POLÍTICA DE CLIENTES ACRES SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A. ACRES INVESTMENTS S.A.
|
|
- Alicia Rico Ortiz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 POLÍTICA DE CLIENTES ACRES SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A. ACRES INVESTMENTS S.A. FEBRERO DEL 2013
2 A. DE LA POLÍTICA DE CLIENTES A.1. Requisitos para ser cliente Los requisitos para ser cliente de ACRES SAB son los siguientes: El cliente deberá proveer toda la documentación solicitada, en forma oportuna y fiel a la realidad. ACRES SAB podrá ejecutar los procedimientos de control de la información proporcionada que este estime conveniente a fin de comprobar la fidelidad de los datos contenidos en ella. ACRES SAB pondrá a disposición de quienes deseen ser clientes una Ficha de Registro, única para cada cliente. En esta ficha están contenidas todas las disposiciones y condiciones en que se basará la relación con el Cliente. En ACRES SAB podrán operar los siguientes tipos de clientes: a) Personas Naturales b) Personas Jurídicas c) Patrimonios Autónomos d) Personas Jurídicas No Domiciliadas e) Personas Naturales No Domiciliadas Cada tipo de cliente presenta condiciones y antecedentes específicos. Dado esto, ACRES SAB confeccionará y entregará a cada cliente el formato que le corresponda. A continuación, se presentan las principales características de cada tipo de cliente: a) Personas Naturales: Nombre Completo Número de Identificación de Cliente Tipo de Documento de Identificación Fecha de Nacimiento Nacionalidad Número(s) Telefónico(s)
3 Domicilio (Dirección(es) Nivel de Estudios Profesión / Ocupación Nivel de Conocimientos del Mercado de Valores b) Personas Jurídicas Razón Social Objeto Social Dirección (Matriz u Oficina Principal) Antecedentes de Representantes Legales y sus facultades c) Patrimonios Autónomos Nombre de la Persona Jurídica que Administra el Patrimonio Autónomo Denominación o Beneficiario del Patrimonio Identificar Claramente que se trata de un Patrimonio Autónomo Razón Social Objeto Social Dirección (Matriz u Oficina Principal) Antecedentes de Representantes Legales del Administrador y sus Facultades d) Persona Jurídica No Domiciliada: Ficha de Registro de Cliente Personas Jurídicas llena y firmada por representante(s) de la empresa Copia de documentos de identidad vigentes de representante(s) de la empresa. Copia del documento público de constitución de la empresa Certificado de vigencia de poderes original expedido por SUNARP con antigüedad no mayor a quince (15) días naturales (Registro de poderes otorgados en el extranjero)
4 Para el caso de Patrimonios Autónomos: Autorización expedida por autoridad competente para operar como sociedad administradora de patrimonios autónomos. Para el caso de Brokers: Autorización expedida por autoridad competente para operar como bróker. Nota: No se podrá registrar el domicilio de ACRES SAB como domicilio de clientes, salvo que estos sean dependientes o estén vinculados a ACRES SAB. Adicional a la información general, las Fichas de Cliente, independiente del tipo de cliente, deberán contener lo siguiente: a) Códigos de Identificación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 75.2 del Artículo 751 del RAI b) Antecedentes de las Cuentas del cliente en el sistema financiero. Este dato será obligatorio cuando un cliente solicite que sus operaciones se liquiden a través de cuentas bancarias. Deberá indicar: a. Nombre del Banco b. Tipo de cuenta c. Moneda d. Número de la(s) Cuenta(s) c) Nombre y firma de la persona que obtuvo la información de la Ficha de Cliente. La ficha la suscribe un Representante o Gerente con poderes suficientes. d) Indicación de la modalidad de órdenes. Estas pueden ser: a. Escritas b. Telefónicas c. Telefónicas, con confirmación posterior por escrito
5 d. Aplicaciones web e. Otros Medios, Previamente autorizados por la SMV e) Fecha de Ingreso como cliente f) Fecha de actualización de antecedentes del cliente. g) Aceptación del cliente o de su representante definiendo la modalidad en que desea acceder a sus estados de cuenta, pudiendo ser esta: a. Despacho físico al domicilio u otra dirección indicada por el cliente b. Entrega en Oficina ACRES SAB c. Envío vía a la cuenta que este haya registrado h) Aceptación por parte del cliente respecto de la Periodicidad de Envío del Estado de Cuenta. Los plazos disponibles son: a. Mensual b. Trimestral Nota: los estados de cuenta serán generados única y exclusivamente si el cliente registró operaciones en su cuenta para el período inmediatamente anterior. Sin embargo, ACRES SAB estará obligado a enviar el estado de cuenta trimestralmente a todos los clientes que registraren operaciones y/o saldos durante y al cierre del período inmediatamente anterior. i) Plazo en que las pólizas estarán a disposición del cliente, posteriores a la ejecución de las operaciones. j) Compromiso del cliente respecto de informar oportunamente, al Agente, respecto de cualquier cambio en los datos registrados en su Ficha de Cliente.
6 k) Aceptación del cliente respecto de las Tarifas, y de las condiciones y medios de comunicación previa para la modificación de estas. l) Autorización por parte del cliente para ACRES SAB, en su representación, efectúe la cobranza de dividendos, de ser el caso. m) Confirmación del cliente respecto de tener conocimiento de las Políticas ACRES SAB. n) Confirmación del Cliente de que como medida de control interno para la realización de sus operaciones, no deberá entregar dinero en efectivo a ACRES SAB o a sus Representantes, debiendo efectuar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación ACRES SAB. o) Confirmación del Cliente de haber tomado conocimiento de que SMV es el organismo que tiene por función la supervisión y regulación del mercado de valores peruano, y la protección de los inversionistas. Adicionalmente, se indicará en esta confirmación la dirección y teléfonos de SMV. p) Confirmación por parte del cliente respecto de haber tomado conocimiento de que tiene la opción de verificar los saldos o movimientos de sus valores e instrumentos financieros, los que se encuentren ingresados en el Registro Único de Titulares de CAVALI ICLA S.A., a través de los medios disponibles para este fin. q) Confirmación por parte del cliente de que ha tomado conocimiento respecto de que ante eventuales problemas que deriven en un reclamo por la vía administrativa en contra de ACRES SAB, existe la posibilidad de que previamente, remita su reclamo por escrito a ACRES SAB, quien tendrá un máximo de cinco (5) días para responder, Que esta alternativa no supone impedimento para proceder por la vía administrativa o mediante presentación al
7 ente regulador, ni exime a ACRES SAB de responder en el plazo indicado. Adicionalmente, que por la vía administrativa sólo se admitirán a trámite reclamos o denuncias cuya antigüedad no supere los 90 días corridos desde la fecha de ocurrido el evento que gatilló dicho reclamo. r) Firmas del cliente y demás personas autorizadas a dar órdenes en representación del cliente. s) Otros que ACRES SAB considere convenientes o establezca SMV. Nota 1: La información proporcionada por el cliente es de carácter confidencial y por ende, ACRES SAB es responsable de resguardar la reserva de dicha información. Tampoco podrá ser utilizada para beneficio propio o de terceros y deberá ser destinada sólo a los propósitos con que fue solicitada. Nota 2: La Ficha de Cliente deberá contener cómo mínimo la información indicada en el Artículo 75 del RAI. A.2. Impedimentos o limitaciones para ser cliente a) Se limitará o impedirá la posibilidad de hacerse cliente a quienes no cumplan con las siguientes disposiciones: a. No proveer en tiempo y forma la información solicitada por ACRES SAB sin una justificación razonable. b. No aprobar los procedimientos de control aplicados por ACRES SAB, que puede deberse a los siguientes casos: Información proporcionada por el cliente no es fidedigna Cliente presenta antecedentes relacionados con fraude u otras actividades delictivas Cliente mantiene Procesos judiciales vigentes Estar incluido dentro de las listas negras, nacionales o internacionales, relacionadas con la prevención del lavado de activos
8 B. DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES Se produce un conflicto de interés toda vez que la Cartera Propia y un Cliente cualquiera participan en determinadas operaciones en desigualdad de condiciones, siendo dichas condiciones más beneficiosas para la cartera propia. Ante la ocurrencia de un hecho como el descrito, la cartera Propia se abstendrá de la operación o igualará sus beneficios a los del cliente. C. DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN El horario de atención será el definido por ACRES SAB, en cumplimiento de las disposiciones que al respecto pudiere emitir el ente regulador, exceptuando los días en que no haya actividad por cierre de mercado o feriado nacional. Específicamente: a) La atención de clientes se realizará en las oficinas ACRES SAB, entre las 09:00 y las 17:00 b) La recepción de órdenes se realizará desde las 8:00 am. Las órdenes que fueren solicitadas en horario posterior al cierre del mercado, serán consideradas para el día hábil siguiente. D. DE LA ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTOS Los procedimientos Operativos indicados en el capítulo siguiente serán presentados en el siguiente formato: a) DATOS DE ENTRADA Y ORIGEN DE DICHOS DATOS: Considera todos los datos y sus respectivos orígenes que afectarán de alguna forma a los procedimientos operativos. b) ACTIVIDADES DE INICIO y PRECONDICIONES: Corresponde a aquellas actividades o precondiciones necesarias para la ejecución del procedimiento operativo.
9 c) DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO: Contiene todos los detalles, descripciones, manejo de los datos y demás actividades relacionadas con la ejecución del procedimiento operativo. d) ACTIVIDADES DE CONTROL Y CIERRE: Corresponde a las actividades de control de los antecedentes emanados del procedimiento, cierre y almacenamiento de dicha información. E. DEL PROTOCOLO DE FORMALIZACIÓN El desarrollo y eventuales modificaciones, adición o eliminación de parte del contenido de este documento deberán ser autorizados y publicados en base al siguiente protocolo: e) Confección: Las propuestas de adición, modificación o anulación deberán estar fundamentadas en base a requerimientos normativos o a mejoras en los procedimiento Operativos vigentes. f) Revisión: Dichas propuestas deberá ser revisadas y autorizadas por el Jefe de Operaciones. Una vez autorizadas se genera la nueva versión del Manual de Procedimientos Operativos. g) Aprobación Preliminar: A cargo del Gerente General, quien deberá elevarlo al h) Directorio. i) Aprobación Definitiva: A cargo del Directorio. j) Publicación, Difusión y Disponibilidad: El Directorio o a quien este defina, deberá notificar a todos los integrantes de la organización las modificaciones efectuadas al "Manual de Procedimientos Operativos". Adicionalmente, deberá poner a disposición de todos los funcionarios la nueva versión de dicho
10 documento. Por último, este deberá estar siempre disponible para toda la organización. F. DEL SISTEMA INTERNO PARA EL REGISTRO DE CLIENTES Y TRANSACCIONES ACRES SAB deberá contar con un sistema informático para registrar tanto la información de los clientes y la cartera propia como las transacciones de los mismos. Este sistema deberá, entre otras funcionalidades: a) Permitir el ingreso y mantención de los parámetros de clientes y negocios y transacciones b) Permitir la implementación de rutinas de validación, acorde con las reglas del negocio. c) Administrar perfiles que garanticen que los usuarios tendrán acceso sólo a los módulos y datos que les corresponde d) Los usuarios deberán acceder al sistema haciendo uso de un Nombre de Usuario y Clave, el que será entregado por la Gerencia de Operaciones Corporativa. e) En el primer ingreso, deberán efectuar el cambio de su clave a fin de crear una nueva. f) El usuario es responsable del resguardo de su clave de acceso y será solidariamente responsable de cualquier ingreso erróneo en el que su nombre de usuario esté registrado. g) La Gerencia de Operaciones definirá las medidas de seguridad aplicables al manejo de Usuarios y Claves h) Emitir reportes de control interno y normativos i) Permitir cargas de datos
11 G. DE LAS ÓRDENES 1) Los clientes podrán operar, indistintamente, en todos los mercados y productos que ACRES SAB ponga a su disposición, siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos normativos o internos asociados. 2) ACRES SAB dispondrá de un Sistema Informático ("Sistema Interno") que permite llevar el registro y control de todas las órdenes dadas por clientes y cuenta propia. Este sistema deberá registrar, entre otros datos, los siguientes: 1. Datos del Cliente 2. Datos de quien ingresa la orden 3. Folio Correlativo 4. Mercado (RV, RF) 5. Instrumento 6. Tipo de Orden (Compra / Venta) 7. Permanencia (Diaria, Semanal, mensual, Permanente) 8. Modalidad de Liquidación 9. Precio Límite (Opcional) 10. Tasa (Sólo para RF) 11. Cantidad 12. Fecha/Hora i. Ingreso de Orden ii. Modificación de Orden iii. Corrección de Orden iv. Cancelación de Orden v. Liquidación 3) Las órdenes serán ingresadas de acuerdo a las instrucciones entregadas por el cliente. En el caso de clientes con órdenes verbales se presume que dicha orden fue ingresada de acuerdo a las definiciones entregadas por el cliente, salvo que existan antecedentes que den prueba de lo contrarío.
12 4) Para las órdenes del mercado local, el sistema deberá permitir la ejecución del proceso de asignación automática, en base al método CRONOLOGICO. En el caso de las órdenes de mercados internacionales, se efectuará una asignación manual una vez recibida la confirmación por parte del Broker u Operador Internacional. 5) El sistema deberá permitir el ingreso y mantención de ordenes sólo a aquellos usuarios cuyos perfiles estén expresamente autorizados para ello. 6) Las órdenes podrán ser modificadas a petición del cliente, siempre y cuando, dicha orden no haya sido totalmente asignada. Para ello, el cliente deberá solicitar dicha modificación por los canales establecidos y los procedimientos de validación que se deben aplicar son los mismos que se utilizan para el ingreso de órdenes. 7) Las correcciones aplicarán sólo cuando ACRES SAB desee subsanar algún error en la digitación original de la orden, por un error atribuible a sí mismo. Estas correcciones deberán quedar con los respectivos respaldos de las autorizaciones correspondientes a fin de proveer la información al cliente y al ente regulador cuando estos lo requieran. 8) NEGOCIACION DE ORDENES a. Para órdenes del mercado local, estas serán ingresadas en los sistemas de negociación (ELEX) provistos por la Bolsa de Valores de Lima b. Para órdenes del mercado internacional, estas serán ingresadas y/o transmitidas de acuerdo a los mecanismos establecidos por los Operadores Internacionales c. El Cliente deberá firmar los documentos necesarios, los que serán puestos a su disposición por ACRES SAB. d. Para operar en el mercado internacional se deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N 38 del RAI
13 e. Para las inversiones en mercados internacionales, ACRES SAB cuenta con Cuentas Globales sobre las cuales opera, a nombre propio, para cumplir instrucciones de clientes como las de la cartera Propia f. Si la orden tiene validez sólo por el día o por un plazo fijo, y dicha orden no se ha calzado en el mercado, una vez cumplido el plazo, la orden dejará de ser negociada. Se solicitarán nuevas instrucciones al cliente. 9) ASIGNACION DE ORDENES a. ACRES SAB utilizará, para sus procesos de asignación, el mecanismo de asignación CRONOLOGICA, en cumplimiento de las disposiciones del ente regulador. b. Las órdenes de Compra serán asignadas cuando el precio de transacción sea menor o igual al solicitado c. Las órdenes de Venta serán asignadas cuando el precio de transacción sea mayor o igual al solicitado d. Las órdenes de la Cartera Propia serán asignadas una vez que haya finalizado la asignación de clientes e. En el caso de los Clientes Relacionados a ACRES SAB, tales como Socios, Directivos y Empleados; y sus empresas relacionadas; cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad; no tendrán ningún tipo de preferencia sobre las órdenes de clientes. f. En el caso de órdenes para el mercado internacional, serán asignadas una vez que se haya recibido la confirmación por parte del Broker u Operador Internacional.
14 10) LIQUIDACIÓN DE ORDENES i. ACRES SAB procederá con la tramitación de una orden siempre y cuando existan las garantías de cumplimiento por parte del cliente. Para validar se verificarán las cuentas y solicitarán respaldos que garanticen la existencia de (os fondos y/o instrumentos para cumplir con una determinada orden. ii. En caso de que el cliente no cumpliera cabalmente con sus obligaciones, en términos de entregar los instrumentos para cumplir con una venta, o con el dinero para una compra, ACRES SAB podrá liquidar, sin previo aviso, los fondos vio posiciones que el cliente mantuviera en custodia hasta hacerse del saldo en dinero o instrumentos adeudados. Todo esto estará declarado y aceptado por el cliente de acuerdo a las pólizas correspondientes. H. DE LOS MEDIOS DE PAGO ACRES SAB pone a disposición del cliente los siguientes medios de pago, para la liquidación de operaciones: i. Transferencia Bancaria: Se ingresará y quedará disponible en la cuenta interna del cliente inmediatamente después de verificar la existencia de los fondos en la cuenta de ACRES SAB ii. Depósito Bancario: Se ingresará y quedará disponible en la cuenta interna del cliente inmediatamente después de verificar la existencia de los fondos en la cuenta de ACRES SAB iii. Depósito con Documento: Se ingresará y quedará retenido en la cuenta interna del cliente a la espera de que el banco libere los fondos en la cuenta de ACRES SAB. iv. Depósitos en Efectivo: Se ingresará y quedará inmediatamente disponible en la cuenta interna del cliente.
15 v. Transferencia Internacional: Se ingresará y quedará disponible en la cuenta interna del cliente inmediatamente después de verificar la existencia de los fondos en la cuenta de ACRES SAB I. DE LOS VALORES ENTREGADOS POR CLIENTES Los valores entregados por los clientes, ya sea en dinero o en instrumentos, podrán ser destinados única y exclusivamente al uso que el cliente haya autorizado. Bajo ninguna circunstancia, ACRES SAB podrá destinar estos Valores a un uso distinto al encomendado por el cliente sin el previo consentimiento de dicho cliente.
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a
Más detallesPOLITICA DE CLIENTES...
POLÍTICA DE CLIENTES Aprobado en Sesión de Directorio Nº 42 del 24.02.2011 INDICE DE CONTENIDO 1. POLITICA DE CLIENTES... 3 1.1. ASPECTOS GENERALES... 3 1.1.1. FINALIDAD... 3 1.1.2. VIGENCIA... 3 1.1.3.
Más detallesPOLITICA DE CLIENTES.
POLITICA DE CLIENTES. En concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de Agentes de Intermediación, SAB Cartisa Perú S.A. ha aprobado la siguiente Política de Clientes a la que deberán someterse todos
Más detallesINDICE DE CONTENIDO. Página 2
POLÍTICA DE CLIENTES Aprobado en Sesión de Directorio Nº 78 del 25.07.2013 INDICE DE CONTENIDO 1. POLITICA DE CLIENTES... 3 1.1. ASPECTOS GENERALES... 3 1.1.1. FINALIDAD... 3 1.1.2. VIGENCIA... 3 1.1.3.
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesCuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?
Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? La integración compuesta por la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago,
Más detallesModificación de la Disposición Vinculada Nº 04 del Capítulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI
Modificación de la Disposición Vinculada Nº 04 del Capítulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI Ponemos en conocimiento de los Participantes y demás interesados que se ha acordado
Más detallesPOLITICA DE CLIENTES
POLITICA DE CLIENTES 1 POLÍTICA DE CLIENTES 1 Finalidad La presente política tiene la finalidad de establecer los requisitos para el conocimiento e identificación de clientes, procedimientos operativos
Más detallesEPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS
EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias al artículo 5 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 5 EN RELACION AL ACCESO DIRECTO
Más detallesCada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:
Reglamento para la Negociación de Cheques de Pago Diferido VISTO: La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio cheques de pago diferido, conforme lo previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo
Más detallesREGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO
REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo
Más detallesGuía de usuario COLOMBIA
Guía de usuario COLOMBIA CUSTODIA DE VALORES COLOMBIANOS EN DECEVAL (DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES, S.A.), BOGOTÁ, COLOMBIA. 1. Custodio de S.D. Indeval en DECEVAL. 2. Depósito de Acciones Emitidas de Origen
Más detallesPOLÍTICA DE CLIENTES CONTINENTAL BOLSA SAB S.A.
POLÍTICA DE CLIENTES CONTINENTAL BOLSA SAB S.A. 1) Registro de Cliente a) Los requisitos generales para ser registrado como cliente son i) la suscripción del contrato de intermediación de valores, ii)
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1
Más detallesREGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES (MODIFICADO POR RESOLUCION CONASEV 069-2006-EF/94.10)
Más detallesPolítica Conflicto de Interés
Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN
Más detallesFecha: 20/04/2009 Edición: 4 Página: 1 de 18 INDICE. 2.- REGISTRO E IDENTIFICACION DE CLIENTES 4 2.1 Requisitos 4 2.2 Condiciones Específicas 5
Fecha: 20/04/2009 Edición: 4 Página: 1 de 18 INDICE 1.- DEFINICIONES 3 2.- REGISTRO E IDENTIFICACION DE CLIENTES 4 2.1 Requisitos 4 2.2 Condiciones Específicas 5 3.- RECEPCIÓN DE ÓRDENES 6 3.1 Horarios
Más detallesCODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS
CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición
Más detalles28.- Manejo de los Feriados
28.- Manejo de los Feriados El feriado anual o vacaciones pagadas es el derecho del trabajador con más de un año de servicios a hacer uso de un descanso anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra,
Más detalles1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación).
EPÍGRAFE 7º, Página 1 de 5 I. OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO NACIONAL 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Ver Nota 9) 1.1. En Mercados Secundarios españoles: 1.1.1.
Más detallesINTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS
INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS Representación Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse
Más detallesGUÍA DE OPERACIÓN PARAMETRIZACIÓN GESTIÓN ENTIDAD 1 PARAMETRIZACION EN LA UNIDAD EJECUTORA
Página: 1 de 17 1 PARAMETRIZACION EN LA UNIDAD EJECUTORA Se entiende por Unidad Ejecutora el ente público que realiza una actividad específica dentro de los organismos que ejecutan el presupuesto general
Más detallesTarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe
www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención
Más detallesACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES
BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesManual de Protección de Datos U-Storage S.A. MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES
MANUAL INTERNO DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DATOS PERSONALES 1. Objeto: El presente documento tiene por objeto reglamentar las políticas y procedimientos que serán aplicables en el manejo de la información
Más detallesREGISTRO y CUSTODIA DE VALORES EN EL PERU (Custodia y depósito de valores en el Perú)
REGISTRO y CUSTODIA DE VALORES EN EL PERU (Custodia y depósito de valores en el Perú) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores Expositora : Marcela Seraylán Contenido Valores y desmaterialización
Más detallesSISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN
SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados
Más detallesGuía Registro Cuentas de Custodia Registro y Consulta de Operaciones de Custodia
Guía Registro Cuentas de Custodia Registro y Consulta de Operaciones de Custodia Índice General Sitio del Depositante 1. Como Ingresar al Menú Temático. 4 2. Mandantes: 2.1. Como Ingresar al menú Mandantes.
Más detallesGuías _SGO. Gestione administradores, usuarios y grupos de su empresa. Sistema de Gestión Online
Guías _SGO Gestione administradores, usuarios y grupos de su empresa Sistema de Gestión Online Índice General 1. Parámetros Generales... 4 1.1 Qué es?... 4 1.2 Consumo por Cuentas... 6 1.3 Días Feriados...
Más detallesPROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS
Más detallesGuía de usuario CHILE
Guía de usuario CHILE CUSTODIA DE VALORES CHILENOS EN DCV (DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES, S.A.), SANTIAGO DE CHILE 1. Custodio de S.D. Indeval en Santiagode Chile. 2. Depósito de Acciones Emitidas de Origen
Más detallesSISTEMA DE GESTIÓN ACADÉMICA.
SISTEMA DE GESTIÓN ACADÉMICA. MANUAL DE USUARIO Módulos y funciones en Syllabus+. Sección Gestión 1 CONTENIDO GESTIÓN 1. PAQUETE DE GESTIÓN 5 2. IMPEDIMENTOS Y AUTORIZACIONES 7 2.1. IMPEDIMENTOS 7 2.1.1.
Más detallesNC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A
N O R M A C O M P L E M E N T A R I A M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ T I P O L I B R O ] Público [ N O M B R E S E R V I C I O ] NC-MONEX N O R M A C O M P L E M E N T A R I A
Más detallesCaracterísticas generales del manual de políticas y procedimientos sobre libro electrónico de órdenes (LEO) Operaciones
Características generales del manual de políticas y procedimientos sobre libro electrónico de órdenes (LEO) Operaciones btgpactual.com.co 1 de 9 Tabla de contenido I. Definiciones... 3 II. Principios Aplicados
Más detallesNORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA
Más detallesFERREYROS S.A. POLITICAS DE ENTREGA DE REPUESTOS CATERPILLAR
FERREYROS S.A. POLITICAS DE ENTREGA DE REPUESTOS CATERPILLAR Estimado Cliente, al momento de comprar cualquiera de nuestros productos, se entiende que acepta los términos, condiciones y políticas de entrega
Más detallesCondiciones Generales
Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,
Más detallesREGLAMENTO DE JUEGOS DE LOTERIA ELECTRÓNICA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL REGLAMENTO DE JUEGOS DE LOTERIA ELECTRÓNICA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Definiciones Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: Junta: Junta de
Más detallesCONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )
CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto
Más detallesTradek S.A.B. Política de Clientes
Tradek S.A.B. Política de Clientes INDICE ANTECEDENTES I. REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES... 3 II. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE ÓRDENES... 7 III. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE ÓRDENES... 10 IV. ASIGNACIÓN
Más detallesPOLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. Por favor lea cuidadosamente las siguientes Políticas de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de TELEVISORA
Más detallesPolítica de Clientes
Lima, 2011 Grupo Privado de Inversiones Valores S.A. SAB Amador Merino Reyna # 285, 2do piso, Lima 27 Telf. 418-0060 621-1111/1112 Fax 418-0075 www.gpivalores.com POLITICA DE CLIENTES INDICE 1. Definiciones
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento
Más detallesBolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA
BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.
Más detallesREGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES
REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de
Más detallesSOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO
FECHA DE AFILIACION SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO APELLIDOSYNOMBRESDELSOLICITANTE DNI/CE/DPI/CIM NUMERO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO En este documento están
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO TELEMÁTICO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA (LA RIOJA) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 45 de la Ley
Más detallesPOLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento
Más detallesREGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO La Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, en adelante LA ESCUELA, es una institución
Más detallesAVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT.
1 de 6 I. PROPÓSITO. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por. II. ALCANCE. Este aviso es aplicable para todos los servicios ofrecidos por. III. DEFINICIONES. : Es la organización
Más detallesUNICAJA BANCO, S.A. COMISIÓN 1.1.1. BOLSAS DE VALORES % sobre efectivo
Página: 1 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE 1.1. EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES 1.1.1. BOLSAS DE % sobre 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable 1.1.1.2. Compra
Más detallesSERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción
RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente
Más detallesNormativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS.
Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS. Recogida en el DECRETO 2/2015 DE 3 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD
Más detallesDECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB
DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesI. Disposiciones generales
31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de
Más detallesUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL GESTIÓN INFORMÁTICA
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL GESTIÓN INFORMÁTICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Marzo de Política de gestión de usuarios en los sistemas de información institucionales tipo
Más detallesAnexo I. Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT
Anexo I Politicas Generales de Seguridad del proyecto CAT 1 Del Puesto de Servicio. Se requiere mantener el Puesto de Servicio: a) Disponible, entendiendo por ello que el Puesto de Servicio debe estar
Más detallesCOOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO. A quien en adelante denominaremos como CLIENTE y la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO CONTRATO TARJETA DEBITO CREDECOOP R. L. COOPENAE R.L. TARJETA N. NOSOTROS: CON CEDULA: [numero_tarjeta] [nombre_deudor] [cedula_deudor] A quien en adelante
Más detallesMANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SIP. Actualizado con las observaciones del CTSP en la 18ª Reunión.
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SIP Actualizado con las observaciones del CTSP en la 18ª Reunión. A. FUNDAMENTO LEGAL B. OBJETO C. AMBITO DE APLICACIÓN D. RESPONSABILIDAD E. CARACTERÍSITICAS DEL SISTEMA I.
Más detallesTRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.
CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios
Más detallesCódigo de Buenas Prácticas
Código de Buenas Prácticas Julius Baer Advisory (Uruguay) S.A. Febrero 2015 0 Contenido 1.- Introducción 2.- Ámbito de aplicación 3.- Compromiso con los clientes 4.- Transparencia en la información 5.-
Más detallesManual EDT DISEÑO EDT - CREAR EVENTO DE DIVULGACIÓN TECNOLÓGICA
Manual EDT DISEÑO EDT - CREAR EVENTO DE DIVULGACIÓN TECNOLÓGICA GESTIONAR EVENTOS DE DIVULGACIÓN TECNOLÓGICA La consulta de EDT es el punto de entrada a la funcionalidad de diseño de EDT. El coordinador
Más detallesSupervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)
Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la
Más detallesBolsa de Valores de Montevideo
Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina
Más detalles(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.
CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25
Más detallesReglamento Cuenta BAC Objetivos
Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información
QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos
Más detallesGUÍA DEL MANUAL LIBRO ELECTRONICO DE ÓRDENES
GUÍA DEL MANUAL LIBRO ELECTRONICO DE ÓRDENES Corredores Asociados S.A. tiene a su disposición el Manual Libro Electrónico de Órdenes que incluye las políticas y procedimientos para el registro y procesamiento
Más detallesDiario Oficial de Castilla-La Mancha
carta de servicios Objetivos Servicios Compromisos Garantías Diario Oficial de Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas carta de servicios DATOS IDENTIFICATIVOS
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detallesGuía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo
Guía sobre los cambios del nuevo sitio Web de Central Directo Con el respaldo del La presente guía contiene información sobre los cambios que introduce la puesta en funcionamiento del nuevo sitio Web de
Más detallesGuía de uso: pautas generales y ejemplos
Guía de uso: pautas generales y ejemplos Este relevamiento abarca todo endeudamiento por emisiones de títulos de deuda en el exterior y en el país- y los pasivos con residentes del exterior por cualquier
Más detallesSistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)
Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) Qué es el SCOMP? Es un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual deben acceder obligatoriamente quienes deseen pensionarse
Más detallesFOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6º Página: 1
FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6º Página: 1 Epígrafe 6º. SERVICIOS DE PAGO: NÓMINAS, TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO. (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS
Más detallesPolítica de Protección de Datos Personales Constructora Conconcreto S.A. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 1. Objeto: El presente documento tiene por objeto reglamentar las políticas y procedimientos que serán aplicables en el manejo de la información de datos personales
Más detallesPOLÍTICAS PARA EL MANEJO DE BASES DE DATOS
INTRODUCCIÓN POLÍTICAS PARA EL MANEJO DE BASES DE DATOS Teniendo como finalidad el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales definido en la ley 1581 de 2012 y legislación complementaria,
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02. Resuelve:
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 8); 21, numerales 18) y 26); 50;
Más detallesDESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO OPERACIONAL
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO Julio 10, de 2012 INDICE Proceso Riesgo Operacional... 1 Objetivo General... 1 Objetivos Específicos... 1 I. Identificación del Riesgo.... 1 II. Medición y Mitigación
Más detallesCONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES
CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las
Más detallesEn vigor desde el 30.04.2012 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6 Página 1 de 6
FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6 Página 1 de 6 Epígrafe 6. SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS
Más detallesBASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND
BASES PROGRAMA CÍRCULO SALCOBRAND El presente documento fija los términos y condiciones del Programa Círculo Salcobrand. Estos términos y condiciones son obligatorios para los Clientes Círculo Salcobrand
Más detallesPROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA
PROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA 1. OBJETIVO El presente procedimiento establece los pasos a seguir para la formulación, aprobación,
Más detallesCaja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 05 Página 1 de 5
FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 05 Página 1 de 5 Epígrafe 5. SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX
REGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX Las presentes condiciones generales de utilización pertenecen en forma exclusiva a Credomatic de Costa Rica, S.A. y son efectivas para la Promoción
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011
BOLETÍN INFORMATIVO No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les comunicamos que la Superintendencia Financiera
Más detallesASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 059/98 ASUNTO: ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. VISTOS: La Ley Nº 1670 de
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO
REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo
Más detallesCAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES
CAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES 400.00 Una vez celebrada una Operación dentro del sistema electrónico de negociación de la Bolsa, ésta la
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior
Más detallesProcedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral
Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 01-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento
Más detallesPOLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE MUÑOZ TAMAYO & ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S.
POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE MUÑOZ TAMAYO & ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S. MUÑOZ TAMAYO & ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S. (en adelante MUÑOZ TAMAYO & ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S. o la Empresa
Más detallesResolución S.B.S. N 3201-2013
Lima, 24 de mayo de 2013 Resolución S.B.S. N 3201-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General
Más detalles