CONSULTAS SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES CONTRATOS A HONORARIOS

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1 CONSULTAS SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES CONTRATOS A HONORARIOS 1.- Consulta: La ley N indica como obligatoria la cotización de AFP a contar del 2015 y la cotización de salud a contar del año Si esto es lo que indica la ley, por qué el MINEDUC está proponiendo una cláusula para comenzar a cotizar anticipadamente el 01 de julio de 2013, para los honorarios superiores a 70,3 UF mensuales y para las nuevas contrataciones (independiente del monto de sus honorarios), y el 01 de enero de 2014 para los honorarios inferiores a 70,3 UF? Hasta el año 2012 el Ministerio de Educación había cancelado con habitualidad el pago total de honorarios de las personas aun cuando éstas hubieren hecho uso de periodos de licencias médicas. Debido a que el empleador del personal contratado a honorarios no es el Ministerio de Educación, pues se trata de personas independientes, este no recibía los reembolsos de las liquidaciones de los subsidios por incapacidad laboral (SIL), los que en varios casos fueron recibidos por el propio personal a honorarios, incrementando de esta forma sus propios ingresos. Esta es una situación irregular, que está siendo resuelta progresivamente este año 2013, como se explicará más adelante. 2.- Consulta: Puede el MINEDUC obligar a los contratados a honorarios a anticipar el inicio del pago de cotizaciones? El Ministerio de Educación no les obliga a cotizar anticipadamente. En esta materia, el personal contratado a honorarios deberá OPTAR por cotizar o bien no cotizar, según el monto del honorario

2 que percibe y si es un honorario de continuidad o bien una persona contratada a honorarios por primera vez este año 2013 en el Mineduc. 3.- Consulta: Se ha considerado por parte de la Autoridad establecer alguna compensación monetaria por estos mayores gastos que no estaban incorporados en las condiciones de contratación pactadas a comienzos de año? No. Referirse a las respuestas de las Consultas 1 y Consulta: Se ha considerado por parte de la Autoridad establecer alguna compensación para el año 2014?, o incorporar en contrato vía aumento de rentas? No se ha analizado esa situación. En cualquier caso, debe estarse a lo que dispone la Ley de Presupuesto de cada año. 5.- Consulta: A la fecha, el MINEDUC paga las ausencias de los honorarios en la medida que se presente una licencia médica? Efectivamente el Mineduc lo hará respecto de los contratados(as) de continuidad año 2012 al 2013 que tienen un honorario inferior a UF 70,3 ($ aproximadamente). Respecto del personal nuevo, lo hará en la medida que tal personal optare por cotizar. Lo propio sucederá con los contratados(as) cuyo monto de remuneración es igual o superior a UF 70, Consulta: A partir de cuándo, y bajo qué condiciones, se suspendería este beneficio? - En el caso del personal contratado a honorarios por primera vez en este Ministerio, no hay suspensión de ningún beneficio. Ellos deberán OPTAR por cotizar o no cotizar, al momento de firmar su convenio a honorarios. Si decide No Cotizar, entonces el Mineduc no cancelará las licencias médicas que éste pudiere tener durante la vigencia de su contrato. Si opta por cotizar, entonces el Mineduc pagará la diferencia entre la liquidación

3 del subsidio que efectúe FONASA o bien la ISAPRE, según el caso, y el monto del honorario que percibe en el Mineduc. - En el caso de las personas contratadas a honorarios llamados de continuidad, es decir que provienen de contratos continuos del año anterior, existen las siguientes alternativas: Bajo Tope Imponible. Si éstas tuvieren un honorario menor a $ sus condiciones son idénticas a las del año 2012, y no deben realizar este ejercicio de la OPCION de cotizar o no cotizar. En este caso, el ejercicio de la OPCIÓN deberán ejercerla en su contrato del año Igual o superior a Tope Imponible. Los personales contratados a honorarios con un honorario igual o superior a $ , deberán OPTAR, por escrito, hasta el 30 junio 2013, si cotizarán o no. Cualquiera sea la OPCION que ejerza, el convenio regirá a contar de 01 julio de En este caso, las personas que opten por No Cotizar, liberan al Ministerio de Educación del pago de las licencias médicas que pudieren tener. En el caso de las personas que opten por Cotizar, el Ministerio de Educación le pagará la diferencia entre la liquidación del subsidio que efectúe FONASA o bien la ISAPRE, según el caso, y el monto del honorario que percibe en el Mineduc. 7.- Consulta: Respecto de los informes trimestrales, se indica que para el mes de marzo de 2013 se deben presentar las cotizaciones de enero y febrero 2013; pero también se indica que el plazo máximo para comenzar a cotizar es el 30 de junio 2013, y que a partir del 01 de julio de 2013 se procederá según la opción que se haya presentado, por lo que además existe incongruencia entre ambas informaciones. De acuerdo al texto del convenio y a lo señalado antes, existen 3 tipos de situaciones: - Los nuevos contratados a honorarios año 2013: En el mes de marzo, quienes OPTARON POR COTIZAR, deben presentar sus cotizaciones pagadas correspondientes al mes de enero. En el mes de junio 2013 deberán presentar las cotizaciones pagadas de febrero, marzo y abril. En el mes de Septiembre de 2013 deberán presentar mayo, junio y julio. Por último, en el mes de diciembre deberán adjuntar los meses de agosto, septiembre y octubre Los contratados a honorarios de continuidad 2012 para el 2013 con un honorario inferior a UF 70.3, no deben presentar sus cotizaciones pagadas ya que el ejercicio de la OPCION de cotizar o bien no cotizar, deben efectuarla el año 2014 y no este año En este caso, como se dijo antes, mantienen las mismas condiciones contractuales del año 2012.

4 - Los contratados a honorarios de continuidad cuyo honorario sea igual o superior a UF 70.3, deben ejercer la OPCION antes del 30 de junio 2013, por lo que solo en el mes de septiembre deberán presentar sus cotizaciones pagadas del mes de Julio Ya que las cotizaciones del mes de agosto se pueden pagar, como independiente, hasta el 30 septiembre. No se les obligará este trimestre a presentar más que el mes de julio que se señaló. Sin embargo en el mes de diciembre 2013, deberán adjuntar las cotizaciones pagadas de los meses de agosto, septiembre y octubre. 8.- Consulta: Por ley, al 01 de enero del año 2012, las mujeres mayores de 50 años y los hombres mayores de 55 años pueden abstenerse de cotizar. Qué sucede en estos casos con el pago de las licencias médicas por parte del MINEDUC? En estos casos el Ministerio de Educación, este año 2013, no les obligará a ejercer la OPCION de cotizar o bien no cotizar, manteniendo sus condiciones contractuales del año 2012 en esta materia. El próximo año, es materia que deberá definir la autoridad. 9.- Consulta: En el anexo Ejercicio de opción cláusula octava, contrato a honorarios año 2013, sería importante indicar qué debe tener presente la persona que opte por la alternativa a) Abstenerse de realizar las cotizaciones previsionales. Sería posible que se indique con mayor claridad en el sistema?. En esta materia debe estarse al propio convenio, el que señala: Si se abstiene de realizar cotizaciones previsionales, libera al Ministerio del pago de los honorarios cuando el contratado haga uso de licencia médica. Esta es el único efecto que esta opción provoca, manteniéndose en el resto las mismas condiciones que en los contratos previos. En cambio, si el contratado opta por cotizar, al hacer uso de licencias médicas, el Mineduc pagará la diferencia entre la liquidación del subsidio y el monto de sus honorarios Consulta: En relación al pago de las cotizaciones previsionales, podría señalarme que sucede con las personas que están jubiladas. Cuál es el procedimiento a seguir en este caso?

5 En este caso, se utilizará el formato de convenios sin sujeción horaria, lo que permitirá a estos contratados mantener las condiciones previas, sin intervenir su condición previsional Consulta: Si uno ya tiene un contrato a través del cual impone, como debe optar? En este caso, como el propio convenio con el Mineduc le obliga a ejercer la OPCION de cotizar o bien no cotizar, su opción será cotizar, puesto que ya lo está haciendo, sin embargo, el valor que deben alcanzar las cotizaciones por este y otros contratos, debe ser al menos igual al 70% del 80% del total de su contrato con el MINEDUC Consulta: Si uno ya tiene un contrato a través del cual impone, pero quisiera imponer por más en APV. Los aportes por APV no se contabilizan como pago de cotizaciones previsionales para efectos de este convenio, sin embargo, no hay impedimento para que el cotizante, pueda ahorrar más allá de sus obligaciones previsionales, si es que ha decidido tomarlas CONSULTA: Cuál es el sueldo tope imponible?, El sueldo tope imponible para el año 2013, es de 70.3 UF El monto imponible para este año, se calcula sobre el 70% del 80% de su honorario. El monto imponible a considerar no puede sobrepasar las UF 70,3. De tal forma que si el 70% sobre el 80% es superior a UF 70,3, este último será el tope por el cual se debe imponer como máximo CONSULTA: Este año el monto imponible será el 70% del 80% del HSA Bruto. El HSA Bruto tope es de UF 70.3, según la Superintendencia de Pensiones, el próximo año, cuáles serán los factores de cálculo? El monto imponible se modificará en concordancia a la variación del IPC del año anterior respectivo. Este se fija por la Superintendencia de Pensiones, cada mes de enero. En relación al

6 monto imponible para los contratados a honorarios, y en concordancia con la ley , el porcentaje de cálculo será el 100% sobre el 80% del monto del honorario Consulta: ENTONCES si ya estas cotizando por otra línea, se debería imponer la diferencia hasta alcanzar el tope imponible mensual? Para efectos de este contrato con el Mineduc, las personas que optaren por cotizar, deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos: - Cotizar Previsión (AFP), Salud (Isapre/Fonasa) y Seguro Accidentes y Enfermedades Profesionales (Mutuales: ACHS, IST, Mutual de Seguridad CCHC e Instituto de Seguridad Laboral-ISL) - Cotizar, a lo menos, por el 70% sobre el 80% del monto del honorario con el Mineduc. Por lo tanto, si ya se está cotizando, bastará con cumplir con ambos criterios Consulta: El Ministerio tendrá convenio con las compañías que entregan el seguro de Accidentes y Enfermedades laborales para Trabajadores Independientes? Las personas contratadas a honorarios, son sus propios empleadores. En este sentido, pueden afiliarse a cualquiera de las 4 Mutualidades existentes en el país. Para estos efectos, se regulan por las normas de la Ley Por este motivo, el Mineduc no puede establecer convenios para empleadores distintos que el suyo propio Consulta: Todo honorario mayor a 70,3 UF debía expresar su voluntad de cotizar o no cotizar antes del 30 de junio de este año, el suscriptor podía cambiar su voluntad?, en cuyo caso tomaba el riesgo de que en caso de licencia médica, el Mineduc no se obligaba a pagar la diferencia entre lo cubierto por el sistema de seguro y la renta percibida por el contrato de honorarios. El ejercicio de la OPCION de cotizar o no cotizar debe efectuarse antes del 30 de junio de 2013, para los honorarios de un monto igual o superior a UF 70,3. Una vez efectuada esta OPCIÓN, no puede volver a cambiarla, mientras dure la vigencia de este contrato.

7 18.- Consulta: Puede una persona pedir cotizar AFP con su retención del 10%?. Las personas contratadas a honorarios por el Mineduc deben ejercer las opciones que le exige el convenio, esto es cotizar o no cotizar. La retención imponible es una obligación que no puede fundirse en la previsional. En forma independiente a ello, cada trabajador independiente debe optar por cotizar o no cotizar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Ahora, la opción que haya tomado en el Mineduc no necesariamente debe ser la misma que realice con el SII. Lo propio sucede al revés, es decir aunque haya optado por no cotizar en SII puede optar por cotizar o bien por no cotizar ante el Mineduc. Ambas decisiones son independientes una de otra. En ese sentido, si ante SII opta por cotizar, será el propio SII quien le realizará los cálculos para efectos de la Declaración de Rentas que se realiza en el mes de abril de cada año. En función de ello, el SII le propondrá descontar de su devolución de impuestos los saldos por pagar de cotizaciones previsionales (si es que optó por cotizar ante SII). Insistimos que la decisión de optar ante el SII es independiente de la opción de cotizar o no en relación al convenio a honorarios del Mineduc. En ese sentido, para el convenio con el Mineduc no es posible considerar para cotizar en AFP imputar con ello el pago proveniente de la retención del 10% Consulta: Los contratos nuevos a los que se les debe incluir dicha cláusula, independiente del monto tope fijado y con sujeción horaria, deben manifestar su opción en anexo contrato. Varios de las personas nuevas nos han manifestados las siguientes situaciones, que les pido resolver: a) En los casos que no tengan jornada completa en el Ministerio y que tienen otro empleador, la mayoría de ellos paga las leyes sociales mediante descuento en el otro contrato. Cómo se va a controlar el tema de las licencias y si es que está obligado a cotizar una segunda vez? Respondido en Consulta 11 b) Existen personas que están jubiladas. Qué pasa con sus licencias y qué declara en el anexo de contrato?

8 Ver respuesta en pregunta N 10. c) Existen personas con planes compartidos con sus parejas/cónyuges o bien son carga de un tercero. Qué pasa en estos casos sí es que ellos deciden no renunciar a los planes que tengan hasta la fecha (debido a que presentan mejores características y cobertura de lo que obtendrían individualmente)? En el caso de planes de salud compartidos, estos no tienen necesariamente que ser modificados. La cotización puede complementar el pago del plan compartido, en ningún caso es incompatible con el hecho de cotizar. En todo caso, cabe reiterar que la opción de cotizar o no, es independiente de los planes que ya tengan vigentes las personas. (ver pregunta N 11). d) En aquellos casos en que los funcionarios decidan pagar cotizaciones de salud, pero optan por la letra a) de la cláusula octava del convenio. Esto es, pagan voluntariamente. Es posible que estas licencias también las admitan? No es posible admitir el pago de las licencias médicas por parte del Ministerio de Educación si OPTÓ por no cotizar, en el convenio con el Mineduc. e) El cobro de las licencias de los funcionarios los puede tramitar el Ministerio de Educación con un poder otorgado por el Personal a honorarios? El Ministerio puede firmar un convenio mandato con los trabajadores independientes para que el trabajador lo autorice a pagar cotizaciones previsionales, de salud y el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales? No es posible que el Mineduc tramite, pague y/o recaude, por cuenta de terceros, el cobro que corresponde pagar, tramitar y recaudar a terceros, como en la especie. Esta situación escapa a los fines propios del Ministerio de Educación Consulta: Si una persona a la fecha no cotiza en la cuenta 1 de la AFP, pero si deposita regularmente en su APV, debe empezar a cotizar en su cuenta1? La cuenta 1 es la Cuenta de Capitalización Individual, a nombre de cada afiliado, en el que se consignan todos los movimientos que, respecto de un mismo afiliado, se realizan en el Fondo de

9 Pensiones. Todas las cotizaciones previsionales de los afiliados a una AFP forman el Fondo de Pensiones que ésta debe administrar e invertir. Lo que exige el contrato, y luego la Ley , es cotizar en la Cuenta de capitalización Individual, independiente que en forma voluntaria pueda realizar aportes voluntarios a su cuenta APV Consulta: Para personas cuyo honorario supera el monto tope para cotizar. Si en la AFP cotiza por el tope y cumple con tener una ISAPRE o FONASA y con tener el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales para Trabajadores Independientes, al presentar una licencia, la ISAPRE reembolsará por el monto que impone, el Ministerio pagará el honorario completo y al presentar el reembolso de la ISAPRE, el Ministerio descontará ese monto u otro mayor? Frente a una licencia médica, el Ministerio comprobará que se hayan cancelado las imposiciones previsionales, tanto de AFP, Salud y Seguro de Accidentes y enfermedades. Además comprobará que el monto de dichas cotizaciones sea, a lo menos, el 70% sobre el 80% del contrato a honorarios suscrito con este Ministerio. Con ello, y de cumplirse ambos requisitos, el Ministerio dará curso al pago de la diferencia entre la liquidación del Subsidio y el monto del honorario, cualquiera sea éste monto Consulta: Muchas Isapre tienen plazos de carencia para entregar ciertos beneficios. Una persona que empieza a cotizar por primera vez en una Isapre en mes de julio, si presenta una licencia de 2 semanas en el mismo mes de julio, la Isapre no le reembolsará, por estar dentro del periodo de carencia, el Ministerio le descontará el honorario que debió reembolsar la Isapre y no se hizo efectivo? El Ministerio pagará el total del honorario frente a situaciones como ésta, en la medida que el interesado presente el documento en el cual conste que la Isapre ha autorizado su licencia pero sin pago Consulta: Al llevar la licencia a la ISAPRE para realizar el reembolso, ésta puede demorarse más de 60 días en realizar dicho reembolso. El contrato señala que hay 60 días desde la presentación de la licencia para presentar los papeles del reembolso al Mineduc para que ésta pueda descontar lo reembolsado, de lo contrario se descontará el total de los días no trabajados, si la ISAPRE se

10 demora más de 60 días, que antecedente hay que presentar para mostrar que el trámite no depende del trabajador independiente? Es muy poco frecuente que la ISAPRE demore más de 60 días en la liquidación del subsidio de tal forma que frente a algún atraso de este tipo, se haya presentado una carta de reclamo en la que conste su recepción por parte de la ISAPRE. En este caso, se mantendrá la espera por parte del Mineduc. Lo propio ocurre con las licencias médicas reducidas o rechazadas, esto es que mientras no se responda por el organismo competente la apelación, no se procederá con el descuento. En este caso, solo será posible esperar en la medida que el interesado/a haya presentado su carta apelación debidamente timbrada su recepción por parte de COMPIN o bien la Superintendencia de Seguridad Social, cuando corresponda Consulta: Si una persona no opta por esta modalidad dentro del plazo fijado, esto es al 30/06/2013, puede hacerlo durante el transcurso del segundo semestre 2013?. Si la respuesta es positiva, cuáles serían las exigencias?. No. tal como lo señala el contrato, el ejercicio de la opción se realiza en un solo acto, luego no se puede modificar Consulta: Respecto a la documentación que respalda las cotizaciones mensuales pagadas y que debe entregarse cada 3 meses con los Informes de Honorarios, básicamente considerando que la Ley permite a un Honorario pagar las cotizaciones del mes anterior hasta el último día hábil del mes siguiente que cotizaciones deberá presentarse entonces? Junto con el informe trimestral, debe adjuntarse los certificados que acrediten las cotizaciones Declaradas y Pagadas, según el siguiente desglose: Nuevo Personal Contratado este año 2013: Marzo 2013: Cotizaciones de Enero Junio 2013: Cotizaciones de Febrero, Marzo y Abril Septiembre 2013: Cotizaciones de Mayo, Junio y Julio Diciembre 2013: Cotizaciones de Agosto, Septiembre y Octubre Contratados a Honorarios de continuidad, sobre tope Imponible, que OPTÓ por cotizar: Septiembre 2013: Cotizaciones de Julio

11 Diciembre 2013: Cotizaciones de Agosto, Septiembre y Octubre 29.- Consulta: Si una persona opta por esta modalidad a partir del año 2014, se le exigirá tener cotizaciones de AFP, Salud y Seguro de Accidentes y Enfermedades laborales para trabajadores Independientes con alguna antigüedad específica, considerando los tiempos de carencia de las ISAPRE?. Junto con el informe trimestral, debe adjuntarse los certificados que acrediten las cotizaciones Declaradas y Pagadas, según el siguiente desglose: Marzo 2014: Cotizaciones de Enero Junio 2014: Cotizaciones de Febrero, Marzo y Abril Septiembre 2014: Cotizaciones de Mayo, Junio y Julio Diciembre 2014: Cotizaciones de Agosto, Septiembre y Octubre

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