**** Y OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO, HIDALGO

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1 - 1 - Expediente No. 886/2012 Tepeji del rió de Ocampo Hidalgo, a 16 dieciséis de enero de 2****3 dos mil trece. Vistos para dictar Sentencia Definitiva en los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Nulidad de Acta promovido por ****, en contra de **** Y OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO, HIDALGO, Expediente Número 886/, y: R e s u l t a n d o : 1. En ocurso presentado en la Oficialía de Partes de este Juzgado el 30 agosto de **** dos mil doce, ****, demanda en la Vía Escrita Familiar y en ejercicio de la Acción de Nulidad de Acta del OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO, HIDALGO, Hidalgo, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: a)s decrete mediante sentencia ejecutoriada la cancelación y nulidad del acta de matrimonio inscrita en, Libro **, foja ** acta numero ** de **** al ajustarse al supuesto marcado en el articuló 20 y 21 en relación con el articulo 466 de la ley para la familia vigente en el estado. El pago de gastos y costas que se generen con la tramitación del presente juicio. b).- en consecuencia de la prestación anterior se decrete la nulidad del acta de matrimonio y todas sus consecuencias legales y administrativas inherentes a la nulidad demandada. C).- En consecuencia de la prestación anterior se ordene al Oficial Del Registro Del Estado Familiar De Tepeji Del Rió De Ocampo Hidalgo reaqlizar la anotación marginal correspondiente al libro de actas de matrimonió bajo Libro **, foja ** acta numero ** de **** donde consta el acto jurídico de matrimonio objeto de la demanda que dio origen al juicio que nos ocupa asentándose los datops esénciales de la resolución que en su momento se dicte 2. Demanda que fue radicada y admitida legalmente en auto de 31 de agosto del año **** ordenándose correr traslado y emplazar a los demandados a efecto de que dieran contestación a la demanda instaurada en su contra en el término legal. 3. El 5 cinco de septiembre de 2****2 dos mil doce fue emplazado el OFICIAL DE REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO HIDALGO asimismo el cinco de octubre de 2****2 dos mil doce, fue emplazado ****, ello en los términos previstos por el artículo 249 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Hidalgo, a efecto de que dieran contestación a la demanda instaurada en su contra.

2 - 2 - Expediente No. 886/ En auto dictado el nueve de noviembre de 2****2, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió **** y OFICIAL DE REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO HIDALGO al no haber dado contestación en tiempo a la demanda instaurada en su contra, de manera que mediante auto de *********** se dicto auto admisorio de pruebas admitiéndose a la parte actora todas y cada una de las ofrecidas en su escrito de ofrecimiento de las mismas, sin realizar pronunciamiento por cuanto a la parte demandada en atención a que la misma no ofreció pruebas. 5. mediante proveído de 27 de noviembre de dos mil doce, se citó a las partes para oír sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, misma que se dicta en este acto y; C o n s i d e r a n d o : I. Competencia. El suscrito Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio por razón de la materia por tratarse, de un proceso familiar enunciado en la fracción VI del artículo 27 del Código de Procedimientos Familiares vigente con relación al contenido de la fracción III del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; asimismo, por razón de territorio, según lo dispone la fracción I del artículo 28 del Código de Procedimientos Familiares vigente con relación con el contenido de la fracción XIV del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, habida cuenta de que el domicilio del demandado se encuentra, en este Distrito Judicial. II. Vía En términos del contenido del artículo 246 del Código de Procedimientos Familiares vigente, la vía escrita elegida por la actora, debe declararse procedente en virtud de la cual se substanció el presente juicio. III. Acción de Nulidad de Acta. En virtud de la acción ejercitada el suscrito Juzgador atento a lo que dispone el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares vigente, el cual resulta aplicable a la Legislación Familiar, nos arroja que el actor debe acreditar los hechos constitutivos de su acción y el demando los de sus excepciones.

3 - 3 - Expediente No. 886/2012 Este precepto legal es tomado en cuenta a fin de proceder al análisis que nos ocupa, teniendo presente el contenido del artículo 466 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, que a la letra establece: Ha lugar a pedir la nulificación en todo o en parte, de un Acta del Registro del Estado Familiar, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. La nulidad podrá ser demandada por el interesado o por el Ministerio Público. Precepto legal del cual se advierte que en las hipótesis en que determinado suceso registrado no haya ocurrido o bien haya existido falsedad en algunos elementos esenciales que lo constituyan deberá decretarse la nulidad del acta de registro del Estado Familiar. Ahora bien la parte actora en su capitulo de hechos expresa entre otras cosas la síntesis siguiente: Afirma que el día ********* contrajo matrimonio con ****, ante el Oficial del Registro Civil de la Ciudad de ******** bajo el régimen de sociedad conyugal, ello según lo acredita con la copia certificada del expediente número **** en cuyo contenido se advierte dicho acto jurídico que quedo inscrito en el Libro *, foja **, acta número ** de la oficialia del registro civil número ** de ********* registrado el ****. Agrega que no obstante lo anterior y después de haberse declarado dicho activo jurídico matrimonio encontrándose vigente el mismo con sus respectivos efectos legales **** Y **** celebraron por ignorancia y desconocimiento nuevamente el acto jurídico de matrimonio ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, el cual quedo inscrito en el Libro de Matrimonio número **, Foja ** del acta ** de ****. Añade la actora que por causas que hacía imposible cumplir con los fines del matrimonio comparecieron ante esta autoridad para concluir el vínculo matinal que los unía, sustentando el acto jurídico de matrimonio con el documento celebrado ante el oficial del Registro Civil de Cuernavaca, Morelos, radicándose dicho proceso en este Juzgado con el expediente ****, trámite que concluyo con la sentencia definitiva en que se declaro disuelto dicho vinculo marital así como la disolución de la sociedad conyugal de forma tal que se declaro la firmeza de dicha sentencia de acuerdo al contenido del auto de 17 de octubre del año Constituyendo los anteriores argumentos el sustento de petición de nulidad del acta de matrimonio que nos ocupa en al presente resolución, la cual ejercita conforme al contendido del artículo 466 de la ley sustantiva familiar al argumentar que ambos consortes omitieron manifestar ante el Oficial del Estado Familiar de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, que existía un matrimonio celebrado con anterioridad en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, que ante ello se encuentra viciado en su origen porque se vulnero el impedimento que se refiere el artículo 20 en relación con el artículo 15 de la ley sustantiva familiar, lo que implica la necesidad que regularizar su estado civil.

4 - 4 - Expediente No. 886/2012 Para acreditar sus afirmaciones la parte actora ofreció los siguientes medios de convicción: a) Documental Pública. Consistente en el copia certificada de todo lo actuado en el Juicio de Divorcio Voluntario radicado ante esta autoridad bajo el número ********** en cuyo contenido se advierte copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre **** y ****, la cual consta en el Libro Número ****, Foja ****, Acta Número 0****1, con fecha de registro **** ante el Oficial del Registro del Registro Civil de *********** ; instrumento publico que por adecuarse a la descripción que prevé la Fracción IV del artículo 155 del Código de Procedimientos Familiares, tiene pleno valor probatorio. b) Documental Pública. Consistente en el copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre **** y ****, la cual consta en el Libro Número ****, Foja ****, Acta Número **, con fecha de registro **, ante el ************** instrumento publico que por adecuarse a la descripción que prevé la Fracción IV del artículo 155 del Código de Procedimientos Familiares, tiene pleno valor probatorio. Bajo este contexto esta autoridad advierte que la parte actora **** demanda a **** Y ************* la Nulidad del Acta de Matrimonio celebrado entre **** y ****, la cual consta en el Libro Número ****, Foja ****, Acta Número ***, con fecha de registro **, ante el **************** Hidalgo; en virtud de que según su afirmación ya ha sido registrado dicho matrimonio con anterioridad ello entre **** y ****, la cual consta en el Libro Número ****, Foja ****, Acta Número **** con fecha de registro ****mil novecientos setenta y nueve, ante el Oficial del Registro Civil de *******. Así pues atendiendo a los argumentos esgrimidos y a los medios de prueba aportados, esta autoridad estima que debe decretarse la procedencia de la acción de nulidad ejercitada, afirmación anterior que se realiza si se considera que la litigante en mención con base en las documentales relativas a las actas de matrimonio, se advierte que ambas documentales son relativas a las mismas personas en el presente caso a **** y ****.

5 - 5 - Expediente No. 886/2012 En efecto del contenido de las documentales aludidas y descritas con antelación mismas que ostentan pleno valor probatorio en términos de lo establecido por el articulo 155 de la Ley Adjetiva Familiar se acredita que el matrimonio celebrado entre **** y **** fue doblemente registrado, en primer termino el ****mil novecientos setenta y nueve, ante el Oficial del Registro Civil de Cuernavaca, Morelos, y posteriormente el **, ante el ********** Luego entonces de acuerdo a lo anterior resulta evidente que no puede subsistir la documental consistente en el acta de matrimonio **** y ****, la cual consta en el Libro ****, Foja ****, Acta Número ****, con fecha de registro **, ante el ************** Hidalgo, porque propiamente el suceso ahí registrado ya se encontraba contenido en la diversa acta de matrimonio relativa a las personas de **** y **** cuyo registro se realizo con fecha de registro ****mil novecientos setenta y nueve, el Libro Número ****, Foja ****, Acta Número ****, ante el Oficial del Registro Civil de Cuernavaca, Morelos. Lo anterior aun y cuando con motivo del tramite de divorcio voluntario radicado ante esta autoridad en el expediente ****/2008 se haya declarado disuelto el vinculo marital amparado con la acta de matrimonio de 0****, ante el Oficial del Registro Civil de********** la cual curso ejecutoria por auto de 17 de octubre del 2008, ello porque no debe inadvertirse que el acto de matrimonio cuya nulidad hoy se decreta precisamente ya había sido registrado y de no declararse su nulidad implicaría la incongruencia lógica y jurídica de que aun y cuando **** Y **** se han divorciado con el tramite ya aludido, ha virtud del segundo matrimonio de no decretarse la nulidad solicitada, los mismo de acuerdo a dicho matrimonio seguirían unidos en matrimonio. Motivo suficiente para declarar la nulidad del acta de Matrimonio precisada al inicio del presente párrafo. IV. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá de hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, una vez que la presente resolución quede firme deberá de hacerse publica; por lo tanto hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del termino de 3 días a partir de que sean notificados de la presente resolución a efecto de que se publiquen sus

6 - 6 - Expediente No. 886/2012 datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Siendo la motivación de esta resolución todos y cada uno de los argumentos y razonamientos aquí vertidos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales, 170, 172, 181, 417, 466 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, 261, 262, 263, 264, 267 y 276, del Código de Procedimientos Familiares vigente, es de resolverse y se: R e s u e l v e Primero. El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. Segundo. Procedió la Vía Escrita Familiar por medio de la cual se substanció el presente juicio. Tercero. Con base a los razonamientos que contiene la parte considerativa de esta resolución, se declara Procedente la acción de Nulidad del Acta de Matrimonio promovida por ****. Cuarto. En consecuencia de la nulidad declarada, se condena al demandado OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO, HIDALGO, Hidalgo, a efecto de que proceda a realizar la Cancelación Total del Acta de Matrimonio celebrado entre **** y ****, la cual consta en el Libro ****, Foja ****, Acta Número ****, con fecha de registro **; ello ante la existencia anterior de un acta de matrimonio relativa al actor en cita, elaborada con fecha anterior, debiendo girarse para tal efecto el oficio correspondiente en el momento procesal oportuno. Quinto. En términos de lo ordenado en el considerando quinto de la presente resolución y de conformidad con lo establecido por el articulo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá de hacer publicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, una vez que la presente resolución quede firme deberá de hacerse publica; por lo tanto hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del termino de 3 días a partir de que sean notificados de la presente resolución a efecto de

7 - 7 - Expediente No. 886/2012 que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Séptimo. Una vez que sea declarada firme la presente resolución y ejecutada que sea en sus términos, archívese el presente juicio como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes. Octavo. Notifíquese y cúmplase. Así definitivamente lo resolvió y firmó el Ciudadano Licenciado Moisés Carmona Ramos, Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, con residencia de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, que actúa legalmente con Secretario Licenciada Lilian Rocio Lugo Martínez, que autentica y da fe. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fraccion V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra con esos supuestos normativos. Autorizo: MOISES CARMONA RAMOS.- 5 de ABRIL 2013

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