RESOLUCION PARA TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO N 0010-IAT-PGAD-2014 CONTRATO N MCO-GADPRPP CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCION PARA TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO N 0010-IAT-PGAD-2014 CONTRATO N MCO-GADPRPP CONSIDERANDO: Que, el artículo 227 de la Constitución de la Republica, prescribe: La Administración Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; constituyen gobiernos autónomos descentralizados entre otros las parroquias Rurales. Que, el Articulo 255 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que cada Parroquia Rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la Ley. Que, el artículo 63 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: Los gobiernos autónomos descentralizados Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Que, el Articulo 01 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica dispone: Esta ley establece el Sistema Nacional de Contratación Publica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluido los de consultoría que realicen:.4.- las entidades que integren el Régimen Seccional Autónomo. Que, el Articulo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone Que la entidad contratante podrá terminar anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: Por incumplimiento del contratista. El mismo que deberá sujetarse al procedimiento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art Notificación y tramite.- antes de proceder a la terminación unilateral, la entidad contratante notificara al contratista, con la anticipación de (10) días termino, su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación se remite los informes técnicos y económico, referente al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista. La notificación señalara específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el

2 contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato. Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 146 párrafo segundo establece que, La declaración de terminación unilateral del contrato se realizara mediante resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante y sus vocales, la que se comunicara por escrito al SERCOP, al contratista; y, al garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la ley. Que, la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural Patricia Pilar, es competente para iniciar el proceso de terminación, sustanciarlo y dictar la resolución que corresponda en derecho, acorde a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, Código orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización y lo establecido en el contrato N MCO-GADPRPP Que, se declara la valides del proceso por cuanto se ha observado el tramite previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica y 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, iniciado en virtud de que la contratista ha incumplido con el término de la obra, de acuerdo a lo especificado en el contrato, generándose una Multa total = 216 días X $ diarios = $ dólares de los Estados Unidos de América, que la Contratista adeuda al GAD Parroquial de Patricia Pilar, por concepto de incumplimiento de la obra. De igual manera la contratista debe cancelar al GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, la suma de USD. $ Dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de rubros no ejecutados y no ejecutados en su totalidad. CONCENRIOS S.A. representada por la Sra. Ángelica Suarez Suarez, (Contratista), debe pagar al GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar la suma total de $ $ = USD. $ Cincuenta mil veintinueve con 38/100 dólares de los Estados Unidos de América. Que, las normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y reformas, en su Art. 1.- Objetivos, entidad que se encarga de auditar entre otros los procesos administrativos de las entidades públicas, los mismos que deben ser procesados para determinar vicios ocultos o dolosos de las partes que firman el Acta de entrega Recepción Provisional y Contrato: Víctor Hugo Chalaco, Ex - Presidente del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, la Srta. Ángela Amalia Zambrano Loor, Ex - Presidenta del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, Sr. Manuel Macías Carbo, Administrador del Contrato, Sra. Ángelica Suarez Suarez, representante legal de

3 CONCENRIOS S.A. (Contratista) y la Ing. Ana Zevallos Villaprado, Fiscalizador de la obra en referencia. Que, el señor Jorge Allo Quintuña, secretario del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, notifico a la contratista mediante Oficio N 016- IAT-SGAD-2014, de fecha, 20 de agosto de 2014, en el cual expreso textualmente lo siguiente, Por medio de la presente le notifico, que mediante resolución N 0008-IAT-PGAD-2014, de fecha 31 de julio de Suscrita por el Sr. Hugo Italo Asanza Tenemaya, Presidente del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, como Máxima autoridad de esta institución, declara la Terminación Unilateral del Contrato MCO-GADPRPP , de acuerdo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 94, por incumplimiento del Contrato. Que, el señor Jorge Allo Quintuña, Secretario General del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, mediante oficio N 016-IAT-SGAD-2014, donde informa textualmente al Presidente del GAD Parroquial, Por lo antes expuesto, la señora Ángelica Suarez Suarez, Representante Legal de la Compañía Concenrios S.A., recibió dicha notificación, con fecha 06 de agosto de 2014, la misma que tenía como plazo 10 días términos para dar solución a lo solicitado; fecha que feneció el día 20 de agosto de 2014, sin obtener ninguna respuesta o acercamiento de su parte, incurriendo en un silencio negativo. Que, el Arq. Willian Zambrano Kan, Asesor Técnico del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, mediante Oficio Nº 023-WZK-GAD-PPP-2014, de fecha, 26 de agosto de 2014, sugiere textualmente; Por tal motivo; sugiero, luego de haber realizado el proceso legal de acuerdo al Art. 95 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se proceda a ejecutar definitivamente la Terminación Unilateral del Contrato en referencia, por incumplir la Cláusula Cuarta del contrato.- Objeto del Contrato; de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art. 94, Numeral 1. Por incumplimiento del contratista. Que, consta en el acta de sesión ordinaria celebrada el día miércoles 23 de julio de 2014, a las 09H10, dar la terminación de mutuo acuerdo, al contrato N MCO- GADPRPP En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en el artículo 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del GAD Parroquial rural, conforme este código.

4 RESUELVE Articulo 1.- Declarar la Terminación Unilateral del Contrato N MCO- GADPRPP , suscrito entre la Sra. Ángelica Suarez Suarez, representante legal de CONCENRIOS S.A. (Contratista) y el Sr. Víctor Hugo Chalaco, Presidente del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar con el objeto de CONSTRUCCION (REMODELACION DE MERCADO CENTRAL DE LA PARROQUIA PATRICIA PILAR, CANTON BUENA FE, SEGUNDA ETAPA FUNCIONAL) por un monto de USD $ (Noventa mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y un plazo de ejecución de 90 días, contados a partir de la notificación de la disponibilidad del anticipo, el mismo que ascendió USD. $ USD. $ , dólares de los Estados Unidos de América incluido orden de trabajo y excedentes de obra, de acuerdo con lo establecido en el informe técnico, económico, que se han emitido oportunamente los funcionarios del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, competentes para el efecto. Artículo 2.- En función que la contratista no cumplió con el pago USD USD. $ Cincuenta mil veintinueve con 38/100 dólares de los Estados Unidos de América, en el término legal establecido, por conceptos de multas y no ejecución de rubros contractuales, como Máxima Autoridad del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar procedo de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de acuerdo al Art. 95, e inciso 2, ya que la contratista no mantiene las pólizas vigentes para poder ejecutarlas de acuerdo a lo estipulado en la Ley. Por tal motivo se procederá a notificar a los siguientes Órganos de Control: Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; a los funcionarios y Contratista que formaron parte del contrato y ejecución de la obra siendo estos: señor Víctor Hugo Chalaco, Ex - Presidente del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, Srta. Ángela Amalia Zambrano Loor, Ex - Presidenta del GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar, Sr. Manuel Macías Carbo, Administrador del Contrato, Sra. Ángelica Suarez Suarez, representante legal de CONCENRIOS S.A. (Contratista) y la Ing. Ana Zevallos Villaprado, Fiscalizador de la obra en referencia; para que sean auditados y se determinen responsabilidades Civiles, Penales y Administrativas, que surgieron durante el proceso de ejecución de la obra y viabilicen el pago pendiente a este GAD, que son recursos del Estado Ecuatoriano. Artículo 3.- El GAD Parroquial Rural de Patricia Pilar podrá ejercer su derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios a que haya lugar, e indistintamente de esto, podrá volver a contratar inmediatamente, LA READECUACION DEL MERCADO, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Art. 95, en su último inciso.

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