POLÍTICA DE CLIENTES ACRES SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A. ACRES INVESTMENTS S.A.

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1 POLÍTICA DE CLIENTES ACRES SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A. ACRES INVESTMENTS S.A. FEBRERO DEL 2013

2 A. DE LA POLÍTICA DE CLIENTES A.1. Requisitos para ser cliente Los requisitos para ser cliente de ACRES SAB son los siguientes: El cliente deberá proveer toda la documentación solicitada, en forma oportuna y fiel a la realidad. ACRES SAB podrá ejecutar los procedimientos de control de la información proporcionada que este estime conveniente a fin de comprobar la fidelidad de los datos contenidos en ella. ACRES SAB pondrá a disposición de quienes deseen ser clientes una Ficha de Registro, única para cada cliente. En esta ficha están contenidas todas las disposiciones y condiciones en que se basará la relación con el Cliente. En ACRES SAB podrán operar los siguientes tipos de clientes: a) Personas Naturales b) Personas Jurídicas c) Patrimonios Autónomos d) Personas Jurídicas No Domiciliadas e) Personas Naturales No Domiciliadas Cada tipo de cliente presenta condiciones y antecedentes específicos. Dado esto, ACRES SAB confeccionará y entregará a cada cliente el formato que le corresponda. A continuación, se presentan las principales características de cada tipo de cliente: a) Personas Naturales: Nombre Completo Número de Identificación de Cliente Tipo de Documento de Identificación Fecha de Nacimiento Nacionalidad Número(s) Telefónico(s)

3 Domicilio (Dirección(es) Nivel de Estudios Profesión / Ocupación Nivel de Conocimientos del Mercado de Valores b) Personas Jurídicas Razón Social Objeto Social Dirección (Matriz u Oficina Principal) Antecedentes de Representantes Legales y sus facultades c) Patrimonios Autónomos Nombre de la Persona Jurídica que Administra el Patrimonio Autónomo Denominación o Beneficiario del Patrimonio Identificar Claramente que se trata de un Patrimonio Autónomo Razón Social Objeto Social Dirección (Matriz u Oficina Principal) Antecedentes de Representantes Legales del Administrador y sus Facultades d) Persona Jurídica No Domiciliada: Ficha de Registro de Cliente Personas Jurídicas llena y firmada por representante(s) de la empresa Copia de documentos de identidad vigentes de representante(s) de la empresa. Copia del documento público de constitución de la empresa Certificado de vigencia de poderes original expedido por SUNARP con antigüedad no mayor a quince (15) días naturales (Registro de poderes otorgados en el extranjero)

4 Para el caso de Patrimonios Autónomos: Autorización expedida por autoridad competente para operar como sociedad administradora de patrimonios autónomos. Para el caso de Brokers: Autorización expedida por autoridad competente para operar como bróker. Nota: No se podrá registrar el domicilio de ACRES SAB como domicilio de clientes, salvo que estos sean dependientes o estén vinculados a ACRES SAB. Adicional a la información general, las Fichas de Cliente, independiente del tipo de cliente, deberán contener lo siguiente: a) Códigos de Identificación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 75.2 del Artículo 751 del RAI b) Antecedentes de las Cuentas del cliente en el sistema financiero. Este dato será obligatorio cuando un cliente solicite que sus operaciones se liquiden a través de cuentas bancarias. Deberá indicar: a. Nombre del Banco b. Tipo de cuenta c. Moneda d. Número de la(s) Cuenta(s) c) Nombre y firma de la persona que obtuvo la información de la Ficha de Cliente. La ficha la suscribe un Representante o Gerente con poderes suficientes. d) Indicación de la modalidad de órdenes. Estas pueden ser: a. Escritas b. Telefónicas c. Telefónicas, con confirmación posterior por escrito

5 d. Aplicaciones web e. Otros Medios, Previamente autorizados por la SMV e) Fecha de Ingreso como cliente f) Fecha de actualización de antecedentes del cliente. g) Aceptación del cliente o de su representante definiendo la modalidad en que desea acceder a sus estados de cuenta, pudiendo ser esta: a. Despacho físico al domicilio u otra dirección indicada por el cliente b. Entrega en Oficina ACRES SAB c. Envío vía a la cuenta que este haya registrado h) Aceptación por parte del cliente respecto de la Periodicidad de Envío del Estado de Cuenta. Los plazos disponibles son: a. Mensual b. Trimestral Nota: los estados de cuenta serán generados única y exclusivamente si el cliente registró operaciones en su cuenta para el período inmediatamente anterior. Sin embargo, ACRES SAB estará obligado a enviar el estado de cuenta trimestralmente a todos los clientes que registraren operaciones y/o saldos durante y al cierre del período inmediatamente anterior. i) Plazo en que las pólizas estarán a disposición del cliente, posteriores a la ejecución de las operaciones. j) Compromiso del cliente respecto de informar oportunamente, al Agente, respecto de cualquier cambio en los datos registrados en su Ficha de Cliente.

6 k) Aceptación del cliente respecto de las Tarifas, y de las condiciones y medios de comunicación previa para la modificación de estas. l) Autorización por parte del cliente para ACRES SAB, en su representación, efectúe la cobranza de dividendos, de ser el caso. m) Confirmación del cliente respecto de tener conocimiento de las Políticas ACRES SAB. n) Confirmación del Cliente de que como medida de control interno para la realización de sus operaciones, no deberá entregar dinero en efectivo a ACRES SAB o a sus Representantes, debiendo efectuar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación ACRES SAB. o) Confirmación del Cliente de haber tomado conocimiento de que SMV es el organismo que tiene por función la supervisión y regulación del mercado de valores peruano, y la protección de los inversionistas. Adicionalmente, se indicará en esta confirmación la dirección y teléfonos de SMV. p) Confirmación por parte del cliente respecto de haber tomado conocimiento de que tiene la opción de verificar los saldos o movimientos de sus valores e instrumentos financieros, los que se encuentren ingresados en el Registro Único de Titulares de CAVALI ICLA S.A., a través de los medios disponibles para este fin. q) Confirmación por parte del cliente de que ha tomado conocimiento respecto de que ante eventuales problemas que deriven en un reclamo por la vía administrativa en contra de ACRES SAB, existe la posibilidad de que previamente, remita su reclamo por escrito a ACRES SAB, quien tendrá un máximo de cinco (5) días para responder, Que esta alternativa no supone impedimento para proceder por la vía administrativa o mediante presentación al

7 ente regulador, ni exime a ACRES SAB de responder en el plazo indicado. Adicionalmente, que por la vía administrativa sólo se admitirán a trámite reclamos o denuncias cuya antigüedad no supere los 90 días corridos desde la fecha de ocurrido el evento que gatilló dicho reclamo. r) Firmas del cliente y demás personas autorizadas a dar órdenes en representación del cliente. s) Otros que ACRES SAB considere convenientes o establezca SMV. Nota 1: La información proporcionada por el cliente es de carácter confidencial y por ende, ACRES SAB es responsable de resguardar la reserva de dicha información. Tampoco podrá ser utilizada para beneficio propio o de terceros y deberá ser destinada sólo a los propósitos con que fue solicitada. Nota 2: La Ficha de Cliente deberá contener cómo mínimo la información indicada en el Artículo 75 del RAI. A.2. Impedimentos o limitaciones para ser cliente a) Se limitará o impedirá la posibilidad de hacerse cliente a quienes no cumplan con las siguientes disposiciones: a. No proveer en tiempo y forma la información solicitada por ACRES SAB sin una justificación razonable. b. No aprobar los procedimientos de control aplicados por ACRES SAB, que puede deberse a los siguientes casos: Información proporcionada por el cliente no es fidedigna Cliente presenta antecedentes relacionados con fraude u otras actividades delictivas Cliente mantiene Procesos judiciales vigentes Estar incluido dentro de las listas negras, nacionales o internacionales, relacionadas con la prevención del lavado de activos

8 B. DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES Se produce un conflicto de interés toda vez que la Cartera Propia y un Cliente cualquiera participan en determinadas operaciones en desigualdad de condiciones, siendo dichas condiciones más beneficiosas para la cartera propia. Ante la ocurrencia de un hecho como el descrito, la cartera Propia se abstendrá de la operación o igualará sus beneficios a los del cliente. C. DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN El horario de atención será el definido por ACRES SAB, en cumplimiento de las disposiciones que al respecto pudiere emitir el ente regulador, exceptuando los días en que no haya actividad por cierre de mercado o feriado nacional. Específicamente: a) La atención de clientes se realizará en las oficinas ACRES SAB, entre las 09:00 y las 17:00 b) La recepción de órdenes se realizará desde las 8:00 am. Las órdenes que fueren solicitadas en horario posterior al cierre del mercado, serán consideradas para el día hábil siguiente. D. DE LA ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTOS Los procedimientos Operativos indicados en el capítulo siguiente serán presentados en el siguiente formato: a) DATOS DE ENTRADA Y ORIGEN DE DICHOS DATOS: Considera todos los datos y sus respectivos orígenes que afectarán de alguna forma a los procedimientos operativos. b) ACTIVIDADES DE INICIO y PRECONDICIONES: Corresponde a aquellas actividades o precondiciones necesarias para la ejecución del procedimiento operativo.

9 c) DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO: Contiene todos los detalles, descripciones, manejo de los datos y demás actividades relacionadas con la ejecución del procedimiento operativo. d) ACTIVIDADES DE CONTROL Y CIERRE: Corresponde a las actividades de control de los antecedentes emanados del procedimiento, cierre y almacenamiento de dicha información. E. DEL PROTOCOLO DE FORMALIZACIÓN El desarrollo y eventuales modificaciones, adición o eliminación de parte del contenido de este documento deberán ser autorizados y publicados en base al siguiente protocolo: e) Confección: Las propuestas de adición, modificación o anulación deberán estar fundamentadas en base a requerimientos normativos o a mejoras en los procedimiento Operativos vigentes. f) Revisión: Dichas propuestas deberá ser revisadas y autorizadas por el Jefe de Operaciones. Una vez autorizadas se genera la nueva versión del Manual de Procedimientos Operativos. g) Aprobación Preliminar: A cargo del Gerente General, quien deberá elevarlo al h) Directorio. i) Aprobación Definitiva: A cargo del Directorio. j) Publicación, Difusión y Disponibilidad: El Directorio o a quien este defina, deberá notificar a todos los integrantes de la organización las modificaciones efectuadas al "Manual de Procedimientos Operativos". Adicionalmente, deberá poner a disposición de todos los funcionarios la nueva versión de dicho

10 documento. Por último, este deberá estar siempre disponible para toda la organización. F. DEL SISTEMA INTERNO PARA EL REGISTRO DE CLIENTES Y TRANSACCIONES ACRES SAB deberá contar con un sistema informático para registrar tanto la información de los clientes y la cartera propia como las transacciones de los mismos. Este sistema deberá, entre otras funcionalidades: a) Permitir el ingreso y mantención de los parámetros de clientes y negocios y transacciones b) Permitir la implementación de rutinas de validación, acorde con las reglas del negocio. c) Administrar perfiles que garanticen que los usuarios tendrán acceso sólo a los módulos y datos que les corresponde d) Los usuarios deberán acceder al sistema haciendo uso de un Nombre de Usuario y Clave, el que será entregado por la Gerencia de Operaciones Corporativa. e) En el primer ingreso, deberán efectuar el cambio de su clave a fin de crear una nueva. f) El usuario es responsable del resguardo de su clave de acceso y será solidariamente responsable de cualquier ingreso erróneo en el que su nombre de usuario esté registrado. g) La Gerencia de Operaciones definirá las medidas de seguridad aplicables al manejo de Usuarios y Claves h) Emitir reportes de control interno y normativos i) Permitir cargas de datos

11 G. DE LAS ÓRDENES 1) Los clientes podrán operar, indistintamente, en todos los mercados y productos que ACRES SAB ponga a su disposición, siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos normativos o internos asociados. 2) ACRES SAB dispondrá de un Sistema Informático ("Sistema Interno") que permite llevar el registro y control de todas las órdenes dadas por clientes y cuenta propia. Este sistema deberá registrar, entre otros datos, los siguientes: 1. Datos del Cliente 2. Datos de quien ingresa la orden 3. Folio Correlativo 4. Mercado (RV, RF) 5. Instrumento 6. Tipo de Orden (Compra / Venta) 7. Permanencia (Diaria, Semanal, mensual, Permanente) 8. Modalidad de Liquidación 9. Precio Límite (Opcional) 10. Tasa (Sólo para RF) 11. Cantidad 12. Fecha/Hora i. Ingreso de Orden ii. Modificación de Orden iii. Corrección de Orden iv. Cancelación de Orden v. Liquidación 3) Las órdenes serán ingresadas de acuerdo a las instrucciones entregadas por el cliente. En el caso de clientes con órdenes verbales se presume que dicha orden fue ingresada de acuerdo a las definiciones entregadas por el cliente, salvo que existan antecedentes que den prueba de lo contrarío.

12 4) Para las órdenes del mercado local, el sistema deberá permitir la ejecución del proceso de asignación automática, en base al método CRONOLOGICO. En el caso de las órdenes de mercados internacionales, se efectuará una asignación manual una vez recibida la confirmación por parte del Broker u Operador Internacional. 5) El sistema deberá permitir el ingreso y mantención de ordenes sólo a aquellos usuarios cuyos perfiles estén expresamente autorizados para ello. 6) Las órdenes podrán ser modificadas a petición del cliente, siempre y cuando, dicha orden no haya sido totalmente asignada. Para ello, el cliente deberá solicitar dicha modificación por los canales establecidos y los procedimientos de validación que se deben aplicar son los mismos que se utilizan para el ingreso de órdenes. 7) Las correcciones aplicarán sólo cuando ACRES SAB desee subsanar algún error en la digitación original de la orden, por un error atribuible a sí mismo. Estas correcciones deberán quedar con los respectivos respaldos de las autorizaciones correspondientes a fin de proveer la información al cliente y al ente regulador cuando estos lo requieran. 8) NEGOCIACION DE ORDENES a. Para órdenes del mercado local, estas serán ingresadas en los sistemas de negociación (ELEX) provistos por la Bolsa de Valores de Lima b. Para órdenes del mercado internacional, estas serán ingresadas y/o transmitidas de acuerdo a los mecanismos establecidos por los Operadores Internacionales c. El Cliente deberá firmar los documentos necesarios, los que serán puestos a su disposición por ACRES SAB. d. Para operar en el mercado internacional se deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N 38 del RAI

13 e. Para las inversiones en mercados internacionales, ACRES SAB cuenta con Cuentas Globales sobre las cuales opera, a nombre propio, para cumplir instrucciones de clientes como las de la cartera Propia f. Si la orden tiene validez sólo por el día o por un plazo fijo, y dicha orden no se ha calzado en el mercado, una vez cumplido el plazo, la orden dejará de ser negociada. Se solicitarán nuevas instrucciones al cliente. 9) ASIGNACION DE ORDENES a. ACRES SAB utilizará, para sus procesos de asignación, el mecanismo de asignación CRONOLOGICA, en cumplimiento de las disposiciones del ente regulador. b. Las órdenes de Compra serán asignadas cuando el precio de transacción sea menor o igual al solicitado c. Las órdenes de Venta serán asignadas cuando el precio de transacción sea mayor o igual al solicitado d. Las órdenes de la Cartera Propia serán asignadas una vez que haya finalizado la asignación de clientes e. En el caso de los Clientes Relacionados a ACRES SAB, tales como Socios, Directivos y Empleados; y sus empresas relacionadas; cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad; no tendrán ningún tipo de preferencia sobre las órdenes de clientes. f. En el caso de órdenes para el mercado internacional, serán asignadas una vez que se haya recibido la confirmación por parte del Broker u Operador Internacional.

14 10) LIQUIDACIÓN DE ORDENES i. ACRES SAB procederá con la tramitación de una orden siempre y cuando existan las garantías de cumplimiento por parte del cliente. Para validar se verificarán las cuentas y solicitarán respaldos que garanticen la existencia de (os fondos y/o instrumentos para cumplir con una determinada orden. ii. En caso de que el cliente no cumpliera cabalmente con sus obligaciones, en términos de entregar los instrumentos para cumplir con una venta, o con el dinero para una compra, ACRES SAB podrá liquidar, sin previo aviso, los fondos vio posiciones que el cliente mantuviera en custodia hasta hacerse del saldo en dinero o instrumentos adeudados. Todo esto estará declarado y aceptado por el cliente de acuerdo a las pólizas correspondientes. H. DE LOS MEDIOS DE PAGO ACRES SAB pone a disposición del cliente los siguientes medios de pago, para la liquidación de operaciones: i. Transferencia Bancaria: Se ingresará y quedará disponible en la cuenta interna del cliente inmediatamente después de verificar la existencia de los fondos en la cuenta de ACRES SAB ii. Depósito Bancario: Se ingresará y quedará disponible en la cuenta interna del cliente inmediatamente después de verificar la existencia de los fondos en la cuenta de ACRES SAB iii. Depósito con Documento: Se ingresará y quedará retenido en la cuenta interna del cliente a la espera de que el banco libere los fondos en la cuenta de ACRES SAB. iv. Depósitos en Efectivo: Se ingresará y quedará inmediatamente disponible en la cuenta interna del cliente.

15 v. Transferencia Internacional: Se ingresará y quedará disponible en la cuenta interna del cliente inmediatamente después de verificar la existencia de los fondos en la cuenta de ACRES SAB I. DE LOS VALORES ENTREGADOS POR CLIENTES Los valores entregados por los clientes, ya sea en dinero o en instrumentos, podrán ser destinados única y exclusivamente al uso que el cliente haya autorizado. Bajo ninguna circunstancia, ACRES SAB podrá destinar estos Valores a un uso distinto al encomendado por el cliente sin el previo consentimiento de dicho cliente.

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