IMPLEMENTACION PRACTICA DEL REACH EN LA INDUSTRIA DEL PLASTICO Y EL CAUCHO. Fundación Privada Ascamm Barcelona, 14 de mayo de 2010
|
|
- Raquel Sáez Acuña
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 IMPLEMENTACION PRACTICA DEL REACH EN LA INDUSTRIA DEL PLASTICO Y EL CAUCHO Fundación Privada Ascamm Barcelona, 14 de mayo de 2010
2 INDICE REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS EVALUACION DE SUSTANCIAS AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS IMPORTADORES CASOS PRACTICOS
3 INDICE REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS EVALUACION DE SUSTANCIAS AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS IMPORTADORES CASOS PRACTICOS
4 REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS Todas la sustancias fabricadas o importadas en la UE, en cantidades anuales mayores a 1 tonelada deberán ser registradas, salvo que el Reglamento indique lo contrario. (Exenciones de Registro) Para las sustancias contenidas en artículos existe un régimen especial de registro. El periodo de registro comenzó el 1 de junio de Las sustancias definidas como sustancias en fase transitoria tienen plazos de registro más amplios en función del tonelaje y de la peligrosidad de la sustancia.
5 REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS Arranque de la Agencia (jun. 2007) Pre registro CALENDARIO DE REACH toneladas CMRs +1 tonelada PBT/vPvB (R50 53) +100 toneladas toneladas Sustancias en fase NO transitoria toneladas 18 meses (1 dic. 2008) 3,5 años 6 años 11 años (30 nov. 2010) (31 may. 2013) (31 may. 2018) 12 meses (1 jun. 2008)
6 REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS Prerregistro "tardío" Una empresa puede beneficiarse de los plazos de registro de la fase transitoria, si se cumple que: Fabrica o importa por primera vez una sustancia en cantidades anuales iguales o superiores a una tonelada a partir del 1 de diciembre de Utilice por primera vez una sustancia en fase transitoria en el contexto de la producción de artículos a partir del 1 de diciembre de Importa por primera vez un artículo que contiene una sustancia en fase transitoria a partir del 1 de diciembre de Plazo Deben proceder al prerregistro en el plazo de seis meses desde que la cantidad fabricada o importada por primera vez ascienda a una tonelada y, como muy tarde, doce meses antes de que expire el plazo correspondiente para el registro. REACH IT está habilitado para la presentación de los prerregistros tardíos desde el 5 de enero de 2009.
7 REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS Registro Sustancias fuera de la fase transitoria y sustancias en fase transitoria que no se han prerregistrado Obligación de solicitar información antes del registro Todo posible solicitante de registro de una sustancia fuera de la fase transitoria o de una sustancia en fase transitoria que no se haya prerregistrado, debe solicitar información a la Agencia sobre si ya se ha presentado una solicitud de registro para esa misma sustancia. Junto con la solicitud de información deberá presentar información sobre: a) su identidad con la salvedad de los emplazamientos de uso; b) la identidad de la sustancia; c) los requisitos de información que exigirían que el posible solicitante de registro llevase a cabo nuevos estudios con animales vertebrados; d) los requisitos de información que exigirían que el posible solicitante de registro llevase a cabo nuevos estudios de otro tipo.
8 REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS La Agencia informará al posible o posibles solicitantes de registro: Si la misma sustancia ha sido o no ha sido registrada anteriormente. Si la misma sustancia ha sido registrada anteriormente hace menos de 12 años, facilitará los: Nombres y direcciones del titular o titulares de registro anteriores. Resúmenes o resúmenes amplios de estudios, según corresponda, que dichos titular o titulares de registro anteriores ya hayan presentado. No se repetirán los ensayos con animales vertebrados. Nombre y dirección de los demás posibles solicitantes de registro de la misma sustancia, si los hubiera. La Agencia facilitará además a los titulares de registro anteriores: Nombre y dirección del posible o posibles solicitantes de registro
9 REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS Procedimiento de registro. La solicitud deberá presentarse electrónicamente en la Agencia a través de la red REACH IT. it.echa.europa.eu/reach/public/welcome.faces La información se transmitirá utilizando el formato IUCLID La solicitud de registro deberá incluir: Un expediente técnico (en todos los casos). Informe sobre la seguridad química (cuando la sustancia se fabrique o importe en cantidades anuales mayores a 10 toneladas).
10 INDICE REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS EVALUACION DE SUSTANCIAS AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS IMPORTADORES CASOS PRACTICOS
11 EVALUACION DE SUSTANCIAS Es obligación de la Agencia. A quién y cómo afecta?: Evalúa el expediente técnico: comprobación de la conformidad del registro y evaluación de las propuestas de ensayos con animales. Evalúa las sustancias, si existieran razones que sospechen la existencia de un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.
12 EVALUACION DE SUSTANCIAS Los fabricantes y los importadores de sustancias deberán recopilar información sobre las propiedades para la salud y el medioambiente de sus sustancias, valorar los riesgos generados por sus usos, y garantizar que esos riesgos se gestionan de forma adecuada. Para demostrar que se han cumplido estos requisitos, los fabricantes e importadores deben presentar: 1. Expediente técnico Contiene información sobre las propiedades y la clasificación de las sustancias así como sobre sus usos y orientaciones para garantizar el uso seguro. Cuanto mayor sea el tonelaje en el que la sustancia se fabrique o se importe, más información se exigirá sobre las propiedades intrínsecas de la sustancia. Los requisitos de información se recogen en los anexos VI a XI del Reglamento.
13 EVALUACION DE SUSTANCIAS EXPEDIENTE TECNICO i. Identidad del fabricante o importador (anexo VI) ii. Identidad de la sustancia (anexo VI) iii. Información sobre la fabricación y uso/s de la sustancia (anexo VI), deberá representar todos los usos identificados del solicitante de registro iv. Clasificación y etiquetado de la sustancia (anexo VI) v. Orientaciones sobre uso seguro de la sustancia (anexo VI) vi. Resúmenes de estudios (anexos VII a XI) vii. Resúmenes amplios de estudios (anexos VII a XI) viii. Indicación de si la información ha sido revisada por un evaluador ix. Propuestas de ensayo cuando así figure en los anexos IX y X x. Información sobre la exposición para sustancias entre 1 y 10 toneladas (anexo VI) xi. Solicitud de la información que no quiere que se publique
14 EVALUACION DE SUSTANCIAS Información sobre la fabricación y uso/s de la sustancia Procesos tecnológicos Cantidades estimadas Ubicación Usos identificados. Usos desaconsejados 1 10 toneladas: uso y exposición Descriptores de usos: Sector de uso (SU) Categoría de producto (PC) Categoría de proceso (PROC) Categoría de artículo (AC)
15 EVALUACION DE SUSTANCIAS 2. Informe sobre la seguridad química: El objetivo de este informe es evaluar los riesgos que surgen de la fabricación y/o uso de una sustancia y asegurarse de que se encuentran adecuadamente controlados. Comprende los siguientes pasos: Valoración de los peligros: Se trataría de evaluar los peligros que plantea la sustancia para la salud humana, para el medio ambiente, para la salud humana derivado de sus propiedades físico químicas y de la valoración de la sustancia como PBT o mpmb. Si como resultado de esta valoración la sustancia resulta clasificada conforme a la legislación vigente en materia de clasificación y etiquetado o se determina su carácter PBT o mpmb continuará la evaluación con: Evaluación de la exposición: Incluye los escenarios de exposición y la estimación de la exposición para todos los usos identificados. Caracterización del riesgo: determina si el riesgo derivado de la fabricación o el uso de la sustancias se encuentra bajo control.
16 EVALUACION DE SUSTANCIAS
17 EVALUACION DE SUSTANCIAS Medidas de Control de Riesgo Medidas relacionadas con la sustancia o el producto Sustitución Limitación de la concentración o del volumen Sustancia en matriz, uso en tabletas Medidas técnicas Contención total Ventilación localizada Separación Ventilación por dilución Medidas Organizativas Acceso restringido Limitación del tiempo Formación, instrucciones Protección del personal, uso directo
18 EVALUACION DE SUSTANCIAS
19 INDICE REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS EVALUACION DE SUSTANCIAS AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS IMPORTADORES CASOS PRACTICOS
20 AUTORIZACION DE SUSTANCIAS Corresponde a la Comisión. Pretende garantizar que los riesgos de las sustancias altamente preocupantes estén adecuadamente controlados y que dichas sustancias sean progresivamente sustituidas por sustancias o tecnologías alternativas adecuadas cuando éstas sean económica y técnicamente viables. Por parte de la Comisión se autorizarán usos particulares a las sustancias con propiedades preocupantes, siempre que los riesgos puedan gestionarse adecuadamente. Pueden proponerse restricciones (anexo XVII) referidas a las condiciones de fabricación, comercialización, utilización o prohibición de determinadas actividades. Los Estados Miembros o la Comisión son los responsables de la elaboración de las propuestas en forma de expediente estructurado.
21 AUTORIZACION DE SUSTANCIAS Se requiere autorización para los usos y la comercialización de aquellas sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento REACH. Las solicitudes de autorización se presentarán a la ECHA por fabricantes, importadores o usuarios intermedios como tales o en colaboración con otros agentes de la cadena de suministro. Los productores o importadores de artículos no estarán obligados a solicitar autorización salvo, en el caso de los productores, cuando se trate de incorporar la sustancia al artículo. Los solicitantes de autorización tienen que demostrar que los riesgos generados por sus usos están adecuadamente controlados o que los beneficios socioeconómicos superan a los riesgos en los casos en que no haya procesos o sustancias alternativas adecuadas. Para ello en su solicitud deberán incluir, entre otros: Un informe de la seguridad química que cubra los riesgos relativos a las propiedades peligrosas que han originado su inclusión en el Anexo XIV (a no ser que ya se hubiera incluido en el expediente de registro). Un análisis de las posibles sustancias o tecnologías alternativas. Un plan de sustitución cuando exista una alternativa adecuada.
22 AUTORIZACION DE SUSTANCIAS Autorización: Sustancias altamente preocupantes Las sustancias altamente preocupantes, tras ser identificadas y priorizadas, se incluirán de forma paulatina en el anexo XIV del Reglamento REACH. Una vez incluidas en ese anexo, no podrán comercializarse ni usarse a no ser que se haya concedido autorización para ello. Cuando las sustancias altamente preocupantes son identificadas, entran a formar parte de la denominada Lista de sustancias candidatas para su inclusión en el Anexo XIV del Reglamento". Dicha lista será publicada y actualizada periódicamente por la Agencia, y conlleva una serie de obligaciones inmediatas.
23 AUTORIZACION DE SUSTANCIAS Tipos de sustancias que precisaran autorización: a) Cancerígenos 1 y 2 b) Mutágenos 1 y 2 CMR 1 y 2 c) Tóxicos para la reproducción 1 y 2 d) Persistentes, Bioacumulables y tóxicos (PBT) (Anexo XIII) e) Muy persistentes y muy bioacumulables (MBMP) (Anexo XIII) f) Otras como Alteradores endocrinos y PBT o MPMB aunque no reúnan los criterios de d) y e), de las que existe información científica de que pueden causar efectos graves para la salud y que suscitan un grado de preocupación equivalente a las anteriores
24 AUTORIZACION DE SUSTANCIAS Identificación de la Sustancia Nombre Número CAS Número EC Justificación Antraceno PBT 4,4' diaminodifenilmetano (MDA) CMR Ftalato de dibutilo (DBP) CMR Dicloruro de cobalto CMR Pentaóxido de diarsénico CMR Trióxido de diarsénico CMR Dicromato de sodio dihidratado CMR 5 terc butil 2,4,6 trinitro m xileno (Almizcle xileno) vpvb Ftlalato de bis(2 etilhexilo) (DEHP) CMR Hexabromociclododecano (HBCDD) PBT Alcanos, C10 13, Cloro (Parafinas cloradas de cadena corta) PBT Óxido de bis(tributilestano) (TBTO) PBT Hidrogenoarsenato de plomo CMR Arsenato de trietilo CMR Bencil butil ftalato (BBP) CMR
25 AUTORIZACION DE SUSTANCIAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LAS SUSTANCIAS ALTAMENTE PREOCUPANTES PRESENTES EN LA LISTA DE SUSTANCIAS CANDIDATAS A SER INCLUIDAS EN EL ANEXO XIV DEL REGLAMENTO: 1. SUSTANCIAS Los proveedores de las sustancias incluidas en la lista de candidatas deberán proporcionar a sus clientes una ficha de datos de seguridad. 2. MEZCLAS Los proveedores de las mezclas no clasificadas como peligrosos de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE, han de proporcionar a los destinatarios a petición de éstos, una ficha de datos de seguridad de las mezclas en caso de contener al menos una sustancia de la lista de candidatas y siempre que su concentración sea de al menos 0,1% (p/p) para las mezclas no gaseosas, y al menos 0,2% en volumen para las mezclas gaseosas.
26 AUTORIZACION DE SUSTANCIAS 3. ARTÍCULOS Los proveedores de artículos que contengan sustancias de la lista de candidatas en una concentración superior al 0,1% (p/p), deben proporcionar la información suficiente, que tengan a su disposición, a sus clientes o a petición a un consumidor dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud. Esta información debe garantizar la seguridad en el uso del artículo y contendrá, como mínimo, el nombre de la sustancia. A partir de 2011: Los productores o importadores de artículos deben notificar a la ECHA si su artículo contiene una sustancia incluida en la lista de candidatas. Esta obligación se aplica si la sustancia está presente por encima de 0,1% (p/p) y las cantidades producidas en el/los artículos importados son superiores a 1 tonelada por año en total por empresa. Nota: La notificación no es necesaria cuando: (i) el productor o importador de un artículo pueda excluir la exposición de los seres humanos y el medio ambiente durante el uso y la eliminación del artículo. En tales casos, el productor o importador, facilitarán sin embargo instrucciones adecuadas al destinatario del artículo. (ii) La sustancia ya ha sido registrada para ese uso de la misma cadena de suministro o de cualquier otra cadena de suministro.
27 INDICE REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS EVALUACION DE SUSTANCIAS AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS IMPORTADORES CASOS PRACTICOS
28 IMPORTADORES Importadores de sustancias o mezclas Con Representante Exclusivo. Es considerado como un distribuidor. Obligación de suministrar información a lo largo de la cadena de suministro Sin Representante Exclusivo. Asume todas las obligaciones del fabricante: Registro Obligaciones de clasificación y etiquetado Información a lo largo de la cadena de suministro Autorizaciones Restricciones
29 IMPORTADORES Importadores de sustancias en artículos > 1 tonelada? SI NO SI Está registrada para este uso? NO Liberación intencionada? SI SIN OBLIGACIONES NO Peligrosa + 0,1% + exposición H MA NO SI REGISTRO NOTIFICACION SIN OBLIGACIONES
30 INDICE REGISTRO DE NUEVAS SUSTANCIAS EVALUACION DE SUSTANCIAS AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS IMPORTADORES CASOS PRACTICOS
31 CASOS PRACTICOS Fabricantes de sustancias Importadores, distribuidores Mezcladores Trasformadores N S S NH NH CH 3 NH CH 3
32 CASOS PRACTICOS FABRICANTE / IMPORTADOR Fabricante / Importador Dossier de Registro + Informe SQ >10 Tm HDS con Escenarios de Exposición Para el Usuario de la sustancia
33 CASOS PRACTICOS DISTRIBUIDORES Recibe de los fabricantes o importadores de sustancias las Hojas de datos de seguridad con los Escenarios de Exposición (para sustancias con algún peligro identificado). Chequea si el uso para el que va a distribuir la sustancia está cubierto y si se cumplen las medidas de reducción de riesgo. Implantación de las medidas de gestión de riesgos indicadas. Suministra a sus clientes la información de la sustancia recibida del fabricante o importador
34 CASOS PRACTICOS MEZCLADORES I Recibe de los fabricantes de sustancias las Hojas de datos de seguridad con los Escenarios de Exposición (para sustancias con algún peligro identificado). Chequea si está cubierto su uso y si se cumplen las medidas de reducción de riesgo. El mezclador puede actuar como importador. Posibles obligaciones de Registro. Implantación de las medidas de gestión de riesgos indicadas.
35 CASOS PRACTICOS MEZCLADORES II Comprobar la formulación con el Reglamento 1272/2008, por si se necesita una HDS para la mezcla. Si el volumen de sustancias peligrosas excede las 10 Ton/año, se requiere una Valoración de Seguridad Química. El responsable de la valoración es el fabricante de las sustancias peligrosas. Necesidad de aportar información. Posible solicitud de autorización para sustancias de alto nivel de preocupación. Notificación del uso de estas sustancias.
36 CASOS PRACTICOS TRANSFORMADORES Recibe del mezclador la hoja de datos de seguridad con los escenarios de exposición. Implantación de las medidas de gestión de riesgos indicadas. Posible notificación del uso de sustancias de alto nivel de preocupación si es superior a 1 Tm/año y si la sustancia no se ha registrado para ese uso El artículo contiene una sustancia de alta preocupación, en una concentración por encima de 0,1 %. Hay una obligación de comunicar información: A los distribuidores, usuarios industriales o profesionales. El fabricante tiene que suministrar información incluyendo al menos el nombre de la sustancia. A los consumidores. A petición del consumidor, debe suministrar información sobre el uso seguro del artículo.
37 CASOS PRACTICOS Mezcla Caucho Natural: NR SMR 5, CV 60 ppcc 100 Nº CAS Carbon Black N Carbon Black N ZnO Stearic Acid 1, Oil (type MES) FDS-NR 6 PPD* 2, IPPD Wax 1, S CTP* (N ciclohexiltioftalimida) 0, CBS TMQ Total 167,7
38 CASOS PRACTICOS Mezcla EPDM: EPDM ppcc 100 Nº CAS ZnO Stearic Acid Carbon Black N FDS-EPDM Paraffinic Oil TMQ TBZTD CBS CLD 0, CaCO S Total 333,8
39 GRACIAS POR SU ATENCION Contacto: Jose Luis Rodríguez T
Reglamento de registro, evaluación y autorización de productos químicos (REACH) para usuarios intermedios. ı CAT ı CAST ı
Reglamento de registro, evaluación y autorización de productos químicos (REACH) para usuarios intermedios ı CAT ı CAST ı Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo Subdirección General
Más detallesNUEVA NORMATIVA SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS: REACH Y CLP. Jorge Pascual del Río Abril 2011
NUEVA NORMATIVA SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS: REACH Y CLP Jorge Pascual del Río Abril 2011 REACH Visión n general del marco normativo Reglamento REACH Fichas de datos de seguridad Fabricación, Comercialización,
Más detallesControl y validación n de prendas y complementos de vestir
Control y validación n de prendas y complementos de vestir Industrias de la moda REQUISITOS LEGALES OBLIGATORIOS - Etiquetado de composición. - Seguridad mecánica de producto: Cordones y cuerdas corredizas.
Más detallesREACH Una introducción en la nueva legislación UE sobre productos químicos para proveedores de Akzo Nobel
REACH Una introducción en la nueva legislación UE sobre productos químicos para proveedores de Akzo Nobel REACH significa Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos Qué es Reach?
Más detallesRégimen Sancionador de REACH y CLP
Régimen Sancionador de REACH y CLP 01/07/2010 El pasado 1 de abril del 2010 entró en vigor la Ley 8/2010, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los reglamentos europeos relativos al
Más detallesSEMINARIO EL REGLAMENTO REACH Y SU VINCULACIÓN N CON LA SALUD. sobre el REACH. Ana Fresno Ruiz
SEMINARIO EL REGLAMENTO REACH Y SU VINCULACIÓN N CON LA SALUD Nociones básicas b sobre el REACH Ana Fresno Ruiz Zaragoza 7 de noviembre de 2007 REGLAMENTO REACH Reglamento (CE) nº n 1907/2006, de 18 de
Más detallesEvaluación y gestión del riesgo ambiental en las sustancias y productos químicos
Evaluación y gestión del riesgo ambiental en las sustancias y productos químicos Dña. Ana Fresno Coordinadora de Área- S. G. de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, MAGRAMA. Buenos días. En primer
Más detallesEVALUACIÓN CIENTÍFICA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS
EVALUACIÓN CIENTÍFICA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS La Evaluación científica de los aditivos alimentarios es el paso posterior a la solicitud por parte de la Comisión, dentro del procedimiento para la autorización
Más detallesImplantación n del reglamento REACH en empresas dedicadas a la distribución n de artículos.
Implantación n del reglamento REACH en empresas dedicadas a la distribución n de artículos. Enrique Rivas Graciá erivas@aitex.es Resp. Departamento Medio Ambiente INTRODUCCIÓN Register, Evaluation, Authrisation
Más detallesQué objetivo persigue el Reglamento?
Burocracia. Confidencialidad y propiedad industrial. Perdidas de elección de materias primas. Comercio interior y competitividad. Consecuencias económicas. Otros. Qué objetivo persigue el Reglamento? Artículo
Más detallesSERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Eva Mª Hoyas Pablos Jefe de Área emhoyas@inercoprevencion.es 0 NORMATIVA EN HIGIENE INDUSTRIAL A LA QUE LA INDUSTRIA QUÍMICA VIENE DANDO RESPUESTA:
Más detallesREACH: Plazos y Consecuencias
REACH: Plazos y Consecuencias Juan Carlos Torres IM2, Codelco Agosto 2008 REACH Entrada en vigencia: Junio 2007 Obliga a todas las empresas con personería jurídica en la UE y que importen o manufacturen
Más detallesI Congreso PYME y Medio Ambiente
I Congreso PYME y Medio Ambiente : Registro, evaluación, autorización n y restricción n de sustancias químicas Pedro Roselló Vilarroig Estella, 4 de Junio 2009 Contenido Informe de progreso Normativa Informe
Más detallesEn función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.
1/5 Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN. Productos Químicos
OBJETO: Establecer las pautas de adquisición, inventariado, almacenamiento y manipulación de los productos químicos puestos a disposición de los trabajadores. ALCANCE: Los productos químicos (sustancias,
Más detallesPorqué el nuevo Reglamento?
Porqué el nuevo Reglamento? Antecedentes: Legislación difusa, compleja, con múltiples modificaciones y de difícil manejo. Incremento de preocupación social por el impacto de las sustancias. Diferencias
Más detallesREACH Qué significa y cómo estar preparado?
REACH Qué significa y cómo estar preparado? Septiembre 2008 Qué es el REACH? Registration, Evaluation and Authorisation of REACH: Regula el Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las sustancias
Más detallesOrientación para usuarios intermedios
FAORIENTACIÓN Versión 2.1 Octubre de 2014 Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia Tel. +358 9 686180 Fax +358 9 68618210 echa.europa.eu 2 Versión 2.1 Octubre de 2014 AVISO LEGAL El objetivo
Más detallesDepartamento de Aduanas e II. EE.
NORMATIVA Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de Consentimiento fundamentado previo aplicable a los PQP objeto de comercio internacional (Convenio PIC). Instrumento de ratificación BOE 73 de 25-3-2004
Más detallesEL PROCESO DE REGISTRO Ana Marina San-Álvaro Centro de Referencia REACH
Ana Marina San-Álvaro Centro de Referencia REACH El reglamento REACH se basa en el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de sustancias y preparados químicos
Más detallesPROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA
Nº expediente SOLICITUD IMPRESO PCT 1 D/Dña.: con D.N.I nº En representación de: Empresa/Entidad: NIF/CIF: Con domicilio social en: Provincia Municipio Localidad CP Calle Teléfono: Fax: Persona de contacto:
Más detallesConsejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea
Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2017/0010 (NLE) 5569/17 ENV 50 COMPET 37 PROPUESTA De: Fecha de recepción: 19 de enero de 2017 secretario
Más detallesCuáles son las principales consecuencias de la aplicación del CLP en el momento actual?
LA NUEVA ETIQUETA DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS ES YA OBLIGATORIA PARA LAS SUBSTANCIAS DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2010 Exemplo de nova etiqueta (informacións dadas a título indicativo) Nº Índice:
Más detallesIT-06 HOTEL - RESTAURANTE. Fecha: Edición: 01 Página: 1/6 GESTIÓN DE RESIDUOS GESTIÓN DE RESIDUOS. Elaborado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA
Página: 1/6 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA Página: 2/6 1. OBJETO Describir la sistemática empleada por HOTEL - RESTAURANTE, S.L., para la gestión de los residuos que genera.
Más detallesLista sindical de sustancias prioritarias
Lista sindical de sustancias prioritarias FAQs sobre la Lista Sindical de Sustancias Prioritarias Qué es el REACH? Qué es el proceso de autorización? Qué son las SVHC? Qué significa CMR? Qué significan
Más detallesFICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
Página: 1 Fecha de recopilación: 23/10/2014 N revisión: 1 Sección 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa 1.1. Identificador del producto Nombre de producto: 1.2. Usos
Más detallesASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEZCLAS
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEZCLAS CLP 2105: Hacia un uso seguro de las mezclas 15 de octubre de 2014 Raquel Fernández Sánchez Introducción Obligaciones respecto a las mezclas Principios
Más detallesPropuesta de un programa de gestión de la información y comunicación del riesgo químico
Propuesta de un programa de gestión de la información y comunicación del riesgo químico Póster. XII Congreso Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Valencia 20-23 de noviembre de 2001. Mª José Berenguer
Más detallesOrden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares
Orden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares El artículo 2.9 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, incluye
Más detallesNovedades REACH/CLP. 1. Registro 2013. Próximos pasos. 2. Evaluación y comunicación en la cadena de suministro. 3. C&L Platform.
Salud Seguridad Medio Ambiente Compromiso de Progreso de la Industria Química Novedades REACH/CLP 1. Registro 2013. Próximos pasos. 2. Evaluación y comunicación en la cadena de suministro. 3. C&L Platform.
Más detallesContenido REACH REACH 2018: expectativas Apoyo a las empresas Herramientas informáticas para el registro Conclusiones. Actuaciones de la ECHA
REACH 2018 Actuaciones de la ECHA 22 de noviembre de 2016 Madrid Javier Sánchez Sáez Dirección de Registro Agencia Europea de Productos Químicos Contenido REACH 2018: expectativas Apoyo a las empresas
Más detallesMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS
Más detallesMANUAL SOBRE LOS REGLAMENTOS REACH Y CLP Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MANUAL SOBRE LOS REGLAMENTOS REACH Y CLP Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1 Con la financiación de: Este manual ha sido elaborado por Dª Bárbara Martín de Madariaga para la Federación de Empresarios
Más detallesFicha de datos de seguridad
Página 1 de 5 SECCIÓN 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa 1.1. Identificador del producto Otros nombres comerciales Es válido también para los siguientes números
Más detalles2. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
U. T. 11: REGÍMENES ADMINISTRATIVOS. El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial que se matiza con la obligatoriedad de aportar determinados documentos en función de las características
Más detallesEtiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor
Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14059 Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Informe de fecha 28/07/2014 actualizado el 17/10/16 I
Más detallesADQUISICION, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
ADQUISICION, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS INDICE 1.- OBJETIVO. 2.- ALCANCE. 3.- RESPONSABILIDADES. 4.- DEFINICIONES. 5.- MODO OPERATIVO. 6.- REFERENCIAS. 7.- REGISTROS. 8.- ANEXOS.
Más detallesSEMINARIO SOBRE REGLAMENTO REACH
SEMINARIO SOBRE REGLAMENTO REACH APLICACIÓN DE REACH POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Manuel Carbó Martínez Jefe de Área de Riesgos Ambientales Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, 1 de octubre
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS
L 146/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/879 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2016 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 517/2014 del
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
2.10.2015 ES L 257/19 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1759 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2015 por el que se aprueba el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de
Más detallesTel.: (+34)
Parque Mediterráneo de la Tecnología Av. Carl Friedrich Gauss, núm.3 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel.: (+34) 93 554 22 31 info@procarelight.com www.procarelight.com Miembro de Síganos en Comercialización
Más detallessobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)
EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de
Más detallesOFERTA ECONÓMICA - CONTRATO MENOR
OFERTA ECONÓMICA - CONTRATO MENOR Anexo I: Modelo oferta económica El precio total (que incluirá todas las prestaciones objeto del presente contrato) de Euros (en letra), ( ) (en cifra), IVA no incluido.
Más detallesFundación para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario y Forestal de Nicaragua (FUNICA) Términos de Referencia (TDR) Consultoría AUDITORIA AMBIENTAL
Fundación para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario y Forestal de Nicaragua (FUNICA) Términos de Referencia (TDR) Consultoría AUDITORIA AMBIENTAL Términos de Referencia (TDR) Consultoría AUDITORIA AMBIENTAL
Más detallesRESOLUCIÓN No (22 MAR 2005)
Hoja No. 1/7 EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
Más detallesINFORMACIÓN VOLUNTARIA DE PRODUCTO basada en el formato de la hoja de seguridad para abrasivos flexibles
Página 1 de 6 INFORMACIÓN VOLUNTARIA DE PRODUCTO basada en el formato de la hoja de seguridad para abrasivos flexibles 1. Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa 1.1. Identificaciór
Más detallesÍndice del documento. 0. Introducción. 1. Información obligatoria
Índice del documento 0. Introducción 4 1. Información obligatoria 4 1.1. Listado de alérgenos de declaración obligatoria 5 1.2. Cómo debe facilitarse la información al consumidor 5 1.3. Requisitos relativos
Más detallesLA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 0. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
CEE SECCIÓN NÚMERO 1 DISPOSICIONES DE CARÁCTER HORIZONTAL ETIQUETADO Y PUBLICIDAD GENERALES Página 1 REGLAMENTO (CE) Nº 41/2009 DE LA COMISIÓN, DE 20 DE ENERO DE 2009, SOBRE LA COMPOSICIÓN Y ETIQUETADO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control
Más detallesANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO De conformidad con la Ley No. 2000-12 de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos
Más detallesLLAMADO REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE MICROCHIPS PARA LA IDENTIFICACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA
LLAMADO REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE MICROCHIPS PARA LA IDENTIFICACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA I) INTRODUCCION La Ley Nº 18.471 de Protección Animal (y modificaciones introducidas por Ley Nº 19.355)
Más detallesrequisitos en materia de prevención en relación con la compra de productos y equipos
10 requisitos en materia de prevención en relación con la compra de productos y equipos GUÍA INFORMATIVA Servicio de Prevención Salud Laboral DEFINICIONES Esta guía está dirigida a aquellas personas que
Más detallesRegulación ue sobre productos químicos (I): reglamento reach
871 Regulación ue sobre productos químicos (I): reglamento reach EU regulation on chemicals (I). REACH Regulation Règlement de l UE de produits chimiques (I). Règlement REACH Redactor: Xavier Guardino
Más detallesDocumento de orientación para monómeros y polímeros
DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN Documento de orientación para monómeros y polímeros Abril 2012 Versión 2.0 Documentos de orientación para la aplicación de REACH 2 Versión 2.0 Abril 2012 Versión Cambios Fecha
Más detallesAdjunto se remite a las Delegaciones el documento D048143/03.
Consejo de la Unión Europea Bruselas, 26 de enero de 2017 (OR. en) 5679/17 ENV 70 NOTA DE TRANSMISIÓN De: Comisión Europea Fecha de recepción: 26 de enero de 2017 A: Secretaría General del Consejo N. doc.
Más detallesDirectriz sobre la compilación de fichas de datos de seguridad
DIRECTRICES Directriz sobre la compilación de fichas de datos de seguridad Versión 2.0 Diciembre 2013 2 Documento de orientación sobre la elaboración de fichas de datos de seguridad Versión 2.0 diciembre
Más detallesEste documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
2009R0041 ES 10.02.2009 000.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 41/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de
Más detallesEn su virtud, DISPONGO: Primero
ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP5 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN SOBRE EXTINTORES DE INCENDIOS (BOE NÚMERO 101 DE 28 DE ABRIL DE 1998)
Más detallesTIPO DE SERVICIO O COMPRA: Alquiler de elementos de seguridad industrial para la Temporada de Carnaval 2013 Invitación a Cotizar
TIPO DE SERVICIO O COMPRA: Alquiler de elementos de seguridad industrial para la Temporada de Carnaval 2013 Invitación a Cotizar 2013-003 1. GENERALIDADES 1.1. OBJETO Carnaval de Barranquilla SA está interesada
Más detallesImportancia de los ensayos con animales para garantizar el uso seguro de las sustancias químicas
REACH Ficha informativa ECHA-12-FS-08-ES Importancia de los ensayos con animales para garantizar el uso seguro de las sustancias químicas El Reglamento REACH tiene el objetivo de garantizar un nivel elevado
Más detallesAgencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:
NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA La Ley 39/2010, de 22 de
Más detallesSistema Globalmente Armonizado de Calsificación y Etiquetado de Productos Químicos Proceso de adopción en Colombia
Sistema Globalmente Armonizado de Calsificación y Etiquetado de Productos Químicos Proceso de adopción en Colombia Ing. Yezid Fernando Niño Barrero Esp HySO, Msc SP Qué es el SGA? SGA es el sistema que
Más detallesASPECTOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO SIGNIFICATIVOS PROGRAMACIÓN REALIZADO PROGRAMACIÓN REALIZADO
CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2013 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente DENOMINACIÓN: Pinturas y barnices: etiquetado y composición ASPECTOS SIGNIFICATIVOS CC.AA Participantes ACTIVIDADES
Más detallesComunidad Autónoma de Galicia; Farmacovigilancia. DECRETO 170/2002, de 2 de mayo, de la Consellería de Sanidad de la Junta de Galicia
Comunidad Autónoma de Galicia; Farmacovigilancia DECRETO 170/2002, de 2 de mayo, de la Consellería de Sanidad de la Junta de Galicia por el que se crea la Red Gallega de Alerta sobre Riesgos Relacionados
Más detallesREACH: FORMULARIO AUTO - CHEQUEO PARA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO REACH EN EL SECTOR TEXTIL-CONFECCIÓN
Observatorio Industrial del Sector Textil/Confección REACH: FORMULARIO AUTO - CHEQUEO PARA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO REACH EN EL SECTOR TEXTIL-CONFECCIÓN FORMULARIO AUTOCHEQUEO REACH En la realización
Más detallesBOLETÍN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD
Página 1 de 5 Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias y productos, al igual que el Etiquetado, dan información de los riesgos y las medidas de seguridad que debemos emplear en el uso de
Más detallesLINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes
Más detallesGuía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios
Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Lista de requisitos y criterios de aceptación para el trámite: COFEPRIS-01-007-A Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Modalidad A.-
Más detallesRECOMENDACIONES PARA LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA. SITUACIONES DE RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO
RECOMENDACIONES PARA LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA. SITUACIONES DE RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO 1.- INFORMACIÓN EN CASO DE TRABAJADORA EMBARAZADA O EN PERIODO DE LACTANCIA
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA DENOMINADO:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA DENOMINADO: DINAMIZACIÓN DEL PROGRAMA ACTÚA CON ENERGÍA 2006 1. Definición del Proyecto A.- Objetivos del
Más detallesDECISIÓN DE LA COMISIÓN
28.4.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 106/55 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2009 por la que se autoriza la comercialización de licopeno como nuevo ingrediente alimentario con arreglo
Más detallesAnexo2 - Niveles de inspección y concierto de calidad
1. OBJETO Describir los niveles de inspección que la CONTRATANTE puede aplicar sobre los suministros de bienes y productos de acuerdo a las Condiciones de evaluación y homologación del proveedor y producto.
Más detallesEl Prerregistro y los Foros de Intercambio de Información sobre Sustancias (FIIS)
PROYECTO EUROPAID/1207077C/SER/BR Brasil Maio 2009 El Prerregistro y los Foros de Intercambio de Información sobre Sustancias (FIIS) Dª Mª José Ramos Peralonso Green Planet Environmental Consulting S.L.
Más detallesFicha de datos de seguridad
Página: 1/7 SECCIÓN 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa 1.1 Identificador del producto REF 730435.3 Nombre comercial Chromab. QuEChERS Mix XXVI (16.0 g), Alu 50
Más detallesDIRECTIVA 92/27/CEE DEL CONSEJO, DE 31 DE MARZO DE 1992, RELATIVA AL ETIQUETADO Y AL PROSPECTO DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
DIRECTIVA 92/27/CEE DEL CONSEJO, DE 31 DE MARZO DE 1992, RELATIVA AL ETIQUETADO Y AL PROSPECTO DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Artículo 1. Capítulo primero Definiciones y ámbito de aplicación 1. La presente
Más detallesINSTRUCCIONES PARA ELABORAR LA MEMORIA Convocatoria ACTEPARQ 2009 Fecha: 09/07/2009
INDICE Página 1.- OBJETO...2 2.- CONTENIDO... 2 a) Descripción Técnica... 3 b) Descripción Económica... 5 c) Anexo I: Caracterización de las Actuaciones... 6 c.1 Estudios de Viabilidad de Infraestructuras...
Más detallesMARCADO CE - CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA normas armonizadas
MARCADO CE - CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA normas armonizadas Introducción El Marcado CE es consecuencia de la Directiva Europea de Productos de la Construcción (DPC) que se transformó en el Reglamento de
Más detallesEste documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
1997R0258 ES 20.01.2009 003.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 258/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesSección I Definiciones
Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a lo
Más detallesREACH: un nuevo reglamento para los productos químicos (I) FICHA TÉCNICA
26-35 REACH.qxd 20/12/07 14:20 Página 26 FICHA TÉCNICA AUTOR: FERNÁNDEZ GARCÍA, Ricardo. TÍTULO: REACH: un nuevo reglamento para los productos químicos (I). FUENTE: Riesgos Laborales, nº 45, pág. 26, enero
Más detallesPROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ELABORACIÓN, CONTROL Y MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
PÁGINA 1 de 15 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ELABORACIÓN, CONTROL Y MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Copia nº: Destinatario: Fecha de Aplicación: Octubre de 1998 Elaborado y revisado por: APROBADO POR: DIRECTOR
Más detallesDIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN
ES L 37/60 Diario Oficial de la Unión Europea 10.2.2012 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Más detallesAño de Octavio Paz, 2014
Centro Nacional de Programas Enfermedades SECRETARIA DE SALUD SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD Procedimiento para la recomendación de uso de insecticidas, sus formulaciones y equipos
Más detalles(Actos legislativos) DIRECTIVAS
16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/1 I (Actos legislativos) DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/91/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a las menciones o marcas
Más detallesSOLICITUD DE SUBVENCIONES 2016 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
SOLICITUD DE SUBVENCIONES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DESTINADAS A LA ATENCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DEL COLECTIVO DE MUJER Y FAMILIA HOJA DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD
Más detalles2.- Recepción de los listados de facturas remitidos por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
NOTA RELATIVA AL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL ACUERDO 6/2012 DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1.- Remisión por parte de
Más detallesDocumento de orientación sobre sustancias intermedias
Documento de orientación sobre sustancias Versión: 2 Diciembre de AVISO LEGAL El presente documento ofrece información orientativa sobre REACH, a cuyo efecto expone determinadas obligaciones en virtud
Más detallesPROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN CONTROL OFICIAL EN LOS ÁMBITOS DE CONTROL DEL MAGRAMA
PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA 2016-2020 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Versión 0 11 de noviembre de 2015 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 151/9
12.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 151/9 REGLAMENTO (UE) N o 493/2012 DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 2012 por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento
Más detallesEVALUACIÓN POR ESTIMACIÓN DE LAS VIBRACIONES MECÁNICAS
EVALUACIÓN POR ESTIMACIÓN DE LAS VIBRACIONES MECÁNICAS DATOS DEL FABRICANTE Es la transposición de la nueva Directiva de Maquinas 2006/CE y en él se indica: 3.6.3 Manual de instrucciones 3.6.3.1 Vibraciones
Más detallesSituación actual de los Productos Químicos. Su importancia en Salud Pública. Palma, 17 de noviembre de 2014
Situación actual de los Productos Químicos. Su importancia en Salud Pública Palma, 17 de noviembre de 2014 Servicio de Salud Ambiental Mercedes Gumá Torá Control de los productos químicos Agentes en la
Más detallesBibiana Mª Rodríguez Sendón SG Medios de Producción Agrícolas y OEVV Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Jornada técnica sobre fertilizantes en producción ecológica. BIOCórdoba 2016 Córdoba, 3 de noviembre de 2016 Bibiana Mª Rodríguez Sendón SG Medios de Producción Agrícolas y OEVV Ministerio de Agricultura,
Más detallesDocumento de orientación conciso Identificación y denominación de las sustancias en REACH y CLP
Documento de orientación conciso Identificación y denominación de las sustancias en REACH y CLP Para conocer la información más actualizada sobre la valoración de la seguridad química, consulte la página
Más detallesRevisada por: Director Manejo de Información Coordinador de Proyecto EHR
HOSPITAL PEREA MAYAGÜEZ POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA RECORD MEDICO ELECTRÓNICO Política: Proceso y Documentación de Récord Médico Electrónico en Sala de Emergencias Preparada por: Mariano González,
Más detallesBIOSEGURIDAD RIESGO QUÍMICO
BIOSEGURIDAD RIESGO QUÍMICO Probabilidad de que un contaminante químico pueda entrar en contacto con personas o con el medio ambiente y genere consecuencias adversas BIOSEGURIDAD RIESGO QUÍMICO Componentes
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación
Más detalles