Art. 24, Ley de Enjuiciamiento Civil: 1.- El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por

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1 INSTRUCCIÓN Nº 3/2013, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PODERES APUD ACTA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO SUPERIOR JURÍDICO DE SECRETARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA La Ley 13/2009 de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva oficina Judicial potencia la función de los Secretarios Judiciales como directores de la oficina judicial, y desarrolla el alcance de su labor de impulso y decisión en la sustanciación de los procedimiento de que conocen los juzgados y tribunales con la atribución de importantes competencias. En este texto se incluyeron importantes novedades procesales, como las que se referían al otorgamiento de poderes apud acta, contenida en la nueva redacción del artículo 24 LEC, lo que requirió la implantación de un sistema que posibilitase la atención organizada de esta tarea por parte de los Secretarios Judiciales de esta provincia. No olvidemos que se trata del otorgamiento de poderes por un Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial, también para procedimientos que no pertenezcan al órgano otorgante. En concreto este precepto tiene la siguiente redacción: Art. 24, Ley de Enjuiciamiento Civil: 1.- El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por. Instrucción 3/2013

2 notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial. 2.-La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Para atender a esta eventualidad se dictó la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido en la Ley 13/2009. En lo que se refiere al tema que estamos tratando dice que: Cuarto- Otorgamiento de poderes apud acta De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la LEC, los Secretarios Judiciales autorizarán los poderes apud acta que les sean solicitados por las partes, aunque se trate de procedimientos de los que conocerá un órgano Judicial distinto. Si el apoderamiento que se otorga tiene como destino su presentación en un procedimiento que se encuentra iniciado, deberá expresarse el número del procedimiento y el órgano que conozca del mismo. Se establecerán las medidas oportunas para que, cuando el poder quiera otorgarse en la misma localidad en que se sigue el procedimiento, sea el secretario judicial del órgano que conoce del mismo el que lo autorice. Si el apoderamiento se otorga en relación con un procedimiento que aún no se ha iniciado, deberá expresarse el partido judicial en el que debe de surtir efecto. Los poderes otorgados se conservarán y custodiarán, debidamente ordenados, en un legajo en la secretaría de los órganos en que se hayan expedido, sin perjuicio de que las administraciones públicas competentes proporcionen las. Instrucción 3/2013

3 herramientas técnicas que permitan la llevanza de un registro informático. Los Secretarios Coordinadores Provinciales, o los Secretarios de Gobierno en su caso, establecerán para cada partido Judicial los turnos o indicaciones que consideren oportunos para atender a esta labor, cuando no exista atribución expresa a un Secretario o servicio de manera centralizada. En cumplimiento y desarrollo de esta Instrucción se han dictado dos más en esta Secretaría de Coordinación: Instrucción 1/2010 de la Secretario Coordinador Provincial, relativa al procedimiento para el otorgamiento de poderes apud-acta. La Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia determina que los Secretarios Coordinadores establecerán para cada partido judicial los turnos o indicaciones que consideren oportunos para atender a esta labor, cuando no exista atribución expresa a un secretario o servicio de manera centralizada. Instrucción 1/2011 de 24 de mayo de 2011, por la que se modifica la Instrucción 1/2010 de 11 de junio de la Secretario Coordinador Provincial, relativa al procedimiento para otorgamiento de poderes apud-acta, que vino a establecer el horario, se estimó oportuno fijar un mínimo horario para atender esa labor. De entre las distintas opciones posibles, se optó en su momento por el establecimiento de un turno de poderes que debían atender los distintos Secretarios Judiciales de la provincia. Este sistema ha generado disfunciones, que hacen aconsejable su sustitución por la atribución expresa a un Secretario o servicio de manera centralizada. Tratándose de tareas que pueden ejercerse de manera centralizada para la gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de leyes procesales (art. 438 LOPJ), parece lo más lógico que se atribuyan al servicio común procesal que actualmente está funcionando en la ciudad de Salamanca, y que dispone de un Secretario Judicial de forma exclusiva, es decir al Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Salamanca. Así se ha recomendado por el Secretario de. Instrucción 3/2013

4 Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en las conclusiones formuladas con ocasión de la visita de inspección girada a este servicio el 15 de mayo de Por otro lado, en cuanto al resto de partidos judiciales de la provincia, la ausencia de estos servicios comunes conduce a decisiones diferentes que igualmente fijen con antelación qué Secretario Judicial debe ser el encargado del otorgamiento de los diversos tipos de poderes. Por todo ello, ACUERDO Primera. Ámbito de aplicación: La presente Instrucción se extiende a todos los Funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, destinados tanto de la Ciudad de Salamanca como en los Partidos Judiciales de su Provincia: Bejar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda y Vitigudino. Segunda. Objeto: La presente Instrucción pretende regular el procedimiento para el otorgamiento de los poderes apud acta, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación en todos los órganos judiciales de la provincia de Salamanca. Tercera. Normas generales sobre otorgamiento de poderes: Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LEC, el otorgamiento del poder apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Si el apoderamiento que se otorga tiene como destino su presentación en un procedimiento que se encuentra iniciado, deberá. Instrucción 3/2013

5 expresarse el número del procedimiento y el órgano que conozca del mismo. Si el apoderamiento se otorga en relación con un procedimiento que aún no se ha iniciado, deberá expresarse el partido judicial en el que debe de surtir efecto. Los originales de los poderes otorgados se conservarán y custodiarán, debidamente ordenados, en un legajo en la secretaría de los órganos en que se hayan expedido, sin perjuicio de que las administraciones públicas competentes proporcionen las herramientas técnicas que permitan la llevanza de un registro informático. A los otorgantes se les entregará un testimonio del original. Dado que actualmente aún no es posible llevar un único registro informático para los apoderamientos a los que hace referencia la presente instrucción, en cada Oficina Judicial en la que se efectúen los apoderamientos para procedimientos aún no iniciados que hayan de surtir efectos fuera del partido judicial, se llevará un Libro Registro de apoderamientos apud acta (en el formato que se adjunta a esta Instrucción). Cuarta. Secretario Judicial encargado del otorgamiento de poderes: Las previsiones legales y reglamentarias nos conducen a distinguir tres supuestos, en atención al lugar en el que se otorgue el poder y se siga el procedimiento en el que deba surtir efectos. 1. Cuando el poder quiera otorgarse en la misma localidad en que se sigue el procedimiento, será autorizado por el secretario judicial del órgano que conoce del mismo, quién deberá efectuarlo al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación. 2. Cuando se trate de poderes, destinados a procedimientos que se sigan en localidad distinta a la de otorgamiento, serán autorizados de manera centralizada ante el Secretario Judicial del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución en la ciudad de Salamanca.. Instrucción 3/2013

6 3. Cuando se trate de poderes, para procedimientos que se sigan en localidad distinta a la de otorgamiento, serán autorizados por el Secretario Judicial que se halle de guardia si se realizaren en los partidos judiciales de Béjar y Ciudad Rodrigo. En los de Vitigudino y Peñaranda de Bracamonte por los Secretarios Judiciales responsables de los respectivos Juzgados. Los poderes se efectuarán por los diversos servicios dentro del horario que será fijado por cada órgano judicial para audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 188 LOPJ, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 189 del mismo texto legal. Quinta: Comunicación al Secretario de Gobierno Tal como dispone el artículo 130 del reglamento Orgánico, póngase esta Instrucción en conocimiento del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castila y León a los efectos prevenidos en dicho precepto. Por su trascendencia comuníquese, además, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores. Sexta: Entrada en vigor La presente Instrucción, junto al régimen de otorgamiento de poderes apud acta entrará en vigor el próximo 1 de octubre de En Salamanca a 6 de septiembre de 2013 Fdo.: Ernesto P. Casado Rodríguez. Instrucción 3/2013

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