EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )
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- María Elena Bustamante Campos
- hace 10 años
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1 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PALACIO DE CONGRESOS DE JACA I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en el Palacio de Congresos de Jaca, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. II HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de esta tasa, todas las prestaciones de servicios públicos y realización de actividades en el Palacio de Congresos de Jaca que se relacionan en las tarifas contenidas en el artículo 5 de la presente Ordenanza. III SUJETO PASIVO Artículo 3 Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, se beneficien o resulten afectadas de los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible de la presente tasa. IV RESPONSABLES Artículo 4 El régimen de la responsabilidad de los obligados tributarios es el establecido por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo de la misma. V CUOTA TRIBUTARIA Artículo
2 La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas que se establecen a continuación: TARIFAS Dependencias: Alquiler del palacio completo, por día 1.915,00 Alquiler del palacio completo, por medio día 1.199,00 Alquiler del Auditorio, por día 957,00 Alquiler del Auditorio, por medio día 717,00 Alquiler del Auditorio, para actos culturales por hora 169,00 Sala Europa, por día 335,00 Sala Europa, por medio dia 235,00 Sala Europa, por hora 82,00 Sala Pirineos, por cada día 114,00 Sala Pirineos como sala de reuniones, por cada día 335,00 Sala Pirineos como sala de reuniones, por cada medio día 184,00 Sala de exposiciones para congresos y cenas de clausura, por día 264,00 Sala de exposiciones para arte, por hora 27,50 Durante la 1ª quincena de agosto la anterior tarifa tendrá un recargo del 0,50 Durante la 2ª quincena de agosto la anterior tarifa tendrá un recargo del 0,25 Despachos para Directores, por día 49,00 Despachos para salas de trabajo, por día completo 111,00 Despachos para salas de trabajo, por medio día 68,00 Sala Oroel con megafonía, por día 268,00 Sala Oroel con megafonía, por medio día 168,00 Sala Rapitán, por día 100,00 Sala Rapitán, por medio día 81,00 Sala Nieves, por día 100,00 Sala Nieves, por medio día 81,00 Hall Sala Exposiciones 131,00 Hall de recepciones para exposiciones, por hora 19,00 Hall de recepción para secretaría de congresos, eventos, etc., por día 131,00 Sala de Prensa, por cada día 72,00 Sala de exposiciones, para presentación de productos, por cada día 221,00 Sala de exposiciones, para presentación de productos, por medio día 119,00 Reserva de la Sala de exposiciones, 10 % de la correspondiente liquidación por Sala de exposiciones, a regularizar en la cuota definitiva y sin devolución por cancelación de reserva Sala de Juntas, por cada día completo 88,00 Sala de Juntas, por medio día 51,00 Personal: Secretaria por cada día completo 134,00 Secretaria medio día 100,00 Por cada hora extra 28,00 Azafata día completo 113,00 Azafata medio día 63,00 Por cada hora extra 18,50 Técnico, por medio día 76,
3 Técnico, por día 129,00 Técnico, por hora 21,50 Proyección diapositivas hora 25,00 Personal de servicio en recepción, por cada día completo 70,00 Personal de servicio en recepción, por medio día 37,00 Las cuotas referidas a los servicios de personal se incrementarán en un 50% en el caso de realización de los mismos en días festivos. Otros servicios: Cesión de uso del vídeo proyector con pantalla gigante: por día completo 175,00 Cesión de uso del vídeo proyector con pantalla gigante: por media jornada 121,00 Cesión de uso de ordenador: por día completo 35,00 Cesión de uso de ordenador: por media jornada 22,00 Cesión de uso de retroproyector y proyector diapositivas, por día 25,00 Cesión de uso de proyector de diapositivas: por hora 4,65 Utilización de silla, por día de uso 3,45 Utilización de pantalla de proyección de diapositivas, por cada día 16,00 Utilización de banderas de exterior, por cada día de uso 13,00 Utilización de biombos, por día de uso 8,00 Alquiler de vídeo proyector portátil con pantalla, por cada día completo 136,00 Alquiler de vídeo proyector portátil con pantalla, por medio día 77,00 Respecto de aquellos otros servicios que sean solicitados por los interesados y que no puedan ser prestados con medios propios del Palacio, se liquidará el coste de aquellos incrementado en un 10% en concepto de gastos de gestión y tramitación. Actividades culturales Atención taquilla 1 sesión 21,00 Atención taquilla 2 sesiones 42,00 Cabina cine 1 sesión 38,00 Cabina cine 2 sesiones 58,00 Las cuotas referidas a los servicios realizados en días festivos se incrementarán en un 50%. VI DEVENGO Artículo 6 La tasa se devengará en el momento en que por el Ayuntamiento se notifique la aceptación de la utilización de los edificios públicos solicitados por el sujeto pasivo, debiendo satisfacerse su importe con antelación a su utilización y, en su caso, a la suscripción del correspondiente convenio regulador de dicha utilización. VII BONIFICACIONES Artículo 7 Sobre las tarifas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza, se podrán autorizar las siguientes bonificaciones, en función de los usos que se vayan a hacer del Palacio de congresos:
4 1. Por el segundo día de uso consecutivo de las instalaciones del Palacio, se podrá aplicar una bonificación máxima del 30% sobre las tarifas. 2. Por el tercer día de uso consecutivo de las instalaciones del Palacio, se podrá aplicar una bonificación máxima del 40% sobre las tarifas. 3. A partir del cuarto día de uso consecutivo de las instalaciones del Palacio, se podrá aplicar una bonificación máxima del 50% sobre las tarifas. Para la fijación de las bonificaciones en el marco de la promoción turística de la ciudad así como en los supuestos en que la solicitud de uso de las instalaciones provenga de Asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, el Ayuntamiento podrá establecer un convenio de colaboración en el que se fije la cuantía de la tasa atendiendo a una serie de criterios de cuantificación del importe exigible: 1. La relevancia cultural/turística/social y conexión del acto o actividad con los fines propios de la institución: hasta un máximo de 5 puntos. 2. La incidencia del acto en la difusión pública de los valores culturales/turísticos/sociales del Ayuntamiento de Jaca: hasta un máximo de 5 puntos 3. La duración, en horas por día, de la utilización de los espacios: hasta un máximo de 5 puntos (inversamente proporcional, a mayor duración en la utilización, menor puntuación) Una vez computados estos criterios se aplicaran los siguientes porcentajes de reducción sobre las tarifas generales: Entre 0 y 5 puntos % Entre 5 y 10 puntos..50% Ente 10 y 14 puntos.75% 15 puntos.100% El establecimiento de las cuantías resultante de la aplicación de los elementos y criterios a que se refiere este apartado se anteriores se formalizará en el correspondiente Convenio previo informe-propuesta de la persona responsable del Palacio de Congresos. VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8 Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Ayuntamiento. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero siguiente, permaneciendo
5 en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Fecha de aprobación: Fecha de publicación en el B.O.P. :
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