MARINA DE GUERRA DEL PERU Comandancia de la Primera Zona Naval

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1 Anexo (2) a la R/D Nº MGP/DBIT de fecha 30 de marzo de 2015 MARINA DE GUERRA DEL PERU Comandancia de la Primera Zona Naval BASES ADMINISTRATIVAS VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA VEHICULOS DADOS DE BAJA EN CALIDAD DE CHATARRA ASIGNADOS A LA COMANDANCIA DE LA PRIMERA ZONA NAVAL Y DEPENDENCIAS SUBORDINADAS Nº

2 BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE VEHICULOS DADOS DE BAJA QUE SE ENCUENTRAN EN CALIDAD DE CHATARRA I. ENTIDAD ORGANIZADORA: Nombre: MINISTERIO DE DEFENSA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ RUC Nº II. OBJETIVO La presente venta por subasta restringida es convocada por la Marina de Guerra del Perú, a través de la Comandancia de la Primera Zona Naval con domicilio en Av. San Martín Nº 253 Urb. Clark Piura, con el objeto de llevar a cabo el acto de venta por subasta restringida de vehículos dados de baja que se encuentran en calidad de chatarra, en virtud a lo dispuesto mediante Directiva Nº SBN. III. BASE LEGAL - Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, de fecha 13 diciembre Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N Resolución Nº /SBN de fecha 21 diciembre 2010, que aprueba la Directiva Nº /SBN, Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra. IV. RESPONSABLE DE LA VENTA La organización y conducción del proceso de venta está a cargo del Comité Especial de Venta designado para tal fin, mediante la Resolución Directoral N MGP/DBIT, de fecha 03 de febrero del V. CONVOCATORIA: IV.1 VENTA DE BASES ADMINISTRATIVAS La venta de bases administrativas se realizará: - Días : Martes 21 al jueves 30 de abril del Horario de atención : De 09:00 am. a 13:00 pm. - Lugar : Mesa de Atención al Proveedor de la Comandancia de la Primera Zona Naval - Dirección : Av. San Martín Nº 253 Urb. Clark Piura - Costo Bases : VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ), con pago en el Banco Nación a la cuenta de la Marina de Guerra del Perú, por derecho de participación 2

3 El Comité Especial cursará oficialmente cartas de invitación a por lo menos de TRES (3) personas naturales o jurídicas, para la presentación de sus propuestas en el presente proceso de subasta restringida. Al respecto, la invitación oficial al presente proceso, no inhibe a las personas naturales o jurídicas invitadas de adquirir las correspondientes Bases Administrativas que especifican el procedimiento que conduce la subasta restringida. VI. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES a. La exhibición de los lotes de bienes muebles a subastar se realizará: Días : Martes 21 al jueves 30 de abril del 2015 Horario : Mañanas de 09:00 a 13:00 horas Locales : Villa Naval de Tumbes Estación Naval de Paita b. Solo se permitirá el ingreso a las instalaciones donde permanecen almacenados los bienes, a la persona o representante legal de la empresa que adquirió las correspondientes Bases Administrativas, previa presentación del original del Recibo de Caja emitido. c. Está terminantemente prohibido ingresar a las instalaciones de la Villa Naval de Tumbes y Estación Naval de Paita, con cámaras fotográficas, filmadoras, celulares y/o cualquier otra clase de dispositivos audiovisuales. d. El hecho de no inspeccionar el material ofertado no habilita la presentación de un reclamo posterior, porque se presume, de pleno derecho, que los participantes en esta subasta han realizado su propia apreciación de compra, directamente o través de un tercero, por lo que no serán admisibles reclamos respecto del estado y situación del material materia de la subasta. Asimismo, no serán admisibles ajustes de valor por causa de desconocimiento de información, por cuanto los mismos se ofertan en la condición DONDE ESTAN Y COMO ESTAN, EN EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRAN. VII. PRESENTACION DE LAS OFERTAS Las ofertas se realizarán en sobre cerrado, las mismas que serán recepcionadas por el notario público designado, el mismo día del acto público, dichas ofertas deberán consignar entre otros datos, el monto ofertado, el nombre o razón social del postor y su documento de identificación, según modelo que se detalla en el Anexo (6) de las presentes Bases. Los postores deberán acompañar en dichas ofertas, como mínimo, el 20% en efectivo del monto ofertado por lote, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. 3

4 VIII. ACTO DE LA VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE LOS LOTES DE VEHICULOS DE BAJA La Venta por Subasta Restringida de los lotes de vehículos de baja se realizará: Día : 04 de mayo del 2015 Hora : 9:00 horas (Hora exacta) Local : Comandancia de la Primera Zona Naval Dirección : Av. San Martín Nº 253, Urb. Clark - Piura IX. RELACIÓN, CARACTERISTICAS, ESTADO Y PRECIO BASE DE LOS LOTES La relación, características, estado de conservación y precios base de los lotes de vehículos de baja objeto de venta están señalados en el Anexo (1) Lotes de Bienes Muebles a Subastar. X. MODALIDAD Y CONDICIONES PARA LAS OFERTAS 1. La presente Subasta Restringida de vehículos en estado de Chatarra se realizará en la condición COMO ESTAN Y DONDE SE ENCUENTREN, mediante la modalidad de SOBRE CERRADO. 2. Las ofertas de los DOS (2) lotes son individuales por cada uno de ellos, quedando terminantemente prohibido que el Notario Público, Comité Especial de Disposición Final o los postores, intenten unirlos o disgregarlos; en ese sentido, no se aceptaran ofertas en SOBRE CERRADO que contradigan lo expuesto anteriormente. 3. Las ofertas y el pago por los lotes en venta serán realizados en moneda nacional en NUEVOS SOLES (S/. 0.00) XI. DE LOS PARTICIPANTES 1. Están prohibidos de participar como postores en la Venta por subasta restringida, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada caso, los Artículos 1366º, 1367 y 1368 del Código Civil del Perú, según el anexo (2).de las presentes Bases. 2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. 3. La venta de Bases Administrativas será de carácter individual para las personas naturales o jurídicas que actúen a través de su representante, a razón de UNA (1) Base Administrativa por participantes. 4

5 4. Los postores que se hubieran inscrito para participar y hayan obtenido Bases, podrán inspeccionar los bienes muebles materia de venta en las fechas señaladas en el numeral IV 5. El día y hora del acto de la Subasta Restringida, podrá ingresar al local únicamente UNA (1) persona por Base Administrativa adquirida, ya sea persona natural o jurídica, previa presentación del original del Recibo de Caja emitido por la compra de las Bases Administrativas. 6. Participarán en el acto de Venta por subasta restringida las personas naturales que hayan adquirido las Bases Administrativas y presentado sus ofertas en sobres cerrados ante el Notario Público o funcionario que haga sus veces, según el modelo de carta del anexo (3),. Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes, según el modelo de carta del anexo (4). 7. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada debidamente llenada cuyo formato se muestra en el anexo (5) Declaración Jurada. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por el Comandante de la Primera Zona Naval siendo inobjetable la decisión tomada. XII. VENTA Y ADJUDICACION a. Los postores se presentaran en el lugar, fecha y hora previstos en el párrafo VIII. b. El acto contará con la presencia de los miembros del Comité Especial, el Notario Público que dará fe del acto y certificará el mismo, con representantes de la Inspectoría General de la Marina y del Órgano de Control Institucional de la Marina, quienes actuarán como veedores, así como, con los postores. c. El proceso será conducido por el Presidente del Comité Especial. d. Luego de transcurrido DIEZ (10) minutos de la hora establecida para el inicio del acto, el Presidente del Comité Especial ordenará la clausura del recinto, no permitiéndose el ingreso de ningún postor después de la hora establecida, dirigirá unas palabras de bienvenida a los que se encuentren presentes invitándolos a depositar sus sobres cerrados en una mesa designada para tal fin. e. Al respecto, no se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante el desarrollo del acto, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o definitiva de la subasta y de ser el caso, el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello 5

6 f. EL Notario Público o funcionario que haga sus veces en presencia del Comandante de la Primera Zona Naval procederá abrir los sobres cerrados, otorgando la buena pro al postor que haya presentado la oferta más alta. g. De ocurrir un empate entre los sobres económicos, se efectuará el remate A VIVA VOZ entre los postores empatados, con base a la propuesta ofrecida y con mejoras superiores a CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ), otorgándose la Buena Pro a quien haya realizado la mayor puja, siendo dicha decisión inapelable. h. Si existiera UN (1) solo postor y su sobre técnico y oferta económica fuesen válidas, se le adjudicará la Buena Pro i. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar su D.N.I. u otro documento de identidad para que la Comandancia de la Primera Zona Naval, le entregue el comprobante de pago correspondiente por la garantía dejada al Notario Público. j. El Comandante de la Primera Zona Naval devolverá a los postores que no obtuvieron la buena pro la garantía ofertada una vez culminada la Venta por subasta restringida. k. Si no se presentaran postores en la fecha de la subasta, fuesen descalificados todos los sobres técnicos presentados, o resultaran todas las ofertas económicas inferiores al precio base, se declarará la subasta como DESIERTO. l. El adjudicatario realizará la cancelación de los bienes muebles adjudicados en la Comandancia de la Primera Zona Naval, quien le entregará el comprobante de pago debidamente cancelado. Dichos actos deberán realizarse dentro del plazo de 03 días hábiles de concluido la Venta por subasta restringida, siendo el último día el 7 de mayo del 2015, hasta las 4:00 pm. m. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó los bienes muebles, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de la Marina de Guerra del Perú, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo la Comandancia de la Primera Zona Naval la administración de los bienes muebles en venta. n. El Notario Público levantará Acta del evento, la cual será suscrita de manera obligatoria por los miembros del Comité Especial, el Notario y los veedores presentes. Dicha acta contendrá como mínimo la información siguiente: a) Fecha, hora y lugar de la realización de la Subasta Restringida. b) Nombre de los integrantes de la mesa directiva c) Características del lote d) Identificación de los postores que participaron. e) Identificación del postor favorecido con la buena pro. f) Precio base y precio por el que fue adjudicado el lote del bien mueble. g) Demás novedades resaltantes. 6

7 o. La Marina de Guerra del Perú a través del Comité Especial de Venta, se reserva el derecho de verificar la información que presente cualquier postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la información proporcionada, procederá a las denuncias penales y/o civiles correspondientes, conforme al ordenamiento legal vigente. XIII. DE LA ENTREGA DEL MATERIAL ADJUDICADO 1. La entrega de los bienes muebles adjudicados se realizará mediante un Acta de Entrega Recepción, en la cual se consignarán las características de los bienes muebles. Dicha entrega estará a cargo de esta Comandancia de Zona. 2. La entrega de los bienes muebles se efectuará directamente al adjudicatario, en un plazo de DIEZ (10) días a partir del día 5 al 14 de mayo del 2015, previa presentación de la copia del comprobante de pago correspondiente debidamente cancelado y del documento de identidad del adjudicatario. Asimismo dicho adjudicatario deberá asumir los gastos que ocasione el retiro de dichos bienes. 3. Cabe precisar, que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº /SBN, Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra, la entrega de los vehículos adjudicados se realizará sin las placas de rodaje, por cuanto su transferencia se efectúa sin derecho de inscripción registral, quedando a potestad de la Entidad Organizadora, su retiro del Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP y Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 4. De no hacerse efectivo el pago del precio en el plazo establecido, cualquiera fuese el motivo o causa de ello, la adjudicación de la Buena Pro quedará sin efecto de pleno derecho y el postor ganador perderá el monto total de la garantía o adelanto, sin lugar a formular reclamo o recurso impugnatorio alguno, siendo la Marina de Guerra del Perú en reasumir nuevamente la administración del lote. 5. Si el adjudicatario no retira el bien dentro de los QUINCE (15) días calendarios de culminado el acto de la Subasta Restringida, perderá su derecho a reclamarlo, así como el monto depositado, reasumiendo la Comandancia de la Primera Zona Naval la administración y propiedad de los mismos 6. La Marina de Guerra del Perú no participa de modo alguno en las gestiones de autorización de traslado, reventa, sobre el referido material ante cualquier persona natural o jurídica, ni se responsabiliza solidariamente por los daños que se origen frente a terceros, una vez adquirido el material involucrado en la presente Subasta. 7. Es entera responsabilidad del ADJUDICATARIO, los gastos económicos que se originen de la recepción, traslado, del material adjudicado 7

8 XIV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Notario Público que participe en la Venta por subasta restringida está prohibido de realizar cobro alguno al (los) adjudicatario (s) por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas. 2. Todo postor, por el hecho de participar en la Venta por subasta restringida, da por aceptado lo establecido en la Bases Administrativas. 3. En caso de formularse algún reclamo relacionado al presente proceso de Subasta, esta se efectuará ante la Comandancia de la Primera Zona Naval en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de concluida la Subasta Restringida, remitiendo su correspondiente Escrito de Reclamo, el mismo que anexará UN (1) Cheque de Gerencia No Negociable por el importe de QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ) a nombre de la Marina de Guerra del Perú. 4. De declararse el reclamo Infundado, Comandancia de la Primera Zona Naval comunicará al reclamante los fundamentos que determinan su decisión y procederá al cobro inmediato del Cheque de Gerencia No Negociable. Asimismo, y en el caso de declararse fundado el reclamo, se le comunicará al Notario Público y al Comité de Venta que dirigieron la Subasta, se deje sin efecto la adjudicación del lote materia de controversia, así como, dispondrá la devolución de su Cheque de Gerencia No Negociable al reclamante. 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2 del Decreto Legislativo N 821 Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados en el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividades empresarial. En tal sentido no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado. 6. Todo postor invitado, por el hecho de participar en la presenta venta por Subasta Restringida, dará por aceptado lo establecido en las presentes Bases Administrativas, asimismo, la documentación entregada por los postores participantes en la presente subasta, permanecerá en los archivos de la Marina de Guerra del Perú, para las acciones de control posterior y fiscalización. 7. Para la solución de cualquier controversia respecto del presente proceso, el mismo se regulará por las Bases Administrativas, los dispositivos legales vigentes sobre la materia, Código Civil y la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ostentando el Comité Especial las facultades de interpretar y/o resolver sobre lo no previsto en las mismas 8. Los aspectos no contemplados en la Bases Administrativas se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia. 8

9 XI. ANEXOS 1) Relación de lotes bienes muebles a subastar 2) Transcripción de los Artículo 1366º, 1367 y 1368 del Código Civil del Perú 3) Modelo de Carta de Presentación (Personas Jurídicas) 4) Modelo de Carta de Presentación (Personas Naturales) 5) Modelo de Declaración Jurada Simple 6) Modelo oferta modalidad en sobre cerrado 9

10 ANEXO (1) "LOTES DE VEHICULOS A SUBASTAR" LOTE Nº 1 PRECIO CÓDIGO Nº PATRIMONIAL DENOMINACIÓN R/D DE BAJA ESTADO DE CONSERVACION UBICACIÓN BASE (S/.) CAMION CISTERNA , MODIF. CON R.D MGP/DGM CHATARRA COMDESTELSA 450, CAMION VOLQUETE , MODIF. CON R.D MGP/DGM CHATARRA COMDESTELSA 450, OMNIBUS INTERPROVINCIAL , MODIF. CON R.D MGP/DGM CHATARRA COMDESTELSA 600, CAMIONETA PANEL MGP/DGM CHATARRA COMDESTELSA MONTO TOTAL PRECIO BASE LOTE 1º: S/. 1850,00 LOTE Nº 2 Nº CÓDIGO PATRIMONIAL DENOMINACIÓN Y DETALLE TÉCNICO R/D DE BAJA PRECIO ESTADO DE CONSERVACION UBICACIÓN BASE (S/.) CAMIONETA PANEL MGP/DBIT CHATARRA COMESPITA 873,00 10

11 ANEXO 2) CODIGO CIVIL DEL PERU Art PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2.- Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción. 3.- Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. 4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones. 5.- Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 6.- Los Abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis. 7.- Los albaceas, los bienes que administran. 8.- Quienes por Ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9.- Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. Art Extensión del Impedimento: Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas. Art Plazo de Vigencia del Impedimento: Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3 y 8, del Artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. 11

12 ANEXO (4) MODELO DE CARTA DE PRESENTACION DEL POSTOR (PERSONAS JURIDICAS) Ciudad, Señores Marina de Guerra del Perú Ref.: Subasta Restringida Nº De nuestra consideración: Tengo a bien dirigirme a Uds., para presentarles a nuestro personero, señor..., con documento de identificación (D.N.I. o Carnet de Extranjería o Pasaporte...) quien está autorizado a entregarles la documentación correspondiente a la Subasta Restringida de la referencia a nombre de nuestra Empresa. Asimismo, nuestro personero queda facultado para actuar en representación de la empresa y/o suscrito, en lo concerniente al acto de la Subasta Restringida, Apertura de Sobres y aquellas que resulten pertinentes. Atentamente,... Firma del Gerente General de la Empresa Postora LEGALIZACION NOTARIAL DE LA FIRMA NOTA: Deberá adjuntar fotocopia del Documento de Identidad al anverso y reverso 12

13 ANEXO (3) MODELO DE CARTA DE PRESENTACION DEL POSTOR (PERSONAS NATURALES) Ciudad, Señores Marina de Guerra del Perú Ref.: Venta Restringida Nº De nuestra consideración: Tengo a bien dirigirme a Uds., para presentarles la documentación correspondiente a la Venta Restringida de la referencia, manifestando asimismo que intervendré de manera personal en el acto de la Venta Restringida, Apertura de Sobres y aquellas que resulten pertinentes. Atentamente,... Firma NOTA: Deberá adjuntar fotocopia del Documento de Identidad al anverso y reverso. 13

14 ANEXO (5) DECLARACION JURADA Yo identificado con DNI Nº, con DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366º, 1367º y 1368º del Código Civil que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a no de la persona jurídica, con RUC Nº, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello(1) Dejo expresa mención que acepto y me someto a las Bases Administrativas que regulan la presente venta. Así mismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiere lugar en caso de contravención y/o incumplimiento.. de de 2014 Firma y Huella Digital Nombres y Apellidos: D.N.I. Nº.. (1) Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica. Art PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2.- Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción. 3.- Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. 4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones. 5.- Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 14

15 6.- Los Abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas Litis. 7.- Los albaceas, los bienes que administran. 8.- Quienes por Ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9.- Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. Art Extensión del Impedimento: Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas. Art Plazo de Vigencia del Impedimento: Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3 y 8, del Artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. 15

16 ANEXO (6) PROPUESTA EN SOBRE CERRADO 1. Los postores entregaran por cada uno de los lotes, en UN (1) sobre oficio de color blanco de 22 x 11 cm., con el siguiente rótulo: SEÑOR: NOTARIO PÚBLICO VENTA SUBASTA RESTRINGIDA Nº MGP/COMZOUNO PRESENTE.- OFERTA ECONÓMICA NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR:. 2. Internamente en Hoja tamaño A4, deberá consignar los siguientes datos y su correspondiente propuesta económica: OFERTA ECONÓMICA: MODALIDAD SOBRE CERRADO a) Número de Lote:.. b) Nombre/Razón Social: c) Valor Ofertado (S/.): Nuevos Soles d) Monto de garantía (S/)... (Dinero en efectivo) Firma del Postor o Representante Legal DNI. Nº, de abril del

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