MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN

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1 Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II, IX, X y XI del Código de la Administración Pública de Yucatán, artículo 11 apartado A fracción XVI y apartado B fracciones I y XV del Reglamento del Código de Administración Pública del Estado de Yucatán, expido el siguiente documento: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN Enero 2009

2 ÍNDICE 1. Glosario de Términos 3 2. Marco Legal 6 3. Propósito 7 4. Alcance 8 5. De las Disposiciones Generales 9 6. Del registro y control del Padrón Inmobiliario del Gobierno del Estado de Yucatán 7. De los Bienes del Dominio Público De los Bienes Propios De las Enajenaciones De la Desincorporación Del destino final de los Bienes Inmuebles Proceso de Arrendamiento Cumplimiento Transitorios 19 Pág. 11 2

3 1. Glosario de Términos. En los términos de este manual se entenderá por: Acta de entrega recepción: Documento oficial en el que intervienen dos o más personas en el acto de entrega y recepción del bien inmueble y en el cual se especifica y se hace constar el estado en el que se encuentra, las mejoras y modificaciones realizadas en el mismo. Afectación: Acción y efecto de destinar un bien a un uso o servicio público determinado. Alta: Proceso administrativo en el que se documenta la adquisición y afectación en la base de datos del Padrón Inmobiliario del Poder Ejecutivo. Avalúo: Valor asignado a un bien inmueble, representado por su precio en Moneda Nacional vigente y emitido por un perito en la materia. Baja: Proceso administrativo en el que se documenta la desafectación de un bien inmueble en la base de datos del Padrón Inmobiliario del Poder Ejecutivo. Bien Inmueble: Todo aquel que no se pueda trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia siendo unos por su naturaleza, otros por disposición legal expresa en atención a su destino. Existen dos clases de bienes inmuebles, los de dominio público y los de dominio propio con las características y obligaciones que se estipulan de conformidad a la legislación vigente. Bienes Inmuebles Ocupados de Manera Irregular: Bienes Inmuebles del Estado de Yucatán que son ocupados por terceros sin la acreditación legal correspondiente. Cambio de resguardante: Proceso administrativo en el cual se otorga la sustitución del responsable de algún bien inmueble del Padrón Inmobiliario del Poder Ejecutivo. Cédula Catastral: Certificado expedido por la Dirección General de Catastro, Estatal o Municipal, que contiene el nombre del propietario y datos específicos del bien inmueble. Contrato: Acto Jurídico mediante el cual se formalizan los derechos y obligaciones de un bien inmueble entre dos o más personas. Conservación: Acción y efecto de mantener en buen estado los bienes Inmuebles propiedad del Gobierno del Estado. D.C.P.I.A: Dirección de Control Patrimonial, Inmobiliario y Almacenes de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. 3

4 Dependencia: Los Organismos Centralizados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. Desincorporación: Proceso administrativo mediante el cual un bien inmueble del dominio público pasa a formar parte del dominio privado, mediante acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado. Destino final: Proceso mediante el cual un bien inmueble deja de formar parte del patrimonio del Estado mediante: enajenación, compraventa, donación, o permuta. Dictamen técnico: Documento emitido por un perito experto en la materia respecto de un bien inmueble. Enajenación: Transmisión de la propiedad de un bien inmueble a título oneroso o gratuito. Entidad: Lo conforman los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos. Inscripción Vigente: Certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado mediante el cual se acredita el nombre del propietario actual de un bien inmueble. Número de identificación: Código numérico consecutivo asignado por la Oficialía Mayor para identificación y control de los bienes inmuebles que conforman el Padrón Inmobiliario del Poder Ejecutivo O.M.: Oficialía Mayor. Plano Catastral: Documento elaborado, certificado y actualizado por la Dirección General de Catastro, Estatal o Municipal, que representa gráficamente la ubicación, medidas y delimitaciones para cada uno de los bienes inmuebles del Estado. Resguardo: Documento mediante el cual se registra el estado físico y de conservación de los bienes inmuebles en uso de la Dependencia o Entidad y con ello se justifica su ocupación. Segundo Testimonio: Documento público expedido por el Notario autorizante o en su caso por la Dirección del Archivo Notarial del Estado a solicitud de parte interesada con el que se acredita de manera fehaciente la propiedad de un bien inmueble. Siniestro: Todo suceso que conlleve a la pérdida parcial o total del bien inmueble, que puede ser, por caso fortuito o de fuerza mayor. Terrenos Baldíos: Bienes Inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que se encuentran sin construcción. Título de Propiedad: Testimonio de escritura pública con el que se acredita de manera fehaciente la propiedad de un bien inmueble. 4

5 Uso: Empleo continuado y habitual de un bien inmueble asignado mediante contrato o resguardo. Vía oficio: Escrito impreso o medio magnético autorizado a través del cual las Dependencias o Entidades se dirigen hacia la O.M. 5

6 2. Marco Legal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Yucatán. Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán. Código Civil del Estado de Yucatán. Código de la Administración Pública de Yucatán. Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán del año fiscal vigente. 6

7 3. Propósito. Establecer las normas y procedimientos de aplicación general para todas las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Estatal, para el registro, control, conservación, uso, arrendamiento y destino final de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado de Yucatán. 7

8 4. Alcance. El presente manual tendrá aplicación obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, referidas en los artículos 22 y 48 del Código de la Administración Publica de Yucatán, en cuanto al patrimonio del Estado. 8

9 5. De las Disposiciones Generales. Se entenderán como atribuidas a las Dependencias y Entidades las disposiciones normativas que se establecen en el presente manual, sin perjuicio de las que les confieran otros ordenamientos. La O.M. sin perjuicio de las demás conferidas en otras leyes y normas, tendrá las siguientes facultades: a. Podrá revocar la asignación de algún bien inmueble cuando se detecte el uso incorrecto de éste por la Dependencia o Entidad a la que se hubiese asignado a través de resguardo o comodato. b. Autorizar el uso, conservación, posesión y mantenimiento de bienes inmuebles del Padrón Inmobiliario del Gobierno del Estado mediante los contratos en las formas y términos que señala el Código Civil del Estado de Yucatán. c. Supervisar la correcta aplicación del presente manual. El Titular de cada una de las Dependencias y Entidades tendrá las siguientes facultades: a. Podrá delegar en el Director de Administración o su equivalente en la Dependencia o Entidad las obligaciones asignadas en el presente manual. b. Coordinarse con otra Dependencia o Entidad en su caso, para compartir los gastos que se eroguen por llevar a cabo el destino final de los bienes inmuebles. El Titular de cada una de las Dependencias y Entidades tendrá las siguientes obligaciones: a. Asegurar los bienes inmuebles asignados a su Dependencia o Entidad. b. Llevar el registro, control, administración, conservación y buen uso de los bienes inmuebles asignados a su Dependencia o Entidad de acuerdo a lo establecido por la O.M. c. Remitir a la O.M. copia del acta de entrega-recepción que emite la Secretaría de Obras Públicas cuando los bienes inmuebles asignados sean remodelados, se construya en los mismos o sean adicionados a otros inmuebles. 9

10 d. Remitir a la O.M. copia del plano catastral debidamente actualizado cuando se trate de adhesiones, remodelaciones o construcciones del bien inmueble a su cargo. e. Hacer de conocimiento a la O.M. vía oficio, de los arrendamientos de bienes inmuebles para el servicio de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado. f. Contemplar para efectos de la conservación de los bienes inmuebles considerados como monumentos históricos la legislación vigente aplicable en la materia. g. Ser resguardante de los bienes inmuebles estatales asignados a su Dependencia o Entidad. h. Mantener actualizado ante la O.M. a través de un informe semestral o cuando esta lo solicite que contenga la actualización de los movimientos realizados al padrón inmobiliario asignado a su Dependencia o Entidad. Es obligación de las Dependencias y Entidades atender, bajo su propio peculio, las siguientes modificaciones que en materia legal sufran los inmuebles que están asignados bajo su resguardo: a. Unión de inmuebles b. División de inmuebles c. Rectificación por disminución o aumento de medidas del inmueble. d. Cambio de nomenclatura. e. Justificación de propiedad ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. f. Traslape de inmuebles g. Urbanización. h. Omisión de Inscripción por falta de firma del Registrador. i. Omisión por no Inscripción. Las modificaciones jurídicas señaladas en el párrafo anterior deberán ser resueltas conforme a los códigos y leyes de su competencia. 10

11 6. Del Registro y Control del Padrón Inmobiliario del Gobierno del Estado de Yucatán. La O.M. a través de la D.C.P.I.A. deberá integrar el expediente por cada uno de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado. El expediente deberá contener los siguientes documentos como mínimo: a. Copia Certificada de la Inscripción Vigente. b. En su caso copia certificada de la Manifestación Catastral Primitiva. c. Cedula Catastral. d. Plano Catastral. e. Original o copia certificada del documento comprobatorio de la propiedad. f. Certificado de libertad o gravamen. g. Avalúo del inmueble. h. Historial del Inmueble. i. Fotografía. 11

12 7. De los Bienes del Dominio Público Aquellos destinados a la prestación de un servicio público o de uso común, los inmuebles propiedad del Estado y los demás establecidos en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. 12

13 8. De los Bienes Propios Aquellos que formaron parte del patrimonio de corporaciones u organismos de carácter estatal que se hayan extinguido Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites del territorio del Estado, no tengan dueño Los demás inmuebles que por cualquier título adquiera el Estado 13

14 9. De las Enajenaciones Para efectos del presente manual, los bienes inmuebles que no sean adecuados para destinarlos al servicio de las Dependencias o Entidades de la Administración Publica podrán ser objeto de los siguientes actos: a. Compraventa. b. Donación. c. Permuta. d. Arrendamiento. e. Comodato. f. Dación en Pago. Los bienes del dominio público que lo sean por disposición de la autoridad administrativa, podrán ser enajenados, previo acuerdo de desincorporación, cuando dejen de ser útiles para la prestación de un servicio público. Es requisito indispensable iniciar el proceso de desincorporación, antes de llevar a cabo cualquier enajenación de un bien inmueble del Poder Ejecutivo hacia un tercero. Las enajenaciones no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo establecido en este punto serán causa de responsabilidad y nulas de pleno derecho. Ninguna Dependencia o Entidad podrá bajo ninguna circunstancia efectuar enajenación de cualquier bien inmueble estatal. 14

15 10. De la Desincorporación Es facultad del Titular del Poder Ejecutivo emitir acuerdos y siempre que la ley lo permita, para la desincorporación de los bienes inmuebles que integran el padrón inmobiliario del Gobierno del Estado. Los actos de desincorporación deberán ser llevados a cabo según la normatividad establecida de conformidad a lo siguiente: a) Solicitud del acuerdo emitido por el titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado. b) Aprobación del acuerdo por parte del Congreso del Estado a que se refiere el inciso que antecede. c) Publicación en el Diario Oficial del Estado del acuerdo de desincorporación. Los acuerdos de desincorporación deberán ser publicados en el Diario Oficial del Estado. 15

16 11. Del Destino Final de los Bienes Inmuebles El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado con las facultades conferidas, determinará el destino final de los bienes inmuebles que integran el Padrón Inmobiliario del Gobierno del Estado. Serán objeto de destino final los bienes inmuebles que integran el Padrón inmobiliario del Poder Ejecutivo mediante venta, donación y permuta. 16

17 12. Proceso de Arrendamiento Las Dependencias o Entidades manifestarán a la O.M. vía oficio con copia a la D.C.P.I.A. de la necesidad que tienen de contar con un inmueble que cubra sus necesidades manifestando las características y dimensiones del mismo. Toda vez que la O.M. de respuesta a la solicitud de la Dependencia o Entidad manifestando que no cuenta por el momento con el inmueble que cubra sus necesidades, esta procederá a la celebración del arrendamiento respectivo. 17

18 13. Cumplimiento El seguimiento y verificación del cumplimiento del presente manual está a cargo del Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente o en quien se delegue dicha responsabilidad y de la Oficialía Mayor. 18

19 14. Transitorios I. El presente manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. II. Quedan sin efecto todos los manuales, políticas, lineamientos y criterios administrativos que al respecto se hayan emitido con anterioridad o que se opongan a este manual. GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) LIC. LUIS ANTONIO HEVIA JIMÉNEZ OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO 19

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