TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS, Y DE LOS SERVICIOS VINCULADOS A LAS MISMAS

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1 Bancario ESTUDIO GALVEZ CONSULTORES ASOCIADOS TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS, Y DE LOS SERVICIOS VINCULADOS A LAS MISMAS El artículo 9 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, dispone que las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios relacionados. Asimismo, el último párrafo del citado artículo dispone que dichos conceptos deben ser puestos en conocimiento del público de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia. Con la finalidad de promover cada vez más la transparencia de información de los supervisados hacia los respectivos usuarios, respecto de las condiciones y variaciones aplicables a los diferentes productos y servicios que les brindan, la SBS ha emitido diversas normas para regular aspectos mínimos que deben ser puestos en conocimiento de los usuarios, para que puedan tomar una decisión racional respecto a la conveniencia del producto y/o servicio ofrecido, así como para ejercer sus derechos frente al supervisado. En dichas normas se establece que las empresas deberán ser plenamente transparentes en la difusión, aplicación y modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otra tarifa asociada a los productos y servicios que brinden, debiendo comunicar a sus clientes previamente las modificaciones a dichos conceptos, en los términos señalados en la normativa vigente sobre la materia. Información al momento de celebración del Contrato La Circular SBS N B dispone la información mínima que se debe adjuntar a los contratos de operaciones activas (créditos, préstamos) y pasivas (ahorros y depósitos aplazo). Operaciones activas Tratándose de operaciones activas realizadas bajo el sistema de cuotas, las empresas deberán proporcionar al cliente, un cronograma de pagos que incluya los intereses y otros cargos adicionales directos tales como comisiones, seguros, portes, etc. El mencionado cronograma será

2 calculado bajo el supuesto del cumplimiento de pago de cuotas hasta el vencimiento de la operación respectiva. También se deberá señalar en dicho cronograma la tasa de costo efectivo anual que paga el cliente por la operación crediticia, considerando los intereses y demás cargos directos, sin incluir los cargos por los servicios atribuidos a terceros. En el caso de operaciones con pago diferente a cuotas, las empresas deben proporcionar al cliente, persona natural o microempresa, una cartilla conteniendo el detalle de los conceptos antes referidos. Complementando la información señalada en la Circular SBS N B , conforme lo señalado en el artículo 24 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo N 716, modificado por la Ley N 27768, en toda operación comercial en que se conceda crédito al consumidor, el proveedor - término que incluye a las empresas supervisadas que otorgan créditos - está obligado a informar previamente, explicar detalladamente e incorporar en una Hoja Resumen con firma del proveedor y del cliente, que formará parte del contrato como anexo al mismo, la información relativa a las distintas características de la operación de crédito.(tasas de interés, el monto y detalle de cargos adicionales, tales como las comisiones o gastos varios). Operaciones Pasivas Tratándose de depósitos a plazo determinado, las empresas supervisadas deberán proporcionar al cliente, el rendimiento efectivo anual del depósito, considerando para este caso los intereses a pagar y los cargos adicionales directos que correspondan, bajo el supuesto de cumplimiento de las condiciones pactadas de permanencia. En caso de depósitos distintos a los señalados en el párrafo anterior, las empresas deberán entregar al cliente, una cartilla conteniendo la información de todos los costos directos e indirectos que resulten de la mencionada operación. Modificación de condiciones En la Circular B se dispone que las empresas deberán informar previamente a sus clientes, las modificaciones en las comisiones, gastos y otras tarifas, y en las tasas de interés, en los siguientes términos: Cuando se trate de modificación de las comisiones, gastos y demás tarifas, las empresas deberán informar a sus clientes en forma previa a su aplicación, en caso dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo previamente pactado o vigente al momento de la comunicación. Cuando los contratos no prevean de manera expresa dicha comunicación en un plazo previo, las empresas deberán comunicar la respectiva modificación a sus clientes con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación antes indicada procederá en los casos siguientes: a) Operaciones activas referidas a créditos de consumo, hipotecarios para la vivienda y a microempresas; y, b) Operaciones pasivas referidas a depósitos de personas naturales y personas jurídicas sin fines de lucro. En caso de modificaciones de las tasas de interés, las empresas deberán informar las mismas a sus clientes en forma previa, cuando se trate de incrementos en el caso de las operaciones activas indicadas en el literal a) antes referido, y cuando se trate de reducciones en el caso de las operaciones pasivas indicadas en el literal b) antes citado. Cuando los contratos no prevean

3 de manera expresa dicha comunicación en un plazo previo, las empresas deberán efectuarla con una anticipación no menor de ocho (08) días calendario, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. Para realizar las comunicaciones previas antes señaladas, las empresas podrán utilizar los diferentes medios de comunicación que tengan establecidos, dando preferencia a mensajes a través de estados de cuenta que periódicamente remitan a sus clientes, comunicaciones directas, o en su defecto, a través de medios de difusión masivos que contengan de manera clara y expresa las modificaciones respectivas. Asimismo, se podrá utilizar medios electrónicos de comunicación o cualquier otro mecanismo disponible para dicho fin. Difusión de información La Circular SBS N B dispone que para la difusión de las características de las operaciones activas y pasivas antes señaladas, deberán emplearse folletos informativos permanentemente actualizados en todos los locales de atención al público, los que se encontrarán a disposición de sus clientes. Dichos folletos contendrán ejemplos explicativos de las operaciones típicas que ofrezca la empresa bajo el supuesto de cumplimiento de las condiciones previstas. También serán indicados, todos los cargos por cuenta del cliente en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo los intereses moratorios. Mediante Circular B del 28 de diciembre de 2004, se complementan las medidas de difusión antes señaladas, para promover la transparencia de información para los usuarios, disponiendo que las empresas deberán informar en sus oficinas y en su página web, cuando dispongan de ésta, así como en otros medios, de ser el caso, las tasas de interés, comisiones, gastos y otras tarifas asociadas a los diferentes productos y servicios que ofrezcan. Esta información deberá ser lo suficientemente clara, explícita y fácilmente comprensible para los interesados, a fin de evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretaciones incorrectas. La información sobre las tarifas vigentes y demás condiciones deberá ser lo suficientemente detallada para permitir a los interesados tener pleno conocimiento de ellas, realizar las verificaciones que correspondan y comprender el costo involucrado. La información referida en los párrafos precedentes deberá revelar, para cada producto o servicio que se ofrece, la tarifa vigente, oportunidad de cobro y demás condiciones que afecten su determinación, de forma tal que los interesados puedan realizar comparaciones entre las tarifas que las distintas empresas supervisadas ofrecen a sus clientes. La información sobre los conceptos antes señalados que se incluya en la página web, en el caso de las empresas que dispongan de ella, deberá mostrarse en un espacio de fácil acceso, junto a la información sobre los productos o servicios afectos a esos cobros. Asimismo, las empresas deberán mantener en sus páginas web, cuando dispongan de ésta, un enlace permanente con la sección Transparencia en Tasas de Interés de la página web de esta Superintendencia, y con otras secciones referidas al tema de transparencia cuando lo señale este órgano de control. Servicios vinculados Las empresas del sistema financiero ofrecen servicios vinculados con las cuentas pasivas (ahorros y depósitos a plazo), generalmente seguros, cuyos costos se suelen cobrar de los montos de capital e intereses de las respectivas cuentas pasivas. Para que el cliente esté permanentemente informado de los costos asociados a sus cuentas pasivas, la Superintendencia ha emitido la Circular B del 09 de junio de 1993, donde se reitera la disposición de que las empresas supervisadas deben adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de que el

4 público usuario del Sistema tenga un conocimiento previo y oportuno del costo, de los servicios que se ofrecen, así como, la obligación de contar, de manera expresa, con la autorización previa del titular de las cuentas, para proceder a los cobros de los seguros y otros servicios de la misma naturaleza que se puedan ofrecer. Planes de seguros La Circular SBS N B del 08 de julio de 1992, establece que toda publicidad referente a los seguros vinculados a operaciones pasivas que las empresas del sistema financiero ofrezcan al público, debe contener el nombre de la compañía de seguros y el número de póliza que ampara la respectiva cobertura de seguros. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución SBS N del 23 de marzo de 2005, las empresas de seguros podrán ofrecer sus productos por intermedio de las empresas del sistema financiero, siempre que dichas empresas hayan suscrito un contrato de comercialización estableciendo las condiciones para el ofrecimiento de los seguros. Sólo podrán ser objeto del mencionado contrato, aquellos seguros que no requieran de condiciones especiales en relación con las personas y bienes asegurables, que sean de fácil comprensión y manejo por los tomadores de seguros, siendo suficiente la simple aceptación del asegurado para el consentimiento del seguro, así como a productos que no contengan condiciones de aseguramiento que deban verificarse en el momento de la contratación, y que las condiciones de cobertura no difieran de las condiciones publicitadas por las empresas. Para un adecuado conocimiento, los clientes del sistema financiero pueden requerir folletos sobre los seguros de venta masiva que se les ofrezca, al amparo de lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución antes referida, las empresas de seguros deberán proporcionar folletos y documentación correspondiente que permita, a los clientes del sistema financiero, estar adecuadamente informados sobre las características de los seguros, el régimen de pago de primas, las causales y procedimientos de resolución del contrato de seguro, así como sobre los procedimientos de reclamación de siniestros. Los folletos deberán ser elaborados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Pólizas de Seguros aprobado por esta Superintendencia, donde se dispone que para la difusión de las pólizas, deberán emplearse folletos informativos permanentemente actualizados, redactados en lenguaje fácilmente comprensible. Estos folletos deberán contener en caracteres destacados los amparos básicos, las exclusiones, las tarifas, los intereses de financiación, los límites de cobertura, las franquicias o deducibles. Seguros asociados a operaciones crediticias Para efectos de lograr mayor racionalidad y mejores condiciones en los seguros que los clientes deben contratar en relación a sus operaciones crediticias, mediante Circular SBS N del 23 de marzo de 2004, se dispuso que las empresas del sistema financiero que ofrezcan a sus clientes seguros de desgravamen, seguros de daños para proteger los bienes recibidos en garantía, así como cualquier otro tipo de seguro individual o colectivo asociado a las operaciones crediticias que realizan, deberán observar lo siguiente: a) Al contratar los referidos seguros deberán procurar obtener las mejores condiciones sobre cobertura y prima. b) En caso el cliente acredite haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por la empresa, y por plazos iguales o mayores, ésta no podrá condicionar el otorgamiento del crédito a la contratación de los seguros que ofrezca. En caso el usuario contrate el seguro por su cuenta, éste deberá ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado.

5 c) La información sobre operaciones crediticias, que incluya el ofrecimiento de seguros, deberá incorporar información clara y detallada sobre los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarlo, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar el reclamo. d) El monto por concepto de primas y cualquier cargo adicional relacionado con el seguro que deba pagar el cliente, no podrá ser mayor que aquel que la empresa efectivamente ha contratado con la compañía de seguros. e) Se debe entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los Certificados de Seguros a que se refiere el numeral 3.2 del Reglamento sobre Pólizas de Seguros aprobado por Resolución SBS N , expedidos por las empresas del sistema de seguros, en un plazo que no excederá de 10 días calendario contados a partir de la recepción de los respectivos documentos. Para una mayor referencia y conocimiento, son de aplicación las siguientes normas legales: Circular SBS N B Circular SBS N B Circular SBS N B Circular SBS N B Circular SBS N B Resolución SBS N

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