IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO I.N.C.
|
|
- Juan Manuel Aguirre Henríquez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO I.N.C. Andrés Medina Salazar Febrero de 2014
2 CARACTERÍSTICAS GENERALES Nuevo impuesto simplificación. Impuesto Nacional al Consumo > DIAN > destinaciones específica en gasto inversión social departamentos y D.C. (art. 359 Const.). Se incluyeron los artículos al al E.T. Esta inclusión se realizó en medio de los artículos 512 (impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional) y 513 (aplicación de las normas de procedimiento al impuesto sobre las ventas) del E.T.
3 CARACTERÍSTICAS GENERALES Precaria regulación. Impuesto nacional monofásico: se causa en una sola de las fases o etapas del proceso de comercialización del bien o de prestación del servicio. Consumos específicos (telefonía móvil, bares y restaurantes, bienes).
4 Propósitos: CARACTERÍSTICAS GENERALES Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias: impuesto mucho más simplificado y que no requiere llevar una contabilidad exhaustiva para poder cumplir la obligación. Disminuir el alto nivel de evasión = Bares y restaurantes (nuevo, no descontables, no devolución de 2 ptos IVA) Compensar la disminución de las tarifas de IVA de ciertos bienes
5 TELEFONÍA MÓVIL Art Num. 1: La prestación del servicio de telefonía móvil. al disminuirse la tarifa del 20% al 16% con la derogatoria del artículo 470 del E.T. por el artículo 197 de la Ley 1607.
6 VEHÍCULOS Hecho generador: Art Num. 2: (2) Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados. Vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, pick ups, motocicletas, yates, barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas, globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsadas con motor de uso privado...
7 VEHÍCULOS Sujetos Pasivos: Inciso 6º del artículo del E.T. 1. Importadores usuarios finales del bien, supuesto en el que se encontrarán los importadores temporales en todos los eventos. El comercializador de vehículos que los adquiere para venderlos o los importa para venderlos no realiza el hecho generador del INC.
8 VEHÍCULOS 2.Comercializadores de bienes nacionales o (usados o nuevos). importados 3. Intermediarios profesionales en el caso de automotores vehículos usados que constituyen activo fijo para un tercero. Siempre que se vendan a nombre y por cuenta de terceros, mandato con representación, contrato de consignación. Quien factura la venta es el intermediario en contratos de consignación (artículo 3 del Decreto 1514 de 1998).
9 VEHÍCULOS 2.Comercializadores de bienes nacionales o (usados o nuevos). importados 3. Intermediarios profesionales en el caso de automotores vehículos usados que constituyen activo fijo para un tercero. Siempre que se vendan a nombre y por cuenta de terceros, mandato con representación, contrato de consignación. Quien factura la venta es el intermediario en contratos de consignación (artículo 3 del Decreto 1514 de 1998).
10 VEHÍCULOS En la agencia comercial el intermediario no es responsable del INC por cuanto gestionar el negocio para el mandante que es quien factura el vehículo al consumidor final. Activo comprado a través de leasing.
11 VEHÍCULOS 4. Vendedores de bienes usados propios que no sean activos fijos. 5. Vendedores de aerodinos usados y nuevos, así sean activos fijos.
12 VEHÍCULOS Tarifa: 8% y 16% dependiendo de la naturaleza y el valor del bien. 8% (Art ) los vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y pick ups (con definición especial el parágrafo 1), cuyo valor FOB o el equivalente a este valor sea inferior a USD$ incluyendo los accesorios. Además se gravan con esta tarifa las motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c., los yates, demás barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas.
13 VEHÍCULOS 16% (Art ) se gravan los vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y pick ups (con definición especial el parágrafo 1), cuyo valor FOB o el equivalente a este valor sea superior a USD$ incluyendo los accesorios. Además se gravan con esta tarifa los globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsadas con motor de uso privado, aeronaves, vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento y vehículo suborbitales de uso privado.
14 VEHÍCULOS Base gravable Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto nacional al consumo aquí referidas, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta.
15 VEHÍCULOS Base gravable Parágrafo 3. La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.
16 VEHÍCULOS Base gravable Parágrafo 4. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.
17 VEHÍCULOS Base gravable Parágrafo 4. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.
18 VEHÍCULOS Base gravable Impuesto sobre vehículos automotores: En el impuesto sobre vehículos automotores se encontrará un incremento en la base gravable para los automóviles nuevos, toda vez que ésta, en los términos del artículo 90 de la Ley 633 de 2000, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, pero nada dice del INC, motivo por el que el INC hará parte de la base.
19 VEHÍCULOS Decreto 2922 de 2013 detallan como sigue: Tarifas. Las tarifas vigentes se Clase de Vehículo Tarifa 1. Vehículos particulares Hasta $ % Mas de $ y hasta $ % Más de $ % 2. Motos de más de 125 c.c. 1.5%
20 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO Artículo Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase: 1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria
21 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO 3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria (carga? ficha de homologación técnica que se radica ante el Ministerio de Transporte). Decreto 1794 Artículo 29. Decreto Tarifas del impuesto nacional al consumo aplicables a las Pick up. La venta de Pick-up se encuentra gravada con el impuesto nacional al consumo. 21
22 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO 4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin. 6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público. 22
23 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO 7. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c. 8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, y Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida
24 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO En adición a los ya mencionados: 1. La venta de activos fijos (salvo aerodinos y venta a través de intermediario). 1. La venta de vehículos usados que tengan más de 4 años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este. 24
25 CAUSACIÓN El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. Período de declaración Bimestral. 25
26 Art Num. 3: HECHO GENERADOR (3) El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. 26
27 EXCLUIDOS Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación. Decreto Artículo 30. Servicio de restaurante y bares en fundaciones y corporaciones. De conformidad con el artículo del Estatuto Tributario, los servicios de restaurante y bar prestados por fundaciones y corporaciones, ya sea directamente o a través de terceros, se encuentran gravados con el impuesto nacional al consumo, sobre las bases gravables establecidas en los artículos y del E.T., respectivamente. 27
28 EXCLUIDOS Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), están excluidos del impuesto al consumo. Art 2. Decreto el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general. 28
29 EXCLUIDOS Si el servicio de restaurante se presta en establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, no se aplica el INC sino la tarifa general del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo señalado en el artículo del ET. Esta previsión es exclusivamente para el servicio de restaurante y no para los bares y discotecas. 29
30 EXCLUIDOS Decreto 803. Artículo 5º. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante excluidos del impuesto al consumo y responsables del impuesto sobre las ventas. Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, en consideración a lo previsto en el parágrafo del artículo del E.T., las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios específicos, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles. 30
31 SUJETOS PASIVOS El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas. 31
32 BASE GRAVABLE Art Está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. Se excluye del INC las propinas y la venta que de alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se haga sin transformaciones o preparaciones adicionales. Esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original. (inciso 2 artículo 1 Decreto 803). 32
33 TARIFA La tarifa aplicable al servicio es del 8%. La cual debe calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público. 33
34 BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS Artículo del E.T. Se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. 34
35 ACTIVIDADES MIXTAS DECRETO 803 Artículo 4. Servicio de Restaurante y Bar prestado en establecimientos comerciales con actividades mixtas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo del E.T., los servicios de restaurantes y bares prestados en establecimientos comerciales con actividades mixtas, se encontrarán gravados con el impuesto nacional al consumo de manera independiente a las demás actividades, a las cuales les serán aplicables las disposiciones generales del impuesto sobre las ventas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del presente decreto. 35
36 SERVICIO EN CLUBES SOCIALES Decreto 803. Artículo 3. Servicio de Restaurante y Bar prestado en clubes sociales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo del E.T., el servicio de restaurante y bar, prestado en clubes sociales, se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo, sobre las bases gravables establecidas en los artículos y del mismo Estatuto, respectivamente. 36
37 Decreto 803. SERVICIO EN CLUBES SOCIALES Cuando el servicio de restaurante y bar sea prestado directamente por el club social, el impuesto nacional al consumo se genera sobre su respectiva base gravable. La base gravable especial contemplada en el artículo 460 del E.T., aplica únicamente para efectos del impuesto sobre las ventas por los demás ingresos percibidos por el club social en razón de su actividad. 37
38 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL INC Artículo Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo del E.T., pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. 38
39 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL INC Decreto 803. Artículo 6. Disposiciones específicas para los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de Restaurantes y Bares. Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo del Estatuto Tributario, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y deberán observar las siguientes obligaciones y prohibiciones: 39
40 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL INC a) Obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el parágrafo 1, artículo 5 del Decreto número 2788 de 2004; b) Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago. 40
41 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL INC c) Prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al consumo, salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artículo. Si aquella se presentare, no producirá efecto legal alguno conforme con lo previsto en el artículo del E.T. d) Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla. 41
42 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL INC e) Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el efecto defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los vencimientos para la presentación de dicha declaración, se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán los siguientes: (qué sanción se aplica?) 42
43 RÉGIMEN SANCIONATORIO APLICABLE AL INC Inciso 9 del artículo del E.T.: El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA). 43
44 DECLARACIONES Declaraciones en cero? Desde qué momento se comienzan a presentar las declaraciones? 44
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Objetivos: Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Disminuir la evasión Efectos y naturaleza del Impuesto Nacional al Consumo: Constituye para el comprador
Más detallesImpuesto Nacional al Consumo INC- Modificaciones GMF
Impuesto Nacional al Consumo INC- Modificaciones GMF Andrés Medina Salazar 23 de enero de 2013 1 Impuesto Nacional al Consumo INC- 2 Nuevo impuesto Simplificación Impuesto Nacional al Consumo > DIAN >
Más detallesAVANCES REFORMA TRIBUTARIA - LEY 1607 DE 2012 Enero 18 de 2013 IMPOVENTAS Y RETENCIÓN SOBRE IVA TARIFAS
AVANCES REFORMA TRIBUTARIA - LEY 1607 DE 2012 Enero 18 de 2013 IMPOVENTAS Y RETENCIÓN SOBRE IVA TARIFAS Se redujo a tres tarifas de IVA: 16%, 5% y 0% (exentos). Entre otras modificaciones encontramos:
Más detallesSUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE IMPUESTO AL CONSUMO: ARTS. 71 A 83 LEY 1607/12 ART. 6 RES.21/13 Y ART. 2 DEC.0187 (ADIC.ART.23-1 DECRETO 2634/12) EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Es un
Más detallesIMPUESTO AL CONSUMO E IVA
IMPUESTO AL CONSUMO E IVA IMPUESTO AL CONSUMO HECHO GENERADOR L Art. 71- ET ART. 512-1 A. Prestación de algunos servicios al B. Ventas de algunos bienes al C. Importaciones por parte del Consumidor final
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Más detallesPreguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones
Más detallesSOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL. Gladys Pinto
SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL Gladys Pinto TRAMITE ANTE LA SUBDIRECCION DE GESTION DE REGISTRO ADUANERO UBICADO: CARRERA 7 No. 6-54 piso 4 BOGOTA MARCO JURIDICO COMERCIALIZADORAS Ley 67
Más detallesGESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES. 7. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.
1 DE 9 1. Propósito. Definir los requisitos que deben cumplir todas las facturas o documentos equivalentes para que sean aceptados Como costos y deducciones. 2. Alcance. Este instructivo está dirigido
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERo15 O 2 DE 2014 (1 A(;O 2014 Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Más detallesConcepto Jurídico 67323 del 2014 Diciembre 23 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Tema: Impuesto a las ventas. Descriptores Base gravable del
Concepto Jurídico 67323 del 2014 Diciembre 23 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Tema: Impuesto a las ventas. Descriptores Base gravable del IVA para cervezas importadas. Fuentes formales Estatuto
Más detallesSERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS RUT FACTURACION MECANISMO DIGITAL INFORMACION EXOGENA
SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS RUT FACTURACION MECANISMO DIGITAL INFORMACION EXOGENA RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS: EL RÉGIMEN COMÚN Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Régimen Común Venden productos
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
Más detallesDEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES
DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES El mecanismo de las Devoluciones y Compensaciones cambió. Mediante el Decreto 2277 de noviembre 06 de 2012 y la Resolución número 000151 de noviembre 30 de 2012, las solicitudes
Más detallesGUIA GENERAL PARA PROVEEDORES DE BIENES Y CONTRATISTAS DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA
GUIA GENERAL PARA PROVEEDORES DE BIENES Y CONTRATISTAS DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA 1. INTRODUCCION La Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Usuario
Más detallesCONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR OBLIGACION DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Ley 37/1992,
Más detallesMANUAL PARA APLICAR LA EXENCIÓN DEL IVA EN LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. MODO 1 PROCOLOMBIA.CO
MANUAL PARA APLICAR LA EXENCIÓN DEL IVA EN LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. MODO 1 PROCOLOMBIA.CO CONTENIDO IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO QUÉ SERVICIOS SE CONSIDERAN EXENTOS DEL IMPUESTO
Más detallesResponsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2014 100202208-311 Área: Tributaria Señor GUILLERMO ALZATE DUQUE Carrera 20 B N 65-35 Manizales Referencia: Radicado 100011081
Más detallesSOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Instructivo Liquidación retenciones de impuestos por anticipos
1. Objeto Asegurar la actividad de retenciones realizadas en el momento de adquisición de un bien o servicio prestado a la Sociedad de la Cruz Roja Colombiana. 2. Alcance Aplica para todas las retenciones
Más detallesACUERDO 65 DE 2002. (Junio 27) Reglamentado por el Decreto Distrital 271 de 2002, Reglamentado por el Decreto Distrital 472 de 2002
1 Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Acuerdo 65 de 2002 Concejo de Bogotá D.C. Fecha de Expedición: 21/06/2002 Fecha de Entrada en Vigencia:
Más detallesPor el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Más detallesDIAN Resolución 000263 29-12-2014
DIAN Resolución 000263 29-12-2014 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015. El Director General de Impuestos
Más detallesDECRETO 1001 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No. 43.017, del 10 de abril de 1997
DECRETO 1001 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No. 43.017, del 10 de abril de 1997 Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 616-2 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES NUEVO REGLAMENTO FACTURACION (REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE)
PRINCIPALES NOVEDADES NUEVO REGLAMENTO FACTURACION (REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 A partir del próximo 1 de enero de 2013 A)- No existirá obligación de emitir factura: 1. Cuando se trate de operaciones
Más detallesDIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES
DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL Las corporaciones,
Más detallesMINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E
MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República
Más detallesREFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA MARIA EUGENIA PIRACHICAN A Contador Público Universidad Autónoma de Colombia Esp. Derecho Tributario Universidad Externado de Colombia
Más detallesOBLIGACIÓN DE FACTURAR
OBLIGACIÓN DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en su artículo 29.2e), en el artículo 164, apartado
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 2788 31/08/2004
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 2788 31/08/2004 Por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. El Presidente de la República
Más detallesDECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998
DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras
Más detallesDECRETO 1165 DE 1996 (junio 28) Diario Oficial No. 42.824, del 15 de julio de 1996
DECRETO 1165 DE 1996 (junio 28) Diario Oficial No. 42.824, del 15 de julio de 1996 Por el cual se reglamentan los artículos 437-2, 615, 616, 616-1, 616-2, 617, 618 y 618-2 del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE
Más detallesDIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL CIRCULAR No. 001 PARA: DE: EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, EDUCADORES DE ENSEÑANZA BÁSICA
Más detallesNUEVO REGLAMENTO DE LA FACTURACION (INFORMACION AMPLIADA)
El Decreto Foral 4/2013 de 22 de Enero, establece que, los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en
Más detallesNotas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013
Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario
Más detallesREFORMA DE LA LEY DEL IVA
REFORMA DE LA LEY DEL IVA (Gaceta oficial 6.152 del 18-11-) extraordinario Lcdo. Carlos Alvarado Nueva faculta al ejecutivo nacional para la fijación de la alícuota. Las sociedades cooperativas están sujetas.
Más detallesREPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014
REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERóJ 4 2 7 DE 2015 AR 2015 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesRESOLUCION NÚMERO ( )
RESOLUCION NÚMERO ( ) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre del 2013 y el numeral 2.1 del anexo de las especificaciones técnicas de la Resolución No.
Más detallesSeñor: CRISTHIAN ALFONSO RAMIREZ LESMES Coordinador de Operaciones de Comercio Exterior Mindefensa SEDE ADMINISTRATIVA Cra 66A Nº Bogotá, D.
CONCEPTO 20260 DEL 31 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor: CRISTHIAN ALFONSO RAMIREZ LESMES Coordinador de Operaciones de Comercio Exterior Mindefensa SEDE ADMINISTRATIVA
Más detallesDIARIO OFICIAL 49721. Bogotá miércoles 9 de diciembre de 2015. Ministerio de Transporte
DIARIO OFICIAL 49721 Bogotá miércoles 9 de diciembre de 2015 Ministerio de Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 0005358 DE 2015 (noviembre 30) por la cual se establece la Base Gravable de los Vehículos Automotores
Más detallesRETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA. Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, Timbre, entre otros)
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, Timbre, entre otros) anticipadamente. El efecto sobre los impuestos es que en el momento en
Más detallesRESOLUCIÓN 00009 ( )
RESOLUCIÓN 00009 ( ) DEL 28 DE ENERO DE 2013 Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las
Más detallesDECRETO No. 0123 de 2009
El Alcalde Distrital de Barranquilla, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136 de 1994, artículos 59 y 77 de la Ley 788 de 2002,
Más detallesIMPUESTO DE ICA PARA BOGOTA
IMPUESTO DE ICA PARA BOGOTA Por medio del presente Boletín deseamos informarle las modificaciones del impuesto de Industria y comercio para Bogotá, las cuales deberán tenerse en cuenta a partir del cuarto
Más detallesRetención trabajador independiente. Ley 1527 de 2012, artículo 13
Retención trabajador independiente Ley 1527 de 2012, artículo 13 Definición de Trabajador Independiente El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 34 lo ha definido en los siguientes términos: «Son
Más detallesCONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora PATRICIA GONZÁLEZ VASCO Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros DIAN Carrera 7 No. 6 C -
Más detallesRepública de Colombia DECRETO NÚMERO ( )
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto
Más detallesDefinición de Bienes Gravados Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).
IVA PROPORCIONALIDAD Definición de IVA Impuesto al valor agregado; gravamen indirecto sobre la venta y la importación de bienes corporales muebles no excluidos; sobre la prestación de servicios expresamente
Más detallesDECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999
DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesC A M B I A R I O. INTELIGENCIA COMERCIAL [Dos1000Trece]
C A M B I A R I O QUÉ ES EL RÉGIMEN CAMBIARIO? Es el conjunto de normas que regulan el ingreso y egreso de divisas al país y son expedidos por la Junta Directiva del BANCO DE LA REPÚBLICA. MARCO LEGAL
Más detallesCircular Nº. 00096. (16 de octubre de 2008)
Circular Nº. 00096 (16 de octubre de 2008) Asunto: Consideraciones de la DIAN respecto de la Ley 1231 de 2008. Con el fin de brindar orientación sobre los efectos tributarios de la Ley 1231 de 2008, que
Más detallesCómo Importar en Colombia
1. UBICACIÓN DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA: Para localizar la subpartida arancelaria de su producto, usted debe consultar el arancel de aduanas, Decreto 4927 de 2011. (Es importante aclarar que la DIAN
Más detallesReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Obligación de facturar La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003,
Más detallesCódigo Fiscal de la Federación
Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas
Más detalles(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31
Más detallesMODELO REQUISICION ORDEN DE COMPRA FACTURA QUIMICOS OMA S.A. PROCESO CONTABLE Y FINANCIERA AÑO 2013
MODELO REQUISICION ORDEN DE COMPRA FACTURA QUIMICOS OMA S.A. PROCESO CONTABLE Y FINANCIERA AÑO 2013 GENERALIDADES Con el fin de realizar un control de los diferentes gastos por Proceso, se estableció que
Más detallesARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
Más detallesRepública de Colombia. libertod yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1159
, 4 República de Colombia libertod yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1159 Por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Único Número 307
Pre visualización de formato integrado Institución o dependencia Fecha última actualización Tipo formato integrado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 2015-01-29
Más detallesABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE
ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO III III Jornadas de Generación del Sector Eléctrico William Antonio Burgos Durango 2010 NORMATIVIDAD APLICABLE Ley 155 de 1959, artículo 1 Ley 155 de 1959, artículo 1 Constitución
Más detallesTRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA:
TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA: Las personas naturales para el impuesto de renta se clasifican en varios grupos:
Más detallesNuevo Modelo de Factura Electrónica en Colombia (FE)
Nuevo Modelo de Factura Electrónica en Colombia (FE) OBJETIVO DE LA CONFERENCIA Presentar el nuevo modelo conceptual que ha propuesto la DIAN para masificar la factura electrónica en Colombia. QUÉ ES LA
Más detalles**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION
MANDATO SIN REPRESENTACION PARA VENTA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS (FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA. identificado con el documento de identidad
Más detallesBoletín de Actualización
Boletín de Actualización Diciembre de 2005 - No. 186 ARRENDAMIENTO VS. TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 38854 de Junio 23 de 2005. Tomando en consideración la descripción de actividades económicas, y
Más detallesIDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
FORMULARIO 104A INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS QUE NO ACTÚAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO
Más detallesLEY 13226(Poder Legislativo Santa Fe)-CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES
Rosario, 04 de febrero de 2012. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 01/2012. (Resumen) LEY 13226(Poder Legislativo Santa Fe)-CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES
Más detallesPROBLEMÁTICA EN EL IRPF Y EN EL IVA DE LOS VEHÍCULOS DE USO
PROBLEMÁTICA EN EL IRPF Y EN EL IVA DE LOS VEHÍCULOS DE USO EMPRESARIAL Los vehículos son elementos patrimoniales que se caracterizan por su elevado coste de adquisición, por su extendido uso entre la
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 5605
RESOLUCIÓN NÚMERO 5605 ( MAYO 18 DE 2011 ) Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 4083 de 1999 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales,
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 000049
RESOLUCIÓN NÚMERO 000049 (05 FEB 2014) Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS
Más detallesREGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE TURISMO SOBRE INCENTIVOS APLICABLES A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS
Gaceta Oficial N 36.623 de fecha 18 de enero de 1999 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución; en concordancia
Más detallesAplicación de Impuestos al gasto en Colombia Por:
Aplicación de Impuestos al gasto en Colombia Por: José Elbert Castañeda Durán www.estudiosfiscales.com joseelbert.castaneda@gmail.com Impuestos al gasto en Colombia Aplicación del IVA en Colombia Impuesto
Más detallesORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto
ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO
Más detallesAYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Más detallesCIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros)
MPV 066-011 CIRCULAR No. 1 Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros) La ley 1430 de 2010 establece cambios importantes
Más detallesDefinir los lineamientos para el adecuado registro de las operaciones contables de la Fundación FES.
Página: 1 de 6 1. OBJETIVO Definir los lineamientos para el adecuado registro de las operaciones contables de la Fundación FES. 2. ALCANCE Incluye desde la creación del centro de costo y tercero hasta
Más detallesRESOLUCION DSH Nº 004 DE 2014 (19 de Diciembre de 2014)
RESOLUCION DSH Nº 004 DE 2014 (19 de Diciembre de 2014) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y/o pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( )
Página MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles
Más detallesTRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING
Oficio 340-033439 del 29 de junio de 2007 TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING El artículo 88 de la Ley 223 de 1995 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 127-1
Más detallesPreguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160
Preguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160 Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario: y se agregó
Más detallesTítulo documento Conoce los tributos nacionales y locales para las empresas Nombre documento Documento descargar
Título documento Conoce los tributos nacionales y locales para las empresas Nombre documento Documento descargar Marzo 2010. Bogotá Emprende. P rohibida la reproducción total o parcial bajo cualquier forma.
Más detallesREPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud
REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
Más detallesPROCOLOMBIA.CO GUÍA PARA EXPORTAR SERVICIOS COLOMBIA
PROCOLOMBIA.CO GUÍA PARA EXPORTAR SERVICIOS COLOMBIA CÓMO EXPORTAR SERVICIOS DESDE COLOMBIA? 1. IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO Lo primero que debe hacer es entender los elementos esenciales
Más detallesACTIVOS REALES PRODUCTIVOS NOTA: Entiéndase en la lectura que el 30% ha cambiado por 40%, según la Ley 1111 de 2006.
ACTIVOS REALES PRODUCTIVOS NOTA: Entiéndase en la lectura que el 30% ha cambiado por 40%, según la Ley 1111 de 2006. Que son activos reales productivos? Según el Artículo 2 del Decreto 1766 de 2004: Para
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REI'ÚBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚME~d ::.' :. O 2 ~ 8 DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
Más detallesDEPARTAMENTO DE ADUANAS DE B S D 2013
DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO El DDA (Deposito Distinto del Aduanero) es un Almacén Fiscal debidamente autorizado por las autoridades españolas, que permite interesantes procedimientos para comprar mercancías
Más detalleswww.lecomex.com Decreto 1078 de 2015 Diario Oficial 49.523
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1078 DEL 26 DE MAYO DE 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS Guatemala, 22 de julio de 2004. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2004 El Presidente
Más detallesMANUAL PARA PROVEEDORES DE ZONA FRANCA ARGOS S.A.
MANUAL PARA PROVEEDORES DE ZONA FRANCA ARGOS S.A. 1. INTRODUCCION Con el objeto de preparar a nuestra organización para un escenario de mayor competencia internacional, Cementos Argos S.A. ha puesto en
Más detallesIMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21)
IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES 45 IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) Contribuyentes que utilizan esta línea Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean
Más detallesResolución Nº 0003739 28-11-2014 Ministerio de Transporte
Resolución Nº 0003739 28-11-2014 Ministerio de Transporte por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2015. La Ministra de Transporte,
Más detalles1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411
1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411 Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
Más detallesPRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.
Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE
Más detallesComentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF
Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir
Más detallesPBX +57.1.743.2131 info@paniaguatovar.com / www.paniaguatovar.com. Calle 107 A No. 11 A 69. Bogotá DC - Colombia
REFORMA TRIBUTARIA N 134 DE 2014 1. Impuesto al patrimonio (ahora denominado Impuesto a la Riqueza). Se consagra nuevamente este tributo por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, con las siguientes características:
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETCl"NÚMER.Q 665 DE 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETCl"NÚMER.Q 665 DE 2014 ( 7 ABR2014 Por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para
Más detallesI ~~C!1\~]ARU,."~.,.,;'""""",,,,,,.
República de Colombia _ r AD,i?t~ílC~1+: I ~~C!1\~]ARU,."~.,.,;'""""",,,,,,. ~ m ~"'''.-~:-~''''''''>''~'~'='~i. r8~~-~~~j~~.:."~:~-~.----~,~:~! libertud YOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas
Más detallesBON Nº 91-15 de mayo de 2012
BON Nº 91-15 de mayo de 2012 ORDENANZA NÚMERO 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS Fundamentación. Artículo 1. La presente Ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto
Más detallesPROCESO PARA ANTICIPOS / 01 Fecha Emisión Septiembre- Unidad de Ingeniería de Procesos UIP 2010
SOLICITUD DE ANTICIPOS El formato Anticipos FIN-01 debe: Diligenciarlo el solicitante y traer la aprobación del Jefe Inmediato. La solicitud debe radicarse como mínimo con 5 días de anterioridad a la actividad
Más detalles