Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México"

Transcripción

1 Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

2 TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México, se regirá por la Ley, Reglamento General y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. La Facultad de Arquitectura y Arte realizará los fines de la Universidad, mediante las siguientes actividades: I. Planear, organizar, dirigir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura y postgrado en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. I Promover y realizar investigación en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Promover y realizar actividades de difusión cultural y extensión universitaria, vinculadas con las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Las demás que le confiere la legislación universitaria. Artículo 3. La Facultad de Arquitectura y Arte se integra por autoridades y personal académico, alumnos y personal administrativo. Artículo 4. El personal académico de la Facultad de Arquitectura y Arte se regirá por el Reglamento del Personal Académico, y demás normas aplicables. Artículo 5. El personal administrativo de la Facultad de Arquitectura y Arte se regirá por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Artículo 6. Los alumnos de la Facultad de Arquitectura y Arte se regirán por el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, el presente Reglamento y demás normas aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Artículo 7. Son autoridades de la Facultad de Arquitectura y Arte: I. El Consejo Universitario. I El Rector. El Director de la Facultad. El Consejo de Gobierno de la Facultad. V. El Consejo Académico de la Facultad. 2

3 Artículo 8. El Consejo Universitario, el Rector, el Director de la Facultad, el Consejo de Gobierno y el Consejo Académico, tendrán las atribuciones que señalen la Ley y Reglamento General de la Universidad y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 9. Las normas sobre la integración y funcionamiento del Consejo de Gobierno serán las reguladas por la Ley, Reglamento General y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad y otras disposiciones aplicables. Artículo 10. El Consejo de Gobierno se integrará por consejeros ex - oficio y consejeros electos. Son Consejeros ex oficio: I. El Director de la Facultad. I El Representante Profesor ante el Consejo Universitario. Los dos representantes alumnos ante el Consejo Universitario. Son consejeros electos, durarán en su cargo dos años y se sujetarán en lo conducente al Reglamento General de la Universidad: I. Tres profesores definitivos asignados a los estudios de nivel licenciatura, debiendo ser cada uno de diferente área académica. I Dos alumnos inscritos en los estudios del nivel licenciatura, debiendo ser cada uno de diferente año del plan de estudios. Un profesor definitivo asignado a los estudios del nivel postgrado. Un alumno inscrito en los estudios del nivel postgrado. V. Un trabajador de la asociación profesional del personal administrativo, titular del contrato colectivo de trabajo celebrado con la Universidad. Los consejeros profesores y los consejeros alumnos no podrán ocupar nuevamente la misma representación ante este consejo en dos períodos consecutivos. Ningún consejero maestro podrá tener representación simultánea dentro del H. Consejo de Gobierno y del H. Consejo Académico, ni más de una representación de propietario y/o suplente, en cualquiera de los Consejos durante un mismo período. Artículo 11. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno que no tengan el carácter de ex oficio, será supervisada por una comisión especial del propio Consejo, según lineamientos fijados por dicho Consejo. CAPÍTULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 12. Las disposiciones sobre la integración y funcionamiento del Consejo Académico, serán las señaladas en la Ley, Reglamento General y Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad, y demás preceptos jurídicos aplicables. Artículo 13. El Consejo Académico se integrará por un Consejero ex oficio y siete consejeros electos. 3

4 El Director de la Facultad es consejero ex oficio. Son Consejeros Electos, los profesores que tengan este carácter: I. Los presidentes de las áreas académicas del nivel licenciatura. Los presidentes de las áreas académicas del nivel postgrado. CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO Artículo 14. El Director de la Facultad, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, será auxiliado por un Secretario Académico, un Secretario Administrativo, un Coordinador de Estudios de Postgrado, un Coordinador de Investigación, un Coordinador de Difusión Cultural y Servicio Social, y los demás funcionarios que se requieran para el funcionamiento de la Facultad, de acuerdo con el artículo 15 de este Reglamento. Estos Secretarios y Coordinadores deberán reunir los requisitos y tendrán las atribuciones que señale el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas jurídicas. Artículo 15. El Consejo de Gobierno a propuesta del Director de la Facultad determinará la creación de los Departamentos y demás unidades de apoyo que requieran las Secretarías y Coordinaciones de la propia Facultad, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Consejo Universitario. El acuerdo del Consejo de Gobierno indicará las atribuciones y funcionamiento de los Departamentos y otras unidades de apoyo. Artículo 16. Para ser jefe de División o Departamento dependiente de las Secretarías o Coordinaciones de la Facultad, se requiere: I. Ser mexicano. I Ser mayor de 21 años en el momento de la designación. Haber prestado sus servicios a la Universidad, por lo menos durante un año. Tener estudios universitarios concluidos del nivel licenciatura. V. Tener conocimiento sobre las funciones específicas, derivadas del manual de organización vigente. VI. Gozar de estimación general como persona honorable y prudente. Artículo 17. Son objetivos de los estudios de licenciatura: TÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS I. Formar profesionales en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo, útiles a la sociedad. 4

5 I Proporcionar a los alumnos los principios y conocimientos de carácter teórico y práctico en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Crear en los alumnos una conciencia como agentes de cambio en beneficio de la sociedad. Fomentar y promover la capacitación a los alumnos en la realización de trabajos de investigación en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. V. Crear en los alumnos un alto sentido de responsabilidad, de ética y servicio social, para dignificar el ejercicio profesional. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS Artículo 18. Son requisitos necesarios para ingresar a los estudios de licenciatura: I. Solicitar primeramente la preinscripción y posteriormente, en su caso, la inscripción a la Facultad. I Acreditar, que se cubrió en su totalidad el Plan de Estudios de Bachillerato especializado en Ciencias Físico- Matemáticas. Aprobar los exámenes de admisión que se establezcan. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan. V. Pagar los Derechos escolares correspondientes. VI. Los demás que se soliciten. Artículo 19. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción, mediante la presentación, ante la Dirección de la Facultad, de una solicitud por escrito, hasta antes de la terminación de la cuarta semana de clases del semestre escolar, en cuyo caso no contará dicha inscripción. CAPÍTULO III DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS Artículo 20. Causará baja y se cancelará de manera definitiva la inscripción al alumno que: I. Haya cursado por segunda ocasión la misma asignatura y no logre aprobarla al concluir las evaluaciones a que tenga derecho. Solo podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del Plan de Estudios. I Cuando un alumno acumule quince evaluaciones reprobadas en los primeros cinco semestres del Plan de Estudios de la licenciatura, sean ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencia. Cuando un alumno acumule a partir de su primera inscripción a la Facultad, veinte evaluaciones reprobadas en total, durante el sexto y subsecuentes semestres, sean ordinarios, extraordinarios o a título de suficiencia. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 21. En los Estudios de Licenciatura se realizarán las siguientes evaluaciones finales de asignatura: 5

6 I. Evaluación Ordinaria. I Evaluación Extraordinaria. Evaluación a Título de Suficiencia. La evaluación ordinaria de cada asignatura deberá ajustarse a los programas oficiales, aprobados por el área académica respectiva, y será del conocimiento de los alumnos el sistema de evaluación, durante la primera semana de clases de cada curso. Artículo 22. En las asignaturas de carácter práctico, no habrá evaluaciones extraordinarias ni a título de suficiencia. Las materias teóricas y teórico prácticas tendrán evaluaciones ordinarias, extraordinarias, y a título de suficiencia según las indicaciones planteadas en los programas de las asignaturas vigentes y en todos los casos, el profesor dará a conocer ampliamente tal información. Artículo 23. En caso de que el alumno no tenga derecho a una evaluación se le anotará S. D. que significa sin derecho. Artículo 24. La evaluación ordinaria de cada asignatura teórica será a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales y una evaluación final, que se llevarán a cabo en los períodos y términos que señale el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. Artículo 25. Podrá eximirse a los alumnos de la presentación de la evaluación ordinaria final, siempre y cuando cuenten con un mínimo de 80% de asistencias durante el curso, obtengan un promedio no menor de 8.0 puntos con todas las evaluaciones parciales y que éstas comprendan la totalidad de los temas del programa de la asignatura. Esta disposición no es aplicable a las materias de carácter práctico. En el supuesto de exención, la calificación de la evaluación ordinaria será el promedio de las evaluaciones parciales. Artículo 26. La evaluación en forma específica, de las materias prácticas del área académica de Diseño Arquitectónico, se sujetará particularmente a las disposiciones emanadas de dicha área académica las que deberán asignar el valor o porcentaje de las distintas evaluaciones parciales, como trabajo de investigación, valor de asistencias y asesorías y número de trabajos que deban presentarse en el curso. Artículo 27. Para tener derecho a evaluación final ordinaria se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad. I Tener un mínimo de asistencias del 80 por ciento en clases impartidas durante el curso. Obtener un promedio no menor de 6 puntos en las evaluaciones parciales correspondientes. Artículo 28. Para tener derecho a la evaluación extraordinaria se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad. I Tener un mínimo de asistencias del 60 por ciento de clases impartidas durante el curso. No haber presentado la evaluación ordinaria o haber reprobado ésta. Obtener un promedio o calificación no menor de 5 en las evaluaciones parciales o en la evaluación ordinaria. V. Pagar los derechos escolares correspondientes. 6

7 Artículo 29. Para tener derecho a la evaluación a título de suficiencia, se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad. I Tener un mínimo de asistencias del 30 por ciento de clases impartidas durante el curso. No haber presentado la evaluación extraordinaria o haber reprobado ésta. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 30. Si al concluir un ciclo escolar el alumno adeuda asignaturas de semestres precedentes, podrá inscribirse al siguiente semestre observando la seriación respectiva. En ningún caso el alumno podrá cursar más de siete materias en cada semestre escolar, o asignaturas de tres o más semestres al mismo tiempo. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL Artículo 31. La evaluación profesional comprenderá la realización de un trabajo individual escrito, que versare sobre un proyecto arquitectónico integral, y la sustentación del mismo ante un jurado, en términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas aplicables. Artículo 32. Los pasantes, después de que hayan aprobado todas las materias del décimo semestre del Plan de Estudios, solicitarán el registro del tema de sus tesis o problema sobre el que versare su proyecto arquitectónico integral, expresando éste en un trabajo escrito, previamente, deberán presentar la constancia de conclusión de sus estudios ante la Secretaría Académica de la Facultad, la que se coordinará, para tal efecto, con el Departamento de Tesis y Evaluación Profesional. Artículo 33. Los alumnos con promedio superior a ocho puntos, y después de haber aprobado todas las materias acumuladas al noveno semestre, podrán solicitar al H. Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico el registro de su tema de tesis para evaluación profesional. En este caso la sustentación del trabajo escrito, solo podrá presentarse cuando hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudios. Artículo 34. La Facultad de Arquitectura y para auxiliar al alumno, instaurará un taller intensivo de titulación a través del cual se orientará en la realización de su trabajo de tesis profesional. Artículo 35. El trabajo escrito será dirigido por un asesor nombrado por la Secretaría Académica, en coordinación con el Departamento de Tesis y Evaluación Profesional de la Facultad, quien podrá ser propuesto por el sustentante. Concluido el trabajo de tesis, será analizado por dos revisores, nombrados por la Secretaría Académica de la Facultad quienes deberán emitir sus observaciones o voto aprobatorio en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicho trabajo. Artículo 36. El jurado de sustentación del trabajo de tesis estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Facultad, mediante el nombramiento que realice la Dirección de la propia Facultad. Formarán parte del jurado de sustentación, el asesor y revisores de dicho trabajo. Artículo 37. El Consejo de Gobierno podrá establecer alguna otra modalidad para la presentación del trabajo escrito. 7

8 Artículo 38. Son propósitos de los estudios de postgrado: TÍTULO CUARTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS I. Formar profesores e investigadores de alto nivel académico. I Actualizar a los profesionales y al personal académico universitario en el área de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Formar especialistas en las distintas ramas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Realizar actividades de investigación en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. V. Perfeccionar los conocimientos de los alumnos del nivel. Artículo 39. Los estudios de postgrado comprenden: I. Actualización. I Especialización. Maestría. Doctorado. Artículo 40. La actualización tiene como finalidad, ampliar renovar y contemporizar el conocimiento de los profesionales y el personal académico en determinadas disciplinas de las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Artículo 41. La especialización tiene como finalidad, proporcionar a los profesionistas, conocimientos específicos tanto teóricos como prácticos, en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Artículo 42. La maestría tiene como finalidad preparar profesores e investigadores que les permita desarrollar una capacidad innovativa, técnica y metodológica, dentro de las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Artículo 43. El doctorado tiene como finalidad, perfeccionar a profesionales para la investigación original, que permita la generación de nuevos conocimientos en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS Artículo 44. Para ingresar a los cursos de actualización se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. I Haber cubierto en su totalidad el plan de estudios de la licenciatura en el área de la arquitectura o una licenciatura afín o complementaria a la misma. Pagar los derechos escolares. 8

9 Cubrir los demás requisitos que se exijan. Artículo 45. Para ingresar a la especialización, se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. I Poseer el título de licenciatura en el área de la arquitectura o título de licenciatura afín o complementaria a la misma. Aprobar los exámenes de admisión que se señalen. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan. V. Para los derechos escolares. VI. Cubrir los demás requisitos que se soliciten. Artículo 46. Para ingresar a la maestría, se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad. I Poseer el título de licenciatura en el área de la arquitectura, o título de licenciatura afín a los estudios de postgrado que se ofrezcan. Aprobar los exámenes de admisión que se señalen. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan. V. Aprobar un examen de comprensión de un idioma extranjero del Centro de Lenguas Extranjeras. VI. V VI Pagar los derechos escolares. Cubrir los demás requisitos que se soliciten. Para alumnos extranjeros cuya lengua no sea el español se solicitará aprobar un examen de comprensión en nuestra lengua. Artículo 47. Para ingresar al doctorado, se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad de Arquitectura y Arte. I Poseer el título de licenciatura en el área de arquitectura, o afín o complementaria a la misma. Haber cubierto todos los créditos correspondientes a una especialización o maestría en el área de arquitectura. Aprobar los exámenes de admisión que se señalen. V. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan. VI. V VI Aprobar los exámenes de comprensión, en dos lenguas extranjeras. Pagar los derechos escolares. Cubrir los demás requisitos que se soliciten. 9

10 CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE GRADO Artículo 48. Evaluación de grado comprenderá la realización de una tesis y la sustentación de la misma ante un jurado, en términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás normas aplicables. Artículo 49. La tesis de grado deberá ser dirigida por un asesor nombrado por la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad, quien podrá ser propuesto por el sustentante. Concluida la tesis de grado será analizada por dos revisores nombrados por la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad, que deberá emitir sus observaciones o voto aprobatorio en un plazo no mayor de treinta días hábiles, siguientes a la recepción de dicho trabajo. Artículo 50. El jurado de sustentación de la tesis de grado estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Facultad, los que contarán con el grado que corresponda al área de conocimiento de la tesis, mediante el nombramiento que realice la Dirección de la Facultad. Formarán parte del jurado de sustentación el asesor y los revisores de la tesis. TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS CAPÍTULO I DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 51. Los alumnos y pasantes de la licenciatura prestarán el servicio social, antes de la presentación de la evaluación profesional, en términos del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás disposiciones pertinentes. Artículo 52. El servicio social se prestará a partir del 5º semestre del plan de estudios de la licenciatura o durante la pasantía de la misma. Artículo 53. El servicio social tendrá una duración no menor de 600 horas. No se computará el tiempo que los alumnos o pasantes dejen de prestar el servicio social, sea por enfermedad o cualquier otra causa. Artículo 54. La prestación del servicio social para los alumnos o pasantes tendrán las siguientes modalidades, en las actividades que se especifican y que estarán estrechamente relacionadas con la carrera: I. Auxiliar en actividades docentes. I Auxiliar en actividades de investigación. Auxiliar en actividades de difusión cultural. Auxiliar en actividades de promoción social. Estas modalidades en la prestación de servicio social, estarán condicionadas a las disposiciones del Coordinador de Difusión Cultural y Servicio Social de la Facultad, y al programa semestral respectivo, los prestadores del servicio social se sujetarán al instructivo que al efecto emita el Consejo de Gobierno. 10

11 Artículo 55. El auxiliar en actividades docentes, participará bajo la supervisión del personal académico o funcionario responsable en la preparación del material didáctico para un determinado curso del plan de estudios de licenciatura. Artículo 56. El auxiliar en actividades de investigación, participará bajo la supervisión de los investigadores responsables, en la preparación y realización de programas y proyectos de investigación en las áreas de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Artículo 57. El auxiliar en actividades de difusión cultural participará, bajo la supervisión de los responsables respectivos, en la preparación y realización de diversas actividades de difusión cultural, dirigidas a la comunidad universitaria y a la sociedad en general. Artículo 58. El auxiliar en actividades de promoción social, participará en diversos programas vinculados con la arquitectura, coordinados por dependencias de la administración pública o dirigidos a los miembros de los estratos sociales mayoritarios. CAPÍTULO II DEL SERVICIO BIBLIOTECARIO Artículo 59. Los servicios que preste la biblioteca de la Facultad, se regirán por el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, el presente Reglamento y el instructivo que al efecto emita el Consejo de Gobierno y demás normas aplicables. Artículo 60. La biblioteca prestará los siguientes servicios: I. Préstamo interno de obras. I Préstamo de obras a domicilio. Fotocopiado de obras. Los demás que se le asignen. Artículo 61. Serán usuarios de la biblioteca, los alumnos, pasantes, ex alumnos, personal académico y todas aquellas personas interesadas en el área de la arquitectura, el arte y el urbanismo. Artículo 62. Todo usuario tendrá derecho a que se le preste cualquier obra del acervo de la biblioteca, para su uso en la zona de lectura. Sólo a los alumnos inscritos de la Facultad y profesores de la misma, se les dará el servicio de préstamo de libros a domicilio, en determinadas obras de la biblioteca, previa autorización del Secretario Académico. Artículo 63. No se prestará a domicilio las siguientes obras: I. Publicaciones de las que exista un solo ejemplar, en el acervo. I Enciclopedias y diccionarios. Publicaciones periódicas. Publicaciones en proceso técnico. 11

12 CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES Artículo 64. Los alumnos y miembros del personal académico de la Facultad, serán estimulados y sancionados en términos del Reglamento del Personal Académico, Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás ordenamientos aplicables. Artículo 65. Para el otorgamiento de los estímulos que el Reglamento del Personal Académico prevé para el personal de este carácter, el Consejo Académico evaluará la responsabilidad, colaboración, puntualidad y asistencia a las labores, tomando en cuenta los datos asentados en los documentos autorizados para tal efecto por el Consejo de Gobierno, que incluirán la opinión de las áreas académicas y de los alumnos en su caso. El diploma de reconocimiento, firmado por el Director y el Secretario Académico o Coordinador de Estudios de Postgrado de la Facultad en su caso, será otorgado, al final de cada año escolar, a un máximo de 10 miembros del personal académico, que hayan obtenido las mejores calificaciones en los aspectos evaluados. La nota laudatoria, firmada por el Secretario Académico de la Universidad y el Director de la Facultad, será otorgada al final de cada año escolar, a un máximo de 6 miembros del personal académico, siempre que hubieren desarrollado sus actividades durante 5 años consecutivos y hayan obtenido las mejores calificaciones en los aspectos evaluados. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta de la U. A. E. M. Artículo Segundo. Se abrogan todos los reglamentos y otras disposiciones similares aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Facultad de Arquitectura y Arte. 12

13 PUBLICACIONES EN LA GACETA UNIVERSITARIA EXPEDICIÓN APROBACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de Julio de 1985 PUBLICACIÓN: Gaceta Universitaria, No. Extraordinario, Año III, Época III, Julio 1985 VIGENCIA: 25 de Julio de

Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela

Más detalles

Reglamento Interno de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento Interno de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Bases normativas bajo las cuales se regirá el ingreso, la permanencia y la promoción de alumnos que cursen Planes de Estudio Flexibles del Nivel Profesional OFICINA DEL ABOGADO GENERAL BASES NORMATIVAS

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Más detalles

Índice. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales.

Índice. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales. Índice Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Organización de los Estudios. Capítulo III. Del Ingreso a los

Más detalles

Reglamento de Postgrado

Reglamento de Postgrado Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Más detalles

Reglamento Interno de la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento Interno de la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Facultad de Odontología

Más detalles

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990 REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990 ARTÍCULO 1.- La Universidad Autónoma de Baja California

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO Aprobado por acuerdo del H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria celebrada el 12 de septiembre de 1996 y publicado en la Gaceta Universitaria No. 42

Más detalles

F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)

F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL) LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en Febrero de 2004) A.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad Autónoma del Estado de México Aprobado

Más detalles

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente Reglamento regirá la organización y desarrollo de los Estudios de Posgrado que se realicen

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA 333 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1o.- Se consideran estudios técnicos y estudios profesionales en la UNAM

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Título Primero De los Estudios Universitarios y sus Propósitos

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Título Primero De los Estudios Universitarios y sus Propósitos REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Título Primero De los Estudios Universitarios y sus Propósitos Artículo 1o.- Los estudios universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de México comprenden

Más detalles

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria

Más detalles

CAPITULO II ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPITULO II ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Autonóma de Querétaro CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios de licenciatura,

Más detalles

Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan. REGLAMENTO DE CURSOS DE VERANO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios El ámbito de difusión y aplicación del presente documento

Más detalles

6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente.

6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente. 6. SISTEMA DE EVALUACIÓN El sistema de Evaluación de Carrera Magisterial tiene como finalidad determinar las características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de Educación Básica para incorporarse

Más detalles

CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO

CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO ARTÍCULO 1.- El Consejo Universitario en uso de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán, expide

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES El Consejo Universitario en sesión del 18 de septiembre de 1991, aprobó este ordenamiento en los términos

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA El Consejo Universitario en sesión del 6 de agosto de 1959, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para

Más detalles

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR MARZO 2008 ÍNDICE Pág. Disposiciones Generales 3 Ingreso 4 Permanencia 5 Áreas de Formación 6 Evaluación y Clasificación

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS Aprobado en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de fecha 13 de junio de 2001 publicado en la Gaceta Universitaria No. 81 correspondiente a los meses

Más detalles

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 7. El alumno podrá renunciar expresamente a su inscripción o reinscripción, a más tardar

Más detalles

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación y la aprobación

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS

FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN FÍSICA CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- Se establecen cuatro opciones para obtener el Título Profesional

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS Título Primero Definiciones y estructuras Artículo 1º. El Departamento de Idiomas es un centro de apoyo a la docencia, que tiene por objeto la enseñanza de

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DESARROLLO DE TALENTOS UNIVERSITARIOS

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DESARROLLO DE TALENTOS UNIVERSITARIOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DESARROLLO DE TALENTOS UNIVERSITARIOS 1. La UANL, a través de la Secretaría Académica, establece el Programa Desarrollo de Talentos, cuyo objetivo principal es promover e impulsar

Más detalles

Escuela de Formación San Mateo

Escuela de Formación San Mateo Escuela de Formación San Mateo Escuela de Formación Es la unidad responsable del mejoramiento de la labor docente y administrativa en la San Mateo. Está comprometida con el desarrollo y evolución de su

Más detalles

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS

Más detalles

REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES UAEM LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Derogado por disposición del

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Universitario en sesión del 29 de junio de 1965, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes

Más detalles

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente. CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento de la Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma del Estado de México.

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento de la Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma del Estado de México. Reglamento de la Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma del Estado de México. Reglamento de la Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma del Estado de México Aprobado por el H. Consejo Universitario,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO M. en C. Eduardo Gasca Pliego, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, a los integrantes

Más detalles

Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La

Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La Universidad Autónoma de San Luis Potosí TÍTULO PRIMERO

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente

Más detalles

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes

Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias Universidad de los Andes Aprobado por el Comité Directivo, en su sesión N 84-14 del 12 de febrero de 2014. 1. Objetivo. Este reglamento tiene

Más detalles

Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos.

Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos. PERFIL Y REQUISITOS DE INGRESO Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos. Perfil de Ingreso. Conocimientos y habilidades. Actitudes. Capacidad de análisis y relación de información.

Más detalles

En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.

En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva Grado: Doctor o Doctora en Ciencias en Salud Colectiva PLAN DE

Más detalles

Presentación, antecedentes y objetivos

Presentación, antecedentes y objetivos Modalidades de Titulación, Maestría en Pedagogía Presentación, antecedentes y objetivos El 28 de octubre de 2004 se publicaron en Gaceta UNAM las modificaciones al Reglamento General de Exámenes aprobadas

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL CIQA

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL CIQA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL CIQA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el

Más detalles

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I. CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I. CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 1o.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios

Más detalles

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Definición Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la inscripción como

Más detalles

Dirección General de Institutos Tecnológicos. Procedimiento para la planeación y operación de los. cursos de verano. en los institutos tecnológicos

Dirección General de Institutos Tecnológicos. Procedimiento para la planeación y operación de los. cursos de verano. en los institutos tecnológicos SEP Dirección General de Institutos Tecnológicos SEIT Procedimiento para la planeación y operación de los cursos de verano en los institutos tecnológicos ÍNDICE Página 1. Procedimiento para la planeación

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS. ARTICULO 6º. Las becas aplican para todos los niveles académicos, a excepción de las licenciaturas de la modalidad ejecutiva.

REGLAMENTO DE BECAS. ARTICULO 6º. Las becas aplican para todos los niveles académicos, a excepción de las licenciaturas de la modalidad ejecutiva. REGLAMENTO DE BECAS 2015 REGLAMENTO DE BECAS Con fundamento en los artículos 1º y 6º fracción I del Capítulo I, Título Primero del Estatuto Orgánico; para regular lo establecido en el artículo 104º fracción

Más detalles

Reglamento de Intercambio Académico

Reglamento de Intercambio Académico Reglamento de Intercambio Académico Artículo 1. Con el objetivo de complementar la formación de sus estudiantes la Universidad Del Pedregal crea el Programa de Intercambio Académico, programa a través

Más detalles

REGLAMENTO PARA BECAS

REGLAMENTO PARA BECAS REGLAMENTO PARA BECAS INDICE CAPÍTULO I 3 TIPO DE BECAS CAPÍTULO II. 4 BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA CAPÍTULO III. 6 BECAS DE COLABORACIÓN UNIVERSITARIA CAPÍTULO IV. 9 CONVOCATORIA DE BECAS CAPÍTULO V.

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ÍNDICE

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ÍNDICE REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 2 CAPÍTULO II DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. 4 CAPÍTULO III DE LOS ASESORES. 8 CAPÍTULO

Más detalles

Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008

Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008 Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008 Documento escrito en HOJA DE FIRMAS Autorizó: Visto Bueno: Lic. Luis H. Álvarez Álvarez Director

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR.

SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR. SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR. Reglamento General De Estudios De Maestria Publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 10 fracción

Más detalles

Procedimiento para la evaluación del proceso educativo de los cursos de formación de personal técnico del área de la salud

Procedimiento para la evaluación del proceso educativo de los cursos de formación de personal técnico del área de la salud Procedimiento para la evaluación del proceso educativo de los cursos de formación de personal técnico del área de la salud 1 Objetivo Establecer las actividades para que el personal que labora en la Coordinación

Más detalles

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO 1 REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento tiene como fundamento

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 NORMATIVIDAD DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES

Más detalles

ÍNDICE. Derechos y obligaciones de los estudiantes que realizan servicio social. Registro, prestación y término del servicio social

ÍNDICE. Derechos y obligaciones de los estudiantes que realizan servicio social. Registro, prestación y término del servicio social PAG. 1/30 ED. 1.1 ÍNDICE Preámbulo Título I. Título II Título III. Título IV. Disposiciones Generales Derechos y obligaciones de los estudiantes que realizan servicio social Registro, prestación y término

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, en Sesión Nº 2333, Ordinaria, celebrada el día 11-12-2013, concretamente

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA Manual de Organización de la Academia de Maestros de las Escuelas Secundarias Técnicas MAYO, 2000.

Más detalles

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Escuela de Cultura Física y Deporte Licenciatura en Entrenamiento Deportivo REGLAMENTO.

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Escuela de Cultura Física y Deporte Licenciatura en Entrenamiento Deportivo REGLAMENTO. Licenciatura en Entrenamiento Deportivo REGLAMENTO de Academias Julio del 2015 Elaborado por: Lic. Luis Abel Solano Santiago Director Encargado L.C.E. Luis Enrique Ramírez López Coordinador Académico 2

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción

Más detalles

Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Artículo 1. La Facultad de Medicina de

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O Que es deber de la Universidad de San Carlos de Guatemala apoyar los estudios de postgrado

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA FELIPE CUAMEA VELÁZQUEZ, Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, con fundamento en los artículos 24, fracción I, de su Ley Orgánica, y 41, fracción I, y 72, fracción XXVIII, de su Estatuto

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1.- OBJETO. Estos lineamientos norman y organizan la movilidad del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato y visitantes de otras instituciones

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS

FACULTAD DE CIENCIAS FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD DE LOS ANDES REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS Noviembre de 2003 1 REGLAMENTO ESPECIFICO DE DOCTORADO Los programas de Doctorado

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES REGLAMENTO DE CONTROL DE ACTIVIDADES LECTIVAS Y NO LECTIVAS DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO (Aprobado mediante Resolución N 884-2014-R de fecha 11 de diciembre de 2014) CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UJED.

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UJED. FACULTAD DE DERECHO REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UJED. EL Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Juárez del Estado de

Más detalles

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES Aprobado en Sesión Extraordinaria el 29 de enero de 1987. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES. CAPÍTULO I Disposiciones Generales NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1o.- Las pruebas y exámenes tienen por objeto: a) Que el profesor disponga de elementos

Más detalles

Comunicación Oficial 459 Dirección

Comunicación Oficial 459 Dirección Comunicación Oficial 459 Dirección General Administrativa REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO Comité de Becas 1. Fundamentación Los estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana (Ibero), Ciudad de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México Aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria permanente, celebrada los días 23 y 24 de Septiembre

Más detalles

CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO

Más detalles

Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

Programa de Doctorado en Derecho

Programa de Doctorado en Derecho Escuela Libre de Derecho Universidad Programa de Doctorado en Derecho UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO Programa de Doctorado en Derecho ARTICULO 1 : El posgrado de Doctorado en Derecho de la Universidad

Más detalles

DECRETO DECRETA: REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE TURISMO Y GASTRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO DECRETA: REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE TURISMO Y GASTRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dr. en C. Eduardo Gasca Pliego, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, a los integrantes de la comunidad universitaria y a los universitarios, sabed: Que el H. Consejo Universitario de

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

1. Qué es la Universidad para el Desarrollo del Estado de Puebla (Unides)?

1. Qué es la Universidad para el Desarrollo del Estado de Puebla (Unides)? 1. Qué es la Universidad para el Desarrollo del Estado de Puebla (Unides)? Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, que promueve la formalización de estudios a través del autoestudio

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS. Capítulo 1. De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS. Capítulo 1. De las Disposiciones Generales REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS Capítulo 1 De las Disposiciones Generales Artículo 1. De las Becas de la Universidad del Claustro de Sor Juana La Universidad del Claustro de Sor Juana cuenta

Más detalles

MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APROBADAS POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE JUNIO DE 2013

MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APROBADAS POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE JUNIO DE 2013 MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APROBADAS POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE JUNIO DE 2013 El Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 26 de junio de 2013,

Más detalles

REGLAMENTO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE POSGRADO

REGLAMENTO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE POSGRADO Universidad Autónoma de Tlaxcala REGLAMENTO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE POSGRADO Colección de Documentos Universitarios INDICE Capítulo I Disposiciones Generales /4 Capítulo II De la Autoridad Competente

Más detalles