La imposición sobre las embarcaciones de recreo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La imposición sobre las embarcaciones de recreo"

Transcripción

1 La imposición sobre las embarcaciones de recreo Asociación Nacional de Empresas Náuticas Barcelona, 11 de marzo de 2015 Julio Ransés Pérez Boga 1

2 En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos. Benjamin Franklin Julio Ransés Pérez Boga 2

3 1. El contexto económico. 2. Principales impuestos sobre navegación El IEDMT IVA ITP y AJD 3. Propuestas de cambios legislativos Julio Ransés Pérez Boga 3

4 Julio Ransés Pérez Boga 4

5 Crecimiento PIB real y recaudación (% variación anual) Fuente: AEAT Julio Ransés Pérez Boga 5

6 Julio Ransés Pérez Boga 6

7 Julio Ransés Pérez Boga 7

8 Pasa lo mismo en el resto de países de Europa? La crisis fiscal que atravesamos es una crisis de ingresos. Julio Ransés Pérez Boga 8

9 España destaca como el país con menores ingresos en comparación con los países más grandes de Europa. DEBATE: No se puede mantener un Estado del Bienestar a la europea con una Presión Fiscal del 36,3% (dato 2011) Julio Ransés Pérez Boga 9

10 Julio Ransés Pérez Boga 10

11 Economía oficial y economía sumergida Julio Ransés Pérez Boga 11

12 Julio Ransés Pérez Boga 12

13 Julio Ransés Pérez Boga 13

14 Julio Ransés Pérez Boga 14

15 Julio Ransés Pérez Boga 15

16 Carencias (1) en Recaudación Julio Ransés Pérez Boga 16

17 Carencias (2) en RECURSOS HUMANOS Personal de la AEAT: trabajadores (año 1996) trabajadores (año 2000) trabajadores (año 2012) trabajadores (año 2014) Julio Ransés Pérez Boga 17

18 Carencias (3) en recursos económicos. Costes Salariales Totales (en miles de euros, salvo Reino Unido, en libras) Francia , ,00 Alemania , ,00 Italia , ,00 Paises Bajos , ,00 España , ,00 Reino Unido , ,00 Julio Ransés Pérez Boga 18

19 Julio Ransés Pérez Boga 19

20 Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Julio Ransés Pérez Boga 20

21 Julio Ransés Pérez Boga 21

22 El hecho imponible Art 65.1.b La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro: de matrícula de buques, ordinario o especial o, en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4.º del artículo Julio Ransés Pérez Boga 22

23 El hecho imponible Art 65.1.d La circulación o utilización en España de los medios de transporte cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de: los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66. Desde la fecha de: introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente:» Fecha de adquisición del medio de transporte.» Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España. Julio Ransés Pérez Boga 23

24 Exención Art 66.1, letras g y h g) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que: se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. no se cedan a personas vinculadas (art 79LIVA) o A una persona por tiempo superior a tres meses durante doce meses consecutivos. no se considerará alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. h) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas: reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas. Julio Ransés Pérez Boga 24

25 Exención Art 66.1, letras n y ñ n) Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual al territorio español. Requisitos: Haber tenido su residencia habitual fuera España durante 12 meses consecutivos anteriores al traslado. Los medios de transporte: En el país de origen no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país. Haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla. no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d), de esta Ley. ñ) Los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro, que: sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a tres meses. Julio Ransés Pérez Boga 25

26 Devolución de la cuota. Art 66.3 Requisitos Empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte Acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto mediante la certificación de la baja en el registro correspondiente expedida por el órgano competente en materia de matriculación antes de que hayan transcurrido cuatro años desde la realización del hecho imponible,. Reglas: El envío como consecuencia de una venta en firme. Base de la devolución: valor de mercado del medio de transporte en el momento del envío, sin que pueda exceder del valor que resulte de la aplicación de las tablas de valoración a que se refiere el apartado b) del artículo 69 de esta Ley. Límite: la cuota satisfecha. Julio Ransés Pérez Boga 26

27 La base imponible. Art 66.9 a) En los medios de transporte nuevos: base imponible a efectos del IVA, importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, (Art 78 LIVA) b) En los medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Embarcaciones previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España: del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos(aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo) que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el MEH que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto Julio Ransés Pérez Boga 27

28 Tipos. Art 70 a) Los tipos aprobados por la Comunidad Autónoma. b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes: Epígrafes Península e Illes Balears Canarias Ceuta y Melilla 1.º y 6.º 0,00 por 100 0,00 por 100 0,00 por º y 7.º 4,75 por 100 3,75 por 100 0,00 por º y 8.º 9,75 por 100 8,75 por 100 0,00 por º y 9.º 14,75 por ,75 por 100 0,00 por º 12,00 por ,00 por 100 0,00 por 100 c) Si se matricula en Ceuta y Melilla y el medio de transporte sea objeto de importación definitiva en la península e Illes Balears o en Canarias, se liquidará la diferencia, corregido por los coeficientes siguientes, según so la importación definitiva tiene lugar dentro del primer año siguiente a la realización del hecho imponible: 1,00. del segundo año siguiente a la realización del hecho imponible: 0,67. del tercer o cuarto año siguientes a la realización del hecho imponible: 0,42. BI: el valor en aduana del medio de transporte Julio Ransés Pérez Boga 28

29 Cuota. Art 70.bis. 1. La cuota tributaria: base imponible X tipo impositivo. 2. No obstante, la cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando se trate de: medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo superior a tres meses. En concreto, la cuota tributaria será el resultado de multiplicar el importe determinado por los siguientes porcentajes: Los 12 primeros meses: 3 por 100. De los 13 a los 24 meses: 2 por 100. De los 25 meses en adelante: 1 por 100. Límite: importe de la cuota tributaria: no podrá ser superior al importe de la misma si se hubiera pagado toda inicialmente. Julio Ransés Pérez Boga 29

30 Julio Ransés Pérez Boga 30

31 Art 4 LIVA. Hecho imponible. entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Julio Ransés Pérez Boga 31

32 Art 5 LIVA. Concepto empresario. A los efectos de la Ley IVA, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. Julio Ransés Pérez Boga 32

33 Art 17 LIVA. Importaciones. Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea: el fin a que se destinen o la condición del importador. Julio Ransés Pérez Boga 33

34 Art 70 LIVA. Servicios de arrendamiento. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto: Arrendamiento a corto plazo: cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio. Arrendamiento a largo plazo: En general: cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio. tengan por objeto embarcaciones de recreo: se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando éstas se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el mismo siempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio. Se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de los medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a noventa días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días. Julio Ransés Pérez Boga 34

35 Art 79.5 LIVA. Operaciones Vinculadas. Se considerará que existe vinculación en los siguientes supuestos: a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del IS o un contribuyente del IRPF o IRN, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dichos Impuestos que sean de aplicación. b) En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo. c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive. d) En las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sus fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos. e) En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, miembros o partícipes. Julio Ransés Pérez Boga 35

36 Devolución IVAs soportados en el exterior. Artículo 117 bis: Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Artículo 119 LIVA). ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (Artículo 119bis LIVA). Julio Ransés Pérez Boga 36

37 Julio Ransés Pérez Boga 37

38 Artículo 7. Transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Julio Ransés Pérez Boga 38

39 Artículo 10. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. Julio Ransés Pérez Boga 39

40 Artículo 11.1 La cuota tributaria base liquidable X tipo. Los tipos aprobados por la CCAA. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo, se aplicará: el 6 por 100 a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, y el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Julio Ransés Pérez Boga 40

41 Julio Ransés Pérez Boga 41

42 Propuesta de modificación del Art 65.1.a de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales: aumentar la eslora de 8 a 12 metros. Justificación: Si ya no es preceptivo matricular una embarcación de menos de 12 menos de eslora, debería también eximirse del pago del IEDMT Ventajas: Dinamizaría de la náutica de recreo, que atraviesa en la actualidad uno de sus peores momentos económicos. impacto en el turismo y en el empleo. Desventajas: Pérdida de recaudación. Cuestiones de equidad: consideración de lujo Julio Ransés Pérez Boga 42

43 Otras propuestas de modificación de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales Supresión del impuesto para embarcaciones de recreo. La recaudación por IEDMT es inferior en España a los 20 millones. Pertenece 100% a las CCAA. La recaudación por IVA, Impuesto sobre Hidrocarburos, etc. desarrollo del sector (puertos, marinas, yates, astilleros, mantenimiento, reparaciones), efectos (directos, indirectos e inducidos) en renta y creación de empleo. Eliminación de efectos deslocalizadores. Atenuación de la tarifa en tramos, para tener en cuenta el impacto medioambiental. Reducción para familias numerosas Redacción en el 30% en paralelo a los vehículos terrestres susceptibles de ser usados como vivienda. Julio Ransés Pérez Boga 43

44 Otras propuestas de modificación de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales Concepto de exclusividad : Flexibilidad para evitar la pérdida de la exención para el caso de un mínimo uso de la embarcación en España por parte del propietario o personas vinculadas. En el sector de aviación la exención será aplicable cuando la persona a cuyo nombre se matricule la aeronave o las personas vinculadas a ella resulten en su conjunto usuarios finales de la aeronave en un porcentaje inferior al 5 por 100 de las horas de vuelo realizadas por ésta durante un período de doce meses consecutivos Concepto de establecimiento en España: Se trata de un concepto jurídico indeterminado no definido en la ley. Definido escasamente por consultas DGT: la discrecionalidad de la Administración general incertidumbres que pudieran desincentivar navegar en España. Julio Ransés Pérez Boga 44

45 Propuesta de modificación del 45.I.B.17 del TR de la Ley del ITPyAJD: aplicar la exención a embarcaciones. Medida Actualmente están exentas en ITP las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando: el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos los adquiera para su reventa. J ustificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición. Mientras que al adquirir una embarcación de recreo (u otro vehículo no terrestre) deberán satisfacer, en todo caso, el impuesto. Se propone aplicar la exención a embarcaciones de recreo. Justificación: Eliminar el trato desigual entre las empresas que se dedican habitualmente a la compraventa de medios de transportes usados para su reventa Julio Ransés Pérez Boga 45

46 Hay margen para bajar impuestos? (datos 2012) Los ingresos tributarios en España suponen el 33,6% del PIB Media de la UE (40,6%), según datos de Eurostat. Estados con una recaudación inferior a la española: Irlanda: 30,2% del PIB y con una fiscalidad muy por debajo de la media de la UE en materia de tributación empresarial. Estonia y Polonia se sitúan por encima de un 32%, Eslovaquia, Rumanía, Letonia, Bulgaria y Lituania cierran la clasificación con niveles de ingresos fiscales en torno al 28%. Estados con una recaudación superior a la española: Dinamarca (49,1%), seguida de Bélgica (48%), Francia (47%) y Austria y Suecia (44,8% ambos). 44% para Italia y Finlandia. Alemania (40,4%), Luxemburgo (40,3%) y Países Bajos (39,6%). Hungría y Eslovenia, con el 39,3% y el 37,9%, respectivamente. Reino Unido alcanzan el 37,1%, Chequia, Chipre, Malta y Portugal oscila entre el 36,6% en el primer caso y el 34,9% en el último. Julio Ransés Pérez Boga 46

47 Muchas gracias por su Julio Ransés Pérez Boga 47

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO Memoria en interés de ADIN: El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO GV Advocats i Economistes R. Cataluña 121, 4º2º 08008 - Barcelona 1 Informe sobre el régimen del IVA aplicable a

Más detalles

LEY 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

LEY 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. LEY 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Artículo 3.º Ámbito territorial interno. (BOE de 29 de diciembre de 1992 y corrección de errores de 19 de enero de 1993) 1. 1 Los impuestos especiales

Más detalles

El IEDMT en el sector náutico: Situación actual. Octubre 2014

El IEDMT en el sector náutico: Situación actual. Octubre 2014 El IEDMT en el sector náutico: Situación actual Octubre 2014 El IEDMT en el sector náutico: Hecho imponible Hecho imponible del IEDMT: La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o deportes

Más detalles

Principales aspectos de la fiscalidad del turismo náutico. Eivissa, 4 de marzo de 2016

Principales aspectos de la fiscalidad del turismo náutico. Eivissa, 4 de marzo de 2016 Principales aspectos de la fiscalidad del turismo náutico Eivissa, 4 de marzo de 2016 El sector náutico: algunas características Sector dinamizador de la actividad y el empleo. Impacto macroeconómico del

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Viernes 14 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 23050 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2714 Decreto Foral Legislativo 2/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el

Más detalles

2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada.

2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada. D.G.T. Nº. Consulta: V0160-09 Fecha: 27 de enero de 2009 Arts. 78 y 79 LIVA Ley 37/1992 Arts. 10, 16 y 42 TRLIS RDLeg 4/2004 DESCRIPCION HECHOS: La entidad consultante tiene la intención de ceder a una

Más detalles

Tema 19 ITP-AJD, IAE, IVTM

Tema 19 ITP-AJD, IAE, IVTM Tema 19 ITP-AJD, IAE, IVTM Están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000

Más detalles

Disposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América».

Disposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América». Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas

Más detalles

TEST La ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la

TEST La ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la TEST 1 1. La ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la a) 5/2004, de 5 de marzo b) 35/2006, de 28 de noviembre c) 27/2014, de 27 de noviembre d) 19/1991, de 6 de junio 2.

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 27 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos

Consulta Vinculante V , de 27 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos Consulta Vinculante V3301-15, de 27 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos LA LEY 3646/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. La entidad

Más detalles

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece: CONSULTA VINCULANTE V3301-15 La entidad consultante tiene previsto repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie con un inmuebles de su propiedad y el resto mediante

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 5.4.b) y 6.b) Ley 20/1991 Art. 6.1 Ley 20/1991 Art. 6.2.7º Ley 20/1991 Art. 18.1.a)

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ARBITRIO A LA PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art.

Más detalles

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Artículo 3. Ambito territorial interno. 1. Los impuestos especiales de fabricación se exigirán en todo el territorio español, a excepción de las

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 6.2.5º Ley 19/1994 Art. 10.1.22º Ley 20/1991 Art. 3.1 Real Decreto 2538/1994

Más detalles

ÁREA DERECHO TRIBUTARIO.

ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. Nuevo impuesto en Cataluña sobre los activos no productivos de las personas jurídicas El viernes 12 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña,

Más detalles

Formulario 360. Instrucciones para cumplimentar el formulario

Formulario 360. Instrucciones para cumplimentar el formulario Formulario 360. Instrucciones para cumplimentar el formulario El formulario 360 se utilizará por los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1500 (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 48 Ley 20/1991

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid

Ayuntamiento de Valladolid REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. - Se incorpora un apartado c) en el artículo 4 ARTÍCULO 4 c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación

Más detalles

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DOMICILIO:

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Arts. 9.9º,

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS QUE ACOMPAÑAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA 2017

NOVEDADES TRIBUTARIAS QUE ACOMPAÑAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA 2017 B E C E R R A A D V O C A T S Còrsega, 299, 1 er. 08008 BARCELONA TEL. (93) 317 04 20 - FAX: (93) 318 61 07 Circular 11/2017 NOVEDADES TRIBUTARIAS QUE ACOMPAÑAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Más detalles

Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009

Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009 Portal jurídico > Doctrina Administrativa > Resultados > Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009. IRPF. Lonja agropecuaria. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Base... Doctrina Administrativa

Más detalles

LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (B.O.E. de 31 diciembre de 2003) Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales aplicables a los «XV Juegos del

Más detalles

INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO

INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO Registro Presentación realizada el 09-04-2014 a las 18.31.41 Expediente/Referencia (nº registro asignado): Código Seguro de Verificación: Presentador

Más detalles

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN Art. 25 Ley 19/1994 Por Juan Carlos Fuentes Moreno

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN Art. 25 Ley 19/1994 Por Juan Carlos Fuentes Moreno Publicado en: Colegio de Economistas de Tenerife Tipo Publicación: Página Web del Colegio Número: Fecha: Noviembre 2000 Introducción INCENTIVOS A LA INVERSIÓN Art. 25 Ley 19/1994 Por Juan Carlos Fuentes

Más detalles

índice MÓDULO 1: Fiscalidad y Tributación 1ª Parte Fiscalidad y Tributación TEMA 1. Introducción al IRPF TEMA 2. Tipos de Rendimientos

índice MÓDULO 1: Fiscalidad y Tributación 1ª Parte Fiscalidad y Tributación TEMA 1. Introducción al IRPF TEMA 2. Tipos de Rendimientos MÓDULO 1: Fiscalidad y Tributación 1ª Parte TEMA 1. al IRPF Características del IRPF Contribuyentes Obligados Tributarios Rentas Exentas al Impuesto de IRPF Otras Rentas Exentas al Impuesto de IRPF Rentas

Más detalles

La realidad fiscal del charter náutico balear

La realidad fiscal del charter náutico balear Cámara de Comercio de Mallorca, Ibiza y Formentera La realidad fiscal del charter náutico balear I Jornada Charter Náutico: tributos Mayo 2006 5 de mayo de 2006 Servicio de Estudios y Publicaciones 1 La

Más detalles

IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL

IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Bebidas alcohólicas en régimen suspensivo. NUM-CONSULTA V5477-16 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 28/12/2016 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 8, 12, 15, 24, 68,

Más detalles

Régimen Fiscal de la inversión en Warrants

Régimen Fiscal de la inversión en Warrants Régimen Fiscal de la inversión en Warrants El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants

Más detalles

Impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)

Impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano) Impuesto de transmisiones patrimoniales () Tipo reducido Álava 4 % Andalucía 8 % - 10 % Aragón 7 % 2,5%, las siguientes transmisiones: -viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 --

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º.d) Ley 20/1991 Art. 20.Uno.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º.d) Ley 20/1991 Art. 20.Uno. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 17.2.3º.d) Ley 20/1991 Art. 20.Uno. 1 y 6 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA:

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.4.a) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.4.a) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.4.a) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 10.1.31º Ley 20/1991 Art. 10.4 Ley 20/1991 Art. 19.1.1º

Más detalles

ÍNDICE. Operaciones Intracomunitarias. 1. Introducción. 2. Entregas intracomunitarias. 2.1 Requisitos

ÍNDICE. Operaciones Intracomunitarias. 1. Introducción. 2. Entregas intracomunitarias. 2.1 Requisitos ÍNDICE 1. Introducción 2. Entregas intracomunitarias 2.1 Requisitos 2.2. Supuestos en los que no se aplica la exención 2.3. Ventas a distancia 3. Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) 3.1. Requisitos

Más detalles

iguia-legislación Tributaria-Determinados Medios de Transporte-Ley 38/1992 Página 1 de 13

iguia-legislación Tributaria-Determinados Medios de Transporte-Ley 38/1992 Página 1 de 13 iguia-legislación Tributaria-Determinados Medios de Transporte-Ley 38/1992 Página 1 de 13 LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES (B.O.E. de 29-12- 1992) Legislación Tributaria-Medios

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V0811-16, de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 909/2016 DESCRIPCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles-

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Art º Ley 20/1991 Art y 2.1º Ley 20/1991 Art º Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA:

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Art º Ley 20/1991 Art y 2.1º Ley 20/1991 Art º Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 16.1 y 2.1º Ley 20/1991 Art.

Más detalles

Ley 24/01 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.( artículo 9)

Ley 24/01 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.( artículo 9) Ley 24/01 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.( artículo 9) Artículo 9. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos Apartados tres, cuatro y

Más detalles

1.- INTRODUCCION 2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS A) RETENCIONES

1.- INTRODUCCION 2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS A) RETENCIONES DECRETO FORAL 2/2007, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS CUESTIONES INCLUIDAS EN LOS DE- SARROLLOS REGLAMENTARIOS DEL IRPF, IS E IRNR. NUEVOS TIPOS DE RETENCION Y COEFICIENTES DE ACTUALIZACION. IRPF, IS,

Más detalles

El nuevo Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas

El nuevo Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas Miembro de Nº 14 / Mayo 2017 El nuevo Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas El pasado 12 de mayo de 2017, se publicó, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 17.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 54 Ley 20/1991 Art. 47 Ley 19/1994 Art. 111 Real Decreto

Más detalles

Rendimientos del capital mobiliario: Son rendimientos de bienes o derechos que tienen esta consideración (acciones, bonos, etc.).

Rendimientos del capital mobiliario: Son rendimientos de bienes o derechos que tienen esta consideración (acciones, bonos, etc.). IMPUESTOS DIRECTOS. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del IRPF, las personas físicas (sean o no empresarios) con residencia habitual en territorio

Más detalles

Guía docente del MÓDULO 2: FISCALIDAD Y CONTABILIDAD

Guía docente del MÓDULO 2: FISCALIDAD Y CONTABILIDAD Guía docente del MÓDULO 2: FISCALIDAD Y CONTABILIDAD 1. IDENTIFICACIÓN Nombre de la asignatura/módulo: Fiscalidad y contabilidad Código: 43630 Titulación: Máster Universitario Contabilidad Superior y Auditoría

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (09/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (09/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1593 (09/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 9.6º y 7º

Más detalles

DERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

DERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 1. Naturaleza y caracteres. En el año 1998, se opto por configurar de manera unitaria la obtención de renta en España por parte de personas no residentes,

Más detalles

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Principales cuestiones a considerar en la imposición indirecta si decido internacionalizar mi actividad. Alfonso

Más detalles

Principales cuestiones fiscales

Principales cuestiones fiscales Principales cuestiones fiscales Establecimiento del negocio Establecimiento del negocio Filial, Sucursal y Establecimiento Permanente Impuestos indirectos que gravan el establecimiento del negocio Formalidades

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM ( 10/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM ( 10/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1532 ( 10/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 4.1 Ley

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art.4.1 Ley 20/1991 Art. 5.1 y 5.2 Ley 20/1991 Art. 7.1 Ley 20/1991

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.27º Ley 20/1991 Art. 10.3 Ley 20/1991 Art. 17.2.4º Ley 20/1991

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (02/04/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (02/04/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1481 (02/04/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 7.1.15º

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano

Más detalles

TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO. Fiscalidad Internacional

TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO. Fiscalidad Internacional TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO 1 INDICE VI.1. Estructura de los impuestos indirectos. IVA VI.2. Estructura de los impuestos directos. IS VI.3. Estructura de los impuestos

Más detalles

TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO TRIBUTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Qué se entiende por comercio electrónico? Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica? 1) - Está Ud, prestador del

Más detalles

Obligaciones fiscales de las asociaciones

Obligaciones fiscales de las asociaciones Obligaciones fiscales de las asociaciones Las asociaciones deben cumplir las obligaciones con la Administración Tributaria que establece el ordenamiento jurídico. Éstas afectan al pago de impuestos y al

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Art º Ley 20/1991

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Art º Ley 20/1991 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: El consultante realiza la siguiente exposición de antecedentes: NORMATIVA APLICABLE:

Más detalles

(B.O.E. de 10 octubre.) Artículo 3. ( ) (1)

(B.O.E. de 10 octubre.) Artículo 3. ( ) (1) LEY 39/1997, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA PREVER PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD VIAL Y LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO

Más detalles

NUMERO DE CONSULTA NO VINCULANTE: NV ORGANO: Dirección General de Tributos FECHA DE SALIDA: 25/06/2009

NUMERO DE CONSULTA NO VINCULANTE: NV ORGANO: Dirección General de Tributos FECHA DE SALIDA: 25/06/2009 NUMERO DE CONSULTA NO VINCULANTE: NV0001-09 ORGANO: Dirección General de Tributos FECHA DE SALIDA: 25/06/2009 NORMATIVA: Artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos

Más detalles

La nueva normativa anotada y comentada

La nueva normativa anotada y comentada Jordi Capelleras (COORDINADOR) LAREFORMA FISCAL La nueva normativa anotada y comentada por profesionales de la fiscalidad 2015 ÜK: BOSCH EDITOR SUMARIO Sumario 7 Presentaciön 13 Nomina de autores 17 PARTE

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. MODELO SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA, art. 30 BIS RIVA, art 21.4º PÁRRAFO 2º LIVA Y SUJETOS

Más detalles

SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL

SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL LEOPOLDO GONZALO Y GONZÁLEZ Catedrático de Hacienda Pública y Sistema Fiscal (UNED) Profesor Ordinario de Derecho Financiero y Tributario (UPCO-ICADE) Con la colaboración de Cristi no Fayos Cobos SISTEMA

Más detalles

LOCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN EL IVA Y SUS REGÍMENES ESPECIALES

LOCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN EL IVA Y SUS REGÍMENES ESPECIALES Monografía de la AEDAF nº 7: LOCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN EL IVA Y SUS REGÍMENES ESPECIALES Documentación de apoyo: ESQUEMAS SOBRE EL LUGAR DE REALIZACIÓN EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Más detalles

Spanish Tax Alert. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña. Dunia García Porras. Abogada del Área Fiscal

Spanish Tax Alert. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña. Dunia García Porras. Abogada del Área Fiscal Spanish Tax Alert Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña Núria Vila Masip Asociada senior del Área Fiscal Dunia García Porras Abogada del Área Fiscal El día 12

Más detalles

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Unidad 6 El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1 El Impuesto sobre el Valor Añadido Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las adquisiciones de bienes y servicios producidos

Más detalles

c) El IVA es un impuesto cedido, regulado conjuntamente por el Estado y la Comunidad Autónoma

c) El IVA es un impuesto cedido, regulado conjuntamente por el Estado y la Comunidad Autónoma PRACTICA 1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1. En las Comunidades autónomas de régimen común a) El IVA es un impuesto propio b) El IVA es un impuesto cedido, regulado por el estado. c) El IVA es un impuesto

Más detalles

Embarcaciones con pabellón extranjero.

Embarcaciones con pabellón extranjero. CIRCULAR 9/2013 Embarcaciones con pabellón extranjero. La Dirección General de Tributos y la Dirección General de la Marina Mercante han dictado, respectivamente, durante el mes de marzo de 2013 una consulta

Más detalles

El uso de las competencias normativas en materia de Tributos Cedidos en la Región n de Murcia. Ley 13/2009.

El uso de las competencias normativas en materia de Tributos Cedidos en la Región n de Murcia. Ley 13/2009. El uso de las competencias normativas en materia de Tributos Cedidos en la Región n de Murcia. Ley 13/2009. 6.000.000.000 5.000.000.000 4.000.000.000 3.000.000.000 PRESUPUESTO INGRESOS 2010 CARM 4978121304

Más detalles

NOTA DE ACTUALIDAD FISCAL

NOTA DE ACTUALIDAD FISCAL NOTA DE ACTUALIDAD FISCAL NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2010, DE 1 DE MARZO: PAQUETE IVA Y ADAPTACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES A LA NORMATIVA COMUNITARIA. Con fecha

Más detalles

ÍNDICE. Sumario

ÍNDICE. Sumario ÍNDICE PÁGINA Sumario... 5 Unidad 1. Introducción y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Operaciones no sujetas y exenciones en operaciones interiores... 7 1. Introducción y ámbito de aplicación...

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.12º Ley 20/1991 Art. 28.1 Ley 20/1991 Art. 29.4.1º y 2º Ley 20/1991 Art.

Más detalles

fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate. ORDEN HAP/2374/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto

Más detalles

7) Los tributos tienen una finalidad: a) Económica. b) Social. c) Socioeconómica. d) Ninguna es correcta.

7) Los tributos tienen una finalidad: a) Económica. b) Social. c) Socioeconómica. d) Ninguna es correcta. Ud 4 1) Las sanciones tributarias se graduarán conforme a los siguientes criterios: a) Comisión repetida de infracciones tributarias. b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública. c) Acuerdo o conformidad

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 29.1 Ley 20/1991 Art. 31.1 Ley 20/1991 Art. 32.2 Ley 20/1991

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS

PREGUNTAS FRECUENTES APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS PREGUNTAS FRECUENTES APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS 1. Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA DE APLICACIÓN: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (I.G.I.C.) Artículo 17.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA DE APLICACIÓN: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (I.G.I.C.) Artículo 17. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (I.G.I.C.) Artículo 17.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La entidad consultante

Más detalles

En relación con dicha tasa se ha planteado por diferentes operadores la posible sujeción de la misma al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con dicha tasa se ha planteado por diferentes operadores la posible sujeción de la misma al Impuesto sobre el Valor Añadido. $ 13 RESOLUCION 4/1997, DE 22 DE MAYO, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LA TASA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA CREADA POR LA LEY 13/1996, DE

Más detalles

MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA 1.1. IRPF: ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Según la Ley

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 100 Miércoles 27 de abril de 2011 Sec. I. Pág. 42698 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 7479 Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008,

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 24.5.2016 L 135/115 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/795 DEL CONSEJO de 11 de abril de 2016 que modifica el Reglamento (UE) n. o 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas

Más detalles

DECLARACIÓN CENSAL. sin personalidad jurídica que sean. Anagrama. de Álava

DECLARACIÓN CENSAL. sin personalidad jurídica que sean. Anagrama. de Álava DECLARACIÓN CENSAL Pág. 1 de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava. Personas jurídicas residentes en territorio español, entidades sin personalidad

Más detalles

SERVEI D INFORMACIÓ COMPTABLE

SERVEI D INFORMACIÓ COMPTABLE EL IVA EN LA UNIVERSITAT JAUME I EN CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS CON TERCEROS PAÍSES.- 1. Aspectos generales del IVA Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto.- El Impuesto sobre el Valor

Más detalles

españa eneuropa el comportamiento turístico de los residentes en la Unión Europea

españa eneuropa el comportamiento turístico de los residentes en la Unión Europea españa eneuropa el comportamiento turístico de los residentes en la Unión Europea 2006 Índice Datos generales 5 Población de la Europea Renta per cápita Turismo Nacional de los Estados Miembros 7 de la

Más detalles

IVA e Impuesto de Sociedades

IVA e Impuesto de Sociedades IVA e Impuesto de Sociedades Información del curso Título: IVA e Impuesto de Sociedades Código: GO026 Horas: 56 Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos

Más detalles

ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO

ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO NUM-CONSULTA: V0001-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 04/02/2016 NORMATIVA: Artículo 14.Dos del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad el Decreto

Más detalles

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO:

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.13) Ley 20/1991 Art. 10.2 Ley 20/1991 Art. 12 RD. 2538/1994 CUESTIÓN

Más detalles

viernes, 10 de abril de 2015 Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados:

viernes, 10 de abril de 2015 Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados: Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados: 1 Sentencia de interés Exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la adquisición de

Más detalles

Índice de Precios de Consumo (IPC). Base Índice general 103,0. Alimentos y bebidas no alcohólicas 107,5. Bebidas alcohólicas y tabaco 116,1

Índice de Precios de Consumo (IPC). Base Índice general 103,0. Alimentos y bebidas no alcohólicas 107,5. Bebidas alcohólicas y tabaco 116,1 IPC. 2016 Variación media anual. % Índice de Precios de Consumo (IPC). Base 2011 Índice medio 2016 Variación media anual % > Media España % = Media < Media Lo que más sube en media. 2016 Patatas y sus

Más detalles

SG de Impuestos sobre el Consumo

SG de Impuestos sobre el Consumo NUM-CONSULTA V5427-16 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 22/12/2016 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. Ley 37/1992 arts- 4, 5, 69-uno-1º, 70-uno-3º y 7º, 75-dos, 78, 164-uno-3º DESCRIPCION-

Más detalles

NUMERO DE CRITERIO: CR Órgano: Dirección General de Tributos y Juego. Fecha de salida: Cuestión planteada.

NUMERO DE CRITERIO: CR Órgano: Dirección General de Tributos y Juego. Fecha de salida: Cuestión planteada. CONSELLERIA D HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA SECRETARIA AUTONÓMICA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y JUEGO Palau, 12 46003 VALENCIA Tel. de atención general: 012 Fax 96 386 58

Más detalles

ESTADO T1 DATOS SOCIETARIOS Y PERSONAS DE CONTACTO

ESTADO T1 DATOS SOCIETARIOS Y PERSONAS DE CONTACTO ESTADO T1 DATOS SOCIETARIOS Y PERSONAS DE CONTACTO Dato Contacto 1 Contacto 2 Contacto 3 - Domicilio Social 01001 - - - - Domicilio Social del agente 01002 - Nº total empleados adscritos a la Función de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 114 Miércoles 13 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 41249 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN 5292 Ley 2/2015, de 25 de marzo, de medidas tributarias urgentes dirigidas a compensar los

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 25 Ley 19/1994 Art. 8 Reglamento Real Decreto 1758/2007 Art. 25 Reglamento Real Decreto

Más detalles

Modificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013

Modificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013 DOCUMENTO TRABAJO Nº 348 2013 Modificaciones relativas al ISD, ITP y AJD introducidas el 6 de agosto del 2013 1 Estimado Cliente, A lo largo del presente trabajo podrán ver las modificaciones introducidas

Más detalles

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014)

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) 1. DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 1.1. DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS Cuando entre las rentas del sujeto pasivo

Más detalles

CASO PRACTICO SOBRE I.V.A. e ITPAJD Nº2

CASO PRACTICO SOBRE I.V.A. e ITPAJD Nº2 CASO PRACTICO SOBRE I.V.A. e ITPAJD Nº2 ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS A LA RESOLUCIÓN DE UN CASO PRÁCTICO QUE SIRVA DE MODELO PARA RESOLVER LOS QUE NOS ENCONTREMOS EN EL EXAMEN. El I.V.A. se regula en

Más detalles

- Qué tipo impositivo de IGIC debe aplicar la venta y colocación de parquet.

- Qué tipo impositivo de IGIC debe aplicar la venta y colocación de parquet. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.4.a) Ley 20/1991 Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 10.1.22º

Más detalles

NUM-CONSULTA V

NUM-CONSULTA V NUM-CONSULTA V2290-06 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 16/11/2006 NORMATIVA Ley 37/1992, arts. 4, 5, 11, 78; RD Leg 1175/1990, reglas 2ª, 15ª; RIRPF RD 1175/2004,

Más detalles

Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1

Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE. Página 1 Consulta Vinculante D.G.T. 7-VI-13: INDICE Página 1 RESUMEN: Consulta Vinculante D.G.T. de 7 de junio de 2013 IS. Exenciones. Asociación sin ánimo de lucro. Entidad parcialmente exenta. Ingresos derivados

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1560/2013 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1560/2013 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1560/2013 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Tres.Uno.1.h) Ley 20/1991 Art. 17.Uno.Tres.2

Más detalles

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2016)

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2016) Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2016) Página1 Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones

Más detalles