Los cambios siempre son positivos si sabe cómo aprovecharlos.
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- Ricardo Henríquez Lagos
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1 Los cambios siempre son positivos si sabe cómo aprovecharlos. Conozca los principales aspectos de la Reforma Tributaria en Impuesto de Renta, Pensiones Voluntarias y aportes Voluntarios en el Fondo de Pensiones Obligatorias.
2 Principales cambios 1. Impuesto de Renta Condiciones para ser Declarantes de Renta: La Reforma Tributaria mantuvo los montos de ingresos mínimos a partir de los cuales las personas deberán declarar renta, siendo declarantes aquellas personas con ingresos anuales superiores a UVT, es decir, ingresos mensuales promedio superiores a $ Reforma Tributaria 2016 También se mantuvo el tope para las personas que tengan un patrimonio superior a $ Sin embargo, se amplía la base de declarantes al disminuir el monto por efecto del consumo con tarjetas de crédito, compras, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras cuando estas superen $ Comparativo Tributario Antes Con Reforma Declarantes de Renta Ingresos brutos Anuales Tope Patrimonial (Patrimonio Bruto Anual) Compras y Consumo Anual Consumos con Tarjeta de Crédito Depósitos o Inversiones Financieras Unidades UVT Valor UVT 2016 ($) Unidades UVT 4500 Valor UVT 2016 ($) Valor UVT 2017 ($) Valor UVT 2016: $ Valor UVT 2017: $
3 Mecanismos de Liquidación del Impuesto de Renta: A partir del año gravable 2017 (declaración de renta a presentar en 2018): Se elimina el sistema mínimo aplicable a aquellas personas a quienes la ley tributaria clasificaba en la categoría empleado y trabajador por cuenta propia. Desaparece el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) y la Tarifa Mínima de Retención en la Fuente (TMR). El Impuesto de renta se determinará únicamente por el sistema ordinario, desaparece la liquidación del impuesto en función de la categoría de la persona (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales) y ahora, se liquidará de forma independiente cada tipo de ingreso o cédula, según la fuente de la que provenga y bajo las reglas previstas para cada una así: I II III IV V Rentas de trabajo Pensiones Rentas de capital Rentas no laborales Dividendos y participaciones Beneficios Tributarios: Los aportes del trabajador a pensión obligatoria y plan obligatorio de salud pasan de ser renta exenta y deducción, respectivamente a ser ingresos NO constitutivos de renta ni ganancia ocasional. La norma mantuvo los límites de los beneficios tributarios y la forma de depuración, entre otros (cifras 2017): Renta exenta del 25% (Mínimo vital) de $ mensuales. (240 UVT s Mensuales). Renta exenta por aportes a los fondos de pensiones voluntarias (FPV) y Ahorro y Fomento a la Construcción (AFC s) hasta el 30% del ingreso laboral; $ anuales. (3,800 UVT s Anuales). Deducción por dependientes económicos hasta el 10% lo cual equivale a $ mensuales (32 UVT s Mensuales). Medicina prepagada hasta $ mensuales. (16 UVT s Mensuales). Intereses de vivienda habitacional del contribuyente hasta $ mensuales. (100 UVT s Mensuales).
4 Nuevos Límites Conjuntos y Tarifas: En cuanto a rentas de trabajo, se estableció un límite adicional o conjunto para rentas exentas y deducciones fijado en el 40% calculado sobre la renta líquida cedular (ingresos - ingresos no constitutivos de renta) hasta $ anuales. (5,040 UVT s Anuales 2017). Se mantienen las tarifas progresivas aplicables a estas rentas que van hasta el 33%: Tabla Rentas de Trabajo 2017 Rangos en UVT s Desde Hasta >0 1,090 >1,090 >1,700 >4,100 1,700 4,100 en adelante Rangos en $ 2017 Desde $ - $ $ $ Hasta $ $ $ en adelante Impuesto 0 (Renta gravable o ganancia ocasional gravada expresada en UVT s menos 1,090 UVT s) x 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravada expresada en UVT s menos 1,700 UVT s) x 28% UVT (Renta gravable o ganancia ocasional gravada expresada en UVT s menos 4,100 UVT s) x 33% UVT s Para otras rentas como arrendamientos o rendimientos financieros se estableció un límite adicional o conjunto para rentas exentas y deducciones del 10% hasta $ anuales. (1000 UVT s Anuales). Adicionalmente se establecieron nuevas tarifas progresivas que van hasta el 35%: Renta Líquida NO Laboral y de Capital Rangos en UVT s Desde >0 >600 >1,000 >2,000 >3,000 >4,000 Hasta 600 1,000 2,000 3,000 4,000 en adelante Tarifa Marginal 0% 10% 20% 30% 33% 35% Impuesto 0 (Base Gravable en UVT s menos 600) x 10% (Base Gravable en UVT s menos 1,000) x 20% + 40 UVT s (Base Gravable en UVT s menos 2,000) x 30% UVT s (Base Gravable en UVT s menos 3,000) x 33% UVT s (Base Gravable en UVT s menos 4,000) x 35% UVT s 2. Pensiones Voluntarias Beneficios Tributarios en Fondos de Pensiones Voluntarias: La optimización tributaria cobrará gran relevancia, teniendo en cuenta que por efecto de los nuevos límites conjuntos habrá un incremento significativo de la base sobre la cual se calcula el impuesto de renta y la retención en la fuente, en consecuencia, la tributación para muchas personas aumentará, razón por la cual es recomendable el uso de los diferentes mecanismos de ahorro que otorga la ley como los aportes a los fondos de pensiones voluntarias para reducir la carga tributaria.
5 Tratamiento Tributario Aportes en Fondos de Pensiones Voluntarias: La eliminación del sistema mínimo permite en la mayoría de los casos, una optimización tributaria bajando la retención en la fuente y el impuesto a la renta de los contribuyentes que realicen aportes al fondo de pensiones voluntarias. El beneficio tributario en aportes a los fondos de pensiones voluntarias se mantienen siempre y cuando se respeten los nuevos límites conjuntos para cada tipo de renta. Las inversiones en acciones a través de los Fondos de Pensiones Voluntarias ofrecerán una mayor optimización tributaria que la inversión directa o a través de otros mecanismos. Tratamiento Tributario para Retiros de los Fondos de Pensiones Voluntarias: Los requisitos para los retiros de los fondos de pensiones voluntarias con beneficio tributario se mantuvieron y son los siguientes: Adquisición de vivienda: Compra, amortización de créditos, leasing habitacional. Requisitos de pensión de vejez, jubilación o invalidez. Muerte que de derecho a pensión. Permanencia de 10 años.
6 Se mantiene la exención total a rendimientos financieros por retiro con requisitos. Se conservó el régimen de transición para aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 (5 años de permanencia o compra de vivienda, pensión de invalidez o muerte que de derecho a pensión). Los retiros tanto de capital con o sin retención contingente, como de rendimientos asociados a dichos aportes mantienen la exención y no serán considerados ingresos del año del retiro siempre y cuando cumplan los requisitos. La norma incorporó una nueva retención en la fuente del 7% aplicable únicamente sobre los retiros de aportes que cumplan todas las siguientes condiciones (cumplir todas y cada una de estas condiciones): Se retiren sin cumplimiento de los requisitos previstos para los retiros. Que hayan sido descontados como aportes exentos en la declaración de renta del año del aporte. Que se trate de aportes sin retención contingente. Solo aplica sobre retiro de aportes realizados a partir del 1 de enero de En consecuencia, dicha retención del 7% NO APLICA cuando se cumpla UNA de las siguientes condiciones: Retiros de aportes con retención contingente. Retiros de aportes con o sin retención contingente que cumplan los requisitos definidos por la norma. Aquellos retiros sobre los cuales el partícipe manifieste que no fueron descontados como exentos en la declaración de renta del año del aporte. Los cambios siempre son positivos si sabe cómo aprovecharlos.
7 3. Pensiones Obligatorias Tratamiento Tributario para los retiros de aportes voluntarios en Pensión Obligatoria. La Reforma Tributaria expedida el pasado 29 de diciembre de 2016 creó un nuevo cargo de retención en la fuente del 15% aplicable a los retiros de aportes voluntarios en pensiones obligatorias a partir del 1 enero de 2017 y que sean destinados a un fin diferente al pensional (obtener una mayor pensión o retiro anticipado). Para esto es importante tener en cuenta: La retención se efectuará a aquellos retiros de aportes voluntarios en pensiones obligatorias efectuados a partir del 1 de enero de El cobro será aplicado sobre el valor total del retiro, es decir, aportes más rendimientos. Los valores que sean retirados serán tenidos en cuenta como renta grabada en el año Recuerde que efectuar aportes a voluntarios en Pensiones Obligatorias le darán la posibilidad de obtener una mejor pensión o anticipar su retiro. Estos también le ofrecen la posibilidad de obtener beneficios tributarios en Retención en la Fuente y Declaración de Renta.
8 Porvenir S.A. no provee asesoría tributaria. El propósito de este documento es presentar información general sobre algunos cambios informados en la Reforma Tributaria 2016, y se basa en fuentes de público conocimiento y consulta, por tal motivo, no puede tomarse como una asesoría tributaria, consejo, recomendación o sugerencia para tomar alguna decisión o acción por parte de sus lectores. El presente documento es de carácter informativo, y su análisis será responsabilidad exclusiva del lector quien para tomar alguna decisión deberá consultar con sus asesores jurídicos, tributarios y contables. Gerencia de Mercadeo enero /17/v:1.0
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