GENERAL

UNIDAD 1 LOS DERECHOS REALES EN GENERAL UNIDAD 1 LOS DERECHOS REALES EN GENERAL 1. Los Derechos Reales en general: Concepto. Caracteres y elementos necesarios para la existencia del derecho. Contenido patrimonial. Objeto de los derechos reales:

Más detalles

DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL Programas: DERECHO CIVIL Prof. Dra. Da. Mª Ángeles Zurilla Cariñana: maria.zurilla@uclm.es Ext. 4202 Prof. Dra. Da. Mª Pilar Domínguez Martínez: pilar.dominguez@uclm.es Ext. 4267 Prof. Dra.

Más detalles

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Conclusiones foro

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Conclusiones foro PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Conclusiones foro 11-2014 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN LEGÍTIMO: Es lo que está conforme a las leyes, es genuino (Luis Carral y De Teresa) LEGITIMADO: Lo que ha sido completado o

Más detalles

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ernesto Rengifo García

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ernesto Rengifo García LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ernesto Rengifo García BREVES REFLEXIONES HISTÓRICAS De la misma manera que un objeto robado puede ser reivindicado por su propietario, el verdadero

Más detalles

DERECHO CIVIL I. Manual de estudio: A. Carrasco (Director). Derecho Civil. Edit. Tecnos. PROGRAMA DERECHO CIVIL I EL DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL I. Manual de estudio: A. Carrasco (Director). Derecho Civil. Edit. Tecnos. PROGRAMA DERECHO CIVIL I EL DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL I. Manual de estudio: A. Carrasco (Director). Derecho Civil. Edit. Tecnos. PROGRAMA DERECHO CIVIL I EL DERECHO CIVIL TEMA 1. EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL I. Derecho privado y Derecho público.

Más detalles

ORIGEN DEL REGISTRO. 04/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

ORIGEN DEL REGISTRO. 04/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 REGISTRO ORIGEN DEL REGISTRO Nació como necesidad de llevar cuenta a cada titular; su finalidad era meramente administrativa sin propósito de publicidad. Sin embargo, cuando la clandestinidad de las cargas

Más detalles

29/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

29/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 29/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 DIFERENCIAS NORMATIVAS DERECHOS REALES La propiedad se adquiere con el perfeccionamiento del contrato y no por entrega. Art. 1590,1852,1855,2121 c.c. Los contratos sobre

Más detalles

Contenido. Pág. PRÓLOGO Capítulo I FUNDAMENTOS DE BIENES...17 Cosa y bien...17 Comentario...21

Contenido. Pág. PRÓLOGO Capítulo I FUNDAMENTOS DE BIENES...17 Cosa y bien...17 Comentario...21 Contenido Pág. PRÓLOGO...13 PRESENTACIÓN...15 Capítulo I FUNDAMENTOS DE BIENES...17 Cosa y bien...17 Comentario...21 Capítulo II EL PATRIMONIO...23 Teorías acerca de la naturaleza jurídica del patrimonio...24

Más detalles

ÍNDICE. CAPÍTULO PRIMERO Las servidumbres en la legislación civil.

ÍNDICE. CAPÍTULO PRIMERO Las servidumbres en la legislación civil. ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 11 CAPÍTULO PRIMERO Las servidumbres en la legislación civil. Generalidades... 13 Concepto... 15 Historia de la disposición... 16 Calificación predial de las servidumbres... 16 Análisis

Más detalles

Programa de Derecho Privado I

Programa de Derecho Privado I Primera Parte INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL Concepto y contenido del derecho civil 1. Concepto y contenido del derecho civil. 2. Relaciones del derecho civil con otras ramas del derecho. 3.

Más detalles

1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3.

1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3. 1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3. Diferencias entre NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA

Más detalles

PERSONAS MORALES DAVID FIGUEROA MARQUEZ NOTARIO 57 DEL D.F.

PERSONAS MORALES DAVID FIGUEROA MARQUEZ NOTARIO 57 DEL D.F. PERSONAS MORALES DAVID FIGUEROA MARQUEZ NOTARIO 57 DEL D.F. GENERALIDADES 1.- No todos los actos del hombre interesan al derecho, sólo aquella conducta humana que provoca relaciones con terceros y que

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Conocer el contenido y los caracteres de la propiedad Comprender las limitaciones de la propiedad y, específicamente, su función social Distinguir los regímenes jurídicos de las

Más detalles

EDIFICIO. Los elementos constitutivos

EDIFICIO. Los elementos constitutivos EDIFICIO Los elementos constitutivos Recordando objetivos No es formación de juristas Conocimiento general del marco socio-jurídico y político institucional Conocimiento de los fenómenos jurídicos que

Más detalles

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento)

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) 01. Patrimonio Municipal. El Patrimonio 1 Municipal se encuentra regulado en el Título IV Capitulo II

Más detalles

EDIFICIO. Modos de adquirir el dominio

EDIFICIO. Modos de adquirir el dominio EDIFICIO Modos de adquirir el dominio Modos de adquirir el dominio (Artículos 705 y ss C. Civil) Enajenación -> - actos de disposición -> transferencia o constitución de un derecho real Título y modo->

Más detalles

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica

Más detalles

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 / 6 HORAS DE CLASE PROFESORES RESPONSABLES TEÓRICAS PRÁCTICAS Abog. Florencia Bianchinoti p/semana p/cuatrim. p/semana p/cuatrim. 4 64 2

Más detalles

Información ad perpétuam, como modo de adquirir el domino de bienes inmuebles. Lic. Adriana Hegewisch Lomelín. HEGEWISCH MONTES ABOGADOS

Información ad perpétuam, como modo de adquirir el domino de bienes inmuebles. Lic. Adriana Hegewisch Lomelín. HEGEWISCH MONTES ABOGADOS Información ad perpétuam, como modo de adquirir el domino de bienes inmuebles. Lic. Adriana Hegewisch Lomelín. HEGEWISCH MONTES ABOGADOS Matriculación Es el ingreso del inmueble al Registro Público de

Más detalles

LA ACCIÓN REVOCATORIA. Acción Pauliana

LA ACCIÓN REVOCATORIA. Acción Pauliana LA ACCIÓN REVOCATORIA Acción Pauliana Concedida al acreedor para dejar sin efecto los actos o negocios jurídicos del deudor realizados en su perjuicio o fraude, siempre que su crédito sea anterior. Art.

Más detalles

Abogacía a Distancia / Programa de estudio

Abogacía a Distancia / Programa de estudio Abogacía a Distancia / Programa de estudio Derecho Civil IV (Reales) Unidad 1: El Derecho Real 1. Origen histórico del derecho real y su terminología. Dualismo clásico entre los derechos reales y los personales:

Más detalles

Pr i m e r a Le c c i ó n

Pr i m e r a Le c c i ó n Índice de materias Pr i m e r a Le c c i ó n Estatuto jurídico de los bienes Cl a s e Nº 1 La s c o s a s y l o s b i e n e s y su c l a s i f i c a c i ó n... 3 A. Ge n e r a l i d a d e s... 3 B. Co

Más detalles

Definición. Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art.

Definición. Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art. CONTRATO DE MANDATO Definición Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art. 1790 CC) Mandato y representación Mandato Significa

Más detalles

Tema 10. Contratos de cesión temporal de uso y disfrute.

Tema 10. Contratos de cesión temporal de uso y disfrute. Tema 10. Contratos de cesión temporal de uso y disfrute. Yolanda Bergel Sainz de Baranda Asignatura: Derecho de los Contratos Universidad Carlos III de Madrid 2014 10.1. Arrendamiento de cosas en el C.c.

Más detalles

LAS ACCIONES PROTECTORAS 1

LAS ACCIONES PROTECTORAS 1 LAS ACCIONES PROTECTORAS 1 I.- DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN El dominio y los demás derechos reales necesitan de protección jurídica, cuando un tercero pretende vulnerarlos o efectivamente los vulnera.

Más detalles

DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO. Conclusiones foro 13

DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO. Conclusiones foro 13 DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO Conclusiones foro 13 PREGUNTAS DEL FORO 1. Explique en qué consiste la teoría del ius ad rem y las vocaciones del derecho real, proporcionando ejemplos en la legislación civil

Más detalles

Programas de Estudio por Competencias Formato Base D

Programas de Estudio por Competencias Formato Base D Programas de Estudio por Competencias Formato Base 1. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Centro Universitario CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS ALTOS Departamento: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA CULTURA Academia:

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 9 Nombre: Derecho real de habitación Contextualización Para realizar un mejor estudio sobre los derechos reales se ha optado por separarlos y así conocer de manera

Más detalles

JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL

JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL Oponibilidad Fe pública registral Rolando Acosta Sánchez LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Concepto: Caracteres esenciales que definen o configuran un sistema registral Fundamentos:

Más detalles

capítulo II ADQUISIcIón, TRAnSMISIón Y EXTIncIón DE los DEREcHOS REAlES Adquisición y Transmisión de Derechos Reales

capítulo II ADQUISIcIón, TRAnSMISIón Y EXTIncIón DE los DEREcHOS REAlES Adquisición y Transmisión de Derechos Reales GUÍA DE ESTUDIO Reales Índice correspondiente a la edición de 2016 CAPÍTULO I LOS DERECHOS REALES PARTE GENERAL Metodología de los Derechos Reales de los Derechos Reales del art. 1882 Elementos del Derecho

Más detalles

PRUEBA DE LA SIMULACIÓN. Arts a 1289 Código Civil

PRUEBA DE LA SIMULACIÓN. Arts a 1289 Código Civil PRUEBA DE LA SIMULACIÓN Arts. 1284 a 1289 Código Civil ACCIÓN DE SIMULACIÓN Se demanda la nulidad absoluta o la nulidad relativa? ACCIÓN DE SIMULACIÓN Se demanda la nulidad absoluta o la nulidad relativa?

Más detalles

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES -CESION GRATUITA DE BIENES - VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES - RETENCIONES - RETENCION ENEJENACION INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS - CREDITOS POR RETENCIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS

Más detalles

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

Rosa Pérez-Villar Aparicio. Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante

Más detalles

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de Técnico Superior en Dirección y Gestión Inmobiliaria Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de desarrollar

Más detalles

COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho civil de Aragón

COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho civil de Aragón COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR Las normas en el Derecho civil de Aragón Fuentes jurídicas Artículo. 1º.- 1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y

Más detalles

Comisión nº 5, Reales: Usufructo

Comisión nº 5, Reales: Usufructo Comisión nº 5, Reales: Usufructo TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO Autor: Elba María de los Ángeles Frontini Resumen: En la enajenación del derecho de usufructo, se transfiere la calidad de usufructuario.

Más detalles

MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL

MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL 1.- ESTADO DEL PROYECTO El proyecto está en segundo trámite constitucional, Comisión de Constitución del Senado.

Más detalles

Definición. Es el contrato por el cual el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.

Definición. Es el contrato por el cual el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. CONTRATO DE DEPÓSITO Definición Es el contrato por el cual el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. Características jurídicas Es un contrato

Más detalles

CONCEPTO FORMAL Y SUS ELEMENTOS ACTUALES

CONCEPTO FORMAL Y SUS ELEMENTOS ACTUALES CONCEPTO FORMAL Y SUS ELEMENTOS ACTUALES Articulo 905 C.C.E.H. Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico,

Más detalles

LA PROPIEDAD COMO DERECHO REAL JOAQUIN POZOS MEDINA UNIDES CAMPUS QUECHOLAC DERECHO ROMANO II PRESENTA

LA PROPIEDAD COMO DERECHO REAL JOAQUIN POZOS MEDINA UNIDES CAMPUS QUECHOLAC DERECHO ROMANO II PRESENTA Podemos decir que los derechos reales en particular se refieren a los derechos que tienen las personas sobre los bienes, tanto muebles como inmuebles. LA PROPIEDAD COMO DERECHO REAL UNIDES CAMPUS QUECHOLAC

Más detalles

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Urcuquí REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ El Registro de la Propiedad del Cantón Urcuquí es una entidad de servicio público, creado mediante Ordenanza

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 8 Nombre: Derecho real de usufructo Contextualización El derecho real de usufructo es uno de los derechos reales más importantes, abarca en buena medida uso y

Más detalles

Facultad de Derecho. Licenciado/a en Derecho (1953) en extinción

Facultad de Derecho. Licenciado/a en Derecho (1953) en extinción Licenciado en Derecho ( en extinción) Asignatura: DERECHO CIVIL III Facultad de Derecho Licenciado/a en Derecho (1953) en extinción GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA: DERECHO CIVIL III DERECHOS REALES Y DERECHO

Más detalles

PROTOCOLO. Fechas Mes/año Clave Semestre

PROTOCOLO. Fechas Mes/año Clave Semestre Programa de Estudios: BIENES Y SUCESIONES PROTOCOLO Fechas Mes/año Clave Semestre Elaboración Julio 2007 Nivel Licenciatura X Maestría Doctorado Aprobación Ciclo Integración Básico Superior X Aplicación

Más detalles

ARTICULO <EVICCION DE LA COSA COMPRADA>.

ARTICULO <EVICCION DE LA COSA COMPRADA>. ARTICULO 1894. . Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial. Código Civil; Art. 28 Código de Comercio;

Más detalles

DERECHO CIVIL III. Germán de Castro Vítores (2009) LA POSESIÓN (I).

DERECHO CIVIL III. Germán de Castro Vítores (2009) LA POSESIÓN (I). LA POSESIÓN (I). 1 CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO: La posesión tiene merecida fama de ser una de las instituciones más complejas y confusas del derecho civil. Se debe a que la posesión es un hecho,

Más detalles

Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Unificado

Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Unificado de Código Civil y Comercial de la Nación Unificado Comisión decreto 191/2011 4811-1058/4815-5499 1 Del Derecho Real de Propiedad Horizontal 4811-1058/4815-5499 2 Fuentes del 20 artículos de la Ley 13.512

Más detalles

La compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z.

La compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z. La compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z. Compraventa internacional de mercancías La compraventa internacional de mercancías se rige por las normas contenidas en la

Más detalles

INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DR. JOAQUÍN VÍCTOR GONZÁLEZ

INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DR. JOAQUÍN VÍCTOR GONZÁLEZ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Educación Dirección General de Educación Superior Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DR. JOAQUÍN

Más detalles

HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGE

HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGE HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGE La sociedad conyugal, como ya hemos visto, constituye un régimen de comunidad restringida de bienes, conservando cada cónyuge un cierto patrimonio propio o personal.

Más detalles

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA CONSULTA Consulta: 1/2005 Fecha: 12.04.2005 Órgano: Dirección General de Tributos. Normativa: Ley 15/2002 de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales. Artº

Más detalles

TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES. Claudia Y. Schmidt Hott

TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES. Claudia Y. Schmidt Hott TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES Claudia Y. Schmidt Hott THOMSON REUTERS PUNTOLEX Av. Lib. Bernardo O Higgins 1302, oficina 41, Santiago Mesa Central (562) 361 3400 - Fax (562) 361 3406 www.puntolex.cl

Más detalles

LA CAPACIDAD. Sumario. 1. La personalidad y la capacidad. 2. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar. 3. Capacidades especiales y prohibiciones.

LA CAPACIDAD. Sumario. 1. La personalidad y la capacidad. 2. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar. 3. Capacidades especiales y prohibiciones. LA CAPACIDAD. Sumario. 1. La personalidad y la capacidad. 2. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar. 3. Capacidades especiales y prohibiciones. 1. La personalidad. Proyectada a la persona física,

Más detalles

Concepto Jurídico del 2014 Diciembre 10 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduanas. Descriptores Usuario operador -

Concepto Jurídico del 2014 Diciembre 10 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduanas. Descriptores Usuario operador - Concepto Jurídico 65888 del 2014 Diciembre 10 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduanas. Descriptores Usuario operador - Actividades. Fuentes formales Decreto 2685 de 1999. Ley 675 del

Más detalles

NUEVOS DESARROLLOS DE LA OBRA CREADA POR ENCARGO MARÍA CAROLINA URIBE CORZO

NUEVOS DESARROLLOS DE LA OBRA CREADA POR ENCARGO MARÍA CAROLINA URIBE CORZO NUEVOS DESARROLLOS DE LA OBRA CREADA POR ENCARGO MARÍA CAROLINA URIBE CORZO SEPTIEMBRE/2008 PLAN DE TRABAJO Obra por encargo - Concepto - Requisitos - Autoría y Titularidad - Derecho Comparado Diferencias

Más detalles

Bloque 2 A. PRESENTACIÓN B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Cómo se clasifican los bienes? Plan Ejecutivo. II.1: Derechos reales, personales y teorías

Bloque 2 A. PRESENTACIÓN B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Cómo se clasifican los bienes? Plan Ejecutivo. II.1: Derechos reales, personales y teorías Bloque II BIENES Bloque 2 II.1: Derechos reales, personales y teorías II.2: Clasificación de los bienes A. PRESENTACIÓN Cómo se clasifican los bienes? http://www.youtube.com/watch?v=xesn-bimkii La vocación

Más detalles

ÍNDICE. CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO Introducción a la Ley Notarial El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia

ÍNDICE. CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO Introducción a la Ley Notarial El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia ÍNDICE CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO 1 1.1 Introducción a la Ley Notarial 1 1.2 El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia 2 1.2.1 El Notario 2 1.2.2 La Fe Pública 3 1.3 Los Documentos

Más detalles

INDICE Parte Primera Estudios sobre la Prueba Instrumental I. La Fe Pública como Concepto Jurídico Capitulo I. La Idea de Fe Pública Capitulo II.

INDICE Parte Primera Estudios sobre la Prueba Instrumental I. La Fe Pública como Concepto Jurídico Capitulo I. La Idea de Fe Pública Capitulo II. INDICE Parte Primera Estudios sobre la Prueba Instrumental El concepto de Fe Pública 17 Introducción 17 I. La Fe Pública como Concepto Jurídico 17 1. Conceptos comunes acerca de la fe pública 17 II. Propósito

Más detalles

Defensa Jurídica de los Predios Estatales por las Entidades Públicas

Defensa Jurídica de los Predios Estatales por las Entidades Públicas Defensa Jurídica de los Predios Estatales por las Entidades Públicas INDICE Defensa posesoria extrajudicial. Interdicto de retener o recobrar. Desalojo. Reivindicación. Delito de usurpación. Defensa Posesoria

Más detalles

Individualización de predios y áreas solicitadas en restitución

Individualización de predios y áreas solicitadas en restitución Individualización de predios y áreas solicitadas en restitución Un ejercicio integral de identificación espacial, documental y de coexistencia de derechos privados y públicos con el fin de garantizar el

Más detalles

Resolución. Cuestión Q218. La exigencia de uso genuino de la marca para mantener la protección

Resolución. Cuestión Q218. La exigencia de uso genuino de la marca para mantener la protección ExCo Hyderabad 2011 Versión adoptada 18 de octubre 2011 Resolución Cuestión Q218 La exigencia de uso genuino de la marca para mantener la protección AIPPI Observando que: 1) La AIPPI ha adoptado con anterioridad

Más detalles

CAPITULO X : EL CENSO

CAPITULO X : EL CENSO CAPITULO X : EL CENSO a) Conceptos generales. El censo está definido en el artículo 2022, en los siguientes términos: Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un

Más detalles

Los contratos en Derecho Civil. Sociedad Civil y Aparcería Rural

Los contratos en Derecho Civil. Sociedad Civil y Aparcería Rural Los contratos en Derecho Civil Sociedad Civil y Aparcería Rural El contrato de sociedad civil y el de asociación civil Existe una gran similitud entre el contrato de sociedad civil y el de asociación civil,

Más detalles

La Propiedad en el Derecho Civil

La Propiedad en el Derecho Civil La Propiedad en el Derecho Civil Sesión No. Nombre: Derecho Real de Servidumbre Contextualización Cuál es la clasificación de las servidumbres? Planiol & Ripert (2002) establecen como clasificación de

Más detalles

LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

LA EXTINCIÓN DE DOMINIO LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Juez Alfonso Javier Flores Padilla Junio 2013 La institución de la Extinción de Dominio ha ingresado a nuestro sistema legal con la reforma del 18 de junio de 2008 a diversos artículos

Más detalles

CÁTEDRA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

CÁTEDRA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA GESTION SEDE VILLAGUAY CARRERA: TECNICATURA EN TURISMO CÁTEDRA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO CARÁCTER: ANUAL HORAS: SEMANALES: 2 HORAS CURSO:

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Introducción 1. CAPíTULO DE LOS BIENES EN GENERAL

ÍNDICE GENERAL. Introducción 1. CAPíTULO DE LOS BIENES EN GENERAL ÍNDICE GENERAL Introducción 1 CAPíTULO I DE LOS BIENES EN GENERAL 1. Cosa y bien 5 2. Cosas corporales e incorporales 7 3. Cosascorporales muebles e inmuebles 8 A) Diferenciasen el régimenjurídico de los

Más detalles

INGRESOS PÚBLICOS FACES ULA 2016

INGRESOS PÚBLICOS FACES ULA 2016 INGRESOS PÚBLICOS FACES ULA 2016 INGRESOS PÚBLICOS Concepto. Son los recursos que obtiene el estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del

Más detalles

-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL-

-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL- -LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL- (Asignaturas Troncales y Obligatorias) DERECHO CIVIL I EL DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO DE LA PERSONA 1.- EL DERECHO PRIVADO LECCIÓN 1ª EL ORDENAMIENTO

Más detalles

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cr. Álvaro Romano UNIVERSIDAD ORT Diciembre de 2006

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cr. Álvaro Romano UNIVERSIDAD ORT Diciembre de 2006 IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Cr. Álvaro Romano UNIVERSIDAD ORT Diciembre de 2006 NATURALEZA DEL IMPUESTO ANUAL PERSONAL Y DIRECTO FUENTE URUGUAYA ROL DEL BPS (*) A través de ATYR colaborará

Más detalles

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL CHILENO IVAN HUNTER AMPUERO 2012

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL CHILENO IVAN HUNTER AMPUERO 2012 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL CHILENO IVAN HUNTER AMPUERO 2012 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Debido proceso Tutela judicial efectiva PRESUPUESTOS GENERALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Peligro en

Más detalles

Quién puede solicitar la declaración de bien familiar?

Quién puede solicitar la declaración de bien familiar? Si estás pensando en pedir una declaración de bien familiar, este artículo puede ser de utilidad pues te describimos en que consiste la institución de los bienes familiares, quien puede solicitarla y en

Más detalles

CIRCULAR No. 4 3 REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAIS

CIRCULAR No. 4 3 REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAIS SN IR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública PROSPERIDAD PARA TODOS CIRCULAR No. 4 3 PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAIS DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA

Más detalles

GUÍA DE INGRESO E INSCRIPCIÓN DE TRÁMITES JUDICIALES CANCELACIÓN DE HOMÓNIMOS PENALES

GUÍA DE INGRESO E INSCRIPCIÓN DE TRÁMITES JUDICIALES CANCELACIÓN DE HOMÓNIMOS PENALES GUÍA DE INGRESO E INSCRIPCIÓN DE TRÁMITES JUDICIALES Se debe adjuntar: CANCELACIÓN DE HOMÓNIMOS PENALES Oficio dirigido al Registro de la Propiedad con la Resolución del Juez. Copia del certificado de

Más detalles

Derecho Civil IV. Alejandro Abarca Apablaza. 12 de Mayo de 2016

Derecho Civil IV. Alejandro Abarca Apablaza. 12 de Mayo de 2016 Derecho Civil IV Alejandro Abarca Apablaza 12 de Mayo de 2016 Regímenes patrimoniales del matrimonio Comunidad de Bienes Separación de Bienes Participación en los Gananciales Régimen de Participación

Más detalles

INFORME ASUNTO: BIENES/SERVIDUMBRES FC ************

INFORME ASUNTO: BIENES/SERVIDUMBRES FC ************ ASUNTO: BIENES/SERVIDUMBRES Posibilidad de acceder a la solicitud de un particular para la constitución de una servidumbre de paso sobre una finca rústica patrimonial propiedad del Ayuntamiento. 005/15

Más detalles

Personalidad jurídica

Personalidad jurídica Personalidad jurídica En la actualidad y a diferencia de lo que sucedió en otras épocas-, y como exigencia elemental de la dignidad humana, se reconoce que cualquier persona física tiene personalidad jurídica

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Acciones. Arts. 296 a 316 ley DL Ley

Acciones. Arts. 296 a 316 ley DL Ley Acciones Arts. 296 a 316 ley 16.060 DL 14.701 Ley 18.930 Concepto Es el título representativo de una fracción del capital integrado de la S.A. que confiere a su tenedor la condición de accionista, con

Más detalles

INDICE. Introducción... 7

INDICE. Introducción... 7 INDICE Introducción... 7 Capítulo I CONCEPTO DE RENTA 1. El concepto de renta en la doctrina económ ica... 11 2. El concepto de renta en el Derecho Tributario... 13 2.1. Doctrina del rédito-producto...

Más detalles