IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO I.N.C.

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1 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO I.N.C. Andrés Medina Salazar Febrero de 2014

2 CARACTERÍSTICAS GENERALES Nuevo impuesto simplificación. Impuesto Nacional al Consumo > DIAN > destinaciones específica en gasto inversión social departamentos y D.C. (art. 359 Const.). Se incluyeron los artículos al al E.T. Esta inclusión se realizó en medio de los artículos 512 (impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional) y 513 (aplicación de las normas de procedimiento al impuesto sobre las ventas) del E.T.

3 CARACTERÍSTICAS GENERALES Precaria regulación. Impuesto nacional monofásico: se causa en una sola de las fases o etapas del proceso de comercialización del bien o de prestación del servicio. Consumos específicos (telefonía móvil, bares y restaurantes, bienes).

4 Propósitos: CARACTERÍSTICAS GENERALES Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias: impuesto mucho más simplificado y que no requiere llevar una contabilidad exhaustiva para poder cumplir la obligación. Disminuir el alto nivel de evasión = Bares y restaurantes (nuevo, no descontables, no devolución de 2 ptos IVA) Compensar la disminución de las tarifas de IVA de ciertos bienes

5 TELEFONÍA MÓVIL Art Num. 1: La prestación del servicio de telefonía móvil. al disminuirse la tarifa del 20% al 16% con la derogatoria del artículo 470 del E.T. por el artículo 197 de la Ley 1607.

6 VEHÍCULOS Hecho generador: Art Num. 2: (2) Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados. Vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, pick ups, motocicletas, yates, barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas, globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsadas con motor de uso privado...

7 VEHÍCULOS Sujetos Pasivos: Inciso 6º del artículo del E.T. 1. Importadores usuarios finales del bien, supuesto en el que se encontrarán los importadores temporales en todos los eventos. El comercializador de vehículos que los adquiere para venderlos o los importa para venderlos no realiza el hecho generador del INC.

8 VEHÍCULOS 2.Comercializadores de bienes nacionales o (usados o nuevos). importados 3. Intermediarios profesionales en el caso de automotores vehículos usados que constituyen activo fijo para un tercero. Siempre que se vendan a nombre y por cuenta de terceros, mandato con representación, contrato de consignación. Quien factura la venta es el intermediario en contratos de consignación (artículo 3 del Decreto 1514 de 1998).

9 VEHÍCULOS 2.Comercializadores de bienes nacionales o (usados o nuevos). importados 3. Intermediarios profesionales en el caso de automotores vehículos usados que constituyen activo fijo para un tercero. Siempre que se vendan a nombre y por cuenta de terceros, mandato con representación, contrato de consignación. Quien factura la venta es el intermediario en contratos de consignación (artículo 3 del Decreto 1514 de 1998).

10 VEHÍCULOS En la agencia comercial el intermediario no es responsable del INC por cuanto gestionar el negocio para el mandante que es quien factura el vehículo al consumidor final. Activo comprado a través de leasing.

11 VEHÍCULOS 4. Vendedores de bienes usados propios que no sean activos fijos. 5. Vendedores de aerodinos usados y nuevos, así sean activos fijos.

12 VEHÍCULOS Tarifa: 8% y 16% dependiendo de la naturaleza y el valor del bien. 8% (Art ) los vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y pick ups (con definición especial el parágrafo 1), cuyo valor FOB o el equivalente a este valor sea inferior a USD$ incluyendo los accesorios. Además se gravan con esta tarifa las motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c., los yates, demás barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas.

13 VEHÍCULOS 16% (Art ) se gravan los vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y pick ups (con definición especial el parágrafo 1), cuyo valor FOB o el equivalente a este valor sea superior a USD$ incluyendo los accesorios. Además se gravan con esta tarifa los globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsadas con motor de uso privado, aeronaves, vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento y vehículo suborbitales de uso privado.

14 VEHÍCULOS Base gravable Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto nacional al consumo aquí referidas, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta.

15 VEHÍCULOS Base gravable Parágrafo 3. La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.

16 VEHÍCULOS Base gravable Parágrafo 4. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.

17 VEHÍCULOS Base gravable Parágrafo 4. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.

18 VEHÍCULOS Base gravable Impuesto sobre vehículos automotores: En el impuesto sobre vehículos automotores se encontrará un incremento en la base gravable para los automóviles nuevos, toda vez que ésta, en los términos del artículo 90 de la Ley 633 de 2000, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, pero nada dice del INC, motivo por el que el INC hará parte de la base.

19 VEHÍCULOS Decreto 2922 de 2013 detallan como sigue: Tarifas. Las tarifas vigentes se Clase de Vehículo Tarifa 1. Vehículos particulares Hasta $ % Mas de $ y hasta $ % Más de $ % 2. Motos de más de 125 c.c. 1.5%

20 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO Artículo Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase: 1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria

21 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO 3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria (carga? ficha de homologación técnica que se radica ante el Ministerio de Transporte). Decreto 1794 Artículo 29. Decreto Tarifas del impuesto nacional al consumo aplicables a las Pick up. La venta de Pick-up se encuentra gravada con el impuesto nacional al consumo. 21

22 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO 4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin. 6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público. 22

23 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO 7. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c. 8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, y Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida

24 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO En adición a los ya mencionados: 1. La venta de activos fijos (salvo aerodinos y venta a través de intermediario). 1. La venta de vehículos usados que tengan más de 4 años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este. 24

25 CAUSACIÓN El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. Período de declaración Bimestral. 25

26 Art Num. 3: HECHO GENERADOR (3) El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. 26

27 EXCLUIDOS Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación. Decreto Artículo 30. Servicio de restaurante y bares en fundaciones y corporaciones. De conformidad con el artículo del Estatuto Tributario, los servicios de restaurante y bar prestados por fundaciones y corporaciones, ya sea directamente o a través de terceros, se encuentran gravados con el impuesto nacional al consumo, sobre las bases gravables establecidas en los artículos y del E.T., respectivamente. 27

28 EXCLUIDOS Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), están excluidos del impuesto al consumo. Art 2. Decreto el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general. 28

29 EXCLUIDOS Si el servicio de restaurante se presta en establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, no se aplica el INC sino la tarifa general del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo señalado en el artículo del ET. Esta previsión es exclusivamente para el servicio de restaurante y no para los bares y discotecas. 29

30 EXCLUIDOS Decreto 803. Artículo 5º. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante excluidos del impuesto al consumo y responsables del impuesto sobre las ventas. Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, en consideración a lo previsto en el parágrafo del artículo del E.T., las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios específicos, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles. 30

31 SUJETOS PASIVOS El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas. 31

32 BASE GRAVABLE Art Está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. Se excluye del INC las propinas y la venta que de alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se haga sin transformaciones o preparaciones adicionales. Esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original. (inciso 2 artículo 1 Decreto 803). 32

33 TARIFA La tarifa aplicable al servicio es del 8%. La cual debe calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público. 33

34 BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS Artículo del E.T. Se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. 34

35 ACTIVIDADES MIXTAS DECRETO 803 Artículo 4. Servicio de Restaurante y Bar prestado en establecimientos comerciales con actividades mixtas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo del E.T., los servicios de restaurantes y bares prestados en establecimientos comerciales con actividades mixtas, se encontrarán gravados con el impuesto nacional al consumo de manera independiente a las demás actividades, a las cuales les serán aplicables las disposiciones generales del impuesto sobre las ventas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del presente decreto. 35

36 SERVICIO EN CLUBES SOCIALES Decreto 803. Artículo 3. Servicio de Restaurante y Bar prestado en clubes sociales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo del E.T., el servicio de restaurante y bar, prestado en clubes sociales, se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo, sobre las bases gravables establecidas en los artículos y del mismo Estatuto, respectivamente. 36

37 Decreto 803. SERVICIO EN CLUBES SOCIALES Cuando el servicio de restaurante y bar sea prestado directamente por el club social, el impuesto nacional al consumo se genera sobre su respectiva base gravable. La base gravable especial contemplada en el artículo 460 del E.T., aplica únicamente para efectos del impuesto sobre las ventas por los demás ingresos percibidos por el club social en razón de su actividad. 37

38 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL INC Artículo Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo del E.T., pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. 38

39 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL INC Decreto 803. Artículo 6. Disposiciones específicas para los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de Restaurantes y Bares. Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo del Estatuto Tributario, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y deberán observar las siguientes obligaciones y prohibiciones: 39

40 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL INC a) Obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el parágrafo 1, artículo 5 del Decreto número 2788 de 2004; b) Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago. 40

41 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL INC c) Prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al consumo, salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artículo. Si aquella se presentare, no producirá efecto legal alguno conforme con lo previsto en el artículo del E.T. d) Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla. 41

42 RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL INC e) Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el efecto defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los vencimientos para la presentación de dicha declaración, se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán los siguientes: (qué sanción se aplica?) 42

43 RÉGIMEN SANCIONATORIO APLICABLE AL INC Inciso 9 del artículo del E.T.: El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA). 43

44 DECLARACIONES Declaraciones en cero? Desde qué momento se comienzan a presentar las declaraciones? 44

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