NOTA DE ACTUALIDAD FISCAL

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1 NOTA DE ACTUALIDAD FISCAL NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2010, DE 1 DE MARZO: PAQUETE IVA Y ADAPTACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES A LA NORMATIVA COMUNITARIA. Con fecha 2 de marzo de 2010 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria ( Ley 2/2010 ). NOVEDADES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA ) A. Lugar de localización de las prestaciones de servicios a. Se establecen nuevas reglas sobre el lugar de localización de las prestaciones de servicios. La principal novedad consiste en el establecimiento de dos reglas generales de localización de las prestaciones de servicios en función del destinatario del servicio: (i) (ii) Si el destinatario de los servicios es un empresario o profesional, dichos servicios se entenderán localizados en sede del destinatario. Si el destinatario de los servicios no es como tal (consumidor final), el servicio se entenderá realizado en el lugar donde radique la sede del prestador del servicio. Como excepción a este segundo criterio, no estarán sujetos a IVA español ciertos servicios prestados a destinatarios que no sean empresarios o profesionales actuando como tal (consumidor) y que no residan en la Unión Europea. Estos servicios serán, entre otros, los siguientes: cesiones de derechos de autor, patentes, marcas, licencias, fondos de comercio, los de publicidad, los de asesoramiento profesional, tratamiento de datos, traducción, los de 1

2 (i) (ii) (iii) (iv) (v) seguro y los servicios financieros, cesión de personal y doblaje de películas 1. Asimismo se regulan expresamente determinados servicios que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto ( TAI ) cualquiera que sea la residencia fiscal del prestador o del destinatario del servicio. Dichos servicios son: los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el TAI, los de transporte de pasajeros y los de transporte de bienes (si el destinatario no es empresario o profesional y no se trata de transportes intracomunitarios de bienes) en la parte del trayecto que discurra por el TAI, los relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, los prestados por vía electrónica desde la sede de actividad o un Establecimiento Permanente ( EP ) o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea como tal siempre que el último tenga su residencia en el TAI, los de restaurante y catering cuando se presten materialmente en el TAI o (vi) (vii) cuando se presten a bordo de un buque, un avión, o de un tren en el curso en lo referente a la parte del transporte realizado en la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el TAI, los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el TAI, los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea como tal: a) los servicios accesorios a los transportes y b) los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, (viii) los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, prestados desde la sede de actividad o un EP o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el TAI y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio y 1 Con carácter general, aquellos servicios que se encontraban comprendidos en el artículo 70.Uno.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (ix) los servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte cuando estos se pongan efectivamente en 2

3 posesión del destinatario en el citado territorio. b. Se modifica el concepto de empresario o profesional a efectos de la aplicación de las nuevas reglas de localización de los servicios. A partir del 1 de enero de 2010 el nuevo concepto de empresarios o profesionales será el siguiente: i. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto. Así, hasta 31 de diciembre de 2009 si una sociedad española prestaba servicios de asesoramiento a una sociedad extranjera que a su vez realizaba actividades sujetas y no sujetas a IVA, se planteaba la disyuntiva de si ésta última era o no sujeto pasivo del impuesto. A partir del 1 de enero de 2010 se simplifica la aplicación del IVA, considerando, en este caso, que si la entidad destinataria realiza actividades sujetas a IVA (aunque realice otras que no lo están) dicha entidad es sujeto pasivo del impuesto. ii. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos de IVA suministrado por la Administración Tributaria española. c. Se suprime la vis atractiva del EP a efectos de la aplicación de las nuevas reglas de localización: A partir del 1 de enero de 2010, para que se considere que un empresario o profesional que actúa en España a través de un EP está establecido en el territorio de aplicación del IVA, como novedad, se exige expresamente que dicho EP intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas a IVA. Hasta el 31 de diciembre existía la vis atractiva del EP, de forma que se entendía que los servicios que prestara una empresa extranjera con EP en España a una empresa española estaban localizados en el TAI (aunque no se realizasen las operaciones sujetas al impuesto desde dicho EP), repercutiendo el EP IVA español a la empresa española. A partir del 1 de enero de 2010 se suprime esta vis atractiva del EP ya que si interviene la empresa extranjera en la prestación del servicio (y no el EP) se aplicará la regla general y será la empresa española la que deberá repercutirse el impuesto por medio del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. B. Nuevo sistema de devolución de cuotas de IVA soportadas en otros Estados miembros de la Comunidad Europea. Se establece un nuevo sistema de devolución que afecta exclusivamente a empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, se basa en un sistema de ventanilla única en el cual los solicitantes deberán presentar las solicitudes de devolución del impuesto, que han soportado en un Estado miembro 3

4 distinto de aquél en el que estén establecidos, en su Estado de establecimiento. Dicha solicitud se presentará por vía electrónica; para lo que se utilizarán los formularios disponibles en la página web de su Estado de establecimiento. Posteriormente, la mencionada solicitud se remitirá por el Estado de establecimiento al Estado de devolución (que es aquél en el que se haya soportado el impuesto). Mediante la Ley 2/2010 se da entrada en este sistema a los supuestos en los que España sea el Estado de establecimiento, a fin de prever el procedimiento de tramitación de las solicitudes que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto dirijan al Estado de devolución por medio de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por otro lado, el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, ha modificado la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en la que se habrá de incluir, como novedad, cierta información relativa a las prestaciones de servicios intracomunitarias. También se ha establecido, con carácter general, el plazo de presentación mensual de esta declaración, si bien será trimestral si el importe total declarado no excede de ( a partir del 1 de enero de 2012) NOVEDADES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES ( IRNR ) La mayor novedad se encuentra en que a partir de ahora el cálculo del IRNR con respecto a los contribuyentes sin EP residentes en la UE ya no se calculará sobre la renta bruta obtenida en España, sino sobre la renta neta. En este sentido, 1. Se permite a los contribuyentes del IRNR residentes en la UE que calculen la base imponible de los rendimientos obtenidos sin mediación de EP deduciendo los gastos permitidos a los residentes en la Ley del IRPF que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España. 2. Asimismo, las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes del IRNR sin EP en España se calcularán de igual manera que para los residentes en España (esto es, permitiendo la deducción de inversiones, mejoras y tributos y gastos relacionados con la adquisición y venta del elemento patrimonial de que se trate). Por otro lado, se declaran exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de EP por: (i) fondos de pensiones residentes en la Unión Europea equivalentes a los fondos de pensiones españoles (regulados en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002) o por EP de dichas instituciones situados en otro Estado miembro de la Unión Europea e (ii) 4

5 Instituciones de Inversión Colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de Para más información: Departamento Fiscal Ramón y Cajal Abogados Andrés Jiménez García ajimenez@ramoncajal.com Javier Prieto Ruiz jprieto@ramoncajal.com Almagro, Madrid Diagonal, Barcelona 2 Si bien la aplicación de esta exención no podrá dar lugar a una tributación inferior a la que hubiera resultado de haberse aplicado a dichas rentas el mismo tipo de gravamen por el que tributan en el Impuesto sobre Sociedades las Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en territorio español. 5

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